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委内瑞拉的法律

Resolución Nº 137 - Mecanismo de pago del subsidio al azúcar

颁布于 2013-11-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, subsidy/incentive, sugar cane/sugar beet, legal proceedings/administrative proceedings
类别
agriculture, softs

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文本

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  1. '407.536 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARJANA DE VENEZUELA Martes 3 de diciembre de 2013 Sul>-P"11d& Genel"o, uo,dby Sub-f.speci(Q: 09.02.00 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MJNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERJORES SECRET ARIA GENERAL EJECUTIVA N• n , CARACAS,•02 de dici-bre d• 20 1 J RESOI.UCION U).929,00 El Oifect0< General de la Secret.aria General EjBCUtiva del Minislerio del Pode, Popular para Relaoonea Extenort1. a<:luando de conformidad con la dele-gaci6n tonlenida en La Resoluci6n OM W 215 de fee.ha 08 de ooviembre de 2013, publicada en la Gacela Of1cial de la Repubfic;a Bo!Nariana de Venezuela N" 40.290 de facha 08 de noviQmbre ~ 20 13, de acuen::10 con lo previ,to en el ar11culo 4 de I.as OisposiCtones Generales de la Ley de Presupue110 para el E,erctcio F iscal 2013, en conccrdal"ICla C01l lo d1spueslo en el numeral 2 def arUculo 86 del Reglamento N"1 de la Ley Organ.ea de la Adm1mstraet6n Financiera del Sector PUblico aobre 11 Si1tema Prnupueslario, procede • la pubhcaCl6n del trc1S.pi1-SO pre$upUestario de gutoa corr~ntn para gntoa de capital dol MINISTERtO DEL ?ODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por la canbdad de: O NCE MIL fRESCIENTOS CUARENTA 8 OLIVARES CON 001100 (Ba. 11.3-40,00), (INGRESOS ORDINARIOS), que fue aprobado por esle M1n,sterio mediante tras.paso lntemo N° 459 do recha 07 de Agosto da 2013. de acuerdo con las siguientes impu1aciones: Minlsler1o del Pod•r Popular para Relacionu ExteriorH Ba , 11.l-40,00 Proyecto: AccK>O E~p11cltic.a: De la: r)60032 Con1olidacl6n d1 la planincaci6n H tAttgic.a ci:e (OS dHPIC t'IOI <ft viceminlstroe con sus mlaionea d\plomitlcu y oficlnH con1ula,..a 060032005 Articu~ci6n de proyectos estrat'°it.os planificados coocertadamente en t8rminos fis-100 - fWlanciero con los Jefes de las Mis.iones Oiplornaticas y Oftcinas ConM.Jla1es en Asia, Medio Orienta y Oceania Partida. 4.03 ~ser,;lcios no personales ~ Sub-Partida 01.01.00 "Alquileres de edificios y loc81es~ Qeflerica. Etpecific.a y Sub-Eopoolfica: Al.a: Pi!rtida· Sub-Partida Genenca, 4.04 'Activos Reales" 09.01.00 'Mobiliario y equipos de oficina" Especlfica y 09.02.00 "Equipos de computaci6n" Sub-Es~lfo:a ~~ Ccmuniquese y Pvbl lq-.iese, ~f;, ~~.t' ~ -i'-~ r'r .. ·t~1 (i1V ~1: \r • , CANAN DURAN Director tarla Gel"IEH'al Ejecutrva del Minlal8rio del p; para Retaciones ExtanorH RVliBLJCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MJNJ.STUUO DU. PODER POPULAR PARA RflACIONES EXTtRlORfS SfCRETARIA GENERAL ElfCUTIVA N9 232 CAA.ACAS, 02 de diciefflbU da 201 l RESOLUCJON 11.340,00 11.3.40.00 11 l-40,00 11 340.00 1 890,00 9.450,00 □ ~f, ' ::!j.i" Q :Jti~ ~~ ~ o"' ~-, Maor,m~ -..!! 'J,:r1u:.. .a .1.:-:,.'-: i .:•.:w.7 El Director Genenll de la 5eat'tlri,a General Ejecutiva del Mlnis.terto del ?oder Popul.ar para Relac:lone$ Exttl'\Ol'es, iCtl.W'ldQ di c:onfOfTnldad con la delegaCi6n contenio.! er. II Re:soluci6n OM N• 21.S 01 flCNI 08 de noviembre de 2013, pubua,da en 11 C~ceai O!'iclal de ta P.epUblia Boli'l'WnA cle VenG.