Decreto Nº 9.386/13 - Modifica el Decreto Nº 8.332, Reglamento de la Ley de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras. Texto refundido
颁布于 2013-02-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, nutrition, non-governmental entity, social protection, governance
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399.668 GACETA OFICIAL DE LA REPL"BLICA BOLIVARIAJ"A DE VENEZUELA Lunes 18 de Iebrero' de 2013 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DecretoN° 9.386 18 de febrero de 2013 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica Con el supremo cornprornlso y voluntad de lograr la mayor eflcacla politica y calidad revoludonarla en fa ccnstruccion del soclallsmo y el engrandeclmiento del Pais, basado en principios humanistas y en las condiciones rnorates y eticas Bolivarianas, por mandata del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los numerales 10 y 11del aroCIJlo 236 de la Constituclon de la RepUblicaBolivarianade Venezuela, enConsejo de Ministros. NICOLAS MADURO MOROS Vicepresidente Ejecutivo de la Republica . Por delegacion del Presidente de la Republica Hugo Olavez FriasSegun Decreto N° 9.315 de fecha 09 de Olciernbre de 2012, publicado en ta Gaceta Oflcial de la Republica 60livariana de Venezuela N° 40.077de fecha 21 de Diciembre 2012, reimpreso en la Gaceta Oncial N° 40.078 de recha 26 de di<:iembre de 2012. DICTA La siguiente, REFORMA PARCIAL DELREGLAMENTO DE LA LEY DE AUMENTACION PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS ArtIculo 10 • 5e modifica eJ aroCIJlo S0, el cuat queda redactado en la forma siguienle: Empresa de serviclo especlallzada Articulo 50. 5e entlende por empress de servicio espedal/zada en ts admlnlstrad6n y gesa6n de benetktos sociaies, aquellas cvyo objeto sodal prindpal esfe dirigldo a lograr que los empleaaores 0 empleadoras den cumpttmtento et benettcio estsbteooa en la Ley de Alimentad6n para los Trabajadores y las Trabajadoras, a traves de cualqulera de las modal/dades prevlstas en su articulo 4': te cual prestara sus servldos por cuents y orden de los empleadores 0 empleadoras que se encuentren obligados a otorgar dlcho tenenao a sus trabaj adores y trabajadoras. Estas emprese: podran pertenecer a personas natrJrales 0 j unaicas, induyendo a las ssoosoonescooperativas. Tales empresss no podran en ningun csso dedlcarse a actividades propias de la intermediad6n finanoera, creao a s 0 especulativa, segtJn se establece en el articulo 9° de la Ley de Alimentad6n para los Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades dlferentes a lasprevistas en su articulo 4': salvo que se trate de las lastituctones del sector bsncerio publico. Las utilidades 0 benetiaos obtenidos por las institudones del sector bencsrto publico producto de la preslaci6n de estos serviaos, estaran desanados al fortaiecimiento y sustentabilidad de los programas y tmstonesen el marco de la.segundad social. DISPOSICION FINAL De conformidad con 10 previsto en el articulo 5° de la ley de Publicaciones Oficiales, imprimase a contmuaclon en un solo lexto el Reglamento de la ley de -Alimentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivarlana de Venezuela N° 39.713 de fecha 14 de julio de 2011, con la reforma aqui decretada y, en el correspondlente texto unico, sustiluyanse las fechas, firmas y demasdatosde promulgadon. Dadoen caracasa los diedocho dias del mes de febrero de dos mil trece. Alios 2020 de la Independenda, 1530 de la Feceraclon y 140 de la Revoludon Bolivariana. • Ejecutese, (loS.) Refrendado La Ministra del Pcder Popular del Oespacho de la Presldenda y 5eguimlento de fa Gesti6n de Gobierno (L.S.) CARMEN TIORESA MELENDE2 RIVAS Refrendado EIEncargado del Minis....erio del Poder Popular para Reladones Interiores y Justitia (LoS.) NESTOR LUISREVEROL TORRES Refrendado EI Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores (LS.) ELIAS JAUAMILANO Refrendado EI Mlnlstro del Pede- Popoter de P1anificad6n y Ananzas (LS.) JORGE GlORDANl Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defense (LS.) DIEGO AlJ'RfOO MOLERO BELlAVIA Retrendado La Mlnlstra del Poder Popular para et Comerdo (LS.) EDMEE BETANCOURT DEGARaA Refrendado E1 Ministro del Poder Popular para Industrias (LS.) RICARDO JOSE MENENDE2 PRIETO Refrendado El Ministra del PoderPopularpara el Turismc (L.S.) ALEJANDRO ANTONIO FlEMINGCABRERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agrieultura