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Resolución Nº 0022-16 ─ Normas para el impulso de la producción y atención a las necesidades fundamentales del sector pesca y acuicultura, mediante el empleo del aporte que realizan los pescadores, pescadoras, acuicultores y acuicultoras industriales como responsabilidad solidaria

颁布于 2016-08-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, aquaculture, transport/storage, internal trade, business/industry/corporations, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, fish products, food security
类别
*

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  1. PANDECTAS 0 1 G 1 T A L , DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ~O CXLIII- MES XI Caracas, viernes 26 de agosto de 2016 Número 40.975 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto W 2.404, mediante el cual se nombra al ciudadano Carlos Rafael Faría Tortosa, como Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio.- (Se reimprime por fallas en los originales). Decreto W 2.445, mediante el cual se ordena la creación de la Oficina Nacional de Fiscalización e Inspección Minera, Órgano Desconcentrado, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera. Decreto W 2.446, mediante el cual se nombra al ciudadano Avilio Antonio lavarca Bracho, como Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalización e Inspección Minera, del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, en calidad de Encargado. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se designan a los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se mencionan, como Directores de los hospitales que en ella se especifican, de la Dirección General de Salud del Despacho del Viceministro de Servicios, Personal y Logística, de este Ministerio. Resoluciones mediante las cuales se. designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se indican, como responsables del manejo de los Fondos de Funcionamiento (partidas 402 y 403), que se giren a fas Unidades Administradoras que en ellas se señalan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA Resolución mediante fa cual se crea el Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos Nacionales pertenecientes a este Ministerio, quedando integrado por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. Resolución mediante la cual se dictan las Normas para el impulso de la producción y atención a las necesidades fundamentales del sector pesca y acuicultura, mediante el empleo del aporte que realizan los pescadores, pescadoras, acuicultores y acuicultoras industriales como responsabilidad solidaria. Resolución mediante la cual se crea la Comision de Contrataciones de este Ministerio, con caracter permanente, quedando integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. INSOPESCA Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se especifican de este Instituto; y se le delega fa firma de los actos y documentos que en ella se establecen. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN FEDE Providencia mediante la cual se constituye la Comisión. de contrataciones Públicas de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), para realizar los procedimientos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, la cual estará integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Resolución mediante fa cual se designa al ciudadano Carlos Armando Luzardo Ramirez, como Director General de la Oficina de Gestión Administrativa, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES FUNDACREDESA Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Gregori Enrique Pachaco Martinez, como Director de la Oficina de Informática, d.e esta Fundación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN Resolución mediante la cual se designa a los ciudadanos y a la ciudadana que en ella se señalan, como integrantes Principales y Suplentes de la Junta Liquidadora de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se mencionan, como Directoras estadales de este Ministerio en los estados que en ellas se especifican. MINISTERO PÚBLICO Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana lrmis Adriana Acosta Suárez, como Jefe de División de la Unidad Administradora Desconcentrada de este Organismo en el estado Falcón. (Encargada). CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución mediante la cual se modifica la Junta