Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales
颁布于 2022-07-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Environment, Land and soil
- 关键词
- sustainable development, land-use planning, environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, fiscal and market measures, subsidy/incentive, international trade, investment, labour, corruption, policy/planning, business/industry/corporations
- 类别
- *
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Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la creación, organización, políticas, programas y proyectos para el desarrollo productivo y funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas social de la Zona Económica Especial, en el cual se organizan y Especiales, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole delimitan los rubros priorizados y actividades económicas, de que resulten aplicables, en función de un modelo de desarrollo acuerdo con la especialidad sectorial de la Zona. El Plan de económico soberano y de producción nacional que garantice el Desarrollo deberá incluir los Polos de Desarrollo Productivo, las encadenamiento productivo, la seguridad jurídica, la justicia social y los Áreas de Desarrollo y los Distritos Motores de Desarrollo que resulten aplicables. medios ambientalmente sustentables. 7. Plan de Promoción Estratégica: conjunto de programas, proyectos Ámbito de aplicación y lineamientos, mediante el cual se define la política aplicable para la
Artículo 2. Esta Ley es aplicable a las personas jurídicas, públicas, promoción y difusión nacional e internacional de los Planes de privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen Desarrollo de la Zona Económica Especial, así como la captación de en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes potenciales participantes para el desarrollo de las correspondientes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo. actividades económicas. 8. Polos de desarrollo productivo: espacios geográficos previstos en Principios Principios el Decreto de creación de la Zona Económica Especial, donde se Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios de soberanía económica,
Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios de soberanía económica, asientan y organizan las actividades económicas que conforman las seguridad jurídica, justicia social, desarrollo humano, desarrollo Áreas de Desarrollo que regula esta Ley, los cuales estarán económico y social de la Nación, sustentabilidad, factibilidad, equilibrio delimitados por medio de un sistema de coordenadas, planes de económico y ambiental, sostenibilidad fiscal y de ingresos externos, desarrollo, proyectos de participación y de articulación de estos planificación pública, popular y participativa, eficiencia, productividad, complementariedad, simplificación de trámites administrativos, espacios con las estructuras industriales y productivas de la Nación corresponsabilidad, honestidad, transparencia y solidaridad. que en ellos existan. Página 1 de 26 Página 1 de 26 9. Proyecto de actividad económica: propuesta diseñada, delimitada Definiciones y presentada por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras,
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: públicas, privadas, mixtas o comunales, mediante la cual plantea su Página 3 de 26 1. Áreas de Desarrollo: ámbitos geográficos que, dentro de las Zonas oferta económica de participación y postula su perfil empresarial Económicas Especiales, conforman los Polos Productivos. Las Áreas para desarrollar una o varias de las actividades productivas dentro de Desarrollo podrán incluir Distritos Motores de Desarrollo y serán delimitadas en el Decreto de creación de la Zona Económica de una Zona Económica Especial. Especial. 10. Zona Económica Especial: delimitación geográfica que cuenta con 2. Convenio de actividad económica: acuerdo celebrado entre las un régimen socioeconómico especial y extraordinario, en cuyas personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, poligonales se desarrollan actividades económicas estratégicas mixtas o comunales, interesadas en participar en la Zona Económica previstas en esta Ley, en consonancia con los objetivos establecidos Especial y la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Especiales, el cual contempla los incentivos económicos, fiscales, financieros y de otra índole previstos en esta Ley, conforme a lo Carácter estratégico, interés general y utilidad pública contemplado en el Plan de Desarrollo de la Zona Económica Artículo 5. El desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, incluidas Especial, así como los requisitos de desempeño, metas, inversiones las actividades económicas que en ellas se ejecuten, tiene carácter comprometidas y demás obligaciones que deben ser cumplidas. estratégico, de interés general y utilidad pública. 3. Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Económicas 2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.710 Extraordinario En consecuencia, las personas jurídicas, bienes, servicios y actividades 3. Las coordenadas de extensión geográfica de las poligonales que que constituyan las Zonas Económicas Especiales, asumen una delimitan la Zona Económica Especial. regulación especial de garantías, incentivos y protección económica, financiera, fiscal, jurídica y comercial, así como el deber de observancia 4. Los Polos de Desarrollo, Áreas de Desarrollo y Distritos Motores de y cumplimiento de las directrices, lineamientos, políticas, normas y Desarrollo que, según sea el caso, resulten aplicables, así como su procedimientos previstos en esta Ley y en el Decreto de creación de la delimitación geográfica. Zona Económica Especial, incluyendo aquellas que en materia de soberanía, independencia, autodeterminación, seguridad, defensa y 5. Los respectivos incentivos económicos, fiscales y de otra índole desarrollo integral públicas, de lamixtas privadas, Nación, o sean dictadas comunales, por el la cual mediante Ejecutivo Nacional. plantea su previstos en esta Ley que, según sea el caso, resulten aplicables, Los oferta económica órganos y de Poder entes del participación Público yEstadal postulay su perfil en empresarial Municipal, el marco previa evaluación económica-financiera por parte de los Ministerios Página 6 de 26 del para principio de colaboración desarrollar una parade o varias la las realización de los actividades fines del dentro productivas Estado, del Poder Popular con competencia en materia de planificación, procurarán adoptar las medidas necesarias, dentro de los límites de sus de una Zona Económica Especial. economía y finanzas, así como de aquellos con competencia en las competencias, a los fines de favorecer y facilitar la ejecución de lo 10. Zona en Económica Especial: delimitación materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona previsto esta Ley y la aplicación degeográfica que cuenta los incentivos que con sean un régimen el Decreto establecidos socioeconómico especial de creación y Zona de la extraordinario, Económica enEspecial. cuyas Económica Especial. Página 5 de 26 poligonales se desarrollan actividades económicas estratégicas Propósitos 6. La Autoridad Única de la Zona Económica Especial encargada de
Artículo 6. Las Zonas Económicas Especiales tienen como propósitos previstas en esta Ley, en consonancia con los objetivos establecidos ejecutar las políticas, planes y proyectos del área económica que se fundamentales los siguientes: en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 1. Desarrollar un nuevo modelo productivo nacional. Página 4 de 26 trate dentro de la poligonal de las Zona, en los términos previstos en Página 4 de 26 2. Promover la actividad económica productiva nacional y extranjera en esta Ley. Carácter estratégico, interés general y utilidad pública el territorio nacional. Artículo 3. 5. El y desarrollo Diversificar aumentar de las las Zonas Económicas Especiales, incluidas exportaciones. Procedimiento 4. Participar en las innovaciones, cadenas productivas y mercados las actividades económicas que en ellas se ejecuten, tiene carácter Artículo 10. El Decreto que declare la creación de una Zona Económica internacionales. estratégico, 5. Impulsarde el interés general desarrollo y utilidad industrial de lapública. Nación. Especial, será remitido por la Presidenta o Presidente de la República a 6. Promover la sustitución selectiva de importaciones. la Asamblea Nacional, dentro de los ocho días continuos siguientes a En 7. consecuencia, lasdiversificación Contribuir con la personas jurídicas, bienes, servicios de la economía y actividades del país. aquel en que haya sido dictado en Consejo de Ministros, para su queGarantizar 8. constituyan la las Zonas tecnológica. transferencia Económicas Especiales, asumen una 9. Asegurar el aprovechamiento pleno de las ventajas comparativas. consideración y autorización. regulación especial de garantías, incentivos y protección económica, 10. Impulsar el desarrollo de ventajas competitivas. financiera, fiscal, jurídica La Asamblea Nacional deberá pronunciarse sobre la autorización del 11. Crear nuevas fuentes yde comercial, trabajo. así como el deber de observancia 12.cumplimiento y Incrementar la generación de las de ingresos directrices, para su justa lineamientos, distribución políticas, normasen y la Decreto de creación de la Zona Económica Especial dentro de los diez Nación. días hábiles siguientes. Vencido este lapso, sin que se haya efectuado procedimientos previstos en esta Ley y en el Decreto de creación de la 13. Velar por la sustentabilidad ambiental en los procesos productivos. Zona Económica Especial, incluyendo aquellas que en materia de el pronunciamiento de la Asamblea Nacional, se considerará autorizado CAPÍTULO II el Decreto de creación. soberanía, independencia, autodeterminación, seguridad, defensa y ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES desarrollo integral de la Nación, sean dictadas por el Ejecutivo Nacional. Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial Creación o supresión
