Resolución Nº 24 - Modifica la Resolución Nº 125, sobre reasignación y desconcentración de atribuciones sobre el otorgamiento y control de las autorizaciones relativas al aprovechamiento de los recursos forestales
颁布于 2003-03-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Forestry
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, afforestation/reforestation, authorization/permit, timber extraction/logging, concession, forest management/forest conservation, governance
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(;ACF:~rA OFICIAL DE LA REPlllJLICA 8()LIVARIANA BE VENEZUELA N°5.6..14 Extraordiuario En el articulo 2, numeral 2, conde dice " Decidir las autorizaciones 0 aprobadones para la ccupaclon del territorio asociada a la aetividad minera, petroleras, gasiferas, turisticas, obras de infraestTuctura V otras dedaradas de importancia nacional, que se pretendan realizar en diferentes a las forestales que se pretendan realizar en ReseNas Forestales, Lotes Boscosos y Areas Boscosas Baja Protecci6n", debe decir \\ Decidir las autorizaciones 0 aprobaciones para la ocupaci6n del territorio asociada a la actividad minera, petrolera, gasifera, turistica, obras de infraestruetura y otras declaradas de importanda nacional, que se pretendan realizar en Reservas Forestales, totes Boscosos V Areas Boscosas Bajo Protecclon" En et articulo 3, numeralS, donee dice, " Decidir sobre las autorizaciones 0 pennisos para la derorestaclon y tala de vegetacion alta en superfides mayores de diez hectareas (10 hal, vegetacion mediana en superficies superiores a veinte (20 hal y para roza V desmonte de vegetad6n baja en areas mayores a cincuenta hectareas (50 ha)" debe deor" Decidir sabre las autorizaciones 0 permisos para la deforestacion y tala de vegetaci6n alta en superficies mayores de diez hectireas (10 hal, vegetacion mediana en superficies superiores a veinte hecta reas (20 ha) y para roza y desmonte de vegetaci6n baJa en areas mayores a dncuenta hectareas (50 hal, con fines distintos a los agropecuarios. En el articulo 4 , numeral 2 ,donde dice \\ Deddir sobre las autorizaciones para deforestaci6n de vegetad6n alta en superfides comprendidas entre cinco hectireas (S hal y diez hectireas (10 hal, vegetacion mediana entre dlez hectareas (10 hal y velnte hectareas (20 hal y roza y desmonte de vegetad6n baja entre veinte hectireas (20 hal y dncuenta hectareas (50 ha)" debe dear -Decidir sabre las autorizaciones para deforesbld6n de' vegetaci6n alta en superficies comprendidas entre cinco hectareas (5 hal y diez hectireas (10 ha), vegetaci6n mediana entre diez hectareas (10 h,) Y vei~te hectareas (20 hal y roza y desmonte de vegetacl6n baja entre veinte neetareas (20 hal y dncuenta hectlreas (50 ha), con fines distintos a los agropecuariosH • REPUBLICA HOLIVARIANA DE VENEZUELA MlNlSTERJO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES' RFSOLUCION NUMERO: 02i. ANOS 1920 Y 144° Caracas, 2'-03-03 En el articulo 5, numeral 3, donde dice "Decidir sabre las autorizaciones para deforestar vegetaci6n alta en superfides menores iii dnco hectareas (5 hal, vegetad6n mediana ham por'diez hectareas (10 hal y roza y desmonte de vegetaci6n baja en superficies menores a veinte hectireas ( 20 hal" debe decir "Decidir sobre las autorizaciones para deforestar vegeblcion alta en superfides menores a cinco hectareas (5 hall vegetacion mediana hasta por diez hectareas (10 ha) V roza y desmonte de vegetaci6n baja en superficies menores a veinte hectlreas (20 hal, con fines distintos II los agropecuarios." De conformidad con 10 estableodo en el articulo 84 de la Ley Organ'ca de Procedimientos Admirustrativos, vista que en la Resolution N° 125 de fecba 09 de diclernbre de 2002, publicada en la Gaceta Ofldal de la Republica Bolivanana de Venezuela N° 5614 Extraordinario de fecha 12 de diciembre de 2002, mediante la cuat se reasignan y desconcentran las atnbuciones