Directíva de la Fundación para los Servicios de Salud y Previsión Social de la Contraloria General de la República (SERSACON), integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. www. pan d e e ta s d i g i ta l . co m PANDECTAS 0 1 G 1 T A L Viernes 26 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.295 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V!NEZUELA rJ!tNISTERIO DEL PODER. POPULAR. DE PESCA Y ACUICULTURA DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS, 25 DE AGOSTO DE 2016 DM/N° 0022·16 Quien suscnbc ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MAR.TÍHEZ, Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, según designación efectuada mediante Decreto 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en Gaceta Ofici,JI de lu República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 63 y 78 numerales 1, 3, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la AdministraCión Públlca; artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; articulo 50 numerales 1, 4, 5 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pcsci'l y Acuicultura; y, articulo <40 del Decreto N° 2.378 de fecha 12 de ¡uho de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organrzao ón General de la Administradón Publica Nacional, publicado en la Gaceta Ofooal de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinano, de fecha 13 de julio de 2016. CONSIDERANDO Que en el murco de las políticas establecidas en el Plan de La Pabia, Segundo Plan Soetalista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y la Agenda Económica Bolivariana, es deber del Estado promover e incentJvar un con¡unto de medidas en apoyo a la producción, a fin de fortalecer y or.s.Jrrollar al aparato productivo nadonal, garantizando a la poblac1ón en general el acceso a los bienes a precio justo, entre otros. meóianlc el impulso integral a las actividades de producción prop1as y conexas del sector pesquero y acuícola. CONSIDERANDO Que la "Gue" a Económica" inducida por factores endógenos y exógenos que hacen vida en la República, es tan sólo una arista de la "Guerra No c n .. vencional" a la que es sometida la Patria, cuyo fin único 'f lcl ac u~ar caos y conmociÓn social, obliga al Estado a tomar tmcdidas que disminuyan sus efectos sobre todo aquellos que han impact<Jdo en el desarrollo natural y armónico del aparato productivo del pa1s, CONSIDERANDO Que e. re-,ponsablhdad del Estado procurar la generación de recursos y el aprovecham1enLo de los mismos bajO el enfoque de sustentabilidad, proouct1v1!1ad y solidaridad promoviendo el desarrollo integral, digno y provechoso para la colectividad e impulsando el pleno empleo a través de la gencrac1ón ele fuentes de trabajo, elevando en consecuencia el nivel de vidu de la población y la satisfacción de los requerimientos alimenticios. CONSIDERANDO Que ~~ deh<"• rlel Ministerio del Poder Popular con competencia en mat~'lil dt Pe~ y AcUicultura, velar por el cumplimiento eo la entrega de la cuolJ clel producto capturado en la faena de pesca o actividad acuicola, de <1Cuerdo con el articulo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. RESUELVE Dictar las siguoentes, NORMAS PARA El IMPULSO DE LA PRODUCCIÓN Y ATENCIÓN A LAS NECESIDADES FUNDAMENTALES DEL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA, MEDIANTE EL EMPLEO DEL APORTE QUE REALIZAN LOS PESCADORES, PESCADORAS, ACUICUL TOR.ES Y ACU1CUL TORAS INDUSTRIALES COMO RESPONSABIUOA.D SOLIDARIA. Objeto Artículo 1. Li't presente Resolución tiene por Objeto establecer las condiCiones ba¡o las cuales se implementará la entrega del aporte solidano de al menos el cinco por ciento (S'Yo) del producto capturado en ¡su l;;cna de pesca, por los pescadores y pescadoras Industriales, y co5ecnetdo ¡¡oc los acuicultores y aculcultoras industriales; para atender de fo1 m.:J pmntetna a las poblaciones más necesitadas y vulnerables, así como a las comunidades circunvecinas de lugares donde se realicen las actividade-. de pesca y acuicultura, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. FlnaAdad Artículo 2. t·1ateriallzar y perfeccionar la captación o recepción efectiva del porccnt.:J¡e de produCCión establecido en el artiCUlO 48 del Decreto con Rango, '.fulo' y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, a fin de contribuir cc.n 1¡¡ seguridad alimentaría de la población, promoviendo la