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委内瑞拉的法律

Normas que regulan la Reproducción y Cría de los Peces Exóticos del Género Oreochromis [Oreochromis Niloticus (Chitralada) y Oreochromis Sp (Tilapia Roja)] en la República Bolivariana de Venezuela y sus actividades conexas

颁布于 2024-08-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
委内瑞拉
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
aquaculture, hygiene/sanitary procedures, animal health, aquatic animals, fish products, fishery management and conservation, freshwater fishes, inland fisheries, invasive alien species, use restrictions

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  1. Untitled 465.086 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 16 de agosto de 2024 MINISTERIOS DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA, PARA EL ECOSOCIALISMO Y DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL El Banco Central de Venezuela, informa al público en general: A, TASAS DE INlERÉS APllCABllES,A LAS OBUGAClONES DER:IVADASDE lA REl;AGIÓ" DETRABAJO B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERAGIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO 1. Tasa activa estipulada durante el mes de julio de 2024 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal n, y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Traba'adoras. 2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de julio de 2024, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del articulo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Traba ·adoras. 1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá ara el mes de a osto de 2024. 2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de agosto de 2024; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Le . 3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de a osto de 2024. Caracas, 15 de agosto de 2024 59,20% 47,60 % 60,00% 17,00% 3,00% En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial. Comuníquese y publiquese. .t r at. 1 ' Sohail ezi' rra Primer erente (E) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA DESPACHO DEL MINISTRO Nº 006-24 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIAUSMO DESPACHO DEL MINISTRO Nº 053 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO Nº 031 RESOLUCIÓN CONJUNTA CARACAS, 12 DE AGOSTO DE 2024 AÑOS 214º, 165º y 25° En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 numerales 1, 13, 19 y 27 y el 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con los artículos 19, 33, 35 y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura; numeral 2 del artículo 4 del Decreto Nº 3.466, de fecha 15 de junio de 2018, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.427 de fecha 26 de junio de 2018, atributivo de las competencias respectivas al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y al Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas; artículo 18 numeral 1, artículos 83, 84, 85, 88, 89 y 92 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículo 13 numerales 3, 4, 8, 14 y 15, artículos 1, 3, 5, 13, 22, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica; artículo 4, numerales 6, 8, 10 y 11 del 5, 7, 10, numeral 2 del 11, 23, numerales 1 y 15 del 24, numeral 1 del 53, 54, aparte único del 56, 59, 60, 61, 62 de la Ley de Aguas; el numeral 2 del artículo 32, 34, 35, 36, 37, 40, 44, 45 y 46 del Reglamento de la Ley de Aguas; artículo 11, numeral 2 del 12, literal e del 16, 19, 20, 21, 22, 29, 30 y 31 de las Normas Generales para el Uso de los Embalses Construidos por el Estado Venezolano y s s Áreas Adyacentes contenidas en el Decreto Nº 624 del 07 de diciembre de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.158 Extraordinaria de fecha 25 de enero de 1990, y concatenados con los Objetivos Nacionales 1.4 y 5.2, así como el Objetivo 15.8 de los indicadores asociados a medición de ODS en el marco del Plan de la Patria 2019 - 2025; POR CUANTO Es deber del Estado planificar, promover, desarrollar y regular la acuicultura y sus actividades conexas, con base en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación, el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, culturales, ambientales, intercambio y distribución solidaria, las condiciones hidrosanitarias de la población y la integridad de la infraestructura hidráulica que permitan el aprovechamiento de las fuentes hídricas. POR CUANTO La República Bolivariana de Venezuela posee un elevado potencial para el desarrollo de actividades acuícolas de alcance comercial, especialmente por la presencia de un clima adecuado para este tipo de actividades; variedad de áreas costeras y continentales disponibles; demanda en el mercado nacional e internacional de los productos pesqueros; gran interés nacional por la actividad acuícola; instituciones vinculadas a la actividad; infraestructura acuícola disponible; canales públicos y privados de distribución; disponibilidad de tecnologías ambientalmente amigables; especies nativas e introducidas de elevado potencial y demanda nacional e internacional; así como técnicos nacionales formados y disponibles e inversionistas interesados en desarrollar actividades acuícolas de alcance comercial. POR CUANTO Es un deber del Estado asegurar la conservación de la diversidad biológica, su aprovechamiento sustentable y los beneficios sociales que se derivan de ellos, así como adoptar medidas para prevenir y reducir significativamente los efectos de algunas especies en los ecosistemas terrestres y acuáticos; como elementos indispensables