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委内瑞拉的法律

Resolución Conjunta - Mecanismos de control a transportistas y usuarios finales de abonos minerales o químicos

颁布于 2014-01-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, fertilizers/nutrients, internal trade, transport/storage, pesticides, inspection, plant protection
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 409.21 0 G ACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLi VARiAN A DE VENEZUELA Lunes3 defebrero de2014 manejo de los Fondos de FmdonamientD (Partidas 402 y 4Q3), que se giren a la Unidad Administradora Desalna!nlrada ~n delegad6,, de ftl'l1\il, ·aRJGADA N' 59•, C6digo N° 01369. Comuniquese y publi Por e! cjealtivo Naclonal, REPLIBUCA BOLIVAIUANA DE VENEZUELA MlNlSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA O!:SPACHO OE I.A MINISTRA c..maa, 01 FEB 2nu 203° y 154° RESOLUOON N° C03i 3'1 La Minlstra de! Poder POpular para la Defensa, ALMIRANTA EN lEFA CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS, nomb<ada mediante Decreto NO 214 de recha 05 de Julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bohvanana de Venezuela N° 40.204 de fecha 10 de Julio de 2013, en ejerdclo de las atribudones que le confieren ios a~los 34 y 77 numerates 19 y 26 de! Deaeto N" 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley O<~nica de la.Admlnistrad6n Publlca de feciia 31 de julio de 2008, en conaxdada relad6n CDl1 lo dispuesto en el articulo 11 del Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Fuerza Armada Nadonal Sollvariana de fecha 09 de marzo de iou, publicada en la Gaceta Ofidal de la Reoublica Boltvariana de Venezuela l:xtrao<dinaria NO 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011 y lo seilalado en los articulos 47 y 51 del Reglamento N• l de la ley Organica de la Administradoo Financier.I de! Sector Publico sobre el Sistema Pre;upufStarto, RESUELVE !ilfil;Q: Deiignar a partir de! 02 de enero .de 2014, al Mayo< General NOEL DAIUO BERMUDEZ PIR.l'LA, C.l. N° 9 .171.873, como responsoble del manejo de 1os Fondos de Fundonamiento (Partidas 402 y 403), que se glren a la Unldad Administradora Deso:>ncentrada sin delegaci6n de firma, 'REGI6N ESTRATEGICA DE DEf~NSA INTEGRAL DE LOS ANDES {REDIANJ", C6digo NO 01387. COmunfquese y publi . Por el EJeo.Jtivo Nacional, MINISTERIO DEL. PODER POPULAR PARA EL TURISMO REPUBLl(').BOIJVARIANAOE VENEZU8..A Ml NISTERlO DEl. PODER POPlJLAR PARA El. TURISMO I NSTITUTO NACIONAL OE TURISMO N° 004-14 Caracas, 27 de enero de 2.014 ANOS :zOJ- y 154" PROVIDEHCIA El Presidenle del Instill.to Nac:ional de Turismo, INATUR en ejercicio de.la alribuci6n cxlllferida en el artlc:ulo 23 numeral 10 del Decreto N" 9.044 con Rango, Valol y Fuerza de Ley O!ganica de Turismo de fecha 15 de junio de 2012. pubicado en Gacela Oficial de la Republic:a Bolivariana de Venezuela \,l" 6.lllll ~ de igual fed,a. nelmpresa en Gacela O!icial de la ~~ de Veoe21Jela N" 39.955 de fecha 29 de junio de 2012, en ·=cordancia c:on lo establecido en el articulo 20 numeral 8, de la Ley de! Estatuto de la Fll"lci6n Publica, publicada en la Gaceta de la Republica Bolivariana de Vene:zuela N' 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2.002, y conforme al orticulo 34 del Decreto N' 6.217 con Range, Val0< y Fuerza de Ley Organica de Administraci6n Publica de fecha 31 de julio de 2.008, se designa a la ciudadana KRISTINA DUGNAS SULCAS, titular de la Cedula de ldentidad N' V- 14.192.754, Oirectcra de Recursos Humanos del lnsbtuto Nacion al de Turismo. INA TUR. La Pre~ente Providencia entrara en vigencia a partir del 27 de enero del presente a/io. Comuniquese y puoliquese, nezuela MINISTERIOS DEL POD ER POPULAR PARA LA AGRICULTURA YTIERRAS, PARARELACIONES INTERIORES. JUSTICIA YPAZ, PARALA DEFENSA, PARA INDUSTRIAS Y DE PETRO LEO Y MINERiA REPUBUCA BOUY.ARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO DH/• 002/2014. