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委内瑞拉的法律

Decreto Nº 841 - Crea la Comisión Presidencial para la Protección, el Desarrollo y Promoción Integral de la Actividad Minera Lícita en la Región Guayana

颁布于 2014-03-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Mineral resources
关键词
institution, exploration, environmental standards, mining, environmental audit, classification/declassification, authorization/permit, registration, standards, protection of environment, governance
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1°. Nombro a los Directores que conformaran el Consejo Directivo de del Instituto Nacional de Aeronautica Civil, NICOLAS MADURO MOROS el cual quedara integrado de la siguiente manera: Presldente de la Republlca PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO: Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor PEDRO ALBERTO GON LEZ DIAZ C,I, V-8,583,394, eficacia politica y calldad revolucionaria en la construcci6n del Socialismo, la refundacl6n de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condidones morales y eticas que persiguen el progreso del pafs y del colectivo, por DIRECTORES PRINCIPALES: mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el GIUSEPPE ANGELO YOFFREDA articulo 226 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de YORIO C.I. V-7.176.268 Venezuela y en ejercicio de las atribudones que le confieren los LUIS GUSTAVO GRATEROL numerales 2 y 16 del arti~lo 236 ejusdem, en concordancia CARABALLO C.I. V-6.925,366 con lo dispuesto en los articulos 46 y 72 del Decreto con Rango, WILFREDO CELESTINO MARIN Valor y Fuena de Ley Organica de la Aclmlnistrad6n Pubilca. MEZA C.I. V-6.093.242 JOSE RAFAEL CORDERO JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT URGELLES C.I. V-7.265.829 Vlcepresidente Ejecutlvo de la Republica Por delegad6n del Presldente de la Republlca Nicolas Maduro Moros, segun Decreto N° 9.402 de fecha 11 de Ma120 de 2013, publicado en DIRECTORES SUPLENTES: la Gaceta Oficlal de la Republlca Bolivarlana de Venezuela N° 40.126 VICTOR JOSE HERNANDEZ de fecha 11 de Marzo de 2013. FIGUEREDO C.I. V-8.733,029 VICTOR MANUEL SALCEDO BRITO C.I. V-9.999.822 CONSIDERANDO CARLOS ENRIQUE GO~;tALEZ ASBHI C.I. V-6,038,997 EDUARDOLEGASPIZUAZUA C.I. V• 6,891.366 Que el Ejecutivo Nacional, a traves de sus 6rganos competentes le corresponde disefiar e implementar las polfticas publicas que coadyuven a la consecuci6n o materlalizaci6n de los grandes objetivos hist6ricos planteados en el Segundo Plan Socialista

  2. Articulo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular para de Desarrollo Econ6mico y Social de la Nacion 2013-2019, Transporte Acuatico y Aereo, la juramentaci6n de los publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de prenombrados ciudadanos. Venezuela N° 6.118, Extraordinario de fecha 04 de diciembre de 2013, que consisten en defender, expandir y consolidar el blen mas preciado que hemos reconquistado despues de 200 Mos: La Independencia Nacional, plasmado en su Primer Gran

  3. Articulo 3°. El presente Decreto entrara en vigenda a partir Objetlvo. Asi como, la preservaci6n de la vida del planeta y la de su publicaci6n en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana salvaci6n de la especle humana, contenido en el Quinto Gran de Venezuela. Objetlvo, Jueves 20 de marzo de 2014 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 410.133 CONSIDERANDO consideraci6n a la incldencia e importanda de la actlvidad minera en los munlcipios que conforman los estados de dicha Regi6n. Que la Regi6n Guayana comprende un vasto territorio con abundantes reservas de recursos naturales y minerales de lmportanda estrategica para la Nad6n, los cuales deben ser 6. Un Comisionado o