para la vida y su contribución para el desarrollo integral de la Nación, mediante la implementación de normas dirigidas a prevenir o minimizar los efectos potenciales adversos sobre el ambiente, la diversidad biológica y sus componentes, derivados de las actividades capaces de degradarlos. Viernes 16 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 465.087 POR CUANTO Los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], constituyen especies reproducidas y criadas masivamente en el mundo, con resultados de crecimiento y rasgos importantes de sobrevivencia, fecundidad, resistencia a enfermedades, entre otros, con un alto potencial para producir biomasa por acuicultura, constituyendo un rubro generador de proteínas de origen acuícola, para cubrir los requerimientos del consumo nacional. POR CUANTO La cría y reproducción de los peces exóticos del género Oreochromis [Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], debe realizarse en infraestructuras adecuadas y bajo las medidas ambientales pertinentes, para evitar una disminución o extinción de las especies nativas existentes en el país, tal como ha sido ejecutada durante más de setenta años dentro del territorio nacional, dando como resultado una mejora genética, en virtud de su adecuado manejo y gestión, permitiendo su aprovechamiento sustentable y sostenible. RESUELVEN Dictar las siguientes, NORMAS QUE REGULAN LA REPRODUCCIÓN Y CRÍA DE LOS PECES EXÓTICOS DEL GÉNERO Oreochromis [Oreochromis niloticus (chitralada) Y Oreochromis sp (tilapia roja)] EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y SUS ACTIVIDADES CONEXAS. Objeto Artículo 1. El objeto de la presente Resolución es regular la actividad de reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)] y sus actividades conexas, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las medidas preventivas para la conservación del ambiente y el uso sustentable de los recursos hídricos, fortaleciendo la seguridad alimentaria. Ámbito de aplicación Artículo 2. Estas Normas se aplicarán en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a toda persona interesada en realizar actividades de reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)] y sus actividades conexas, así como la importación de padrotes. Definiciones Artículo 3. A los efectos de esta Resolución se define como: Actividades Conexas: El intercambio, almacenamiento, procesamiento, distribución, comercialización, exportacióp e importación de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oredchromis niloticus ( chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)]. Biomasa: Conjunto de materia orgánica, de origen vegetal o animal y los materiales que proceden de su transforma 'ón natural o artificial, expresada en peso por unidad de área o de volumen. Bioética: Es la rama de la ética dedicada a promover los principios para la conducta más apropiada del ser humano c n respecto a la vida de todos los seres, así como del ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la misma. Bioseguridad acuícola: Grupo de prácticas que reducen la posibilidad de introducción de un patógeno o especie y su subsiguiente dispersión a otros lugares u organismos. En tal sentido, es el conjunto de medidas (físicas, químicas y biológicas) que implica la identificación, priorización e implementación de estrategias eficaces y necesarias para prevenir el ingreso de enfermedades al recinto de reproducción y cría, y aislar aquellas que pudiesen haber ingresado, previniendo su diseminación mediante la aplicación de barreras sanitarias y prácticas preventivas. Buenas prácticas de producción acuícola: Condiciones que debe cumplir el recinto de reproducción y cría e instalaciones complementarias, así como el conjunto de procedimientos de higiene y sanidad que deben desarrollar y realizar el personal que realiza la actividad de producción acuícola, para que los productos obtenidos sean aptos para consumo humano. Cuarentena: Aislamiento de organismos vivos, bajo estrictas medidas de bioseguridad acuícola, por un período de tiempo definido a fin que puedan expresar o manifestar cualquier signo o síntoma que indique la presencia de agentes patógenos para evitar o limitar que se extienda o disemine alguna enfermedad. Embalse: Obra hidráulica que permite el almacenamiento y aprovechamiento de agua, principalmente para el consumo humano, la producción de energía eléctrica, el riego, la piscicultura, abastecimiento industrial, la recreación y el deporte, así como el control de inundaciones. Especies autóctonas: Denominadas también como especies nativas o endógenas, que han sido reportadas o registradas previamente en los ecosistemas locales y cuya presencia y distribución es el resultado de fenómenos naturales. Especie exótica: Especie, subespecie o taxón inferior que se encuentre fuera de su área natural de distribución, así como también, cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos, que puedan sobrevivir y subsecuentemente reproducirse en una nueva localidad. Patógeno: Organismo que provoca o que contribuye al desarrollo de una enfermedad. Recinto pisácola: Espacio destinado a los sistemas de producción acuícola (estanques, canales, tanques, jaulas). Sistema de Producción Intensivo: Se refiere a la reproducción y cría que se desarrollan en sistemas controlados (estanques, jaulas), bajo una alta productividad y eficiencia económica, con especies de elevado valor comercial, utilizando altas densidades, fuerte circulación de agua, alimento artificial de calidad y equipos de aireación