Resolución Nº 7 - Normas para la autorización de corta y movilización de bienes forestales provenientes de la producción primaria agrícola forestal
颁布于 2009-01-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, timber, authorization/permit, transport/storage, afforestation/reforestation, agro-forestry
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367.658 GACETA OFlClAL DE LA REPUBUCA BOLIVARlANA DE VE."'IlLZUELA Viernes 20 de febrero de 2009 ~TEIDODELPODERPOPULAR PARALAAGIDCULTURA YTIERRAS REPUBUCA. BOUVARlANA DE VENEZUELA. MINlSTERlO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRlCUI..TURAY lIERRAS. D(5PACHO DEI.. MINISTRO. DMO 9Jll./2009. CARACAS, 30 DE ENERO DE 2009. ANOS 1980 Y 1490 Por ccanto Ie Oisposicion Transltcrla 'rercera del oeceto No. 6.070, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de sosqces y Gesti6n Forestal crcena al f.-linisterio del coder Popular perate Agricultura y 'reoas asumn e! control de la mcvccecon de lOS btenes rcresteies provenientes de cienteccoes Viernes 20 de febrero de 2009 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARlA1\jA DE 'VEl\"EZUELA 367.659 rorestaies wcccctores vsistemas de prodccccn agroforestal, en sustituclon del Ministerio del Pcder Popular con ccmretencta en materia ambiental, Por evanto eeste ta necesoao de normar y controler ta movilizaci6n de los benes rorestees provenentes de ta producci6rl primaria agricola forestal en prentecones rorestaes produetoras y Sistemas de produccidn agroforestal, estaoeodas efl todo e! ten-tone naconet por los pequeros, rnenencs y grandes productores, asi como de benes rorestees procesados 0 semerebceacos, Por cuanto se hare necesarlo disponer de reestros coenabies y datos estacrsncos score ra actiVidad productiva forestal, sin mercscabo del cumplimientQ a IQ cispuesto en las ncrmes arnbentales vigentes que resclten aplicables, todo COIl el objeto de planiflCilr 'I concorer Ia ejecuoon de Ia movilizadon de los bienes forestales proveraentes de las plantacones rorestees productoras y sistemas de producciOn agrotorestal, Per cuanto el articulo 30 del Decreta N° 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Basques y Gestioo Forestal, ccnscera a las plenteccnes forestales produetoras y los sistemas de produtci6n agrofor'estal, como actiYidades agricolas productivas, en ccnseceenca quedan sujetas a las normas que regulan y protegerl Ia produwon agricola, asr como a las accooes retativas al fomento, protecciOn y manejo de !!StQS Sistemas de producclen, Por cenrc las Guias de Movilizad6n de los bienes forestales y ueoes foresti31es procesados 0 semeleboredos, constituyeo un mecanismo de control para ta prevend6n y rececccn del tra.fico i!~al de productos Y subproduetos tcrestetes, par to cer deben set instrumentos que oeezcan maxirnas garantiasde seguridad y contiabilidad, Par cuanto es deber del Estado estaIblecer mecanismos de control, JXIra amparar la movilizadOn de los bienes fore!>tales provenientes de las ptantadones fore!>11l1es productOtaS y sistemas de producdon agroforestal, a51' como de bienes forest:ales procesados 0 semielaborados, estableddas per las personas nallJrales 0 jurldicas y organizadones asodativas econ6micas de productores que desarrol1an actividades productivas ef1 todo ef terrttorio nado:lal, a tra...es del otorgamiento de Autorizadones de Carta, y de Gulas de MQVililadOn, De conformidad con 10 estableddo en los numerales 16y 25 del articulo 156 de Ia Constituck5n de la RepUblica 80livariana de Venezuela y en ejerddo de las abibudones previstas en eI articulo 16 de la ley OrgAnica de Procedlmiento Administrattvos, en los numerales 1 y 27 del artiwlo 77 del Decreto No. 6.217 con Ran\JO, Valor y FuerM de Ley Ofganica de la Administradon PUblica, enClYICOtdanda con 10 esllpulaclo en los articulos 30 y 31 del Decreta No. 6.070, coo Rango, Valor y Fuerza de ley de BosqlleS Y Gesti6n FQrestaI y en atenci6n at contenido de los numerale5 6 y 17 del artictJlo 20 del Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuena de Ley Orgdnica de Seguridild y Sobli!r¥lia Agroalimentaria, y aI nllmeral 1 del artioJlo 14 del Decre~ No. 5.246 SObreOrganlzad6n y Ful\dOOamiento de Ia AcImil'!iStraci6n Publica Nacional, Este Despadlo dicta Ia siguiente, RESOLUOON MEDIANTE LA CUAL Sf ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA AUTORIZAOON DE CORTA Y MOVIUZACION DE BIENES FORESTALES PROVfNIENll:5 DE LA PRODUCCION PRIMARIA AGRICOLA FORESTAL. EN PLANTACIONES FORESTAL£S PRODUCTORAS Y SISTEMAS DE PRODUCCION AGROFORE$TALES, ASi: COMO DE BIENES FORESTALES PROCESADOS 0 SfMIEI.A8ORADOS. CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Articulo I. La presel'!te ResolUCi6n tiene por objeto establecer las normas que deberan ser observadas para la tramitacion y obtencion de ta Autorizaci6n de Corta y para la movililacion de blenes forestales provenien!es de la produccion primaria fcresta! efectuada en plantaciones forestales productoras y sistemas de prodl.tCCiOr. ag,-o/oresta: en cualqu!er parte del terntono neoonel, as! corno la movillzecion de benes toresteles procesados 0 serutelabcrarfcs. Sujeros obl/gados