Resolución Nº 93 - Crea el Programa Nacional de Hospitales Seguros frente a Desastres
颁布于 2010-06-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, hazards, early warning system, public health, environmental planning, biosecurity, policy/planning, governance, risk assessment/management
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Miercoles 16 dejunio de 2010 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 377.257 de todos los tuncionarios y personal del servicio, asi como de la comunidad organizada, en las dtferentes actividades de preparaci6n, mitigaci6n y respuesta que el establecimiento deba efectuar en funci6n de posibles eventos adversos. ARTICULO 6, Los Comites para Emergencias y Desastres tendran las siguientes instancias: a) Un (01) Comite ejecubvo el cual conduce la gesti6n del establecimiento o dependencia. . b) Un . (01) S\lb Comit& operativo que llevara a cabo acciones directas de atenci6n a la salud de las personas. • c) Un (01) Sub comite asesor cuyos miembros participan en el ' analisis para la definici6n de decisiones. d) Un (01) Sub comite de apoyo que brinda asistencia general administrativa y logistica. ARTICULO 7. Los Comites para Emergencias y Desastres (CED) tuncionaran como Comandos Operativos de Emergencia (COE) durante V la fase de respuesta. ARTICULO 8. Los Comites para Emergencias y Desastres tienen los siguien1es fines: a) Generar una organizaci6n para emergencias y desastres que proporcione a las Direcciones Estadales de Salud de cada uno de los Estados, la posibilidad de ofrecer una respuesta coherente, organizada y oportuna a las necesidades de atenci6n de la poblaci6n afectada por emergencias y/o desastres. • b) Propiciar la puesta en practica de politicas, planes y programas que orienten la vida institucional hacia la eliminaci6n del riesgo de emergencias y desastres y su adecuada atenci6n en caso de presentarse. c) lmplantar los principios, estrategias y procedimientos de la gesti6n de riesgo de emergencias y desastres en la organiZaci6n sanitaria dependiente de las Direcciones Estadales de Salud. d) Proporcionar, al respectivo establecimiento de salud, una visi6n que involucre a los diferentes actores que hacen vida en la dependencia en cuesti6n y de quienes depende el funcionamiento de esta. ARTICULO 9.-Los Comites para Emergencias y Desastres tienen como funciones basicas las siguientes: a) Formular, dirigir. asesorar y coordinar las actividades inatitucionales, que se consideren necesarias para el manejo de las emergencias y desastres (intemos o extemos) tanto de origen natural como antr6pico. propiciando la participaci6n de todos los trabajadores y de la comunidad organizada. b) Elaborar, difundir, ejecutar y controlar el Plan para Emergencias y Desastres. que debe estar orientado a la preparaci6n del personal de salud, para prevenir, mitigar el impacto de eventos adversos y organizar la respuesta institucional, incorporando la comunidad • a las acciones que deben llevarse a cabo ante srtuaciones de emergencias y desastres. c) Cumplir y hacer rumplir las directrices, normas y recomendaciones emitidas desde las Coordinaciones de Prevenci6n de "iesgo y Atenci6n de Emergencias y Desastres y del Comite para Emergenciaa y Desastres de las Direcciones Estadales de Salud. d) Mantener actualizado el inventario de los recursos humanos con los que cuenta la inatituci6n, para la respuesta ante emergencias y desastres. e) Verificar las necesidades de insumos o suministros, estableciendo el periodo de autonomia def establecimiento con base en sus reservas de medicamentos, agua, combustible, equipos y alimentos. f) Coordinar el programa de capacitaci6n y entrenamiento en servicio dirigido al personal del establecimiento. g) Promover la conformaci6n de las Brigadas para Emergencias y Desastres, con personal de las diferentes areas, servicios y turnos y para diferentes actividades. A tal efecto podran conformarse angadas de Prevenci6n de lncendios, Brigada de Comunicaci6n e lnformaci6n, Brigada de Evacuaci6n y cualesquiera otras que sean