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委内瑞拉的法律

Resolución N° SG 018/98 - Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable

颁布于 1998-02-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Food and nutrition, Water
关键词
potable water, procedural matters, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, monitoring, water supply, water quality standards, water resources management, standards

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  1. PANDECTAS D G T A DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO XXIX -MES V Caracas, jueves 14 de f ebrcro de 2002 W 5.578 Extraordinario SUMARIO Ministerio de Finanzas ~ uperintendencia de Bancos y Otras Instituciones Flnanc1eras Resolv ón mediante la cual se dispone la suspensión definitiva de las opera cio s de captación de recursos del püblíco. reahzadas por la soc•edad mef til Uneas 1·900 Astrotel, C.A . Superintendencia de Seguros Provide cia por la cual se suspende la autorización otorgada al ciudadano HeinZ Gerald Raecke Becker como corredor de seguros.· Providencia por la cual se dispone que las presentes normas serán aplicadas para conla· b1llzar las primas pendientes de pago derivadas de los contratos de segv· ros uscritos por las personas que en ella se especifican .• Providencias por fas cuales se revoca la autonzaclón de corredores de seguros otorga Ca a ~ c•udadanos Luis Alberto Velutini Octavio y Alejandro Enmanuel Goiri.AIIiegro.- Providencia por la cual se dictan las Normas por las que se Regi¡~n los Procesos de Fusión o Traspaso de Cartera entre Empresas de Seguros. 1 Comisión Nacional de Valores ResolueíOn mediante la cual se autoriza a la sociedad mercanlil Banesco Bancb Universal. C.A ., para hacer oferta püblica de nuevas acciones comJnes nom10abvas. Ministerio de la Producción y el Comercio Comis1ón Antidumping y sobre Subsidios Prov1de 'a por la cual se imponen derechos antidumplng detimtivos ad valort~m. en los términos y a las tmportaciones de los productos que en ella se ncionan.- ( Se reimprime por error material del ente emisor). , Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, / Metrologfa y Reglamentos Técnicos • ..Resoluci nes por las cuales se modifican y aprueban como Normas Venezo / lanas COVENIN, de caracter obligatorio l.as que en ella& se especifican / Ministerio del Trabajo Resolu · nes pD( las cuales se conflflre la condecoración cOrden al Mérito en e1T~jo•. en sus clases Oro. Plata y Bronce. a los ciudadanos que en ellas mencionan.- Resolución por la cual se confiere la condecoración cOrd n Primero de Mayo•. en sus clases Plata y Bronce, a los ciudadanos que e eUa se sellalao. Ministerio de Infraestructura Resoluci n mediante la cual se absuelve de los cargos formulados a los CJUdjl anos Rafael Lugo Artsllmullo, Alejandro Riera Chaparro, Carlos Al· berto 'ossada. Rigoberto Frias. Albeno Eduardo Rengifo y Diego Mi)(chig~<~no Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del S istema Judicial Senten · dictadas por es~ Comisión.- (Doctores Norman Brandt Pacheco y Luisiida Palacios). · Contralorla General de la República Decisión iante la cual se declara la Responsabilidad Administrativa y se impone multa al ciudadano Antonio Maria Salas Chela. 