Articulo 2. Las deposicooes contenides en la presente Resolution son de oosevencta obligatoria para las personas naturales, 0 jlJridicas de carecte pUblico 'I/o pnvadc, asi como para las organizaciones asociaevas 0 unldedes eccocmcas establecdas en el tentono national, que etectuen 0 pretendan efectuar ecuvcaoes de costa y movilizadOn de bienes forestales proveraentes de las plantaciones toresteres productoras y ssternes de orcduccon agroforestales y de bienes forestales procesados 0 seoeietcreccenaconates 0 «nportedos. En tcdc case, wan aplicables las no-mas contenidas en Ia presente Rescludon, de ccnformldad con la calificaciOn que detente el sujeto obligado en et Regist:ro de stantaoones sorestaies Productoras y Sistema de prcducacn Agroforestal gestionado par el Ministerio del Poder Popular para Ia AgriOlltura y Tierras. DeflnlckJnes Articulo J. A los efectos de le ejecU06n e il'!terpretad6n de Ia presente ResolutiOn, se estebtecen las siguientes definidones: a) AprovechamlentD Forestal: Conjunto de procedimientos vcceaccoes tecncas dirigidas a la obtenci6n de bienes forestales desde I" rase de extracdon nesa iii ccicceocn de los produetos en dep6slto 0 en Ia IlIdustria forestal. b) Autortzaci6n de Corta: h::to adminimllvo otofgado por escntc que confiefe legalmente a su destinatario iii facultad de proc.eder al aprovechamlento y obtend6n de b1enes forestales en forma total 0 JXIrdal de las p1antadones forestales produetoras y Sistemas de produc:d6n agrokrestal, de conformidad con eI ordenamienta jundico viget1te. c) Blenes Foresta1e5 Importados: Son aquellos bieoes forestales coostItuidos par madera en rcla y rTIiKlera aserrada, produeto de Ia transtormi!ldorl prtmarla, prOllenientes del extranjero, y que cumplen con IDdas Iacaracterisllcas fitosanitarias para su importaclOn. d) Blenes Foresta&es Nadonilles: Son aquellos biefles que se obtienen par el usa de pIantacjones forestales ubicadas dentro del territorio de Ia RepUblica, compreAdiendo los produetos rnac:lerables y no maderables. e) BJene:s I'oresQb Procesados 0 Semlelaborados Primarios: Madera aserrada prodlJcto de la transformadOn meeanica y/o quimica en fa industria rorest:aI primaria. f) Blenes Forestales Procesados 0 Semielabondos Importados: Son aquellos bieneS fOl'eslales tetminados 0 intermedios, resultante5 del PJOCE:SO de desllgnifitad6n celulOsica de la madera, proverJientes del extranjero y que Olmplen COl'! todas las caracteristicas Iitosanitariils para su importadOn. g) Blenes Forestales Procesados 0 5emlelabQrados NadonaJes: Son aquellos productos y subproductos forest3les terminados e il1te1medios, qlle se obtienen de Ia uansformaaon industrial de la matena prima forestal provenientes de planlaclones ubicadas dentro del territorio de la Republica. h) DJ5tribuldores y Comercialiudores de Blenes Forestales Proce5adO$ 0 Semielaborados Prlmarlos: Personas naturales 0 jlJridicas de caraeter publico y/o privado que adquieren, Induso de carikter irregUlar, que almac.enarl y distribuyen bienes for.estales procesados Q semielaborados prima nos con destioo a la industria forestal secundaria. i) Gran Industria Forestal: Aquella industria que procesa materia prima forestal y/o blenes forestales procesados 0 semielaborados primarios par enCima .de 105 cuarerlta mil metros cubicos por a1lo (40.000 m)/afio) ptoveniente de sus propjas plantaaones forestales Iguales 0 mayores a diel mil hectareas (10.000 hal. j) Gran Piantador Forestal: Persona natural Q juriclica de caraeter pUblico y/o pnvado; asi como las organizaciones sociales economicas, que tengan establecldas 0 pretendan establecer plantaciones forestales 367.660 GACETA OFlCIAL DE L~ REPFBLICA BOLI\rARlA."iA DE V£~EZlIELA vremes 20 de febrero de 2009 productoras, as, como el componente arbceeo de sistemas de prodccoon agroforestal, en superficies Que superan las cen nectareas(100 tia). k) Industria Forestal Primaria: Es ta industria Que precess Ie materia prima bruta (madera en eores) que proviene rnrecternente de Plantaciones, para ser scrneuca a un proceso de traosrcrmacor. meeanica y/o quimica y comprende: sse-reoercs, Plantas chlpeadcras, Plantas de chapiilas, ccntraenctapados, Machihembrados, Plantas eulpaoores. I) Industria Forestal Secundaria: Es ecueae iooustna Que procesa los tnenes fOl"~les prccesadcs 0 serrsetetoreocs prlmenos y los ccnverte en productos terminildos y de consumefinal. m) Mediana Industria Forestal: Aquella ncustne Que procesa materia prima forestal y/o ceres lorestales procesaocs 0 semielatxlri!CIos primaries entre lOS diez mil metros ccbccs per ano (10.000 ml/ano) V los cuereota mil metros cotscos per eac (40.000 ml/afio). n) Medlano Plantador Forestal: persona natural 0 jurfdica de ceracter publico y/o privado; asi como las orqarazeciones sooeies economicas, Que tenqan esteuecca 0 pretenda estemecer praotacooes forestales produetoras, asr como eI cornconente erbcrec de sistemas de production agroforestal, en superficies mayores de dncuenta hectereas (50 ha.) y menores 0 iguales a den tecta-ees (lOOha}, 0) MovIllzadon de Bienes forestales: Acci6n de transporter bienes Iorestaies, en su esteoc