Decreto Nº 7.620 - Crea la Comisión Presidencial para el Impulso a las Comunas
颁布于 2010-08-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, capacity building, governance
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378.906 GACETAOFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA Decreta NO 7.620 Mierooles 18 de agosto de Z010 16 de agosto de 2010 HUGOCHAVEZFRIAS Presldente de lill Republica Con el supremo ccmprcmlsc yvoluntad de lograr la mayor encacle politlca y calidad revotuoonerta en la constnJcd6n del sccensmc, la refundadon de la necon verezotene, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y eeces que persJguen el desarrollo con equldad y justida sodal de Ia peme: ccovenccc de le necesldad de ablir un veeecee espaciogeograficosodellsta, en el que el puebloorganizado, de manera directa, ejerza fa gestion de las poIitlcas p(Jbllcas de su entomo, y alcence fa transformadon del Sistema productlvo local en fundon de la pertenenee e identidad geograflca de las dudadanas y los dudadancs, en eI cuaI el hombre y la mujer noevos, en ejefddo del Poder Popular que Ie rue una vez arrebatado, desarrcllen los prindpios de soberanla y pertidpedon protag6nlca, mediante el autogobfemo y la ediflcadon del Estado Comunal, transaendo est hada la construccl6n definlt1va del sccensmc del Siglo XXI; por mandato del pueblo y en ejerddo de las atribudones que Ie ccnneren los numerales 2, 11 Y 20 del artio.do 236 de la Constitudon de Ia Republica BoIlvariana de Venezuela, en concoroencia con 10 diSpuesto en los articulos 46 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgiinlca de la AdministratiOn PUblica, CONSIDERANDO Que es indispensable, para la consolidation del Poder Popular, crear formes pal~cas organizativas que estimulen y fomenten determinados esoecos geograflcos en los que el pueblo organizado, mediante formulas legitimas de autogobiemo, formulen. y ejecuten pollticas publlcas caracterizadas par las especificidades propias de la geografia, hlstoele, tradldon v costumbres locales con el fin ultimo de fortalecer experiendas de organizacion sccteustas de la comunidad como forma de alcanzar el Estado sodet de derecbc y de justice, consagrado en la Constitud6n de la Republica aonvenena de venezuela, CONSlDER,ANDO Que el Ejecutivo Nadonal tlene ta obligacion de impulsar y apoyar la organizacion social del pueblo, a fin de que eete, progresivamente, asuma la cogesti6n y autogestion de responsabilidades scciales, generando asi los espados de su participacionprotagonlca en los asuntospublicos, rompiendo de manera definitlva con la formula organizational enenante del Estadoburgues, CON'SIDERANDO Que el Estado debe estImular el ejerdclo de los prindplos y valores de democrada participatlva y protag6nica, interes colectivo, coinplementariedad, divefSidad cultural, corresponsabilidad, deber sodal, oogestion y autogestloo comunitaria, autogobiemo, cooperad6n, soIldalidad, trenscerenee, honestldad, enceoe, efidenda, efectIvidad, universalidad, responsabUidad, rendic16n de cuentas, control sodel, Hbre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de genero, equidad, justida y defensade la integridad territorial de la soberania nadonal, Miercoles 18 de agoslo de 2010 GACETAOFlClALDELAREPllBUCABOUVARIANADEVENEZVELA 378.907 " 2. 7. 6. Articulo 40. El 5ecretario Ejeeutivo de la Comision, sera el encargaiJo de ordenarel procesamlento de toda la informacion ne:::esaria para cumplir con las atribuciones a las que se refiere e! presente Decreto, as! como de coordinar subcomlsiones conformadas por la Comislon, rendir cuenta a la Comision y ejercer las demas atrlbuciones que esta Ie asigne. .:':.rt:cl.OiQ 6°. Se eX!lorta a toda 101 ciudadanfa de manera ir.J:"iQ"3' y orgar.izada, G los representantes de los poderes Articulo 50. La Comision Presidencial podra contar con la asesoria y particlpacion de todas aquellas instituciones pUblicas o privadas nacionales 0 extranjeras que considere conveniente, as! como la intervenCion de las personalidades que juzgare ,:onveniente. A tal efedo, podra solicitar su participadon ,w:;,1iante convocatoria y constituir grupos tec:n;cos de trabajo .')r'l desarro;!<or temas e5rediic~s. ArtIculo 30. La COMl516N PRESIDENClAL PARA El IMPULSO A LASCOMUNAS tendrii lassiguientes atribudones: 1. Elaborar y aprobar sus normas de organizadon y fundonamiento. 