>tl~ N• '40,290 de fect,a 08 CJ• l'KMetnbf-e d1: 2013, de acuerdo con lo prt.vlsto e:n el artkuo '4 de las Ouposidones Generalu de la Ley oe Prt:supuesto !)«"a el Ejerdcio F1sca1 2013, e:n ~noa con lo ~ tn ti numeral 2 d•I 411Jwlo 66 dd Re9~,nento N°1 de la Ley Orginica de. ~ Administr.ci6n Flr\al'lden dtl Seaor Publlc:o soore el s.sum.1 Pr5.1puestar~, procede a la publiad6n dtl tra.spaso presu~ de gMtOS w-rlti'to para g.aAOS de C,bpital del MlNISTERIO DEL POCER POPULAR. PA.AA RELA.OONES EXTERlORES p0f ta c:anOdad de QUI NCE Hll BOL.ivARES CON CERC? ctNTIH05 (Ba. 15,000,00), (INGRESOS ORDIN.AJUOS), que tue aprobado por este Minlstefio meaante traspaso in(emo NO 475 de ftd\a 09 de "9()sto de 201J, dt &ruerd0 con \as siguientes impvtar;iones: Minist.erio de.I Poder Popwlar pu~ l(elaciones ExterK)ru 060029 Reim~bo a 1a NU<1!Va lnltibldonalidMt BolivaNna en el H ini$terio deJ Pod« Pop1.131 par.a i.,.,- A.,ti.adonu h t~riore• Bs. U ,000,00 15,000,00 ,. ..,., .,.,,.,..., .. ~--dol- wm£III o.i.: P.-tkM: 4.02 ~.~.,~ 15.0CX,,00 -~ Espedo y 10.9'9.00 ~Ptoducto6yuti!G~· tS.o:xl,00 , A l.11: Plftide: .... "Aictl¥al l.etles~ IS.000,00 --E,-y 09.01.00 . .., .. 15.000,00 S.,,,.EspedllQ, Comuniquese y P\i>I~ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS REPUBUCA B0LlVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULT\JRA Y TlERRAS. DESPACHO DEL MINISTR0. RES0LUO6N DM/N• 137/ 2013. CARACAS, 27 DE N0VIEMBRE DE 2013. ANOS 203°, 1S4° y 14° El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y 1ierras YVAN GIL PINTO, designado mediante Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Ofidal de la Republlca Bollvarlana de Venezuela 40.151 de la mlsma fecha, de conformldad con lo establecido en el articulo 305 de la Constitud6n de la Republica Boltvanana de Venezuela y en ejercldo de las atribudones previstas en el articulo 16 de la Ley Organica de Procedimientos Admlnlstrattvos; en el articulo 77, numerales l y 27 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administradon Public.a; en el artfculo 20, numeral 22 del Decreto N° 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Segurtdad y Soberania Agroallmentarta; en conco,dancia con el artfculo 14, numerales l y 18 del Decreto N° 6.732 sobre Organlzadon y Fundonamiento de la Adminlstrad6n Publica Nadonal, publicado en la Gaceta Qfidal de la Republica Bollvartana de Venezuela N° 39.202 de fedla 17 de Junia de 2009, dicta la slgulente: RESOLUCI6N MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO DE PAGO DEL SUBSIDIO AL AZIJCAR DE PRODUCCION NAOONAL. Artkulo 1, Dando cumpllmlento al artlculo s de la Resolud6n del Minlsterlo del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/N° 083/ 2013 de fecha 23 de agosto de 2013, publlcada en Gaceta Ofldal de la Republlca Bollvar1ana de Venezuela N• 40.238 de fedla 28 de agosto de 2013, de aOJertlo a las caracteristicas especfficas de la producel6n de azucar nadonal y la relad6n que exlste entre el productor y la agrolndustrla, se establece el siguiente mecanlsmo de pago del subsldlo del rubro azucar de producd6n nadonal: 1. Los Centrales Azucareros deberiln conformar un expedlente para cada productor segiln su fuente de finandamlento, bien • sea por recursos propios o per lnst!rudones publlcas o prtvadas, et cual debera contener la siguiente documentad6n: a) Fotocopla de la cedula de ldentldad o del Registro de lnformad6n Fiscal (RJF), en el caso de las personas Juridicas deberan anexar tambien fotocopla de la cedula de ldentldad de StJ representante legal. b)Constancia de Productor, emltlda por la Oficina Regional