1 ~:A oiOLII'dlA,'IA OL t"(.'iUl'lLA Slft.I.J.VU.'1iDl/IICIA DC &.UiC'O$ t t') 1\'J'TtTL~ FlltÁ1'It'IL-..s FB.W.: 2 ENE 2GI2 RESOLUCIÓN l ANTEaOENT'ES ÚMERO: 0 13 • O 2 Visto ()IR!, <le acuetdo con ~ articulo 1 de la Ley General de Bancos y otras lnstituclonesiFinancteras vigente para el mes de septiembre de 2001, así COR'I\) con /' el articulo 1 del Oeae10 con Fuerza de Ley de Reforma de la LeY General de Bancos y Otras lnSIJ\uoolles Anancleras, la captación de recursos del público de manera 1\abitual es una actividad reseNada a las Instituciones finanderas regidas por el meodonado texto legal. Visto que, mediantt: ofiCio N° S81F·O·OPA·671l de fecha 13 <.le septiembre ue 2001 se Ofdenó realilar IJI\a VrSita de lnspeco6n Espt.'dal a la sociedad m~:tcanUI ~ 1·900 Aslrolel, C.A, de conformidad con lo pn.'YISU> en los artículos '1 y 162 de la Ley Genetat de 8ancDs y OCTas lnstiWdooes Financieras vigente p.1ra <:Sol fechil, por presunta captadÓO licita de recursos del público, cuyo supuesto de Nldlo se encontrab.l conll!mplado en el artículo 288 de la dtada Ley. VIStO que, en rech.l 14 de septiembre de 2001, tunaonanos de eta Supenntendencia de Bancos y Otras lnstJtuc10nes Flnanderas, realizarOn un3 Visita de lnspecdóo Especial en la sede de la sociedad merc.1ntil Lineas 1·900 As~rotel, C.A., ubocada en laS oficinas Nros. 223 y 628 en los pi!.OS 2 y 6 de la TOfre Puam.oJ~ Jnveruoa, en el CeAtso Oudad Comefcral Tamanaco, a los fines de eva uar las operaciones realizas por didla empresa y verifi(Cir sl realtiaba operacione-; de captadón habitual de dinero del público, de conformidad con lo previsto en los artiaAos <~ y 162 de la Ley Getleral de Bancos y ovas lnstJtudones Financieras, vogertte para la fech¡j de la lflSj>e(CIÓn. Visto que, rr.ediante ofiCio N° S8lf-CJ·6713 de fecha 13 de sepUemtxe IJe 2001. consignado ¡j(ll,e la pretlOillbrada sociedad mercantil en fecha 14 de septiemll1e del referido liño, esta Superintendenda de conformidad con lo previsto en los al1iculos 4 y 162 de la Ley General de Bancos y otTll5' Instituciones Fina.ndem vi9ente para la fecha de ta lnspecdón, y en virtud de que la actividad que se encontrhba resWndo la precilada sociedad mercantil presuntamente involucraba la captaoón de manera habitual de recur.;os del públlclo, se ordenó la suspeosión temporal de sus aa.V>dades !lasta tanto culmine el procedimiento admimsualivo 9ue se 1 eali,ara para determinar la naturaleu de dichas ope1acíones. VISto que, en fechil 4 de octubte de 2001, medlanle of100 N° SBIF-CJ-74'1 l estil Supe.ñntelldenda Informó al dud.ildano Lor~nzo Rodriguez .<.tn~cua, e,, su canicter de Director General de la prenombrada S«ledad m~rcanW, la apertura de un procedimiento admllllstratiw por wanto de la Visita de Inspección Especial eRduilda se eWienaó que pudiera estar captando de: manera nabltual rec;u, del pübriCD, por cuaniD ni las invetslones realizadas por el públiCO ni la rentabilidad otorgada por la mendooada empresa se encontraban relaclolladas con algun producto, servicio o contraprestadón, legalmente pern~t!do; y por tanto, podri.l conligurar tr.lnSgre5IÓn a lo establecido en el articulo 1 de la Ley General de Bancos y otras lnsliluciones Flnantieras, vigente para esa fecha. VISto QUe, al resultar Imposible para esta Superintendencia reaiiLI!r la noUIICiiClÓil pet-sonaJ del refendO i'lctO admin.Wativo, en fech;) 26 lle octubre !k 2001 ro I'Ubll<:ó un aviso en la ptg.n.a 7 del Cuerpo 2 del diario El Un ~. donde de acuerdo con lo establecido en el articulo 76 de la Ley Orgánica de Procedlm¡entos Adminlstri1Uvos, se 1nf0frn6 al Represent<mte Legal de la sociedlld 'mercantil Lfnc~s 1-900 ASIIOtel, C.A., Jnsait¡) ante 1!1 RegiStro MerQnlíl VIl de la Orcunscr paóo Judicial e1e1 OisOfto Cap.lal y Es1lldO Mirando, eo leeN 15 de lebrero de 2001. ba¡o el N" 34, Tomo 160-A·VIl, que la Superintendenda oe Bancos y Otras lnstltudooes Financieras, en techa "1 de octubre de 2001, resolvió lnióar un procedimiento administrativo a clicN sodedad de conformidad con lo previsto en 1:1 articulo 282 doó la Ley General de Bancos y ovaslllstltuoooes Fina~d~, v19f111e para CSil fec:hd. Visto que, transcurridO el lapSO legal parn Que la persona facultada de conformidad con los EstaMDs Sociales, expusiera sus prueb3s y alegatos, en la So!d~ adminlstrativ.l de esG Superintendendd, no IU>C presentado esc<ito o documeoc:adón al9una. u PARADECJDIR ESTA SUPERINTENDENCIA OBS~RVA Una vez analizado el apediente aómi11ÍSIJ1!