Resolución conjunta mediante la cual se establece el Reglamento Técnico de leche incluyendo leche en polvo, leche pasteurizada y leche esterilizada
颁布于 2022-04-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- standards, food safety and quality, milk/dairy products, treated food, consumer protection, packaging/labelling, internal trade, international trade, inspection
- 类别
- *
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Untitled 12 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.695 Extraordinario 2952:2001 los Alimentos Envasados. (1ra. Revisión). Autorizaciones o Permisos Artículo 12. Lo previsto en esta Resolución conjunta, es sin perjuicio del cumplimiento, de los requisitos que en materia de salud y alimentos, requieran las autorizaciones o permisos emanados del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS). Entrada en Vigencia Artículo 13. Esta Resolución conjunta, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2022 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2022 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2022 AÑOS 212°, 163° y 23° La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.049.186, designada mediante Decreto Nº 4.603 de fecha 19 de octubre de 2021, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.236, de la misma fecha, la Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA, titular de la cédula de identidad número V- 14.300.712, designada mediante Decreto N° 4.639 de fecha 09 de febrero de 2022, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.315 de la misma fecha, el Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA, titular de la cedula de identidad número V-6.851.685, designado mediante Decreto N° 3.823 de fecha 15 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.449 Extraordinario de esa misma fecha; en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 65 y los numerales 9, 13 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con el artículo 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.579 de fecha 11 de noviembre de 1998, y con fundamento a lo previsto en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 72 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.543 de fecha 7 de octubre de 2002, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.555 de fecha 23 de octubre de 2002. POR CUANTO La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social del país, y su control sanitario y la agricultura sustentable forma parte de las bases estratégicas para el fortalecimiento agroalimentario bajo condiciones humanísticas y seguras para el desarrollo rural integral, POR CUANTO El consumidor tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos o servicios es por lo que al momento de adquirir un producto o servicio es cada vez más consciente de las especificaciones del etiquetado o condiciones, asegurándose con ello que cumplan con los estándares establecidos, para los productos del sector de alimentos, POR CUANTO El Ejecutivo Nacional, en virtud del desarrollo de los mecanismos legales de los subsistemas del Sistema Venezolano para la Calidad, requiere brindar a la población productos y servicios de calidad, por lo que se considera primordial la creación de un Reglamento Técnico para los productos del sector alimentario, que contenga los requisitos, en pro de la salud, seguridad, protección ambiental y prácticas que no puedan inducir al error, POR CUANTO El Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su parte inicial declara lo siguiente: “Reconociendo que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir al error, en los niveles que considere apropiados,…”, POR CUANTO El Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2, numeral 2.2., en lo pertinente dispone que: “los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas,...”, POR CUANTO En función de los argumentos anteriormente mencionados, se debe proceder con carácter de emergente a la publicación de este Reglamento Técnico, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Estos Despachos; Dictan la siguiente, RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO TÉCNICO DE LECHE INCLUYENDO LECHE EN POLVO, LECHE PASTEURIZADA Y LECHE ESTERILIZADA Objeto Artículo 1. Este Reglamento Técnico, tiene por objeto, establecer las características generales y los requisitos que debe cumplir la leche (leche Comuníquese y Publíquese, DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZ MINISTRA DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL Decreto N° 4.603 de fecha 19 de octubre de 2021, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 42.236 de la misma fecha. MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Decreto N° 4.639 de fecha 09 de febrero de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.315 de la misma fecha. CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN Decreto N° 3.823 de fecha 15 de abril de 2019, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 6.449 Extraordinario de la misma fecha N° 6.695 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 13 cruda) incluyendo la leche en polvo, leche pasteurizada y leche esterilizada producidos en el territorio nacional o importados para su comercialización destinadas al consumo directo o a la elaboración ulterior. Campo de Aplicación Artículo 2. Este Reglamento Técnico, comprende la leche (leche cruda) incluyendo la leche en polvo, leche pasteurizada y leche esterilizada destinados al consumo humano, que se importen, fabriquen o se comercialicen dentro del Territorio Nacional. Los códigos arancelarios correspondientes a los productos aquí regulados serán indicados por la administración aduanera a través de circular. Definiciones Artículo 3. A los efectos de este Reglamento Técnico, se aplican las definiciones siguientes: 1. El punto 3 de la Norma Venezolana COVENIN 903:1993 Leche Cruda. 