del Minist: ':~,f del Poder Popular para la Agricultura y 1ierras. En caso de que la mlsm.y£ se encuentre vendda o el productor no pcsea este requisito, el Central ~ Azucarero o los representantes regionales de las instituciones public.as o privadas responsables del financlamiento, deberan eminr ·una certtficad6n donde se exprese que el benefidario del subsidio es productor de caila de azucar . c) I nforme de Arrime emitido por el Central Azucarero donde el productor moli6 su Cos«ha. Dlcho expediente, debera ser consignado ante la Ofidna Regional del Mlnisterlo del Peder Popular para la Agriculrura y n erras,- que conjuntamente con el Central Azucarero y la Asodad6n de Productores a la aial pertenece el benefldarlo del subsidlo, si fuere el caso, certilicaran la veraddad y autent!ddad de la dcx:umentad6n conslgnada. 2, Los Centrales Azucareros conjuntamente con los representantes regionales de las institudones publicas o privadas responsables del finandamiento, emitiran una relaci6n (firmada y sellada), con un maxima de siete (7) dias con~nuos entre cada carte, en formato digital al Viceministerio de Economia Agricola del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y rierras, la cual debera contener la siguiente lnformaci6n: a)Nombres y Apellidos del productor, bien sea finandado por recurses propiOs o per institudones JXJblicas o privadas. Martes 3 de diciembre de 2013 GACETAOFICIALDELAREPUBLICABOLIVARIANADEVIENEZUELA 407.537 b) Numero de la cedula de identidad o de! Registro de Informaci6n Fiscal (RIF), en caso de tratarse de personas jundicas seiialar tambien el • numero de la cedula de identidad de! representante legal. c) Telefonos de oontacto del productor y de las organizadones publicas o prtvada~ responsables de! programa de producci6n (local y m6vil), d) Ubicaci6n de la Unidad de Producci6n de! beneficiario y de las sedes de las instituciones publicas o privadas responsables del programa de producci6n, seiialando sector, parroquia, mun·,cipio y estado. e) Volumen de azucar refino producida, expresada en kilos, de la cosecha arrmada en la semana anteriOr, segun el estimado de azucar contenido en las caiias procesadas, determinado por los laboratories de materia prima de los Centrales Azucareros. f) Soporte de la transferencia del monto destinado al pago del subsidio efectuada por el Central Azucarero a la cuenta bancaria del productor o de las organizaCiones publicas o privadas responsables de los programas de producd6n. 3. Los Centrales Azucareros deberan consignar los expedientes en fisico y la reladon en digital con un maximo de siete (7) dias continues entre cada arrime, durante el periodo de zatra. En la primera consignaci6n de expediente que el Central Azucarero realice ante la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y nerras, deben anexarse todos las documentos mencionados en el numeral 1 de este artfculo; y en las sucesivas entregas del mismo productor financiado bien sea par recurses Rropios o por organizaciones publicas o privadas, solo sera consignado el lnforme de Arrime emitido por el Central Azucarero. El Ministerio del Peder Popular para la Agricultura y nerras garantizara que el recurse requerido para honrar el page del subsidio se transfiera en un la~so no mayor a quince (15) dias continues, contados a partr de la fecha de recepCi6n de los expedientes en fisico ante la Oficina Regional del Ministerio del Pod er Popular para la Agricultura y nerras. 