Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP)
颁布于 2018-01-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, local government, nutrition, food security, right to food, agricultural commodities, human rights, food sovereignty, governance
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LEY CONSTITUCIONAL DE LOS CLAP En Gaceta Oficial N° 41.330 de fecha 29 de enero de 2018, fue publicada la Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción, sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente. 2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario. DECRETA la siguiente, LEY CONSTITUCIONAL DEL COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. Esta Ley Constitucional tiene por objeto regular la constitución, organización y funcionamiento del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), así como el reconocimiento de la organización de las instancias de agregación y participación y organizaciones de base del Poder Popular, para asegurar la producción, abastecimiento y distribución de los alimentos y productos, a fines de garantizar, la independencia, el bienestar social del Pueblo, la seguridad alimentaria y el desarrollo integral de la Nación. Ámbito de aplicación Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley Constitucional son aplicables a los procesos de constitución, organización y funcionamiento del Comité Local de Abastecimiento y Producción en todo el territorio nacional. Valores y principios Artículo 3. La constitución, organización y funcionamiento del Comité Local de Abastecimiento y Producción se regirá por los siguientes valores y principios: 1. Participación protagónica. 2. Corresponsabilidad. 3. Solidaridad. 4. Justicia. 5. Igualdad social. 6. Preeminencia de los derechos humanos. 7. Seguridad y soberanía alimentaria. 8. Primacía de los intereses colectivos. 9. Transparencia. 10. Contraloría social. 11. Eficacia. Finalidades Artículo 4. Esta Ley Constitucional tiene las siguientes finalidades: 1. Regular la constitución, organización y funcionamiento del Comité Local de Abastecimiento y Producción, para garantizar el derecho a la alimentación, la soberanía alimentaria del Pueblo venezolano. 2. Promover las actividades socioproductivas de las instancias de agregación y organizaciones de base del Poder Popular, en aras de garantizar la producción y la constitución de formas de autogobierno y autogestión de las comunidades. 3. Coadyuvar en la construcción del nuevo sistema de producción, abastecimiento y distribución de alimentos y productos para el consumo, enmarcado en una economía productiva y diversificada, particularmente del Sistema de Economía Comunal. 4. Desarrollar acciones para combatir y superar la especulación, el acaparamiento, el contrabando y la usura mediante la participación protagónica y la organización del Poder Popular. 5. Asegurar el ejercicio de la contraloría social para garantizar que el funcionamiento del Comité Local de Abastecimiento y Producción sea transparente, eficaz, eficiente y efectivo. 6. Profundizar la corresponsabilidad y la autogestión en las comunas, los consejos comunales y demás instancias de agregación del Poder Popular. En Gaceta Oficial N° 41.330 de fecha 29 de enero de 2018, fue publicada la Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción, sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente. LEY CONSTITUCIONAL DE LOS CLAP 3 Definiciones Artículo 5. A los efectos de esta Ley Constitucional se entiende por: 1. Comité Local de Abastecimiento y Producción: Organización del Poder Popular, de carácter político, social, económico, ético y territorial, conformado a escala local o sectorial para la producción, el abastecimiento y la distribución de alimentos y productos, a fines de garantizar, la independencia, el bienestar social del Pueblo, la seguridad y soberanía alimentaria y el desarrollo y defensa integral de la Nación, en corresponsabilidad con el Estado. 2. Responsable de Comunidad: Persona encargada de coordinar el censo de las familias, las rutas de abastecimiento, los puntos de distribución y las demás acciones que conforman el sistema popular de distribución de alimentos. 3. Responsable de Calle o Vereda: Persona que tendrá a cargo la relación directa con las familias en función de un mayor acercamiento entre las comunidades y el Comité Local de Abastecimiento y Producción. 