Comisionada del Mlnisterio del Poder objeto de un aprovechamiento 6ptlmo de las potendalidades que Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. ofrecen para la generaci6n de la m~xima feliddad de nuestro pueblo, para lo cual se deben dirigir las acdones necesarias, 7. Un Comisionado o Comisionada del Ministerio del Poder lnmediatas y medlatas que permitan revertlr las causas y efectos Popular para el Ambiente. devastadores en el medio ambiente, por la explotad6n liegal en dlcho sector, 8. Un Comisionado o Comisionada Ministerio del Poder Popular de los Pueblos Indigenas. CONSIDERANDO 9. Un Comisionado o Comisionada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas. Que actualmente persisten circunstandas puntuales que afectan y 10. Un Comisionado o Comislonada del Minlsterio del Poder limitan la eficaz y eficiente acci6n del Estado en la Regi6n Popular para la Cultura. Guayana, lo cual atenta contra la Seguridad y Defensa de la Naci6n, requiriendose la adopci6n de medidas lnmediatas que 11. Un Director o Directora Regional del Ministerio del Poder permitan su abordaje integral, a tal efecto es necesario fortalecer Popular para la Salud. y proteger dichos recursos asegurando las riquezas de nuestro pais, para las futuras generaciones, 12. Un Comisionado o Comisionada del Ministerio del Poder Popular para Turismo. CONSIDERANDO 13. Un Comisionado o Comisionada del Ministerio del Poder Popular para Petr6Ieo y Mineria. Que la Primera Linea Estrategica del Gobiemo Revoludonario es la 14. Un Comisionado o Comisionada de Petr6Ieos de Venezuela, construcci6n de un sistema que permita sentar las bases para una S.A. (PDVSA). nueva institucionalidad del Poder Publlco Nadonal, que fadlite la planificaci6n, eiaboraci6n, ejecud6n y seguimiento de las actividades que impulsen la consolidad6n del sodallsmo, para lo cual es necesario desarroliar un regimen de fiscalizad6n y control Articulo 3°. La coordinaci6n de las actlvidades de la de la activldad minera del pals, contra la Guerra Econ6mica que COMISI6N PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCI6N, EL hoy libra el Gobierno Bolivarlano contra sectores ca6tlcos de la DESARROLLO Y PROMOCI6N INTEGRAL DE LA economfa nadonal. ACTIVIDAD MINERA UCITA EN LA REGI6N GUAYANA, correspondera al Ministro o Ministra de Estado para la Regi6n de Desarrollo Integral Guayana, quien convocara a sesi6n DECRETA cuando lo considere oportuno, en fund6n del mejor fundonamiento y la mayor efidenda de la Comisi6n.

  4. Articulo 1°. Se crea la ComiSi6n PreSidendal, con caracter permanente, denominada COMISI6N PRESIDENCIAL PARA Articulo 4°. La COMISI6N PRESIDENCIAL PARA LA LA PROTECOON, EL DESARROLLO Y PROM006N PROTEC06N, EL DESARROLLO Y PROMOOON INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MINERA LIOTA EN LA INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MINERA LIOTA EN LA . REGION GUAYANA, la cual tendra por objeto la elaboraci6n REGION GUAYANA, tendra las Siguientes funciones: y ejecuci6n de un Plan de Accl6n para abordar, de forma integral, la problematica suscitada por la practlca ilegal de la mineria en la referida regi6n, en slntonia con el Primer y Quinto 1. Elaborar, definir y coordinar la implementad6n de un Plan de los Grandes Objetivos Hist6ricos del Segundo Plan Socialista para la Protecd6n y Desarrollo Integral de la Regl6n de la Nacion 2013-2019. Dichas actividades deberan estar Guayana que regira el abordaje de las situadones que orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, con base afectan la relaci6n arm6nlca entre el hombre y la a los lineamientos dlctados conforme a la planificaci6n naturaleza. centralizada. Dicho Plan podra comprender aspectos estrategicos del ejerddo lfcito de la actividad minera y la erradicaci6n de la

