Decreto Nº 7.235 - Suprime y liquida las empresas adscritas al Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA)
颁布于 2010-02-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, non-governmental entity, agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings, food sovereignty, governance
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374.872 GACETA OFiCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LunC5 1° de marzo de 2010 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA pecetc NQ 7.235 09 de tebrerc de 2010 HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de fa Republica Con el supremo compromise y voluntad de lograr la mayor encace pounce y canoed revotucionere en ta construction del socransmo, la returdecon de la necron venezoiene, basadc en pnnclplcs humanistas, sustentado en condiciones morales y ences que persjguen el progreso de la patria y del colectrvo, par mandato del pueblo y en ejerckio de las atnbucones que Ie confieren tos numerates 2 y 11 del articulo 236 de la Ccnstitucicn de [a Republica Bclivartana de Venezuela, y articulo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orcamce de la Administracl6n Publica, en concoroenoe con los articulos 16 y 46 ejusdem, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es potestad del Ejecutivo National, decldfr la supreston y uqutdacrcn de los entes de la Admlnistradon oescentreuzada funclcnelmente, etendendc al principia de ccmcetencre de los 6rganos de ta Administradon Publica Central, CONSIDIRANDO Que es esenclal para la pcnuea agrolndustrial agricola estabecer un sistema de centralizaci6n funcional para la organizacion del Estado dirigido a garantlzar la segurldad y soberania alimentaria, asi como la Justa satlsfacci6n de las necestdades del pueblo para mejorar la producci6n de produetos de primera necesrdad y de caracter estrateatco, CONSIDERANDO Que eI InstitulD Aut6nomo Corporad6n Venezolana Agraria tiene por objetD desarrollar, coon:Iinar y scpevser las aaividades elT'(ll'eSarialeS del Emdo para el desarrollo del sector agricola vegetal, LUneJ 1· de marzo de 2010 GACETA OFiCIALDE LAREPUBUCABOLIVARlANADE VENEZUELA 314.873 CONSIDERANDO Que es nec:esaI1o Intlqar a1lel1os y~ que conIleien aI OJInplimlenlO de los de " ColpCfad6n Venezolana Agirfa (CIA)a los fines de <XllltitUar de rnartenl efKaz "'" el nuevo modelo de -... de produ<xi6n y Ia artIaJlad6n erectIva de Ia agroIncIustJ1a pan1 satistacer las """"'"'des de IapoIlIad6n. . DrceTA Articulo 10 • Se OIdena la supresl6n y Ilquidad6n de las Enipresa5 adscrttas al INSnIUTO AUTONOMO CORPORAOON VEN!ZOLAHA AGRARJA (CVA) que a contlnuad6n se Indican, la cUcd sera lIevada a treves de una Junta Uquldadora deslgnada a tal efeeto per el Minlstro del Poder Popular para IIIAgriculbJra y T1enas: 1. CVA QREALES Y OLEAGINOSAS DE VENEZUElA S.A., ereada mediante Decetc Presldendal NO 3.540, publicado en Ia Gaeeta Oftdal NO 38.153, de fecha 28 de Marzo de 2.005, reimpresa por error material en Gaceta Oflclal No. 38.156 de fecha 31 de matzode 2.005. 2. CVA LACTEOS, 5.A., creada mediante peceto Presldencial NO 3.541, publicado en Ja Gaceta Qftclal N° 38.153, de fecha 28 de matzo de 2.005; rejrnpreso por error material en la Gaceta Oficial de Ia Republica Bollvarlana de Venezuela N° 38.156 de fecha 31 demarzo de 2005. 3. CVA LEANDER CARNES Y PESCADOS, SA, creede mediante Decreto Presidenclal N° 5.170, publicado en Ia cecete Oficial NO 38.621, de recne 7 de febref:o de 2.007. 4. CVA CULTlVOS VARlOS, SA, creada mediante Decreto Prestdenclal NO 5.877, publlcado en Ia Gaceta Oficial NO 38.874, de fecha 20 de tebrerode 2.008. 