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委内瑞拉的法律

Resolución Nº 8 - Crea el Registro Nacional de Plantaciones Forestales Productoras y Sistemas de Producción Agroforestal

颁布于 2009-01-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, timber, authorization/permit, transport/storage, afforestation/reforestation, agro-forestry, institution, registration, inspection, governance

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  1. 367.664 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBUCA BOLlVARlANA DE VE~"EZUELA Viernes 20 de Iebrero de 2009 REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PDDER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. DW 008/2009, CARACAS, 30 DE ENERO DE 2009. MOS 198" Y1490 cor cuanto 10 cepuesto en la Disposicion 'rrensrona Cuarta del Decreto No. 6.070, can Rango, Valor I' Fuerza de ley de acsques I' cesucn Forestal, estabtece que las solid tudes para el Registro de plenteocnes Poresteles procuctores I' Sistemas de crccuccoo Agroforestal que se reueren en curse a! entre- en vigencia ese Decreto COIl Rango, Valor y Fuerza de ley, seran rermcdas a! Ministet;o del coder Popular para le Agricultura y nerres: para la continuacion del t.amite rescecnvo. Par oenro las oanteccnes rorestaies prodcctores y sistemas de produccion agroforestal rec.sceces can aotenonoec III Decreto No. 6.070, con Range, Valor y Poerze de Ley de Basques I' Gestl()n Forestal deben acnaazer su registro ante e: nuevo organa eorrcetente, dentro de los sets (6) meses siguierltes a 1<1 entrada en vigenda de ese cecreto con Rango, Valor I' scene de Ley, Par cuanto e! fjecutJvo Nacional por orqano del Mlnisterio del Poder Popular para ta Agricultura I' 'rerres, debe regular er inventario forestal como instrumento que permita identiflCar y registrar las ceractensticas, corejoones, potencesceces y localizacioo espadal de las plantadones rorestaies proccctcres y los Sistemas de producdOn ecrcrcrester Que oesarrcnen los venezoiancs I' veoezcienes, ya sea de marere individual 0 colecuve, POI coenro en ra planiflcaci6n, ejecudoo y control de las pojncas y actividades de Ia producci6n pnmana agricola forestal, se hece necesenc disponer de recrst-os I' datos eseensnccs ece.ca de sus ecentes. orqenueccoes scoares econcmces estamecces 0 cor establecerse y, demas informationes reienves a las coooocoes y medio centro de los cueres se realice er desenvolvimiento de las mlsmes, Sin rreooscebc .del cumphmiento a 10 dispuestc en tes normas ambientales vigen~ Que resclten ecuceees. De conrorrstceo con 10estetseccc en los numerales 16 I' 25 del articulo 156 de la Constitud6a de la Republica aouvertaoa de Venezuela; en ejerddo de las atribuciones orevtsas en €I articulo 16 de la Ley Organlca de srocenmentc Administrativos, en los numerales 1 y 27 del articulo n del Decretc No. 6.217 con Ili!ngo, Valor y Puerza de Ley Drg.!Jnica de Ia Administracion PUblica, en concordancia 000 10 estipulado en eI articulo ]1 del Dec-etc No. 6.070, con Range, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y eesuon Forestal y, ell ate-con at ccrsenac del numeral 17 del articulo 20 del oecretc No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org~nica de Seguridad I' scoerene ,6,groalimentaria, y el numeral 1 del articulo 14 del Decreto No. 5.2"16 score Drganizadon y Funclonamiento de la Administracioo ..cbuce Nacional. Este oespechc dicta ta Siguiente, RESOLUOON MEDIANTE LA CUAL Sf ESTABlfCEN LAS NORMAS SOBRE REGISTRO DE PLANTAOONES FORESTALES PRODUCTORAS Y SISTEMAS Of PRODUCa6N AGROFORESTAL Articulo 1. se cree el Registro Nadonal de PllI"taciones Forestales sroouctcres v Sistemas de "roduecioo Agroforest:al, a cargo del Mini5teriO del Poder Popctar para ta Agricultura y Tierras. .. Articulo 2. EI RegistTo de Ptentecooes rorestetes croocctcres y Sistemas de Producci6n Agroforestal sera er mecansmc veuoo a los efectos de I" verificaCion, control e inscription de las ptentaoones forestales productoras y sistemas de prcoucoon agroforestal, erectueces par las personas naturales a juridicas de ceraceer publico 0 cnvaoo. esr como las organizaciones asocan-es 0 unidades economces estebeocas en eI territorio nadonal. SuJetos obllgiJdos . Articulo 3. Las disposiciones contenidas en