natural 0 prlmarlo, procesaccs0 seeaeeccrecos, recceeres 0 importados, fuera del area de aprovechamiento, mediante medics terrestres, aerecs, f1uviales 0 maritimos, t-esta un centro de depOSito 0 transformacion 0 dentro de las ilreas advacentes, aledanas 0 ane)las a la unidad de producd6n. p) Pequeno Plantador Forestal: Persona natural 0 juridica de cariitter pUblico v/o privado, campeslnas y campesinos productoras 0 productores; asi como las organil3dones sociates econamicas, que tengan establecidas 0 pretendan establecer p1antaCiOnes forestilles produttoras, asicomo eI componente arb6teo de Sistemas de productiOn agroforestal. en superficies menores 0 iguales a cincuenta heaareas (50 ha). q) Pequena Industria Forestill: Aquella mdustria que procesa maleria prima forestal v/o bienes forestales procesados 0 semielabora(los primaries menor a los diezmil metros Cuoicos por ano (10.000 ml/ano). r) Plilntaclones Foratales Productoras: Son aquellos sistemas de producdon agricola, conslituidos por masas forestales estaolecidas mediante plantation 0 siembra, que comprenden rodales de especies aut6ct.onas 0 Introducidas, coeliineos y de espaciamiento regular, cuvo prOpOSito principal es la generacion de oienes maderables V no maderables. s) Sistemas de Producdon Agroforestal: Combination de especles forestales en bempo Vespacio agricola, vegetal Vaoimal. CAPITULO II DE LA AlITORlZACION DE CORTA Obligatorledad de Iii Aurar/raeion de Cam Articulo 4. Los sujetos obligados conforme al articulo 2 de esta Resoluaon, en la oportunidad de aprovechamiento de los rodales sembrados para cosechar 1"1 componente forestal, deberiin solicitar la AlItorizaCion de Corta respectiva al Ministerio de! Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en la oportunldad, fotma V condiCiones establecidos en la presente Reso!udOo. SDI/cltud Articulo 5. La solidtud de Autorizadon de Corta deberil ser requetida per el mteresadO a traves de la Unjdad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras competente per el territerio en razon de iii ubicaciOn de la respectiva unidad produetiva. Requ;sitos y Reciludos de Iii SDlicitud Articulo 6. La sollCitud de AutCMuadOO de Corta, deberil efectuarse med'ante los formulanos dLSPUestos para ello por 1"1 Ministerio del Poder poputa- para ta Agflt..llt~ra V trenes, ceb.enco en tcdo case conterer la ide...nececon oet scccaeote.numero de recstrc de ra plantaclcn y cocacten ce ra rmsms, roes. total de sopemce plenteda y total de superficie a ser aprovecbeoa. dentmcaccn de la mooalloed de la plantacion forestal crccoctcre v/o del sistema de produccjcn eqrotorester, esr como le IdentiflCacion de tes espectestcrestates. Aocha soncauo, ceteran anexarse los squentes receudos: A.- Personas Naturales: 1) Ccpia de la cectula de identidad del souotenre. 2) Copia del Registro de Informacion Fiscal (RIF). 3) Coote de los cocumentcs 0 titulos suncentes que ececneo la propiedad sabre ta tierra en Ia coat Sf enccentra aseetaoe iii unlded ptoductiva, 0 equenos que olorgan autorizadOn de lOS oreemsrnos comceteotespara su ocopadcn. 4) Croquis demostrativo de los linderos de 1'1 unldad productive destmada como pfentaoon forestal 0 en Ia cual se oeseroue el Sistema de production agroforeslal. 5) constenca de Productor AgriCola Forestal emnea per Ie Unidad Estadal del Ministerio del poder Popular para ta Agricultura y neras (UEMPPAT) corceteote segun la ubicacion de la respectiva onoeo prooocnva. 6) Certificado de InscriptiOn en er Registro de PlantaciOOeS Fotestales Prodl.lctoras y Sistemas de Produccion Agroforestal. 7) Provectc teoaco de PlantaCiOn ecrcceco per el Ministerio del seder Popular para ta Agricultura y T1erras. 8) Inventario forestal V agroforestal actualizado. 8.- Personas juridleas: 1) Copia del documento de cre~i6n 0 constitul:i'Kl, asi como de sus estatutos sociales 0 fundacionales, cumplidos los requisitos de ley sabre su inscripciOn y publicidad conforme al ordenamiento juridico viljente. Cuando el solicitante sea una persona juridica de caracter publico, debera wnsignar copia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela contentiva del acto ll!9islativo 0 e1eClJtivo que ordena 0 autorila 5U creation, V de aquellas en las aJales se hubieren publlcado las aetas constitutivas, estatulo lundacionales, relormas Vla designacion de sus autoridades. 2) Copia del Registro de Informacion Fiscal (RIF). 3) Copia de 105 documentos de identidad del (0 los) representante (s) de la empresa, de acuerdo a los estatutos sociales. 4) Copia de los documentos 0 t(tulos suflCientes que acrediten Ta propjedad sabre la tierra en la cual se encuentra asentada Ta unidad produCtiva, 0 aquellos Que otorgan autorizacion de 105 organ'smos competentes para su ocupaciOrI. 5) CrOQuis demostrativo de los linderos de la unidad productiva destinada como plantacion forestal 0 ell la cual 51" desarrolle 1"1 sistema de producciOn agroforestal. 6) Constancia de Productor Agricola Forestal emitidd per la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para 11) Agricultura y Tierras (UEMPPAT) competente segun la ubi~aci6n de la respectiva unidad prodllctlva. 