Artículo 7. La creación y supresión de las Zonas Económicas Artículo 11. El Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial Los órganos y entes del Poder Público Estadal y Municipal, en el marco Especiales es una competencia exclusiva de la Presidenta o Presidente deberá indicar las condiciones que justifiquen la creación de la zona, la del deprincipio de colaboración la República, mediante para la realización Decreto aprobado deen los fines del Consejo de Estado, Ministros, naturaleza de la actividad económica pública, privada, mixta o comunal, procurarán previo adoptar las informe medidas presentado necesarias, por los dentrodel Ministerios de los límites Poder de suscon Popular competencia en materia de planificación, economía y finanzas, así como nacional o extranjera, la especialidad sectorial de las potencialidades de competencias, a los fines de favorecer y facilitar la ejecución de lo de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las producción tanto nacional como regional, así como los rubros previsto en previstas actividades esta Ley para y lala aplicación de losEspecial. Zona Económica incentivos que sean priorizados que correspondan. establecidos en el Decreto de creación de la Zona Económica Condiciones Especial. para la creación
Artículo 8. Para la creación de una Zona Económica Especial se El proyecto de Plan de Desarrollo será elaborado por la requiere la concurrencia de varias de las siguientes condiciones: Propósitos Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, en 1. Potencialidad Artículo geográfica 6. Las Zonas del Especiales Económicas área de desarrollo tienen comopara el uso propósitos o creación de conexiones terrestres, acuáticos, fluviales, lacustres o coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en fundamentales los siguientes: Página 5 de 26 aéreas, que faciliten el acceso a los mercados y centros de materia de planificación, economía y finanzas, así como de aquellos con Página 4 de 26 Página 7 de 26 producción, nacionales e internacionales. competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas 2. Importancia de los recursos naturales que se concentren en torno al para la Zona Económica Especial. área geográfica y permitan su transformación en los procesos industriales para la exportación y la satisfacción de las necesidades Página 4 de 26 El Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial será aprobado por nacionales. la Presidenta o Presidente de la República, en Consejo de Ministros. 3. Condiciones geográficas y económicas que favorezcan la integración Rubros y actividades de las Zonas Económicas Especiales de procesos productivos a lo interno y con el resto del mundo, sobre Rubros y actividades de las Zonas Económicas Especiales la base del despliegue de la participación de actores nacionales y Artículo 12. Las Zonas Económicas Especiales se circunscribirán al extranjeros. desarrollo de las siguientes sectores y actividades: 4. Estructuras industriales y productiva, que faciliten la construcción de cadenas productivas en las Zonas Económicas Especiales o 1. Industrial: comprende los sectores de producción de bienes, 1. eslabonadas con éstas. manufactura, agroindustria estratégica, exportación y reexportación, 5. Potencial existencia de infraestructura económica y de servicios para aeronáutica y energía en cualquiera de sus categorías. el desarrollo productivo. 2. Tecnológicos: comprende la instalación de parques tecnológicos Decreto de creación 2. para el desarrollo y producción de sistemas, partes, componentes y
Artículo 9. El Decreto de creación de la Zona Económica Especial piezas de las telecomunicaciones, informática y telemática, debe incluir: aplicaciones y sistemas informáticos, reciclaje de desechos sólidos y 1. El nombre y tipo de la Zona Económica Especial. tecnológicos, actividades de investigación y desarrollo científico para 2. Las actividades económicas de interés nacional que justifican su la materia del espacio ultraterrestre, desarrollo de la ciencia y creación y el desarrollo socioproductivo que en ella se realizará. tecnología militar. 3. 3. 4. N° 6.710 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3 3. Servicios Financieros: comprende la instalación de la banca y Competencias servicios financieros bajo modalidad de régimen fiscal preferente. 4. Servicios no financieros: comprende la instalación y producción de Artículo 17. La Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas los sectores de logística para la prestación y exportación de los Especiales tiene las siguientes competencias: servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento. 1. Ejercer la gestión, administración, dirección, coordinación, control, 5. Producción Agroalimentaria Primaria: comprende las actividades supervisión e inspección de las Zonas Económicas Especiales, de de producción primaria de los sectores agrícola, pecuario, pesquero conformidad con lo previsto en el Decreto de creación y acuícola con fines de exportación y para concretar la soberanía correspondiente y los lineamientos emanados del órgano de alimentaria del país. adscripción. El tipo de Zona Económica Especial se definirá a partir de los rubros o 2. Elaborar los proyectos del Plan de Desarrollo de las Zonas actividades acá establecidos y de cualquier otro sector y actividad, que Económicas Especiales, en coordinación con los Ministerios del se consideren necesarios para el desarrollo del país. Poder Popular con competencia en materia de planificación, Creación de los Distritos Motores Página 8 de 26 economía y finanzas, así como de aquellos con competencia en las