  5. Articulo 2°. La COMISI6N PRESIDENCIAL PARA LA actividad minera ilfcita, tales como la regulaci6n del PROTECCI6N, EL DESARROLLO Y PROMOOON abastecimiento de combustible, promoci6n e INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MINERA LIOTA EN LA implementaci6n de nuevas actlvidades socioproductivas, REGI6N GUAYANA, sera presldida por el Ministro O Ministra fortalecimiento de las actividades de fiscalizacl6n y fOnb'ol, de Estado para la Regi6n de Desarrollo Integral Guayana, e promoci6n de la mineria artesanal, coordinaci6n 1,con la lntegrada por las autoridades que se mendonan a continuaci6n: Fuerza Armada Nacional y los cuerpos de segurii;lad del Estado, control de enfermedades que afectarl a la 1. El Gobemador o Gobemadora del estado Bolivar. poblaci6n minera, abordaje de la pequef\a mineria, implementaci6n de sistemas especiales de intercambio de 2. El Gobernador o Gobemadora del estado Amazonas. bienes y servicios. 3. El Jefe o Jefa de la Regi6n de Defensa Integral Guayana. 2. Crear e implementar o administrar un registro de sujetos que ejercen la actlvidad minera. 4. El Comandante de las 20D1 Bolivar y Amazonas. En tal sentido, podra tambien solidtar la lnformad6n o 5. Los Alcaldes y Alcaldesas de los municiplos de la Regl6n asumir la administraci6n conjunta o separada de. reglstros Guayana que indique el Ministro o la Minlstra de Estado de tal naturaleza que ya hubieren sido creados por otros para la Regi6n de Desarrollo Integral Guayana, en 6rganos competentes. 410.134 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVAR1ANADE VENEZUELA Jueves 20 de m arzo d e 2014 3. Proponer la creaci6n y normas de regulaci6n de centres de En su Reglamento Interno, la C0MISI6N PRESIDENCIAL compra de oro para el Banco Central de Venezuela, a la PARA LA PROTECCI6N, EL DESARR0LL0 Y PROM0O6N tasa fijada po,r el Sistema Alternative COmplementario de INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MINERA UCITA EN LA Adquisid6n de Divisas, $!CAD. REGI6N GUAYANA podra establecer una estructura redudda, racional y eficiente, en el seno de la Secretaria Ejecutiva, para 4. Promover la oreaci6n y administrad6n de establecimientos la gestion de los asuntos administrativos de la COmision. para el experndio de suministros y equipamlento para la minerfa legal.

  6. Articulo 7 0 , Se insta a tedos los organos y entes del Peder s. Propiciar la utilizacl6n de metodos ecol6gicos o Ejecutivo Nacional a colaborar con la C0MISI6N ambientalmente amigables para el ejercido de la minerfa. PRESIDENCIAL PARA LA PROTECO6N, EL DESARR0LL0 Y PROM0O6N INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MINERA 6. Proponer la reforma del ordenamiento juridico que regula LICITA EN LA REGI6N GUAYANA, en el cumplimlento de la actividad minera, o elevar a los 6rganos competentes sus funciones, en aras del lnteres colectivo de los ciudadanos y proyectos de lnstrumentos normativos necesarios para ciudadanas que garanticen la protecci6n y el desarrollo integral regular dicho sector. de la Regi6n Guayana a fin de abordar las situaciones que afectan la relacion armonica entre el hombre y la naturaleza en 7. Coordinar con el Peder Popular, los 6rganos y entes dicha regi6n. competentes los requerimientos de infraestructura, aiimentaci6n, seguridad, salud y servidos, y otros asuntos, que impactan la vida polftica y social de la Regi6n.

