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委内瑞拉的法律

Resolución Nº 191 - Regula la movilización de productos y subproductos de origen vegetal destinados a la comercialización y consumo humano

颁布于 2008-12-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, transport/storage, internal trade, agricultural commodities, processing/handling, food safety and quality

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文本

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  1. Mil!noles 4 de rebrero de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA 367.385 I I j I MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LAAGRICULTURA Y TlERRAS, PARA LA DEFENSA Y PARA LA ALIMENTACION REPUBUCA BOUVAlUANA DE VENEZUELA. MINlSTERIO DEL POD£R POPULAR PARA LA AGRICULTURA. y nERRAS. RESOwa6N DMfNO.LM..J200a.- MINlSTERlO DEL POOER POPULAR PAM LA AllMENTAOON. RESOLUcfON OM,... 1¥/8Q...- MINtSTERlO DEL PODER POPULAR PARA LA QEffNSA. RESOlua6N DM/N° ' CARACAS. Z4 0 I L1lJlII ARos 1980 Y 1490 !'of ccantc, la~ de Produdl:ts A1imenlidOS Ae:l:lndidOMdOS, TransfOflT\lldOS 0 Terminados, destlnados a la comerdallzaci6n y amumo humanoy animal con inddenda directa en el ('l)ll$lJmo humano, ha tefllckl un compoftamlento emltlcoen los;UItlmos rreses, en las regiones frontertzasde los esteocs AplJre, Tkt1Ira y ZUIIa; f'Of OJaI1tn, la extracd6rl de prcduccs destlnaOOs a la alimentildOn humana se l'Ia oonvertido en prktil;<l cornun de eetcs. seccees ine:scrupulosos, ~(111 exocssos tntereses econ6mlcos ~les, afec1:i'lndo Ja d1S1'01'1ibilidad de didlos productos, generaOOo deseql.llllbOO en Ja diSb1buc:i6n de los mismos, impidlendo e abastecimiel1to Y satlsfacd6n de Ia pobIaci6n en las cantidades y eeucso sufidentes confolme 10preve el prllldpio constitudonal de re 5egl.lridad alimenta ria; Par cuanto, ra ~ad <Ilimentana, eonsagrada en eI artiClJlo 3(15 de la ~tu060 de sa Rep(Jblk:a BoIivanolna de Venezuela, es un ceeec fundamental para que la poblaCi6n nadooal salisfaga d;arla y oportunamente SI.lS recesceces alimentiQas, en la canliclad y caUdad sencentes, de rrenea oportuna y consenente. a objeto que las veoeceoes y los venezolanos coeoen ejerce- su derecnc a I", vida en condldones tales que Ie permitan lograr a plenituO su cesarrouc humane; Percrantc, eI esaoc venezoiarlO ha implemenliKlo poHticas parael desarrollo y privilegio de te prooucd6n agricola Interna, a travis de mecees de ronereo 'I apoyo a res productlJrl!$ reccoeres: medidas estas que se vet1 diluidas 'I atecteoas rlegativamente per I'" extrao::i6!1 ilegitirna de rubrosestrate9icos para ka"segl,lfidad <Ilimentaria de la recco: Porcuantc corresponde e! EJecutivO Nadonal, pot 6rgano de losMinisterios del Poder Popular competentes, garantlz.ar el <IDastKimierloo esl3ble, suf.ciente 'I oportonode ajmentcs de plimeranecesidad; De ~(1I1formidad con 10estableddo en el artiwlo )(15 de la coosaucon de Ia Republica 80livariana de Venezuela, yen ejerddo de las atriblJdones ccoreocas en et artiOJlo 16 de Ja Ley Org~nica de Procedim~s AOministrativos, en colICDrdanda coo 10 dispuesto en el articulo 23 y en los numerales 1 y 27 del artiwlo 77 ~ oecee con Rango, Valor y fuena de Ley ~n\ca de \01 AdmlnlstradOn PUblica, en los numeares 1 Y 2 del articulo 10, en los norreaes 1 y 1(1 cIeI articulo 1'1 y en el numeral 'I cleI "'rtioJlo 26, (lei Decreto score Organiz.ad6n y Func:ioflamientD de La Administri!c:l6n P!jblica Nadonal, en los artkulos 19y 20 nl.lInerai 6 Y artia.Jlo 37 del oeeete con Rango, Valory FuerU de Ley OI'ganica de Seguridad y