Resolución Nº 8 - Incorpora al orden jurídico nacional la Decisión CMC Nº 6/09, que aprueba el Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR
颁布于 2016-04-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- family farming, special fund, farming, agricultural development
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA 427.974 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 23 de mayo de 2016 Lunes 23 de mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.975 de conformidad a lo previsto en el artículo 7 e fa Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común. RESUELVE Articulo l. Aprobar la incorporación al Ordenamiento jurídico Nacional de la Resolución MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/09. Artículo 2. las normas correspondientes al "REGLAMENTO DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR•, serán de obligatorio cumplimiento a partlr de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publlquese junto con el texto de la Resolución MERCOSUR/CMC/DEC. ~· 06/09. URBANA UERCOSUR/CMCJDEC. N°06/09 REGLAMENTO DE~ FONDO DE AQRICUL T\JRA FLUAR DEL · MERCOSUR l. VlSTe: El Tratado de Asunción, el Protocolo Ouro Preto. las Decisiones ~ 18104, 28104 y 45108 del Consejo del M rcado Común y las Resoluciones N• 11 /04 y 25/07 del Grupo Mercado Común CONSIDERANDO: Que la Resolución GMC N' 11/04 fijó como obj Especializada sobre Agricuhura Famlllar en el MER fortalecimiento de las polltlcas públleu para al seet facilitación de la comercialización de los IJ(oductos origin familiar. Que es neoesa.rio apoyar los trabajos que viene desarroll llrualldad de cumplir con dlclios objellvos . s de la Reunión OSUR (REAF) el y la promoción y os de la agricultura . Que con esta finalidad por Oecialón CMC Nº 45108 s creó el Fondo de Agrlcultura Familiar det MERCOSUR (FAF MERCOS R), para financiar programas y proyectos de eatrmulo a la agricultura fa lllar y permitir una amplia participación da los actores sociales en aelivldades 'noJladas al tema. EL CONSEJO DEL MERCADO COUÚ DECIDE: Art. 1 - Aprobar el Reglal'!lento del Fondo de Ag • ltura Famlllar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), que consta como Anex y forma parte da la presente Decisión. Art. 2 · El FAF MERCOSUR tendr• una duraoión de cln al\os a partir de ta llnna de su contrato de administración, conforme con lo icado en el ar1. 9• del citado Reglamento. Cumplldo ese plazo, los Estados artes evaluarén las alternativas para su continuidad. Art. 3 - Esta Decisión deberé ser lnoorporada aJ ordena lento Jurídico de los Estados Partes antes del 24NIV2010. XXXVII CUC - unción, 24NllJ09. ANEXO REGLAMENTO DEL FONDO DE MlRICUL T\JRA Fl'MILIAR DEL MERCOSUR Capltulo t. ConaUtuclón .y ob)etlvo del Fondo de Agrl4ultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) 1 Art. 1 • . a Fondo de Agrlcultura Farnliar del MERCOSU (FAF MERCOSUR) es un Instrumento de gestión financiera. Art. 2 • • a objetívo de este Fondo es financiar programu y proyectos de estimulo a ta agricultura familiar y permitlt una amplia participación de tos aelores sociales en actividades vinculadas al tema .. Capttulo 11. Contrfbuclonee al Fondo M. 3• • 8 FAF MERCOSUR.estaré constituido por tas qontribuclones de los Estados Partes y por la renta financiera o-nerada por él propio Fondo. Las instancias nacionales responsables por loa aportes a esle ~ondo son: Argentina: Brasil: Paraguay: Uruguay: Ministerio de Produoclón • Sublecretarla de Desarrollo Rural y Agricultura Fllll'llllar Mirústérfo do DesenvoM.mento Agriño Ministerio de AQri<:Uhura y Ganaderla Ministerio de Economla y Ananzas Podrén también Integrar el Fondo las contribuciones volu,.., de los E4tados Partes, de terceros pal&es, de organismos y otras entld8des, toda vez que ~a~F ~robados por el Grupo Marcado Común (GMC), a propuesta de la Art. 4• ·La contribución ordinaria de cada Eatado Parte:Enstitulr el FAF MERCOSUR será determinad~ conforme a loa slguientes : Una contribución fija anual por Estado Parte de US$ 15. (CJ!lnce mil dólares estadounidenses). Una oontribuclóo anual de US$ 300.000 (tresdentos mil dólares estadounlden$8$), que serl-lntegrada conforme a los slgulenllM pon::entajes: Argentina: 27% 8'asU:70% Paraguay: 1% Uruguay: 2% Art. 5 • • Cada Estado Parte dabenl hacer su contribucl6n ¡inuaJ anles del cierre del primer semestre de cada a/lo. M 6 • • La primera oontribuclóo anual de los Estadoe Partes para la constitlJcl6n del FAF MERCOSUR debe'4 realizarse en u~ plazo de hasta t 80 (ciento ochenta) días posteriores a la füma del acuerd¡> de admlrülraclón indicado en el Art. 8 •. Art. 1• · En caso de tneumplinilento de la oontnbudón an~ ordinaria de alg6n Estado Parte en el plazo estipulado, en el ejercicio &Oliente al mismo se Impondrá el pago de un adicional del 5 % sobre dicho valor. Capltulo 111. Administración del Fondo Art. a• - El FAF MERCOSUR sera administrado ¡por un organismo especiaTizado, seleccionado para ette fin por la Reunión IElpecializada sobre Agricultura Famlllar, sujeto a la aprobación d9I GMC. Art. 9• • El organismo administrador del Fondo actuar6 ~rme los criterios eatablecldos en et "Contrato de Admlnla1racl6n del Fo"90 de la Agrlcultuni Famíllar del MERCOSUR", el que senl negociado por la/ REAF y elevado al GMC para su suscripclón. Capitulo IV. U10 del Fondo Art. 10• • La Reunión Especializada sobre Agricultura familiar utlllzará los recursos del FAF MERCOSUR tanto para fina~ las Iniciativas especlficamenta indicadas en sus Programas de Trabajo aprobados anualmenle por el GMC e n loa ténninos de la normativa ylganta, como en los proyectos concretos no oónlampladoa en dichos Programas de Trabajo que sean aprobados por el GMC a aollcltud de la REAF. Art. 11 • · La REAF deberá presentar al GMC, al final de cada al\o, un lnlonne sobre el uso de los recursos del FAF MERCOSUR. Capitulo V. Dlspoalelone• Generales Art. 12• · La REAF podrá contar con una unidad técnica¡ para dar apoyo e la implementación y ejecución de las ae1Mdades financiadas oon este Fondo. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENIZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS; 28 DE ABRIL DE 2016 Afilos 206°. 157º y 1111 RESOWCIÓN N° 009-16 Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Resoluclón MERCOSUR/GMC/RES No 25/07 " DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO E ID!NTlFICACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN ll!L MlllCOSUR ". La Ministra del Poder Popular de Agrfcultura Urbana, Lorena Freltez Mendoza. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.003.097. designada mediante Decreto Nº 2.196, de fecha 20 de Enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la 'Repút)llca Bolivariana de Venezuela N• 40.832 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3, 9 y 19, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. publicada en la ·Gaceta Oficial de la República Bollvarfana de Venezuela N• 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del HProtocolo de Adhesión de fa República Bolivariana de Venezuela". Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº27/12 del 30Nll/12. POR CUANTO Que el 4 de julio de 2006 se suscribió en la ciudad de Caracas. el Protocolo de Adhesión de fa República Bollvarlana de Venezuela al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicado en Gaceta Oficial Nº 38.482 del 19 de Julio de 2006; el cual entro en vigor el 12 de agosto de 2012,