4. Fiscal: Es la vocera o vocero designada por el Comité Local de Abastecimiento y Producción que realizará el seguimiento y control, supervisión y fiscalización para garantizar la transparencia y eficiencia en los procesos productivos, comercialización y abastecimiento de alimentos, de artículos de aseo personal y fármacos, en el sector público y privado, para promover adecuadamente la comercialización de los artículos a precios fijados por el órgano del Estado que regula la materia. Capítulo II De la Organización y Funcionamiento del Comité Local de Abastecimiento y Producción Constitución Artículo 6. El Comité Local de Abastecimiento y Producción se conformará a escala local en cada una de las comunas, comunidades y sectores sociales del territorio nacional, de forma flexible y en atención a las circunstancias de la realidad cultural, económica, política y social. Estructura Artículo 7. El Comité Local de Abastecimiento y Producción estará integrado por los siguientes voceras o voceros: 1. Una lideresa o un líder territorial. 2. Una o un fiscal popular. 3. Una activadora o un activador productivo. 4. Una comunicadora o un comunicador. 5. Una vocera o un vocero de la Milicia Bolivariana. 6. Una vocera o un vocero de la organización UNAMUJER. 7. Una vocera o vocero de las comunas. 4 8. Una vocera o vocero del Frente Francisco de Miranda. 9. Una vocera o vocero de la Unidad de Batalla Bolívar Chávez. 10. Las demás voceras o los demás voceros que determine la normativa que regule el funcionamiento de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción. Los mecanismos de designación, el período de ejercicio de los voceros y voceras del Comité Local de Abastecimiento y Producción, así como las funciones y organización territorial se determinará y desarrollará en el Reglamento de esta Ley Constitucional. Perfil de la o del Fiscal Popular Artículo 8. La o el Fiscal Popular tendrá las siguientes cualidades concurrentes: 1. Ser participante, activa o activo en las organizaciones del Poder Popular. 2. Difundir y promover los lineamientos del Plan de la Patria y apegar su conducta a los mismos. 3. Poseer una actitud justa y de corresponsabilidad en el ejercicio del Fiscal Popular. 4. Poseer vocación de servicio. 5. Ser reconocida o reconocido por la comunidad y tener solvencia moral y ética. 6. No haber sido condenada o condenado por delitos contra la cosa pública, la propiedad o la vida de las personas. 7. No estar inhabilitada o inhabilitado políticamente. Requisitos de la o del fiscal popular Artículo 9. La o el Fiscal Popular del Comité Local de Abastecimiento y Producción, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad venezolana. 2. Mayor de dieciséis (16) años de edad. 3. Residenciada o residenciado en el ámbito geográfico o territorio del Comité Local de Abastecimiento y Producción, con al menos un (1) año. 4. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los demás voceras y voceros que conforman la estructura del Comité Local de Abastecimiento y Producción. 5. Aprobar el programa de formación en las materias conexas con esta Ley Constitucional. 6. Cumplir con el perfil establecido en esta Ley Constitucional. 5 Funciones Artículo 10. El Comité Local de Abastecimiento y Producción tiene, entre otras, las siguientes funciones: 1. Crear, desarrollar y supervisar mecanismos para el abastecimiento y distribución de alimentos y productos entre las familias que los conforman. 2. Promover una nueva cultura alimentaria y patrones de consumo familiar que se ajusten a las realidades nacionales, regionales, locales y comunales. 3. Impulsar nuevas formas de organización socioproductiva en las comunas, los consejos comunales y comunidades para el abastecimiento, producción y distribución de alimentos y productos. 4. Impulsar la producción agrícola, pecuaria, cunícula, acuícola, caprina, ovina y cualesquiera otras formas que impulsen o promuevan el abastecimiento soberano. 5. Evaluar, controlar y fiscalizar los mecanismos para el abastecimiento y distribución de alimentos y productos a los fines de garantizar que sean transparentes, eficaces, eficientes y efectivos. 6. Velar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley Constitucional de Precios Acordados en coordinación con las autoridades competentes en la materia. 7. Desarrollar sus políticas y programas de formación. 8. Promover la articulación entre las instancias y organizaciones de base del Poder Popular, así como las comunas, los consejos comunales y las comunidades organizadas en todo el territorio nacional para el abastecimiento, producción y distribución de los alimentos y productos. 