Decreto Nº 8.157/11 - Declara el cacao de producción nacional bien de primera necesidad y prioritaria su producción
颁布于 2011-04-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- coffee/cocoa/tea, processing/handling, subsidy/incentive, internal trade, food sovereignty, beverages, institution, plant production, governance
- 类别
- agriculture, softs
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384.722 GACETA OFIClALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Decreta N°8.157 Miercoles 13 de abril de 2011 12de abnl de 2011 HUGOCHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica Con eI supremo compromise y voluntad de lograr la mayor encacta politica y calidad revoIudonaria en 1.11 construction del Socetlsmo, ta refundaciOn de la r.adOn venezolana, baseoo en Miercoles 13 de abril de 2011 GACETAOFlClALDELAREPUBUCABOLIVARlANADEVENEZUELA 384.723 pmcpios humanistas, sustentado en condiciones morales y etkas que persiguen er progresode la patria y del colectivo, par mandata del pueblo y en ejerccic de la atribution que me conneren los numerates 2 y 11 del articulo 236 de la ConstitudOn de ra Republica Boflvarianade Venezuela, en ccnccroanca con 10 dlspuesta en et articulo 2°, en er numeral 2 del articulo 21, en e! numeral 25 del articulo 156 y los artlculos 305 y 306 ejusdem, el articulo 46 del Decretacon Rango, Valor y Fuerza de ley Organicade te AdministraclOn Publica, CONSIDERANDO Que eI Estado verezcrenc, conforme a 10 estebtecdo en el articulo 305 de la ConstitudOn de la Republica Bolivanana de venezuela, det>era promover la agricultura sustentable como base estrategica del desarrollo agricola integral, a fin de garantizar ta seguridad alimentaria de la pabladOn, entendida como fa disponlbilidad, accesibilidad e Ingesta aoecuaoe, oportuna y permanente de alimentos lnocuosque satisfaganlas necesidades neccneies, desarrollando y privilegiando la producci6n agricola interna, CONSIDERAHDO Que la ConstlhJci6n de la RepUblica Bol1variana de Venezuela ccnsecre que la Republica Bolivarlana de venezuela es un Estado oemcceuco Social de Derecho y Justida Social, al ejerccc de las activldades eccoenaces crcveneotes de la voluntad de los productores y las comunidades organizadas para explotar aquellos btenes derivados del trabajo de los productores agricolas sobre un rubro especial como 10 es el cacao. Encontrandose el Estado en le factible necesidad de desarroUar y dar aperture a la explotad6n de una acti\lidad socio productiva como 10 es er disfrute de este rubro y sus ceweocs, en aras de la trasfonnaci6n hecla una ecooomia sodalista, CONSIDERANDO Que el Estado tiene el deber de proveer a las dases mas necesitadas de las medidas leglslativas 0 administrativas aJustadas it mecanismos tc!ndentes a desarrollar la participation Pllblica y social dentro del sector de producei6n, recolecdon, transformadon, innovaciOn dentifica agricola y econOmjca, intercambio de bienes y servitios dentro de un mercado nacional e internacional equilibrado del cacao y sus productos derivados, promoviendo de esa manera un modelo de inclusiOn social, alternativo del pueblo y el Estado en contraposidon a ese fenomeno monopolfstico existente sobre el sector, garantizandose asi ta partidpaoon popular en condidones reales igualdad en 101 explotacion de esta fracciOn agro productivaestrategica de interes publico y social, CONSIDERANDO Que cientificamente la producci6n de cacao se desarrolla en condiciones ambientales especiales, con una exfgencia optima en tiempos de sombra y abundante i1gua, desarrollandose eficazll'lente en lugares Id6neos como cuencas hidrograficas; permitiendo asi, la proteceion a su Vel de las aguas debido a Ia arborizadOn de las que son objeta dichas cuer.cas, par el desarrollo del cultivo y tambien el resguardo de forma natural