7) Certificado de InscriPtIon en el Registro de Plantaciones Forestales Produet:orasy Sistemas de ProducciOn Agroforestal. 8) Plan de manejo, debidamente aprobado per el Ministerio del Peder Popular para la Agrirultura y Tierras. g) Plan de corta. 10) lnventario forestal y agroforestal actualizado. En todo <:aso, Qujen actUe en representation de un tercero, <lsi como los representantes de las personas juridicas, deberan consignar en original, 0 copia certificada, 1"1 instrumento med,anle el cual ejercen tal representaciOn. vternes 20 de Iebrerc de 2009 GACETA OFiOAL DE LA REPUBLICA BOU\'ARL~"'ADE \r:?Iro"EZIH.A 367.661 rrsmne de liJ 5eJi~'ituc Articulo 7, Ccos.ceece .a scecnc de ACI~orizacion de corte. P::l~ er-e I~ Unicad Es~adal ccmpetente segurt la ;Jbicac,on de la rescecevc un,;la~ produrtiva, e! I>\ini~eric eel code- Popular para ta Agricultura If nenes procedera a su estud.o ;' evaluadon, oetsenco ronncar al tnreresaoc de su aprcbacion c rechazo centro de los trenra (3()} oas habiles squentes al recco de la sojctuc. Para la Autorizaci6n de Corta, 0 el recrezo de ta soscnc. er Mlnisterio de: Pooer popoter para ta Agricultura y rteres ceoere vermcer que te acnvoeo este ajustace, a los cronogramas de corte y turnes de aprovechemiento y que estes se ajusten a los planes de manejo eprobedcs previamente. En caso de ec-cbeccn de fa soncnud, se expeoira al toreresecc te Autorizacion de Corta de la pramacon forestal prcductora, aSI como del corrconente arborec de los sistemas de prccucoon aqrotoresta! En todo caso, el Ministerio del coder Popular para la Agricu1tura y Tlerras podra verncer ta veracidad del estudo tecnco y cernes recauoos presentados per er sollotente, pudiendo reqcere de este estuccs. documentos u otre informacion de caracterccmpernenteno.que Ie pemutan decidtr con base en e! rnejor cnteno. Vlgenci;, de I" Autor/Zilci6n de Colt;,. Articulo ~, Toda At:tori!a~;6n de cota expeorca per el />linisterio del sooer Popular ~ra la AgriWltura y Tlerra~ en los terminos expuestos en la presente Resolucion de~era expresar s~ v:~e~cia, perc en ning~n caso se otcrgara PO'un plaza mayor de cos (2) anos, Cuando la Autorizacion de COrta no exprese el p:azo de su vigencia, se entendera otorgada por seis (6) meses, La Autorizacion de CoTtapodrci ser objeto de pr6rrc;a, [,)?r \,'1 p'azc ;de~rco al de su otorgamentc; or,ginal, debienj;l e' ,nteresado :1err.ostrar que ejecuta sus planes en lunClo~ de :0 aprobado en ::;s respectlVos planes de ma'lejo produch·o. RevQCiJtori;, de I;, Autorlzilcl6n de Colt;,. Articulo 9, Ei f.11rl's:e·io oel Pode~ Popu,ar parila hSlicu;tu,a '" Tierras POdra SUSp€nder c re'lcear la Autorizaci6n de Certa ~" I:,> Slg"ientes caS05: al Cuando el :itular de la Olutorizacion hu~:ere sl'mir.istrado catos rai50S para la obteneria; b) 5i el titular de la autorizaci6n, 0 algl'no de sus s;,>c'os °representantes, hubiere sido sancionado conforme a: articulo 107 de' D€creto No. 6.070, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gest,on Forestal; c) 5i el titlliar de la autorizacion, 0 alguno de sus socios 0 representantes, hubiere sido sclOcionadocon multa, establecida en los articulos 108, 109, 110, 111 Y 112 del Decreto No. 6.070, con Rango, Valor y Fuerza de ley de 8o-SQues y Gesti6n Forestal; d) Cuando el tirular de la autorizacion incumpliere con los planes y objeti'JOS en funCion de los cuales Ie hubiere side otorgada Ii! autorizacion; e} Cuando Ie fuere re'Jocado al titular de la autorizaci6n el (ertificado de Inscripci6n en el Registro de Plantaciones Forestales Produetoras Y Sistemas de Producciiin Agroforestal. En todo case, la revocateria de la AuloriZ<lci6nde Corta no obsta el ejercicio de las acciones civiles, penales y/o adminlstrativas a que hubiere lugar. CAPITULO III DEL CONTROL EN LA MOVIUZACION DE BIENES FORESTALES Seccion I Disposlciones Generales Centrol de fa Moviliz;,oon Articulo 10. EI Ministerio del ?oder Popular para la Agric~ltura y Tierras, por organo de las Unidaces Esta::la!es y sus ::llferentes dependenclas, ejerce el segllimiento y conlrol de la movihzacion de :os 6ienes Forestales cro~'enlentes de las plaF"\taclc~es forestales produetoras y sistemas de p-oeucocn agroforestal, tneaes tcrestales nanonafes 0 irocortados. asi como ci<; o-enes 'c-esteres crccesacos y sermelabocadcs onrnanos, nacooales 0 e-cc-teccs. Autorlzacl6n pari1liJ Movilizacion Articulo 11. La movilizaci6n de breoes fcrestales provenientes de las ciaraacrcnes rorestaes proouctcres y sistemas de producctcn aqrcforestal, .lSI como oe benes torestates p-ocesaoos y serruelaboreccs pnmancs naoonates 0 importados, cetera ser actorueoa mediante Guia de Movilizacion, eeenca en Ie forma, condiciones y oportunidad esreoiecoes en ta presente gesoiuclon, 0 en las aesciuoones que sabre e! particular cere e! Ministerio del pocer Popular para la Agricultura y nerras. Cuando la Guia fuere emilid" por €I propic tnteresaco, con fundamento en ta babinteccn que otoraere et f.linisterio del ceder Popular para ta Agricullura y 'rerres de cooromoeo con la presente gesonocn. 