跳到主要内容
Nelum
委内瑞拉的法律

Decreto Nº 829 - Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley de Pesca

颁布于 1975-04-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, offences/penalties, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REGLAMENTO PARCIAL N° 1 DE LA LEY DE PESCA (GACETA OFICIAL N Q 30.659 DEL 03/04(75) REGLAMENTO PARCIAL N° 1 DE LA LEV DE PESCA Articulo 1°, - La pesca con fines comerciales en aguas sometidas a la jurjs dl e c ion veneznlAnA y la realizada con embarcaciones de bandera nacional, fuera de aguas territoriales, sean conducidos 0 no a puerto venezolano los productos de dicha pesca, estare regida por las normas del presente Reglarnento y las disposiciones que dicte el Ministerio de Agricultura y Cds. Articulo 2°, A los efectos de este Reglamento S6 considera pescs con fines comerciales, aquells que se realize como actividad lucrativa, permanente 0 l'Ir.l'.idental. Articulo 3°. En el permiso para realizar la pesca con fines comerciales se determinara la zona que po dre ser utilizada, los sistemas e implementos de pe<;.cA que s e autorice y las especies que pod ran ser capturadas. EI permiso contendre, adernes , la identificaci 6n de las embarcaciones pesqueras que se utilizariln y de la persona bajo cuya responssbilidad s e ef ectuara la pes ca. En cada perrniso la autoridad que 10 expida sen alare el laps o de vigenc.il'l Articulo 4°, - EI Ministerio de Agriculture y Crle deterrninara mediante Resoluci6n que sera publicada en 18 Gaceta Oficial, los requisitos que habrAn de lle nar quienes soliciten permiso de pesca can fines comerciales, y senalaran los Organismos competentes para expedir dichos permisos. 265 Articulo 5°. La realizaci6n de actividades de pesca distintas a las previstas en los p arrni s ns rFl<:'r"l",ctivos, c a u sara Is revocatoria de ro l e s permisas. Articulo 6°. El Ministerio de Agricultura V Cria podra determinar condiciones particulares para el otorgamiento de permisos de pesca a captura de determinadas especies. Articulo 7°. - Los funcionarios del Ministerio de Agricultura V Cria en ejercicio de 18 facultad que les confiere el Articulo 26 de 18 LeV de Pesca, p o dre n re qu is ar le s errtbe rcaci o n e s, frigurfficos, cavas, depostros , lugares de almacenamiento, industrializaci6n, comercio V vehiculos de trans porte de especies de 18 fauna maritima, fluvial 0 lacustre. Arti r.u l 0 go. - Toda pes; C iii 0 captu ra d a as peci co Q 0 u ati cas re e l ize da fuera de las zonas delimitadas en el permiso respectivo 0 de especies no determinadas en dicho perm is o, se considera ilegitima V par 10 tanto no dare derecho alguno sabre los animales captursdos a pescados. Estes deb eran ser dey ueltos al a9us, V si ella no fu ere pos ib Ie, los funcionarios campetentes del Ministerio de Agricultura V Cria determinaran el destino que hava de darse a dichas especies. La CiJ.l1 icac iun del as mad Idas prey istas en el pres ente art!cu Iona impedirilla imposici6n a los responsables, de las penas previstas en la Lev V de las dernes sancienes administrativas a que hubiere lugar. Dado en Caracas, al primer dia del m oa de abril de mil n ov e cj e n toa setenta V cinco. Ana 165° de la Independencia y 117° de Is Federaci6n. (L.S.) CARLOS ANDRES PEREZ. Refre ndado, EI Mi nistro de Agri cultura v cr ia, (L.S.) CARMELa CONTRERAS BARBOZA. 266

Decreto Nº 829 - Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley de Pesca · Nelum