la presente Resolucioo son de observ.;lncia obligatori.;l para las personas natvrales, 0 juridicas de caraeter publico 1'/0 privado, asi como para Iils organizaciones asoci<ltivll;s 0 unidades econ6micas establecidas en el territorio nacioil/ll Que, bajo eualquier modalidad, sean propietarias 0 administradoras, gestionen, posean, establezcan, exploten 0 aprovechen en £Ualquier forma prantadol"leS forestales producto,as 0 sistemas de producdon agroforestal. viernes 20 de febrero de 2009 GACETAOFICIAL DE LA REPliBUCA BOLIVARlAI\riIA DE VEl''EZUELA 367.665 Los sujetos o~igados coorome er encabezadc del presente artiClJlo cecen tnscnbrrse en e! Registro de ptantacloressoresteres y Sistema de srooucoon Agroforestal y corene el correspondiente Certificado de mscnpctcn, en las cccrnotnaoes, eo-mas, conecones. y con los requisites occaoos en la presenteaesoucien. sera tambien obligaooria ta insuipdoo en er Registro creaco mediante ta preseoteResoludon, a los etectos de la ejecucon de actividades de ccrta 0 movilizadOn de bienes torestaies proveaentes de re crccucoon ptmana forestal erectueoa en plantadones forestales productoras y sistemas de producden agroforestDl en ClJalquier parte del telTitorio neconar. aSI como para ta movazaoon de benes forest:ales prcceseoos 0 semeetcracos. o.flnJdontJ6 Artlwlo 4. A los efedos de Ia presente Resolucian, se esececen las slguientesceneroooes: a) Plantaciones Forestales Productoras: Son equeuos sisterres de produccioo ijgricola, consctuoos par mesas roresraes estataeocas mediante plantadon 0 serrore. que comprenoen rodales de esceoes aut6etonas 0 introduddas, coetaneos y de espaciamienlO regular, ewe proposto principal es la generaci6n de benes maderables y no m3derables y materiaprima para eI suministro industrial. b) Gran Pfantador Forestal: Persona natural 0 jurldiCa, de caracrer pUblico 0 ptiva(lo, asi como las organizadones esocacvas 0 uoceces econemcas, que terlgan estableddas0 pretence estetaecer plantadones forestaIes productoras, 0 eI componente erborec de sistemas de producd6n agroforest!lles, en surerncesque seperan las cen nectarees (100 Hi!!) c) Medi.no PIaOUldor Fon!5tal: persona natural 0 juridica, de ceacer publico 0 prwedc, asi como las organizacior.es esccaeves 0 unldades econenlcas, que tengan estab'ecdas 0 pretenda establecer plantadOrles forestales productoras, as! como el compolleflte arOOfeo de sistemas de produccionagroforestales, ensuperficies m~ores de cincuenta hectareas (SO Ha) y menore:s 0 iglJales a den hect€lreas (100 Ha). d) Pequeno P1antador Forestal: persona natural 0 juridica, de caracter pUblico 0 prjvado, asI como las organizadones iISOCiativas 0 unidades economlcas, que tengan establecidas 0 pretendct estableo:r Plctntaciones Forestales Produdoras, 0 el componente arbOreo de Sistemas de ProducCion Agroforestales, en superficies menores0 iguales a cincuer1ta Ilect!reas (50 Ha) e) Sistemas de Producdon Agroforestales: CombinatiOn de especies forestales en tiempo y espado con cultivos agricolas, 0 actividades pe<:uarias, pisdcolas0 acuicolas. SoJidtud de Insaipdon en el RegistrrJ Articulo 5. los sUjetos obIigados conforme Ia presenl:fo: Resoluci6n sohcitaran 50 inSOipcion en el Registro de Plantadones y Sistemas de ProdUC:don Agroforestal par ante las Unidades Estadales del Ministerio del Poder Popular para ia AgriClJltura y Tierras con competenda en la drcunscripci6n territorial en la cual se encuentre localizada la plantacion forestal produetora 0 el sistema de produccioo agroforeslal respectivo. La solidtud se hara mediante el formulario que a tal efecto elilbore el Ministeriodel Poder Popularpara la Agricultura y liel"las, el cual debera ser consignado acompafiado con [os recaudos indicados en la presem:e Resolucion. EI formulario a que se reflere el presentearticulo debera requerir, al menos, la siguiente informaciOn: a) Identification completa del solicitante, induidos nombres, apellidos y numero de cedula de identidad, en caso de ser persona natural; 0 denominacion, razon sodal y mJmero de Registro de InformaciOn FiSl:ai (RlF), en caso de tratarse de una perSOfla juridica de caraeter publico 0 privado,organizadOn 0 entidad colectiVa. b) Identifil;Clcian de la Unidad de ProduOO:an, con mencion de su