Artículo 13. Los Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Económicas Especiales podrán ser creados por la Presidenta o Económica Especial. Presidente de la República en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial, con el fin de fomentar un esquema de desarrollo 3. Colaborar con el Centro Internacional de Inversión Productiva en la subregional que permita ejecutar los objetivos históricos del Plan de evaluación de los proyectos de participación que sean presentados Desarrollo Económico Social de la Nación, a partir de las para operar dentro de las Zonas Económicas Especiales. potencialidades que ofrecen los espacios geográficos que la componen. 4. Someter, junto al Centro Internacional de Inversión Productiva, los proyectos de participación que sean presentados, para la aprobación Fines de los Distritos Motores Página 10 de 26 de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en las
Artículo 14. Los Distritos Motores de Desarrollo tendrán por finalidad materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona articular y desarrollar sinergias productivas dentro las Zonas Económica Especial. Económicas Especiales, con visión de complementariedad y como eje 5. Contribuir con el Centro Internacional de Inversión Productiva en la dinamizador de la integración y desarrollo regional. evaluación del perfil empresarial de los participantes para desarrollar Las estrategias de especialización económica que conforman los actividades económicas en las Zonas Económicas Especiales. Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales 6. Emitir la constancia de participación en el desarrollo de actividades considerarán las potencialidades del área geográfica de que se trate. económicas en las Zonas Económicas Especiales. De la misma forma, dentro de los Distritos Motores de Desarrollo de las 7. Realizar una evaluación anual sobre las estrategias y lineamientos Zonas Económicas Especiales, se implementarán las acciones que generales de los Planes de Desarrollo de las Zonas Económicas permitan impulsar las obras y servicios esenciales en las subregiones Especiales y presentar al órgano de adscripción las con menor desarrollo relativo, disminuyendo las asimetrías espaciales, recomendaciones pertinentes a los fines de favorecer su democratizando la accesibilidad y estructura de soporte social y cumplimiento. económico a la población. 8. Articular con los órganos y entes del Estado las facilidades, Eslabones Productivos simplificación, celeridad y eficiencia administrativa necesaria para el correcto funcionamiento de las Zonas Económicas Especiales.
Artículo 15. Las áreas delimitadas como Zonas Económicas Especiales 9. Aprobar el Convenio de Actividad Económica y, en caso de ser desarrollarán eslabones productivos con el objeto de compartir necesario, su Addendum, previa autorización del órgano de estrategias de complementariedad económica y cubrir las necesidades de bienes finales y prestación de servicios estratégicos para la Nación. adscripción. 10. Contribuir con el correcto funcionamiento de un sistema de CAPÍTULO III Ventanilla Única para las Zonas Económicas Especiales que se INSTITUCIONALIDAD PARA EL CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE encargue de unificar y simplificar los trámites que competen a los Página 9 de 26 LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES diferentes órganos y entes de la administración pública nacional, Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales estadal, municipal relacionados con la operación de las Zonas Económicas Especiales. Este sistema estará integrado a la
Artículo 16. Se crea la Superintendencia Nacional de las Zonas Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Bolivariana Económicas Especiales, como instituto público de carácter técnico y de Venezuela. especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a 11. Coadyuvar junto con el Centro Internacional de Inversión Productiva, la Vicepresidencia de la República. al desarrollo del Plan de Promoción Estratégica de las Zonas La Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales Económicas Especiales. contará con las prerrogativas, privilegios y exoneraciones de orden 12. Crear y organizar en sus respectivas zonas de competencia las fiscal, tributario y procesal que la ley otorga a la República y tendrá su oficinas de las Autoridades Únicas de Zonas Económicas Especiales sede en la ciudad de Caracas. y supervisar su funcionamiento. Página 11 de 26 4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.710 Extraordinario 13. Articular con los órganos y entes de la República la implementación Normas de gobierno de las políticas que permitan asegurar la calidad y eficacia en la prestación de los servicios públicos necesarios para propiciar Artículo 20. La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, condiciones