跳到主要内容
Nelum
委内瑞拉的法律

Resolución Nº 20 - Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Materias Primas Acondicionadas y de Productos Alimenticios Acondicionados, Transformados o Terminados, destinados a la Comercialización, Consumo Humano y Consumo Animal con Incidencia Directa en el Consumo Humano

颁布于 2011-05-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
animal feed/feedstuffs, animal production, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, food safety and quality, agricultural commodities, processing/handling, standards, internal trade, traceability, MRL-maximum residue limit, data collection/reporting

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Vaemes 27 de mayo de 2011 GACETAOFlCIALDEIAREPUBUCABOUVARIANADEVEl'lEllJELA 385.655 . ~ . MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACI6N REP<JBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA. MlNISTDIODEL PODI!R POPULAR PARA LA~MENTAa6N. RESOLUC6N DM/No Q 1 9 '1 . Caracas,21: de JJ,~O de 2011. 2oooy152° 'Qulen SUS01be, ,Olrfos Osoriolamtnno, MinistTo del Poder Popular para Ia A11fnentac1On' deslgnadomedia(lte DecretoNo 7.541 de fecha 01 de Julio de 2010, publicado 'en la 'Gacela',0fIdaI de tel~b1lca 80livariana de Venezuela NO 39.474de fecha 27dejuliode ~010, de conformIdad con 10 dispuestoen el articulo 62 y errlosnumerales 'lS y 19 del articulo n del Oecreto N° 6.217 con Rango,Valor , y Fuerla de Ley ,~ de la AdmlnlstradOn PUblica, en concordancia con 10 preYi$Ix) en los numerales' 2y 4 del articulo 86 del Reglamento NO Ide ' Ia Ley Orginica de Admlnistr.lcian Anandera,del Sector PUblico SObre eI SiStema Presupuestario y el articulo 4 de Ia Ley de Presupuesto para el Ejerddo Ascal2011, . RESUELVfc. Altfculo UnIco. '5e 'Procecte 'a' Ia .publicad6n ,del ·tJaspaso presupuestario de ' gastos de capital delN11USTER10 DEL PODER POPULAR PARA LA AUM!ff1'AaON, poria 'cantidad de SElSaENTOS OCHENTA MIL QUlNII!NTOS BOUVARES 'SIN camMOS 'CBs. '680.soo,OO), (Recursos Ordlnarfos),'aprobadopar este Mifllsterlo mediante PuntD de Cuenta NO 018 en fecha 20 de mayode 2011,de acueido con Ia siguIente Imputadan: RESOLUCON MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS UNEAMIENTOS Y CIUTERIOl;QUERIGENLAEMISION DE LA GuiA UNICA DE MOVILIZACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE MATERIAs PRIMAS ACONDICIONADAS, Y ,DE PROOUCTOS AUMENTICIOS ACONDICIONADOS, TRANSFO~S 0 TERMlNADOS, DESTINADOS A LACOMERClAIIZACON, CONSUMO .HUMANO Y'CONSUMO ANI~IAL CON INCIDENCIA DIRECTA EN EL CONSUMO HUMANO, EN ELTERRlTORlO NACIONAL Objeto Articulo 1. La presente Resoluclon tlene par objeto establecer los Iineamientos y cntenos que rigE!n 10eoncemlentea requlsitos, condidones, tramite, formato, emislon y negistro de la ,Guia ,Unica exiglda para la movilizadon, seguimiento y control de 'materia prima ae:Ondicionada, y de productos alimentlcios acondlclonados, ' transformados 0 tenninados, destinadosa la comerclallzadon, consumohumano y consumo animal con incidencia directa ,en' el consume tiumano,, en el ,territoIio. nadonal, .y $U regimenespecial en los est:ados frontertzos Apure,T.ic:hira, y Zulla. GUIaUnlca de NovlllzM:l6n, SsgulmleiltD y COntrol Articulo 2. A los fines de la mclvilizacj6n de materia prima acondidonada, y de produetos allmenticios acondidonados, transfonnados, 0 terminados, destinados a la comerdalizadon, consumo humano 'Y consumoanimal con iriddenda en eI consumo humano, se insuumenta la, Guia Unica de Movilizaclon, ,Seguimiento y