  7. Articulo 8° . Los gastos que ocasione el funcionamiento de la 8. Establecer las subcomisiones que considere conveniente COMISI0N PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCI6N, EL para la mejor consecud6n de sus fines. DESARR0LL0 Y PROMOO0N INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MI NERA LICITA EN LA REGI6N GUAYANA, 9. Incorporar a otros 6rganos o entes de la Administrad6n seran lmputados al presupuesto del 6rgano Superior de la Publica, cuya participaci6n sea requerida, a los fines de su Region Estrateglca de Desarrollo Integral Guayana, a traves de objeto. la Vicepresidencia de la Republica. 10. Desarrollar un plan de opdones y proyectos sociopreductivos en la zona que eviten que las Articulo 9° . La C0MI SI6N PRESIDENCIAL PARA LA comunidades se dediquen a la minerfa !legal. PR0TECCI6N, EL DESARR0LL0 Y PR0MOCI6N INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MINERA UCITA EN LA 11. Informar al Presidente de la Republica sobre las REGI6N GUAYANA, presentara, a traves de la Secretaria actividades desarroiladas por la COmisi6n, mediante un Ejecutiva, un inforrne mensual de las actividades desarrolladas y informe de resultados. los avances alcanzados al Presidente de la Republica 12. Dictar su Reglamento lntemo de Fundonamiento y las norrnas que regulen el Registro a que refiere el numeral 3 Articulo 10. La COMISI6 N PRESIDENCIAL PARA LA del presente articulo. PROTEC06N, EL DESARR0LL0 Y PR0M006N INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MINERA UCITA EN LA 13. COnstituir las subcomisiones, los equlpos o los grupos REGI6N GUAYANA, se · tendra por lnstalada e inidara el tecnicos de trabajo que estime necesarios para el ejercicio pleno de sus fundones una vez celebrada la primera cumplimiento de sus actividades. sesion de dicho organo colegiado. 14. Las demas atribuciones que le sean aslgnadas por el Presidente de la Republica o por sus normas de Articulo 11. La COMISI6N PRESIDENCIAL PARA LA funcionamiento, siempre que las mlsmas no contrarien el PR0TECO6N, EL DESARR0LL0 Y PROMOCI6N objeto de la COmisi6n. INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MINERA UCITA EN LA REGI6N GUAYANA, en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y en el marco de sus competendas, podra

  8. Articulo 5o, La COMISI6N PRESIDENCIAL PARA LA dictar las norrnas regulatorias que estime pertinentes para la PROTECCI6N, EL DESARR0LL0 Y PROMOCI 6N mas efidente implementad6n de lo previsto en este INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MINERA UCITA EN LA instrumento, la supervision de su ejecuci6n o normas, REGI6N GUAYANA, contara con la asesoria de todas aquellas procedimientos y correctives necesarios para ello. Dlchas personas naturales o jurfdicas publicas o privadas que considere normas regulatorias se haran efectivas mediante Resoludon conveniente. A tal efecto, pedra solicitar su partidpaci6n suscrita por el Presidente de la COmislon, en la cual se medlante convocatoria e invitaci6n especial, y constituir grupos desarrolie lo acordado en la respectiva sesion de la Comisi6n tecnicos de trabajo para atender determinados asuntos Presidencial. relacionados con el objeto de la COmisi6n.

  9. Articulo 6°. La COMISI6N PRESIDENCIAL PARA LA PR0TECCI6N, EL DESARR0LL0 Y PROMOCI6N INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MINERA UCITA EN LA REGI6N GUAYANA, tendra una Seoretaria Ejecutiva, cuyo Articulo 12. El Vicepresidente Ejecutivo queda encargado de la titular sera designado o designada por el Ministro o Minlstra de ejecucion del presente Decreto. Estado para la Region de Desarrollo Integral Guayana. La Secretarfa Ejecutiva sera el 6rgano encargado de procesar teda la informacion a la que se refiere el presente Deoreto, coordinara los equipos tecnicos de trabajo conformados por la Comision Presidencial y ejercera las demas atribudones que Articulo 13. El presente Decreto entrara en vlgenda a partir est.a le asigne. As1 mismo, suscriblra y notificara los actos y de su publicacion en la Gaceta Oficial de la Republica documentos emanados del seno de la COmision. Bolivariana de Venezuela. Jueves 