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委内瑞拉的法律

Despacho del Ministro Nº DM/Nº 002/2020 - Mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria

颁布于 2020-01-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
food safety and quality, standards, sugar cane/sugar beet, plant production
类别
agriculture, softs

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

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PORCUANT O La sltuacl6n de guerra econ6mica que afecta a la Republlca Bolivariana de Venezuela ha inddido en la oportuna transferenda de los recursos en moneda extranJera que permltan garantlzar el funclonamlento de las delegaciones diplomiiticas de Venezuela en el exterior, PORCUANTO Esta Oflclna Naclonal debe establecer los mecanlsmos ld6neos para que el servlcio exterior de la RepUblica contlnl.Je su funcionamlento adminlstrativo, DI CTA La sigulente, PROVIDENCIA MEDlANTE LA CUAL SE AUTORIZA A LAS MISIONES DJPLOMATICAS Y OFJCJ NAS CONSULARES AL USO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DERJVADOS POR CONCEPTO DE LAS ACTUACIONES CONSULARES, Y OTROS RECURSOS PERCIBIDOS POR LAS CUENTAS QUE MANTENGAN, PARA EL PAGO D E COMPROMISOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR LA L EV DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICI O FISCAL 2020 Y SUS MODIFICACIONES. Artlculo 1°. Las Mlslones Dlplomatlcas y Oficinas Consulates de la RepUblica Bo1ivariana de Venezuela acreditadas en el exterior, previa autorizaci6n de la Oficina Nacional del Tesoro., podrcin mantener o transferi~ a las cuentas ablertas para el manejo de Fondos en Avance del respectlvo servlcio, los r-ecursos finand eros que perciban tanto par actuacioneS consulares, co mo por otros conceptos, pa ra atender los compromisos debldamente autorlzados por la Ley de Presupuesto para el Ejerclclo Fiscal 20 20 y sus modificadones presupuestarlas, hasta la concu rrencia de las autorizadones mtixim as para gastar p revistas para la respect:iva Unidad Adminlstradora Desconcentrada. La autorfzad6n a la que hace referencla este artfculo dentro de los Umltes expresamente sei'ialados, sera emltlda a los Jefes de las Mlslones Diplomtiticas y Oficinas Consulares una vez que se haya efectuado e l registro correspondiente de los recu rses finanderos. Artkulo 2°. La autorizad 6n prevlsta en el artfcu lo anterio r, constitul ri'i un adelanto de fondos, que deberi'i acomparla,se del tramite posterior para aut orizar el lncrem ent o de los credltos presupuestarlos previstos; u otras modlficaclones presupuestarias, de conformldad con las dlsposldones normatlvas aplicables. Artkulo 3°. Los remanentes que resulten de las operaclones autorizadas, podntiin ser transfertdos a otras m lslones diplomtiiticas, ofidnas consulares y d e/egaciones acreditadas en el extranjero y cualesquiera otras unidades admlnlstradoras constituldas en el exterior, previa autorizacl6n de la Otlclna Naclona l del Tesoro. La Otlcina Nadonal del Tesoro podri'i ordenar de oflclo la transfere ncia de re manentes seiialados en el presen te articulo a otras unldades admlnlstradoras constituldas en el exterior, cuando asi lo requlera el manejo f1na nciero de los recurses d lsponlbles en el extranjero. Artlculo 4°. Los Jefes de las Mlslones Olplomatlcas y Ofldnas Consu lares de la Republlca Bollvariana de Venezuela, debldamente acredltados en el extranjero garantlzar~n el correcto manejo d e los recursos financleros cuyo uso o tran sferencla ha~ side autorlzado de conform ldad con lo p revisto en esta provldencla. Articulo 5° ~ La Ofidna Nacional del Tesoro lnformara a los 6rganos de control fiscal respectlvos, sobre el lncumpllmlento de las dlsposldones previstas en esta Providencia . Artlculo 6°. Las dudas sobre la apllcacl6n o lnterpretac16n de esta provldencla seri'in resueltas por la Otlclna Nad onal del Tesoro . Articulo 7°. Esta Provtdencia entrarcl en vigencia a partir de su publ icacl6n en la Gaceta Oficlal de la Republica Bol ivarlana de Venezuela . Com uniquese y publiquese, ,J)f·,;;;;,;:~ ~o'-~~}\"i ~ () :II{~ ~ \i.: REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° 002/2020, CARACAS, 7 DE ENERO DE 2020. ANOS 209°, 160° y 20° Los Mlnistros y Ministra del Poder Popular para la Agricultura Productlva y Tlerras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado medlante Decreto N° 2.181 de fecha 6 de enero de 2016 publlcado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los orlglnales, en la Gaceta Ofidal de la Republlca Bolivariana de Venezuela N° 40.826 del 12 de enero de 2016; actuando de conformidad con lo establecldo en el articulo 305 de la Constitud6n de la Republlca Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 16 de la Ley Organica de Procedlmientos Administrativos; los articulos 24, 45, 63 y numerales 1, 2, 13, 19 y 27 del articulo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Adminlstracion Publlca, publicada en la Gaceta Oficial de la Republlca Boliva riana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de novlembre de 2014, Dicta la siguiente: RESOLUCION POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA El APROVECHAMIENTO DEL SUBPRODUCTO MELAZA DE CANA DE AZUCAR Articulo 1. La presente Resoludon tiene por objeto establecer las normas que seran aplicables a los canicultores y a la agroindustria azucarera publica, as, come a las empresas que mantengan allanzas estrategicas o cualquler otro convenimiento con las empresas del Estado, para la operacl6n o gestion de centrales azucareros publicos o que se encuentren bajo la admlnlstradon del Estado, respecto al subproducto melaza de cana de azucar, que se genera como parte del proceso de industrlalizaclon de dicho rubro. Articulo 2. Las empresas del Estado, propietarias u operadoras de centrales azucareros por cualquler circunstancla, asr come las empresas que mantengan alianzas estrateglcas o cualquier otro convenlmiento con las empresas del Estado, en razon de lo cua l eJerzan la operadon o gesti6n de centrales azucareros publlcos o que se encuentren bajo adminlstraci6n publica, deberan entregar a los productores correspondlentes, el cincuenta por ciento (50%) de la melaza de cana de azucar resultante del procesamiento del rubro arrimado a la agroindustria, a los fines de su llbre comercializacion por dicho productor. Articulo 3, En razon de procurar el fomento y mejor aprovechamiento del cumvo de la caiia de azucar para la obtencion de subproductos, la empresa del Estado OJA AZUCAR SA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y lierras, y la CONFEDERACION DE CANICULTORES Y CANICULTORAS BOLIVARIANOS DE VENEZUELA (COOCABOVEN), velaran por el cumplimiento de todas las fases necesarlas para la obtenci6n del subproducto melaza de caiia por parte de . la agroindustria azucarera nadonal referlda en esta Resolucion, y la identificaci6n de su concentraci6n de azucar, en grades brix, a tenor de los anal isis de laboratorios que se realicen. A los efectos de esta Resoluci6n se entiende por Grados Brix: Los solidos solubles disueltos, presentes en una soluci6n azucarada, medldos en grados por un refractometro automatico digital o por un refractometro optico con lampara externa. Articulo 4. En caso de violaclones u omisiones a las disposlciones de esta Resolucion, se procedera a la aplicadon de las medldas y sanclones establecidas a tales efectos en el ordenamlento juridico vlgente. Articulo 5. La presente Resoluci6n entrara en vigencla a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venez a. Comuniquese y Publiquese, Por el Ejecutivo Nadonal, Mlnlstro del

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