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委内瑞拉的法律

Resolución Nº 19 - Mecanismos de control a transportistas y usuarios finales de abonos minerales o químicos en el territorio nacional

颁布于 2016-03-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, fertilizers/nutrients, internal trade, transport/storage
类别
agriculture

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文本

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  1. 427.176 GACETA OFICIAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 4 de abril de 2016 MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, PARA LA DEFENSA, PARA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE PETRÓLEO Y MINERÍA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS . DESPACHO DE,L MINISTRO. RESOLUCION DM/ Nº 019/'l.016. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA fEHliSA. DESPACHO OJ:L MINISTRO . RESOLUCION DM/N° Ü 38q7 2016. MINISTERld DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIA Y COMERCIO. DESPACHO DEL M INISTRO. RESOLUCION DM/N º Q:'..12 I 2016. M INISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETROLEO Y MINERIA. qESPACHO DEL M INISTRO. RESOLUCION DM/ Nº Q;E / 2016. CARACAS, Z 8 DE MARZO DE 2016. AÑOS 205º, 157° Y 17° i:. M1n1stros del Poder para la Agricultura 11roductiva y Tierra~. WI LMAR ALFREDO CASTRO SOT ELDO: para la lndu~tria y Comercio. M IGUEL ANGEL PEREZ ABAD ; de Petróleo y Mirería, EULOGIO ANTON IO DEL PINO DIAZ . y para la Defensa. General en Jefe VLADIMIR PADRINO LOPEZ; designados les pri lneros tres (03) ,!u1<:1nte Decreto N 2.181 de fecha 06 de enem de 200 6. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela Nº 40.822 de 1., misma fecha. reimpreso por fallas en los criginales en la Gacera Ofc1al de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 efe e11ero de 2016. y el último. mediante Decreto N!! 1.346 de fecha 24 '!e octubre de 2014. publicado en la Gaceta Oficial c e la República Holtvariana de Venezuela N° 40.526 de fecha la misma fecha. de onformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de 1 l~epúbhca Bolivanana de Venezuela y en uso de .as atribuciones onferidas en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos \om1nistrativos. los artículos 24. 45, 63 y numerales l. 2. 13. 19 y 27 l'IPI cirticulo 78 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley rgarnca de la Admtnistración Pública de fecha 17 de noviembre· de . 01'1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VEmezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha. actuando de cnformidad con lo dispuesto en el articulo 5 del Decreto Nº 2.181 de ·chJ 06 de enero de 2016. publicado en la Gaceta Oficial de la ' ·1 .:púhlic:a Bollvariara de Venezuela N" 40.822 de la misma fecha. "imoreso por fa llas en los originales en la Gacela Oficial de la · .!PL•blica Bolivariana de Vene¿uela NO '10.826 de fech~ 12 de enero de tJJ 6. en concordancia con los estipulado en los an:icu\os 18 numeral 1 <11 nculo 20. numeral 1 del Decreto con Rango, Valor¡ y Fuerza de Ley o-c¡anica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, publicado en la Gaceta ' 1nciol de la Repúblic¡¡ Bolivariana de Venezuela N° 5.8$1 Extraordinario 1°• fecha 31 de julio de 2001l: y el artículo 72 de la Ley Orgánica de )rogils, publicado Cr" lil Gaceta Oficial de la Repúblici.1 Bolivariana de ·11c1.uela W 39.546. de>I 5 de noviembre de 2010. Por cuanto es deber del Estado garantizar la soberanía alimentana de la • pl)h1ac1ón de manera estable y suficiente y el acceso a i1os al imentos en ·c.i. ámbito nacional. desarrollando y privilegiando la producción nacional. .:i ir.