óptimas de desarrollo productivo en las Zonas mediante Resolución, regulará las facultades del Consejo Directivo y de Económicas Especiales. la Superintendenta o Superintendente, así como las normas de Página 13 de 26 14. Brindar asesoría en materia de Zonas Económicas Especiales a los convocatoria, quórum, funcionamiento y toma de decisiones del Consejo órganos nacionales, estadales, municipales y comunales que lo Directivo. requieran. Normas de gestión, organización y funcionamiento 15. Adoptar las medidas que propicien la participación del Poder Popular en la creación y fortalecimiento de los sectores productivos Artículo 21. Corresponderá al Consejo Directivo de la Superintendencia destinados a desarrollar o ejecutar las actividades contempladas en Nacional de Zonas Económicas Especiales dictar las normas relativas a esta Ley, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con su organización y funcionamiento, así como las que regulen la gestión competencia en materia de comunas y movimientos sociales. de la Superintendencia, previa aprobación del órgano de adscripción. 16. Recomendar a través del órgano de adscripción, la creación, modificación o supresión de una Zona Económica Especial. Atribuciones de la Superintendenta o Superintendente 17. Rescindir el Convenio de actividad económica, en virtud del
Artículo 22. La Superintendenta o Superintendente Nacional de las incumplimiento de los requisitos de desempeño, metas, inversiones Zonas Económicas Especiales, ejerce las siguientes atribuciones: comprometidas y demás obligaciones, así como por las demás causales previstas en el respectivo Convenio y en las leyes. 1. Representar la Superintendencia ante las autoridades administrativas 18. Llevar un registro detallado de las empresas nacionales o y gubernamentales, instituciones, oficinas públicas o privadas, corporaciones, compañías, empresas u oficinas nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que ejecutan los extranjeras para los actos de coordinación y colaboración que tenga a proyectos de participación que hayan sido aprobados. lugar conforme a los fines establecidos en esta Ley. 19. Presentar al órgano de adscripción informes trimestrales sobre su 2. Ejecutar las decisiones que sean adoptadas por la Superintendencia. gestión, resultados y logros alcanzados por las Zonas Económicas Especiales, así como los demás informes que les sean requeridos, 3. Cumplir las políticas generales de incentivos, operación, comercialización y administración de las Zonas Económicas de conformidad con las políticas y lineamientos dictados por el Especiales. órgano de adscripción. 4. Celebrar los contratos o acuerdos que permitan asegurar el 20. Recibir el informe de la Autoridad Única sobre la ejecución de las funcionamiento y logro de los objetivos establecidos para las Zonas políticas, planes y proyectos de la Zona Económica Especial que le Económicas Especiales, aprobados por el Consejo Directivo. haya sido encomendada. Página 12 de 26 5. Formular y proponer al Consejo Directivo de la Superintendencia, las 21. Contribuir a la formación de las organizaciones de base del Poder estrategias y alternativas de gestión operacional y comercial que Popular, a través de programas que sean diseñados para tal fin. permitan facilitar la viabilidad de la participación nacional o extranjera, 22. Las demás que establezca el reglamento de esta Ley. pública, privada, mixta o comunal en las Zonas Económicas Especiales. Patrimonio 6. Convocar y dirigir las sesiones ordinarias o extraordinarias del
Artículo 18. El Patrimonio de la Superintendencia Nacional de las Consejo Directivo de la Superintendencia. Zonas Económicas Especiales, estará constituido por: 7. Presentar trimestralmente al órgano de adscripción un informe de gestión sobre el cumplimiento y alcance de las metas establecidas 1. Los recursos que le sean asignados presupuestariamente para el para las Zonas Económicas Especiales, así como los demás informes Página 14 dey26 que les sean requeridos, de conformidad con las políticas Ejercicio Fiscal correspondiente y los recursos extraordinarios que le lineamientos dictados por el órgano de adscripción. acuerde el Ejecutivo Nacional. 8. Cualquier otra prevista en la ley y las normas de gobierno de la 2. Los bienes que, para el cumplimiento de sus fines, le sean Superintendencia. transferidos por la República o sus entes. Autoridad Única 3. Las donaciones que se hagan a su favor. 4. Las tasas y tarifas establecidas por la prestación de servicios por Artículo 23. La Autoridad Única en las Zonas Económicas Especiales parte de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas es la encargada de ejecutar los lineamientos de las políticas, planes y Especiales. proyectos señalados en el Decreto de creación de la respectiva Zona 5. Cualquier otro ingreso permitido por la ley. Económica Especial, cumplir los deberes, atribuciones y facultades que establezca el Decreto de su designación, así como las que señale o Consejo Directivo delegue la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, conforme lo previsto en esta Ley y su reglamento.