soeearsaAgroa~ment3ri8, en concordar>(ia con resdispuestos en loSartiOJlos 10 y 2°, numeral4 del oeeretccon RiltogO, Valory Fuerz.a de Ley de SalIId Agrlcola tn~ral, escs Oespadlos dlcUn La slgulente: RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE REGULA LA MOVIUIACON DE PRODUcrOS Y SUBPRODUcroS DE ORlGEN VEG£TAL EN 50 £STADO NAnJRAL, DE PROOUCTOS AUM!NTICIOS TERMlNADOS DESTINADOS A LA COMERCIALIZACION Y CONSUMO HUMAHO Y LA MOVILIZACI6N DE PRODUCTOS AUMENTICIOS TERMlNADOS DESTINADQS A LA COMERCIAUZACION PARA CONSUMO ANIMAL CON INCIOENCIA OJRECTAEN EL CONSUMO HUMANO. 367.386 GACETA OFICIALDE LA REPUBLlCABOLIVARlA."'JA DE VENEZUELA Miercules 4 de febrero de 2009 CAPiTulO I DISPOSIOONES GENERALES Articulo 1. La presente Resoluci6o establece las normas que regulan ta movilizad6n en todo el tentcoc neccrer de: 1. los prodoctos Ysutcrcccccs de origen vegetill, en SIS esacc r.atural; 2. los crecoecs alirnetltidos atone:lidonados, transformados 0 terminados, destinados a iii comerdalizad6n y coosumo humaf1Q; l. L.os prOOuctns alimentldClS t:ermlnaclos desIlnados a III dlstl1bUd6n 0 c;omerd;!jiz3cl6n para consumo ilfllmal, con lrlddenda dlrecta en eI COIlWIl1O humano. No estan sujetas a 101 peeseete ResoIud6n la moYlIizaci6n de anlrnales y Sl.IS SJbproductos de origen animal, III Ia movilizaci6n de produetos Y$Ubprodudos de origenforestal, las C1.J(l1es se regirnn par las d1spo5Idone:s escecaes diettodas al efecto de oorl/'ormKlad conel ordenamiento juridico vlgentl!. Articulo 2. Para 101 interpretacl6n de esta ResoIuti6n se establecel las siguiente:s l;iefinic:iones: ill. Prod\lctos de orlgen vegelal en estado natural: DIenes J)I'O'VellIentes de las adMdades agrlcolas vegetales destinados al consumo humano, ClJyas ca.rac.teristIc nalllraies 00 han side rnodIflmdas mediante algun peoceso de aoondIoonamier1to 0 tr.lnsformad6n. Se exduyen de esa definld6n los productr.lS de origenforestal. b. SubprodJctos de arigen vegetal en eseoc natural: Subproductos provenientes de las actMdades agricoii.l5 vegetaIes destinados al consume hcmaro y animal con IrtCicleocia dsecta en el consume hcmero, <was C3facteristicas naturaies no hayan side rncditcedes mediantl! alg(Jrl pocesc de ac.orididonamiento 0 lransfcnnad6n. Se exduyen de esta definlbOO los productos de ortcen forestal. c.. Productos A1imentidos Acondidooados, Transformaoos 0 Terminados: Sustandas 0 productos elaborados, destinadas a la nutridOn del Drganismo humano, asi como tambien las que forman parte 0 se Urtefl en su preparadon, romposld6n y consesvad6n; las bebidas de todas da.ses y aquel~s otras sl!Standas, a excepciOn de los medicamentos, a ser ingerlctos por el ser humano. d. Productos A1imellticios Acondiciooados, TrarlSformaoos 0 Terminados destioaoos al consumo animal con incidencia directa en el consumo humano: Los productos alimenlicios balanceados para la alimefltad6n de kls animales, derivados de la mezela de lf19redientes (materia prima), cuya composloon permite aportar la cantidad de nutrientes disponibles 0 tMo(l<sponlbles, necesarios para cuorir el requerimiento del metabollsmo de animales, en fun061'1 de su etapa metab6tica (edad y peso), requeridos pala su desarrollo, permitlendo expresar todo eI potendal genetico-pl'oduetivo, a los fines que el animal alcance los mas altos nlveles de caUdad, y que tengan por fin lnmedlalo iii alimentadon hwmano. Articulo 3, EI Minlsterio del Poder Popular para la Agricultt.ll"a y Tierras, par organo de las Unidades Estadales y sus dllerentes depefldendas en todo el territorio nadonal, eJerce el