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA REI.AdONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. DM/N• 032/2014. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. OESl'ACHO DE LA MlNlSTRA. DM/ N° t2014. MlNlSTERIO Da PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS. DESPACHO DEL MINISTRO DM/ ... 017/2014. MI NI STERIO DEL PODER POPULAR DE PETR6uro·v MI NERiA. DESPACHO DEL MINISTRO DM/ N° /2014.CARACAS, 21 DE ENERO DE 2014, ANOS 203°, 154• y 14• Por C\Janto es deber del Estado garantizar la soberania alimentaria de la poblaci6n de rnanera e.stalJle y suficiente y el acceso a los alimentos en el ambito nacional, desarrolando y privtlegiando la producci6n nadonal, a . traves de actividades agricolas, entre otras, que son de interes nadonal y fundamental para el desam>lk> econ6mlco y social de la Nacion, Por cuanto el Estado venrmlano, para lograr el objetivo antes sei\alado y dentro del contexlD de Iii politica agrfcola nacional, que contempla el desarrollo en el ambilxi emn6mico, social y territorial del pais, ha formulado planes de desarrolo y procb:d6n, con el objeto de incrementar las areas de slembra para alca!llM mda5 de autoabastedmiento de aquellos rubros que f0m1an parte de la oes13 p.lsica , alimentaria, asi como de rubros hist6ricamente delldtarm que lmpactan de manera negativa la balanza comercial y dificultan el illll2SO al publico consumldor, dentro de una visi6n holistica e lntegradara de Iii eamomia agrfcola venezolana, que induye el uso radonal de la tleml y de los diferentes insumos por parte de los campesinos hada la construa:i6n del sodalismo agrario, Por cuanto la Gran Misi6n AgroVenezuela y el Plan Productivo Zamora 2014; tlenen por objeto satisfaa,r d derecho humano de todas las venezolanas y todos los venezotanos a II soberanfa y seguridad alimentaria, a traves de asistenda te01ica, dotad6D de lnsumos y financiamiento a los productores agricolas, entre Oll'as polticas de Estado, De conformidad CDr1 k> esbtJlecido en el articulo 305 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de las atnbuoones conferidas en el articulo 16 de la Ley 0-g~nica de Procedimientos Administrativos; los articulos 24, 45, 60 y ~ les l, 9 y 27 de! articulo 77 de! Deaeto N° 6.217 con Range, Vaiof' y Fuerza de Ley Organica de la Adminlstraci6n Publica; artirulo 14 nunenles 1 y 18; artiCIJlo 7 numerates 1 y 17; y articulo 10 numerates 1 y 14 del Decreto N° 6.732· sobre Organizaci6n y funcionamiento de la Admlnlstraci6n Publica Nacional, publicado en la Gac:eta Oficial de la Rep(ll6:a Bollvariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de junlo de 2008; articulo 2° numerales 1 y 14 del Decreto N° 8.609 de fedlil 22 de nOYlembre de 2011 y 4° numerales 1 y 15, que crea el Miniswlo del Pode' PoPI&' para Industrias y aSigna las competencias de! Mlnlster1o de! Poller Pquar de Petroleo y Mlneria nespectivamente, pubJicado en la Gaceta Oftdal de la Republlea Botivariana de Venezuela N° 6.058 Extraordinarto del 26 de novtembre de 2011, reformado