cuando las condiciones del cultivo lo requieren. Sistema de recirculación: Sistema de reproducción y cría total o parcialmente cerrado, en el cual el agua es tratada para ser reutilizada . Sostenibilidad: Se refiere al uso del conocimiento, herramientas técnicas y empíricas adecuadas a las condiciones del ambiente, tratando de satisfacer las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un ambiente sano, asegurando la permanencia de los recursos. Unidad de producción piscícola: Infraestructura con fines de reproducción y cría de peces. Trazabilidad: Capacidad para rastrear todos los procesos y el recorrido del ciclo productivo de reproducción y cría de peces. Prohibiciones Artículo 4. Se establecen como prohibiciones en la ejecución de las actividades reguladas en esta Resolución: l. La reproducción, cría, comercialización, importación o exportación de cualquier otra especie de los peces exóticos del género Oreochromis, a las que refiere esta Resolución. 2. La importación de ovas, larvas y alevines de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis niloticus ( chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)] diferente a la regulada en esta Resolución. 3. La venta de alevines sin el debido proceso de reversión sexual (masculinización) de los peces exóticos del género Oreochromis [Oreochromis niloticus(chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)] . 4. La venta por parte de los Centros de Producción de Alevines o intermediario (s), a cualquier unidad de producción acuícola dedicada a la reproducción y cría, que no se encuentre debidamente registrada y permisada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura mediante su ente ejecutor. S. La reproducción de peces exóticos del género Oreochromis [Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)] en los embalses y sus áreas adyacentes. 6. La cría de peces exóticos del género Oreochromis [Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], en embalses destinados al abastecimiento de agua para consumo humano. Autorizaciones para actividades de reproducción y cría Artículo 5. Toda persona interesada en realizar actividades de reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], debe: l. Presentar el proyecto ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, mediante su ente ejecutor, quién será el encargado de evaluar y decidir el otorgamiento del visto bueno técnico de la propuesta. 465.088 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 16 de agosto de 2024 2. Una vez obtenido el visto bueno técnico señalado en el numeral anterior, debe tramitar y obtener del Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente: a. La Acreditación Técnica del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural cuando el proyecto propuesto se encuentre localizado en área de régimen ordinario con Plan de Ordenación del Territorio Estada! o en un Área Bajo Régimen de Administración Especial no administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente. b. La Autorización o Aprobación para la Ocupación del Territorio para el caso en que el proyecto se encuentre en área de régimen ordinario sin Plan de Ordenación del Territorio Estada/ o Área Bajo Régimen de Administración Especial administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente. c. La Autorización para la Afectación de Recursos Naturales otorgada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente, una vez obtenida la Autorización para la Ocupación del Territorio. La misma incluirá las medidas de orden ambiental y garantías a ser requeridas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente referidas a la reproducción y cría de especies exóticas invasoras que regula esta norma. d. En el caso de la importación y exportación de padrotes, la autorización será otorgada por los Ministerios del Poder Popular con competencia en ambiente y de pesca y acuicultura, respectivamente. 3. Para el desarrollo de la cría de los peces exóticos del género Oreochromís [Oreochromís nílotícus (chítralada) y Oreochromís sp (tílapía roja)], en embalses, el interesado debe tramitar los instrumentos de control previo relativos a la afectación del recurso hídrico a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en atención de las aguas, y, adicionalmente, en el caso de los embalses con fines hidroeléctricos, debe hacer la solicitud correspondiente ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en energía eléctrica. 4. Una vez obtenida las Autorizaciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 de esta Disposición, el interesado debe presentar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, mediante su ente ejecutor, el proyecto de cría de los peces exóticos del género Oreochromís [Oreochromís nílotícus (chitralada) y Oreochromís sp (tilapia roja)], de conformidad a lo previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y demás normas aplicables. 