Decreto Nº 821 - Crea la Comisión Presidencial Agroalimentaria
颁布于 2014-03-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- institution, agricultural commodities, agricultural development, education, agricultural extension, food sovereignty, governance, nutrition, food security, right to food, human rights
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Martes 11 de mano de 2014 GACETAOF1CIALDELAREPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA 409.861 r~r ~ □= ~ e Venezuela CONSIDERANDO ~------ 145~ • Decreto N° 821 li de.mano de 2014 • Que se ha~ necesaria ola cread6n de una Comisi6n que se PRESIDENCIA DEl,j\ REPUBLICA NICOLAS MADURO MOROS Presldente de la .Republlca ' Con el supremo compromise y voluntad de lograr la. mayor eflcada po!ftica y calldad revoludonaria en la construcdon del sociallsmo, la refundad6n de la nad6n venezolana, basado en los principios humanlstas, sustentado en condidones morales y eticas que persiguen el progreso de la patria y de! colectivo, por mandato del pueblo, de conformldad con lo estableddo en el articulo 226 de Constituci6n de la Republlca Bolivariana de Venezuela; y en ejerdcio de las atribudones que me confieren los numerales 2 y 16 del articulo 236 ejusdem, en concordanda con lo previsto en los articulos 46, y 72 del Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la AdmlniStradon Public.a. CONSIDERANDO Que corresponde a los 6rganos y entes del Estado la implementacl6n de las politicas publicas que permitan promover la agrlcultura sustentable como base estrategica del desarrollo agrfcola integral, a fin de garantizar la segurldad y soberania agroalimentarla de la poblaci6n, entendida como la disponibilldad, oporruna y permanente de allmentX>s e fnsumos que satlsfagan las necesidades nadonales, desarroHando y • privileglando la producd6n agropecuaria lntema, rumbo a la construcci6n de un sodalismo productivo; CONSIDERANDO Que la producci6n agrfcola naclonal debe estar .orientada a satisfacer prlmordlalmente los requerlmientos de allmentos de consumo directo, · as( come la transformad6n agroindustrfal en la producci6n de alimentos e lnsumos requerldos para garantizar el abastecimlento que satlsfaga las necesldades de fa poblaci6n, promoviendo las acdones necesarias para compensar las activ!dades agricolas, CONSIDERANDO Que los lnstrumentos mediante los cuales se regulan el sector agricola, viene dado a traves de Planes Nadonales y Sectorlales de manera de ejecutar politlcas naclonales en materia de segur1dad y soberanfa atlmentar!a, a tale efecto fue aeado el P1an Productlvo Zamora 2014, que permitira un nuevo modelo de desarrollo agricola sodalista procluctivo en plena lucha contra fa ofensfva econ6mfca, CONSIDERANDO Que es necesarlo que fos 6rganos y entes del Estado trabajen de manera coordlnada, tnvofuaando al sector privado, a flll de garantlzar el modelo productlvo sodallsta lmpu!sado por el Gobiemo Naclonal en todos los sectores, lnduyendo el agricola slendo Indispensable el mejoramfento de las ccndidones ~ vlda de los campesinos y campesinas que desarrollan esta actlvidad, de manera de garantizar el abastedmlento de productos al pueblo venezofano, a los tines de evttar la dlstorsi6n de acdones necesarlas que llmlten o afecten la producci6n, dtOJlaci6n, distrlbud6n e lntercambio de productos agroallmeritarlos, • encargue de atender la o:>yuntura del abasteclmlento y la produ ~6n de alimentos, de manera de garantizar el aproV1SIonamlento adecuado de rubros y bienes esendales de la producci6n agricola. • DECRETO Articulo 1°. Se aea la Comisl6n Presidendal, con caracter permanente, que se denomlnara COMISI6N PR£SIDENCIAL AGROALIHENTAJUA, la tual tendra por objeto establecer la coordinad6n entre los 6rganos y ente.s del Est.ado, las empresas y demas formas asodativas del secfor privado y las distintas instandas de organizad6n y partldpaci6n social a los. fines de