parcialmente mediante Decreto N" 9.314 del 5 de diciem1'•e de 2012, publicado en la Gaceta OflCial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.065 de la misma fecha y nunerale5 1, 2 y 15 del articulo 4° del ya mencionado Oecreto N° 9.314; en cona,rdancia con lo estipulado en los ~~ios 18 numeral l y, articulo 20 -.11 de! Decreto co~ ~..;;,go, Valor y Fuerza de Lunes 3 de febrero de 2014 GACETA OFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 409.211 Ley Organica de Seguridad y Soberanfa Alimentaria, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; y, el articulo 72 de la Ley Organica de Drogas, publicado en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 'S.546 del 5 de ncviembre de 2010, S"tos Despachos dictan la presente, RESOLUCION CONJUNTA QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS DE CONTROL A TRANSPORTIST AS Y USU ARI OS FINALES DE ABONOS MINERALES O QUIMICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL Artlculo 1. La presente Resolud6n tiene por objeto: a) Establecer los mecanismos de control que se aplicaran al transporte de los abonos minerales o quimicos mencionados en esta Resolud6n, en el caso de los transportistas que prestan servicio a las empresas, asodaciones e instituciones productoras o .comerdalizadoras de estos insumos, para ponerlos a la disposid6n de campesinos y campesinas, productores y productoras agricolas, de manera sufidente y oportuna, a fin de coadyuvar el cumplimiento de las metas establecidas por el Ejecutivo Nacional para el Plan Productive Zamora 2014; b:: Normar lo referente a la adquisid6n y transporte de los abonos minerales o quimicos mencionados en esta Resolud6n, que ejecutan campesinos '/ campesinas, productores y productoras agrfcolas en ei territorio nadonal. Articuio 2. So establece dispensa de los tramites necesarios para la obtenci6n de ios permisos de transporte de los abonos minerales o quimicos mencionadc, en esta Resoluci6n, requeridos per los transportistas que prestan servicio a las empresas, asociadones e inStituCiones productoras o comercializadoras de estos insumos, para ponerlos a la disposiCi6n de campesinos y campesinas, productores y productoras agrfcolas, de manera suficiente y oportuna, a fin de coadyuvar al· cumplimiento de las metas estableddas por el Ejecutivo Naclonal para el Plan Productivo Zamora 2014.· Par/lgrafo 1: La dispensa a la que se refiere el presente articulo solo podra ser aprovechada por transportistas de abonos minerales o Quimicos obJeto de esta Resoluci6n, siempre y cuando le presten servido a empresas, asociaciones1 personas naturales e instituciones productoras y comercializadoras de estos insumos en el territorio naCional y cumplan la funcion de distrib~irlos entre campesinos y campesinas en sus puntos de venta al detal en todo el pais; por lo cual solo sera efectiva cuando se trate del traslado de dichas sustanCias quimicas desde las Plantas, Almacenes Portuarios y Almacenes regionales de Petroqufmica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN) hasta las Agrotiendas de la Empresa de Producci6n Social· Agropatria S.A. y E.stableclmientos de Venta que cuenten con la debida permisologfa. Par/lgrafo 2 : La dispensa no aplica para las empresas e instituciones, que producen, almacenan y comerclalizan los abonos minerales o quimicos obJeto de la presente Resoluci6n. Articulo 3. Se establece dispensa de los tramites necesarios para la obtend6n de los permisos de adquisici6n, transporte, uso