Artículo 19. La Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo, La Autoridad Única responderá ante la Superintendencia Nacional de las conformado por la Superintendenta o Superintendente, quien lo presidirá Zonas Económicas Especiales sobre los avances y cumplimiento de las y seis miembros principales, con sus respectivos suplentes, quienes políticas, planes y proyectos que le sean encomendados, mediante serán de libre nombramiento y remoción de la Presidenta o Presidente informes trimestrales o aquellos que le sean requeridos con anticipación de la República. a este lapso. N° 6.710 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 5 Designación certificación, pago y autoridad competente para realizarlo, se regirá
Artículo 24. La funcionaria encargada o el funcionario encargado de conforme lo previsto en la legislación en materia de aduanas, el ejercer la Autoridad Única en las Zonas Económicas Especiales, será Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros designada o designado por la Presidenta o Presidente de la República. Regímenes Aduaneros Especiales, así como las resoluciones que regulan la materia emitidas por el Ministerio del Poder Popular con Coordinación y consulta competencia en economía, finanzas y comercio exterior. No aplicará
Artículo 25. La públicas, Autoridad privadas, mixtas oÚnica de la Zona comunales, Económica mediante la Especial cual plantea su este reintegro a los bienes de consumo final, a los que desplacen implementará mecanismos de coordinación y consulta con la respectiva oferta económica de participación y postula su perfil empresarial producción nacional ni a los que afecten los objetivos de la estrategia autoridad estadal, una para esarrollar municipal y de o varias representación de las actividadescomunal quedentro productivas formen de sustitución de importaciones. parte de de unalas áreas Zona geográficas Económica de la Zona Económica Especial, a los Especial. 2. El Reintegro Tributario en materia de otros impuestos nacionales, fines 10. de ejecutar Zona Económicapolíticas de desarrollo Especial: delimitaciónconjuntas geográficaque favorezcan que cuenta con el conforme al criterio que sea determinado por el Ejecutivo Nacional en logro un de los objetivos de régimen la Zona. especial y extraordinario, en cuyas socioeconómico el Decreto de creación, cuyo procedimiento de determinación, Página 5en verificación, certificación y pago, se hará conforme lo previsto de 26el poligonales se desarrollan actividades económicas estratégicas Competencias del Centro Internacional de Inversión Productiva previstas en esta Ley, en consonancia con los objetivos establecidos Código Orgánico Tributario, así como las resoluciones que, para tales lo Plan Artículo en el 16. de 27. AS los fines deEconómico Desarrollo la presente Ley, el y Social deCentro Internacional de la Nación. efectos, sean dictadas por el Ministerio del Poder Popular con Página 15 de 26 Inversión Productiva ejercerá las siguientes competencias: competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, Carácter estratégico, interés general y utilidad pública para los reintegros tributarios de las Zonas Económicas Especiales. 1. Promover
Artículo 5. El la captación desarrollo de de potenciales las Zonas participantes Económicas para incluidas Especiales, desarrollar las actividades actividades económicas económicas en quelas ZonasseEconómicas en ellas Especiales, ejecuten, tiene carácter en El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de estratégico, de interés coordinación general y utilidad con la pública.Nacional de las Zonas Superintendencia economía, finanzas y comercio exterior establecerá, mediante Económicas Especiales y de conformidad con el Plan de Promoción Resolución, el límite máximo del total de todos los incentivos otorgados En consecuencia, las personas jurídicas, bienes, servicios y actividades Estratégica. para el desarrollo de los proyectos de participación en las Zonas que constituyan las Zonas Económicas Especiales, asumen una 2. Establecer condiciones, requisitos técnicosy yprotección procedimientos para la Económicas Especiales a los que hace referencia esta Ley, con base en regulación especial de garantías, incentivos económica, presentación, estudio yy comercial, evaluaciónasí de los proyectos el monto recaudado por concepto de impuesto sobre la renta en el financiera, fiscal, jurídica como el deber de participación. de observancia respectivo ejercicio fiscal anterior. Página 17 de 26 3. y cumplimiento de las directrices, lineamientos, políticas, normas para Evaluar el perfil empresarial de los potenciales participantes y desarrollar previstos procedimientos actividades económicas en esta Ley y en elenDecreto las Zonas Económicas de creación de la Ventanilla Única para las Zonas Económicas Especiales Especiales, Zona Económicaen Especial, coordinación con la aquellas incluyendo Superintendencia que enNacional materia de delas Zonas Económicas soberanía, Especiales. independencia, autodeterminación, seguridad, defensa y Artículo 29. La gestión de los trámites requeridos por las autoridades 4. Evaluar los desarrollo proyectos integral de de sean participación la Nación, presentados dictadas por por las el Ejecutivo personas Nacional. competentes relacionados con el funcionamiento y la operación de las jurídicas nacionales o extranjeras, así como certificarlos para operar Zonas Económicas Especiales serán realizado a través de un sistema Los órganos y entes del Poder Público Estadal y Municipal, en el marco en las Zonas Económicas Especiales, en coordinación