responsabihtlad social en pro de la satisfacción de las necesidades básicas de 1~ población, especialmente de las personas que se encuentra en situación de exclusión social. Ámbito y Sujetos de apUc:adón Articulo 3 . !.il presente Resolución se aplicará en el territOrio naciOnal, a los pe$cadores y pescadoras industriales y a los acule:ultores y acuicultoras industriales. Definiciones Artículo 4. A !os efectos de la presente Resolución; se define como: a. Acuicultores y Acuicultoras Industriales: Persona natural o ¡uricloca que c¡erce actividades propias de la acuicultura industrial. b. Acuicultura Industrli11l: Es la que se realiZa eo infraestructuras qll<! r¡·q:ncren de la construcd6n de instalaciones, aplicación de altos n1velcs de tecnología y el aporte de inversiones económicas considerables. Entendiéndose que para efecto.s de la presente resolución, se tomarán en cuenta para el aporte del 5% los acurcultores y acuicultoras que lleven a cabo ac:tlvtdacles dediC~d.J5 a la producción de peces continentales de aguas rriiiS (truch<Jc y otros) en una extensión de crla mayor o Igual a doscoentos metros cúbicos (200 m1) de espejo de agua eo' produccoón; peces continentales de aguas cálidas (cac:hama e hibnd e>•;, trtap1a, coporo y otros) en una extensión de aía mayor o 1guetl il cinco hectáreas (S has} de espejo de agua en producción; camarones marinos en una extensión mayor o Igual a 20 hectáreas (20 has) de espejO de agua en produa:ión; algas •:: 1~ una extensión de cultivo mayor o Igual a diez mil metros cuadrados (1 0.000 m1) en producclón; y moluscos en una extcn~ion de cría mayor o Igual a den metros CUIIdrados (100 m! ) en producción . . c. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los I)('X adores, pescadoras, acuicuttores y acuicultoras industriales y tas 1 o~tituciones del Estado en el proceso de formación, e)Ccución, control, y evaluación de la gestión social para garantizar el bienestar de la poblaCión. d. Pescadores y Pesc:adoriiS Industriales: Persona natural o jurídicJ que ejerza actividades deflnidas como Pesc3 Comercial Jndush 1JI. e. Responsabilidad Social: Obligación de toda per.;ona natural o jlU id1ca que ejerza actividades de pesca y acuicultura industrial en conlnbu•r solidariamente con la satisfacción de las demandas soci.; lc~ <le la población. f. Certificado de lnspecdón de Produa:l6n Acuíc:ola: Documento Que certifica los volúmenes del producto que generan 1,1:. ca~echas de la actividad de acuicUltura, dlscrtminadas por especie y por peso, tipo y característiCaS de la producción Y datOS de odcnl íficaáón de las unidades de producción. g . Certificado de CUmplimiento: Documento expedido por la Corporaoón de Servicios Pesqueros Y Acuícolas de Venezuela, S.A. (CORPESCA), al productor o productora industrial, pesquero /) .1cuic0i<1, mediante el cual se haCe constar el rumpllmlento de la ·~ntn:'J" cid 2% del producto capturado en faenas de pesca o act•vu:lact ¡¡cuicola indusbial, como aporte solidario al sector, ;:r>nfe>M•C con lo establecido en el ordenamiento legal vigente. w ww . p a n d e e ta s d i g i t a 1. e o m PANDECTAS 0 G 1 T A l 430.296 GACETA OFICIAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viemes26deagostode2016 t1. Inspección y Certificación del Desembarque: Documento wu.-~ cc!l. : ~o ::il los desembarques efectuados por un buque durante ·.;n;¡ .:;,.n¡·.~iiJ de pesca especifica en el cual se discriminan las c:.pccot.:~. y volumenes descargados, así como las características y datos de identificación del buque. i . Planilla de Declaración de Venta: Documento mediante el w .11. " ' productor o productora industrial, pesquero o acuícola, <J,,ciJ• 11 baJO fe de juramento, las cantidades, tipo y precio de las c•.p..:cocs vendidas conforme con el Certificado de Inspecci6n de í'r¡xJIJCCIÓn Acuícola y/o Inspección y Certificación del ¡'De~cmllarque emitida por el Instituto Socialista de la Pesca y Acu<e<Jitura (INSOPESCA), para los efectos del cálculo del 3% en cff!ct<vo, ¡¡or concepto del aporte de "Solidaridad en la Pesca y AcUitultura mdustrial", al Fondo Pesquero y Acuícola de VenN<JCio~ :FONPESCA). ¡. Planilla de Liquidación: Documento expedido al productor o prod11c!Oril indu~'tnal, pesquero o acuicola, por la Oficina de Recauda(.lón del Fondo Pesquero y Acuicola de Vene¡uela (FONPF.SCA), mediante el cual se perfecciona el ingreso a las cuentas oe FONPESCA, del