y almacenamiento de los abonos minerales o qulmicos mencionados en est.a Resoluci6n, en beneficio de los campesinos y campesinas, productores y productoras agrfcolas, en todo el territorio naclonal, que fueren usuarios finales de dichos productos, bien sean personas naturales o juridicas, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las metas establecidas per el Ejecubvo Nacional para el Plan Productivo Zamora 2014. Paragrafo Unlco: La diSj)ellSa a la que se refiere el presente articulo solo podra ser aprovechada por los campesinos y campesinas, productores y productoras agrfcolas, que sean usuarios finales de los abonos minerales o quimicos objeto de esta Resolucion, por lo cual solo sera efectiva cuando se trate del traslado de dichas sustancias quimicas desde la agrotienda de la Empresa de Produccl6n Social Agropatria, S.A., casa comerdal o expendio agropecuario, hasta la respectiva unidad de producd6n. Artlculo 4, A las fines de la lnterpretaci6n y aplicaci6n de la presente Resoluci6n, se define oomo "Abonos minerales o qu:micos", las sustandas quimicas utilizadas exduslvamente para el desatrollo vegetative de diferentes cultivos, en forma directa o indirecta, cuya transportaci6n, exportaci6n, adquisici6n, traslado y uso, requieren autorizaci6n de los Mlnisterios def Poder Popular para la Defensa, para Relaciones Interiores, Justicia y Paz e Industrias; las cuales se indican a continuacion: DESCRIPCION Urea lncluso en disoluci6n acuosa. Sulfate de Amonlo. Sulfato de Potasio. Nitrate de calcio. Nitrate de Amonio. N itrato de Potasio. Cloruro de Potasio. Articulo 5. Los perrnisos sujetos a la dispensa establecida por la presente Resoluci6n son los ~guietites: 1. Pemlisologfa emltida por la· Dlrecci6n General de Armas y Explosivos (DAEX) def Ministeiio del Peder Popular para la Defensa, para la obtend6n de· sustaneias quimicas y afines (Abonos minerales o quimioos: Urea, Sulfate de Amonio, Sulfate de Potasio, Nitrate de caldo, Nitrato de Amonio, Nitrato de Potasio y Ooruro de PotaSlo). 2. Pennisologfa requerida .a los operadones de sustilncias quimicas oomo usuarios finales y transportistils, emitida por el Cuerpo de Investlgadones Oentificas, Penales y Criminalisticas {CICPC), adscrtto al Minlsterlo del Poder Popular para Relaeiones Interiores Justida y Paz; o, el Reglstro Unioo de Operadores de Sustanda~ Qufmicas Controladas (RESQlJIMC) del Ministerio def Poder Popular para Industrias. • Articulo 6. A los efectos del disfnite de la dispensa prevista en la presente Rescluci6n, los transportistas que prestan servido a las empresas, asoeiaciones, personas juridicas e institudones productoras o comerdali:zadoras, al efect\Jar el traslado de ·I0s abonos minerales o qufmicos objeto de la presente Resolud6n, deberan portar y exhibir a las autoridades competentes, cuando le sea requerida, la siguiente documentaci6n: I. Guia de Despacho o documento equivalente emitido por Petroqufmica de Venezuela S.A. (PEQlJIVEN), las plantas de mezdado o la Empresa de Producd6n Social Agropatria S.A., segun sea el caso, espedficando: a. ldentificad6n def comprador o destinatario del cargamento, con lndicaci6n de! nombre o raz6n social y Registro de Informad6n Fiscal. b. Producto, numero cie saoos y el peso total del cargamento. c. C>irecd6n del Almacen, agrotienda de la Empresa de Producd6n Social Agropatria S.A. o unidad de producd6n donde sera entregado el cargamento. 