2. Dirigir el apoyo del Ejecutlvo Nadonal al proceso de ceeocn y consolldaciOn de las comunas por eI pueblo organlzado, en todoeI territorio nadonal. s. Orienta- la sincronizadoo y erticuladcn de las comunidades organizadas con las inst'itudones y misiones del Ejecutivo Nacional en eI proceso de trensrerencies de poderal pueblo. 4. Coordinar la rornulaccn y ejecuddn de planes y programas dirigidos a la transformad6n del sistema productivo local, a partir de las potenclatdades de ta comunidad y de- los individuos que la integran, que garanticen una nueva forma de retaoon social de apropledon colect:lva de losmedios de producd6n, para desplazar eI modele capitalista y generar la transformaci6n sooensta delascondcones matenales y subjetivas del pueblo. 5. Elaborar propuestas para orientar las pojtkas publicas del Estado al estfmulo y respaidc a le organization de lOS dudadanos en cornu-as, y presentarlas a conscerecon del presoente de la RepUblica y al consejc Federal de Gob/erno. 6. Recomendar al Presidente de ta Republica, las reformas de leyes, reglamentos y demtis normes que compatibncen y arrrcmcen las actueles estructuras del Estado, con el fortalecimlento de la organizadon de las Comunas, a traves de mecemsrnos especnccs creadcs a tal tin para facilitar la transferencia de la gesti6n de ccmpetencas, atribuclones y propiedad a lasComunas. 7. Proponer meceotsrros para la integration del sector pUblico y privado en la planfficadOn y ejecud6n de planes, y programas dirigidos al apoyo de 101 organizadon de ooceoencs en comunas. 8. Estimular y fadlitar la reteoon con lOS Poderes PUblicos Estadales y Munidpales, para so partidpac!6n en eI procesc de creaccn y coosouoeocn de lasComunas. 9. Efectuar recomenoacones e! Presidente de ra RepUbllca y al Consejo Federal de GJbiemo sabre la distribucion y aslgnadon de recursos directamente a lascomunidades organizadas en Comunas. 10. Crear ,assubromlsior.es que oonsidere necesar'ias, para 'ga:antizar la mejor eje:::ucion de sus funciones y el c<l:nl cump'limiento de los fines de su creaci6n, para 10 CUd' podra incorporar a determinadas actlvidades a los 6rg;mos y entes de la Administraci6n PUblica que, en ra?,ln de sus competendas, pudieran coadyuvar ej proce~ de creadof'y consolidaoon de lascomunas. 11 C,ear y administrar una base de datos sobre las orgdr.izadones comunaies, potendalidades, proyectos e identificacion de proolemas. La 5egunda \/ir.epresidenta del Consejo de Mini~s RevoluCionarios del Gobierno 8oJivariano para el Area Sodal. EI Cuarto Vicepresidente del Consejo de Ministros Revoludonarios del Gobierno BoIivariano para el Area Economico Productiva. EI Quinto Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobiemo Bolivariano para el Desarrollo Territorial. La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Proteedon Sociai, quienejercerli ia Secretarfa Ejecutiva de sa Comi:'ion. E Ministro de!Poder Popular para lasIndustrias Bclsicas y Mir.eria, EI MinistTc del Poder Popular para la Agricultura y Ticrras. EI r-1inistrQ del Poder Popular para Transpc.'te y Comunicaciones, E! Ministro del PoGer Popular parael Turi5ffiO, 10. E;: Mlnl$Uo del Poder Popular para el Comerdo, E, ""i;1b,,;.;; G,o' E:·t:ld;> paraIii &:12 P':~t!I::a. Ei "'>ssUepte,~e, aa.'1CO B'lcentcrr..uio. F:i CGmilfl'::la:,'..\;: G€neral de Ia Milicia Eloiivariani!. '~ tc; Pj\7:SJckrte die; !;,stiMo de N.'Hoc::wi!es del Estado. 8. 5 4. 3 1. 8 Vicepresidente Ejecutivo, quien la presidirci, Articulo 20, La COMISION PRESlDENCIAL PARA El IMPULSO A LAS COMUNAS estara conformada par las ciudadanas y 10'> ciudadEinos que semencionan a OJfltinuadon; Articulo 10. se crea la COMlSION PRESIDENClAL PARAEL IMPULSO A LAS COMUNAS, con ceracter permaneote, destinada a garantizar el eocvo necesario e! pueblO venezcero para eI impulso definitivo en la organizadon y consolidation de las comunas, como entidad local SOdalista, constitulda cor inldativa scberena del pueblo organizado, conformada par ra integrad6n de comunidades vednas con una memorla histOrica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se recorooen en eI tentonc que ocupan y en las adividades productivas que Ie sirven de sustento, y ~ cuvo