Resolución DM Nº 036 - Normas sobre la Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.249 de fecha 3 de octubre de 2017
颁布于 2017-07-11 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, legal proceedings/administrative proceedings, certification, early warning system, cattle
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PANDECTAS D G T A DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLIV- MES XII Caracas, martes 3 de octubre de 2017 Número 41.249 SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resoluciones mediante las cuales se otorga el consentimiento para el establecimiento de los Consulados Honorarios de los países que en ellas se mencionan, en las ciudades que en ellas se especifican, con Circunscripción Consular en los estados que en ellas se señalan Resoluciones mediante las cuales se otorga el Exequátur de Estilo a los señores que en ellas se mencionan, para el ejercicio de sus funciones como Cónsules Honorarios de los países que en ellas se especifican, en las ciudades que en ellas se señalan, con Circunscripción Consular en los estados que en ellas se establecen. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Resolución mediante la cual se dictan las Normas sobre la Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVE~SITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Resoluciones mediante las cuales se crean los Programas Nacionales que en ellas se mencionan, conducentes a los Títulos que en ellas se especifican Resoluciones mediante las cuales se autorizan a las Universidades que en ellas se señalan, a gestionar los Programas Nacionales de Formación que en ellas se indican. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Político-Administrativa "Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se declara nulo el Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público, aprobado en Asamblea Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela" CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Milángela Josefina Chirino Gutiérrez, como Contralora Interventora de la Contraloría del municipio Bolívar, del estado Falcón Resoluciones mediante las cuales se intervienen las Contralorías de los municipios que en ellas se especifican, de los estados que en ellas se señalan, y se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, como Contralores Interventores. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución N" 170911-255, mediante la cual se resuelve, entre otros, modificar parcialmente el segundo resuelve de la Resolución N" 16-1117-247, de fecha 17 de noviembre de2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 41 .049, de fecha 09 de diciembre de 2016, en los siguientes términos en que se indica en la misma. Asimismo, se resuelve imprimir íntegramente en un solo texto la designación de los Cuentadantes responsables de las Unidades Administrativas integrantes de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Consejo Nacional Electoral , del Ejercicio Económico Financiero 2017, con las modificaciones acordadas. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO DM N° l) 0 5 Caracas, 0 2 OCT 2017 2 0 70 1580 y 18° RESOLUCIÓN El ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT, titular de la cédula de Identidad N" V-11.945.178, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, debidamente designado mediante Decreto Presidencial W 3.015 del 02 de Jgosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.205 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que re confiere los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública pllblicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ExtrJordinaria NO 6.147 del 17 de noviembre de 2014, en concordancia con el artículo 31 del Decreto sobre Organización General de la Admrnistración Publica Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de fa República Bolivariana de Venezuela NO 40.865 del 09 de marzo de 2016, y de acuerdo con ro cstabl "'ido en el numeral 1 del Artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaoonó Consulares. RESUELVE PRIMERO: Otorgar el consentimiento para el establecimiento de un Consulado Honorario de la República del Ecuador en la ciudad de Mérida, con circunscripdón consular en ros estados Mérida, Táchira, Barinas, Apure, Portuguesa y Tnrjillo. SEGUNDO: Notificar a las autoridades competentes acerca del establecimiento del Consulado ~lonor<J rio de fa Repúbficil del Ecuador en la dudad de Mérida, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario y los acuerdos internacionales sobre la materia. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la notificación al Gobierno de la República del Ecuador del consentimiento otorgado por el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para establecer el Consulado Honorario antes indicado, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. co~''"''re , '""''"'~· .• C .. ,~ 2.