necesarias. h) Coordinar acciones con los Comites para Emergencias y Desaatres de otras dependencias de su ambito geografico. i) • Coordinar y planificar con las instituciones y grupos organizados de las comunidades, las acciones deslinadas a reducir, desde la comunidad, el riesgo de emergencias y desastres en los establecimientos de salud de la localidad respectiva. ARTICULO 10. Son responsabilidades de los Comites para Emergencias y Desastres (CED): 1) Velar que se realice el analisis de las amenazas intemas y extemas del establecimiento o dependencia. b) lmpulsar la realizaci6n del analisis de vulnerabilidad estructural, no eatructural y funcional del establecimiento o dependencia de 181ud. c) Verificar la serializaci6n de las instalaciones intema y externamente, para facilitar la identificaci6n de las areas, servicios, rutas de evacuaci6n y en general la disposici6n funcional del establecimiento o dependencia. d) Determinar la capacidad de respuesta de los establecimientos asistenciales, en terminos de numero de lesionados a atender ocasionados por el evento adverso. e) Definir las areas extemas e ·intemas para la expansi6n de la capacidad de los servicios de salud, en caso de necesidad. f) Plantear altemativas para la disposici6n del personal de refuerzo por tumos y areas criticas en caso de situaciones de emergencia. g) Liderar y conducir los procesos de evaluaci6n posteriores a una situaci6n de emergencia o desastre para retroalimentar el plan y sus preparativos. h) Verificar la disponibilidad de recursos del establecimiento y determinar la necesidad de solicitar apoyo extemo. i) Coordinar la referencia y contrarreferencia de pacientes atendidos como consecuencia def evento adverso. j) Determinar la conveniencia y necesidad de enviar personal de salud al lugar del evento. k) Garantizar que exista informaci6n permanente y actualizada de Jos pacientes atendidos, su condici6n y destino, y def personal de salud afectado. CAPITULO Ill DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES PARA EMERGENCIAS Y DESASTRES ARTiCULO 11. Los Comites para Emergencias y Desastres tendran una confonnaci6n que representara la estructura que posee el establecimiento al que pertenezcan. Estara Presidido por el Director y coordinado por el Subdirector y formaran parte de el, los jefes de servicio o departamento. tanto asistenciales como no asistenciales. involucracos en la respuesta ante emergencias y desastres. ARTiCULO 12. Cada miembro del Comite tendra un suplente para casos de ausencia por situaciones imprevistas. CAPITULOIV DE LAS REUNIONES DE LOS COMITES PARA EMERGENCIAS Y DESASTRES ARTICULO 13. El Comite fijara la fecha de reuniones, las cuales deberan ser peri6dicas, seleccionando una sede fija para hacerlo. Debera designar ademas un espacio alternativo, para aquellos casos en los cuales la sede principal quede inaccesible. ARTICULO 14. En cada reuni6n que se realice, se dejara asen:ado en actas. los puntos abordados y las decisiones tomadas. ARTICULO 15. Durante la fase de respuesta, el Comite para Emergencias y Desastres, se declarara en sesi6n permanente. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 16. Las presentes normas podran ser sometidas a revisi6n y ulterior modificaci6n, segun se estime necesario, mediante solicitud ante las Oficinas de Prevenci6n de Riesgo y Atenci6n de Emergencias y Desastres de las Direccrones Estadales, la cual debe ser elevada al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud. ,,.:.;:aoll'H,,(niquese y Pnhliquese / ... ~ ,.. OF, ·vc~ ! 