aporte del 3% en efectivo por conc:eplo de la "Solidaridad en la Pesca y Acuicultura Industrial". Lil •nisma para ser expedida conforme, reQuerirá de la presentación por parte del productor industrial de: copia simple de lil f~ctura de venta; constancia de depósito o transferencia; co•1CIIiac1ón en la cuenta bancaria del ingreso correspondiente. Cumplimiento de medidas Anltartas Artículo 5 . Los sujetos de aplicación señalados en la presente resolut•ón ckb<.!ran dar cumplimiento estricto a las medidas sanitarias contempladJ~ en la normativa legal vigente que regule di<:ha materia, con espec<al atención a la calidad e inocuidad del producto. Responsabilidad Artículo 6 . El Mmisterio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, a través de ~u; ~?ntes adscritos, sera responsable de la recepción y admlnistrilCión de la cuota de al menos el cinco por ciento (5%) del producto capturado en su faena de pesca por los pescadores 'f pescadoras 1ndustnales o por la actividad ac:uícola de los ac:uicultores y acu,cultoras indu~triales. Fraccionamiento de la cuota aportada Articulo 7. Sobre la cuota a entregar del aporte al que se refiere el artículo 6 de la presente resolución, deberá ser entregado por parte de los pescadores y pescadoras Industriales y los acuicultores y acUJcultora~ Industriales el 40% en especies y el 60% en el equivalente al costo ele venta del producto, en moneda de curso legal. Los productor~=~ ¡¡c,oicolas industriales de algas marinas aportaran el 100% de esta cuot;, eouivalente al costo de venta del producto, en moneda de curso legal. Administración del aporte AÁiculu ij, C.nn IJ final<dad de optimizar el manejo del recurso redbickl y .:copiJdo q~,;'' se señala en la presente resolución, las personas naturales •) ;uricticas que ejerzan la actividad de pesca y acuicultura industrial cleb.~riin : a. Ent1cg¡¡r a la Cor;>oreción de Servicios Pesqueros y Ac:uícolas de Venezuela, S.A. (CORPESCA), para su comercialludón y distnbución en las redes de abastecimiento nadonal, el eoU<valcntc al '10% de la cuota determinada en especies o procl11c.to~ pesqueros y acuicolas, en forma eQuitativa y prO:ltXJ• cioMI ~ la clase y calidad de lo capturado, producido o co:,t.<.h HIC tJ. Apo• t..lJ .JI Fondo Pesquero y Aculcola de Venezuela (FONPESCA), el eq~uvalenle al 60% óe la cuota estableóda en moneda de curso lcgill, a objeto de ofrecer finanóamiento para el crecimiento y desarrollo de la actividad que realiun los pescildores y pescadoras y aculcultores y acuicultoras arteS<Jnales. atendiendo a su vez, las necesidades de la pobladón mas vulnerable, asi como a las comunidades circunvecinas. Los productores acuicolas industriales de algas marinas, con base en le~ c,lracteri~tirJ15 y manejo del producto hidrobiológico cosechado, de~ran aportar la totalidad de la cuota establecida en moneda de r.urso legill. <11 Fondo Pesquero y Acuicola de Venezuela (FONPESCA) exceptuándo·.c de aporte alguno a la Corporación de Servidos Pesqueros '1 r,Cllicolas de Venezuela, S.A. (CORPESCA). Obligación de notificar Artículo 9. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de pesca y Jcuocultura industrial, deberán declarar por eso1to al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, a través de las oficinas reg¡onillcs del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (JNSOPESfA). el número de faenas de pesca o plan de producx:ión mensu<:~l, ¡¡ 1;-¡s efectos de programar la logística de recepción para el cumplimiento en la entrega de la cuota. Esto con la finalidad que la ifstitucoón 'ct:·~ptora, tomando en consideraCión las cantidades de 'Producto~ a entregar, planifique la logística necesaria de acuerdo con la ubicación, lo~ 11orarios de descarga de los buques o entrega de la cosecha en lds unidades de producción acuícola. Procedimientos para el cumplimiento de la entrega Articulo 10. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, como órgano rector, velará, a través del Despacho del Víceminlstro de Producción Pnn1aria Pesquera y Acuícola, por el cumplimiento de la entrega gratwt,, de la cuota de al menos el cinco por dento (S%) de la producción pesquera y acuicola realizada por los pescadores, pescadoras. ac.Uicultores y acuicultoras Industriales, en función de lo cual corresponde ~ : 1. Instituto Socoahsta de la Pesca y Aculcultura (INSOPESCA): 1. 