ubicacion exacta, superficie total, linderos, denominaciOn y datos de registro en casode ser persona juridica de caracter pUblico y/o privado. c) Modalidad de la plantadOn forestal productora 0 del sistema de produccian agroforestal. d) Superfide objeto de de~rrollo de plantaciones forestales productoras 0 sistemas de produccioo agroforestal, discriminando la superflCie desarrollada y par desarrollar. e) toencncacon de las esceces forestaies, rubros agricolas y producdcn pecuane exsteote en ta unldad de producdon, asi como el estimadode su desarrollo. Recaudos Anexos a la SDJicitudde lnscripcion de Registro Articulo 6. Para la inSCripciOn vobtencen del Certificado de jnscnpoon en erRegistro de aantaconesscrestaies y Sistema de Producci6n Agroforestal, sera necesenc anexar a la solidtud de la Certificacian de Registro, los siguientesreceudos: 1.- En el Cil50 de las personas: A) Copia de cedula de identidad 0 documento de identificaoon del souctaote. B) ecce drl Registro de InformaCiOn Fiscal (RIF). C) Copia ceurcace de los documentos 0 titulos sufidentes que aceoeen la propeded0 taoc:upacion. D) Constantia de prcccctcr Agricola Forestal emitida par la Unidad Est.<ldal del Ministerio del coder PopIJlar para la Agricultura y Trerras con ecrrcere-ca en ta clrcunscripcioo territorial doode se encuentre ubicada ta plantaci6n forestal prodUetoril 0 sistema de producci6n agrcforestal. E) ldentiflcacion en detalle de Ia uniOad de produCCion. F) Modalidi'd de la plantaci6n forestal prcductora 0 del sistema de prodLICdon agroforestal. G) tnvereanc forestal yagroforestal aetualizado. H) sccence total de ta unidadde produccl6n. I) Superlicie desarrollada 0 pelf cesarroaar. J) Identificaci6n de las especies forestales, rubros agricolas ~etal 'I/o animal. 2.- En eI caso de las persones Juridlcas de car6cter publico y/o privado: f) Copia ~ documentoconstitutivo y de los estatutossod.lles vigentes, debidamente regisb"ados. g) Copia del Registro de Informaci6n Fiscal (RlF). h) Copia de los documentos de identidad del 0 los representante (5) de la empresa, de acuerdoa los €StaMos 5()(;iales. i) Copia certiticadade losdocumentos 0 tfwlos SUficiente5 que aaediten la propiedad 0 Ia ocupacion. j) Constanda de Productor Agricola Forestal emitida por la Uniclades Estadal del Ministerio del Pooer Popularpara la AgtiOJltura y Tierras con competerlda en la drcunscnpci6rl territorial donde se em:uentre ubiCdda Iii p1antadon forestal 0 sistemade producdon agroforestal. k.) Constanda de Registro Agrario emitido por el InstitlJto Nadonal de Tlerras. I) ldentificadon de la unidadde produo::ion, m) Modaiidad de la plantaci6r1 forestal productora 0 del sistema de produccion agroforestal. n) InV'entario forestal y agroforestal actualizado. 0) Superndetotal de unidadde producci6o. p) Superflcie desarrollada 0 par desarrollar. q) ldeo~ficadoo de tas espedes forestales, rubros agrlcoiasvegetal y /0 animal. Tramite del Expedlente Articulo 7. Los expedientes instnlidos con ocasioo de las solicitudes de inscllpaoll en el Registro de Plantaeiones Forestales y Sistema de Produccion Agroforestal seran sustandildos por las Urlidades Estadales del Ministefio del Poder Popular para Ia Agricultura y Tierras. La orden de insaipci6n, 0 el rechazo de ia solicitoo,cOl"llspondera a la Diret:cian Gelleral de Orcuitos Agricolas Forestal del Ministerio del Potier Popular para la Agriculturay llerras. EI original del formulario de solicitUd de insaipci6n en el Registro de Plantaciones Forest.ales y Sistema de Producdon Agroforestal, 0011 los datos aportados par el interesado, se entregara al solicitante. Asi mismo, sera remitida una (01) copia de dicho formulario a la Direo:ion General de 367.666 GACETA OFIClAL DE LA REPUBUCA BOUVARlANA DE VENEztTElA vternes 20 de febrero de 2009 Grcuitos Agr1cOlas Forestal del Ministerio del poder Popular para ra Agricultura y neres para su archivo y recstro. y otre cope sera incorporada al expediente respective. CaJifludon~ JosSujetos IfJSCritos en eJ Regfstf'D Articulo 8. En la mrsma oportunidad de ctorqermento del cernacaoo de Inscripci6n, e! Ministerio del Poder Popular para la Agricult1Jra v neres procedera a cemcar /II solidtante como gran, mecranc 0 pequeno plantador forestal, segun corresponce, de