1\ ~~- LUIS sM,tiON REYES REYES Ml~iS'tro:-..oe1f>oder Popular para la Salud Decreto.N° 7.238 del 10 de febrero de 2010 Gaceta Ofrcial N° 5.961 Extraordinario del 11 de febrero de 2010 REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA MINISTERJO DEL POD ER POPULAR PARA LA SALUD NUMEROQ S (.. .0 3 DE JUH. RESOLUCIQN OE 2010 200°y 151• En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 7.238, de fecha 10 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.961 Extraordinario de fecha 11 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 19 del articulo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, y articulo 5 de la Ley Organica de Salud, este Despacho Ministerial, Jn.258 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Mlercoles 16 de junio d e 2010 CONSIDERANDO Que el 45• Consejo Directive de la Organizaci6n Panamericana de la Salud, mediante Resoluei6n CO 45.RB, inst6 a los Estados miembros a adoptar el lema 'Hospilales Seguros frente a los Desastres' como una Politica Nacional de Reducci6n de Riesgo de Desastres en el sector Salud, CONSIDERANDO Que la Conferencia Mundial sobre la Reducci6n de los Desastres celebrada en Kobe en Enero de 2005 apro~ el Marco de Acci6n de Hyogo para 2005-2015, y en el c;ual exhort6 a asumir el objetivo de "Hospitales Seguros Frente a Desastres", velando porque todos los nuevos Hospitales se construyan con un grado de resistencia que fortalezca • su capacidad para seguir funcionando en situaciones de Oesastres y poner en practica medidas de mitigaci6n para reforzar las lnstalaciones Sanltaria existentes, en particular las que dispensan Atenci6n Primaria en Salud. CONSIDERANDO Que ante la ocurrencia de un evento adve™>, los Hospita\es adsctitos al Ministerio del Poder Popular para la Salud tienen la responsabilidad de proporcionar atenci6n inmediata a la poblaci6n afectada y para ello deben reunir las condiciones que asi lo garanlicen, RESUELVE ARTICULO 1. Se crea el Programa Nacional de Hospitales Seguros Frente a Desastres, adscrtto al Oespacho del Viceministro de Redes de Servicios de Salud, el cual se encargara de implantar, dirigir y controlar dicho programa en todos los establecimientos de salud dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Salud. ARTICULO 2. Se crea la Comisi6n Nacional de Hospitales Seguros, a cargo def Despacho del Viceministro de Redes de Servicios de Salud, cuyo titular la presidira y estara conformada por las siguientes dependencias del Ministerio: 1 Coordinaci6n de Mantenimiento de lnfraestructura y Servicios Generales de la Direcci6n de Loglstica quien llevani la secretaria permanente de la comisi6n. 2. Oficina de P1anificaci6n, Organizaci6n y Presupuesto. 3. Direcci6n General Red de Hospitales. 4. Oficina de Gesti6n Administrativa. 5. Coordinaci6n de Prevenci6n de Riesgo y Atenci6n de Emergencias y Desastres. 6. Coordinaci6n de Prevenci6n de Riesgo y Atenci6n de Emergencias y Desastres de la Regi6n Capital. Seran invitados permanentes de la Comisi6n un (01) representante de los siguientes Organismos: 1. Protecci6n Civil Nacional. 2. Fundaci6n Venezolana de lnvestigaciones Sismol6gicas (FUNVISIS). 3. lnslltu1o Nacional de Meteorologla e Hidrologia (INAMEH). 4. Institute Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). 5. Sanidad Militar. 6 . Hospital Universitario de Caracas. 7. Asociaci6n de Hospitales y Clinicas del sector privado. B. Facultad de lngenieria de la Universidad Central de Venezuela. 9. Facultad de Arquitectura de la Universidad Central de Venezuela. 1G. Organizacion Panamericana de la Salud en calidad de organismo tecnico asesor (OPS). 11 . Fundaciones vinculadas al sector salud . 12. Cruz Roja Venezolana. • 13. Servicio de Radiofisica Sanitaria del Institute Venezolano de lnvestigaciones Cientificas. 14. Consejo Federal de Gobiemo. 15. Representantes de aquellos organismos, se determine necesarios por su tirea de desempel\o. ARTICULO 3. La Comisi6n Nacional de Hospitales Seguros frente a Desastres tendni como objeto implantar, supervisar y controlar el Programa Nacional de Hospitales Seguros Frente a Oesastres en todos los establecimientos de Salud dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Salud. ARTICULO 4. Sertln funciones de la Comisi6n las siguientes: 1. lmplantar en todos los establecimientos de salud dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Salud existentes en el territorio nacional, aquellas medidu que en situaciones de emergencias y desastres garanticen la protecci6n de la vida de los ocupantes, la inversi6n y la funci6n de los establecimientos de salud. 