2. Autor1Zad6n al transportista para movilizar la carga, emanada de la empresa, asociad6n o institud6n compradora. Articulo 7, A los efectos del disfrute de la dispensa prevista en la presente Resolud6n, los campesinos y campesinas, productores y productoras agricolas o el transportista que por wenta de estt>s, se encuentre efectuando el traslado de los abonos minerales o quimicos otijeto de la presente Resolud6n, deberan portar y exhibir a las autoridades competentes, wando le sea requerida, la slguiente documentaci6n: 1. Original de la factura de compra, especlfrcandc: a. Identificaci6n del oomprador, oon lndicaci6n def nombre o raz6n social, numero de cedula de identidad o del Registro de lnformad6n Fiscal, segun el caso, asi como el domicilio fiscal del mismo. b. Cantidad y destine de! insumo trasladado, con indicaci6n precisa del ~po de sustanda de.la cual se trata. 2. En el de caso que de un productor 6 productora·agricola autorice a un tercero para el trasJado de abonos mlnerales o quimicos objeto de la presente Resolud6n, el referldo transportista o encargado def traslado, debera portar y exhibir ademas de lo dispuesto en el numeral primero del pnesente artfculo, la auterizacl6n que le diera el comprador para la movilizaci6n de los pr:oductos hasta el destino indicado en la factura. Articulo 8. Se prohibe en todo el territo\iO nadonal ia movilizacion de los abonos minerales o quimicos mencionados en esta Resoluci6n, hacia destines distintos al seiialado en la guia de despacho senalada en el numeral 1 def artiC1Jlo 6 de la presente Resolud6n o en la factura de compra de los mismos, a qui:! se hac.e: alusi6n en su articuro 7. Quedando, en consecuencia, prohibida la adquislci6n de estos productos con fines de extrawon de! territOrio de la Republica Bollvariana de Venezuela, siendo la exportaci6n de fertilizantes competenda exdusiva de Petroquimica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN). Las autoridades nacionales con competencia en seguridad y resguardo, deberan. tomar las previslones pertinentes, a las fines de verificar que las abonos minerales o qulmicos .ootnerdallzados dentro def territono nacional no sean extraldos de este hacia territorio extranjero. Articulo 9. El lnstituto Nacional de Transporte Terrestre (INTI), establecera los mecanismas para la emisl6n de permisos de circulaci6n para el transporte de fertilizantes los fines de semana y dfas fenados, a cuyo efecto la Empresa de Producd6n Social Agropatria S.A. y Petroquimica de Venezuela SA (PEQUIVEN), le presentaran sus pr:opuestas para la drculaci6n los fines de semana y dias feriados para el transporte de fertilizantes en el territorio nadonal. Articulo 10, Los Minlsterios de! Poder Popular para la Agrieultura y Tierras, y Petr6leo y Mineria, poclran ejecutar las actividades de seguimiento y control de la presente Resoloei6n, a cuyos efectos solidtaran la informaci6n que estimen necesaria a todos aquellos entes publicos y privados que intervengan en cualquiera de las fases de la produa::i6n, distribud6n, almacenamlento y adquisici6n de abonos quirniros y minerales ~m!)lados en la presente Resolud6n. 409.212 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes 3 de febrero de 2014 Articulo 11. Quedan vlgentes las exigencias t tramltes de registro de control requeridos por el Registro NaciOnal Unico de Operadores de ,SustanCias Quimicas Controladas, de la Direcd6n General de Armas y Explosivos (OAEX) y los previstos por el Cuerpo de InvestlgaCiones Oentificas, Penales