ambito lOS euceceocs y dudadanos ejercen los prtncptcs de soberania ~' participadon protagonica como expresi6n del poder popular, donde sedesarrollen rormas de prcpledad social y un modele de desarrollo socialista, en correspondencia con 10 contemplado en el Plan Nadonal de Desarrolio Economico y Social de la Nadon, DECRETA CONSIDERANDO , Que para el curnplimientc de tales fines y prcpcsltcs, se eqctere la accion planificada Y coordinada de toda Ia institucionalidad del Estado, pero especialmente ta accon conjunta de los organos del Ejecutivo Naci.onal con las organizac1ones del poderpapular en construcclcn. CONSIDER,ANDO Que deben superarse las tratas tmpuestaa a Ie satisfacc10n de las necesldades del pueblo, procurando una nueva institlJdonalldad que reconozca y otcrque capacldad de gestion a lascomunidades, que permita la seusreccco de lasdemandas sociales desde la supeeacrcn del trabajo alienante, la transformation de las relationes de produccon, la planlficaclon comunal de la production, del consumo social, de tadistribution y la reinverslon social del excedente, y el predominro de la propia sociedad, 318.908 GACETAOFlClALDE LAREMUCABOLIVARIANADE VENEZUELA Miercoles 18 de agostode 2011) p(Jbllcos, a le sociedad civil organiZada, a c:oIaborar en la ejecud6n de to previstoen er presente Decreto. Articulo 70. La COMISI6N PRESIDENCIAL PARA EL IMPULSO A LAS COMUNAS se lnsta1afa dentro del p1azo de quince (15) dias continuos, c:ontado a partir de La publicad6n de '.este Deaeto en Gaceta otldal de La RepUblica Bolivariana de Venezuela y tendra su sedeen Caracas. Articulo 80. Los gastos que ocasIone er funCiOnamiento de La COMISI6N PRESIDENCIAL PARA EL IMPULSO A LAS COMUNAS estaran a cargo del presupuesto de la V1cepresidenda de La RepUblica Ydel MiniSteliO del Poder Popular para las Comurw y Proteo:i6n SodaI, sin perJlidode losecctes que pudlera corresponder a otros 6rganos 0 entes de La Administrad6n PUbliCa, en raz6n de La naturaleza de las actividades que deban ejeaJtarse con ocasioo del presente""'""'. . Articulo to. La COMISI6N PRESIDENClAL PARA EL IMPULSO A LAS COMUNAS presentara, a eeves de La 5eaetarfa Ejecutlva, un intorme mensual de Las actMdades desarrolladas y los avances alcanzados. al Presidente de la RepUblica. Dicho Informe se presentrcfro dentro de los primeros cinco(05) diasMbiles de cada meso Articulo 10. EI V.cepresldente Ejea.rtivo YlosMlnistros del Poder Popular para lasComunas y Protecd6n Sodal; para lasIndustrias Basicas y Minerfa; paraLa AgriOJltlJra y lienas; paraTransporte y Comunicadonesi para eI Turismoi para eI Cornerdoi para eI Trabajoy 5eguridad Sodal; paraQenda; TecnoIogia e Industrias IntermedIas; para La Energia y Petr6Ieo, y eI MlnistJo de Estado paRI La Banta PUblica, quedanencargados de la ejeeuci6n de 10 previstoen eI presente recetc. Articulo 11. EI presente Deaeto entrara en vigenda a partir de su publicad6n en La Gaceta Ofidal de La Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los dledsels d'as del rnes de agosto de dos mil diez. Mos 2000 de la Independencia, 1510 de La Federad6n y 110 de la Revolud6n Bolivariana. Ejeditese, (L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS """"""8 'J\cepresldente EjecuIIvo (LS.) EUAS JAUA MILANO Refrendado EI Minlstrodel Poder P'opular pllra .CDm"'" (LS.) RICHARD SAMuEL CANAN do La Ministr.l del Poder Popularpilra. elTmbajoYSe9uri4&d Social (loS.) """",.do EI Minlstrodel Poder Popular pilta Transportey Comunll;aciones (LS.) .....,,"" B Minlstro del Poder P'opular pata VMenda y Hilobitllt (LS.) "'rend""EIMil'llstrodel Poder PopularPilta el Amblente (L5.) "'"''''''do B M1nistro del Poder Popularpilra Ia Energta Y Petr6leo (LS.) """"""La Mlnistradel PoderPopularpara las ComuI'lilS y Protecd6nSodal (L.S.) """"""El Mirllstrode Estado plIta iii eaece PUbllta (L.$.) MARlA. CRlSTlNA IGLESIAS FRANOSCO JoseGARCES DASILVA RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA ALEJANDRO HITCHER MARVAlDI RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO lSIS OCHOA CARIzALEZ HUHBERTO RAFAEL ORTEGA OIAZ """"""B Mln~ del Poder Popularpara las InlkJstl1asBalcas y Mlnerfa (LS.)R EI Mln/stn;I del Poder Popularpilta iii Agrlcultur1l Y T\emls (LS.) JOSE SAlAMAT KHAN FERNANDEZ JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