- . ~- ,, = ~ :-:;:~- - ,;,= --, ~~- ~ (Jl~ ~ ~ .. -- -- -JORGE ALBERTO ARREA MI~O DEL PODER POPULAR PARA Oecre\o N° 3.0!Sde lcdla 02de 1190sto ~~e!ll'liíéa Gaceta OfiQal ND <1.205 de la misma e<:ha ) www pand ee las di g i la l . e o r PANDECTAS D G T A Martes 3 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 437.943 SEGUNDO: Notificar a las autoridades competentes de la drcunscnpdón consular, a los fines que el ciudadano DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA, en su carácter de Cónsul Honorario de la República del Ecuador en la ciudad de Mérida, pueda cumphr los deberes y tener las prerrogatlvils e Inmunidades inherentes al cargo, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario o que los acuerdos lntemadonares concedan. TERCERO: la presente Resolución ntrara en v1gencla a partir de la notificación al fundonarlo consular, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Comuníquese y Publlquese, T EXTERJORES MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N' 036 CARACAS, 11 DE JULIO DE 2017. AÑOS 207!1, 158!1, 18!! El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto N2 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N2 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficia l de la República BÓiivariana de Venezuela NO 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 19 y 27 del artkulo 78 del Decreto NO 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artícu lo 38 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Naciona l; artfculo 1 y los numerales l . 2. 3 y 4 artfculo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, Por cuanto, el Estado debe garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, y elevar la productiv idad mejorando la calidad sanitaria de los productos de origen animal, para lo cual se establecerá un control estricto sobre la brucelosis bovina. para su erradicación, Por cuanto, la Brucelosis. es una enfermedad de origen bacteriano que afecta a diferentes especies animales, especialmente I.Juvinos y bufalinos, siendo además una zoonosis de importancia en la salud pública del país, Por cuanto, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAil. conforme a lo previsto en Decreto N' 6.129. con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, es el organismo competente para prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afe·ctan a la producción animal y vegetal, a fin de garantizar. al público consumidor, la ca lidad de los productos y subproductos derivados de éstos, Por cuanto. la participación popular. garantiza mediante la controlarla social las actividades de salud agr1cola mtegral para la consolidación del socialismo agrario de la Nac1ón. Este Despacho resuelve dictar la siguiente, RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS SOBRE LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS BOVINA. Art culo l. La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas para vigilar, preven•r. controlar y erradicar la brucelosis bovina, causada por Brucella Abortus. en las especies susceptibles que se encuentran en todo el territorio nacional . y está orientada a mejorar la productividad pecuaria. a fin de garantizar la seguridad alimentaria y la salud pública. Articulo 2. El Instituto Nacional de Salud Agrlcola Integral (INSAI). ent adscrito al Mm1ster1o de Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. será el ente encargado para Implementar, supervisar y coordinar el Programa Nacional de Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosls Bovina (PROBRUCE). en todo el territorio nacional. a través de la Dirección de S~Jvd Animal Integral, de acuerdo a los lineamh~ntos técnicos establecidos en el marco la presente Re~olución . Artículo 3. El Programa de Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina (PROBRUCE). se orientará principalmente a los bovinos y bufalinos. sin perjuicio de las medidas pertinentes para otras especies susceptibles. tales como ovinos. caprinos. porcinos. equinos, entre otros Artículo 4 . Las disposiciones establecidas en la presente Resolución, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que posean. comercialicen o procesen animales. productos y subproductos de especies !.uscep lbles. La vigilancia epidemiológica de la brucelos•s atareará precios. frigoríficos. mataderos. salas de matanza. plantas receptoras de leche y procesadoras de productos y subproductos de origen animal. Artículo 5. Los productores. productoras, profesionales. técnicos, universidades. instituciones. consejos comunales, personas naturales o jurídicas en general, que tengan conocimiento de signos o síntomas compatibles con brucelosis, están en la obligación de informar la sospecha o certeza de este hecho ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral CINSAI). ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agríe ultura Productiva y Tierras. Articulo 6. Se establece la vacunación antlbrucélica obligatoria en todo el territorio nacional, para toda hembra bovina y bufalina entre los tres (3) y ocho (8) meses de edad, con vacunas registradas. aprobadas y/o permisadas por el Instituto Nacional de Salud Agrfcola Integral (INSAI). para el control de la Brucella abortus. La revacunación se considerará según el t ipo de vacuna y las instrucciones del fabricante. La vacunación en machos quedará a criterio epidemiológico del médico veterinario ejecutor del Programa . considerando las indicaciones del fabricante de la vacuna y las disposiciones que establezca el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Artfculo 7. Se prohíbe la vacunación de hembras bovinas y bufalinas mayores a ocho (8) meses de edad con vacuna Cepa 19 u otra cepa vacuna! de morfologla lisa. Artfculo 8. Los médicos veterinarios debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrfcola Integral (INSAI), como ejecutores del Programa de Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina (PROBRUCE), vacunarán y supervisarán las jornadas de vacunac ión antibrucélica. www . pandectasdigita l . cor PANDECTAS D G T A 437.944 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 3 de octubre de 2017 Artfculo 9. En todos los casos donde existan animales vacunados contra brucelosis bovina, deberán ser identificados individualmente con marca indeleble, lo cual será responsabilidad del ganadero o administrador de la ganadería o predio bajo la supervisión del médico veterinario ejecutor del Programa. Los métodos para identificar al animal vacunado contra ta brucelosis bovina son los siguientes: a.· Marca al fuego con hierro cal iente o al frío con nitrógeno líquido, en la región masetérica derecha, con una "V" de ocho centfmetros (8 cm): ó b.· Piquete de dos centfmetros (2 cm) de profundidad en forma de "V" en la porción media, borde externo de la oreja derecha; 6 c.- Arete metálico contentivo de las siglas de la zona. tipo de vacuna y fecha. · d.· Cualquier otra que considere pertinente el Instituto Naciona l de Salud Agrfcola Integral (INSAI). Artkulo 10. El Instituto acional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a través del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI), autorizará la fabricación. importación o comercialización de vacunas antlbrucéllcas que se considere necesario incorporar, según los avances cientlficos y tecnológicos en la materia: y supervisará la aplicación de éstas. Articulo 11. Las vacunas y demás biológicos utilizados en el Programa. deberán ser sometidos a pruebas de control de ca lidad, de manera obligatoria, para que posteriormente el Instituto Nacional de Salud Agrfcola Integral (INSAII autorice su comercialización en el pafs. Las pruebas correspondientes se realizarán en los laboratorios debidamente registrados y autorizados por este Instituto. Articulo 12. Las empresas o laboratorios debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrfcola (INSAII para fabricar o importar vacuna contra la brucelosis, deberán entregar a la Dirección de Salud Animal Integral de este Instituto una relación mensual detallada de la venta y distribución del b1ológico. Artkulo 13. El Instituto Nac•onal de Salud Agrlcola Integral (INSAI), supervisará regularmente los laboratorios productores, importadores y comercla llzadores de vacuna antibrucéllca, verificará sus registros, la existencia de planta eléctrica auxiliar y equipos apropiados de refrigeración que garantice la conservación de la cadena de frío. Articulo 14. El diagnóstico definitivo de la brucelosis bovina obedecerá a criterios epidemiológicos y cllnlcos, apoyados en exámenes de laboratorio realizados con métodos serológicos. de biologla molecular o de aislamiento bacteriano, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. Artkulo 15. Se utilizará como prueba oficial tamiz o cribado (screenmg) para el d agnóstico de la brucelosis bovina, la prueba serológica Rosa de Bengala (Card Test) o prueba de aglutinación en placa con antlgeno tamponado (BPAT), quedando para confirmación definitiva o pruebas complementarias las siguientes: Prueba Lenta en Tubo, Prueba 2-Mercaptoetanol, ELISA Competitiva, ELISA Indirecto, Fluorescencia Polarizada (FPAI. Fijación de Complemento (FC}, Reacción en cadena de la polimerasa (PCR). y cualquier otra que determine el Instituto NaCional de Salud Agrfcola Integral (INSAIJ. Las pruebas de EUSA y FPA se consideran además las adecuadas para el cribado de la enfermedad, pudiendo conducir directamente al diagnóstico definitivo según el criterio cilnico y epidemiológico correspondiente. Artículo 16. Para efectos de la vigilancia epidemiológica, el Instituto Nacional de Salud Agrfcola Integral (INSAl). permitirá la realización de la Prueba de Anillo en Leche (Ring Test) o la prueba de EUSA Indirecto, a nivel de plantas y receptorias lecheras. Los predios c.on resu ltados positivos en leche, deberán realizar un chequeo serológ1co adicional a sus rebai\os. Articulo 17. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (IN SAl) establecerá los criterios especificas para el diagnóstico de la brucelosis en especies diferentes a los bovinos. Artículo 18. El procesamiento y diagnóstico oficial de laboratorio se realizará en los Centros Veterinarios de Procesamientos de Muestras (CVPMI y laboratorios debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrfcola Integral (INSAI). Artículo 19. Los laboratorios. Centros Veterinarios de Procesamientos de Muestras (CVPM) y los médicos veterinarios debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrlcola Integral (INSAl), tendrán la obligación de reportar mensualmente sus actividades al Instituto, mediante los formatos establecidos y serán objeto de evaluación técnica periódica por parte del mismo. Artículo 20. El Instituto Nacional de Salud Agrlcola Integral (INSAI}, como parte de sus atribuciones, autorizará a organismos públicos o privados para la fabricación o Importación de antfgenos. previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. Articulo 21. El control de calidad de los antlgenos o klts de diagnóstico fabricados en el pa[$ o importados, estará bajo la responsabilidad de los laboratorios que determine el Instituto Nacional de Sa lud Agrícola Integral (INSAI) . Artículo 22. Los laboratorios y Centros Veterinarios de Procesamientos de Muestras (CVPM) que incumplan con las normas establecidas en la presente Resolución o con los lineamientos técnicos del Instituto Nacional de Salud Agrfcoia Integral (INSAI), serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la fa lta según lo establecido en el Decreto N" 6 .129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral. Artículo 23. La toma de muestras para diagnóstico a hembras bovinas y bufalinas se realizará a partir de los veinte (20) meses de edad. En los casos de animales que necesiten ser movilizados y su edad esté comprendida entre los tres (3) y diecinueve (19) meses, provenientes de predios no certificados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) como "Ubres de Brucelosis Bovina", se requiere que sean sometidos a las pruebas establecidas en esta Resolución y que las mismas arrojen resultados negativos. Los sueros de los machos bovinos y bufalinos se examinarán a partir de los seis (6) meses de edad, y antes de la movilización cuando su edad sea menor a seis (61 meses. Artículo 24. El Instituto Nacional de Salud Agrfcola Integral (INSAI) tendrá la potestad de otorgar una autorización a los médicos veterinarios de ejercicio libre que deseen ejercer sus funciones como ejecutores del Programa de Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina (PROBRUCE), previa aprobación del curso técnico- práctico diseñado por dicho Instituto. La autorización tendrá una vigencia de cuatro (4) años, no obstante, la misma será renovable por períodos iguales mediante la realización y aprobación del curso de actualización correspondiente. La autorización otorgada por el Instituto Nacional de Salud Agrlcola Integral (INSAI) es intuito personae, en consecuencia, no podrá ser cedida, traspasada o transferida en modo alguno a una persona distinta de su t itular. La venta de los anti'\¡enos o kits de diagnósticos se realizará exclusivamente a los médicos veterinarios debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) . Artículo 25. Los colegios de médicos veterinarios e inst ituciones relacionadas con las actividades de salud anima l integral, podrán proponer al Instituto Nacional de Salud Agrfcola Integral (INSAI). la realización de cursos ·para médicos veterinarios que deseen incorporarse como ejecutores del Programa Nacional de Vig i lancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina (PROBRUCE). www . pandee las di g i la l . e o r PANDECTAS D G T A Martes 3 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 437.945 Articulo 26. Los médicos veterinarios autorizados como ejecutores del Programa Nacional de Vlgllancla, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina (PROBRUCE), deberán integrarse a los Comités de Salud Agrfcola Integral (COSAI) de los consejos comunales donde efectuarán sus labores profesionales. con la finalidad de desarrollar sus acciones en articulación con productores y productoras, realizando labores de extensión, bajo la supervisión y orientación del responsable regional del Programa por parte del Instituto Nacional de Salud Agrlcola Integral (INSAI). Arttculo 27. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). evaluará periódicamente a los médicos veterinarios ejecutores del Programa de Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina (PROBRUCE). En caso de encontrar Irregularidades, se podrá revocar la autorización otorgada al médico veterinario, sin menoscabo de las sanciones adicionales establecidas en el Decreto N' 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrfcola lnt.egral y las responsabilidades penales correspondientes. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), podrá revocar en cualquier momento la autorización como médico veterinario ejecutor del Programa de VIgilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosls (PROBRUCE), en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando el médico vetennario autorizado incumpla con la entrega del informe mensual de actividades a la oficina regional del Instituto Nacional de Salud Agrlcola Integral (INSAI) donde ejecuta su actividad profesional. 2. Suministre información falsa o certifique actividades no ejecutadas. 3. Por Inasistencia Injustificada a los cursos de actualización. 4. En casos de cesión o préstamo de su autorización como ejecutor del Programa a otros médicos veterinarios. s. Por utilización de biológicos y productos farmacéuticos no autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrlcola lntegra.J. (INSAI). 6. En caso de incumplimiento con las jornadas sociales de orientación y/o capacitación programadas por el Instituto Nacional de Salud Agrkola Integral (INSAI) para las comunidades organizadas. 