Control,' cuyo formato y emisl6n se hara de conformldad con loprevisto en 1!5l:a Resolucl6n. DeRnIt:/otM$ , Articulo 3. A los' fines de la presente ResoIud6n se establecen las siguientes deflniciones: ' '''~~,~MBRANO ' :~~Poder~ra Ia A11men~6n 2. Sistema Integral dEl COntrol Agroallmentarlo: 'Mecanlsmo de seguridad alimentaria jl\suumentado par Ia Superlntendenda Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sltos Agncolas, con plataformainformatica, disenooperativoy fundonamiento permanente destlnadopara ejercel' el control del ddo agroalimentarlo en eI ten1tDrio nadonal, el cual involucra tocIas las rases de la cadena alimentlda y las personas naturales y juridicas p',rtidpantes, desde eI productDr prlmarlo hasta el consumldorfinal, y que s1rve para generarla infonnad6n requerida par el Estado para los planesde distrlbuci6nequltatlvl de los RJbros alimenticios de acuerdoal consumo estlmado de cada regi6n ysegun el indice poblacional, en fund6n de garantizar el abastecimiento adecuado, conformea las necesldades de Ia poblad6n. 1. Materia prima acondlclonada: Es eI conjunto de produetos agricolasde orlgen animal y vegetal obtenldos en la primera rase·!tel proceso de produccion, alas cuales se les han conferido: Ias caraeteristlcas que pe!rmltan su maximo aprovechamlento en los procesos productivosde una planta procesadora de alimentos. 280.000.00 400.500.00 280.000,00 400.500,00 ... 610.500,00. lis. 85. 85. lis. "liesticln~lNI" "AIJO¥O In5tilucionII• los Acciones E$Ill!CifICas de los ProyeclDs <lei6ogano" t! 410002001 01'0201 09 0) 00 HeIloI,""" r ICIUillOS deaIo~ 04 01 00 \IeIlicuIos IMDmllIIlres tenatres "..eMAdI.- ........ ............. ,..,........... ,u•• ...... Ac06n centraliladll "1000200O 040600 Comuniquese y publiquese, : ·"IM Adt.- ......... DI. " SullpotlIclas GerhicBS r ~1Icas 1WtIda: 3. Centros de c:omerclo: Establedmlentos tales como las bodegas. . abastos, supermercados y aflnes• . uMuCA IIOLIVAItIANA DEVINEZUE1A MINISIUlO,DELNDER PQIIULAR PAllALAALlMENTACON . DBPACItO DELMINISI'IIO RESOWCl6N OM'NO U l U 11 Caracas, z'" de ~ 'to de 2011 .. A"--'y152° De confonnldadcon 10estabIeddP en e1articulo 305 de Ia ConstitudOn de Ia RepUblica 80IIvariana de YenezueIa. y 10 pnMsto en eI articulo 16 de Ia Ley Orginica de Procedimlentos Admini!itIltilr'OS, en concordanda con 10 dispuestD en eI articulo 23 y en,los numerales 1 y 27 del articulo n del Decreto N'0 6.217 con Rango. YaIor y Fuerza de Ley ~nica de Ia Administraci6n PUbliCa, y en los numerllles 4 y 15del articulo 26 del Decreta N° 6.732, sobre 0rganizIci6n y FuncionImientD de II AdmlniStraCi6n Publica NacionaI publicado en Ia GaceG oral de II RepUblica, Bollvariana de venezuela NO 39.202 de fecha 17 de junIo de 2009; y conforme a II IlSktOn contenIdaeneI articulo13 de III ResoIud6n Conjuntadictada pol' los Minlslerios del Poder Popu.... para Ia AgrIcuItura ,y Teras, para la A1imentad6n, y ~ra II Defensa de fecha 24 de didembre de 2008; pUblieada en Ia Gaceta Ofidal de Ia RepUblica 80IIvariana de Venezuela NO 39.113 de fecha 04 de febrero de 2009,este Despacho dicta Ia siguiente: . RestrIccIones Y Requlsltos EspecIa Articulo 4. Para los casas de movilizad6n de materia prima adIndidonada, y produetos alimenticiosacondldonados, transf'onnados 0 terminados aptos para el consumo humano,0 consumo animalcon IncldencIa en eI consumo humano, en los estados ft,'onlerizos AplIn:.. "[ikhlra y Zulla, se imp\ementan los mecanismas que permitanejercer los controlesdestinadosa