-ivés d.: act1v1dades agrfcolas. entre otras, que son de interes· nacional y funoamentales para el desarrollo económico y social de la M<1cion, Por cuanto el Estado Venezolano. para lograr el objetivo antes sei\alado 1 dentro del contexto de la política agrícola nacional, que contempla el i.!sarrollo en e• ámbito económico. social y territorial del pals. ha 'Orrl1ulado planes de desarrollo y producción. con el objeto de ucmentar las áreas de siembra para alcanzar metas de 1 1to1bastec1miento ele aquellos ruoros que forman parte de la cesta 1sirn alimentaria, así como de rubros históricamente deficitarios que 111p¡1::tcJ1 de mane' a negativa la balanza comercial y dificultan el :t'>O al publico consumidor. dentro de una vis ión holística e l'e11r<1clor¡¡ de la economía agrícola venezolana, que incluye el uso 1c1onal de la tierra y de los diferentes insumos por parte de los ,111iµesino4 hacia la construcción del socialismo agrario. i•or ll!anto 1ta Gran Misión AgroVenezuela y el Plan Zamora 200; tiene por obje to 1>at1sfacer el derecho humano de todas las venezolanas y todos los venezolanos a la soberanía y seguridad alimentaria, a t ravés u~ ílsistenc1a tecnica. dotación de insumos y financiamiento de los pr<>ductores agrícolas. entre otras políticas de Estado. Por cuanto es una necesidad impostergable la incorporación de las ,11ua11izaciones de base del poder popular, destacando dentro de ellas • • ~ Comunas. al proceso de abastecimiento de insumos productivos y •el control social de dicho proceso para dar soporte a la economía y la ¡11oducc1011 flgricola comunal . dictan la presente. RESOLuc10N CONJ UNTA QUE ESTABLECE LOS MECAN ISMOS DE CONTROL 'A TRANSPORTISTAS Y USUARIOS FINALES DE ABONOS MINERALES O QUIMICOS EN EL T ERRITORIO NACIONAL. Art ículo l.· La presente Resolución tiene por objeto: Establecer los mecanismos de control que se aplicarán al l•ansporte de los abonos mmerales o ouímicos mencionados en e~l<.1 Resolución. en el caso de los transportistas que prestan servicio a las empresas. asociaC1ones de productores agropecuarios e mstituciones fabricantes y/o comercializadoras de "stos insumos. para ponerlos a la disposición de campesmos y cilmpesinas, productores y productoras agrícolas. de manera ~l.flc1eme y oportuna. a fin de coadyuvar al cumplimiento de las mctilSj estab·ecidas por el Ejecutivo Nacional para el Plan Zamora 200. o) Normar lo referente a la adquisición y transporte de los abonos 1·1111erales o químicos mencionados en esta Resolución. que <";r>cut1m comunerqs y comuneras integrante!. de Consejos Comunales en el territorio nacional: i::) Normar lo referente a la adquisic.ión, transporte y función de di~tribución de los abonos mineralc's o qulmicos mencionados en estil Resolución, que ejecutan el Servicio Autónomo Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP). las enipresas de riego mencionadas en la presente Resolución, las Comltnas y cualquier otro ente u organismo enmarcado dentro del objeto de la presente Resolución. debidamente avalado por los Ministetios suscriptores. pMa atender a los Consejos Comunales que cump)en con procesos prociuctivos agrícolas en el territorio nacional: Artícu los 2.· Se establece dispensa de los trámites nece:.arios para la olfü'M:ión de los permisos de transporte de los abo!los minerales o químicos mencionados en esta Resolución. requeridos por los r ¡;nsporlistas que prestan servicio a las empresas, ¡ase 1ciac1ones de pro<l1.<Lo1cs agropecuarios e instituciones que fabricpn mezclan y/o ( l1h'rC1alizan estos insumos. 1 1>;irngrnf o 1: La dispensa a la que se refiere el presen e articulo solo i .i 51'1 aprovechada por transportistas de aboric.s minerales o tt•iriic:os objeto de esta Resolución. siempre y cuando le presten 1) vicie a empresas. asociaciones de productores agropecuarios e 1 ~t1l i::1orcs que fabncan. mezclan y/o comercializan e~tos insumos en <'I terr to110 nacional y que cumplen la función de distribuirlos entre c 1mpe5111os y campesinas y Consejos Comunales e11 sus puntos de v.