1. Por denuncia formal realizada por los consejos comunales, pueblos, comunidades indlgenas y cualquier otra forma de participación comunitaria, debidamente comprobada por las autoridades competentes. a. Por Inobservancia de las nonmas contenidas en la presente Resolución, leyes. reglamentos o las disposiciones normativas que rigen la salud agrlcola Integral. Artículo 28. En los predios donde existan animales cuyo diagnóstico sea positivo a brucelosis bovina, el muestreo y las pruebas se repetirán cada tres {3) meses. continuando el ciclo trimestral de saneamiento hasta alcanzar resultados negativos. Posteriormente las pruebas se realizarán cada seis (6) meses. Al lograr dos (2) pruebas semestrales consecutivas con resultado negativo para el rebaño • bovino y/o bufalino, siendo la última directamente supervisada por méd ico~ veterinarios del lnsdtuto Nacional de Salud Agrlcola Integral (IN SAl), el predio será certificado como "Ubre de Brucelosis Bovina•. Una vez certificado como libre, el predio pasará a un régimen de pruebas anuales. En cualquier caso, cuando algún animal resultare positivo, el predio perderá su certificación sanitaria volviendo al ciclo trimestral de pruebas diagnósticas. Artículo 29. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), t.omará las medidas pertinentes para lograr la declaratoria de Áreas Ubres de Brucelosis. Se declarará "Área Libr de Brucelosis", cuando todos los predios ubicados en un determinado espacio geográfico, sean declarados Ubres de Brucelosis. Artfculo 30. Al existir evidencias de la reaparición de Brucelosis en una zona declarada ·Area Libre de Brucelosis" la misma perderá ese carácter hasta que epigramáticamente se demuestre la ausencia de la enfermedad. ArtJculo 31. Es de obligatorio cumplimiento, la incorporación de los predios al programa de saneamiento, la vacunación antibrucélica vigente del rebalio y el diagnóst1co negativo a brucelosis en los bovinos y bufalinos a movilizar, a los fines de otorgar el penmiso sanitario de movilización de animales, productos y subproductos. El Instituto Nacional de Salud Agrfcola Integral establecerá los requisitos para la movilización de otras especies y sus productos. Articulo 32. Para efectos de la movilización de bovinos y bufalinos en píe, los resultados oficiales para el diagnóstico de brucelosis bovina, de acuerdo a las técnicas establecidas en la presente Resolución, tendrán una validez de treinta (30) días continuos. contados a partir de la fecha de la toma de muestras. Artfculo 33. Los bovinos y bufalinos de predios certificados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) como "Ubres de Brucelosis Bovina", no requerirán pruebas diagnósticas a brucelosls para su movilización a cualquier destino del país. Artículo 34. Todo animal bovino o bufalino que Ingrese a un predio "Libre de Brucelosis Bovina", aparte de poseer diagnósticos de brucelosis con resultado negativo, deberá penmanecer aislado del rebaño durante un periodo mfnimo de treinta (30) dlas, debiéndose realizar al ténmino de este periodo, un nuevo muestreo serológico Y diagnóstico de brucelosis con resultado negativo para su Incorporación al rebaño. Artículo 35. En los predios donde existan animales cuyo diagnóstico arroje resultados posit ivos a brucelosts, los ejecutores del Programa de Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosls Bovina {PROBRUCE), deberán observar y ejecutar el siguiente procedimiento: 1. lnfonmar de manera Inmediata, mediante infonme escrito, al Instituto Nacional de Salud Agrlcola Integral (INSAI) a objeto del fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica en la zona. 2. Reseñar los animales positivos, identificándolos con una "B" a fuego o al 'frfo con nitrógeno liquido, en la región masetérica izquierda. 3. Ordenar al propietario del predio el aislamiento de los animales afectados, del resto del rebaño, lo cual deberá cumplirse estrictamente; quedando prohibtdo el uso de estos animales para fines de reproducción y/o producción de teche. 4. Ordenar el beneficio de los animales en un lapso no mayor a qu nce {15 ) dlas continuos después de haberse detectado y confinmado la brucelosis, sin excepción ni prórroga. En aquellos casos donde los animales no sean llevados a beneficio en el lapso establecido. los animales afectados deberán ser sacrificados y enterrados en fosa común, en el predio, lo cual se ejecutará bajo superJisión del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Articulo 36. Los animales cuyas pruebas de diagnóstico resultaren positivas a brucelosls, sólo podrán ser movilizados para beneficio en plantas o establecimientos de raena adecuados pa ra tal fin, las cuales deben estar lo más cercano al lugar de ubicación del predio. Articulo 37. El propietario, administrador o responsable del predio afectado proveerá las facil idades necesarias para el transporte de los ammales cuyo diagnóstico de brucelosis sea positivo. www . pand ee las di g i la l . e o r PANDECTAS D G T A 437.946 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 3 de octubre de 2017 Artfculo 38. los animales pos1tivos deberán beneficiarse bajo medidas especiales de asepsia y al final de la faena, asegurando la limpieza y desinfección adecuada del lugar luego del sacrificio. Se