Resolución Conjunta - Prohíbe en todo el territorio nacional la emisión o ejecución de cualquier medida, restricción o gravamen, que impidan de manera directa o indirecta el acopio, transporte, distribución, comercialización o libre movilización de alimentos
颁布于 2018-11-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, use restrictions, agricultural commodities, enforcement/compliance, governance, international trade, food security
- 类别
- *
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PANDECTAS D G T A DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Al~O CXLVI - MES 11 Cal'acas, viel'nes 16 de noviembl'e de 2018 Númel'o 41.526 SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se otorga la "Orden Francisco de Miranda", a las funcionarias y funcionarios que en ella se mencionan, en las Clases que en ella se especifican, que ejercen valientemente su profesión en defensa, protección, atención de emergencias y envíos de ayudas humanitarias, durante el período de intensas lluvias 2018. Resoluciones mediante las cuales se ordena iniciar los Procesos de Intervención de los Institutos Autónomos de Policía de los municipios Cárdenas y Torbes, del estado Táchira; y se designan las Juntas de Intervención, integradas por las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican. Resoluciones mediante las cuales se otorga a las ciudadanas y ciudadanos Oficiales Generales que en ellas se mencionan, la "Orden Francisco de Miranda", en las Clases que en ellas se especifican, en reconocimiento de sus méritos sobresalientes, reflejados en las labores desempeñadas de forma destacada, contribuyendo en la protección de la Patria del L bertador Simón Bolívar. Resoluciones mediante las cuales se actualizan las Juntas de Intervención de los Cuerpos de Policía de los municipios y estados que en ellas se especifican, integradas por las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican. SAREN Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Rosa Virginia Fadul Bonalde, como Registradora, adscrita al Registro Público del Primer Circuito del municipio Sucre, estado Miranda (CÓD. 238), de este Organismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL Resolución mediante la cual se aprueba la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio para el Ejercicio Económico Financiero 2018, y se designan a los ciudadanos que en ella se mencionan, como Funcionarios Responsables de las Unidades Administradoras que en ella se indican.-(Se reimprime por fallas en los originales). COMANDO PARA EL ABASTECIMIENTO SOBERANO DESPACHO DEL JEFE DEL ÓRGANO SUPERIOR, MINISTERIOS DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL, PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, PARA LA ALIMENTACIÓN, PARA LA PESCA Y ACUICULTURA, Y DE COMERCIO NACIONAL Resolución Conjunta mediante la cual se prohíbe en lodo el territorio nacional la emisión o ejecución de cualquier medida, restricción o gravamen, que impidan de manera directa o indirecta el acopio, transporte, distr bución, comercialización o libre movilización de alimentos, bien sea de producción primaria o procesada, incluso sus subproductos, así como cualquier especie de ganadería, pesca o acuicultura, en pie o beneficiada, según corresponda. Asimismo, se prohíbe la emisión o ejecución de cualquier medida de restricción o gravamen a la 1 bre movilización de los elementos necesarios para la producción primaria procesamiento o comercialización de rubros agrícolas, pesqueros y acuícolas, tales como semillas, insumas biológicos y agroquímicos, fertilizantes, maquinaria agrícola, artes de pesca y cualesquiera otros materiales requeridos a tales f1nes, que atente contra el abastecimiento agroalimentario nacional, el consumo de alimentos del pueblo venezolano, la vida digna, la seguridad y la paz social de los venezolanos. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura Financiera de este Ministerio, para el Ejercicio Fiscal del año 2019. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO Resolución N" 0026, de fecha 13 de noviembre de 2018, mediante la cual se aprueba la Estructura de la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, para el Ejercicio Económico Financiero 2019, y designar a los funcionarios Cuentadantes Responsables de la Unidad Administradora Central y la Unidad Administradora Desconcentrada Ordenadora de Pago de dicha Estructura. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Nioka Riccy Volcán de Rivas, como Directora Estadal (E) de Cojedes, adscrita a la Oficina de Coordinación Territorial, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Ornar Fernando Vásquez Contreras, como Director General de Energía Atómica, de este Ministerio, en calidad de Encargado. DEFENSA PÚBLICA Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 2080, 1590 y 190 2 1 7 NO Fecha: l 3 1\f-V lii1S RESOLUCIÓN Por disposición del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Just•cla y Paz de la República Bolivariona de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 156 de la Constitudón de lo República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 8 y 15 de la Ley sobre la Condecoración Orden Francisco de ~1iranda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 3S.480, de fecha 17 de julio de 2006, se otorga la "Orden Francisco de Miranda", a los funcionarios y funcionarias que ejercen valientemente su profesión en defensa, protección, atención de emergencias y envíos de ayudas humanitarias, durente el periodo de intensas y recurrentes lluvias 2018, que más adelante se Indican, en reconocimiento de sus loables acciones, entr!!ga y compromiso en atender al Pueblo con su destacada labor y vocaci~' ~ ~rvicio, demostrando su más alto compromiSO al salvaguardar la vida, (ntegrldad ñsléa, lOs bienes y