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委内瑞拉的法律

Ley Reformatoria de la Ley General de Puertos

颁布于 2009-03-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Sea, Environment
关键词
marine pollution, pollution control, harbour, institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, waste non-domestic sources, environmental standards, waste disposal, hazardous waste, standards, protection of environment, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY GENERAL DE PUERTOS PRIMERO. Se modifica el artículo 9, en la forma siguiente: Competencia del Poder Público Artículo 9. La competencia del Poder Público en materia portuaria comprende el régimen de los puertos y su infraestructura; la regulación, formulación y seguimiento de políticas en materia de puertos y construcciones de tipo portuario; el establecimiento de normas y procedimientos técnicos para la construcción y mantenimiento de la infraestructura portuaria; los estudios y proyectos de desarrollo, construcción, modernización y el mantenimiento de los puertos y construcciones de tipo portuario, conservación, administración, aprovechamiento y defensa de los puertos, así como la posibilidad de intervención. El Ejecutivo Nacional a través del órgano con competencia en la materia, tendrá la potestad de revertir, por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la administración de la actividad portuaria. SEGUNDO. Se modifica el artículo 17, en la forma siguiente: Mecanismo de coordinación Artículo 17. La coordinación entre los distintos niveles del Poder Público en el ejercicio de las competencias en materia portuaria, se desarrollará bajo la rectoría y lineamientos del Ejecutivo Nacional; así como en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO. Se modifica el artículo 24, en la forma siguiente: Artículo 24. Son funciones y atribuciones de la Autoridad Acuática en materia portuaria: 1. Formular las políticas y lineamientos en materia portuaria y verificar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. 2 2. Supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y normas para la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria. 3. Definir los objetivos del Sistema Portuario Nacional y los lineamientos económicos, técnicos y tarifarios para el desarrollo de la actividad portuaria. 4. Garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, en particular, las referidas al ambiente y la seguridad, que tengan incidencia en materia portuaria. 5. Representar a la República en los eventos de carácter nacional e internacional relacionados con los puertos y la actividad portuaria. 6. Mantener información actualizada sobre los puertos y construcciones de tipo portuario que conforman el Sistema Portuario Nacional. 7. Elaborar informes periódicos sobre evaluación del sistema portuario y la formulación de recomendaciones y proposiciones para su corrección y mejoramiento. 8. Otorgar las concesiones de funcionamiento, habilitaciones y autorizaciones establecidas en el Capítulo III de este Título. 9. Imponer las sanciones establecidas en esta Ley. 10. Supervisar la actividad de los entes públicos o privados, a quienes les hayan sido otorgadas concesiones, habilitaciones o autorizaciones para la construcción, operación, administración y mantenimiento de puertos o cualquier otra construcción de tipo portuario. 11. Dictar las políticas y lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia, a los fines de afrontar casos eventuales de paralización total o parcial del servicio. 12. Proponer las políticas y lineamientos en materia de adiestramiento y desarrollo del personal portuario. 13. Elaborar, consolidar y procesar los parámetros en materia de estadísticas portuarias y difundirlas de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Función Pública de Estadística. 14. Velar por el desarrollo del sistema portuario y la correcta prestación de las operaciones portuarias, salvaguardando los recursos ambientales y la calidad de vida de los centros urbanos directamente relacionados con la actividad portuaria. 3 15. Promover la formación y capacitación del personal portuario con el propósito de que las administraciones portuarias y las empresas de servicios portuarios cuenten con el personal calificado para la prestación eficiente de sus servicios. 16. Podrá iniciar y proseguir los procedimientos de intervención sobre los puertos y construcciones portuarias de administración estadal. El Reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento a seguir en caso de intervención. 17. Garantizar la satisfacción eficaz de la prestación del servicio público de los puertos de uso comercial con el fin de asegurar a los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras un servicio de calidad. 18. Las demás que le atribuyan esta Ley, su Reglamento y demás instrumentos jurídicos que regulen la materia. CUARTO. Se modifica el artículo 42, en la forma siguiente: Puertos de uso comercial Artículo 42. Se entiende por puertos de uso comercial, todos los puertos públicos de uso público e interés general. Los estados, bajo la rectoría y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, ejercerán esta competencia de conformidad con esta Ley y con lo que dispongan las leyes sancionadas por los respectivos Consejos Legislativos Estadales, debiendo constituir un ente descentralizado que se encargue de la administración del puerto u otorgarlo en concesión o habilitación. QUINTO. Se incorpora un nuevo artículo, identificado con el número 46, redactado en la forma siguiente: De la reversión por razones estratégicas Artículo 46. El Ejecutivo Nacional podrá revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competencias establecidas en los artículos anteriores, conforme a las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el instrumento que dio origen a la transferencia. SEXTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley General de Puertos, sancionada por la Asamblea Nacional el 03 de diciembre de dos mil dos y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4 37.589 de fecha 11 de diciembre de 2002, con las reformas aquí sancionadas, y en el correspondiente texto único corríjase e incorpórese, donde sea necesario, la numeración, el lenguaje de género, los nombres de los ministerios, entes u órganos, y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación. CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional SÁUL ORTEGA CAMPOS Primer Vicepresidente JOSÉ ALBORNOZ URBANO Segundo Vicepresidente IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario VÍCTOR CLARK BOSCÁN Subsecretario Asamblea Nacional Nº 626 Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos IAZG/VCB/JCG/MV/japb.