5. De igual forma el interesado debe dar cumplimiento a todos aquellos procedimientos y trámites previstos en la normativa que rige la actividad. Densidades de siembra Artículo 6. La siembra de los peces exóticos del género Oreochromis [Oreochromís ní/otícus (chitralada) y Oreochromís sp (tilapia roja)], podrá realizarse en densidades extensivas, semintensiva, intensiva y superintensiva, según los parámetros indicados por la persona interesada en realizar actividades de reproducción y cría de los peces a que refieren estas Normas, previamente evaluadas y aprobadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, mediante su ente ejecutor. Sistemas de cría Articulo 7. La cría de los peces exóticos del género Oreochromís [Oreochromís nílotícus (chitralada) y Oreochromís sp (tilapia roja)] debidamente autorizada, podrá realizarse bajo sistemas de monocultivos o policultivos. Modificación de densidades de siembra y sistemas de cría Artículo 8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, mediante su ente ejecutor, podrá autorizar la modificación de las densidades de siembra y sistemas de cría, una vez realizadas las evaluaciones y auditorias técnicas previa solicitud presentada por la persona responsable, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la normativa legal vigente. Escalas de reproducción y cría Articulo 9. La reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromís [Oreochromís nílotícus (chitralada) y Oreochromís sp (tilapia roja)], se realizará en recintos piscícolas de acuerdo a las áreas que estas ocupen, tal como se señala a continuación: l. Pequeña escala de 0,25 ha a s 15,00 ha. 2. Mediana escala de >15 ha a :5 60,00 ha. 3. Gran escala de >60 ha a :5 400,00 ha. Cría en embalses Articulo 10. Con fundamento en el principio precautorio establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y en la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, la cría en jaulas flotantes en embalses de los peces exóticos del género Oreochromís [Oreochromís mloticus (chitralada) y Oreochromís sp (tilapia roja)] podrá desarrollarse bajo las siguientes condiciones: 1. En embalses específicos construidos con fines exclusivos de uso de riego, piscícolas y de manera excepcional en embalses con fines hidroeléctricos, en atención a las normas e instrumentos de ordenación del territorio establecido para cada uno. 2. La superficie a ocupar no podrá superar el ocho por ciento (8%) del área total del cuerpo de agua del embalse donde se instalará dicha unidad piscícola. En todo caso, el porcentaje máximo en superficie y en volumen del embalse a ser ocupados dentro de los límites propuestos en la norma, será determinado finalmente en el correspondiente instrumento de control previo otorgado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en atención de las aguas. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en ambiente, pesca y acuicultura o atención de las aguas, podrán solicitar en cualquier momento de la actividad de cría, la realización de estudios científicos adicionales específicos de aprovechamiento que permitan prevenir o minimizar los efectos potenciales adversos sobre el ambiente, la diversidad biológica y sus componentes, así como establecer las medidas de control para asegurar que la cría en los embalses de los peces a que refieren estas Normas, no desarrollará procesos de invasión biológica ni causará daños directos o indirectos a las especies autóctonas, o a la estructura y funcionalidad de los ecosistemas asociados a los embalses, ni afectará el control de las condiciones hidrosanitarias y la integridad de la infraestructura hidráulica, dando cumplimiento a lo establecido en esta Resolución. Uso de infraestructura existente en tierra firme Artículo 11. En infraestructuras piscícolas como tanques y/o lagunas semi excavadas construidas previamente en tierra firme, el interesado debe presentar un estudio de impacto ambiental y sociocultural e incorporar en el proyecto las adecuaciones requeridas, de acuerdo a lo establecido en esta normativa en cuanto a las medidas preventivas para evitar la fuga o escape de ejemplares de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis niloticus ( chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)]. Importación de padrotes Artículo 12. Se permitirá la importación vía terrestre y aérea de peces del género Oreochromis [ Oreochromis niloticus ( chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], a toda persona debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, a través de su ente ejecutor, previa presentación de los certificados de origen y sanitarios, así como los estudios de biología molecular que evidencien la ausencia de agentes patógenos en los ejemplares. Vigilancia y control de los padrotes importados Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura mediante su ente ejecutor, será el encargado de la vigilancia y control de los padrotes importados de los peces exóticos del género Oreochromis [Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], realizando las debidas inspecciones, verificación del estado sanitario del lote y seguimiento de su movilización hasta la estación de cuarentena autorizada. Del período de cuarentena Artículo 14. Durante la permanencia de los padrotes de los peces del género Oreochromis [ Oreochromis m7oticus ( chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)] en el período de cuarentena, los funcionarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, mediante su ente ejecutor, podrán en cualquier momento constatar la evolución biosanitaria del lote, tomando las muestras necesarias, así como ordenar los análisis que consideren pertinentes para constatar la salubridad de los ejemplares. Una vez transcurrido el tiempo de cuarentena de quince (15) días y constatado el normal desenvolvimiento del mismo, los funcionarios del ente ejecutor aprobarán mediante un Acta, la finalización de la misma. Obtención de guías de transporte de animales vivos. Artículo 15. Para obtener la respectiva guía de transporte de producto y subproductos pesqueros y acuícola emitida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, mediante su ente