跳到主要内容
Nelum
委内瑞拉的法律

Requisitos mínimos para la construcción, remodelación, reparación y equipamiento de consultorios populares

颁布于 2014-06-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
General
关键词
less favoured areas, public health, institution, governance, social protection

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1. Espacios y dimensiones del area de consultorio: NUMERO OETOMACORRJENru POR ESPACIOS OE CONSULTORIOS nro. Tomu altura ire.is MEAS UTILfS ~ CONSULTORJOS POPULARES tOQI Nro. Tomas h A.rusmlnlmu: Arturnixlmu l 1,80 TOTAL TOTAL Consultorio 3 Arns Untidad 2 0,40 l>rtO Anello l>,ao And!o (mts2) (mts2) 1 1.80 Consultorio 1 3,50 3,50 12.25 6,50 4,00 26,00 Sala de Espera 3 2 0,40 Sala de Esoera 1 3,50 3,50 12.25 4,00 400 16,00 1,80 l Enfermeria Comunltariil 1 3,50 3,50 12 lS 4,00 3,50 1400 Enfermerfa Comunltarla 4 3 040 Area de Atenci6n 1 0,00 0,00 0,00 3,50 4,00 14,00 Area de Atend6n l 1,80 Comunlt.aria ((?_ptatlva) 3 Ba~o sin ducha I 200 2,00 4,00 2,00 2,00 4,00 Comunitafia• 2 0,40 Mopas I 1,00 1,00 1,00 1,30 100 130 Sanitario sin ducha l l 0,90 Area de Desecho I 1,00 2.00 2 00 2 00 2,00 400 Mopas 0 0 HldroneumiStico 1 1,50 1,00 1,50 1,50 2.00 3,00 Area de desecho 0 0 Subtotol 45,25 82.30 Hldroneum~tico l l 0,40 Cil'CU1ad6n 6 79 8,23 TOTAL 15 15 ToUIAreaVtll 52,04 90,53 NUMERO DE TOMACORRIENru POR ESPACIOS DEVIVIENOA

  2. 2. El espacio para la vivenda debe estar condicionado a la organizaci6n nro. Tomu altura jreas de las areas del consultorio, siendo las areas mlnimas requeridas: total Nro. Totnils h Habitaci6n 01 2 2 0,40 AREAS UTILES OE VIVIENOA Habitad6n 02 2 2 0,40 Areas m(nimas Sanitario con ducha l l 0,90 Areas Canddad TOTAL Sala 2 2 0,40 L>rso Ancho lmts2l Cod na 3 3 1,10 Mabitaci6n 1 I 350 3,50 ti,25 Comedor 2 2 0,40 Habitad6n 2 l 3,50 3,50 12,lS TOTAL 12 12 Sanitario con ducha l 2,00 1,50 3,00 Sala/ comedor/cocina l 700 350 24,50 Todos los tomacorrientes deberan ser dobles, poseer conexi6n a tierra y ToUI Area Utll 52,00 deberan eslar diseliados para un voltaje de ciento diez voltios y veinticinco amperios {110v 25 A.).

  3. 3. Cuando el proyecto contemple dos (02) niveles, el nucleo de circulaci6n vertical, deberan cumplir con las siguientes 14. Se debera tomar en cuenta las siguientes consideraciones tecnicas especificaciones para la iluminaci6n: • Las escaleras deberan tener un ancho minima de un metro (1,00 • En areas de consulta y areas de enfenmeria comunilaria, la mts.). •~• 1 lluminaci6n debera ser equivalente a quinientos (500) Lux por m2. • La superficie de la huella debera ser anti-resbalante y debera Ju~ En las areas de sala de espera se colocaran como minimo dos tener ser'lalizado el borde de la misma. ;lf, , ~\ (02) lamparas con dos (02) luminarias tipo fluorescente de ;reinta • La huella debera tener cero coma treinta metros (0,30 mts.) y la ~t y dos (32) watts (o equivalente) instlllada a nivel de !echo contrahuella entre cero coma catorce metros (0,14 mts.) '/ cero ; acabado, y tres (3) luminarias tipo fluorescente de treinta y dos coma diecisiete metros (0,17 mts.) sin salientes. ,. (32) watts {o equivalente) en pared. • En las construcciones nuevas la primera y la ultima huella deberan c • En las areas de sanitarios publicos se colocaran cuatro (4) quedar a nivel con los pisos que conectan. : lamparas {minimo) con dos (2) luminarias tipo fluorescente de • La contrahuella debera ser llena. treinta y dos (32) watts cada una (o equivalente), instaladas a • La escalera debera disponer de pasamanos en toda su lon9itud a nivel de techo acabado. Dicha instalaci6n debera realizarse por una altura entre cero coma ochenta y cero coma noventa metros cada area de sanitarios. (0,80 mts. y 0,90 mts.), medidos desde la superficie de piso • En el area destinada para el lavamopas, se instalara como minima acabado. una (01) lam para con dos (02) luminarias tipo fluorescente de