garantlzarIa distribucionjusta y equitativade allmentos. A estes efectos para los casas de movilizaoon de produdDs mediante la modalidad de despachos al detal, se imponen limitadones en cuanto a las cantidades permitidas a transportar conforme con 10 estableciclo en eI articulo 18 de esta Resoluc16n. MwlIlzM:I6n de Ptoduc:IJtIs .1Detill Articulo 5. Cuando las drcunstanclas 10 requieran, Ia Guia Unica de MoVilizacion, Seguimiento y Control podra ser emItida para Ia movilizaci6n al detal de materia prima acondlcionada, y, productDs alimentlcios acondicionados, transformadOS 0 terminadosaptos para eIconsumohumano 385.656 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 27 de mayo de 2011 o consumo an'lmal con inddenda en el consumo humano, atendiendo para , ello las especificadones contenidas en el cuadra demostrativo expuesto en et articulo 18 de esta Resoluden. A losefectos de este articulo, se entiende por rnovilizadon de produetos al detai aquellos que por Ia naturaleza de su comerdallzadon , requieren ser diStribuldos en centros de comerdO ubicados a 10 largo de laruta por donde es autorizada su movilizadon. L/mitilddn ' Articulo 6. La Guia Unica de Movilizacion, 5eguimiento y Control, emitlda para produetos at detal, correspondera por unidad vehiculo de transporte y para movilizar y sumlnlstrar varios rubras ados 0 m~s d ientes a 10 largo de la ruta a cubrir. ObllgaciDnes del rnteresadD 'Articulo 1. EI interesado debe acreditar sus fundones de distribuidor , habitual en la ruta para Ia cual se requiere la guia respectiva, y portar las facturas u ordenes de despacho correspondientes a los productos de que se trate, todo ello sin perjuicio de los requlsltos exigidos en los articulos 12, 13 Y 14 de esta Resolucion. Perm/so Especial Articulo 8. Los distribuidores de produetos alimenticios que rnovilicen distintos rubros para ser despachados al detal por una ruta previamente establecida, requieren de un permiso especial emitido por la SUperintendenda Nacional de Sitos, Almacenes y DepOsitos Agricolas, , siempre que las cantidades sean superiores a dnco mil (5.000) kilogramos en cualquier entidad del terrltorio nadonal, excepto para los estados Apure, Tachira y Zulia, para los cuales es exigible el permiso especial cuando la movllizadon supere los un mil (1000) kilogramos de productos variados. • Excepcldn Articulo 9. La Guia Unica de Movllizacion, 5eguimiento y Control no es exigible cuando se trate de movllizaoon de varios rubros alime~6s acondidonados, transformados 0 terminados aptos para el CorIsumo humano, 0 consumo animal con inddenda en el consumo huniano en cantidad~s variadashasta un mil (1000) kilogramos en el territorio nadonal, y hasta oen (100) kllogramos en los estados Apure, Tachira y Zulla. En todo caso, quienes movil icen productos mediante esta modalldad deben soportar su legitima tenencia mediante la faeturadon emitida por el prov~r, y este ultimo esta obligado a registrar en el Sistema Integral de Co~1 Agroalimentario (SICA), los despachos realizados a los fines de maritener coherencia entre sus inventarios fisicos y las cantidades de produetos recepcionados. ObligaclOn de Obtencidn de Gula Articulo 10. Toda persona natural 0 juridica, publica 0 privada, que realice aetividades de movnlzadonde materia prima acondidonada, 0 de productos alimentidos terminados Oestinados a la comerdalizacion, consumo humane y consumo animal con incidencia directa en el consumo humano, debe solicltar, en los casos que