y Criminalisticas (OCPC), para las empresas que realicen • tramites 'de importaci6n y exportad6n de los abonos minerales o qufmicos mendonados en esta Resoluci6n amparados bajo los regimenes legales 4 y 7 de(Arancel de Aduanas, contenldo en el Decreto N° 9.430 de fecha 19 de marzo de 2013, publieodo en· la Gaceta OflCial de la Republlca Bollvariana de Venezuela N° 6.097 Extraordinario de fecha 25 de marzo de 2013. Articulo 12, ui presente Resolud6n tendra vlgencia a partir de la fecha de su publlcad6n en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venei1Jela, hasta el 31 de didembre de 2014, ambas fechas lnduslve. Comuniquese y publiquese, Por el EjeC\JtiVO Nadonal, ~ d<l-""""'"1 ~ ----yPl2 RAfAf~ I> RA £Z CAIU\lAO .ddFoderl'q>Jla, y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA Lf\ SALUD REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINJSTERJO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD NUMERO Q 6 5 RESOLUCl6N 0 3 FEB OE 2014 203° y 154° En ejercicio de las alribuciones que me confiere el Oecreto N° 558 del 05 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N" ~0.287 de la misma fecha, de conlormldad con 101 numerales 2 y 19 del artlculo 77 del Oecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, en concordancia con lo previsto on el artlculo 5 numeral 2 y articulos 17, 18 y 19 ultimo aparte de la Ley del Estatulo de la Funci6n Publica; articulo 48 del Reglamento Organico de este Ministerio: articulos 161 de la Ley Organica d• la Administraci6n Financiera del Sector Publico: 51 y 52 del Reglamenlo N" 1 de la Ley Organica de ta Administraci6n Financiera def Sector Publico sobre el Sistema Presupuestario, y los articulos 8, 7 y 23 de la Ley contra la Corrupci6n, este Oespacho Ministerial, RESUELVE Artlculo 1. Designar al ciudadano RODOLFO JESUS ABREU GONV.LEZ, titular de la ~ula de identidad N° V-16.660.074, para ocupar el cargo do libre nombramiento y remoci6n como DIRECTOR DEL HOSPITAL DEL SUR "CIPRIANO CASTRO", ubicado en la Parroquia Joaquin Crespo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Articulo 2. Se autoriza al ciudadano RODOLFO JESUS ABREU GONZALEZ. antes identificado, en su caracter de DIRECTOR DEL HOSPITAL DEL SUR "CIPRIANO CASTRO", para actuar como Cuentadante. Artlculo 3. El ciudadano RODOLFO JESUS ABREU GONZALEZ, antes ldentifu:ado, debera prestar cauci6n suficiente para el ejercicio de· sus funcione1 ante la auditoria interna de la respectiva unidaa" administradOf'a, de conrormidad con lo establecido en el articulo 161.& la Ley Organica de la Administraci6n Financiera del Sector Publici>, en · concordancia con el articulo 52 de su Reglamento N" 1 sobre el Sistema· Presupuestario. •• Articulo 4. El ciudadano RODOLFO JESUS ABREU GONZALEZ, antes identificado, debera presentar declaraci6n jurada de patrimonio y anexar copia simple del comprobante emitido por la Ccntraloria General de la Republica, y posteriormente consignarlo par ante la Oficina de Recurses Humanos del Ministerio del Poder PoptJlar para la Salud. Articulo 5. El ciudadano RODOLFO JESUS ABREU GONZALEZ, antes identificado. debera presenlar el Plan Maestro Hospitalario en un lapso de tres (03) meses, de acuerdo a los lineamienlos y directrices del Minister.a del Poder Popular para la Salud. Articulo 6. El ciudadano RODOLFO JESUS ABREU GONZALEZ, antes identificado, debera presentar en un lapse de diez (10) dlas habiles contados a partir de la publicaci6n de la presente Resoluci6n, una