•ntc. al dela y/o de distribución en todo el país; por lo cual solo será c:cc•1vi.1 cuando se trate del traslado de dichas su">tancias químicas ucsoe las Plantas. Almacenes Portuarios y Almacenés regionales de PetroqL.ir11ca de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), desde los Centros de Almacenamien to y Distribución de AGROPATRIA o desde las qc;talaciones de Plantas Mezcladoras de Fertilizantes que sean clientes ce l'FOUIVEN. hasta las instalaciones de Establecimientos de venta que Ml'.r con la oebida permisología. Parny rafo 2: La dispensa no aplica para las empresas e 11,stltuciones ri.ie 11npo1 tan. fabrican, almacenan y comerc ializan los abonos m n1•1t1 eo; o qu1micos objeto de la presente Resolución. La dispensa t 1111po~u dpt1c¡¡ para las asociaciones de productores agropecuarios e1) 11 qu~ conesponde a sus funciones de al~acenamiento y c:omcrc1aliz¡ic1ón de abonos minera les o químicos objeto de esta Resoluc1on. P;i r ágrafo Único: Para facilitar los planes de distrlbuci1ó11 de los abonos m111orales o químicos mencionados en esta Resolución. requeridos por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas¡ y Movimientos c.. milles la dispensa en la exigencia de los permisos DAEX y RESQUIMC ,1pl1nrii a las siguientes instituciones: Servicio Autónomo Fondo r 1rionri1 del Poder Popular (SAFONAPP). Comunas Agrícolas o 'IJ1d.1 rente avaladas por el Servicio Autónomo Fo]do Nacional del· f'. dc.-1 Popular (SAFONAPP). EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO RIO 1 :'.tJADOS S A .. RIF G-20009132-0. EMPRESA SOCIALIS A DE RIEGO RIO ;111\RWO S A. RIF G-20009186-0. EMPRESA INTEGRAL DE PROOUCCION .:.vl<ARIA SOCIALISTA )OSE INACIO DE ABREU E LIMA S.A.. ~IF G ';\0010711·0 y EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO PLANICIE DE MARACAJ.6.0 '.l. Hlf G-70009058·8 y cualquier otro ente u orgilnismo avalaao por 1 'l. u~terio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos oc1,1lcs con la finalidad de facilitar la atención a las Comunas. De esta 1 .mera las organizaciones y empresas mencionadas podrán 11,11\Sportar, almacenar, distribuir y despachar los abonos minerales o : .1 1kos n~enc1onados en esta Resolución sin que se les exija los .'t•tn11~0!> DAEX o RESQUIMC. Articulo 3 .- Se establece dispensa de los trámites necesarios para la il t ncmn de los permisos de adquisición, transporte, uso y 1l111acenarrl1ento de los abonos minerales o químicos mencionados en ~' 1 Resolt1ción. en beneficio de los campesinos y campesinas. n .111< l'.lreo; y productoras agrícolas. Comunas y Consejos Comunales. , ·, c:r el tern torlo nacional. que fueren usuarios finales de dichos 111 Ci.1 ·1os. bien sean personas naturales o jurídicas. a hn de coadyuvar , , r 111111•11111ie11to de lns metas establecidas por el Ejecutivo Nacional • 1" 1 ~1 ¡¡11 Zamora 200. P.ir;11¡rMo l: La dispensa a la que se refiere el presente artículo podrá · r t1provechada por los campesinos y campesinas. productores y · •11d11t1oras agricolas , que sean usuarios finales de los abonos •1.111.!1élles o químicos ob¡eto de esta Resolución. por lo cual solo será ..,. •ctlvil cuando se trate del traslado de dichas sustnncias químicas cl<!~cle a a9rotienda ce la Empresa de Producción Socinl /\gropatria . :..A Amac;én de Asociación de Productores. Planta Mezcladora de 1 ·'l 111.élnte~. Casa Comercial o Expendio Agropecuario. hasta la ·-.¡¡cct1va umdad de producción. Parágrafo 2: La dispensa a la que se refiere el presente articulo podrá <;~1 aproveqhada por Consejos Comunales. que sean usuarios finales de los al 1onos minerales o químicos objeto de esta Resolución, por lo cual 010 .)'iJ efect iva cuando se trate def traslado de dichas sustancias Lunes 4 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.177 qu11nicas q~e porten Notas de Ent rega de la Comura que los atiende o í01c turas de la Casa Comercial o Expendio Agropecuario, siempre y cuilnr.lo tengan como destino la respectiva unidad de producción. l\rt ículo 4 .