111 nssma coosisnra en una Guia de oescecrc. Restricciones iI /;' Movilizaoon Articulo 12. Ei MinisteriO del Poder Popular para la Agricullura y ne-es, mediante ResoluCion. podra estemecer restnccrones a la movnzeoon de benes forestates oroversentes de las ptentacrones forestales oroductcres y sistemas de prooucocn eorotorestaf, asr como de brenes rorestaies oroceseoos y senuetabcredos pnmanos, neocnaies e importados, ha.cla determinadas zonas 0 locaf,dades especiflcas del pais, cuando razOiles relacionadas con el mantenirniento de los in'Jentanos Iflternos asi 10 justifiquen. Seccion II De las Guias villidas para la Movilizacion de Bienes Forestales Emision de Gulas PiJf;' I;, M(Jvi!izilciim de Slene!>FQrestales Articulo 13. Se emlt!!ci una Guia de Movi:izaclon 0 una GUla de Despacho en cada oportunidad que deba eectuarse el traslado de bienes foresta:es racionales 0 ,mportados, bien sea prO'Jemente, de pla~;aciones forestall'S productoras, sistemas de prodUCCIon agroforesrai, centres de ac.()pl(), establecimientos 0 puertos, hasta cualqUier destino dentlO c fue'a del territorlO naci:lnal. Tlpes de Gu/~s ~r;, I;, Movilizadon de Bienes Forestilles Articulo u. 5010 podran emltirse los ~gulentes irlstrumentos para el control de la mO'Jilizac.iorl de blenes forestales: Guia de MO~lhl<loiin de B,enes Forestales prOllementes de plantaciones forestales produetor1l5 0 de sistemas de producciiio agroforestal; 2. Guia de MO'Jilizacion de Bienes Forestales procesados y semielaborados prlmanos; 3. GUIa de Despacho de Bienes Forestales prOllenientes de plantationes forestales productoras 0 de sistem<lS de prcduccion agrcforestal; 4. GUla de Des~cho de 6ienes Forestales procesados y semlelaborados promanos; 1.3 Guia de l-lo'JilizaciOn de Blenes Forestales debera ser sollCltada per el irlteresado por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agflcultura y Tierras, a traves de la unldad Estadal con compelenoa en 1,1 ClfcunSOlpa6n territorial donde se encuentre ubicad,1 la plantaci6n forestal produetora 0 sistema de produccion agroforeslal; el cual, de considerar procedente 1,1 soliotud, emitira :.Ina Guia con los requisitos. COl1diciones y caraeteristicas mdicados en el presente Capitulo. l.3s Guias de Despacho de 6ienes Forestates seran em.tidas con los reqUisites, condiCiones y caraeteristlcas indicados en el presente Capitulo por los sujetos califLc.ados como grandes plantadores, 0 grandes mdustflas, segun los registros lievados al efecto per los Min,stefLos de: Peder Popular para la Agricultura y Tlerras y, para las Industri<ls Bilsicas y Miner;a, respectivamente, EI Ministe,io del Poder POP,Jlar para la Agricultura y Tierras, mediante Resolucion, pcdra supr.mir las GUlasde Despacho. sustituyendoias POIGUlas de MO'Jil,zacion, c\Jando razones ee seguimiento y control .lsi 10ameriten. 367.662 GACETA OFlClAL DE LA REPLlJUCA BOlJVARlAJ."IIA DE VENEZVELA vlernes 20 de febrero de 2009 Gula de Hovifiucitin de Bienes Forestafes provenientes de Plantadones Forestales Produc:toras 0 de Sistemas de Produwtin Agroforestalu Articulo IS. EI Minisierio del Poder Popular para Ia Agricultura y Tferras emitira la GUla de MOVIIizacion de aenes Forestales prCllenientes de orenteccnes forestales oronctcres 0 de sistemas de produccon agroforestal, cceooc los bienes roresteies a trasladar ccnsetan en materia prima brute (madera en rotes), oroveoeote directamente de boscoes p-cductores 0 plant<lciones eqrorcrestates. v diche trastaoc sea efectuado per algunc de los sujetos caancaoc como pequeno 0 mediano p1antador segun et Registro de P1antaciones Forestales Praduetor<!s y Sistemas de ProducciOn Agroforest2l1 neveoc per e Minislerio del seder Popular para la AgricultUra y nenas. Gul. d. Novlflud6n ft BI~naForestJllu ProcfISM/os 0 St!m/~/aborados Primarios Articulo 16. EI Mlnisterio del Poder Popular para la Agricuttura y Tierras emitira la Guia de Movilizadon de eenes rcreeeres procesados 0 semielaborados primaries cuando los bienes forestales a trasladar ccnsistan en madera asereoa producto de la transformacion mecanrca y/c quimica en la industria forestal prima ria, y dK;ho trasieco sea etectuedc per al9uno de los sujetos calificados como pequeiia 0 mediana industria forestal segun el Registro de Industnes soresteres ltevedo per eI Ministerio del ecce Popular para las lndustrias sescasy Minena. Guia de Despacho ft Brenes Forestales provenientes de Plilntaciones Foresti1fes 0 de Sistemils de ProducciOn Agroforestafes Articulo 17. Los sujetes calificados como grandes plantadores, de conformidad con el Registro de P1antaCiones Forestales Productoras y Sistema de Produccioo Agroforestal lIevado por eI Ministerio del Poder Populllr para la Agricultura y Tierras, emitiran previa habilitacio" de ese Ministerio, una Guia de Desp.;1cho de 8ienes Foresta\es provenientes de plantaCiones forestales 0 de Sistemas de producci6n agroforestal, cuando los bienes forestales que trasladen consistan en materia prima bruta (madera en rolas), provenienle directamente de bosQues productores 0 plantaciOf1eS agroforestales de su propiedad 0 bajo su administrad6n 0 gesti6n, de conformidad con el ordenamiento Juridico vigente. GUM tk Despacho de B1enes Forestales