de la cuenca como tal, CONSIDERANDO Que ai ser un cultivo agroecoiOgico permlte que res carnpesinos y campestnes, productores y productoras, trabajadores y trabajadoras no corran el riesgo de toxicidad par e1 usa de sustencas denvadasde los productosagrOquimicos, y el Estado en conocimienta de la importancia de las lebcres culturales, las cuales son ejecutadas para su plantacjOn como heche generador de empleos desde 50 producden hasta su trenstcrmacon 0 crcceseneentc. CONSIDERANDO Que el cacao venezoraro as un curtrvc destinado pnndpatmente a la exportation, dicho rubro estuvc reservaoo a la crases privilegladas, hoy bajo la tutela del Gobierno Revoludonario re orccucccn del cacao tiene una gran tmpcrtancia por ser un instrurnento Ilberador, rezon per la cuet es esenclel para re poIftica agrolndustrial y agricola esteblecerlo como prcducto estrateglco de la economia naCional y asi etevar su caUdad de preducdon, CONSIDERANDO Que la MJsiOn Agro-venezuela es conslderada como III locomotora fundamental para el plan b1enal 2011-2012, 51.1 objetivo ptindpal as cceuouer lmpulsando la seguridad y sccerene alimentarla en el pais, Qtienta!i y desarrollara Ia inversi6n en sectores estrategicos, er incrementa en III superfide sembreda y ellncremento de 101 produed6n nadonal, asf como et fomentar Ia 'Organizad6n de los proQuctores, incorporando con fuerza et modelo productlvo sodallsta impulsado par eI Gobiemo Nadonal en todos los see-ores, induvendo el agricola, tenlendo poe centro la fel1dda... del hombre, slendo indispensable et mejcrementc de las condiciones de vida de los campesinos y productores que desarrollaneste rubro. DECRETO Articulo 1°. 5e declara el cacao de produccion nacional bien de primera necesidad y por tanto, prioritaria la produccion de cacao, chocolate, sus productos y subproductos, en la RepUblica Bolivariana de Venezuela, como rubro estrateglco para la alimentaci6n del pueblo venezolano y el desarrollo rural integral, a fin de garantizar la disponibilidadsuficiente yestable de dicho rubro en todo el pais, como uno de los pUares fundamenlales de la seguridad y soberania agroalimentaria de I" Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 2°. Con el fin de promover este recurso estrategiCQ nadonal, se fomentara la articulation, gesti6n y ejacudon por parte de los organismos pubUcos y privados en los procesosde formacion, investigaciOn, innovatiOn, prestacion de servicios especializados, los programas agroproductivos, asi como la asistencla tecnica de los productores, productoras, campesinos, campesinas, organizationas comunjtarJas, trabajadores y trabajadorasvinculadoscon este rubro. Articulo 3°. se ordena Ministerio del Poder Poputar para la Agriculturay Tierras, supervisar las activldades del Estadoen el sector de cacao, induyendo la produccion, procesamiento y distribucion de cacao, chocolate y sus productos derivados, conforme a los lineamientos del PlanSoclalista del Cacao, a los fines de dar cumplimiento a 10 di5puesto en el articulo 1° del presente Decreta. 384.724 GACETA OFlCIALDE LA REPUBUCABOLIVARlANA DE VENEZUELA Miercoies 13 de abril de 2011 A tal etecto, didara las normas de producdon, mtecamolo. distnbudcn, comercieneecon, almacenamiento, importation, exportacion y services agrfcofas del sectorcacao. A los fines del cumplimiento de 10 previsto en el presente articulo, el Min/steria del Poder Popular para la Agricultura y 'neeras se apovara en.la CORPORACION SOCIAUSTA DEL CACAO VENEZOLANO, S.A. Articulo 4". EI M/nistro del Poder Popular para ra Agricultura y nerres. mediante aesoicccn pubhcada en ta Gaceta Oficial de la Republica eonvarene Venezuela, dictara el Plan sccansea del cacao, de conformidad con los nneernrentos estebreccos en el presente oecretc, para impulsar ta producdon de este rubro estreteqico. Articulo 5°. 