y T ierras (L.S.) JUAN CARLOS LOYD HERNANDE2 Lu nes 18 de febrero de 2013 GACETAOF1CIALDE LAREPLllLICABOLl\~RIA'\'ADE \'E1~1.A 399.669 Refrendado La Minjs'.:~a del Pccer Popular para la secceoon Ur uverstt aria (L.S.) MARLENEYADlRA CORDOVA Refrendado EI t'linistro del Poder Popular para el Deporte (L.5.) HECTOR RODRIGUEZ CASTRO Refrendado La Minis~a del Pocer Popular para ta Educaclon . (L.S.) MARYANN DEL CARMEN HANSON flOR ES Refrendado La Ministra del Pcder Po;>ular para los Pueblos Indigenas (L.S.) ALOHAJDSELYN NUNEZ GUTIERREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado La Mjn~stra del Pcder Popular para el Trabejo y 5eguridad Social (L.S.) Refrendado El Ministro eel Peder Popular para Transporte Terrestre (L.5.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuancc y serec (L.S.) EUGENIA SADER CASTELLANOS MARIA CRISTINA IGLESIAS JUAN DEJESUS GARCIA TOUSSAJ~'TT Refrendado La Ministra del PocerPopular para la Mujer y ta Igualdadde Genera (L.S.) NANC'f PEREZ SIERRA Refrendado EIMinistro del Poder Popular Para la Energia Elettica (L.S.) HECTOR NAVARRO DlAZ Refrendado La Mlnistra del Poder Popular para la Jwentud (L.S.) MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ Refrendada La Mlnistradel Poder Popular para el servioc Penltenctartc (L.S.) ELSA ILIANAGlJl1ERREZ GRAFFE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivlenda y Habitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNAPENALOZA Refrendado El MiniS""Jo del PoderPopular de Petrcleo y Mineda (L.S.) RAFAELDARIO RAMIREZ CARRENO eerrenceec EI Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) CRISTOBAL NICOLAS FRANCISCO ORTIZ Refrendado EI Ministro del Poder Popular para Oence, Tecnologia e Innovaclon (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado EIMinistro del Poder Popular para la Comunlcactcn y la Informac ion (LoS.) ERN ESTO EMl WO VILLEGAS POUAK Refrendado La NiniS--..ra eel Pocer Popular para las Comunas y Protecdon Socia! (LoS.) ISIS OCHOA CANlZALEZ Refrendado EI Ninistrodel Poder Popular para la Alimentacion (L.S.) CARLOSOSORIO ZAMBRANO Refrendado EI r-lmlstro del Pccer Popular para ta Culture (L.S.) PEDRO CALZADILLA MARIA IRIS VARELA RANGEL Refrendado EJMlnistra de Estado para la Banca Publica (L.S.) RODOLFOClEMENT!' MARCO TORRES Refrendada EI Ministra de Estado para la Transformaci6n Revcludonarta de ta Grancaracas (LoS.) FRANOSCO DEASIS SESTO NOVAS HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica .Con eI supremo e:em,,"IOffiiso y voluntad de Iograr la mayor eficada polilXa y calidad revoIudonaria en Ia construeci6n del SlJdalismoy eI engrandecimiento del Pais, basado en,prindpios humanistas y en las condiciones morales y eccas BoIivarianas, per mandato del pueblo, en eje-cicio de las atribuciones que Ie confieren los numera'es 10 y 11del articulo 236 de la Constituci6n de Ia RepUtflCa Bolivariana de Venezuela, enConsejo de Ministros. NICOLAS MADURO MOROS Vlcepresldente Ejecutivo de la Republica Por deleqacicn del Presidente de la Republica Hugo Chavez Frias Segun Decreta N° 9.315 de fecha 09 de Did embre de 2012, publicado en la GacetaOficial de la Republica Balivariana de Venezuela N° 40.0n de fecha 21 de Diciernbre20l l, reirnpresoen la Gaceta Ofidal N° 40.078 de fed1a 26 de diclernbre de 2012. 399.670 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLlVA RIAi\A DE \ T"EZCELA Lunes 18 de febrero de 2013 DICTA EI siquiente , REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I Del Ambito de Aplicacion Objeto Articulo 1 0 • EI presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las condiciones para el otorgamiento del beneficio contemplado en la Ley de Alirnentaclon para los Trabajadores y las Trabajadoras y regular las situaclones que se deriven de ta aplicacion de este marco legal. Capitulo II Defin/clones Trabajador V t rabajadora Articul o 2°. A los electos de la Ley de Alimentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras y este Reglamento, se entiende por trabajacor 0 trabajadora toda persona natural que realiza una labor de cualquier erase, rernunerada, per cuenta ejena y bajo la dependencia de otra, independientemente de la modalidad del contrato de trabajo V de la calificacion de la relacicn laboral. Jornada de trabajo Articulo 3° . Se entiende par jornada de trabajo a los efectos de la Ley de Alimentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras y este