garantizar a Jos dudadanos y dudadanas def rx:rs el derecho a la seguridad - y soberan(a agroallmentaria, a traves de finandamiento y estimulo al productor, fnfraestructura vialidad rural, sistema de acompanamlento Integral, denda y ~ologia pa'? los ~roductores agric.olas, maqulnarias para la producci6n agncota; infraestructura y vialldad rural; sistemas de riego y fi:entes . de a~ua, asi como lmportad6n, producci6n y d1stribuo6n de Insumos y • maquinarias, en el • marco del Plan Zamora 2014. Articulo 2°. La COMISION PRESIDENCIAL AGROALIMENTARIA, estara presidlda por el Mlnlstro del Poder Popular para la Agrlcultura y Tierras, Yvan Gil, e lntegrada por las aut.orldades que se mendonan a contlnuad6n: 1. El Ministro del • Poder Popular deJ Despacho y Seguimiento de la Gesti6n de Goblemo, Hugo Cabezas. 2. El Mlnlstro def Poder Popular para la Alimentad6n Carlos Osorio Guzmciri. · ' 3. Presidente del Centro de Comercio Exterior (CENCOEX) Alejandro Fleming. ' 4. El Gobemador del estado Portuguesa, Wilmar Castro·· Soteldo. • 5. El Gobemador del estado Tachlra, Jose Gregorio Vielma Mora. 6. El Gobemador del estado Zulla, Francisco Arias cardenas. . • 7. El Gobemador del sado Apure, Ram6n Carrizales. 8. 8 Gobemador def estado Merida, Alexis Ramirez. 9. El Gobemador def estado Guir1co, Ram6n Rodriguez Chadn. 10. El Dlputado Hiram Gaviria. 11. El Oiputado Braul.to Alvarez. 12. El Oiputado Jesus Cepeda; 13. El Presidente de la Confederad6n de Agricuftores de Venezuela (FEDEAGRO), Antonio Pestana. 14. El Presidente -de la Confederad6n Bo11vat1ana de Ganaderos (CONFAGAN~, Jose Agustin Campos. 15. 8 Presldente de Ii f-ederackln Naciona1 de Pordcultura (FEPORCINA), Albelto CUdemus. 409.862 GACETAOF1CIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 11 de marzo de 2014 16. El Presldente de la Federad6n Nadonal de AvlOJlbJra de Venezuela (FENAVI), Francisco Tagllapetra. 17. El Presidente de la Asodad6n Nadonal se Supermercados y Autoservldos (ANSA), Luis Rodriguez. 18. El Presidente de la camara Venezolana de Industrias de Allmentos (CAVIDEA), Juvenal Arvelaez. 19. El Presldente de la Camara de Industtlales Lacteos (CAVIi.AC), Roger Agueroa. 20. El Presidente de la Asodad6n 8ancaria de Venezuela (ASV), Ari~des Maza Tirado. 21. El Presldente de las Pequei\as y Medianas Empresas Avicolas (PYME, s Avfcolas), Sim6n Leal. 22. El Presidente de la Asoclad6n Bolivar1ana de Industriales de care (ABICAF), Nelson Moreno. 23. 8 Presidente de la Federad6n de Ganacleru de la cuenca del Lago de Maracaibo {FEGALAGO), Armando 01acin. ' 24. Los Representantes -del Poder Popular campes1no y Pescadores electos ante el Consejo federaJ de Gobien)o. Artlculo 3°. La c:oordinad6n de las actividades de la COMISI6N PRESIDENCIAL AGROWMENTARIA, mrrespondera al Mlnlstro del Poder Popular para la ~ y Tlerras, qui en convocara a sesi6n cuando lo <XlnSidere oportuno, en funci6n del mejor fundonamiento y la mayer efidenda de la Comision. Artlculo 4°, La COMISI6N PRfSIDENCIAL AGROALIMENTAIUA, contara con la asesoria de tDdas aquellas personas natu~ o juridicas publicas o privadas qi.,e consldere converuente. A t:al efec:to, pod1a solldt:ar su partldpad6n mediante convocatorla e lnvltad6n especial, y constltuir grupos tecnicos de trabajO para atender det2rmlnados asuntos rela&nados oon el objetx> de la Comlsi6n. Alticulo 5°, • La COMISI6N PRESIDENCIAL AGROAUMENTARIA, tendra las slguientes atribudones: 1. Proponer, dentro del marco del Plan Zamora 2014 las estrategias necesarlas que permit:an at.ender la producd6n agricola, establedendo la sltuad6n de la producx:16n nadonal, las importadooes y las coberturas de los rubros allmentidos para darificar las . l'.echos que cflficvlten su obtend6n, a los fines de garantlzar el abasteclmiento de alimentos de la poblaci6n venezolana. 