propuesta para la confonmaci6n de un Colectivo de Gesti6n y Oirecci6n. Articulo 7. El ciudadano RODOLFO JESUS ABREU GONzALEz, antes identificado, una vez culminadas sus funciones como DIRECTOR DEL HOSPITAL DEL SUR "CIPRIANO CASTRO", debera reincorporarse inmediatamente a su cargo de origen. Articulo 8. Se deroga cualquier Resoluci6n que colida con la presente. Artlculo 9. La presente Resoluci6n enlrara en vigencia a partir de $U publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. , Notiflquese y publiquese, ; " ' /1/ ! 1,, . . ! : . ~ ' Poder Popular para la Salud 558 del 05 de noviembre de 2013 IN' '40.287 del 05 de noviemb<e do 2013 MINISTERJO DEL PODER POPULAR · PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REPUBUCA IIOUYAIUAIIA N VDlll1.lnA. HllGSnRJO DEi: PODER POPULAR PARA !L TUIIA)O Y SEGUIIIDAD SOCJAi.. INSTITVTO NACONAL DE PR!VENC6N SALUO Y SEGURJDAD L>BOVLES PRISIDENCIA. PROVID.ENCIA ADMJNlSTRATIVA No. 02 CAR.ACAS, 2f cle EN ERO de 2014. . En •Jerddo de las flCIJbdes arlertcl&s medlant2 Resolo.lCl6n No. 120, de fed\a 10 de didembre de 2.009, publcadi Ill la Gloeta Oftclal de la Republlca Bollvarlona de VeneJUtia No. 39325, de fechl 10 de dlciembre de 2009, el dudadano NtsfOR OVAU!S, tlt!Jlar de la Cedula de ldl!lltldod No. V· 6.52"50,4, ,n su caricter de (E) ~ lnscftuto - de Prewnd6n, Salucl y Segur1dad l&>orales, de oonfurmldad a,n lo ~ Ill el lrtk:ulo 22, """""1M l de la Ley Org.inlca de Prevencl6n, Condldones, y Mecllo - de Trabajo, publlcada .., la Gacela Ofldal de la Republica BoUvanana de Venozuela NQ. 38,236, de r.dla 26 de Julio de 2.005, dlda la slgulente. CONSlDERANDO eon d supremo ccmprorn1so y vok.wud de lograr ,.na mayor dlc:ada ~ y caltdad de la Adl'lllnlz-ad6n Publlc:a, en ;was de la wnsbucd6n de! soclallsmo y un Estado iilco, que edge fln::lono,u y lln:lonar\1$ tmestos y efidentes, que mM que un altar de valcns - Ufll cmducla moral en SUS a,ndldones de villa, CONSlDERANDO Que • ~ del - NadoNI de Prevenddn Saud y Seou,ldad Laborales (lffPSASEl.), ~ -- y. .,.. ~ cpo,tuna y ellc.amlenb! las neoesldodes de 101 trabajldcns y llabo)adcns, as/ c:x,mo ~ e lna:nttva< el ~ de un CXlffll)r0mlso sodat de la dase trabajadora. CONSJDEAANDO • Que la Ley o,vArllea de -.ct6n, Q)(,dldor,es y Medlo Ari>bienl2de Trabajo, estabJea: ,n SU irt/culo 18, ,,.. ,. 6 y 7 la cx,mpetencla abtlulda Ill lnstltlto Nadol\al de Prevenc:16n, 5alud Y Seglftlld ~ para ejetr.er las fundcnes de lnspecd6n de CX>ndldones de segut1dad y uul III el tnlblJo, estableddo en las ord,namientos y plazos de cumplmlento ,n ca.> de la "1clod6rl de la normatlva 'ilgent2, as/ eo<oo la apllcad6n de sanciooes ~ 111 la mlsma. CONSJDISILVIDO Que d OecrdD a,n Rongo, Vlllor y ~ de Ley Org¥,lca de la Admlnlslracl6n PiJbllca establece en SU articulo 34 ; ~ Presldenta O Presl:lente de la Repubtica, la Vla!>resldenta E~ o ~ EjeaJt!Yo, las 1M1stras o mlni5tms, las •lcaldes, y IO$ supenores jtl1rqulem de IOS o,uanos y ei,tes de la Admil11stnici6n Public•, asr como las defms lundonws o lunclonarios superiOttS de clitecckln pod"11 delegor las 1tribuciones que le est~ ototgad1s por fey. a los 6fvinos o funcionlriu o luncic>Mrios bajo su depende~. asl como la fm,a de documentos on luncionlna• o lunclonanos adscritas • los mlsmos, de conformidad con las formoildades que detennlne er prooenu ~to con Range,, va1or y Fueru de Ley n-, .. , .... v ... o .... , .. l\tn• I - •----•-•- •

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