ccorcrmoeo con le magnit1Jd eccrcmtca de las ecnvoeoes agroforestales ceserrceneces per el sujeto somtante y con fundamento en las definiciooes contenidas en et Articulo 3 de esta ResoluctOn. La calificadon que otorgue e! Ministerio del poderPopular para la Agricultura V 'neres podra ser moorcade de ctoc, 0 a soucno de la parte interesa, wando cameros en las crccnstanoes que hubesen rrccvaoo la canncacicn onqmana asi 10justiflquen. upso pilfiJ Ctorgilr eJCertlficado de IflSaipddn Articulo 9. EI Certificado de InscripdOn en er Registro de P1antaciones soresaies Proccctcres v Sistema de Producodn Agroforestal se expe<hra oemrc de los treinta (3()) dias nabtessiguientes at reeec de lao soecnc. per las Unidedes Estadates del Mi.nisterio del Poder Popular para 1<1 Agricultura y 'tterres luego de habe-se ccnstedc le verecrceo del estudio tecnco y demas recaudcs cresenteocs per e! solicitante y de eccencs estudics complementarios Queoueoen souctterse yQue se esnmen cemnentes. Si la solicitud fuere declarada tmprocederrte, se devolveran los recaudos con los razcnamientos que [ustifiquen la negatil/a del cerercecc de Inscription, antes del vencmento del lapse de treinta (30) oes a Que renereel presentearticulo. V"tgenciiJ deJ Certificado de Inscripcidn Articulo 10. EI cetmcecc de inscripci6n en el Registro de Plentaccnes roresteies Productoras t Sistemas de crocuccon Agroforestales tenore una vigenda de un (01) ane contedo a partir de su expedicion, pudiendo ser rercvaoo per iguaJ 0 meacr periGdo previa opinion fevorabte del Mimstro o Ministra del Poder Popular para la Agrjcultura y "rterres, con base en ia scnctco reacneca de prcrroqa del «uereseco. RelloatDrl.J del O!rtIfiado de Jnscripddn Alticulo II. EI Ministerio del Poder Popular para ta Agricultura y Tierras podra revocar el Certificado de Inscripcion en el Registro de Plantaciones Forestaies Productoras y Sistemas de Producdon Agroforestal, otorgado ruando el titular del CertirlClldo este incurso en cualquiera de los siguientes supuest05: <I) Haber suministrando datos falsos para la obteoo60 del Certiflcado de Insoipcion; b) Haber sido sandonado segun 10estableodo en el articulo 107 del Decreto NO. 6.070, coo Range, Valor y Fuel7.a de Ley de BosqLJeS y GeStion Forestal; c) Haber sido saocionado ton algunas de las multas contenidas en los articulos 108, 109, 110, 111 Y 112 del Decreto No. 6.070, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Basques y C-estion Forestal; d) Incumplir con los objetil/os en funooo de los cuales la inscription hubier-e sioo requeridOl; En todos los cases anteriores la rellocatona sera accesoria a las acciones cil/lles, penales y}o administrativas Quediere lugar eJ caso. RegJmen transitoriD Articulo n. Hasta el 27 de mano de 2009, los interesados podran COIIsignar el Certiftcaoo de RegistJO de PlantaciOnes Forestales lligente, emitido per eI MinisteriO del Pader Popular para eI Ambiente, a los efectos del cumplimiento de las condiCiones 0 requisites necesarios para la obtencioo de autorizaciones de corta 0 movilizacion. Los sujelos Que. a la fecha de publicaclon de la presente ResoludOn en Gilceta Ofiei<ll de la RepUblica 60iivariana de Venezuela, 00 pesean Certificado de Registro de Plantaciones Fore5tales emitido per el Ministerio del Peder Popular para eJ Ambiente, 0 este hublere venCido, podran soliCitar per ante el MiniSterio del Peder Popular para la Agricultura y Tierras su ins<:ripcion proviSlonal, la cual tendra una vigencia maxima de treinto (30) dills, y sera valido sOlo a los efectos de reaHur los IJamites relatives a III autorizaci6n de corta y movilizacioo de bienes forestales a Que refiere la presente ResoluCi6n. vencoc el p1azo indicado en el encetezeco del preseote articulo, el roteesecc debera reakzar los tremttes para su inscripcion eenmuve, de conrcmoac eon las normas ccntersdas en la peesente sesoiccon. Vigerrciil de estiI RestJlucidn Artkufo I), La creseote ResolutiOn entrera en vigencia a partir de Ia tecna de su pubucadon en ta Gaceta Ofidai de la Republica eotvarene de Venezuela. Cornurrlquese y pubtlqeese, POl er Ejecutivo Nacional ELiAs JAUA MILANO Ministro del Podef" Popular para la Agricultura y 'neeres

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