2. Desarrollar pollticas y regulaciones nacionales sobre "Hospitales Seguros frente a Desastres". 3. Sistematizar y dar seguimiento a la implantaci6n de las pollticas y regulaciones intemacionales sobre Hospitales Seguros. 4. Generar y garantizar la aplicaci6n y cumplimiento de normai;, manuales, c6digos, protocolos, procedimientos y reglamentos que faciliten la implantaci6n de Hospltales Seguros frente a desastres. ARTICULO 5. En funci6n de este Programa se considera, Hospital Seguro a un establecimiento de salud, cuyos servicios permanecen accesibles y funcionando a su maxima capacidad instaJada y en su misma infraestructura inmediatamente despu6s de que =rre un desastre de origen natural. ARTICULO 6. En la construcci6n de nuevos establecimientos de salud senin incorporados criterios de protecci<in y de mitigaci6n de dallos. Ambas medidas se inciuiran en los terrninos de referencia para los procesos de licitaci6n de diserio, construcci6n y operaci6n. ARTICULO 7. Con la finalidad de reducir la vulnerabilidad de los establecimientos de salud dependientes del Ministerio de! Poder Popular para la Salud, se debera: 1. Realizar evaluaciones de vulnerabilidad estructural, no estrucrural y funcional, aplicando el lndice de Seguridad Hospitalaria. 2. ldentificar los establecimientos de salud que por su nivel de complejidad y cobertura asistencial ameriten ser priorizados en el proceso de evaluaci6n • y bajo un concepto de Redes de Servicios de Salud. 3. Diseriar una estrategia que perrnita aplicar las medidas de reducci6n de vulnerabilidad determinadas previa evaluaci6n, priorizando los establecimientos de salud con mayores necesidades y/o carencias. /4..-::;:;~ /J/1 N"J- tkl~~quea" y f\l}qlq~ese, 'Zi • •fots ~6N REYES REYES • M~~~•r Popular para la Salud ~~ 7.238 del 10 de febrero de 2010 Gaceta Oficial N° 5.961 Extraordinario del 11 de febrero de 2010 l\1INISTERIO DEL PO DER POPULAR PARALA CULTURA REPUBLICA BOLIVARIAHA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA DESPACHO PEL MINISTRO RESOLUCION N' ~ CARACAS, 18 DE MARZO DE 2010 199' Y 151• RESOLUCl6N FRANCISCO OE ASIS SESTO NOVAS, actuando en mi canllcte, de Ministro 11el Poder Popular para la Cunura, segun Decreto N" 7.209, de fecna 01 de febre<o 2010. publicado en la Geceta Oficial de la Republica Bofivariane de Venezuela N" 39.360, de fecha 03 de febfero C1e 2010, actuando de conformid&d con lo establecido en los numerales 19 y 27 de! artlculo 77 del Oecreto N' 6.217, con Rango, Val01 y Fuerza de Ley Org~nica de la Administraci6o Publica, publicado en 1a Gaceta Oficial de la Repubtica Bolivariana de Venezuela N" 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de ju"o de 2008. segun lo dispuesto en el artlculo 14 de la Ley 11el Estatuto sobre el R~imell de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la AC1ministraci6n Publica Nacional, de 101 Es\ados y de los Municipios, en concordancia con los artrculos 20 y 21 de su Reglamento, y de acuerdo a lo estatuido en el artlculo 13 del Oecreto con Rango, Valoc y Fuerza de Ley de Rerorma Parcial de la Ley del Seguro Social, RESUELVE Articy(o 1: Otorgar la Pensi6n por lnvalidez, a la ciudadana NICOLASA URBINA, 1itular de la C<!dula de identidad N" V-6.593.328, qvien se se desempel\aba oomo ASEAOORA, en la Coordinaci6n General de Gesti6n lntema de Monte Avila· Editors, CA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cunura, en virtud de la evaluaci6n N' ONR-755-10-CR de fee/la 26 de enero de 2010, emanada del lnstituto Venazolano de loa Seguroa Sociales, a trav6s de la cual se declara la ~rdida de su capacidad para el trabajo en un sesenta y siete por ciento (67%). Articulo 2: El monto de la Pensi6n por lnvalidez, otorgada conforme a de<echo, uclende a la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Ba. 1.175,08), que equivalen al selenta por ciento (70%) de/ ultimo sueldo devengado por 6sta funcionaria, la cual se har, efeciiva a part~ de la pubhcaci6n en la Gaceta Oficial de la Repllblica Bolivariana de Venezuela. ~co OEAslS S~NOVAS MINISTRO OEL Pc)QER P~R PARA LA CULT\JRA