\JVO respectiVO, esta Supenntendt:noa oe Bancos y Otras lnstiruOones flnanoefas obServa: Como pu11to previo, es menes1et acotar que de la documenladón encontrada se pudo const1tar que Uneas 1-900 Astrotel, C.A., es una empresa constituida bajo la tonna de soóedad anónima, en fecha 15 de feb<ero de 2001, por ante el RegiStrO Melt:anlil VD de la OrtlJnS<lipdÓn Judidal del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el NO 3"1, Tomo 160-A·VJI, expediente N° 010628, la cual fue constituida con ww w . pand e e t a s d i g i t a 1 . e o PANDECTAS 0 G T A N" 5.578 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 23 CT4: .. ETRÓLEO, GAS Y SUS DERIVADOS COVENIN 936-1:2000 COVENIN 936-1:2001 Aceites lubricantes para motores de combustión Interna. Requisitos según el nivel de comportamiento. Parte 1: Motores de alta veloddad a gasolina, a operación dual · gasolina/gas natural para vehlculos (GNV) (Cuatro tiempos) y dlesel (Cuatro y dos tiempos) (4ta. Revisión), se modifica por: Aceites lubricantes para motores de combustión Interna. Requisitos según el nivel de comportamiento. Parte 1: Motores de alta velocidad a gasolina, a operación dual gasolina/gas natural para vehlculos (GNV) (Cuatro tiempos) y dlesel (Cuatro y dos tiempos) (Sta. Revisión) CT6: HIGIENE, SEGURIDAD Y PROTECOÓN COVENIN 3666:2001 COVENIN 417:1983 COVENIN 417:2001 COVENIN 1237:2000 COVENIN 1237:2001 .COVENIN 3667:2001 Calificación profesional del Investigador de incendios y explosiones. CT7: MATERIALES FERROSOS Minerales de hierro. Determinación del contenido de fósforo. Método espectrofotométrico de azul d~ moHbdeno, se modifica por: Minerales de hierro y productos siderúrgicos. Determinación de fósforo. Método espectrofotométrico de azul de molibdeno. (1ra. Revisión). Minerales de hierro y productos siderúrgicos. Determinación del hierro total. Método de reducción con cloruro estannoso y titulación con dlcromato de potasio (2da. Revisión), se modifica por: Minerales de hierro y productos siderúrgicos. Determinación del hierro total. Método de reducción con cloruro estannoso y titulación con dicromato de potasio (3ra. Revisión) Minerales de hierro y productos siderúrgicos. Determinación de la densidad aparente en minerales de hierro. CT11: ELECTRIODAD, ELECTRÓNICA Y COMUNICAOONES COVENIN 3668:2001 COVENIN 3669:2001 Tableros eléctricos de media y baja tensión capacidad de carga de barras de cobre. Duetos de barras en envolventes metálicas de 0,63 A 38 KV. Requisitos y métodos de ensayo. ... CT35 PINTURAS, PIGMENTOS Y AFINES COVENIN 1427:1994 COVENIN 1427:2001 COVENIN 1428:1994 COVENIN 1428:2001 COVENIN 3670:2001 Pinturas de tráfico. Determinación del grado de sangrado (1ra. Revisión), se modifica por: Pinturas de tráfico y para demarcación de pavimentos. Determinación del grado de sangrado (2da. Revisión). Pinturas de tráfico. Determinación del tiempo de secamiento al tránsito (1ra. Revisión), se modifica por: Pinturas de tráfico y para demarcación de pavimentos. Determinación del tiempo de secamiento al tránsito (2da. Revisión). CT39 AGROQUÍMICA Plaguicidas químicos de uso agrícola. Procedimientos de lavado de envases. Articulo 2.· El contenido de las Normas Venezolanas COVENIN aprobadas en esta Resolución se publicará en una edición oficial, de la forma siguiente: Primera edición: 100 ejemplares de un mismo tenor en hoja tamaño ISO A-4 (210 x 297 mm). Se publicará a través de la Asociación Ovil FONDONORMA, por un precio que dependerá de la categoría asignada a cada norma REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y El COMEROO. SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMAUZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS. DESPACHO DEL MINISTRO N" oo66 • CARACAS,o4-02·2002 191° y 142° De conformidad con lo establecido en los artículos 4, 13 literal a y 14 de la Ley Sobre Normas Técnicas y Control de Calidad, y con los artículos 17 y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales, por disposición del Ciudadano Presidente de la República, este Despacho, RESUELVE: Articulo 1.