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委内瑞拉的法律

Decreto Nº 832 - Modifica el Decreto Nº 5.833, que crea el Centro Nacional de Balance de Alimentos

颁布于 2014-03-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Food and nutrition
关键词
institution, nutrition, food security, agricultural commodities, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 410.044 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 18 de marzo de 2014 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Décreto Nº 832 18 de marzo de 2014 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la oonstrucclón del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato ·del pueblo, de conformidad con ·10 establecido en el artículo 226 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 16 y 20 del artículo 236 ejusdem, en· concordancia con lo previsto en los artículos 46 y 72 del Decreto oon Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, DICTO El siguiente, DECRETO DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 5.833 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2008, PUBUCADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBUCA BOLIVARIANA DE ··. VENEZUELA Nº 38.859 DE LA MISMA FECHA Artículo 1 º. Se modifica el encabezado del Deaeto en los siguientes términos: · "Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficada políl:ica y calidad revoludonarfa en la construcd6n del soclallsmo, la refundad6n de la nad6n venezolana, basado en los prfndplos humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de Constitucl6n de la Repúb/lca Bol/varlana de Venezuela; y en ejercido de las atrlbudones que le confieren los numerales 2, 16 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordanda con lo previsto en los artículos 46 y 72 del Decreto con RiJngo, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Admlnlstrad6n Públlca, Artículo 2°. Se modifica el artículo 3°, en los siguientes términos: "Artículo 3 0. La Comlsl6n Presldenda/ "CENTRO NAaONAL DE BALANCE DE AUNENTOS", estará presidida por el Vicepresidente o V/ceprestdent;J del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarlos del Goblemo Bollvarfano para el Área Económica e Integrada además por: Los Ministros a Ministras del Poder Popular para la Agricultura y nerras; para la Allmentadón; para Industrias; para el Comercio; de Economfa, RnaflZiJS y Banca Públlca; y el Presidente del Instituto Nadonal de Estadística. Los miembros de la Comisión podrán delegar su representadón en la misma a través de un (1) representante de alto nivel y con poder decisorio de cada uno de los órganos y entes antes señalados, quienes serán designados por la máxima autoridad de los mismos". • Artículo 3°. Se modifica el artículo 5°, en la forma siguiente: "Artículo 5°. La Comlsl6n Pres/dendaf "CENTRO NAaONAL DE BALANCE DE AUNENTOS"', tendrá una Secretada Ejecutiva, cuyo titular será designado o designada por el Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo de Ministras . y Ministros Revoluc/onarios del Goblemo Bollvariano para el Área Económica. La Secretada Ejecutiva será el órgano encargado de procesar toda la informadón a la que se refiere el presente Decreto, coordinará los equipos técnicos de trabajo conformados por la Comisión Presldendal "CENTRO NAaONAL DE BALANCE DE AUNENTOS" y ejercerá las demás atrlbudones que ésta le asigne". Artículo 4°. Se modifica el artículo 7°, en los siguientes ~érminos: ''Articulo 7 °. La Comisión Presldendal "CENTRO NAaONAL DE BALANCE DE AUNENTOS" deberá apoyarse prtndpalmente en los mecanismos de Dscallzadón y control de los distintos órganos y entes que conforman la Admlnlstrad6n Públlca, entre otros, el Servido Nadonal de Admlnlstradón AdUiJnera y Tributaria (SENIAT), el Centro Nadonal de Comercio Exterior, la Corporadón Venezolana de Comercio Exterior y la Supertntendenda creada para tal efecto por el Decreto Nº 600, con RiJngo, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Precios Justos, de fecha 21 de noviembre de 2013, publleado en la Gaceta Ofidal de la Repúb/lc:., Bo/fvarfana de Venezuela Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014". Artículo 5°. Se modifica el artículo 9°, en los siguientes términos: "Artículo 9°. Los gastos que ocasione el funcionamiento de la Comlsl6n Presidendal "CENTRO NAQONAL DE BALANCE DE AUMENTOS", serán Imputados al presupuesto del Ministerio del Poder Popular para Petroleo yMinen'a". Artículo 6°. se modifica el artículo 11, en los siguientes términos: "Artículo 11. El Vicepresidente o Vicepresidenta del • · Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarlos del Goblemo Bol/variano para el Área Económica y todos los Ministros y Ministras que confonnan la Comisión Presldendal "CENTRO NAaONAL DE BALANCE DE ALINENTOS", quedan encargados de la ejecución del presente Decreto". Artículo 7°. se modifica el artículo 12, en los siguientes términos: "Articulo 12, él Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo de Ministras y Ministros Revoluc/onarfos del Goblemo Bollvariano para el Área Económica queda encargado de la supervisión de la ejecudón del presente Decreto y podrá estiJblecer y apllcar las normas, procedimientos y correctivos necesarios para ello". Artículo 8°. De conformidad con lo previsto en el articulo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un sólo texto el Decreto Nº 5.833 de fecha 28 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Nº 38.859 de la misma fecha, por el cual se crea, oon carácter temporal la Comisión Presidencial denominada "Centro Nacional de Balance de Alimentos", con las reformas aquí decretadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario la nomendatura del articulado correspondiente y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de promulgación. Martes 18 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 410.045 Artículo 9°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ejecútese, (L.S.) Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (LS.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presldenda y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justlcia y Paz (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlflcación (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular HUGO CÉSAR CABEZAS BRACAMONTE MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES EÚAS JAUA MILANO JORGE GIORDANI de Economía, Finanzas y Banca Pública (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias ROOOLFO Q.EMENTE MARCO TORRES CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA (LS.) WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y llerras (LS.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARcfA YVÁN EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO (LS.) FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Sodal (LS.) Refrendado B Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (LS.} Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (LS.} Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Mlnen'a (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS HAIMAN EL TROUDI OOUWARA HEBERT JOSUE GARCÍA PLA,ZA RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CAAAEÑO MIGUEL LEONJ\RDO RODRIGUEZ para Oencia, Tecnología e Innovación (LS.} Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ las Comunas y los Movimientos Sodales (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.} Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.} REINALOO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.} ANTONIO ENRIQUE Ál.VAREZ OSNEROS

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