sabre otorgamiento y control de las autonzaoones, perrrusos y ncenclas relativas at uso y aprovechamiento de los recursos farestales, en los termlnos Que en ella se indican, se incurrio en los siguientes errores materiales; En el articulo 12, donde dice ft se derogan los articulos Nros. 3, 8, 11, 12, 13, 14 Y 15 de la Resolucion N° 69 del 28-04"'1993, publicada en la Gaceta Ofidal de la RepUblica de Venezuela N° 35.208 del 11.05-1993", debe door .. se derogan los articulos Nros.. 3; 8 numerales 14 al 21 y numerales 25 y 26; 11, 12, 13, 14 'f 15 de la Resoluci6n NO 69 del 28-04-1993, public:ada en Ia Gaceta Oficial de la RepUblica de Venezuela NO 35.208 del 11"05-1993." En consecuenda, reimprfmase integra.mente a continuacion el texto de la Resotucion N° 125 del 09 de diciembre de 2002, subsanando los errores antes referidos, de conformidad con 10 N° 5.644 Extraordinario (;A(:ETA()FICIAl DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENf<:ZLJELA dispuesto en el articulo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales. Comuniquese y Publiquese Par el Ejecutivo Nacional I REPUBLICA BOLI\"ARJANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL AMBlENTE Y DE WS RECURSOS NATURALES CARACAS, 09 DE 12 DE 2002 Resolucion N°. 125 Por disposition del ciudadano Presidente de la Repub~ica Bohvariana de Venezuela y de conformidad con 10 estableddo en los arnculos 33 de la Ley Organica de Procedimientos Aormrustratlvos, 4° del Decreta con Rango y Fuerza de ley sabre Sirnpliflcacion de Tramites Administ~at.ivOSt en concordancia con 10 dispuesto en la Ley Organlca de la Admmistracnin Publica y en el articulo 14 del Decreta N° 1634 del 08-01-2002 que reforma el Decreto sobre Orqanizacion y FunClonamienta de la Adrnlnistracion Publica Central. CONSIDERANDO Que el Ministerio del Ambtente y de los Recursos Naturales .~a iniciado un proceso de reorgan izaci6n y de desconcentradon funcional y territorial tendente a incrementar la efloenoa y encacla de sugesti6n, en el cumpllmlento de los objetivos y metas fijados en el marco de las competendas asiqnadas por la ley. CONsrDERANDO Que las Direcciones EstadaJes Ambientales en (und6n de 50 espeoeudac y particularidad territorial, estan comprometidas en la realizacicn de los fines del Estado expresados en los valores de reciprocidad, solidaridad y corresponsabilidad. CONSIDERANDO Que ta desconcentracion de atribuciones, al fadlitar y agilizar los trarmtes para el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias para usa y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, contribuye a la tutela efectiva de los supremos intereses pubhcos y de los derechos de los ouoadanos en sus peticiones por ante este Ministerio. RESUELVE Articulo 1: Esta resoluci6n tiene par objeto la reasignacion y desconcentraci6n de atribuciones sabre otorgamiento y control de las autorizaciones, permisos y licencias relativas al uso y aprovechamiento de los recursos forestales, en los terminos Que en ella se indican. Articulo 2: Corresponde at Director 0 Direetora General del Recurso Forestal. L Decidir sabre las autorizaciones para la ejecucion de los programas anuaJes de los planes de ordenacion y rnanejo forestal en reserves forestaies, lotes boscosos, areas boscosas bajo proteccion y sobre los perrmsos especiales con fines de experimentaclon 0 investiqacion. 2. Decidir las autonzaciones 0 aprobaciones para la ocupaclon del terntorlo asociada a ta aetividad rnmera, petrolera, gasifera, turistica, obras de infraestructura y otras declaradas de importancia naoonal, que se pretendan realizar .en Reservas Forestales, Lotes Boscasos y Areas Boscosas Bajo Protecdon. 3. Dec~dir las autorizaciones 0 aprooaoones para la arectaclon de los recursos naturales para et desarrollo de aquetlas actividades declaradas de impo~ancia naoonal, tales como mineras, petroleras, gaslferas, tunsticas, obras de lnfraestructura, entre otras, Que se pretendan reanzar en Reservas Forestales, Lotes Boscosos y Areas Boscosas Baja proteccion 4. Decidir los perrrusos para la recolecclon de especies maderables botamcas con fines de mvesnoactcn en todo el Territorio NacionaJ. 