2. Establecer e lmplementar mecanismos de ejecudon. coordinada entre eJ sector publlco y privado de las politk:as agroalimentarias del Ejecutivo • Nadonal que permttan garantfzar er abasteclmiento oportl.lno y sufidente de alimentos del sector agrioola al pueblo venezolano y el Impulse contundente de la prodoo::i6n agricola v agroindustrial venezolana. , • 3. Estimular la participaci6n de las comunldacles y de las dlstintas formas e lnst:andas de partidpad6n popular en el reimpulso de la producx:16n agrimla nadonal y la protecd6n de las derechos de las venezolanas y los veneiolanos a una buena y sana alimentaci6n. 4. Formular y recomendar las politicas y lineamlentos en materia de seguridad y soberania agroalimentarta a fin de garantl~ el. acx:eso oportuno y permanente de rubros allmentarios, de acuerdo a los linearnientos que en esta materia lnsbuya el Presldente de la Republica. s. Proponer y fomentar la partldpad6n de todos los sectores de forma de tntegrar y a:iOrdinar las areas productlvas y CX>merdallzadoras en la mat.erla alimentarta. 6. Coordlnar los 6rganos y entes del Estado reladonados con el sector agrlcola y ailmentario en tomo a las met:as de seguridad agroaHment:arta estableddas por el Ejec:utivo Nacional. 7. Desarrollar y c:oordlnar todas aquellas attlvldades que permitan garantizar el abastedrniento nadonal de alimentos en procura de la seguridad y soberarua aliment:aria de la poblaci6n venezolana y su derec:ho a la allmentad6n. 8. Oisei\ar e lmplementar la cooceptuallzad6 objetlvo y met:as de la Con)isl6n, para lo OJal podr.i emltir las recomendaclones y ·actos admlnlstrativos necesartos para la mas 6ptima lmplementad6n de las fines de la c.omlsl6n. 9. Emltlr rea>mendadones a los 6rganos CX>mpetentes, a los fines de armonlzar las polfticas econ6mlcas, monetarlas, educativas, del trabajo, para la formad6n, de educaci6n, de cuttura y desarrollo tfflitorial, con las politicas agricolas y allmentar1as que proplden CX>ndldones id6neas de producx:16n en el campo y el estimulo de la producci6n agrlcola nadonal. 10. Proponer los mecanlsmos necesarios que lmpldan las c:adenas de acaparamlenoo, usura y especulaci6n, a traves de la integrad6n de las organismOS nacionales, estadales y munldpales, as( c:omo el Peder Popular, a fin de garantlzar la sobera nfa alimen~ y la adecuada distribud6n de allmentos al pueblo venezolano. 11. Oisellar Y ejecutar un Plan de a<Xi6n y flscalizad6n en la cadena de producd6n, dlstnbud6n y o:imerdallzad6n que permit.a elabotar . polfticas . de abastedmlento a nlvel nadonal, regional y municipal dkigido a garantizar la obtend6n oportuna y permanente de rubros alimentartos. 12. Coordinar y atender el abastecimientn y la producd6n nadonal. : 13. lnformar mensualment.e al Presldente de la Republica sobre !as activldadeS desarrolladas par la Comlsi6n, mediante un lnforme de resultados. 14. Elaborar !as normas de organlzad6n y fundonamlento de la Comisl6n. • • 15. Dic:tar SU Reglc11mento Intemo de Fundonamiento. 16. C.Onstituir las subcomlslones, los equipos o los grupos tecnic:os de trabajo que estime necesarios para el OJmplimiento de sus ac:tivldades. 17. Las demas atribuciooes que le sean asignadas por el Presidente de la Republlca o par sus normas de fundonamiento, siempre que las mismas no contrarien el objeto de la Comislon. Martes 11 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VIENEZUELA 409.863 Articulo 6°. La COMISI6N PRESIDENCIAL AGR0AUMENTARIA, tendra una Secretarla Ejecutiva, OJVO titular sera designado o designada por el Mlnlstro del Poder Popular para la Agricultura y T1erras. La Secretaria Ejecutlva sere el 6rgano encargado de procesar toda la informad6n a fa que se reflere. el presente Deaeto, coordlnara los equipos tecnlcos de trabajo o:>nformados por fa Comlsl6n Presidendal y ejercera fas demas atribudones-que esta le asigne. Asf mismo, suscribira y notlflcara los actos y documentos emanados del seno de la Comlsl6n. ArtiaJlo 7°. Se inst.a a todos los 6rganos y entes del Poder E,!eeutivo Nadonal a cofaborar coo la COMISI6N PRESIDENCIAL AGROAUMENTAJUA. en el aimpllmlento de sus fundones, en aras del lnteres C0lectlvo de satisfac:er el derecho hurnano de todas fas venezolanas y todos los venezolanos a la segurldad y soberania agroallmentarla, a traves de asistencia tecnlca, dotaci6n de lnsumos y financiamiento de los productores agrfcolas. 