2. El punto 3 de la Norma Venezolana COVENIN 1481:2001 Leche en Polvo (7ma Revisión). 3. El punto 3 de la Norma Venezolana COVENIN 798:1994 Leche Pasteurizada (2da Revisión). 4. El punto 3 de la Norma Venezolana COVENIN 1205:2001 Leche Esterilizada (3era Revisión). Requisitos Artículo 4. Los productos objeto de este Reglamento Técnico, deben cumplir con los requisitos previstos en los puntos de las Normas Venezolanas COVENIN, que se indican a continuación: 1. Para la Leche (leche cruda), con el punto 4 de la Norma Venezolana COVENIN 903:1993. 2. Para la Leche en Polvo, con los puntos 4, 5, 6 y 7 de la Norma Venezolana COVENIN 1481:2001. 3. Para la Leche Pasteurizada, con los puntos 4 y 5 de la Norma Venezolana COVENIN 798:1994. 4. Para la Leche Esterilizada, con los puntos 4, 5 y 6 de la Norma Venezolana COVENIN 1205:2001. Métodos de Ensayo Artículo 5. La Leche (leche cruda), Leche Pasteurizada y Leche Esterilizada deben cumplir con los métodos de ensayo previstos en los puntos de las Normas Venezolanas COVENIN, que se indican a continuación: 1. Para la Leche (leche cruda), con el punto 5 de la Norma Venezolana COVENIN 903:1993. 2. Para la Leche Pasteurizada, con el punto 6 de la Norma Venezolana COVENIN 798:1994. 3. Para la Leche Esterilizada, con el punto 7 de la Norma Venezolana COVENIN 1205:2001. Muestreo Artículo 6. Los productos objeto de este Reglamento Técnico, deben cumplir con el muestreo previsto en las Normas Venezolanas COVENIN siguientes: 1. Para la Leche (leche cruda), Leche Pasteurizada y Leche Esterilizada, con lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 938:1983 Leche y productos lácteos. Métodos para la toma de muestra. 2. Para la Leche en Polvo, con lo establecido con la Norma Venezolana COVENIN 3133-1:2001 Procedimientos de Muestreo para Inspección por Atributos. Parte 1: Esquemas de Muestreo Indexados por Nivel de Calidad de Aceptación (Nca) para Inspección Lote por Lote. Envases Artículo 7. Los productos especificados en el artículo 1, de este Reglamento Técnico, deben cumplir con los envases establecidos en las Normas Venezolanas COVENIN indicadas a continuación: 1. Para la Leche Pasteurizada, con el punto 7.1 de la Norma Venezolana COVENIN 798:1994. 2. Para la Leche en Polvo, con el punto 8.1 de la Norma Venezolana COVENIN 1481:2001. 3. Para la Leche Esterilizada, con el punto 8.1 de la Norma Venezolana COVENIN 1205:2001 Marcación y Rotulación Artículo 8. Los productos objeto de este Reglamento Técnico, deben cumplir con la marcación y rotulación establecida en las Normas Venezolanas COVENIN, en la forma siguiente: 1. Para la Leche Pasteurizada, con el punto 7.2 de la Norma Venezolana COVENIN 798:1994. 2. Para la Leche en Polvo, con el punto 8.2 de la Norma Venezolana COVENIN 1481:2001. 3. Para la Leche Esterilizada, con el punto 8.2 de la Norma Venezolana COVENIN 1205:2001. Evaluación de la Conformidad Artículo 9. Para la comercialización del producto nacional o importado contemplado en este Reglamento Técnico, el usuario debe contar con un Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de Inspección, expedido por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado o reconocido en el país por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). Los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las opciones siguientes: 1. Para productos importados: a) Certificado de Inspección emitido por un Organismo de Inspección acreditado o cuya acreditación sea reconocida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). La inspección y el muestreo al lote de productos se realizarán en origen; el Organismo de Inspección verificará el cumplimiento de las etiquetas de conformidad con este Reglamento Técnico y emitirá el Certificado de Inspección, como documento previo para la nacionalización de la mercancía; o, b) Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de Inspección, emitido según los Acuerdos y Convenios internacionales que Venezuela suscriba o haya suscrito y ratificado en materia de calidad, u otros. En este punto, el importador además debe adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial, emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Economía, Finanzas y Comercio Exterior. 