1. Llevar el correspondiente registro de pescaclores y pescadoras, acu•cultores y acuicultoras industriales; y su estado de operatividad. 1.2. Conocer y recibir 1!1 programación de taS faenas de pesca y rtan de producción acuícola, lo cual <lebera ser remitido oportunamente al Ministerio del Poder Popular. M" ·Pesa. y Acu~eultura a través del Despacho del Viceministro de p, odué~<ón Primaria Pesquera y Acuícola, a CORPESCA y FONf'I'SCA. 1.3. En"t" 01 documento de Inspeceión y Certlficadón del Desembarque para los pescadores y pescadoras industriales; una copia de este documento debe ser remitido al Ministerio del Poder Popular' de Pesca y Acuicultura a través del Despacho del Viceministro de Producción Primaria Pesquera Y Acuicol·l, a CORPESCA y FONPESCA. 1.4. Emitu d Certificado de Inspección de Producción Acuícola para lo~ acuic:ultores y acuicultoras industriales; una copia de este doc.uncnto debe ser remitida al Ministerio del Poder Popular de Pcscil y Acuicultura a través del Despacho del Viceministro rle Proóuccoón Primaria Pesquera y Acufcola, a CORPESCA Y FONPf:SCA. 1.5. Velar que CORPESCA y FONPESCA presenten los Certificados de Cumplimiento de Entrega y Planilla de Uquldadón rc~pcctivamente, relativas a la entrega de la cuota en las conrt<ciones acordadas, correspondiena!S a las ~s naturalt~s o jurídicas que ejerzan la actiVidad de pesca y dCUicultura industrial. 2. Corporación de Servicios P-esqueros y Acuícolas de Venezuela, S.A. (CORPESCA): 2.1. Recibir la copla del documento de Inspección y CertifiCación del Desembarque o Certificado. de Inspección de ProducciÓn Acuicola por parte de INSOPESCA. 2.2. Determ1nar la c¡,ntidad en especies o productos pesqueros y acuicolas, representativa del equivalente al 40% de la cuota, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8 de esta resoluc•ón. 2.3. Emitor el Certificado de Cumplimiento de Entrega de la cuota correspondiente. 2.4. Realizar el acopio, transporte y dlstr1bución de la producción rec•bida. con base en el plan de comercializaCión y distribución que establezca la CORPESCA. www . pand ee t a s d i g i ta l . e o m PANDECTAS D 1 G 1 T A L Viernes 26 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.297 2.5. Not1fic¡¡r a INSOPESCA y al Ministerio del Poder Popular de p~~C:l V nrtlltUiturJ J ~~V~~ ~~~ ~~~Adotó del Vlcemlnlstro de "'o~uc<.<ón Primaría Pesquelíl y AI;Uicola, Oel cump!lmiento Oel apcrte r>or parte de los pescadores y acuicultores industriales. 3. Fondo eh· Je'><lrrollo Pesquero y Acufcola de Venezuela (FONPESCA): 3. 1. R,ccli)lr la copia del documento de Inspección y Certificacioo del Desembarque o Certificado de Inspe<:ción de Producción 1\cuicola por parte de INSOPESCA. 3.2. Reob1r el 60% de la cuota preestablecida, en moneda de cur~o legal, según lo señalado en el articulo 8 de esta resolución; los pescadores y pescadoras y aculcultores y aclJicultoras industriales al materializar la venta de la carga ccrtlf1cada, deberán calcular y transferir o depositar el monto rorrespondiente de la cuota prestablecida, en las cuentas rl'Ciludadoras establecidas por FONPESCA para tales fines. 3.3. Fdolitar Planilla de Declaración de Venta a los pescadores y pesc<~doras y acuicultores y acuicultoras industriales, a fin de ser complete~da y remitida al Fondo vía correo electrooico dentro de los cinco (OS) días hábiles siguientes a la venta de :,u·, productos, acompañada de: depósito o transferencia !)ancaria y factura o facturas de venta. 3. 4 . Lo~- pescadores y pescadoras y acuicultores y acuicultoras n1dustnales entregarán en físico en la oficina de INSOPESCA ub•r.oda en la región natural donde se produjo la descarga y venta del producto, los siguientes documentos: Copia de las plamllas de Declaración de Venta, copia del depósito o tran!.ferenc1a bancana, copia de la factura o las facturas de vent.:J. J .S. P.cc•ll•das las notiflcadones de transferenda o depósito, .,,..,llfl( ilr el abono en cuenta; una vez confirmados los miSmos ,,n·.rtrr la Planilla de liquidación correspondiente, la cual será •:nv•aóa a los pescadores y pescadoras y acuicultores y acUicultoras industriales en físico y digitaL 3.6. El diferencial máximo 1)01' concepto de merma del producto {pérd1da y descomposición, entre otros), será de un 1% de lo md1cddo en el documento de Inspección y CertificaciÓn del De<;~rnbarque o Certificado de Jnspecdón de Producción t\c11•rc>la y las facturas de venta. ; - . Notificar