· Se modifican y aprueban como Normas Venezolanas COVENIN, de carácter obligatorio las que a continuación se especifican: COVENIN 17S6:1998 COVENIN 17S6-1:2001 COVENIN 17S6:1998 COVENIN 17S6-2:2001 COVENIN S3S: 1983 COVENIN S3S:2001 COVENIN 120S: 1994 COVENIN 120S:2001 COVENIN 743:1999 COVENIN 743:2001 COVENIN 70:1994 COVENIN 70:2001 COVENIN 1481:2000 COVENIN 1481:2001 COVENIN 3124:1994 COVENIN 3124:2001 Edificaciones sismorresistentes. se modifica por: Edificaciones sismorresistentes. Parte 1. Requisitos (1ra. Revisión). Edificaciones sismorresistentes. se modifica por: Edificaciones sismorreslstentes. Parte 2. Comentarios (lra. Revisión) Alambre de acero galvanizado para refuerzo de cables de aluminio (1ra. Revisión), se modifica por: Alambres de acero galvanizado para refuerzo de cables de aluminio. (2da. Revisión), solamente en lo relacionado con los siguientes puntos: "Capítulo S Material y Fabricación" "Capítulo 6 Requisitos" Leche esterilizada de larga duración (2da. Revisión), se modifica por: Leche esterilizada (3ra. Revisión), solamente en lo relacionado con el siguiente punto: "5.7.1. relativo a esterilidad comercial" Aceite comestible de maíz (2da. Revisión), se modifica por: Aceite comestible de maíz (3ra. Revisión), solamente en lo relacionado con el siguiente punto: "Tabla 4, Contaminantes, contenido de plomo y arsénico" Margarina (3ra. Revisión), se modifica por: Margarina (4ta. Revisión), solamente en lo relacionado con el siguiente punto: "Tabla 4 contaminantes contenido de plomo, arsénico y níquel Leche en polvo (6ta. Revisión), se modifica por: Leche en polvo (7ma. Revisión), solamente en lo relacionado con los siguientes puntos: "Tabla 2 requisitos físicos y químicos, contenido de proteína, grasa y vitamina A" "Tabla 3, criterios microbiológicos, únicamente para los límites de salmonella y staphylococcus aureus" Fiambre, se modifica por: Fiambre (1ra. Revisión) solamente en lo relacionado con los siguientes puntos: "Tabla 1 requisitos químicos, contenido de nitritos y nitratos• "Tabla 2 criterios microbiológicos, únicamente www. pandee ta s di g i t a 1. e o PANDECTAS D G T A Í4 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N" 5.578. Extmordinario COVENIN 3664:2001 COVENIN 656:1998 COVENIN 656:2001 para los Imites de Salmonella y Staphylocccus aureus" "6.1 relativo a esterilidad comerdat• Productos químicos para uso industrial. Hipodoritos utilizados en el tratamiento de potabilización de aguas. Requisitos y métodos de ensayo, solamente en lo reladonado con los siguientes puntos: "6.3 Impurezas" "9 rotulación y envasado" Polidoruro de Vinilo (PVC). Tuberlas no presurizadas para sistemas de aguas servidas, w=ntiladóo y aguas de Uwia (1ra. Revisión}, se modifica por: Polidoruro de Vinllo rígido (PVC-U). Tuberías para sistemas no presurizados de aguas servidas, ventilación y aguas de lluvia. (2da. Revisión). Artla.alo z.. El contenido de las Normas Venezolanas COVENIN obligatorias aprobadas en esta Resolud6n se publicará en una edición oficial, de la forma siguiente: Primera edldón: 100 ejemplares de un mismo tenor en hoja tamaño ISO A-4 (210 x 297 nim). Se publicará a traYés de la Asodadón Civil FONDONORMA, por un precio que dependerá de la categoria asignada a cada norma 'Artla~lo 3.· La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y El: COMER.aO. SERVIQO AUTÓNOMO NAOONAL DE NORMALIZAOÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS . TÉCNICOS. DESPACHO DEL MINISTRO N• oo6 7 CARACAS, o4.