Reglamento, el tiernpo pactado entre las partes durante el cual et trabajador 0 la trabajadora esta a dispcsicion del empleador 0 empleadora y no puede disponer Iibremente de su actividad y de sus rnovirnientos, dentro de los limites estableodos en el articulo 90 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orqantca del Trabejo. Salario normal Articulo 4° . A los efectos del cumplimiento del beneficio previsto en la Ley de Alimentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras, se entlende por salano normal aquella rernuneracicn devengada per el trabajador 0 t rabajadora en forma regular y cerrnanente por la prestaclon de sus servicios. Quedan, par tanto , excluidos del mismo las percepciones de caracter accidental, las derivadas de la presteclon de anbguedad y las que la Ley Orqaruca del Trabajo establece que no tienen caracter salarlal. Para la estimaclon del salario normal ninguno de los elementos que io ,"tegran producira efectos sobre sr mismo. Empresa de servlcio especializada Articulo So. Se entiende por empresa de servicio especializada en la administracion y gestion de beneficios sociales, aquellas cuyo objeto social principal este dirigido a lograr que los empleadores 0 empleadoras den cumplimiento al beneficio establecido en fa Ley de Alimentadon para los Trabajadores y las Trabajadoras, a traves de cualquiera de las modalidades previstas en su art iculo 4°, la cual prestara sus servicios por cuenta y orden de los empleadores 0 empleadoras que se encuentren obligados a otorgar dicho beneficio a sus trabajadores y trabajadoras. Estas empresas podran pertenecer a personas naturales 0 jurid icas, incluyendo a las asociaciones cooperatives. Tales empresas no podran en ningun caso cedicarse a actividades propias de la interrnediacion financiera, creditic ia 0 especulatlva, segun se establece en el articulo go de la Ley de Alimentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades diferent es a las previstas en su articulo 4°, salvo que se trate de las instituciones del sector bancario publico. Las utilidades 0 benefkios obtenidos por las lnstitudones del sector bancario publico producto de la prestacion de estes servlcios, estaran destinados al forta lecimiento y sustentabilidad de los programas y misiones en el marco de la seguridad social. Establecimiento habilitado Articulo 6°. Se entiende pcr establecimiento habilitado los restaurantes, comercios, cooperativas 0 establecimientos de expeodio de alimentos 0 comidas elaboradas, con los cuales las empresas de servicio especializadas en la adrrunistraclon V gestiOn de benefices sociales que emitan V administren cupones, tickets 0 tarjetas electronkas de allrnentadon, hayan celebrado con fines de que los trabajadores y las trabajadoras puedan canjear los cupones, tickets 0 utilizar las tarjetas clectronlcas alirnentacion. Comedores Articulo 7° . A los efectos de los numerales 1 y 5 del art iculo 4° de la Ley de Allmentaclon para los Trabajadores y las Trabajadoras, se entiende por comedores aquellas estructuras ubicadas dentro de la empresa 0 en sus inmediaciones, destinadas a ta etaboradcn de una comida dieteticamente balanceada, que sera suministrada en ese lugar a los trabajadores y las trabajadora s. Ope rador de comedor Articu lo 8°. Se entiende por operador de comedor la persona jur idica que se encargue de ta adrnintstrado n y gestion de los comedores, debidamente tnscrita ante el organa competente. Beneflcios sociales con caracter similar Articulo g o. Ales efectos de 10 previsto en el Pariigrafo Quinto del articulo 5° de la Ley de Alirnentacicn para los Trabajadores y las Trabajadoras, se entiende pcr "Beneficios Sociales con Caracter Similar" la provision de comidas 0 alimentos no elaborados, ajustados a las necesidades nutricionales V enerqeticas de la pobraccn trabajadora, los cuales deberan ser certificados por el organa competente en materia de nutr lcion y autorizados por el ministerio del Peder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social. Organo competente en materia de nutrlclon Articulo 10 . EI orqano competente en materia de nutrtcton, a los eleetos de la Ley de Alimentacion para los Trabaja dores V las Trabajadoras y el presente Reglamento, es el organa 0 ente con competencia en materia de nutr icion. Comida balanceada Articulo 11 . En concordancia con 10 previsto en el Paragrafo Primero del articulo 2° de la Ley de A1 imentacion para los Trabajadore s y las Trabajadoras, V a los efectos de este Luncs 18 de Icbr ero de 2013 CACHA OFl CIA!. DE LA REPlrBLlCA BOLlY.