5. Decidir sabre los perrrusos para exporter, irnportar y reexportar espec;esmaderables de la flora silvestre incluida en los apendices de la Convencion sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Faunay Flora Silvestres (CITES). 6. Decidir sobre las autonzaciones 0 permisos para defo restedon) expiotacion a aprovechamiento raciona I de productos forestales en superficies territoriales que impliquen la aetuaci6n de dos 0 mas Direcciones Estada les Ambienta les. 7. Decidir sabre los perrrusos para Ja tntroducclon y propaqacon de espedes maderables exotkas de la flora silvestre, sequn 10 estabtece el Decreto 2223 del 23-04·92, publicado en Gaceta Oficial N° 4.418 del 27~04-92, contentivo de las Normas para Regular la lntroducoon y Propaqacion de Especies Exoticas de la Flora y FaunaSHvestre y Acuanca. Articulo 3: Corresponde a los Directores 0 Directoras Estadales Ambientales. 1. Decidir las autorizaciones 0 aprobaciones para la ocupaoon del territorio de las actividades agricolas, pecuarias y rorestales, a combinaclon entre elias, que se pretendan realizar en Areas Boscosas Baja Proteccion. 2. Decidir las autorizaciones 0 aprobaciones para la afectaci6n de los recursos naturales por las actividades agricola, pecuaria y forestales, 0 combmaclon entre elias que se pretendan rsanzar en las Areas Boscosas Bajo Protecoen: cuya autorizacion para la ocupacion del territorio, haya sido previamente otorgada. 3. Decidir sabre las autorizacianes 0 permisos para el aprovechamiento raci.onal de produetos forest~l~s primarios en terrenos bald.f?s y otr~s del d?~mIO publico y privado de la naclon no sUJeto~ a regl~en especial de manejo, par vohJmenes supenores a oen metros cubicos (100 m3) de madera rolliza. ~(I GAC'ETA ()FI(] A L UE LA REPlJ BLICA (J()LIVARIANA DE VENEZUELA N° 5.644 Extraordina rio 4. DeCldjr sabre las autortzaciones 0 perrnisos para el aprovecharniento racional de produetos forestales pnrnertos en terrenos de propiedad privada par volumenes mayores a trescientos metros cubkos (300 rrr') de madera roUiza. 5. Decidir sobre las autorizaciones 0 pennisos para la deforestation y tala de veqetacion alta en superficies mayores de diez nectareas (10 ha), vegetaci6n mediana en superflcles superiores a veinte hectareas (20 ha) y para roza y desmonte de vegetacion baja en areas mayores a cincuenta hectareas (50 ha), con fines distintos a los agropecuarios. 6. Deodlr sabre las autorizaciones para el aprovecnarruento raclonal de productos forestales secundarlos en terrenos del dormruo publico 0 privado de la naoon y de propiedad privada en cantidades superiores a mil (1000) unidades 0 kiloqrarnos. 7. Decidir sabre las autortzaciones 0 perrnisos para mstatacion y funoonamiento de aserraderos, aglomerados, contraenchapados, astiHadoras y otras industrias procesadoras de madera rofliza. 8. Decldir sabre las autorizaciones dentro de las Areas Boscosas Bajo Protecoon, para la apertura de picas topoqraflcas y de cortafuegos; llrnpleza.cootormecdn y compactaoon de vias existentes, pertoraclon de pozos de agua para riego, construcci6n de lagunas, lirnpieza de quebradas 0 canales artificiales, extraccion de productos forestales secundarios para reparacion de cercas y servidumbres dentro del fundo, abrir cortafuego y desmontar potreros. 9. Decidtr sabre las autonzaccnes centro de las reservas forestales y lotes boscosos para apertura de picas topoqrattcas y de cortafuegos; lirnpieza, contormaoon y compactaci6n de vias existentes, perforeoon para pozos de agua para riego, construcoon de lagunas, limpieza de quebradas 0 canales artflciales, extracdon de produetos forestales secundarios para reparacion de cercas y servioumbre, en cantidades acordes con fines comunita rios. 10. Decidir sabre las autorizaciones para movilizar produetos forestales secundarios provenientes de programas de aprovechamiento de planes de manejo, 11. Decidir sobre las autorizaciones 0 pennisos para fa instalaci6n y fundonamiento de carpinterias, machihembradoras, ebanisteria, mueblerfa y otras tndustrias manufaetureras de la madera. 