5e instruye al Ministro del Pooer Popular para ta Agricultura y 'rterras para que, en un plazc no mayor de sesenta (60) dias, contado a partir de ta pUbllcacion del presente Decreta en Gaceta Oficial de fa Republica Bolivariana de Venezuela, cree mediante Resolucon un Registro Unico de crceoeecones, empresas y cualquier otro nco de asccecoo. de caracter publico 0 privado, oedcaoa a ra crcoucccn. procesamteeto. distrtbudcn a comeroallzedon de cacao, chocolate, sus productos 0 subproductos. Articulo 6°. Los Ministerios del coder Popular para la Agricultura y 'nerras y de Planificacion y Finanzas estableceran condiciones de financiamiento especiales mas favorables a )05 prcductores, productoras, campesinos, campesres, crcenueccnes comurntanas, trabejadores y trabajadoras del rUNO cacao, eI chocolate y sus productos derfvados, para e! atorgamiento de ceotos de actividades retaooneoes con la prcdccclcn, el intercambio, la distribucion, la oomeraalizaCioo, el elmacenermento, la Importadon, la exportacion y los services eorcotas del rubrc cacao, el chocolate y sus productos derivados, a fin de establecer lncentlvos eccndmicos para su orodocclon, de conrorrmoao con 10 establecidu en ta ley de (redito para el Sector Agrario. Articulo 7°. EI EJecutivo Naconel, a traves de los orcencs y erees competentes, 'In'lciara un programa de zoniflCacioo agroecolagica de nuevas areas para la ampltaoon de ta superflde de stembra de cacao en todo el terrltorio naooner. y asegurara su ejecudcn conforme 10 estebleddc en el Pian Socialista del cacao venezotaoo. apuntalando exdusivemente la produccon de Cacao aoc de Aroma oesbosoo a ta obtencon de productosy subproductos de calidad de exportaoon. Dado en Caracas, a los dace dias del mes de abnl de dos mil once. Anos 200° de la rooepeocence, 152° de la FederaclOn y 120 de la Revoluccn eonvertane. Ejecutese, (LS.) HUGOCHAVEZFRIAS aet-encaoc EIVicepresldente Ejecutivo (L.s.) ELIAS JAUA MIlANO Refrendado EI Ministrodel Pode!" Populardel Despacho de 1~ Presid~tia (L,S.) FRANQSCO JOSE AMEllACH ORTA Refrendado EI MiniWo del seder Popular para Rela(io~ Interiores y Justitia (L.S.) TARECK El AISSAMI Rcfrendado EI Mlni&lrodel PoderPopularpara Reladonc& Exteliorc& (L.S,) NICOlAS MADURa MOROS Refrendado EI Miniiltro del Pcder Popul~r oe Planif!caciOn V Finanzas (L.S.) JORGE GIORDANI Refrendado EI Ministrodcl Poder Popular para te pcrcnsa (L.S.) CARLOS JOSE r~ATA FIGUEROA Refrendado La Miniwa del PoderPopularpar" <:1 comercc (L.S,) EOMEE BETANCOURT D£ GARCIA Refrcndado EI ~lini5tro <lei PoderPopularPi'ra 1015 Industrlas aesees V Mlneria (L.S,) JOSE SALAMAT kHAN FfRNANDeZ ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA R"frendado fl Ministrodel Poder Popularpara el jurtsrnc (L.S.) Articulo 8°. En cumpbmiento de le dectaratorta establedda en el Articulo 1 del presente Decreto, e! Ejecutivo Estadal y ~lunicipat, los prcductores, prcductores, campesincs y campesinas, los Consejos Comuneles y el Sector pnvado, Junto can sus trabajadores, deberan propicer una alianza estrateqica con el Ejecutivo Nacional para ccnsoltdar ta produccion del cacao a nivel nadonal como Potencta Cacaotera MundiaJ. Articulo go. LosMinistros del coder Popularpara la Agricultura y Tierras y de Planificacion y Finanzas quedan encargados de la ejecuCion del presenteDecreto. Refrcndado fI ~',n,slro del PoderPopularp<lra la Agriwlt\Jfa V 'nerras (L.S.) Refrcndado La Ministradel !'oder Popuiarpara la Educatiiln Universitaria (L.S.) JUAN CARLOS LOVO HERNANDEZ MARLENE YAOIRA CORDOVA Articulo 10. EI ptesente Decreto entrara en vigencia a partir de 1.3 f,xha de Su pubhcawin en la Gaceta Qfidal de la Ikpuolic<! Bol,v<!n<!na de Venezuela. Retrendado La Minislra del PoderPopularpara la EdlJcacion (L.S,) ~''\RYANN DELCARMEN HANSON FLORES