-illIA~A DE VEl'o"EZUl:LA 399.671 Keglamento, se entiende por comida bafaoceeoa, equeua que ofrece al trabajador y trabajadora la energia y ;,utrientes necesarios para el buen funcionamiento del crqarusrno. la cua: debora ser variads y ajustada a los Iineamlentos tecnkos que score ;2 materia cicte el organa 0 ente con corncetenda en matena ce nutricron. Com ida variada Articul o 12. Se entlende por comida vanaca, acueua que ofrece 13 mayer diversidad de alimentos, dentro del menu ofrecico al trabajador 0 trabajadora, durante su jornada de trabajo , para permit irle la ingesta de alimentos necesarios a los fines ce mantener el organismo sano y en plena fur cionamiento. Formu la dietetica institucional Articu lo 13. Se entiende por formula dietetica institucioaal, ta elaborada per un profesional de la nutri c'on adscnto 0 no al organa competente en materia de nutridon, ajustada a las necesldades nut ricionales y enerqeticas de ta poblacon trabajecora. En CaSO que te formula dietetics sea elaborada por un nut . ic.octsta independiente, esta debera ser certificada per el organa competente en materia de nutricion, TITULO II TRABAJADORES BENEFICIARIOS Y TRABAJADORAS BENEFICIARIAS Trabajadores ben eficiarios y trabajadoras be ne ficiarias Articulo 14 . Los t rabajadores y trabajadoras que devenguen un salano normal mensual que no exceda de tres (3) salaries mmirnos. son beneficiarios y beneficiarias de la Ley de Alimentaci6n para los Trabajadores y las Trabajadoras. Trabajadores beneficiarios y trabajadoras ben eficiarias a traves de convenciones a contratos Articulo 15. EI beneficio previsto en la Ley de Alimentacion para los Trabajadcres y las Trabajadoras podrs ser extendido de mar.era concertada a traves de convenciones calectivas, acuerdos colectlvos 0 contratbs individuales de t rabajo; 0 voluntarlamente par los empleadores 0 las empleadoras, a los tr abajadores y las trabajadoras que devenguen una remuneracion superior al limite senalado en el Paragrafo Segundo del art iculo 2° de la Ley. Trabajadores y trabajadoras aprendices Articulo 16 . Los aprendices en su condlcion de trabajadores y trabajadoras son acreedores y acreedoras del beneficia previsto en la l ey de Alimentaclon para los Trabajadores y las Trabajadoras, en los mlsmos termi nas y condiciones establecidos para el resto de los trabajadores y las trabajadoras. Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferlores al I'mite diario Articulo 17. Los trabajadores y las trabajadoras que tengan paetada una jornada inferior a la establecida en el art iculO 90 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Le', Organica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los dias en que labo ren tales jornada s, en las condiciones slguientes: I. Cuando el beneficio sea otorgado a estes trabajacores y trabajadcras a traves de tickets, cupones 0 tarjetas electronicas de alirner.tacion, conforme a los nurnerales 3 y 4 del articulo 4° de la de la Ley de Alirnentaoon para los Trabajadores y las Trebajadoras, en dinero en etectivo 0 su equivalente, conforme a 10 esta bleclco en ei Paragrafo Primero del referido art iculo, ooora ser prorrateado par el nurnero etecnvo de horas laboradas y se considerara satis'ecna ia obligaclon par el empleador 0 empleadora; cuando de curnphrnlento a la alicuota respective. En este case, si el trabajador 0 trabajadora labora para varios empleadores 0 ernpleadoras, estes podren convenlr ent re si que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma integ ra por uno de ellos, quedando -de esta forma satistecha la obligaclon respecto a los otros empleadores a empleadoras. ~ 2. Cua~do el beneficia sea otorg ado por el empleador 0 empleadora, conforme a los numerates 1, 2, S y 6 del articulo 4' de la Ley de Anrnentaoon para los Trabajadores y las Trabajacores, el mismo sera percibido en forma integra par el trabajad or a trabajadora, atendiendo a su natureieze unica e indivisible, sin perjuido de que, w ando labore para varies empleadores 0 empleadoras, estes puedan Ilegar a acuerdos a los f ine s d e q ue el trabaj ador 0 traba ja do ra re cib a el be ne f icio costeado ent re ellos de ma ne ra equ itat iva 0 proport ion al. Trabajado res y trabajadoras con autortaacion pa ra l a bo r a r jornadas