4. El Viceministerio de Economia Agricola del Ministerio del Peder Popular para la Agricultura y T1erras, una vez haya validado la informacicin suministrada por las Centrales Azucareros, procedera a girar las instrucciones para generar la orden de page a traves del Banco Agricola de Venezuela, quien ejecutara la cancelaci6n del subsidio a traves de transferencias bancarias a las cuentas que los Centrales Azucareros destinen para dicha operaci6n. Articulo 2. Una vez efectuada la transferencia de recursos por parte del Banco Agricola de Venezuela para la cancelaCion del subsidio, las Centrales Azucareros tendran un lapso no mayor a siete (7) dfas continuos para hacer las abonos correspondientes a la cuenta de los productares a representantes regionales de las instituciones publicas o privadas responsables del financiamiento. Los Centrales Azucareros no podran efectuar retenciones del •ecurso asignado por concepto de subsidio, con el fin de efectuar pages de deudas o servicios; unicamente seran los responsab/es de realizar el abono directo a las cuentas de los benefidarios, salvo que los productores manifiesten la voluntad de honrar compromisos adquiridos mediante pagos parciales o totales. Articulo 3. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y nerras a traves de sus Ofidnas Regionales, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Alimentaci6n a traves de la Superinten<fenda Nacional de Silos, Almaoenes y Dep6sitos Agricolas (SADA), realizara lnspecdones y supervisiones, para verificar la cancelaci6n del subsidio a las productores primaries y el destino de la materia prima para la elaboraci6n del azucar domestico sujeto a regulaci6n, segun lo establecido en la Resoluci6n Conjllnta de los Ministerlos del Peder Popular para la Agricultura y Tlerras, para la Alimehtacl6n, para el Comercio y para la Salud, publicada en Gaceta Ofidal N° 39.861, de fecha 9 de Febrero del 2012. Articulo 4, Los benefidarios del subsidio objeto de la presente Resoluci6n que hayan obtenido este, mediante acciones fraudulentas o a traves del aporte de informaci6n falsa, deberan reintegrar al Banco Agricola de Venezuela, los recurses que hayan recibido por tal concepto, sin menoscabo de las sanciones previstas en la ley para tales hechos. Asimismo, en caso de que las acciones fraudulentas o informaciones falsas que sean detectadas durante la tramitaci6n a que se refiere el articulo 1 de la presente ResoluCi6n, las solicitantes perderan el derecho a recibir el subsid10, tanto para este rubro, como para cualquier otro, en este ciclo y en las sucesivos, dentro del programa de subsidies establecidos por el Ministerio del Peder Popular para la Agricultura y nerras. Articulo s. En las cases en que se verifique el incumplimiento de las disposiciones serialadas en esta Resoluci6n, as( coma la normativa vigent~ que rige la materia, el M1nister10 del Poder Popular para la Agricultura y T,erras actuara conform€ a lo establecido en el Tituio Vil del Oecreto N° 6.071 co n Rango, valor y Fuer.a de Ley Organica de Seguridad y Soberania Agroalimentaria. Articulo 6. La presente Resolud6n entrara en vlgenda a partir de su publicaci6n en la Gaceta Ofldal de la Republica Bolivariana de Venezuela. Comuniquese y Publfquese, Por el Ejecutivo Nadonal, ~?