1 Artlculo s0 • Los gastos que ocaslone el fundonamiento de la COMISI6N PRESIDENCIAL AGROALIMENTARIA, seran lmputados al presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Articulo 9~. • La COMIS16N PRESIDENCIAL AGR0AUMENTARIA, presentara, a tra~ de fa Secretaria Ejecutiva, un informe mensoal de fas ·actfvidades desarrolfadas y los avances alcanzados al Presidente de la Republlca. Artiallo 10. La COMISI6N PR£SlDENCIAL AGROAUMENTARIA, se tendra por lnstalada e lnldara el ejercicio pleno de sus fundones una -.-ez celebrada la p,tmera sesi6n de dicho 6rgano coleglado. • Artlculo 11, Todos los Minlstros y Mlnistras que conforman la COMISI6N PRESIDENCIAL AGROALIMENTARIA, quedan encargados de la ejecud6n del presente Deaeto. Artfculo .12. La COMIS16N PRESlDENCIAL AGR0AUMENTARIA, en el cumpllmlento de lo dlspuesto en el presente Deaeto, y en et marco de sus competendas; podra dictar las normas regulatorias que estime pertinentes parci la mas eficiente lmplementad6n de lo prevlsto en este lnstrumento, la supervisi6n de su ejec:ud6n o nonnas, procedimientos y correctivos necesarios para ello. Olchas normas regulatorias se haran efeclivas medlante Resoluci6n suscrita par el Presidente . de la Comisl6n, en la cual se desarrolle lo acordado en la respectiva sesl6n de la Comlsl6n Presldencial. Articulo 13. El presente Decreto entrara en vigenda a partir de su publicad6n en la Gaceta Ofidaf de la RepubUca Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los onq! dfas del mes de marzo de dos mil catorce. Anos 203° de la Independencia, 155° de la Federaci6n y 150 de la Revolucion Bolivariana. Ejecutese, (LS.) !) {L .r:,,. . ~:;~·· Refrendado 8 VJcep,esident2 Ejealtlvo de la Republlca . {LS.) JORGE ALBERTO AAA£A2A MONTSERAAT Deaeto N1' 822 11 de marzo de 2014 NICOLAS MADURO MOROS Presldente de la Republlca Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eftcacia polftica y calldad revoludonarla en fa construcd6n del SoclaUsmo, la refundaci6n de la nad6n venezofana, basado en prlndpios humanlstas, sustentado en condldones morales y eticas que perslguen el progreso de la patrla y del colectlvo, por mandato de! pueblo, y en ejerddo de las atrlbudones que me confleren el artfculo 226 de la Constltud6n de fa RepubUca Bollvarlana de Venezuela, y los numerales 2 y 16 del artfculo 236 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organtca de la Administrad6n Publlca, en concordanda con lo estableddo en los artfailos 4°, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de ta Fund6n Publica y concatenado con el articulo 16 del Decreto NO 601, medlante el cutir se dicta el 0eaeto· con Rango, Valor y Fuerza de Ley de! Centro Nacional de Comerdo Exterior y de la Corporaci6n Venezo!ana de Cometdo Exterior. DECRETO • Artfculo 1°. Nombro al dudadano GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO, titular de fa cedula de ldentidad N° V-7.176.268, PRESIDENTE DE lA CORPORAO0N VENEZOLANA DE C0MEROO EXTERIOR, S.A., en ca!ldad de ENCARGAPO, con fas competencias lnherentes al referido cargo, de conformldad con el orclenamlento juridico vlgente. Artfculo 2°. El presente Decreto entrara en vlgenda a partfr de su publlcad6n en la Gaceta Ofidat de la Republlca Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los once dias del mes de marzo de dos mll . catorc.e. Mos 203° de la Independencia, 155° de la Federad6n y 15° de la Revolud6n ~(ivarlana. Ejecutese, (LS.) Refrendado B Vlcepresldente Ejecuth,o de la Republb (LS.) LAS MADURO MORO$ JORGE Al.BERTO AAPV.ZA MONTSERRAT