con la integrado a la Ventanilla Única con la finalidad simplificar, unificar y del principio de colaboración para la realización de los fines del Estado, Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales. automatizar los trámites. procurarán adoptar las medidas necesarias, dentro de los límites de sus 5. Evaluar las modificaciones a los convenios suscritos para operar en competencias, a los fines de favorecer y facilitar la ejecución de lo Para los efectos de este artículo, el Ministerio del Poder Popular con las Zonas Económicas Especiales, siguiendo el procedimiento previsto en esta Ley y la aplicación de los incentivos que sean competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, establecido para la evaluación y aprobación de los proyectos de establecidos en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial. deberá incorporar, dentro del sistema de la Ventanilla Única de participación. Comercio Exterior de la República Bolivariana de Venezuela, una Propósitos 6. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico. plataforma tecnológica exclusiva para las Zonas Económicas
Artículo 6. Las Zonas Económicas Especiales tienen como propósitos Especiales. fundamentales los siguientes: CAPÍTULO IV Página 4 de 26 Admisión temporal para perfeccionamiento activo INCENTIVOS PARA LA INVERSIÓN EN LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
Artículo 30. Las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y Beneficiarios de incentivos comunales, nacionales o extranjeras que operan dentro de las Zonas
Artículo 27. A los efectos de esta Ley, se consideran beneficiarios de Económicas Especiales, al momento de importar al territorio nacional Página 10 de 26 incentivos las personas jurídicas que ejecutan proyectos de aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que, por su participación en las Zonas Económicas Especiales y que hayan suscrito naturaleza o por su urgencia debidamente justificada, resulten básicos e el respectivo Convenio de actividad económica. indispensables para lograr la ejecución de su proyecto de actividad Incentivos fiscales y aduaneros económica, contarán con los mayores beneficios que brinda la Página 16 de 26 Página 16 de 26 legislación en materia de Aduanas y su Reglamento referido a la
Artículo 28. Las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y admisión temporal para perfeccionamiento activo, de conformidad con comunales, nacionales o extranjeras, que operen en las Zonas las providencias que dicte la administración tributaria nacional. Económicas Especiales, podrán beneficiarse de los incentivos fiscales y aduaneros descritos a continuación: Régimen tarifario 1. El Reintegro Tributario de Importación (DRAW BACK), conforme al Artículo 31. Las mercancías que procedan de las Zonas Económicas criterio que sea determinado por el Ejecutivo Nacional en el Decreto Especiales, así como los bienes, sus partes y accesorios provenientes de creación, cuyo procedimiento de determinación, verificación, del exterior, que sean internados al territorio nacional para el consumo certificación, pago y autoridad competente para realizarlo, se regirá Página 18 de 26 6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.710 Extraordinario nacional, estarán sometidos al régimen jurídico aduanero comprendido Disposición Transitoria en el régimen tarifario y legal que esté vigente para la fecha de su ÚNICA. Las Zonas Económicas Especiales creadas con antelación a la manifestación de voluntad o declaración de aduanas, todo esto entrada en vigencia de esta Ley deberán ser evaluadas por el Ejecutivo conforme al destino aduanero que le otorgue el consignatario de las Nacional a los fines de determinar su viabilidad y, de ser el caso, mercancías, de conformidad con las providencias que dicte la suprimirlas o adaptarlas, mediante sucesivos decretos, al régimen de administración tributaria nacional. organización, administración y funcionamiento previsto en esta Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días. Instalaciones y coordinaciones para el transporte multimodal Disposición Derogatoria
Artículo 32. En atención a las potencialidades de las Zonas ÚNICA. Se derogan los artículos relacionados con las Página Zonas 20 de 26 Económicas Especiales, se podrá instalar un sistema de corredores de Económicas Especiales establecidos en el Decreto con Rango, Valor y infraestructura de transporte multimodal: terrestres, acuáticos, fluviales, Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo lacustres o aéreas y ferroviario, con zona de carga y descarga Socioproductivo de la Patria, publicado en la Gaceta Oficial de la preferencial de mercancía. República Bolivariana de Venezuela, número 6.151 (Extraordinario) de fecha 18 de noviembre de 2014. Para tales fines, la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Disposición Final Especiales, efectuará las coordinaciones necesarias para implementar, a través del Ministerio del Poder Popular en materia de transporte, la ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la ejecución de las operaciones portuarias de carga, descarga, tránsito, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. transbordo, caleta, estiba, acarreo, arrumaje, almacenamiento, Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la despacho y otras actividades conexas o inherentes a la movilización de Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en los bienes o mercancías ajustadas a los objetivos de ejecución de los Caracas a los treinta días del mes de junio dos mil veintidós. Años 212° respectivos Proyectos de Participación para las Zonas Económicas de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Especiales. Bolivariana. Incentivos educativos