corresponda, por ante la SUperlntendenaa Nadonal de Silos, A1macenes y DepOsitos Agricolas, la correspondiente Guia Unica de Movilizadon, 5egulmiento y Control. • StJ//dtud Articulo 11. Los Interesados en obtener Ia Guia Unica de Movillzaci6n 5eguimie~to ~y Control, deben reallzar Ia correspondiente soIicitud en eI formato dlSenado at efecto, par ante Ia SUperintendencia Nacional de Silos A1~cenes y DepOsitos Agricolas, previo cumplimlento de los reqU~ establecidos. Articulo 12. Para tramitar la Guia Unica de Movilizad6n 5eg~': ~ntrot, los interesados deberan estar insaitos en eI Reg~~"'! I ~ Silos, ~Imacenes y DepOsitos Agricolas , y en el SIstema Integral de~troI Agroahmentario (SICA). Ttamltad6n Articulo 13. Los interesadoS en solicitar la Guia Llnlca de MoviIIzac:I6n, Segulmiento y Control se sujetaran a la s1guientetrami~don: a.- Acceder al portal Web mediante una conexlon ,de Internet en Ia direcd6n URL WNW sadagob yeo ' b.- Entrar at , enlace referente al ,SICA. (Sistema Integral de Control Agroalimentario). c- Realizar la solicitud de guia mecante eI registro de ,despachos y recepcion de produetos.: d.- Aprobada la solidtud de forma autornatizada, imprimlr por dupllcado Ia guia correspond iente. ' En todo caso, la Guia unica debe ser debidamente sel/ada y firmada par eI funcionario competente en los diferentes puntos de control po/ida/, 0 de control militar en ejerddo polidal, lnstalados en los sitios doncle se ejen::e fa funcion de v~ificaci6n de gufas. • Em/$J6n y IJII#IsIrD Articulo 14. La Guia Unica de Movilizacion, 5egu!mlento yCOnt;ro/ sera emitida de manera automatizada e impresa por eI proplo soIicitante, qulen debera incorporar al forma to los datos requeridos. ' , La Superintendencia Nadonal de Silos, A1rnacenes y Dep6sltos Agricolas lIevara un Registro de las guias que emita conforme a Ia presente Resolucio~. • ' " . FtH7IUItJJ Articulo 15. La Guia Unlca de Movllizad6n, 5eguimiento yControl, sera ' emitida conforme con el formato contenido en este articulo. No obstante, cuando se trate de movllizad6n de , productos objetD de exportaci6n 0 importacion, se hara constar esta drcunstancia con inclicaci6n del origen Y destine segun el caso. Viernes 27 de mayo de 2011 GACETAOFICIALDE LA REPUBUCA BOLIVARIANADE VENEZUELA , ~..~l!MJlJm IIACJOUl DeSLOS,AUW:fWfS T DtPOsrrOS 1.C.iIllc::aAs. AVI'ClRIZA EXJafS4MfIlTE ALTmuR llE LO;YA ....... U!IKA Ilf.~ n~ OI! lOS luBIlOS tl8ClUI'OS"' 1,\ IG$MA. DeSO! et.smo Of 0lUCiLlI HlISTA so 1lEsr.) lleWTIlO DEL AIl8rIO0lL ftltRJTORlO1IAC\ONAt. oeeE AIItlWl LA GUiA llE Dn8OlD. myA: Ilf est...GUf.t.!XISTUI UIlo\ lOt) COPtA .-PICIAlUO , 1-.101)COI'lA~.Ilflf SU SlII.LADII Y I'JIIJIAl)A PI LA$~e.utulS DUUJnlIL TUasI:To. 385.657 Facultild Articulo 16. La Superintendenela Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas, podra, cuando 10 estime conveniente, y a los fines de optimizar el servido, solidtar al Ministro del Poder Popular para la A1imentacion el rediseno del formato contenido en el articulo anterior, as! como la incorporaclon de las herramientas de seguridad pertinentes. En todo 'caso, las modiflcaciones que se realicen en el dlseiio de la guia se haran del conocimiento publico, a traves de la respectiva Resoludon, Obl/gac/6n de Val/dar Articulo 17. Quienes obtengan la Guia Unica de Movilizacion, Seguimiento y Control, deben validar dicho documento en los centres de recepcton, a 105 fines de dejar constancia y verificacion del cicio de origen y destine de los productos movilizados. se