  4. 4. Los espacios del area de atenci6n medica deberan tener puertas treinta y dos (32) watts cada uno (o equivalente). batientes; si la puerta es de una (01) hoja, el ancho minima, c!ebera • En el area de habitaciones, se instalara dos (2) lamparas con dos ser de un metro (1,00 mts.), y si es de dos (2) hojas, el ancho (02) luminarias de treinta y dos (32) watts tipo fluorescente (o minima, debera ser de un metro coma cincuenta metros (1,50 mts.), equivalente) por cada donmitorio, ubicadas a nivel de !echo para el acceso de personas con discapacidad. acabado.

  5. 5. Debera existir una conexi6n intema entre el area de consuita medica • En las areas del comedor, cocina y servicios se instalaran dos (2) y el area de enfermeria comunitaria. lamparas (minimo) de dos (2) luminarias de treinta y dos (32) El consultorio medico, debera pose er al menos un (01) lavamanos y watts tipo hermetica (o equivalente). opcionalmente podra contar con un area excluslva para sanitario sin • En ningun caso podran utilizarse bombillos incandescentes. n los espacios interiores, los acabados de revestimiento deberan . 15. Para las instalaciones sanitarias se deberan tomar en cuenta las ser lavables, y en tonos claros. siguientes consideraciones tecnicas:

  6. 8. Los consultorios populares estaran protegidos por una cerca • Los lavamanos deberan ser de alto trafico, preferiblemente con perimelral, consislente en una malla tipo cic:16n numero 10 (o similar), pedestal. apoyada en estruclura de bloque o concreto no menor de cero coma Debera preverse un sistema de almacenamiento de agua potable cincuenta metros (0,50 mis.); en caso de que las condiciones del (tanque) con capacidad minima de Ires mil (3000) Its. terreno no permitan la instalaci6n de la cerca, las puertas y ventanas • Las pocetas deberan ser de alto trafico, preferiblemente accionadas deberan contar con rejas protectoras. por flux6metro (en los, ballos publicos), y con tanque bajo (en las

  7. 9. Las ventanas deberan tener marcos met.lllicos, cualquiera sea s4 viviendas del personal medico). diseno. • La griferia debera ser de alto trafico y de tipo mono-mando (para el balio publico). • El tape a ulilizar en el servicio de sala de curas debera ser de un material liso y facilmenl e lavable.

  8. 10. Cuando el acceso principal a la edificaci6n no se encuentre a rivel de la calie y amerite escaleras, esta debera contar una (01) ram pa de ~~iCULO 4. El area de enfermeria comunitaria debera ser aisiada y acceso con una pendiente maxima del 6%, que garantice la q,~ tar con venlilaci6n forzada, para evitar la contaminaci6n de los accesibilidad de personas con discapacidacl o movilidad limitada. ~es cios que conforman este servicio.

  9. 11. La altura minima entre piso acabado y !echo 6 losa de entrepiso debera ser de dos coma cuarenta y cinco metros {2.45 mts.).

  10. 12. El area de ventanas destinada a ventilaci6n e iluminaci6n de los lloRTICULO 5. El Consultorio popular debera contar con un area para el espacios dentro de la edificaci6n, deberan contar con un area minima manejo de desechos, ta cual debera cumplir con los siguientes requisitos: correspondiente al diez por ciento {10%) del area total del espacio a • El recinto debera ser cerrado y ventilado, con amplitud suficlente ventilar. En aquellos casos que no se pueda dar cumplimiento a lo para penmilir el acceso de los equipos de transporte. aqul ordenando, debera oplarse por el uso de un sistema de • Las paredes y pisos deberan ser lisos, a prueba de acidos y aicalis, ventilaci6n forzada. impermeables. anticorrosivos y con instalaclones de facil lavado y