control de la movilizaClol'I de pl'odlJCtOS y subproductos de OIigen vegetal en su estado nawral a Que refiere el numeral 1, del Articulo 1, de la presente Resoludon. El Mini5t:erio del Pocler Popular para la A1imentaoon, por 6rgano de la Superintendenda Nadonal de Silos, A1macenes y DepOsitos Agricolas, e)erce el control y seguimiento de ta movilizaoon de Produetos A1lmemidos Terminados Destinados a la Comerdalizacion y COnsumo Humano, y la Jl)(lviilzaoon de produetos aiimentidos terminados destinados a la comerdlllizad6n pill'll consume animal con incidencllll dlrecta en el consumo humano, a que refieren los numerales 2 y 3, del Articulo 1 de la presente Resolucion, respectivamel'lte. La Superinteridencia Nadonal de Silos, A1macene5 y Dep6sitos Agricolas (SADA) mantelldra UI'I estr1cto control en la distrlbuci6n de alimentos efl todo el territorio nacional, a traves del Sistema Integral de Control Agroalimentaoo, al 0Jil1 se integram la emision, seguimiento y control de las guias que al efeao emita. En todo caso, 10 dispuesto en iii presellte ResoluOOn no jmpide 121 aetuilOon conjunta y coordiooda de los Minlsterios del Poder Popular para la A1imentaOOI'l y para la AgrioJltura y Tierras en las actilfidades de ronll"ol y seguimientll de la mooizadoo de ios productos y subproductos indlcados en el Articulo 1 de la presentl! ResoluciOn. Articulo 4. los MiniSterios del Poder I'opula.r JIilra la A1imefltadon y para la Agricultura y T~ras, en el ilmbitll de sus competencias, conjunta 0 separadarnentl!, podran estilblecer, mediante Resoilldon, restrlo;iones a la movIllzad6i1, IIiIda delermlnadas zonilS 0 Iocalidades espedflcas del pais, de los produetos y subproductos ir'ldk:ados en el ArtiClJIo 1 de Iii creseote ResoIuci6n, a los fines de gal<lIltizar el abastedrniento interne estable y ccortcnc. Las resb1cdones a que reIiere el presente artiOJlo seen hedIaspar eI Mlnisterio del Pede- Popular competente, segun se eate de te moviliziildoo ce productos y subprodoctos de origerl vegetal en sc esaoc natul'ill, 0 de la movillzaCi6n de productos alimentidos eccooconedos, transformados 0 terminados destinal;los a Ia OOmefcializad6n para el consumo humane y animal con lnddetH;ia directa en eI COflSIJmo humaoo, contorme Jo estccteeo ei el~ 3 de Ia presente . CAPtruLO II DE LA MOVIlIZAcrON DE eeceucrcs Y SUBPRODUCfOS DEORIGEM YfGETAlEN SU ESTADO NATURAL Articulo S. Para Ia movlrJZaCiOO en todo eI tenitOfio nadonal de los productos y subproductos de Origen vegetal en su estado natural lndIcados en el rtUmeral 1 del Articulo 1 de la presente ResoIud6n, los mteesacos deberan salicitar autormtd6n al MioistEfio del Podet" Popular pea Ia AgrioJttura YTierras, el alai emitirtl una GOa UNI~ Of MOVILlZACION PARA PROOUC1'OS Y SUBfRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL EN SU ESTAOO NATlJRAl, iii cual sertl de uso obIigatorio. Articulo 6, La GuiA UNICA DE MOVllJl.A(JOtt PARA eeocucros Y SUBPRODUCTOS DEORIGEN VEGETAl.. EN SU ESTADO NATURAl sera eI unko lnstrurnentc varldo a los etectos de iii I'elificadon, 001111"01 y registro de todo10 concernientl! a iii movi~zadon de productos y subproductos de Origen vegetal en suestado natural. ArtIr::u!o 7. B Ministerio del Poder Popular para iii Agricultura y nerres emitirl! la GuiA UNlCA DE MOVillZAQ6N PAA/'. PRODUCTOS Y SUBPROOUCTOS DE OlUGEN VEGETAl.. EN. SU ESTADO ~TIJW. a tra~ de sus Unidades Estadales y de las dlstintas dependendas locales a su cargo, ub~ a nille!