Artículo 33. La Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación, turismo y comunas, creará centros de formación e investigación que promuevan el desarrollo de un modelo de capacitación integral del talento humano que participa en las distintas actividades productivas y rubros priorizados desarrollados en las Zonas Económicas Especiales. Promulgación de la LEY ORGÁNICA DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Inclusión en el Catálogo de Opciones de Inversiones Turísticas Página 19 de 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 34. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Dado en Caracas, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintidós. Años materia de turismo, deberá incluir las Zonas Económicas Especiales de 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución vocación turística dentro de sus planes de promoción de inversiones a Bolivariana. los fines de atraer a los potenciales inversionistas nacionales o Cúmplase, extranjeros en esta área. (L.S.) Entidades bancarias y sistema financiero en la Zona Página 21 de 26
Artículo 35. La organización y funcionamiento de las entidades bancarias y sistema financiero, cuya instalación sea autorizada para desarrollar el rubro de servicios financieros en las Zonas Económicas NICOLÁS MADURO MOROS Especiales, estarán sujetos a un régimen fiscal excepcional y Presidente de la República preferente, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio del Bolivariana de Venezuela Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior. Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Libre convertibilidad Vicepresidenta del Consejo de Ministros
Artículo 36. La actividad económica que se desarrolle en las Zonas (L.S.) Económicas Especiales, sin perjuicio de garantizar la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela, se regirá por un sistema de DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ libre convertibilidad, así como por planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de la Refrendado economía real y productiva, de conformidad con las normas que dicte el El Ministro del Poder Popular del Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular con Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior. (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE N° 6.710 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 7 MAGALY GUTIERREZ VIÑA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores para los Pueblos Indígenas (L.S.) (L.S.) CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para la Mujer y la Igualdad de Género y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz (L.S.) (L.S.) DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN REMIGIO CEBALLOS ICHASO Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado de Atención de las Aguas El Ministro del Poder Popular (L.S.) para la Defensa y Vicepresidente Sectorial RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) Refrendado VLADIMIR PADRINO LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Refrendado Socialismo Social y Territorial El Ministro del Poder Popular para Página 24 de 26 (L.S.) la Comunicación e Información y Vicepresidente MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) Refrendado Página 22 de 26 FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Refrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO y Comercio Exterior (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ el Proceso Social de Trabajo (L.S.) Refrendado FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para la Cultura HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) Refrendado DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ La Ministra del Poder Popular para la Educación Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ el Turismo Refrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras Refrendado (L.S.) Refrendado WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) Refrendado TIBISAY LUCENA RAMÍREZ La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA para el Ecosocialismo (L.S.) Refrendado JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Página 25 de 26 JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ Página Página 2525 2626 dede Vivienda El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Alimentación ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI (L.S.) Página 23 de 26 CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Refrendado Comunas y los Movimientos Sociales El Ministro del Poder Popular (L.S.) de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT (L.S.) Refrendado TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para el Transporte Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular de RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Refrendado Obras Públicas El Ministro del Poder Popular (L.S.) de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación RAÚL ALFONZO PAREDES (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Refrendado Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas La Ministra del Poder Popular para (L.S.) la Salud (L.S.) MAGALY GUTIERREZ VIÑA NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado 8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.710 Extraordinario ( ) AÑO CXLIX - MES X N° 6.710 Extraordinario Caracas, miércoles 20 de julio de 2022 Esta Gaceta contiene 8 páginas, costo equivalente a 11,65 % valor Unidad Tributaria