2. Para productos fabricados a nivel nacional: Certificado de Inspección emitido por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) o por un Organismo de Inspección de producto acreditado o reconocido por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). La inspección y el muestreo de los productos se realizarán mediante control posterior, el Organismo de Inspección verificará el cumplimiento de las etiquetas de conformidad con este Reglamento Técnico y emitirá el Certificado de Inspección. Sanciones Artículo 10. Los Ministerios del Poder Popular con competencia para la Salud y Alimentación, a través de sus órganos o entes competentes, así como el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y 14 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.695 Extraordinario Reglamentos Técnicos (SENCAMER) velarán por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Técnico, los cuales impondrá las sanciones correspondientes, de conformidad con la legislación correspondiente, sin menoscabo de las sanciones civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar. Referencia Normativa Artículo 11. Las normas venezolanas de referencia básica que se aplicaron para la elaboración de este Reglamento Técnico son las siguientes: COVENIN 903-93 Leche Cruda. COVENIN 1481:2001 Leche en Polvo. (7ma. Revisión). COVENIN 798:1994 Leche Pasteurizada. (2da. Revisión). COVENIN 1205:2001 Leche Esterilizada. (3ra. Revisión). COVENIN 938-83 Leche y Productos Lácteos. Métodos para la toma de Muestra. COVENIN 3133- 1:2001 Procedimientos de Muestreo para Inspección por Atributos. Parte 1: Esquemas de Muestreo Indexados por Nivel de Calidad de Aceptación (Nca) para Inspección Lote por Lote. Autorizaciones o Permisos Artículo 12. Lo previsto en esta Resolución conjunta, es sin perjuicio del cumplimiento, de los requisitos que en materia de salud y alimentos, requieran las autorizaciones o permisos emanados del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS). Entrada en Vigencia Artículo 13. Esta Resolución conjunta, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2022 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2022 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2022 AÑOS 212°, 163° y 23° La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.186, designada mediante Decreto Nº 4.603 de fecha 19 de octubre de 2021, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.236, de la misma fecha; la Ministra del Poder Popular para la Salud MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.300.712, designada mediante Decreto N° 4.639 de fecha 09 de febrero de 2022, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.315 de fecha 09 de febrero de 2022, el Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS LEAL TELLERÍA, titular de la cédula de identidad No. V-6.851.685, designado mediante Decreto N° 3.823 de fecha 15 de abril de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.449 Extraordinario de esa misma fecha; en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 65 y los numerales 1, 9, 13 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de la misma fecha, en concordancia con los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.579 de fecha 11 de noviembre de 1998; y con fundamento en lo previsto en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 72 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.543 de fecha 7 de octubre de 2002, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.555 de fecha 23 de octubre de 2002 y los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.579 de fecha 11 de noviembre de 1998. POR CUANTO La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social del país, su control sanitario y la agricultura sustentable forma parte de las bases estratégicas para el fortalecimiento agroalimentario bajo condiciones humanísticas y seguras para el desarrollo rural integral, POR CUANTO El consumidor tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios. Es por lo que al momento de adquirir un producto o servicio es cada vez más consciente de las especificaciones del etiquetado y condiciones, asegurándose con ello que cumplan con los estándares establecidos, para los productos del sector de alimentos, POR CUANTO El Ejecutivo Nacional, en virtud del desarrollo de los mecanismos legales de los subsistemas del Sistema Venezolano para la Calidad, requieren brindar a la población productos o servicios de calidad, por lo que se considera primordial la creación de un Reglamento Técnico para los productos del sector alimentario, que contengan los requisitos, en pro de la salud, seguridad, Comuníquese y Publíquese, DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZ MINISTRA DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL Decreto N° 4.603 de fecha 19 de octubre de 2021, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 42.236 de la misma fecha. MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Decreto N° 4.639 de fecha 09 de febrero de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.315 de la misma fecha. CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN Decreto N° 3.823 de fecha 15 de abril de 2019, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 6.449 Extraordinario de la misma fecha