12. Decidir sabre las autorizaciones para aprovechar y movHizar productos primarios y secundarios provenientes de las plantaciones forestales comerciaJes y de uso multiple, estableddas en areas de regimen ordinario. 13. Decidir sabre las autorizaciones para explotaei6n del purguo 0 goma balatit, el caucho, pendare 0 chicle y demas sustancias similares. 14. Decidk sabre las autorizaciones para explotacion de corteza de valor economico, tales como qUina, Angostura, Simaruba, saisayVsimilares. 15. Decidir sobre las autortzaciones para movilizar productos forestales provenientes de las deforestaciones autonzadas par el Director General del Recurso ForestaL 16. Decidir sabre las autorizadones 0 permisos para instalacicn y funcionamiento de industrias de carbon vegetal. 17. Dectdir sobre las autoreaclones 0 permisos para el aprovechamiento de los productos forestales, corforrne a la excepoon establecida en el articulo 2 de la Resoluci6n N° 100 de fecha 18-09-2001, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.287 del 20-09-2001, debidamente fundamentados y sustentados. 18. Tramitar y otorgar registro de provectos de plantaeiones forestalescornerciales y de usa multiple. Articulo 4: COrresponde a los Jeres de Programa del Recurso Forestal. 1. Decidir sobre los permisos para aprovechamiento de produetos forestales en terrenosbaldios par un volumen de hasta den metros cubicos (100 rrr') de maderjt rolhza y autorizaci6n en terrenos privados por un vofumen comprendido entre dosoentos metros cubicos (200 m3) y tresdentos metros cubicos (300 m3) de madera rolhza. 2. Decidir sobre las autorizaciones para detorestadon de vegetacion alta en superficies comprendidas entre cinco hectareas (5 hal y diez heetiireas (10 na), vegetacion mediana entre diez hectareas (10 ha) y veinte hectareas (20 hal Y roza Y desmonte de vegetad6n baja entre veinte nectareas (20 hal y dncuenta hectareas (50 ha), con fines distintosa losagropecuarios. 3. Deddir sabre los permisos 0 autortzadon para e' aprovechamiento racional de productos forestales secundarios entre quinientas unidades 0 Idlogramos (500 unid/kg) y mil unidades0 kilogramos (1000 unid/kg). 4~ Decidir sabre las aetorizaocnes para desmontar potreros y para el aprovechamiento racional de productos forestales secundarios destinados a ia construction de cercas y servidumbres dentro del mismo fundo, en ca.ntidades Que no excedan a los requerimientos de la obra. 5. Deddir sobre los permisos para Ia movilizad6n de produetos fotestales provenlentes de lasdeforestaciones autorizadas por el Director EstadalAmbientll. 6. Tramitar y otorgar constanda de registro de vtveros 7. Deddir sabre los permisos para eJ aprovechamiento racional y movibzad6n de grama en cepas. Articulo 5: Correspaooe a los Jefes del Recurso Forestar en AreasAdmintstrativas. 1. Oecidlr sabre los perrnisos a autorizaciones con fines de protecci6n, para tala hasta de cinco (5) arboles en areas rurales con fines de protecci6n, que se encuentren en malas condiciones fitosanitalias 0 presenten peligro sabre viviendas y otras Infraestructuras. 2. Decidir sobre las autorizaciones para el aprovechamiento racional de produc.tos forestales primarios en terrenos de propiedad privada hasta por doscientos metros cubicos (200 mJ) de madera rolliza. NIl 5.64..t Extraordinarm G ACETA ()FICI A r. BE LA REI'U BLICA B()LIVARI ANA DE V EN EZLELA ~1 3. Decidir sabre las autorizaciones para detorestar veqetacion alta en superficies menores a- dnco hectareas (5 ha), vegetaci6n mediana hasta par diez hectareas (10 ha) y roza y desmonte de vegetation baja en superficies menores a veinte nectareas (20 hal, con fines distintos a 105 agropecuanos. 