9. Las demás establecidas mediantes leyes, reglamentos y resoluciones. Atención prioritaria Artículo 11. El Comité Local de Abastecimiento y Producción garantizará la atención prioritaria a las familias que posean integrantes con condiciones especiales derivadas de discapacidades, salud, niñas, niños y adolescentes, ancianas, ancianos y mujeres en estado de gravidez. Capítulo III De la Producción y la Distribución Producción Artículo 12. El Comité Local de Abastecimiento y Producción podrá desarrollar actividades socioproductivas para generar alimentos y productos de consumo directo, entre ellas en el área agrícola, pecuaria, cunícula, acuícola, caprina, ovina y cualesquiera otras formas de especies menores, así como actividades para la producción de artículos de vestido, higiene personal y del hogar. Las actividades socioproductivas del11omité Local de Abastecimiento y Producción serán desarrolladas en función las necesidades de las familias, en absoluta vinculación con el territorio y activación productiva eficiente y sostenida con base en las necesidades de la población y el Sistema Popular de Distribución de Alimentos. Integración al Sistema Económico Comunal Artículo 13. El Comité Local de Abastecimiento y Producción que desarrolle actividades socioproductivas formará parte del Sistema Económico Comunal. A tal efecto deberán inscribirse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal. El órgano del Ejecutivo Nacional responsable del Comité Local de Abastecimiento y Producción establecerá las normas relativas a su organización y funcionamiento cuando desarrollen actividades socioproductivas. El Comité Local de Abastecimiento y Producción que desarrolle actividades socioproductivas se rige por lo previsto en esta Ley Constitucional y en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, salvo en lo referido a su organización y funcionamiento. Financiamiento Artículo 14. El Comité Local de Abastecimiento y Producción podrá valerse de servicios desconcentrados y entes descentralizados para la captación de recursos que permitan el cumplimiento de sus fines y cualquier otra actividad económica que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Distribución Artículo 15. El Comité Local de Abastecimiento y Producción tiene la obligación de participar en la distribución y abastecimiento de los alimentos y otros productos requeridos por las familias que los integran, en coordinación con los ministerios del Poder Popular con competencia en tales materias. A tal efecto, deberá suministrar oportunamente la información solicitada y realizar todas las acciones que les sean asignadas. Así mismo, podrá organizar y desarrollar otras iniciativas dirigidas a garantizar el acceso de las familias que los integran a bienes y servicios necesarios que conlleven al bienestar social del Pueblo y el desarrollo integral de la Nación. 6 Distribución de los alimentos Artículo 16. La distribución y abastecimiento de los alimentos y otros productos a través del Comité Local de Abastecimiento y Producción, se realizará mediante el desarrollo de jornadas en el sector, las visitas casa por casa o mediante las formas que determinen en coordinación con las y los Responsables de Comunidad, Calle o Vereda. A tal efecto, será imprescindible contar con el censo de las familias, la fijación de las rutas, los puntos de distribución y las demás acciones que sean requeridas para tales fines. El Estado garantizará el suministro oportuno y continuo de los alimentos y productos al Comité Local de Abastecimiento y Producción para su oportuna distribución. El órgano del Ejecutivo Nacional responsable del Comité Local de Abastecimiento y Producción determinará las distintas modalidades y niveles de organización, participación e integración del Comité Local de Abastecimiento y Producción en las actividades de distribución y abastecimiento. Evaluación, control y fiscalización para el abastecimiento y distribución de alimentos y productos Artículo 17. El Comité Local de Abastecimiento y Producción podrá desarrollar actividades dirigidas a evaluar, controlar y fiscalizar los mecanismos que desarrolle el Comité Local de Abastecimiento y Producción para el abastecimiento y distribución de alimentos y productos a los fines de garantizar que sean transparentes, eficaces, eficientes y efectivos. Así mismo, podrán ejercer funciones para velar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley Constitucional de Precios Acordados en coordinación con las autoridades competentes en la materia. El órgano del Ejecutivo Nacional responsable del Comité Local de Abastecimiento y Producción, en coordinación con las autoridades competentes en materia de precios acordados determinará las distintas modalidades y niveles de organización, participación e integración del Comité Local de Abastecimiento y Producción en las actividades de evaluación, control y fiscalización de los mecanismos para el abastecimiento y distribución de alimentos y productos. Disposición Finales Primera. La presente Ley Constitucional prevalece sobre las leyes orgánicas y especiales. Segunda. La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado y firmado en el Hemiciclo de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciocho. Anos 270° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase, DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información G-20003090-9