propiedades de la República y sus habitantes, méritos que hacen merecidos votos p'ara conceder la Orden antes referida en las Clases que a continuación se especifican: "ORDEN FRANCISCO DE MIRANDA" PRIMERA CLASE "•GENERAUSIMO" EUO INFANTE VILORlA V-7.408.58(, w w w. pon de e to s di g i to 1 . e o m 444.302 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 16 de noviembre de 2018 COMANDO PARA EL ABASTECIMIENTO SOBERANO DESPACHO DEL JEFE DEL ÓRGANO SUPERIOR, MINISTERIOS DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL, PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, PARA LA ALIMENTACIÓN, PARA LA PESCA Y ACUICULTURA, Y DE COMERCIO NACIONAL 208°, 159° y 19° Caracas, 16 de noviembre de 2018 RESOLUCIÓN CONJUNTA El Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado mediante Decreto N° 2.367, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.941 de fecha 11 de julio de 2016, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.949 de fecha 21 de julio de 2016, el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, TARECK EL AISSAMI, designado mediante Decreto N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha, el Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016; el Ministro del Poder Popular la Alimentación, LUIS de 018 POR CUANTO Es competencia del Ejecutivo Nacional adoptar medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, entre otros ámbitos, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y alimentos, especialmente en cuanto al establecimiento de regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores agroalimentario, de producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción de necesidades de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela; POR CUANTO La Jefatura del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano, según la Resolución N° 010/18 del 18 de enero de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.325 de fecha 22 de enero de 2018, realizó llamado a las autoridades regionales y municipales, entre otros de abstenerse de ejecutar acciones de control y distribución de alimentos que impliquen la retención porcentual de rubros alimenticios a productores, distribuidores y prestadores de servicios de los diversos sectores en materia alimentaria, en el territorio nacional, por estar reservadas dichas competencias a las instancias de la Gran Misión Abastecimiento Soberano; POR CUANTO El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, según Resolución N° 037/2017 de fecha 20 de julio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.199 de fecha 25 de julio de 2017, prohibió en todo el territorio nacional, salvo lo dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional, las restricciones a la libre movilización de los rubros agrícolas por el territorio nacional, sin menoscabo de la normativa jurídica que obligatoriamente sea aplicable para el control del traslado y la comercialización de cada rubro; POR CUANTO El Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional ejerce la rectoría en todo lo relativo a la Reserva Nacional en materia de bienes de consumo final e intermedio, así como el control de la asignación de insumos, garantía y aseguramiento de la logística de acopio, almacenamiento y movilización, asimismo promueve y estimula el mejoramiento de la productividad y calidad en la producción de bienes y servicios. POR CUANTO Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, sin perjuicio de las atribuciones que le ALBERTO MEDINA RAMÍREZ, en calidad de encargado, designado mediante Decreto N° 3.026 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.218 de la misma fecha; el Ministro del Poder Popular la Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA, designado mediante Decreto N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de la misma fecha; y el Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional en calidad de Encargado, WILLIAN ANTONIO CONTRERAS; designado mediante Decreto Nº 3.613 de fecha 11 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.479 de la misma fecha, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los artículos 53 y 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos; el Decreto N° 2.367 mediante el cual se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.941 de fecha 11 de julio de 2016, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.949 de fecha 21 de julio de 2016 y, el Decreto N° 3.655 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.521 de fecha 09 de noviembre de 2018, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica por sesenta (60) días, decretado bajo el N° 3.610, de fecha 10 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.478 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.485 de fecha 19 de septiembre de 2018, confiere el ordenamiento jurídico, están obligados a prestar el apoyo y colaboración que le sea requerido por el Comando para el Abastecimiento Soberano; POR CUANTO En el marco del Estado Social de Derecho y de Justicia, el Estado venezolano debe procurar las medidas necesarias dirigidas a asegurar a la población la disponibilidad y accesibilidad, adecuadas, oportunas y permanentes, de aquellos productos declarados de primera necesidad, que permiten la satisfacción de derechos humanos fundamentales e inalienables como la vida, la salud, la alimentación y la protección de la familia; RESUELVEN Artículo 1. Se prohíbe en todo el territorio nacional la emisión o ejecución de cualquier medida, restricción o gravamen, que impidan de manera directa o indirecta el acopio, transporte, distribución, comercialización o libre movilización de alimentos, bien sea de producción primaria o procesada, incluso sus subproductos, así como cualquier especie de ganadería, pesca o acuicultura, en pie o beneficiada, según corresponda. Asimismo, se prohíbe la emisión o ejecución de cualquier medida de restricción o gravamen a la libre movilización de los elementos necesarios para la producción primaria procesamiento o comercialización de rubros agrícolas, pesqueros y acuícolas, tales como semillas, insumos biológicos y agroquímicos, fertilizantes, maquinaria agrícola, artes de pesca y cualesquiera otros materiales requeridos a tales fines, que atente contra el abastecimiento agroalimentario nacional, el consumo de alimentos del pueblo venezolano, la vida digna, la seguridad y la paz social de los venezolanos. Artículo 2. Se prohíbe el establecimiento de precios a los bienes indicados en el artículo anterior a cualquier autoridad regional o municipal sin la autorización del órgano competente. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDO PARA EL ABASTECIMIENTO SOBERANO. DESPACHO DEL JEFE DEL ÓRGANO SUPERIOR Nº 021/18. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° . MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° 085/2018. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° . MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PESCA Y ACUICULTURA DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° . MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° . PANDECTAS D G T A Viemes 16 de noviembre de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 444.303 Artículo 3. Las autoridades nacionales, estadales y munidpales, salvo lo dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nadonales y por los órganos competentes en base a ellas, se abstendrán de prohibir o limitar el libre tránsito de los rubros referidos en la presente Resoludón, dentro del territorio Nacional. Artímlo 4 La observancia de lo dispuesto en esta Resolución no menoscaba el cumplimiento de la normativa jurídica que obligatoriamente sea aplicable para el control del traslado y la comerdalización de cada rubro, a la cual cada transportista deberá sujetarse estrictamente Artículo 5 Se exhorta a t das las utoridades administrativas, civiles, policiales y militares, al sector privado y los particulares en general a colaborar en el estricto cumplimiento de la presente Resolución y a la aplicación de las normas vigentes en la materia, en resguardo del derecho del pueblo venezolano al abastecimiento oportuno y estable de los bienes necesarios para garantizar la seguridad alimentaria. Artía1lo 6. El incumplimiento de los preceptos estableddos en la presente Resolución será conSiderado como una transgreSión a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria nacional, y estará sujeto a la aplicación de la san ión de prisión d doce (12) a quince (15) años, correspondiente al delito de Boicot y de tres (03) a seis (06) años, correspondiente al delito de Condicionamiento según lo dispuesto en el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, sin menoscabo de las demás sanciones aplicables en razón del ordenamiento jurídico vigente. Artímlo 7. Esta Resolución Conjunta se aplicará con estricto cumplimiento en el territo io de la República Bolivariana de Venezuela y entrará en vigencia a partir de su pub i ación en a Ga eta Oficial de la Repúbli a Bolivariana de Venezuela, por el lapso de un (01) año, prorrogable por igual período Comuníquese y publíquese, Por el Ejecutivo Nadonal V DrMIR PADRINO LÓP Jefe d•Í Ólll•no Superior del Co"a•do pen Íll A'JeneclmlelltD Solle111no MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS, 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 2070, 1580 y 19° RESOLUCIÓN N• 333 En ejercido de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstradón Pública, en concordancia con el artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Rnandera del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en los art(culos 48 y 51 del Reglamento N• 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Sobre Sistema Presupuestarlo, este Despacho Ministerial, RESUELVE ARTiCULO 1. Aprobar la Estructura Rnanciera del Ministerio del Poder Popular para la Sallld, para el Ejercicio Fiscal del a~o 201g; de la manera siguiente: UNIDAD ADMINISTRM>ORA CENTRAL: CODIGO DENOMtNACION 10004 Oficina de Gestión Administrativa UNIDADES ADMINISTRADORAS OESCONCENTRADAS CODIGO OENOMl NACION 11001 Direccl6n Estada! de Sallld Amazonas 11002 Dírea:IOn Estada/ de Sallld Barlnas 11003 Dirección Estada! de Salud Cojedes 11004 Dire<:dón Estadal de Salud Delta Amacuro 11005 Dirección Estada! de Salud GIJ3r1co 11006 Dirección Estada! de Salud Portuguesa 11007 Dirección Estada! de Salud Vargas ~ 11008 Dirección Estada! de Salud Miranda 11010 Dírea:IÓn Estada! de Salud OístrltD Capital 11011 Hospital Dr. ~ María Varga~ de Caracas 11012 Hospital Dr. Frandsco Anto(llo Rtsquez de caracas 11013 Hospital Dr. Leopoldo Manrtque 1'errero de Caraca~ 11014 Maternidad Concepción Palados de CarMas. 11015 Hospital Médc Qulrurg;co o... ~rdo Baquero González de caraCa$ · 11016 Hospital Or. José Ignado Baldó de caracas 11017 Hospital Gencral del Oeste Dr. José Gregorto Hemández de caracas 11016 1 Hospital Dr. Jesús Yerena Udlce, caracas 11017 Hospital de Nll'los Dr. José Manwel de lOs Ríos, canicas 11018 Hospital Oncológico Dr. Luís ~zettl 11019 Hospital Psiquiátrico de·~rllCils 11050 Hospital Materno Infantil "Dr. Pastor Oropeza, cancuao"" 11051 Hospital Dr. JUlio Olollo Rlvas 11052 Hospital Munidpal el Junqulto 11053 Hospital Infantil Comandante SUpremo Hugo Rafael Chávez Fr(as ARTÍCULO 2. La presente Resolud6n entrará en vtgenda a partir del 01 de enero de 2019. Comuniqu y publíquese, AL VARADO GONZALEZ MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SAlUD Decn!tlo N" 3-41tdol tlc::::M 25 do junio da 2018 0ac:e2 OtG:i8l rr • • •» cte terc~v 25 ct. Junio de 201e w w w. pon d e e tos di g i to 1 . e o m