superiores a d iario Articu lo 18. Cuando por razones excepc onaies 0 conforme a las autorizacianes previamente otorgadas al respective empleadar 0 ernpleadora por la autoridad competente, el trabajador 0 t rabajadora labore superando los limltes de la jornada diarta trabajo previstos en el artic ulo 90 de la Constituclon de la Republica Bollvariana de Venezuela, el exceso por tal jornada dara derecho a percibir el beneficio correspondiente confcrme al art iculo ante rior. Quedan comprendidos en esta dlsposlcion, entre otr os, los trabajadores y las trabajadoras de inspecdon 0 viqi lanoa, Trabajador y trabajadora can salario variable Articulo 19 . Los trabaja dores acreedores y las trabajadoras acreedoras del beneficio de alimentacion que perciban salarios variables, y que en virtud de las fluctuaciones salariales en determ inados periodos superen el limite establecida en el Paragrafa Segundo del art iculo 20 de la Ley de Alimentacion para los Trabajadares y las Tr abajadoras, continuaran percibiendo el benefido hasta tanto su salaria normal no supere dicho limi te en un periodo de seis (6) meses continuos. TITULO III DE LAS FORMAS DE IMPLEMENTAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Cap itulo I Del otorgamiento mediante la Instalacion de comedo res o la contrataclon del servicio de comida elaborada Planificacion de l menu Articulo 20. Cuando el beneficio sea otorgado a traves de comedores 0 mediante la contrataci6n del servicio de comida elaborada, la planificacion del menu y la correspondiente Formula Dletet lca Instltu cional, debera ser elaborada por un 399.672 GACETA OFICIAL DE LA R£P CBLlCA BOLlVARIANA DE VE:'iEZ CELA Lunes 18 de febrer a de 2013 profesional de la nutricion adscrito 0 no ai organa competente en materia de nut ricon. . ::n case de que la planificacion del menu y la correspondiente Formu la Dietetlca Instltuciona: sea elaborada per un nutnctcnlsta lndepenciente, esta debera ester certificada per el o;-gano cornpetente en materia de nutrlclon, Sal on comedor en caso de cumplimiento mediante la contratacion de comida elaborada Art iculo 21. Cuando el empleador a empleadora otorgue el beneficio c 105 trabajadores y las trabajadoras a traves de la contrata con del service de comidas elaboradas, debera feciliterles a los trabajadores y las trabaj adoras un salon comedor que cumpla con IQs requerimientos previstos en la normat iva que regula la seguridad y salud en el trabaj o. Espacios para trabajadores y t rabajadoras con discapacidad Articulo 22. Acernes de los requer imientos establecidos en el art iculo anter ior, los comedores y saiones comedores deoeran disponer de espaoos polivalentes 0 adaptables para el ingreso y permanencia de trabajadores y trabajadoras con discapacidad. . , Evaluaciones periodlcas Articulo 23. EI organa competente en materia de nutrlcton reali zara supervisiones peri6dicas a los comedores definidos en el art iculo 7° de este Reglamento, asi como a las empresas que presten el servicio de elaboraci6n de comidas balanceadas a los fines de verifica r que las cornidas suministradas ~ los trabajadores y las trabajadoras les ofrezcan la energia y nutnentes necesanos para el buen funcionamiento del organism0 , y las mlsrnas cumplan con 10 establecido en la ptanifkacton del menu y la correspondie nte F6rmula Dietetica Institucional. Capitulo II Del otorgamiento mediante Cupones, Tickets 0 Tarjetas Electronicas de Alimentacion Lapso de entrega Articulo 24. Cuando el beneficio sea oto rgado a traves de cupones 0 tickets, estes deberan ser entre gados dentro de los cinco (5) dias siguientes al vencimiento del mes respective. En caso de que la modalidad de otorga miento sea a traves de tarjetas electronicas de ahmentadon, la carga debera ser efectuada centro del lapso aqui seiialado. Uso excluslvo para compra de comidas y alimentos Articulo 25. Los cupones, t ickets y la carga de la tarjeta electr6nica de anrnentaoon deberan ser uti lizados unicamente para la campra de comidas y alimentos ; en ningun caso se podra convertir en medio Que facilite la obtencion de dinero en efect iva u atro s productos Que desvirtuen la naturaleza del beneficio. Prohibicion de costos y comisione; de los trabajadores Articulo 26. Todos los costas y comisiones de servicio que se generen como consecuencia de la emision de los cupones, ttckets 0 tarjetas eleetr6ni~s de alimentaci6o, en ningun caso seran