ejecutor, el interesado debe presentar los documentos demostrativos de la legalidad en cuanto al origen y destino de los peces del género Oreochromis [Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], además de cumplir con los protocolos de empaque, transporte y medidas de seguridad que eviten el escape de los ejemplares. Viernes 16 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 465.089 Muestreo sanitario Artículo 16. Toda persona debidamente autorizada para realizar la reproducción o cría, o ambas actividades de los peces exóticos del género Oreochromis [Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], en cualquiera de sus fases, debe realizar semestralmente muestreos aleatorios de sus poblaciones de padrotes, alevines y calidad de agua, por laboratorios debidamente certificados, cuyos costos deben ser sufragados por las personas que ejecuten la actividad. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, mediante su ente ejecutor, debe mantener permanentemente en sus archivos y a disposición, los certificados biosanitarios producto de los muestreos realizados. Inspecciones a unidad de reproducción y cría Artículo 17. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura y el Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente, realizarán inspecciones conjuntas en el marco de estas Normas, a las unidades de reproducción y cría, a fin de verificar el cumplimiento de los instrumentos de control. En caso de cría en embalses la inspección debe contar con la presencia del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de atención de las aguas. Adoptar medidas para la prevención de enfermedades Artículo 18. La persona debidamente autorizada para ejecutar la reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [Oreochromis n!loticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], debe cumplir y aplicar las condicionantes, así como las medidas preventivas y correctivas dictadas desde los Ministerios con competencia en ambiente y en pesca y acuicultura para evitar la aparición y propagación de enfermedades. Prevención de escape de ejemplares Artículo 19. La persona debidamente autorizada para la reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], deben establecer barreras físicas internas y externas en las infraestructuras piscícolas, además aplicar todos los Protocolos de Manejo para evitar el escape de ejemplares en cualquier estado de su ciclo de vida, a los cuerpos de agua naturales dentro del área de influencia del proyecto. Ubicación de la unidad de reproducción y cría Artículo 20. Toda infraestructura dedicada a la reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], debe estar ubicada a una distancia no menor de trescientos (300) metros, de las márgenes de los ríos navegables, lagos y lagunas naturales, estuarios y/o línea costera marina, cuerpos de agua no navegables permanentes o intermitentes; esto a los fines de evitar las inundaciones por fenómenos climáticos extremos que puedan facilitar el escape y dispersión de los ejemplares. Actividades conexas Artículo 21. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, mediante su ente ejecutor otorgará los instrumentos de control previo, para el procesamiento, almacenamiento, intercambio, distribución, comercialización y exportación de productos y subproductos derivados de la cría de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp(tilapia roja)]. Obligaciones Generales Artículo 22. Toda persona autorizada para realizar las actividades de reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis niloticus ( chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)] debe: l. Permitir a los Ministerios con competencia en pesca y acuicultura y ambiente, realizar las inspecciones a las unidades de reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis niloticus(chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)]. 2. Mantener actualizada la información relacionada con: muestreos, análisis de laboratorio, histórico de enfermedades, datos de producción en las unidades de reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis m'loticus ( chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], la cual se debe presentar mediante un reporte por escrito, en físico y digital al Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, mediante su ente ejecutor, en la fecha que este considere pertinente. 3. En el caso de la cría en embalses de los peces exóticos del género Oreochromis [Oreochromis nilotícus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)] debe presentar los históricos de análisis de laboratorio físico - químicos del agua y datos de producción en las unidades mediante un reporte por escrito, en físico y digital al Ministerio del Poder Popular con competencia en atención de las aguas. 4. Presentar al Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, mediante su ente ejecutor, los informes relacionados con los aspectos biológicos de los peces exóticos del género Oreochromis [Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], tales como: talla, biomasa, ciclo de reproducción, métodos y prácticas de manejo, en la fecha que este considere pertinente. s. Elaborar los Manuales de Buenas Prácticas para reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], en la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben ser actualizados anualmente. 6. Elaborar los Planes de Manejo y Acción Anuales para la reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis m1oticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], a ser implementados en la infraestructura piscícola. 