  11. 13. El numero mlnimo de tomacorrientes por espacio sera: desinfecci6n. L unes 9 de j unio de 2014 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA 412.343 • Los contenedores deberan permitir la colocaci6n de bolsas de polietileno, cuyo borde se pliegue hacia el exterior, y los rr.ismos I ARTICULO 11. La presente Resoluci6n conjunta sera de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos de salud aqul regulados, a deberan estar claramente identificados segun el tipo de desecho. partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana • Las puertas deberan permitir el movimiento de los contenedores; de Venezuela. todas las aberturas deberan estar protegidas para evitar el ingreso de insectos, roedores y aves. Comuniquese y Publlquese, • El espacio debera contar con una cantidad suficiente de recipientes reutillzables que permit a garantizar el dep6sito de desechos de acuerdo a la frecuencia de recolecci6n del sitio. ///. Nc:J CO ARMADA PEREZ CAPITULO II lstr§, el Poder Popular para REQUISITOS A SEGUIR PARA LA REMODELACJ6 N O REPARACJ6N l la Salud DE EDIFICACIONES DESTINADAS AL FUNCtONAMIENTO DE • N° 558 del 05 de noviembre de 2013 CONSULTORIOS POPULARES Gaceta Oficlal N° 40.287 del 05 de noviembre de 2013 ARTiCULO 6. Cuando se requiera la remodelaci6n o reparaci6n de Consultorios Populares, debera tomarse en consideraci6n lo establecido en los artlculos anteriores de la presente Resoluci6n, siempre que las caracterfsticas def terreno y los espacios disponibles asi lo permitan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION " ARTICULO 7. Cuando el area def consultorio popular sea igual o inferior a cien (100) metros cuadrados, debera ubicarse un area que sirva de I\EPUBl lCA BOltVARIANA DE VENEZUELA vivienda para el personal medico, con fac:ilidad de acoeso, a una distancia M1NISTeaO DEL POOeR POPUUR PARA lA ALIMENTAC16N inferior a 200 metros del consultorio y que cuente con los servicios basicos f UNOACION PROGRAMA OE AUMENTOS ESTAA~ GICOS minimos. PROVIDENOA ADMINISTRATIVA N° 033-1/ 2014 • las condiciones deberan aplicarse a tedas aquellas edificaciones que • an un area igual o inferior a cien (100) metros cuadrados. Caracas, 15 de mayo de 2014 , lg ente, estas condiciones tendran la misma aplicad6n en aquellas 204°, 1550, 150 ~ifi~ciones que sean adquiridas posteriormente a la publicaci6n de esta ,resoluci6n. El ConseJo Directfvo de la Fundaci6n Programa de Allmentos !ARTiCULO 8. En el caso de los Ambulatorios Rurales tipo II y Urbano tipo I actualmente construidos, cuyas areas sean mayores a 100 mts2, debera Estrategicos (FUNDAPROAL), constltuido por los ciudadanos MARfA DE LOURDES RODRfGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de adecuarse Jos espacios de la edificaci6n para albergar la vivienda del ldentidad N° V-8.685.680, en SU caracter de PRESIDENTA DE personal medico dentro del area construida. (FUNDAPROAL), deslgnada mediante Resoluci6n del Mlnisterio del Paragrafo Unico: la Coordinaci6n Tecnica de la Misi6n Barrio Adentro y Peder Popular para la Alimentaci6n N° DM/038·13 de fecha 02 de Protecci6n Civil deberan avalar cualquier proy·ecto de remodelaci6n ylo Junlo de 2013, pubHcada en la Gaceta Ofidal de la Republlca ampliaci6n de edificaciones destinadas al funcionamiento de Consultores Bolivartana de Venezuela Numero 40.192 de fecha 19 de junio de Populares. No deberan avalarse proyectos en edificaciones que 2013, ERICH NAILEN ESCALANTE MONCADA, titular de la cedula presenten un alto grado de deterioro, fallas estructurales que de ldentidad N° V-11.56 8.526 y LUIS RAFAEL MORENO comprometan su estabilidad, o su ubicaci6n no sea la mas adecuada a los MACHADO, titular de la cedula de ldentldad NO V- 9.447 ,023, fines de la atenci6n publica. Mlembtos Prlndpales del Consejo Directive de la Fundaci6n, deslgnados medlante Resoluct6n del Mlnlsterio del Poder Popular-para la Allmentaci6n Numero DM/ N°040-13 de fecha 02 de Julio de 2013, publlcada en la Gaceta Oficial de la Republica 8olivariana de Venezuela Numero 40.200 de fecha 03 de Julio de 2013, de conformldad con lo establecldo en los articulos 34 y 35, del Deaeto CAPITULO Ill . N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de la REQUISITOS MiNIMOS PARA LA ADQUISICt6N DE TERRE NOS Admlnlstrad6n Publica, en concordancia con lo dlspuesto en el art!culo DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE CONSULTORIOS 104 del Reglamento N° 1 de la Ley Organlca de la Admlnistracl6n POPULARES Fina ndera <lei Sector Publico sobre el Sistema Presupuestario y 11 y 12, def Acta Constltutiva y Estatutos Soclales de la Fundacl6n, y de conformidad con el Punto de Cuenta N° 004, y Agenda Ordlnarla N° 007, de fecha quince ( 15) de mayo de 2014. ARTiCULO 9. Los requisites m1nimos exigidos para la selecci6n, RESUELVE certificaci6n y compra de terrenos para la construcci6n de los Consuttorios Populares saran: - Artlculo 1. Oelegar en la Presldenta de la Fundaci6n Programa de -