sufragadas por el trabajador 0 la tr abajadora ; todos las gastos de u del servicio estariin a cuenta del empleadar 0 empleadora 0 de la empresa especializada en la administradon y gesti6n de beneficios sociales. Requisitos de los cupones, t ickets 0 tarjetas electronicas • . . de alimentacion A~culo27. Adlclonalmente a los recuistos exig idos en el ParagrafoPrimero del art iculo 7° de la Ley de Alimentaci6n para los TrabaJ?dores y las Trabajadoras, los cupones y tickets de alrmentacion deberan indicar et nurnero de cedule de identidad del t rabajad or 0 trabajadora . Las tarjetas etectrontcasde alirnentacion, edemas de contener y " cu';lpllr con los requsitos previstos en el Paragrafo Primero del articulo 7° de la Ley Alimentaci6n para los Trabajadores y las Trabajadoras, deberan indicar el nombre del empleador 0 em ~ le a do;a cuando carezca este de razon 0 denomin acion social, aSI como ef lapse de caducidad, "el cuaf en ninqun caso podra exceder de un (1) ano. , Proh ibicion de tarjetas suplementarias Art~culo 28 . La tarjeta electrcnlca de allmentacion sera de uso excl usive del trabajador a trabajadora , per 10 que queda proh ib ida la emlslon de ta rjeta s sup lementarias. Capitulo III Del otorgam iento mediante dinero en efectivo 0 su equivalente , Oportunidad para el pago Artlculo 29. Cuan do el o t or ga miento del benef icio de atlm entacton se impl ement e mediante el pago de dinero en efectivo 0 su equiva lente en los casos previst os en la Ley , e l mismo debera producirse de ntro de las cinco (5) d ias siguientes al venclmiento del mes respectiva. Entrega de recibo Articulo 30. EI empleador 0 empleadora debeta entrega r me nsualmente un recibo al trabajador 0 t rabajadora , en el que se deje constancia del cu mpl imiento del benef icia de aumenta cton med iante la modalidad . de dinero en efectivo 0 su eq uivalente, a ob jeto de d istingu irlo del pago por concepto de salario . Capitulo IV Del otorgamiento mediante la entrega de Beneficios Soc iales can caracter SimIlar Naturaleza conventional de los beneficios sociales con caracter sImIlar Articulo ~l. EI cumplimiento del benefico previsto en la Ley de Allrnentacion para los Trabajadores y las Trabajadora s mediante el otorgam iento de beneficios sociales con caracter similar, deoera ser pactada en c6nvenciones colectivas 0 acuerdos calectivos, y nunca podra ser menos favorable a las modalidades previstas en el art iculo 4° de la Ley. TTI1JLOIV DE LOSREGIS'TROS DELAS EMPRESAS E5PECIALIZADAS Registro de comedores, operadores de comedores y empresas espedalizadas en la administradon y gesti6n de benefidos sodales que prestl!n el servido de comldaselaborndas Artlallo 32. Los camedores a que se refiere n los numerales 1 y 5 del articulo 40 de la Ley de Alimentadon para los Trab ajadores y las Trabaj adoras, as; como los aperadores de comedores Lunes 18 de febrero de 2013 GACETAOFiClAL DE LAREPl':BLICABOLIVARlAI"A DE VENEZUELA 399.673 previstos en el artfculo 80 de este Reglaniento y las empresas especralizadas en la adrninistracion y gestiOn de benefieios scciales que presten el servicio de comidas eiaboradas, a los fines de iniciar ocontinuar su funcionamiento deberan inscribirse en el registro que al efecto llevara el organa 0 ente con competencia en materia de nutricion y obtener los perrnlsos respectivos, para 10 cual deberan cumplir con los requlsitos estableeidos mediante Resoluclon que al efeeto sera dictada per ei m!nistedo del Poder Popular con competencia en materia de aiimentaci6n. Asimismo, deberan cumplir con las normas saniterias. Registro y auto r iz acio n de empresas especializadas que emitan y administren cupones, tickets o tarjetas electr-o nlcas de alirn entacton Articu[o 33. Las empresas de service especial.zadas en la adm:rl !stracion y gesti6n de beneficios sociales que emitan y admlnistren cupones, tickets 0 tarjetas electrcnicas de 3'i::;e~taci6n, a los fines de iniclar 0 continuar su funcionamiento c:eceal lnscnbtrse en el registro especial que sera !levado al erecto par el ministerio del Poder Popular can competencia en rnate-ia de trabajo y seguridad social, previa cumpiimiento de los requisitos establecicos al respecto mediante Resolucion dictada por dicho ~~inisterio. Curnplida la lnscripclon per ante el ministerio del Poder Popular con cornpetencia en materia de trabajo y seguridad social, este expeoira la respectiva autorizacion para