entiende per validacion de la Guia Unica de Movilizacion, 5eguimiento y Control, laeccicn mediante la cual el destinatario registra en el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA), la recepdon de la guia y del producto redbido . Esta obligacion no induye a quienes reciben productos mediante la modalidad de despachos al detal. Tenn/nos de Referenc/a ArtICUlo 1.8. Los termlnos de referencia que permiten definir la exigibilidad de la Guia Unica de Movilizacion, 5eguimlento y Control por parte de las autoridades competentes, se regiran conforme 10 indicado en el cuadro demostrativo del presente articulo. En tal sentido, las autoridades competentes velaran por el control agroalimentario atendiendo las especificaciones sefialadas en el cuadro 'demostrativo, Y las personas naturales 0 juridlcas que movilizan dichos productos se atendran a las limitaciones y exigencias establecidas. La condlcion especial indicada para las empresas origen 0 destine, segun el caso, implica la obllqacion de registrar .en el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA), la recepcon de la guia y del producto recibido. En todo caso, y a 105 efectos de aquellas rnaterias primas, 0 de produetos alimenticios cuya presentadon es en forma Iiqulda, se valorara su cantidad atendiendo a la densidad del mismo y la equivalencia que corresponda en kilogramos. 325.658 {;AC ETA OFICIAL DE LA REPlJ'BLICA BOLIVARIA.l~A DE VENEZUELA Viernes 27 de mayo de 2011 CC~ 'j " 'q uesA y Pubhquese. Vigencia Articulo 24. La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de su ;:ubiicacion en la Gaceta Of icial de la Republica Bolivari1na de ve~ezueia , ,.,., , . .. . f .. .: . . · :... .... 1 ~. -- -. - - -- . - -- . -------,----.---..-----., ;-':; '. " - -.:,':; ' - '< P" '"'-~ ': t~r.. c.~C'!'os A..UH£NTlCtOS EN EL ff.RRlTORJO NAOOHAL ,";....'.~ , i, "(0 GfHOSTit.:'T!ifO DE MOVIl.l2AC6N, SEGUIMtEHTO Y CONTROL . -:. :.: . ,c;.,'(.",;,: ,c~: ':, ' ;:'N <:/1 estiJoos Fronterizos /;,trt/i."":,·(;;'C j;;/. .. ":-s :":' .~ -:Y::: '..- ; ~: ,,:: 't.: :~ <'~ ;...: .:" ...... . ...~ ~ '~~ conterudes en ~ : cuacro :cerr,Gs:rct; " c " : ~; :: 3C-:; 2;; :'ire':,::.x 2' .:u ',:,r, ';E: entiende Que ias cantidades ::e :: (G(b:::~. . - ''''''.:;;cc~ ,,~ 5 :'..~l2(: \;,: .ronterrzos Aoure, Tacrura y : ;.;JI(-)1 '/ ~~ , ,-;'::: : ':"'.:!..:<l( S i' '.•.:: L:i-:\ :'::: ~: >=; >\ j v .;;..::..-icion, 5eguimienro ''I Control ,~ l ce tal . ;:. e ~ ;:~: .: : er ; , ~ :· (C CdSC C ·J:-~ .a n" (;" '~:;:lzaci6n de varies ruoros. · n dc;:,en(1i 2:·~·. :C :(l!= r-:rt; (;>:; ! ~ , :-:::-c 0 r:":'c ~G~-,~:: ;it:od ~r' ~.:r,~ ~ U~~. l\lINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS ,oAPubl iC-3 So iivar18na oe '/enezuela \l ~ n.sterc ·: e1 Doo er PC'oular pa rs ·t;s ;::i,;eb ios ;f'ld ioenas :::aracas. 27 de mayo ae 20~ 1 Articulo 20 . U: GU!3 ~;ni c 21 cs ti:c '/l !izacic r., 5-Eg iji rnje;!~ f -; y ;':.:::~ : ~ :.i! .... -.. sera vallca para :2 r::cv:lizacionje los productos mdicados en ella 'l3C1a .os dest ine s para JGS CUd!eS ruera en1it lda y en la oporturuoac es:,] ~:>l€cca . indepeodientemsnte de ;2; ruta aao~, t;;d5 per cuien ejerce !,;j a~ :. ~ d :: ; ,> ; t ransport e, s.ernore qu e esta curnpi3 con Eli (~(;:s l L10 (' jado • "'. :>:< ; ' ..> ~ ....ar eara los Pueblos :odlgenas, Hlela Marina Maldonado, >. • ...c aoanc -,ugo Rafael Chavez Frias , Presiden te de la Repu ohca ;; ~II..a"ar·doe Venezuela rneoante Decreto N' 5106 de fecha 8 de enero de 2007 , .Jubi'cadO e~ la gacela O1ieia! N' 38.600 de fecM 09 de enero de 2007, conforme a las :;:;mOL.:C:: " es Que :e connere 10 cisouesro e~ ei artlcuto 77 de Ie Ley Orgal1ica ce la ~. ..