P/TJCeSiUIos 0 5emlelabori1dM Prlnurios Articulo 18. Aquellas industrias calificadas como gran industria torestal, de conformidad con eI Registro de Inclustrias Forestales llevildo per el Ministerio del Poder Popular para las InduslTias Basicas y Mil"leria, emitiran previa habilitaciOn del Ministerio del Poder Popular para Ia Agricvttura y lierras, la Guia de Despacho de Bienes Procesados 0 5emietaborados Primaries, cvarldo los bienes forestales a trasladar coosistan en productos de fa transformacioo mecimca y/o Quimica de la madera, en sus establedmientos 0 unldades industriales dentro 0 fiJera de las unidades productivas. Secd6nIII Disposic1ones Comunes a las Gulas de HOYIllzac1on y Gulas de Despacho de Bien. Forestal. InfrNmMJOn IUsiWl qued~kn contener filS Gumsde HtWiliad6n Y Gulu d~Desp«ho Articulo 19. las Gulas de MovilizaciOn y Guias de Despacho reguladas mediante la presente ResoludOn deberan contener, al menes, la siguiente informacion: 1.~ En el ilflYef'SO: a) Denominaci6n: "GUM OF MOVILIZAa6N DE BIENES FORESTALES PROVENIENTES DE P/.ANTAaONES FORESTALES PROOUCTORAS 0 DE SIS7CHA$ DE PRoouca6N AGROFORESTALES", ~GUiA DE MOVlUZAG6N DE BIfflES FORESTALES PROCESADOS Y SEMIElABORADOS MIMAR/OS", ~GuiA OF DESPACHO DE 81ENES FO"<EST,4LES P'<'OVENfEATES DE PLANTACIONES FORESTALES PRODiXTORAS 0 DE SISTEMAS DE PRODUCaON AGROFORESTALES~ 0 "GuiA DE DESPAOiO DE 8JENES FORESTALES PROCESADOS Y SEMIEI.ABORADOS PRIHAR/OS: segun corresponda. b)Numero de eeeuncecon de la Guia en color rcjo, consecmvo y Unico para ceoe GUi3, respectc de ceca ermsor. c)Identiricacion en cetane del ermsor, S@9un er case, con idenlificad6n del rwmero de Reqistro de tnrormeooo Fiscal (RIF) y direcccn. d)Numero telef6nico 3 traces del cual las autortdades ccrrceteotes pueoen vemcac La emtson de tales Guias en cuelquermomento. e)Jclenbficacion del sotcuente, con mendOn del ceracter con er cuer actua. f) Nlimero de Registro otorgado per eI Ministerio del Poder Popular para ta Agricuttura y nenes a per el Ministerio del Poder Popular para las Industnas aasces vMineria, S@9unelcaso. 9)Numero de AutorizaciOn de Corta otorgado per el Mini$terio del Poder Popular para ra Agricultura y neres, cuenoo Ia Guia se expda para la moviliZ3Cion de bienes rc-estees provenlentes de plantaciooes ro-esraes productoras 0 sistemas de prcducdcn agroforestal. h) Numero de Guia de Movllizacion 0 Guia de Despacho de bieoes roresteies provenentes de ptentecooes rceesaes prodcctores y sistemas de producoon agroforestal can ta cer se realizo er uasecc a Ia industria 0 centro de eccoo. Sifuere er caso. i) Pecha y hora de despecho, j) toenuncecron del destinatatio de los bienes forestales, con indicacion expresa de 13 modalidad de la operation 0 finalidad del traslado. k)Numero de Registro de Industria Forestal del destinatario de 105 Dienes fore5tales, si fuere el caso, con indicadoo del numero de Registro de Informacion fi~1 (RIF), d,reccioo y teletonos. I) Qlracteristicas de la c"rga per produClO y unidad de medida, con las descripciones requeridas en el respective formula rio. m)VoIuml!n total aprovechado y su procedenoa. n) IdentiflCadOn del transporbsta y del ~ehiculo de transporte. o)La identific:acion completa del establecimiento, 0 de la persona natural o juridic" encargada del aprovechamiento y cubicaci6n de los bienes forest<lles objeto de movilizaciOn. 1.· lEn el rever50: p)Cont<lra con nueve (9) cuadros a efectos de )a conformacioo, per Ja Guardia Nacional Bolivariana, de Ia movili2aCi6n de los bienes forestales a traves de losdistintos puntas de cootrol del rec:orrido. Q)Cualquier otra informaci6n Que se considere importante. La informaciOn a que refleren los Iiterales a, b, c, d YP del presente articulo deberii estar preimpresa, per la imprenta, en el respectivo forrm.Aario. FormulariO$ de Gula$ de NovllJudOn y de Guiasde Despacho Articulo 20. 8 Ministerio del Poder Popular para la Agrkultura y Tlefl"as emibra las Guias de MOvilizacion confofme a lOS formularios Que disponga a tal efecto. As! mismo, eI Ministerio poodra a disposid6n de los grandes plantadores y grande$ industrias forestales, segiin corresponda, los formularios modele para la elaboratiOn de las Guias de Despacho reguladas per Ia presente ResoIuciOn. SOlo se considerarim viilidas las Guias de Despacho eIaboradas por los sujetos obligados conforme a los modelos proYistos 5e9un eI parrafo anterior. OI1aSfomf~ Articulo 21. Cada Guia sera emibda en original y dos (2) copias difereodadas par c:oIoresconforme a la siguiente distribuci6n: 1. Guia de MovilizaciOn de 8ienes forestales proveniente5 de p1antaciones forestales produetoras 0 de sistemas de producci6n agroforestales: vtemes 20 de Iebreru de 2009 GACE iA.OFlClAL DE LA REPL'BLICA BOLIVARIANA DE VESEZLTIA 367.663 1.1 Original~ Sera de color blanco y corresp-oce-e al trensportrste, perc debera set entreqece al oesmetero u-s vet que los menes toresteles le sean surneustredos. 1.2 Duplicado 1: Sera de color verde y ccrresponde al emlsor, Ministerio del Poder Popular para ra Agricultura vtterras. 1.3 Duplicado 2: De COlor amartuc y corresoonoe at scnctaote. 