7. Cumplir con las normas de bioseguridad acuícolas existentes, con el fin de evitar posibles efectos negativos sobre la salud animal y la diversidad biológica, relacionada con la reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis niloticus ( chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)]. Comité de seguimiento Artículo 23. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, realizará el comité de seguimiento (COSE), a los fines de mediar y emitir opinión en los casos de interferencia, afectación o conflictos en las actividades de reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)]. Criterio de precaución Artículo 24. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, mediante su ente ejecutor, realizará la evaluación de los peces del género Oreochromis [Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], para determinar su viabil idad orientada a su aprovechamiento sostenible, aplicando el criterio de precaución de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. Responsabilidad administrativa, civil y penal Artículo 25. El incumplimiento de las presentes normas o generación de daños derivados de la ejecución de actividades de reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], acarreará responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente de conformidad con lo establecido en las leyes y normativa que rigen la materia. Adecuación a la Resolución Artículo 26. Toda persona que realice las actividades de reproducción y cría de los peces exóticos del género Oreochromis [ Oreochromis niloticus (chitralada) y Oreochromis sp (tilapia roja)], debe adecuarse a lo establer••io en la presente Resolución, en un lapso de no mayor cuarenta y cinco t ,., ) días continuos, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela . Disposición derogatoria Artículo 27. Se deroga la Resolución MAC Nº 117/MARNR Nº 70 de fecha 06 de mayo 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.204 de fecha 13 de mayo de 1997. 465.090 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 16 de agosto de 2024 Entrada en vigencia Artículo 28. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, Popular de Pesca y Acuicultura ecreto Nº 4.679 de fecha 22 de abrí/ de 2022, fic,al de la República Bohvar1ana de Venezuela ordinaria de fecha 22 de abril de 2022 COTORRES Designado mediante ecre/o Nº 4.580 de fecha 13 de sepljembre de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42. 211 de fecha 13 de septiembre de 2021 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho del Fiscal General de la República Caracas, 05 de agosto de 2024 Años 214º, 165º y 25º RESOLUCIÓN N!! 1181 TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: .!J.NK.Q: Designar FISCAL PROVISORIO a la ci udadana Abogada INGRIS ELENA COLMENAREZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.084.636, en la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz y competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, La referida ciudadana se venía desempeñando como Fiscal Auxi liar Interino en la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la citada Circunscripción Judicial. La presente designación tiene efectos administrativos a partir del 16 de agosto del 2024 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho del Fiscal General de la República Caracas, 08 de agosto de 2024 Años 214º, 165º y 25º RESOLUCIÓN N!! 1208 TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: ÚNICO: Trasladar como FISCAL AUXILIAR INTERINO al ciudadano Abogado JOSÉ GONZALO BAPTISTA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N.2 24.320.934, a la FISCALÍA MUNICIPAL PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con competencia territorial en los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, Ospino, Piritu, Turén, Santa Resalía y San Rafael de Onoto, con sede en la ciudad de Acarigua , adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial. El referido ciudadano se venía desempeñando como Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la mencionada Circunscripción Judicial. El presente traslado tendrá efectos administrativos a partir de su notificación y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad. Comuníq~- líquese. ~~f ;~ ,!:!, ,:,~ ,:~~ca \ V, "·' :--..~ . - '·· REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho del Fiscal General de la República Caracas, 08 de agosto de 2024 Años 214º, 165º y 25º RESOLUCION N!! 1209 TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida po r el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numera les 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: ~: Trasladar a la ciudadana Abogada ROSALINDA ROJAS CABRILES, titular de la cédula de identidad N° 6.503.567, como FISCAL AUXILIAR INTERINO a la FISCALÍA SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del estado Miranda, con sede en Higuerote y Competencia Plena y en Del itos de Defensa para la Mujer. La refe1·ida ciudadana se venía desempeñando como Fisca l Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial. El presente traslado tendrá efectos administrativos a pa,tir de su notificación y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad. ComuníE]uese y Publíquese. [, (.~NSSMB 1• Fiscal Ge'neral de la República

Normas que regulan la Reproducción y Cría de los Peces Exóticos del Género Oreochromis [Oreochromis Niloticus (Chitralada) y Oreochromis Sp (Tilapia Roja)] en la República Bolivariana de Venezuela y sus actividades conexas · Nelum