Resolución Nº 3.607 - Crea el registro de empresas que administran y emiten tarjetas de alimentación
颁布于 2005-03-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, food security, registration, non-governmental entity, governance
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Ley Alimentacion N° 3607 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Caracas, Martes 29 de marzo de 2005 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL TRABAJO Despacho de la Ministra RESOLUCION Page 1 of 3 Numero 38.154 Caracas, 28/03/2 ( 194 0 Y 1£ En ejercicio de las atribuciones que me confieren el literal "a" del articulo 586 de la Ley Orqanica del Traba el numeral 2 del articulo 76 de la Ley Orqanica de Adrnlnlstraclon Publica; en concordancia con 10 establec en los numerales 1 y 9 del articulo 17 del Decreto NO 3.464 sobre Orqanlzaclon y Funcionamiento de Adrnlnlstraclon Publica Central, de fecha 10 de febrero de 2005; CONSIDERANDO Que en fecha 27 de diciembre de 2004 fue promulgada la Ley de Allmentaclon para los Trabajador publicada en la Gaceta Oficial NO 38.094 de la Republica Bolivariana de Venezuela, de esa misma fecha; CONSIDERANDO Que es deber del Estado proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer salud, prevenir las enfermedades ocupacionales, todo ello en aras de obtener un mayor incremento en productividad laboral; CONSIDERANDO Que el articulo 8 de la Ley de Allmentaclon para los Trabajadores establece, que "las empresas de servi especializadas en la adrnlnlstraclon y qestlon de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tiel o tarjetas electronicas de alirnentaclon en el ambito de esta Ley, deberan inscribirse ante el Ministerio Trabajo'; CONSIDERANDO Que al Ministerio del Trabajo Ie corresponde cumplir y haber cumplir las leyes laborales y de seguric social, en razon de 10 cual se Ie asiqno la responsabilidad de lIevar el registro de lnscripclon de las empre: de servicios especializadas en la adrnlnlstraclon y qestlon de servicios sociales, debiendo mantener registro actualizado de elias, a traves de la unidad administrativa competente, conforme el articulo 27 de Ley Orqanica de la Adrnlnlstraclon Publica; CONSIDERANDO Que el Ministerio del Trabajo ha iniciado un proceso de consultas sobre esta materia con los representes los actores sociales, a los fines de proteger a los trabajadores titulares de este beneficio laboral. RESUELVE Articulo 1.- Se crea el registro de empresas especializadas en la adrninistracion y qestlon de benefic sociales que emitan y administren cupones, tickets 0 tarjetas electronicas de allmentacion, en el ambito de Ley de Allmentaclon para los Trabajadores. Este registro sera L1evado por la Dlrecclon General Sectorial del Trabajo del Ministerio del Trabajo; c tendra la competencia y estara facultada para tramitar todo 10 relativo ala lnscrlpcion, registro, contro http://www.mintra.gov.ve/noticias/marzo/alimentacion2005.htm 02/05/2007 Ley Alimentacion lnspeccion de dichas empresas. Page 2 of 3 Articulo 2.- Las empresas obligadas conforme a 10 dispuesto en el articulo 8 de la Ley de Allmentaclon pal los Trabajadores deberan cumplir con los siguientes requisitos: • Tener como objeto social principal la ernlsion, adrnlnlstraclon y qestlon de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets 0 tarjetas electronicas de allmentacion: • Tener un capital social pagado que no sea inferior al equivalente a quince mil (15.000) unidades tributarias; • Disponer de adecuada estructura organizativa que Ie permita satisfacer con ventajas los requerimientos de los empleadores y trabajadores en los terrninos previstos en la Ley de Allmentaclon para los Trabajadores; asegurando el destino que se debe dar a los cupones, tickets 0 tarjetas electronicas de allmentaclon, y • Poseer una amplia red de establecimientos afiliados. Articulo 3.- A los fines de la lnscripclon, las empresas obligadas conforme a 10 dispuesto en el articulo 8 d la Ley de Allmentaclon para los Trabajadores deberan consignar los siguientes recaudos: 1. Copia certificada de los Estatutos Sociales y de las modificaciones estatutarias, expedidas por el Registro Mercantil respectivo. 2. Balance general y estado de ganancias y perdidas correspondiente al ultimo ejercicio econornlco de la empresa. 3. Listado actualizado de establecimientos afiliados a nivel regional 0 nacional y los respectivos modelos de los contratos de aflllaclon. 4. Modelo de contrato de prestaclon del servicio con las empresas 0 instituciones que reciben 0 son beneficiarias del servicio, asi como Iistado de estas. 5. Nomina de los trabajadores que laboran para la empresa. 6. Constancia de registro de la empresa ante el Ministerio del Trabajo, mediante el cual Ie fue expedido el nurnero de ldentiflcaclon laboral (NIL). 7. Solvencia Laboral expedida por la Inspectoria del Trabajo de la jurisdiccion donde la empresa ejerza su actividad mercantil. 8. Solvencia expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 9. Solvencia expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda relativa a las obligaciones de politica habitacional. 10. Constancia de lnscripclon y solvencia del Instituto Nacional de Cooperaclon Educativa (INCE). 11. Presentacion del Modelo de ticket, , cupon 0 tarjeta electronica, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: • La razon social del empleador que concede el beneficio. • La mencion "Exclusivamente para el pago de comidas 0 • Alimentos, esta prohibida la neqoclacion total 0 parcial por dinero u otros bienes 0 servicios" . • Nombre del trabajador beneficiario y nurnero de su cedula de identidad. • Fecha de vencimiento. • Razon social de la empresa especializada en la adrnlnlstraclon y qestlon de beneficios sociales que emite el instrumento. Articulo 4.- La solicitud de lnscripcion sera formulada por la empresa interesada, acompafiada de respectivos recaudos ante la Dlrecclon General Sectorial del Trabajo, que contara con un lapso de veinte (. dias hablles, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia 0 improcedencia de dicha solicitud. En caso de proceder el registro se emltira la respectiva constancia 0 boleta lnscripclon y, de considera improcedente la solicitud, la misma debera estar fundada en acto motivado. La decision dictada por el Director General Sectorial del Trabajo sera recurrible en via adrntntstratr conforme a 10 previsto en la Ley Orqanica de Procedimientos Administrativos. Articulo 5.- Las empresas especializadas en la adrnlnlstracion y qestlon de beneficios sociales que ernitar administren cupones, tickets 0 tarjetas electronicas de allmentacion, inscritas ante el registro que al efe http://www.mintra.gov.ve/noticias/marzo/alimentacion2005.htm 02/05/2007 Ley Alimentacion Page 3 of 3 lIeve la Dlrecclon General Sectorial del Trabajo, deberan consignar cada seis (6) meses la Iista de empleadores que concedan dicho beneficio, asi como las Iista de los establecimientos habilitados a los fir de controlar la adecuaclon de los mismos al objetivo establecido en la Ley de Allmentaclon para Trabajadores. Articulo 6.- La direcclon General Sectorial del Trabajo de este Ministerio queda encargada de velar por el cumplimiento de la presente Resoluclon, Comuniquese y Publiquese. MARIA CRISTINA IGLESIA Ministra del Trabajo http://www.mintra.gov.ve/noticias/marzo/alimentacion2005.htm 02/05/2007