operar, ia cual tendra una vigencia que no excedera de un (1) afio, y que podra ser renovada par periodos Iguales al termino de su vigencla. EI ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social debera publlcar, semestralmente, el Iistado de las empresas especializadas que se encuentren debidamente registradas y autorizadas para la ernlslon y admmistradon de cupones, tickets 0 tarjetas eiectronicas de alimentaclon. TITULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 0 EMPLEADORA Cumplimiento retroactivo Articulo 34. SI durante la relacion de trabajo e[ empleador 0 empleadora no hubiere cumplido con el beneficia de ahrnentacion, estara obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador 0 trabajadora desde el momento en que haya nacido la obllqacion a traves de la entrega de cupones, tickets 0 tarjetas electronlcas de allmentacion, dinero en electivo 0 su equivalente, independientemente de la modalidad eteqlda. En caso de terrninaclon de la relacion de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador 0 empieadora hava cumplido con el beneficio de allmentaoon, debera pagarle al trabajador 0 trabajadora, a titulo indemmzatorto 10 que Ie adeude por este concepto en dinero efectivo. En ambos casos el cumplimiento retroactivo sera con base en el valor de la unidad tributaria vigente at momenta en que se verifique el cumplimiento. Deber de orientadon e informadon a los trabajadores y las trabajadoras Articulo 35. EI empleador 0 empleadora, en cump[imiento de su deber de orientar e informar a los trabajadores y las trabajadoras, suministraraa cada uno un ejemplar del texto de la Ley de-A1imentadon para los Trabajadores y las Trabajadoras, del presente Reglamento y un texto que describe las obligaciones derivadas de la modalidad adoptada para cumplir este beneficio. TITULO VI DE LA 1MPOSICION DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Organos y entes de lnspecclon Articulo 36. EI ministerio del Poder Popular con eompetencia en materia de trabajo y segurldad social, el rnirlsterio del Poder Popular con competencia en materia de salud, el ente u organlsmo competente en materia de nut-icion y ei ente u organismo con eompetencla en materia de defensa y protecclon de ias personas para el acceso a los bienes y servlcios, conjunta 0 separadamente, dentro de los Iimites de sus eompetencias, dispondran de amplias facultades para inspeccionar el cumpllmiento de las obligaciones previstas en ia Ley de Allmentaclon para los Trabajadoresy lasTrabajadoras, en: I. Comedores, sean proplos de las empresas obligadas eonforme a la Ley u operados por terceros. 2. Empresas especializadas en la adrninistraclon y gestion de beneficiossociales. 3. Empresas especiallzadas en el servlcio de· comidas elaboradas. 4. Establecimientos habiiltados para recibir los cupones, tickets 0 tarjetas electronicas de altrnentacicn. 5. Empresas para el otorgamiento del benefice a traves de beneficios socialescon caracter similar. 6. Establecimientos autorizados para el canje de los beneficios sociales con caracter similar. 7. Los empleadores y empleadoras obligados a otorgar el beneficia previsto en [a Ley de Alirnentacton para los Trabajadores y las Trabajadoras. Actuacion de los organos y entes de lnspecelen Articulo 37. En ejerddo de las facultades otorgadas en el articulo anterior, bien de oficio 0 a peticlon de parte interesada, tos orqanos y entes de lnspecdon podren ejecutar las siguientes actuaciones: 1. Levantar acta en [a cual se deje constancia de [as infracciones 0 irregularidades detectadas. 2. Requerir a los encargados 0 encargadas, representantes 0 responsables de las empresas, establecimientos, explotaclones 0 faenas, para que comparezcan ante sus oficinas a dar contestadon a las preguntas que se Ie formulen, con relaoon a las infracciones 0 irregularidades detectadas. 3. Dejar constancia de los documentos revisados durante la i~speccion, incluid~s los registrados en medios magneticos 0 slml[ares, y requenr las copias 0 retener los que consideren necesarios, a objeto de sustanciar el respectivo expediente. 4. Reque!ir copia, de la totalidad 0 parte de los soportes magneticos, aSI como informacion relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, caracteristicas tecnicas del hardware o software, aun cuando e[ procesamiento de datos se 399.674 GACETA OFlCIAL DE LA REPllBLlCABOl.lVARIAl'iA DE VENEZUELA Lunes 18 de febrero de 2013 desarrolle a traves de equipos propios 0 arrendados 0 que el servicio sea prestado por un tercero. 