-~ ..:..; ::;(;: !I(:3 er'lccncoroano a cor: 10 preV1'Sto l'}n ei numera . 2 del arttcuio 5 de la La Quia ten dril una viqenc ia de siete (07) dies contadcs a p " r: : ~ : 2 ff:::~ o nora de su aprobacion . :rnta Hclaz Articulo 21 . La Guia Unica de ~J1ovi l izaci6r.. Sequirnientc v Ccr.t.;al 5;era invalida en los casas siguientes: ,6. ; '~ j C l' : ~ " -:.e r:BSq:-,c, ~ ' oct L ,: ~~n:;i ada Virg inle ck i carmen Catc 'Zron. ututar de la ceoure ::;e I,~ ~' -j ~ '::2.d s tc i3.:=J45,S'J'1 co.no Dlrictora iJ~!io !'j l d,sl Dna pdc .l o (Encarqada]. del l> S :. ~.-" .:./ =: .; :~ '':'; ~ i:>''''' ~i '' :::'ara \:: '50 ? lJ~ ~iC-~ ~ n cjig ena s , de (:::- I1Tcrmidao con ios = 'S ~ :J ~;·C"': . ; ~ :: .~ 2 " -: :- : e 'e ~.~ ~ ' -: rgan; r;.~ ce :a ~,j -" r· ~trac'6n Putlli ca en concoraancia con :.; : . ~ ,:. , .'C', :. :: '"':. I~ '- ... ·~· t?- " 3 ; 2.G ~ I ~r;!C'.,;!~ : ce :a LeI ::~! EststutOce ia Funci6n Publics. A~ T IC L' L 2 'i, ~a ': , eS<lnte Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Ga~e" C'·; 'ai ae ;a RepUlllica Bolivanana de Venezuela . 1.- Cuando sean escaneadas, copiadas, alteradas, falsificadas, 0 reutilizadas. Comun iQuese y Publlquese.. / 2.- (uando una misma guia sea utilizada para la circuladon de dos (2) 0 mas vehiculos que transportan materias primas, 0 produetos alimeritidos que forman parte del sistema agroalimentario. Por el Ejeculivo Naeional 3.- Cuando sean emitidas luego de un procedimiento policial 0 admi{listratjvo ~n el cual los productos alimenticios hayan side objeto de alguna medida. como consecuencia de su movilizadon sin Ia correspondiente Quia. ~ 1W'i'Maijjil(Maldonado Maldona'ao Ministra del oder Popu!ar'Para los Pueblos Indlgenas 5anciones Articu,~ 2~: Toda persona que realice actividades de despacho, transporte Y movlhzaoon de productos alimenticios acondicionados, transformados 0 tenninados, destinaclos a la comercializadon, consumo humano t consUmo ~imal, con incidencia directa en el consumo humaoo, sin Ia correspoildleilte Guia Unica de Movilizadon, Seguimiento y Control que 10 autoriza se sandona de confonnidad con la ley. ' RepUbIce Boliv8rianade Venezuela MinisII:ltO dill PDder PDpuIor para IDsPuebIoa Inlligenas Caracas, 27 de mayo de 2011 ResoIUClOn N" 012 Dauptauiir AlticUID 13. La presente ResolueiOn deroga Ia ResoIud6n NO DM/NO 017-()9 de fecha 12 de marzo de 2009, publicada en Ia Gaceta orlCial de Ia Republica Bolivariana de Venezuela NO 39.141 de fecha 18 de marzo de 2009. MinisIr8 <lei Poder Popular para los Pueblos Indlgenas, NIcIa Marina Maldonado . designada par eI ciudadano Hugo Rafael Ch6IIez Frfas . Presidente de la republica 1loIiVari de Yenezuela. mediante DeaelD N" 5.106 de fecha 8 de enero de 2007, pubIic3do en .. gaa!tI 0ticiaI N" 38.600 de fec:ha 09 de enero de 2007, confonne a las atnbuciones que Ie oanliere 10 dispuesIo en eI artk:uIo 77 de Ie ley OrgAnica de la AdminislraciOn PUblica en mnconIancia con 10previsto en eI numeral 2 del articulo 5 de la Ley <lei EstatL'lOde .. FlR:iOn PUblica .

Resolución Nº 20 - Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Materias Primas Acondicionadas y de Productos Alimenticios Acondicionados, Transformados o Terminados, destinados a la Comercialización, Consumo Humano y Consumo Animal con Incidencia Directa en el Consumo Humano · Nelum