~1. A tal ejecta, las Unid<JdeS Estadales del Minlsterio del Pader Popular para Ia Agricultura y Tierr<ls (UEMPPAT) ejerwtin el control de iii mD\filizad6n de los product05 'I sUbproductos indicados en el numeral 1 del Articulo 1 de Ia presetlte resolutiOn, dentro del estado en el cual ejefcen sus oompetel'ldas, siendo responsables de resolver todo 10 concemiente a la Guia indicada en el Articulo S de esta R.esolud6n, conforme a los hneamirot05 emanados del Despac:ho del duda.dano Ministro. Artkulo 8. Para ia emlsl6n de la GuiA UNTCA DE MOVTl1ZACl6N PARA PRQDUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORlGEN DE VEGETAL EN SU ESTADO NATURAL, la unidad Estadal del Mlnisterio del Poder Popular para la Agricultura y T1errilS a la cual correspond.; dicha ernisi6n, podn~ verificar Ia informacion aportada por el solidtante, bien trasladandose a la unldad de producci6n de origen del respectivo rubro o/y requirlendo informaool'l adldoool aJ solidtantl!. Articulo 9, El Minlsterio del Pader Popular para ia A<oricultura y Tlerras, mediante Re50luci6n, definira la informacion y requisitlls a solicitar, asi comoel formato de la GuiA UNICA DE MOVIUZACION PARA PRODUcrOS Y SUBPRODUCTOS DE oRlGEN VEGETAL EN SU ESTADo NA1URAL, los procedirnientos y condidones especiales pala so tramite, enUsi6n y regis!rO, lode io cual debera 5er poblicado en Gaceta Of<CiaI de la Republica BoI,variana de VenezU'ela. CAPnuLOUI DE LA MOVIUZACION, SEGUIMIENTO Y CONTROLDE PRODUCTOS AUMENTIOOS ACONDIOONADOS, TRANSFORMADOS 0 TI::RMINADOs,. DESllNADOS A LA COMERCIAUZAOON PARA CONSUHO HUMANO 0 COrtSUMOANIMAL CON INODENCIA DIRECTA EN ELCONSUMO HUHANO Articulo 10. Para la rnOlflllzad6rl de los productos y subproductos iridicados en los numerales 2 y 3 del Articulo 1 de la presente R.esolt.ld6n, los interesados deberan solicitar autorizaci6n ill Ministerio del Poder Popular para la A1imentacion, a traves de la Superintel'lClellCia Nacional de Silos, A1macenes y Dep6silos Agn"colas. la cual emltlra, segun 1'.1 caso, alguno de los sigolet1tes instrumento$: iI. GuiA DE MOVlUZAOON DE PRODUCTOS AUMENTICIOS TERMINADOS DESTlNADOS A LA COMERQALIZA06N, CONSUMO HUMANO Y COHSUMO ANIMAL CON lNOD£NClA D1RECTA EN EL CQNSUMO HUMANO EN LOS ESTADOS FRONTERIZOS APURE, TAOiIRA y ZULIA. Miercoles 4 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEl':EZUELA 367.387 b. GUIA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PR.OOUCTOS AUMEtmCIOS TERMINADQS DESTlNADOS A LACOMERClALIZACION, CONSUMO HUMANO Y CONSUMO ANIMAl CON INCIDENCIA EN EL CONSUMO HUMANO, EN EL TEAAITORlO NACIONAL Artiallo 11. La GuiA DE MOViUZAOON DE PROOUCTOS AUMBffiCIOS TERMINADOS OESTTNAOQS A I,A COMEROALIZAa6N, CQNSUMO HUMANO Y CONSUMO ANIMALCON lNCIOENCIA DlRECTA EN ELCONSUt«> HUMA~IO EN LOS ESTADOS • FRONTERlZOS APURE, TAOiIAA Y ZlJLJA, sera el unlco irlstrumeolO villklo a los erecos de Ia autorilaci6n, verilicaoon, regislro y conlJol de todo Jocooceneue a III moviIIZl!d6n, reoe Y desde cIchos estados.., de los productos irlOlCados en los numerales2 y 3 <lei Artio.llo 1 de Ia presente ResoluCi6n. ArtiQllo 12. La GuiA DE SEGUIMlEN'TO Y CONTROL DE PROOUCTOS AUMENTlCIOS TERMINAOOS DESTlNADOS A LA COMER.CJAl.IVa6N, CONSUMO HUMANO Y CQNSUMO ANIMAl. CON INODENQA EN B.. CONSUMO HUMANe,EHELTERRITORlO NAOONAL sera el Unico instrumentD Wlido a los fines de Ia autorizaci6o, velificaCi6n, re9stro Ycontrol de tocSo lo~te a Ia moviliZaci6n ell el tefr1tono nadooal de los procludos lIldicados en los nurnerales 2 Y 3 del Articulo 1 de Ia ceseote ResoIud6n, COIl excepd6n de ta movitilaci6n en los est<ldos Apure,Tilc;hlra y ZtJlia. ArtIQllo 13. B Ministefio del Poder