2. Guia de Oespacho de eeoes screstaies prcvenentes de pteotadones roresteres oroouctoras 0 de sistemas de produccion agroforestales: 2.1 Original: Sera de color blanco y correspcndera al transpcrtista, er cual oeoera entreqarta al oestnatsro de los bienes tcrestales en ra misma opcrturudad de fa eweca de estes. 2.2 Dupllcado 1: Seri! de color verde y correspcooe al gran plantador que erectua te ermsidn. 2.3 Dupllcado 2: De color amarillo y ccrresconoe a! Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras y cebera ser remitida en 1<1 oportunidad y condiciones dispuestas en la presente gesoacioo. 3. Gui<l de Moviliz<ldon de Benes Forestales crcceseoos y seoaeietocecos primanos: 3.1 Original: Sera de color azul y correspondera at transoortista, e! cuel cetera entregarla er destoetano de los ceres tcresteies en ra misma ooortuodad de la entrega de estes. 3.2 Duplicado I: Sera de color verde y corresponde al emlsor, MmisteriQ del Poder Popular para iii Agricultura y nerras. 3.3 Duplicado 2: De color amarillo y correspoooe at soIidtante. 4. Guia de Despacho de Bienes Fcrl!Sl:ales procesados y semlelaborados primarios: 4.1 Original: Sera de color azul y correspondera al transportista, el cual debeJ"a entreg<lrla al destilliltarie de los bienes forestales en 121 misma oportunidad de la elltrega de estes. 4.2 Duplicado I: sera de color verde Y COlTespoOOe a Ii:! gran industria que efectua la emiSion. 4.3 Duplicado 2: De color amarillo y oorresponde al Ministerio del Pocler Popular para la Agriwll:ura y Tierra5 y de!l@rii ser remitida en la oportuniddd y condIciones dispu!!stas en la presente ResolutiOn. TiJloniJrios Articulo 2l.. los originales y dupliCildos de los formularios CQrrespondientes a las Guias de Movillzacion 0 de Desp<lcho deb!!ran ser acopiados en talonarios, obseNando en todo case una numeracion consecutiva y unica. los sujetos oblig<ldos a la emisiOo de Guias de Despacho deberan solicitar autorizacion al MinistefJO del Parler Popular para la Agriculturil y TierrilS para la impresiOn de un determinado numero de talonanos de formularies. Cada talonario deber;) contener un numero maximo de den (100) juegos de formuiilrios, con enumeracion consecubva, interCillando cada original con sus copias, de conformidad con las formalidades estableadas en el Articulo 21 de la presenle ResoluciOn. Los sujelos obligados a la emision de Guias de Despacho sOlo podriin empll!dr un (I) talonario a la vel, en cada plantadOrl forestal productora 0 sistema de producdon agroforestal, segun el caso, respetando el orden consecutive del primero y ultimo de sus formularlos. En el caso del uso de varios talonarios a la vel, el emisor de 111 Guia de Despacho, deberii participar este hechO a cada una de las Unidades Estadales del Millisterio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con competenc;a en la drcunscripcion territorial donde se encuentre ubicada la plantadon forestal 0 sistema de prodlJCCi6n agrofOfestal. En todo caso, cilda ejemplar original y sus copias, debefii inditar al pie '" lecha y numero de otitio mediarlte el cual rue autoriz.ada la impresi6n del talonario, COil i!1dicaciOn el'presa del rango de numeros asignados en la misma oportunidad. Obligadon de censervsr un (Oi) ejemplar de 10$formularlO$ emltJdos Articulo 13. tcs funoonanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricuitura y neras a cuvo cargo se encuentre la errasoo de Guias de Movilizacion, ast como los sujetos obligados a la emlslcn de Guias de pesoactio. debean conserver e! cuouceoo de ta Guia emitida que les correspcndera cootorme ia distribucion estebledda en el Articulo 21 de la presente gesorcccn. Vlgenda de las Gulas de MovlJludon y Despacho. Articulo 1.4. Toda Gufa de Movilizadon de bienes forestales, asi como las Guias de Despachc, tendran una vigenc.ia de sere (7) dias continuos, coraaoos a partir de ta recte de su eXpedicion, y en rljngun case sus datos podran ser aneraocs. La viqenoa de re Guia de Movillzacion 0 de bespecnc de bienes forestales sOlopocea prorrogarse en casas de l'uerza mayor, aceeccos sabre el medio de trensporte cetndementecomorocecos por er titular de fa Guia. CAPtruLOV De las Guills de Movlllzacion de Blenes Forestales y Bienes Forestales ereeeeeeee y 5emlelaborados para Pequeiios V Medianos Plantadores V Pequeiills y Medlilinas Indusbias Forestales Mecanlsmo dl! Control~riJ los PM/uBiios y Hfldl6nDS PliJntadore$ e Industrl:J. Articulo 25. La rnoviliz.aci6n de ceres roreeaies provementes de pequeFias y medianas prantecooes roresaies prodcctores v/o sistemas de producd6n agroforestales, asi oomo la rTlOvilizaci6n de bienes forestales procesados 0 semielaborados provo::nientes de pequenas V medlanas industria forest:ales, a partir de un (1) metro cUbico (m) de madera, sera autorizada por el Ministerio del Poder Popular P<lra la AgriCtJltura V TlelTas a traves de Ia emision de la correspondiente Guia de Movilixadon. Las Gulas de Movilizaci6n a que refiere el presente articulo seran soIidtadas por las personas naturales 0 juridicas de caracter piJblioo y/o privado, as{ como las organizadones asodativas econOmicas estcIblecidas 0 per estable1:erse en tod~ eI terrilorio nadonal, que tengan OOjo su administradon p1antadones forestilles productoras y/o sistemas de producdoll agroforestales, en superficies menores de den hectireas (100 hal y por las pequefias y medianas industrias forestclles de c.onformidad con las previsiones de la presente Resoludon. CAPtruLOVl Mecanismo de Control Automatiudo pilf'il los Gf'ilndes PlafltiJdores y Gf'ilndes Industrlas ForestiJles. Articulo lit. La.s perSOl'as naturales 0 juridicas de caracter publico 0 privado, asi como las organiUClones asociativas econ6micas establec.idas 0 por establecerse en todo el territorio nadonal, Que tengarl bajo su administracion plantadones forestales productoras y sistemas de producti6n agroforestales, en superficies mayores a den hectiireas (100 hal y grandes industrias forestales, deberan contar cen un Sistema Automatizado en su centro de operacienes, todo con el objeto de de Ilevar un control automatizado de ias Guias de Despacho que emitieren. EI MinisterlO del Poder Popular para la Agricultura y Tier-ras podra soliCitar a dic.hossujetos la adecuadoll de sus sistemas de tecnolO;jia de la inform1ld6n a los efectos de facilitar las auditorias y demas controles necesariOS lIevades de forma automatiz.ada. OblfgadOn de lnfotmar Articulo 27. Dentro de los primeros dnco (5) dias de cad" mes las Unidades Estadales del Ministerio del PocIer Popular para Ia Agricultura y TIen-as, deberan entregar a la Direccion General de Grcuitos Agricolas Forestal, la information acumulada sabre las Guias de Movilizad6n Y las Autorizadones de Corte tramitadas, otorgadas y rechazadas el mes inmediato anterior. 367.664 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBUCA BOLlVARlANA DE VE~"EZUELA CAPiTuLO VI DlSPOSIClONES TRANSITORlAS. Viernes 20 de Iebrero de 2009 Regimen TriJnsitorlo para la Autorizadon de Corta Articulo 28. Hasta eI 27 de matzo de 2009, los sujetos obligados conrorme ls presente resolucce, podran soucter ta Autorizacton de Corta mediante escntc consignado ante la Unidad Estadal del Ministerio del poder Popular para ta Agricultura y 'neres comoeteote cor er tentonc en raacn de Ia ubicaaon de fa respecti va unidad produtti....a, eI cual cetera ccotene-, al menos, la identificadon del sonctaore. nurnerode registro de ta plantacion y cbceoon de la rmsrna, asr come e! rooer y eI total de superfiae a ser ecwecneca. En la carte debera esconerse sueintamente el Proyecto recncc de Plantacion, 121 modillidad de Ia plantacidn forestal proeuctora y del sistema de prcouccen agroforestal, la identlflcacion de las especes torestares, ta superficie total plarltada y er plan de corte, s 10 bubtere. A dieha soIicitud, eecerao snexarse ecce de la ceocia de identidad del soeceante, del Registro de InformadOn Fiscal (RlF), de la Constance de Produetor Agricola forestal v de los documentos 0 tiMes sunceotes Clue ececteo ta propiedad score ta tierra en Ia cual se ercuentra eseotaoa 121 unidad prccuccva, 0 equenos Clue otorcen autOrizadOn de los orqarusrncs competentes para 'ill ccupacon, En todo ceso. quen actUe en representacon de un tercero, asi como los representantes de las personas juridicas, deberen conSiqnar en original, 0 copta certmceoe, el instrumento mediante el eual ejeceo tal representaoon. La vigenda de ta AutorizaCiiin de Carta extendida contorme eI presente regimen trensitono no podra exceoer de seis (6) meses, plazo dentrc del cual cebea er lnteresado tramitar su solicitud ccerome 10 esatsecoo en er Capitulo U de taoresente Resolution. Regimen Transitorio para la MoW/we/on Artic:ulo as. Basta eI 27 de mezo de 2009, los sujetos obligados conforme la presente Resoluci6n, que ....enian emitiendo GUlas de MQVililacion de benes ro-esaes provenentes de la producciOn primaria forestal 0 de benes forestales procesados 0 semielebceadcs, cccran continuar empleando lOS formulatios que a tal fin han utililado basta ta rece. en sustitucion temporal de las Guias de Despacho indica<las en Ia presence Resolution. cumpliendo con ei squrente requetmeoto: Cada formulatio debe ester habilitado previamente con seuc humedo, eaboadc para t:al fin, que estampara la Unidad Estadal del Mlnisterio del Pcder Popular para la Agrieultura y Tienas con ccmoeteoca en 121 circunsoipcion territorial conde se encuenrre obceoe fa plantation forestal 0 Sistema de produa:i6n agroforestal. Asimismo, testa el 27 de marzo de 2009, a los erectos de ta erntscn de las GUlas de Movilizacioo que les cocescoooere conrorme la presente Resolution, las Unidades Estildales del Ministerio del Pooer Popular para la Agricultura y Tlerras podran emplear los formatos y formularios aprobados per este MinisteriQ en materia de mo....ilizacion de productos y SUbproductos de origen vegetal, con la frase ~VAUDO UNlCAMENTE PARA BJENES DE ORlGEN FORESTAL"debidamente impresa. Vlgenda de la presente Resolucirin. Articulo 30. La presente Resolucion entrara en \ligencia a partir de la fecha de su publication en 121 Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venewela. Comuniquese y publiquese, Por el Ejecutivo Nacionai ELiAs JAUA MILANO Ministro del Poder Popular para la Agricultura y T,erras