  12. 1. El terreno propuesto que vaya a ser objeto de donaci6n o cesi6n, Allmentos Estrategk:Ds (FUNOAPROAL), dudadana MARIA DE LOURDES , debe estar libre de gravamen ode Medida de Prohibici6n de Enajenar RODIUGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de ldentldad N° V• y Gravar, 8.685.680, caracter que a>nsta en Resolud6n NO OM/ NO 038·13, de fecha 2 La selecci6n de los terrenos debera realizarse teniendo como gula dlednueve (19) de Junlo de 2013, pubticado en Gaceta Ofidal de la metedol6gica el instructive que el Ministerio def Peder Popular para la Republlca Bollvarlana de Venezuela NO 40.192, de la mlsma fecha. Salud elabore para tal fin,

  13. 3. El terreno debera estar situado dentro de la comunidad a la que I, Aul0rizar las modlflcadones presupuestartas que lmpnque traspasos de ~ presupuestarios entre partldas ceden"'5 o receptoras prestara sus servicios y contar con la aprobaci6n de sus habitantes de un mlsmo o distlntos proyecto o categorla equlvall!flte a debidamente organizados bajo cualq uiera de las formas de organizaci6n comunitaria. proyecto o aa:lones centrallzadas, hast! el dlez por dento (1°"), debiendo notlficar al 6rgano de adsaipd6n. • ~-:,;. El terreno debera tener un area minima de ciento cuarenta metros •i cuadrados (140 mts2) cuando la construcci6n sea concebkta en una (1) t ~ sola planta y de ochenta metros cuadrados (80 mts2) en caso de que se conciba una construcci6n de dos (2) plant as. II, Autorizar las modlficaclones presupuestarias que lmpllquen lnaemento hasta el dlez por dento (10%) en el total de los aejftos ortglnalmente aprobados en su presupuesto, que surjan oomo producto de una nueva tuente de flnandamlento o por un .I. lnaemento de los recurses lnldalmente prevlstos; deblendo noHflcar al 6rgano de adsaipd6n. III, Autortzar las modltlcadones presupuestartas que lmpllquen dlsmlnuclones de gastos oorrientes, que surjan por efecto de ARTi CULO 10. Queda derogada la Resoluci6n Conjunta de los dlsmlnucl6n de lngresos oorrtentes o de cap!tal, hasta el dlez por Oespachos def Ministerio def Poder Popular para la Salud numero 203 y dento (10°., deblendo noHficar al 6rgano de adsa1pd6n. Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habttat numero 339, de Artlculo 2. Los ados y documentos flrmados de a,nformldad con esta fecha 31 de julio de 2006, publlcada en la Gaceta Oficial de la Republlca Providencia Admlnlstrattva deberan cumpllr con la dlsposld6n establedda Bolivariana de Venezuela nlimero 38.494 de fecha 7 de agosto de 2006, en el arti0.1lo 35 del Deaeto oon Rango, Valor y Fuerz.a de Ley Org~nlca de asl como cualquier disposici6n que colide con la presente Resoluci6n. la Admlnlstrad6n PubRca.

Requisitos mínimos para la construcción, remodelación, reparación y equipamiento de consultorios populares · Nelum