5. Adoptar las medidas necesarias para impedir la oestrucoon, deseparicon 0 atterado n de la documentaoon que se eXija, incluidos los registrados en rnedlosrnaonetlcos 0 similares, as; como de cualquier otro documento de prueba relevante cuando se encuentre esteen poder del inspeccionado. 6. Requerir informaciones de terceros retaclonados con los neches objeto de la tnspecoo n, as; como la exhibidor; de la documentecon relativa a tales situaciones. 7. Requerir la tntervend cn de cualquier fuerza publica cuando hubiere impedimento u obstrucdon en el cesempefio de sus funciones y ello fuere necesario para el ejeroc.o ce las facultades de tnspecoon, Advertencia Previa Articulo 38. A los fines de imponer las sanciones contenidas en los art iculos 8° y go de la Lev de Alimenta::ion para los Trabajacores V las Trabajadoras, los orqanos V entes de inspeccion, poe-an advernr a los infractores que deberan subsanar en un plazo que no podra ser inferior a veinbcuat ro (24) horas, ni exceder de quince (15) dias habiles, so pena de serle impuesta la sa nci6n de multa que oscnara entre veintidnco unic ades tributarias (25 UT) haste un maximo de cincuenta unidades tributarias (50 UT). En caso de reincidencia, los orqanos de inspeccion podren imponer la sancion de suspension temp oral de la habilitacicn 0 cancetaoc n defini tiva de la misma, depenolendo de la gravedad de la infraccior; cornetida. DISPOSICION FINAL EI presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en caracas a los dieciochO dras del mes de febrero de dos mil trece. Anos 2020 de la Independenda, 1530 de la Federacicn y 14° de la Revoludon Solivariana. Ejecutese, (L.S.) Refrendado LaMinim a del Poder Popular del Despacho de 103 Presidenda y Seguimiento de103 Gestion de Gcb temo (L.5.) CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS Refrendedo EJ Encargado delMinisterio delPoder Popular paraneacreoes Interiores y Justitia (L.S.) NESTOR LUISREVEROL TORRES Refrendado EJ Ministro del Poder Popular para ReladonesExteriores (l .5.) EUAS JAUA MILANO ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Refrendado EI r-linistro del Peder Popular para103 Agricultura y T ierras (L.S,) Cierre temporal Articulo 39. La sanoon de cierre temporal prevista en los articulos 8° y go de la Lev de A1lmentacion para los Trabajadores V las Trabajadoras, 5610 sera aplicada con posterioridad a la advertenc ia no acatada V su cureoon no podre exceder de tre inta (30) dlas, pudiendo ser impuesta per e ' ministerio del Poder Popular con competencia en mater ia de trabajo y seguridad social, el ministerio del Peder Popular con competencia en materi a de salud 0 el ente u organismo con competencia en materia de defensa V proteccion de las personas para el acceso a los bienes y servicios. EI sancionado con cerre temporal, queda obligado a otorgar a sus trab ajadores V trabajadoras el benenc c previsto en la Lev de Alimentacion para los TraDajadores V las Trabejacoras V pagar el salario normal correspondiente a los dias que dure la sancon 1mpuesta. Consecuencias de la contratacl6n de empresas que operen Ilegaimente Articulo 40. Los empleadores 0 empleadoras que .ontraten empresas que ernitanv administren cupones, tickets 0 tarjetas etectrcnicas de altmentadon, que operen i1egalmente per no estar inseritas V autorizadas ante el ministerio del Pocer Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, se consideraran que no han cumplido corl el otorgamiento del beneficio V quedaran obligados a cancelar el mismo de conformi dad con ei articulo 34 de este Reglamento. Refrendado ElMinistro de: Poder Popular de P1anlficadon y Finanzas (l.S.) Refrendado EI Miru~o del Pcder Popular para la oereese (l.5 .) aeeereeec La Minima del Poder Pcouiarpara el Comerc:io (L.S.) Refrendado EI f.1inistro del Poder Popular para Industrtas (L.S.) Refrendado El Ninlstro del Pccer Popular para el Tunsmo (L.S.) JORGE GIORDANI DIEGO ALFREDO MOLERO BEllAVIA EDMEE BETANCOURT OE GARCIA RICARDO JOSEMENENDEZ PRIETO Quedan a salvo las acciones que pueda ejercer el empleador 0 empleadora contra la empresa que Ie haya suministrado i1icitamente el CUpOn, ticket 0 tarjeta elecbonica de alimentadOn. JUAN CARLOS lDYO HERNANDEZ Refrendado LaMinistra del Poder Popular para 103 Educaci6n Universitaria (L.S.) MARLENE YADIRA CORDOVA