~,~ (\.J!ra vT~rrM MINISTERIO DEL PO DER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA I.A EDUCACION UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCION w'-iB'-n· CARACAS, I ' ,,, ,,.. ANOS 203", 154" Y 14° P•dro Enrique Caludllla, Ministro del Poder Popular para la Ectucaci6n Universitaria, actuando en conformidad con lo dispuesto en los artlcu\os 62 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley Organica de la Administraci6n PUblica; y 5.2 de la Ley del Estatuto de la Funci6n PUbHca. e:, c·:>ncordancia con el artrculo 81 del Reglamento de lng.reso, Ascenso, Ubkaci6n, Pennanencia y E.9res.o para Oocentes de los Inst itutes y ColeQios Universitarios. CONSIDERANOO Que rnediante acto administratlvo, emitido por Resoluci6n N• 1494 de fo!Cha 25 C:e octuOre de 2011, publicada en la Gaceta Oticial de la RepUblica Bolivariana de Venezuela W 39.786 de fecha 26 de octubre de 2011, es·.:..: Oespacho. design6 la Comlsi6n OrganiJ:adora d e Concursos y el Comltt: da Form~cl6n y Segulmlento del Docente, en el Institute Universitario de Tecnologia ""Alonso Gamero" , a los efec.tos del desarrollo del Procedimlento Especial de Concurso PUblico. regulado en el artfculo 76 del Reglamento de lngreso, Ascenso, Ubicaci6t\, Permanencia y Egreso para Docentes de las lnstitutos y Colegios Universitarios. La prlmera inte9rada por los ciudadanos Pedro Sierra, tJtular Ce la c~ula de identidad W 3.545.370 (CoordinaOof); Victor Plr\ero, titular de la c~dula de identidad N• 4.173.00B (Miembro PrindpaO; Marlon Bravo, titular de la c~dula de identidad N• 7.498.BOB (Miembro Principal); Jose Piria, titular de la c,dula de identidad W 7.523. 791 (Miembro Suplente): Oneida. Jordan. titular de la cedula de identidad N• 7 .494,746 (Miembro Suplente); YeHzka Jlm,nez, titular de la ctdula de ide.ntidad N• 20.797 .840 (Vocero EstudiantU Principal); Marfa Ca.z:orta., titular de Ja ctdula de identidad N• 20.932.587 (Vocero fstudiantil Suplente): Ja.lme V-1,ga.s. titutar de la ctdula de identidad N• 9.500.3C5 (Wcero f>rinciyar de. la Comunidad) y Arm•ndo Varg.as. titular de la ceduta de identidad N• 9.528.101 (Vocero Suplente de la Comunidad); y et seg~F-.io por los ciudadanos Luis Bolivar, titular de la c~dula de identidad N"' 4.639.690 (Coordinador>: Gregorio RIJo5, titular de c~dula de identielad W 10.478.230 y J1,.aa1n Lugo. titular de la cedula de identidad N• ll.80S.295, ~ CONSIDERANDO Que el Procedimiento E~pccial de C.oncurso ~Ublico desarrollado en et lnstituto Universitario de Te<:no1ogia .. Alonso Gamero ... por la Comisl6n Org~nlz.&dora de Concurso5 y el Comlt4t d• Farma.cl6n y Sagulmlanto d•I Docent•. con estricta sujeci6n a las disposiciones normativas contenidas en los artkulos 39 al 62 d'!:I Reglamento de lngreso, Ascenso. Ubicaci6n. Permanencia y Egre.so para Oocentes de los lnstitutos y Colegios Universitalios, ha culminado satisfactoriamente dentro Oe los lapses legales establecidos al efecto, pot lo cuaJ no existe causa que justifique la permanencia de la C:omlsl6n Organiudora de Concursos y del Comite 1<' Fonnai.:.i6n y Segujmiento del Docente en el tn.stituto U,-iiversitario Cle Tecnologia ""Aionso Gamero". En consecuenda el suscrito, artuand< en eiercicio de su competencia, RESUHVE Primero! Oueda sin efe<~') el a<.to adminic;.l r"tivo, t>mitic1o por R~h.lci6n N• 1494 de fecha 2S de octubre de 2011, publicado en Ii.I Gueta Oficlal de la RepUl:>UCI Boliv~ria,,a de Venezuela N• 39.786 de fecha 26 de octubre de 2011. mediante el cual esle Despacho. design6 la Comisi6n On1ani1:adoca de C:oocursos y el Comit, de Formac.i6n y Seguim,ento del Oocente en el lnstituto unive:rsltario de Tecnologia "Alonso Gamero·. Segundo: la presente Resoluci<,n surtir~ sus efectos, a partir de su publicad6n en la Gaceta Oticial de la RepUblica Bolivariana de Venezuela.

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