- 02-200.2 191° y 142° De confonnldad con lo establecido en los artículos 10 y 14 de la Ley Sobre Normas Técnlc:as y Control de Calidad, por dlsposldón del Oudadano Prelldente de 11 ~ ... Dllpac:ho, RESUELVE: Artla.alo L· Se deroga la Resolución del MinistErio de la Producción y el Comercio Número 554 de fecha 12-D9-00, solamente en lo concerniente a las Nonnas Venezolanas COVENIN de obligatorio llJITiplimlento que a continuación se Indican: COVENIN 3621:2000 Diseño slsmorresistente de ln5tillaclones Industriales. OOVENIN 3622:2000 Dlseilo sismorreslstente de recipientes y envases. COVENIN 3623:2000 Dlseilo sisiTlorresiste de tanques metáliCos. OOVENIN 3624:2000 Dlseilo sismorresistente de estructuras en aguas lacustres y someras. Artfa~lo 2.· La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Olldal de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA PRODUCQÓN Y EL COMERQO. SERVIOO AUTÓNOMO NAQONAL DE NORMAUZAQÓN, CAUDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS. DESPACHO DEL MINISTRO N" oo68 ·CARACAS, a~-02-2002 191"y142° De confOrmidad con lo establecido en los artículos 4, 13 literal a y 14 de la Ley Sobre Normas Técnicas y Control de Calidad, y con los artículos 17 y 18 de la Ley de Publicaciones Ofidales, por disposición del Oudadano Presidente de la República, este Despacho, RESUELVE: Articulo 1.- Se modifican y aprueban como Normas Venezolanas COVENIN, de carácter obligatorio las que a continuación se espedfican: COVENIN 1642: 1980 COVENIN 1642:2001 COVENIN 1331:1987 'COVENIN 1331:2001 Planos de uso bomberil para el servicio contra incendios, se modifica por: Planos de uso bomberil para el servido contra incendios {2da. Revisión) Extinción de Incendios en edificaciones. Sistema fijo de extinción con agua con medio de Impulsión propio (2da. Revisión}, se modifica por: Extinción de incendios en edificadones. Sistema fijo de extinción con agua con medio de impulsión propio. (3ra. Revisión) Artlcu.lo 2.- El contenido de las Normas Venezolanas COVENIN obligatorias aprobadas en esta Resolución se publicará en una edición oficial, de la forma siguiente: Primera edición: 100 ejemplares de un mismo tenor en hoja tamaño ISO A-4 (210 x 297 mm). Se publicará a través de la Asociación Civil FONDONORMA, por un predo que dependerá de la categoría asignada a cada norma ArtlaJio 3.· La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERQO. SERVIQO AUTÓNOMO NAaONAL DE NORMALIZAOÓN, CAUDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS. DESPACHO DEL MINISTRO N" o6o ·CARACAS, o~·-o2-2002 191° y 142° De confonnidad con lo establecido en los artículos 4, 13 literal a y 14 de la Ley Sobre Normas Técnicás y Control de Calidad, y con los artículos 17 y 18 de la Ley de Publlcadones OfiCiales, por disposición del Oudadano Presidente de la República, este Despacho, ··' RESUELVE: Artlallo 1.- Se modifican y aprueban como Normas Venezolanas COVENIN, de carácter obligatorio las que a continuación se espedfiCan: COVENIN 3132:1994 COVENIN 3132:2001 COVENIN 3177:1995 COVENIN 3177:2001 Equipos de izamieniD. Izado de personal, se modifica por: Equipos de izamiento. Sistemas de izamiento de personal (1ra. Revisión) Equipos de izamiento. lnspecdón se modifica por: Equipos de izamiento. Inspecdón ( 1ra. Revisión} Articulo 2.· El contenido de la Nonnas Venezolanas COVENIN obligatorias aprobadas en esta Resolución se publicará en una edición oficial de la fonna siguiente: Primera edición: 100 ejemplares de un mismo tenor en hoja 1:<1maño ISO A-4 (210 x 297 mm). Se publicará a través de la Asociación Ovil FONDONORMA, por un precio que dependerá de la categoría asignada a cada norma. www. pandectasdigi t a l.co

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