Popular para Ia A1imenlatiOn, mediante ResoIuei6n, definlra la informadOn y requisitesa soIldtar, as:i como los formatos ccsresponoeotes a las guias indlcadas en er Articulo 10 de Ia preseore ResoIuei6n. De igual forma definira mediante ResoIud6n los reouiseos y condidones esceoeles para e1lJi\mite, emisi6n y registro lle tilles gulas, todo 10wal debera set' publicadoen Gacetil Ofidal de la RepUblica BoliVariana de Venezuela. Asimismo, podra incorporar 0 deslncorporar entidades poIitiw-tenitoriales a la GuiA DE MOViLlZAC6N DE PR.OOUCTOS AUMENTICIOS TERMlNAOOS OESTlNAOQS A LA CQMERClAUZACION, CONSUMQ HUMANQ Y CONSUMO 'AN1MAL CON INOOfNClA OIRECTA EN El CONSUMO HUMANO EN LOS ESTAOOS • fRONTERIZOS APURf, TAOiJAA YZULIA. En todo caso, wando I~s olcunstancias de hecho 10amefilen el MinisteriO del PoderPopul~r p;lra la AlimentaciOn podradlspooef la supresiOn de alguna de las guias establecidas en el presentecapitulo, previeooo10conducente a efectosde consoHd~r en una Gui~ Unica sus labores de autorizao6n, seguimienlO y conlJOl de I~ movillz~ci6n en todo el temtorio nacional de productos alimentitiOs· aConOldonados, transformado:s 0 terminados, destin.ados a l~ comen:i~lizaci6n.· ccnSllmohumano y consumoanimal con incidencia en el consumehumano. CAPiTuLO IV DISPOSICIONES COMUNES ArticulO 14, La movilizaci6n y traslado en vehlC\.lIOS de transporte terrestre, tilntO de prOductOs y subproduetos de origen vegelal en su eslado natural, asi como de prOduClOs allmentldos acondicionados, transformados 0 termlnados, destmados a la comerdallzad6n, con5lJmo humano y consume anim~t con Incidencia en el COn5umo hUITl<lno. en eI tenitorio nacional, OObefa cumplir COIl las normas COVENIN dictadasal erecto. Articulo 15, Las aUlOridades Que autorioen 0 VEri~quen la mevlllzad6n de productos alimentidos acondicionados, transformados 0 terminados, destinados a la colTlefdalizaciOn, consume humano y COO$umo animal con incidencia en el (:OnS\lmo humano y Ia movilizadOn de prodlJCtOS Y S\lbproductos de origen vegetal en SlJ estado natural indlcadosen la presente ResoIu06n, estan en Ia obligatiOn de velar pot' el cumplimiento de las o-sposieiones contemplallas en esta y, en caso de que presuman 0 comprueben su incumpllmiento, pf)Xeder conforrne a 10dispueslo en el rllulo VII del Decreto COIl Rango, Valor y Fuefla de ley Org{mica de Seguridady SOberania Agroalimenl:aria. Cuando el procedimiento de inspecc;ion y fiscalizao6n sea inidado pot autoridadesen fuooQlle5 policiales 0 de resguardo, la actuad6nsera notiIicada denim de las ventiaJalm (24) was siguientes a dldlo inioo, a los Ministerios del Poder Popular para Ia Agricu1tura y Tierras y para Ia Alimentad6n, segun corresponda Ia competenda de acueroo a 10 es\iIbIeddo en el ArtKulo 3 de Ia presente Resolud6n. Artfculo 16, La Fuerza Armada Nacional, a traves del componente Guardia Nadooal Bolivariana, prestara a los Min~ del f'oc\ef Popular para Ia Alimentad6n y para la Agricultura y T,erras, el apoyo necesario para garantiL'lr eI cumplimiento de La presente Resoludon, y a tales erectcs ordenaril a 10$ \llferentes coeenocs Regionales, oesaceroeucs. comreeres vdem6s unldades ecsones. la ccseveoca de las obligadones y requlsitOS aQu;esatsecoos, de confurmidadcon eI crcereneenrc juridico vigente. ArtlQllo 17. los Ministerios del Poder Popularpara le AgriaJltlR y TlerTas v, para Ia A1imenta06n, directamerte, 0 a traces de sus 6rganos0 entes adsaitos ejeceteen, ccojmta 0 seperaoereente, las medidas preverltivas a Que hublen! lug~r, de confoonidad ene cecetc