20 de marzo de 2014 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 410.135 Dado en Caracas, a los veinte dfas del mes de marzo de dos mil cabalmonto la1 luncio,,es utablecidas on el artlculo 10 do la Rosoluci6n N' 033, meclianto la cual ao ollablece la E1tructura y No,ma de Furlclonamlenlo de lo1 Organoa DNeonoentradOI de catorce. Anos 203° de la Independencia, 155° de la Federaci6n laa Regiones Estrateglcaa de Oesarrollo Integral (REOI), publlcada en la Gacela OflCial de la Republlca Bollvariana de Venezuela N' 40.203, do fecha 9 de Julio do 2013. y 15° de la Revoluci6n Bolivariana. ~ : La p,e trarj en vlgencia a partir dol 20 <le onero de 2014. Ejecutese, Comunlquoso y publl (LS.) R HERNANDEZ DOMINGUEZ ADO PARA LA REGION ESTRATtGICA ROLLO INTEGRAL ORIENTAL 210 C::=:!:~!~ a-oo:~i,t,,.._....;"'".;N'.,;,;,; 1 .:S.~a.oep,1oc1r12013 VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA REPUBUCA BOUVARJANA DE VENEZUELA 0RGANO SUPERIOR DE LA REGION ESTRATEGICA DE OESARROU.O INTEGRAL ORJENTAL REPIJBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DE LA AUTORJDAD REGIONAL 0RGANO SUPERJOR DE LA REGION ESTRATEGICA DE DESARROLLO INTEGRAL ORlENTAL RESOLUCION N' REDIOR-0001312014 DESPACHO DE LA AUTORIDAD REGIONAL CaracH, 20 de Enero de 2014 RESOLUCl0N N' REDIOR-00015/2014 203' y 154' Caracas, 20 de Enero de 2014 la Mlnlatra de Estado para la Regi6n Esltaleglca de Desarrollo lnlegral Oriental, deslgnada 203' y 154' medianlo Oeaeto N' 216, p.,blicado on la Gacota Olicial de la Ropublica Bollvariana de Venezuela N' 40.202, de facha 8 de Julio de 2013: an ejercicio de la1 otribucione1 conferidu on la Mlnlslra de Eatado para la Regl6n Esuategica do Oeurrollo Integral Oriental, de1ignada el artlculo 2 del referido Oecreto, conjuntamante con el artlculo 6 numeral 3, y 7 Numeral 19 del rnodianto Oecreto N' 216, pubflcado on la Gacela OflClal de la Republica Bolivariana de Venezuela N' 40.202, do fecha 8 de Julio de 2013; en ejo,cicio de lu atritxJciones conferidu en Clecn,lo N" 11, mediante el cual se e&lablecen las Regione, E1tral6glcaa de OeurroUo Integral ot artfculo 2 del rofer1do Oocroto, conJunlamente con el artlculo 6 numeral 3, y 7 Numeral 19 dot (RED!), publicado en la Gaceta OflCial de la Ropublica Bollvariana de Venezuela N° 40.157, de Decn,to N' 11, meclianto el cual '° ostablocon las Reglonea E11tategk:aa de Oeurrollo Integral (RED!), publlcado on la Gacota Oflclal do la Ropubllca Bollvariana de Venezuela N' 40.157, de focha 30 de abril de 2013, en concordancia con lo p,evlsto on loo artfculoo 19 y 21 de la Ley de foc:ha 30 de abril de 2013, on concordancia con lo p,ovlslo on lo1 artlculoa 19 y 21 de la Ley del E1taM01 de la Func16n Publica, el anlculo 161 de la Ley OrgAnica de la Admlnlatracl6o E1taluto de la Funci6n Publica F"onanciera del Sedor Publico, artlculos 51 y 52 de su Reglamento aoo,o ot Slatoma RESUELVE· Pruupuestarlo, y artlculoa 6, 7 y 23 de la Ley Contra la Corrupci6n. ~ NOMBRAR a la ciudadana ELBA LORENA GENATIOS FERN.4HDEZ, venozolana, RESUELVE; mayo, de edad, y titular de la Cedula de ldentidad N" V.- 5.305.088, como JEFA DE DIVISION DE Pl.ANIFICACION Y PRESUPUESTO dol Organo Superio< de la Regl6n Eltnlt6gica de Oelarrollo Integral Oriontal, desde el 23 de Enero de 2014, qulen debera cumplr fiel y Al1lculo 1.