· A los fines de la interpretación y aplicació-i de la presente 1 •soluc ón. se define como "Abonos minerales o químicos", las • 1srancias químicils utilizadas exclusivamente par¡:¡ el desarrollo "'ge1nt1vo 'de di fere•1tes cultivos. en forma directa o indirecta. cuya 1 rJnsporrncjón, exportación, adquisición. traslado y uso, requieren dl•corizac1ór¡ de los Ministerios del Poder Popular para la Defensa e lndu ... tria y i¡:;omercio. y las cuales se indican a continuación. DESCRIPCION 1 Urea Incluso en disolución acuosa. Sulfato de Amonio. 1 Sulfato de Potasio. 1 Nitrato de Calcio. ' Nitrato de Amonio. Nitrato de Potasio. : Cloruro de Potasio. 1 1 Artícu lo 5 .- Los permisos sujetos a la dispensa establecida por la ¡ .,cscnte Resolución son los siguientes: Pcrmis:>logía emit ida ~o.r la Dirección Genera; de Armas y Explosivos (DAEX) del M1n1sterio del Poder Popular ))ara la Defensa. para la obten.c1ón de sustancias químicas y afines (abonos. 1rinera les o qu1m1cos: Urea. Sulfato de Amonio, sJ lfato de Potasio, Nitraro de Calcio. Nitrato de Amonio. Ni tra to de Potbsio y Cloruro de • Potas.io). . . 1 Perm1solo91a requerida a los operadores d~: sustancias químicas como usuarios finales y transportistas, emitidd por ~I Registro único li<" Operadores de Sustancias Químicas Controlada~ (RESQUIMC) del Mu11sterro del Poder Popular para Industria y Comer~ i o. Articu lo 6.- A los efectos del disfrute de la dispensb prevista en la ; 1 ·~sc11 te Resol~ción . los transportistas que prestar¡ servicio a las 111presas, asociaciones de productores agropecuarios e instituciones 'r1brrcantes y/o come"cializadoras. al efectuar ei traslaclo de los abonos 1rnnerales o químicos. objeto de la presente Resolución, deberán portar Y exh1b1r a las autondades competentes, cuando le sea requerida, la s1gu1ente documentación: l. Guia de Despacho o documento equivalente de PEQUIVEN o AGROPATRIA. o Planta Mezcladora. según sea el casb. especificando: a. l de~1t1ficac1ón del comprador o destinatario del ~argamento, con indicación del nombre o razón social y Registro de Información Flscal. I; P~odu~to. número de ~acos y el ~eso total del car~amento. c. D1recc16n del Almacen o Agrot1enda donde será entregado el cargamento. /. Autorización ai transport ista para movilizar la carg4. emanada de la empresa. asociación de productores agropecuarros o institución comprado1·a. 1 Artículo 7 .- A los efectos del disfrute de la d ispen~a prevista en la \ p1:<!sente Resolu~ión, los campesinos y campesinas, productores y ) ~·1 oduc to ras agncolas. las Comunas. los Consejos Comunales o e1 ... lt i111Sf)Ort ista que por cuenta de éstos. se encuentre efectuando el. t raslad~. de los a boros minerales. ? químicos objeto! de la presente ResolL1c1on. deberan portar y exh1b1r a las autorrdad¡ s competentes. ~;:indo le sea requerida, la siguiente documentació.i:i~ l.Onyina/ de la Factura de Compra de la Casa Comercial o la Orden ele Entr,ega de la Asociacion de Productores. especifi cando: c1 . tden~ificaci ón del comprador, con indicación del nombre o razón socia¡I. número de cédula de identidad o del Registro de lnfor1f1ación Fiscal, según el caso. así como el domicil io fiscal del m isn'\o. En el caso de los Consejos Comunales deberán portar la Notal de Entrega de la Comuna que los agrupa o la Guía de Des~¡<Jcho de Pequiven. En el caso del Servicio Autónomo Fondo Nac~· · nal del Poder Popular (SAFONAPP) (RIF G-20006703-9) y de las PRESA SOCIALISTA DE RIEGO RIO TIZNADOS S.A .. RIF G 200 132-0, EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO RIO GUARICO S.A. RIF G-20009186-0. EMPRESA INTEGRAL DE PRODUCCION AGR~RIA SOCIALISTA JOSE 1NACIO DE ABREU E LIMA S.A .. RIF G· 2001:0211-0 y EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO PLANICIE DE MAR4CAl80 S.A .. RIF G-20009058-8 deberán portar la Guía de Despacho de PEQUIVEN. b Canticlad y destino del insumo trasladado. con irrdicación precisa del l q.>o de sust;;incia de la cual se trata. c Placa del Vehículo. nombre y número de cédula del transportista. 