deberán prestar las condiciones óptimas al personal que labore en la misma para garantilar su protección. Articulo 39. Todo productor que no justifique la desaparición en su fundo de un animal diagnosticado positivo a brucelosis. no podrá optar a las certificaciones ni permisos sanitarios que emite el Instituto Nacional de Salud Agrfcola Integral (INSAI). Articulo 40. El médico vecennario ejecutor del Programa de VIgilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosls Bovina (PROBRUCE), deberá comprobar y certifica r ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), la muerte de cualquier animal posit ivo. La falta de esta certificación determina rá una cuarentena en el predio afectado por t1empo indefinido. Artfculo 41. Queda prohibido el ingreso de animales en los predios que hayan sido identificados como positivos a brucelosis. Artículo 42. En predios positivos, la leche y productos lácteos deberán ser sometidos a un proceso de pasteurización o esterilización como requlslto para su consumo directo, transformación o movil ización. El incumplimiento de esta disposición será causal de decomiso del producto o. subproducto en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral. Artfculo 43. las industrias lácteas y afines, podrán comprar leche, productos y subproductos de los predios conftnmados como positivos a brucelosis, siempre y cuando estos se encuentren sometidos a las medidas de vigilancia epidemiológica y de control de la enfermedad por parte del Instituto Nacional de Salud Agrlcola Integral (INSAI). Artículo 44. Sin perjuicio de las sanciones civiles. penates y administrativas a que haya lugar, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), Impondrá las sanciones de confonmidad a lo establecido en el Decreto N" 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola lntegrah DISPOSICIONES FINALES Primera. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, favorecerá al pequeño productor en los casos que considere conveniente como incentivo para mejorar el estatus sanitario de la brucelosls bovina, privilegiando a los productores de leche, pudiendo establecer bonificaciones por arrime de leche a las plantas pasteurizadoras o procesadoras que determine el Estado; y otros beneficios. como favorecer la adquisición de vientres de reemplazo o ser sujetos preferenclales para optar a créditos agropecuarios. Segunda. Se establecerán nexos de articulación lntersectorial, con los diferentes Ministerios, Instituciones del Estado. Universidades y personas o instituciones de derecho público y privados interesados, con el fin de cooperar en la prevención, control, y vigilancia epidemiológica efectiva para la erradicación de la brucelosls humana y animal. Tercera. Las asociaciones de ganaderos, productores organizados. gremios veterinarios u otras organizaciones afines deberán prestar apoyo a las campañas de educac16n y divulgación para vigilar, prevenir, controlar y erradicar la brucelosis que realice el Instituto Nacional de Salud Agrfcola Integral (INSAII. Cuarta. Se deroga la Resolución DM/N" 127 de fecha OS de septiembre de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 16/08/2017 AÑOS 2072, 1S82 y 182 RESOLUCIÓN N" 108 De conformidad con el artfculo 3 del Decreto Presidencial NO 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N2 41.067 de fecha 04 de enero de 2017; en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N2 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en los artículo 3 y 10 de la Resolución N" 4021 de fecha 18 de marzo de 2013 , publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 40.130 de fecha 18 de marzo de 2013, mediante la cual se Regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria; este Despacho. POR CUANTO Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular pa ra Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la regulación, formulación y seguimiento de políticas. planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Educación Universitaria , lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión , control de gestión de las po líticas de formación docente y evaluación en ese nivel; así como, la creación de Programas Nacionales de Formación, una vez cumplidos los requisitos académicos exigidos a ta l efecto. POR CUANTO La Seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integra l y en la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad, y su defensa es deber y responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; y por su parte. la Defensa Integral es el conjunto de sislernas. métodos, medidas y acciones de defensa, que formula, coordina y ejecuta el Estado con las instit uciones públicas y privadas, las personas naturales y j urídicas, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad. la democracia. la ~oberanía , la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación, siendo esta incorporada como eje integrador del Sistema Educativo Naciona l, POR CUANTO La Fuerza Armada Naciona l Bolivariana tiene la func ión de preparar y organizar al pueblo para la defensa integra l con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación, contando con la modalidad Educación www . pand ee las di g i la l . e o r