• NOMBRAR a la ciudadana ROSANA KAROUN ARROYO LOZADA, vonezo&ana, cabalmento laa funclonea ellablocldu en el arilwlo 10 de la Rololucion N' 033, modlanta la mayo, de edad, y llt\Jtar de la Cedula de ldentidad N° V• 14.1136,051, como JEFA DE DIVISION cual M ntablooe la Eatruauno y No,ma de Funcionamiento de lo1 Organoo Desconcenltadoa de las Rogiones Estrateglca1 de Deurrollo Integral (REDI), publicada on la Gaoeta Oflcial de la DE ADMINISTRACION, del ¢rgano Superior de la Regi6n Eatrateglca de Deaatro11o Integral Ropubllc:a Bollvarlana de Venezuela N' 40.203, de focha 9 de Julio do 2013. Oriental, quien debe,4 OJmplir f,el y cabalmonte las funciones ellablecidas en et artfculo 9 de la Resoluci6n N' 033, meclianto la cual ao establooe la Estruau,a y Nonnaa de Funcionamiento de on vlgencia a partlr del 23 de enero de 2014. loo Organoo Oeaconoen1tadoa de las Regiones Eslrateglca1 de Oesam,Uo Integral (REDI), Comunlqueso y publl publicada en la Gaoeta Oflclal do la Ropublica Bolivariana de Venezuela Nro. 40.203, de focha 09 de Julio de 2013. Artl<Ulo 2.· Oesignar como Cuentadante Responsablo de la Unldad A.dmlnlatradora Central del ARA LA REGt6N ESTRAT~OICAi Organo Superio< de la Rogloo Estrateglca de Dosarrollo Integral Orienlal, oogun ot C6dlgo N' INTEGRAL ORIENTAi. 1eoelilc:ha1dljullodt2013 A0513, a la funcionana ante, ldontificada. 0.0.. o e ~ fr.t0.202,0.lad-.lde ...i:N2013 Artlculo 3.- la p,eaento Rosoluci6n entrarj en vigoncia a partir del 20 de onero de 2014. MINISTERIO DEL PODER POPULAR Comunlquest y l)Ubllque10, PARA RELACIONES EXTERIORES REPUBLICA BOLIVARIANA OE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES ANDEZ DOMINGUEZ DESPACHO DEL IIIIINISTRO LA REGi6N ESTIIATtGICA INTEGRAL ORIENTAL OMN°201 0...0lde!Otlll_\'" --C'"'!'"":",.C3''T=~:~~IICMl•f-de20tl Caracas, 1 6 OCT 2013 203' y 154' RESOLUCION REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 0RGANO SUPERJOR DE LA REGION ESTRATEGICA DE OESARROLLO INTEGRAL ORJE.NTAL Por disposici6n del cludadano Presidente de la Republics Bollvarlana de Venezuela, DES.PACHO DE LA AUTORJDAD REGIONAL Nicolas Maduro Moros, segun consta en el Punto de Cuenta N" 106 de fecha 25 de RESOLUCION N' REDIOR-0001ol/2014 septiembre de 2013, de conformldad con lo eslablecido en el artlculo 236 numeral 16 de Caracas, 20 do Enoro do 2014 la Constituci6n de la Republica Bollvariana de Venezuela y de acuerdo a lo prevlsto on el 203' y 154' artlculo 7 y 57 de la Ley de Servlcio Exterior, el Mlnislro del Poder Popular para la Mini1lra de Eolado para la Regi6n Eslrateglca de Oesarrollo Integral Oriontal, deslgnada Relaciones Exteriores, segun Decrelo N" 9.352 del 15 de enero de 2013, publicado en ITledianto Docroto N' 216, p.,blicado on la Gaoeta Oflcial de la RopObllca Bollvlliana de Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela N" 40.090 de fecha 15 de enero Vonozuela N' 40.202, do fodna 8 do Julio de 2013; en ejorcicio de raa atribuclonea conforidel en el artfwlo 2 del reforido Oecreto, conJuntamonte con el artlOJlo e numeral 3, y 7 Numeral 19 del de 2013 Yen ejercicio de las atribuciones quo le confieren los artlculos 62 y 77, numerales Clecn,to N" 11, mecliante el cual so estableoen las Regiones Eatrateglcas de lleaatTollo Integral 4 y 19 del Decrelo N" 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de la (REDI), publicado on la Gacota Oficial de la Republica Bollvariana de Venezuela N' 40.157, de focha 30 de abrll de 2013, en coneo,dancia con lo p,ovlsto on loo artlculol 19 y 21 de la Ley del Adminlstraci6n Publica; publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N' 5.890 de fecha Eltawto de la Funcl6n Pllbllca 31 de Julio de 2008. RESUELVE; RESUELVE ~ NOMBRAR • la ciudadana OLGA ALEJANDRA MOREY OTERO, venozotana, Cesar al ciudadeno Edgardo Antonio Ramlru, titular de la cedula de ldenlldad mayo, de eclad, y tltular do Iii Cedula de ldentidad N' V.• 8.246.808, como JEFA DE DIVISION DE RELACIONES INSTITUCIONALES del Organo Superio< de la Regi6n E1trat6glca de NO V.- 8.137.540, como Embajador Extraordlnario y Plenlpolenlclarlo de la Republica Oeaarrollo Integral Oriental, desde er 20 de Er,ero de 2014, quien deber4 cumplir fiol y Bolivariana de Venezuela en la Republlca de Cuba.