2 En el caso de que un productor o productora agrícola . Comuna o Consej~ Comunal autorice a un tercero para el traslado de los abonos¡ minerales o químicos objeto de la presenre Resolución. el reteridó transport ista o encargado del traslado, éste deberá portar y exhibir además de lo dispuesto en el numeral primero del presen~e a1trculo. la autorización que le diera el comprador para la movilización de los productos hasta el destino indicado en la factura¡ Artículo 8. 1 . S~ prohíbe en todo el terri to~io nacional la movil ización de lu~ abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, hacia destir7os distintos al se11alado en la guía de despacl1o sei\alada en el numeral !l. del artículo 6 de la presente Resolución o .el sei'íalado en la factura de compra señalada en el numeral 1 del art(culo 7. Quedando w rno1en p1johibida la adquisición de estos productos con fines 1de exrracción rel territorio de la República Bol ivariana de. Venezuela. A tal efecto, la Empresa del Estado, Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN ~ será la única facultada para ejecutar exportaciones de lt:rtilizante¡I· ya sea directamente o a través de sus fil iales, empresas mixtas o empresas que PEQUIVEN aL1torice para estos fines considerando los convenios comerciales que en materia internacional se estab lez~an. L,1:; autorid¡ides nacionales con competencia en seguridad y resguardo '1 .... :;1~réín to~nar las previsiones pertinentes a los fines de veriflcar que ,los al>onos minerales o químicos comercial izados dentro del territorio ' \i;1,.1011al no sean extraídos de éste hacia territorio extranjero. ~·)) i ' Artícu lo 9.- El Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INlT) csrablecerá[.los mecanismos para la emisión de permisos de circulación clc l transporte de ferti!l~?.~tes los fines de semana y días feri·ados. a ,wyo efecto la EQl~ i'es~ "qe Producción Social Agropatria S.A. y Pctroquím ica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN). le presentarán sus propuestas para la circulación los fines de semana y d¡"as feriados para 1 transporte de ferti lizantes en el territorio nacional. Artícu lo 10.- Los Ministerios del Poder Popular para la Defensa y Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Agricultura Productiva y Tierras. Petróleo y Minería. deberán ejecutar las actividades de seguimiento y control de la presente Resolución. a cuyos efectos sol icitarán la 1nformactón que estimen necesaria a todos aquellos entes públicos y privados que intervengan en cualquiera de las fases de la fabricación. distribución. almacenamiento y adquisición de abonos químicos y 1n1nerales contemplactos en la presente Resolución . Articulo ll.- Quedan vigentes las exigencias y trámit~s de registro de control requeridos por el Registro Nacional Unico de Operadores de S J.Jstancias Químicas Controladas (RESQUIMC) y de la Dirección General cf., l\rmas y Explosivos (DAEXl. para las empresas que realicen trámites 1Jr importación y exportación de los abonos minerales o químicos men< 1onados en esta f~esolución. amparados bajo rég imen legal 4 y 7. TRIBUNAL SUPREMO DE.JUSTICIA N~c2 s9 LA REPUBUCA BOLIVARIANA OE VENEZUELA EN SU NOMBRE El TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: CALIXTO ORTEGA Rios Mediante escrito presenta~o el 17 de marzo de 2016. el ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, actuando ¡ n su carácter de Presidente de la República Boliva¡iana de Venezuola, de conformidad con lo previsto en el articulo 214 cel Texto Fundamental, solicitó a ella Sala Constitucional pronunciamiento sol>re la constitucionalidad de la Ley de f efom1a Parcial del Decreto N' 2. 179 con R;rngo Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Vcnczueh sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 3 de marzo fe :; • " Dicha solicitud obedece a las dudbs razonables que sobre la constituc1011alida·J n,; 3 referida ley, tiene el Jefe del Estado. El 17 de marzo de 2016. se dio cuenta en Sala y se designó por.cm~ ª' Magistrado CALIXTO ORTEGA RiOS. quien. con tal carácter, suscribe el p·esenie fallo. 1 Utente Barra

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