al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Anur.ultura a través del Despacho del Vtceministro de Proclucdón Primana Pesquera y Acuícola y a INSOPESCA del cumpllm1eoto del aporte por parte de los pescadoreS y pe·~r.adoras y acuicultores y acuicultoras industriales. Prohlblcion. Artículo 11. Queda expresamente prohibido: a. Que los pescadores y pescadotas y acui<:ultores y aculcultoras md11stnales, al momento de efectuar la entrega de la cuota 1ndicada en el artículo 8 de la presente resolUCión, realicen cualquoer t1po de descuento o cargo a los tripulantes o tlab,1J·1llores a su cargo, aun cuando aleguen acuerdo alguno preestilbl<!cido con éstos. b. Efcc\LI\!n la entrega de la cuota, a cualquier persona o ente d1stmto de la Corporación de Servidos Pesqueros y Acuícoli!ls de venc7uelil, S.A. (CORPESCA) y del Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuicola de Venezuela (FONPESCA), salvo autonzación expresamente otorgada por el Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. i b~~~ Árticulo 12. L>e manera excepcional y con la finalidad de beneficiar la ·producción y t1esarrollo armónico y sustentable del sector pesquero y acuicola mriu~tr<al, previa presentación por parte de los pescadores y pescvdor~, o ilCuicultores y acuicultoras industriales de exposición de motives dc:Mamente sustentada, el Ministro del Poder Popular de Pesca y t.cuicultura, en Junta Ministerial podrá, oída la opinión de los representantes de INSOPESCA, FONPESCA y CORPESCA, disminuir el porcentaje de la cuota que como aporte solidario efectúan los pescadores. pescadoras, acuiCultores y acuicultoras industriales, para lo cual, a titulo enunciativo, se tomará en consideración la calidad y cant1dad del woducto arrimado al Estado, conjuntamente con los aspectos h~cmcos que según el caso particular se consideren. La informac:r'.n contenida en la declaraciÓn realizada por el productor será oebiOamentt• corrobOrada por el Ministerio del Poder Popular de Pesca y AcuicuitUI ,,; su1 menoscabo de los beneficios contenidos en el Decreto N° 2.249 de fecha 24 de febrero de 2015, publicado en ~ta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 410.855 de fecha 25 de febrero de 2016, mediante el cual se crea La zona de Desarrollo Estratégico Nacional "'Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela•. Igual tratam1ento se tendra para aquellos casos presentados por los pescadores, pescadoras, industriales que involuaen el c:ák:ulo de la cuota correspondiente, con base en las descargas en puertos nacionales. Cooperación Artículo 13. Las 1nstituciones del Estado así como las empresas privadas deberan cooperar con el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuteultur il pi!rit el resguardo, transporte, pl"eservadón y distribución de las espec1es que se entreguen en el marco de la cuota establecida en el articulo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. lnspecd6n, vlgllend• y control Articulo 14. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPfSCA) o de otro ente 3<1scrito, debidamente facultadp, estará a cargo de las !aperes d•: ~~~~.pección, vigilancia monitoreo y contrOl en aras de ~aranuzar el -:umplimiento de lo dispuesto en la presente resoluCiÓfl. Incumplimiento Artículo 15. El Incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura sin ~bo de otras normiltlvas ¡¡piicables. Revill6n Artículo 16. Hasta tanto se dicte el Reglamento del Deaeto con Rango, Valor y F-uerza de Ley de Pesca y AcuicUltura, el contenido de la presente resolución será objeto de revisión adecuación y actualización en funoón de su efiCiente aplicación. V~ Artículo 17. La presente resolución entra en vigenCia a partir de su publicación en la Gaceta Ofidal República Bolivariana de Venezuela. i1!'cr&I:UIWO MARTiNEZ PESCA Y ACUICULTURA fech& 06 ck ...ero e» 2016 ~de Venezuelil ro de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA J'tiNlSTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULlURA DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS 25 DE AGOSfO DE 2016 RESOLUOÓN DM/NO 0024•16 AÑOS 206•, 157• y 17"' Quien sllSCribe ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTÍNEZ, MiniStrO del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, según deslgnild6n efa:tt.eda mediante Decreto 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.826 de fecha 12 de w w w. pand ee t as d i g it a 1. e o m