4. Decidir sabre las autorizaciones para el aprovechamiento racional de productos forestales secundarios hasta par quinientas unidades 0 kilogramos (SOO unid/kg). 5. Decldlr sabre las autorizaciones para movlnzacton de productos forestaJes provenientes de las deforestaciones, talas, aprovechamientos y explotadones aprobadas par el Jefe del Programa del ReaJrso For~1. 6. Decidir sabre los permisos para depositos de madera y de carbon vegetal. 7. Deddir sobre los permisos para limpieza, contormacion y compactaci6n de vias y caminos de penetraci6n agrfcola existentes. 8. Decidir sabre los permisos para aperturas de picas topograficast limpieza -de quebradas, drenajes y canales artifidaies. 9. Tramitar y expedir guias de drculaclon de productos forestaJes. 10. Tramitar y expedir guias de canje para madera aserrada y otras. Articulo 6: Corresponde a los Jefes de Manejo de Reservas Forestalesy Lotes Boscosos. 1. Decidlr sabre las autorizadones para movilizar productos secundarios provenientes de los programas de aprovechamiento de los planes anuales. 2. Decidir sabre los permlsos de movilizadon de productos forestales provenientes de aclareos y entresacas en plantaciones forestales con fines de investigaci6n. 3. Deddir sobre los pennisos para movilizar productos forestales proveruentes de los programas de vialidad y otras infraestrueturas autorizadas en los planes anuales. Articulo 7: Corresponde a ~os Jefes de Areas en Reservas Forestales y Lotes Boscosos. 1. Tramitar y expedir gUlaS de canje y de drculaclon para los productos forestales provenientes de los programas de vialidad y otras infraestrutturas autorizadas en planes anuales. 2. Tramitar y decidir las solicitudes de martillos forestales y ordenar su aplicacw>n ~ 3. Firmar las quias de drculacion de productos forestaJes provenientes de programas de aprovechamiento de los planes anuales. Articulo 8: A los efectos de esta Resolucion, la Direccion General del Recurso Forestal, dictara las normas e mstructivos necesarios para la debida coordinacion con los demas entes, de los hneam~entos y aetuaciones a cumplir para lograr la desconcentradon de atribuciones relatlvas al otorgamiento de autortzaciones, permisos y a los rnecarusrnos de control de tos mismos. Articulo 9: Las Direcciones Estadales Ambientales, rermtiran a la Direccion General del Recurso Forestal de este Ministerio, infonnaci6n ci rcunstanciada sabre las autonzaoones. perrnisos y dernas actividades en materia forestal que otorguen yla realicen de conforrnidad a 10 establecido en la presente ResoJucion I Ademas deberan surmnlstrar informacion estadsnca forestal sequn 10 establece el articulo 93 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas. Articulo 10: El Director General del Recurso Forestal, los Directores Estadales Ambientales, los Jefes de Programas de Recurso Forestal, los Jefes de Recurso Forestal en Areas Administrativas, los Jeres de Manejo de Reservas Forestales y Lotes Boscosos, los Jefes de Areas en Reservas Forestales y Lotes Boscosos y demas funcionarios mvolucrados en el proceso de trarnjtaclones adrninistrativas aqui rnencionadas. quedan encargados de cumplir y hacer cumplir la presente Resolucion. Articulo 11: Se mantiene vigente la Resolucion N° 88 del 19/07/01, publicada en la CDaceta Oficial de ta Republica de Venezuela N° 37.247 del 26/07/01, mediante la cuat se delegan en el actual Director Estadal Arnblental Bolivar, las atribuciones y la firma de los aetas administrativos que en ella se especifican. Articulo 12: Se derogan los,articulos Nros. 3; 8 numerales 14 at 21 y numeraJes 25 y 26; 11, 12; 13, 14 y 15 de la Resolucion N° 69 del 28-04-1993, publicada en la Gaceta OficiaJ de fa Republica de Venezuela NO 35.208 del 11~OS 1993. COMUNfQUESE Y PUSUQUESE