COIl Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de 5egurldad y SOOerania Agmalimentaria, en eI timbito de sus respectivas competendas. Praeticada Ia eeooe preventiva y cumplido el procedlmiellto admillistrativo per ante dichos Ministefios, podra oreeoerse Ia disposlci6n de las cantidlldes retesoes de ~ prOducms agricolas 0 produdos aJimetlticios objetD de retellCl6n, deibn<lndolas ill usc y aprovedlamiento con fines scoaes, coofoone COO lo establedOo en la Deaeto coo Rangel, Valor y fveaa de Ley~Ica de 5eguridad Y Sober.Irna Agroallmenl:aria. A till fin seran desl:irIados a los progr<1mas de almaCef\amiento, diStribuci6n y cometcialilaci6n de alimentos y productos agroar.mentarios del Mlnist:erio del Poder PopularparaIII Aimentad6n a tr<Sves de los 6rganos y eotes adsaflOs cceeeeeotes. Articulo 18. Los MinisterlOS del Poder Popular para Ia AgricuItUrn y 1ierTas Y Alimentadoo podran dietar medidas terldiefltes a evitilr las practlcas que dlstDrsionen, timiten 0 afecten Ia produo:iOn, dro.Jlaci6n, distribud6n y comercialilaCiOn de los produC\OS agricolas 0 produetos aimentlciOS, dentro de SlJ <imMo de (J'JITlpetenda, de conformldad coo las previsiones legales estetsecdas en la CrJnstitudOO de Ia RepUblica Boltvariana de Venezuela, en eI oeoetc COIl Rango, Valor vFuen:a de Ley 0rgiIn1ca de 5egl,lri(lad Y Soberarlia Agroalimentaria, pecetc coo Rango, Valor Y ruera de Ley ~niea de La Admlnlstraoon PUblica y oemas normas de rango suble9<ll lnherentes a Ia materia, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones est<lbleddas ell Ia presente ResoIl,ICl6n. CAPtruLOV 01SPOSICIONES TRANSITORlAS PRIMERA. Hasta tanto los Ministerioscompetentes dicten las corresporldierltes Resoludones conform~ a 10 dispuesto en fa presente, mantendran $\I vigencia· las norma, POr las cuales se r"9l,1la la mo~illzadon en todo el territorio nadonal de productos y subproduetos de origen vege\<lt en su estado natural, asi como de los prodlJctos alimenticios acondidonados, transformadOS 0 terminados, destinados a la comerdalizadoo y conSIJrno humano. en aquello Que no contravellga la presente Resoluoon. A$imismo, estar<in vigentes las normas referidas a Ia emisi6rl de Guias de Movi~zaci6n de product05 y subproduc:tos de origen vegeta.: en su estado natural, asi'comode los productos alimentidos acondldonados, transformados0 terminados, destinados a III comerdali.zad6n, COOSlJmo liumano 'f COIlSlJme animal con inodendll en el consumohumano, que no contravlnleren III presente Resoludon, hasta que los. Ministerios del Poder Popular pala la Aliment.2lci6n y para Ia Agri~ultura y TIerras dieten las respeclivas Resolu6One$ conforme 10 estable<:ido en Ia presente. SEGUNOA. Las soIidtudes y procedimientos que hubieren skIo jniCiados con anteiioridad a la vigenda de Ia pre:senle Resolucion, conbnuar; su trlimile con base en las Resoludonesv~ntes en la oportunidad de la interposiOOn de fa solicitlJd 0 del inido del respectivoprocedimiento. CAPmLO VI DlSPOSlQON OEROGATORlA UNJCA. La presente ResoIUCi6n deroga la Resolud6n Conjunui NO DM{2008, OM/003? yOM, publicada en la GaCetil OflCial No. 38.920 del .29 de abriJ de 2008, mediante Iacual~ rt9U1a la ITlOYiliL'lden de Prodvctos y Sutlproduclps de ongen vegetal en su eslildo natural. asi corno de los ProdLlctos AJimenlkios Terminilllos destinadosa la COI1l«OaliZi!06n v al Consumo Humaoo. 367.388 GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARlAt."'IA DE VENEZUELA CAPiruLO VII DISPOSIOem FINAL Miercoles 4 de febrero de 2009

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