5. EMPRESA AGRICOLA VENCHI, 5.A,. inscrlta par ante et Registro Mercantil Segundo de la Ol't\lnscrlpci6n Judicial del Estado lara, en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el N0 21, Torno 56-A. Con posterlores modincaciones de su Documento Constitutivo Estatutario siendo la ultima la contenida en el Acta de Asamblea Extraotdinaria de Accionlstas de fecha 5 de didembre de 2008, publicada en [a Gaceta Oficial de la Republica BoliVariana de Venezuela NO 39.124 de techa 19 de Febrero de 2009 N° 38.724, de fecha 12 dejuliO de 2.007. Articulo 2°, EI Ministro 0 Ministra del Poder Popular para [a Agrieu1tura y Tienas, aeara una Junta Uquidadora para cada una de lasEmpresas del Estado adscrltas al Instituto Aut6nomo Corporad6n Venezolana Agraria (OIA), indicadas en e[ Articu[o 1° del· presente Decreta, y estartm lntegradas por su Presidente 0 Presldenta y cuatro (4) miembros prIndpales con sus respectivos suplentes, todosy todas de IIbrenombramiento y remoci6n del Ministro 0 Mlnistra del PocIer Popular para la Agrlcultura y T1enas. Las actiVidacles de las JUntas Uquldadoras de las reteridas Empresas, estaran sometldas a la supervisi6n y control del Ministro 0 Ministra del PocIer Popular para Ia Agrlcultulll y lierras, quien velara por eI cumplimlento y celerldad del proceso de Ilquldac!6n. Artfculo 30. A lassesiones de las Juntas Uquidadoras deberan asistir sus miembros prIndpales, y en ausencla de estes 0 estas, sus respectiVos suplentes, a los fines de lIevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados. se consideraran validamente constltuldas las Juntas lIquidadoras con Ia presencia del Presidente 0 Presidenta y, par 10 menos, dos (2) de sus membros. Para [avalidez desusdecslcnes requerlr6 de [aaprobad6n de, por to menos, tres (3) de susmiembros. Artlculo 40. Las Juntas Uquidadoras tendran las m6s ampllas facult3des y a tal efectocumpliran con lassigulentes fundones: 1. EjeCutar los aetasdlrlgldos a la llquldacl6n de lasEmpresas respecnves. ' 2. Determinar eI activo y el paslvo de las Empr~ respectivas. 3. Aclmlnistrar los act!v05, blenes y derechos que formen parte 0 que se encuentren en posesl60 0 bajo Ia adminlstrad6n de las Empresas respecuvee, para to cual reaHzaran las actividades y gestlones necesarlM para Ia ejecud6n de los actos de diSpos[d6n score los mlsmos. 4. Adminlstrar y disponer los recursos necesenos a los fines de garantlzar la operatlvldad yencece de sus actuadones y ejeeutar [as Instrucc\ones que le sean Impartldas por eI MinistrO 0 Mlnistra del Poder Popular para la Agr1cultura y 'nerras. 5. Autorlzar al Presldente 0 Preslclenta de [as Juntas para reeuzar contribudones 0 donadones que se estImen pertlnentes, dentrodel marco de [aapllcad6n de prlndpios de jnteres SOda1, humanitario y de cocperedcn Instltueional, siempre y cuando e1[0 no afecte el proceso de liqUldacl6n. 6. Dietar su Reg[amento Interno, previa consulta y aprobad6n del Mln[stro 0 Min[stra del Poder Popular para la Agricu[tura y 'nerres. 7. Reallzar el inventario de los convenes 0 contratos celebredos, as[ como de todos los compromisos 0 negodadones, programas, orovectos y recursos ejecutados 0 en proceso de eJecud6n, asi como de los no ejeeutados v, en general, de todes las ectwroedes reteclonedas con las Empresas rescecuves, esl como su transferencia al 6rgano 0 ente que indlque el Mlnistro 0 Mlnistra del Poder Popular paraIa Agricu[tura y Tlerres. 8. geenaer el lnventarlo de la ooccmentedon e lntorrneclon que reposen en los archivoS de las Empresas resoecnves garantlzando su buen resquardo, custodia y ccnservedcn. 9. Transferir a los 6rganos 0 entes de [a Admlnistrad6n Publica Nadonal que indfque e\ Minlstro 0 Min[stra det Poder Popular para la Agricu[tura y lierras, [a propledacl de [os bienes, [os derechos 0 intereses afectados a [a actlvidacl de [as Empresas respectivas, para 10 cual podra autorizar al Presidente 0 Presldenta de !aJunta liquidadora de [as Empresas respectlvas a [a fima de [os correspondJentes actos, contratos, conven[os 0 cua[esquiera negocios jurfdicos necesarios. 10. Cumpllr y reconocer [as obligaciones Ifquldas y exiglbles contrafdas par lasEmpresas respectivas, previa veriflcaci6n de su existencia, [Iquldez y euantra. 11. Exigir eJ P3go de acreenclas y e[ cumplimlento de ob[igadones existentes a favor de las Empresas respectivas. 12. Ce1ebrar contratos de trabajo a t1empo determinado 0 de selVidos con personas naturales 0 jurfdicas, que en n[ngun caso exceder6n del [apso otorgadO para la llquidaci6n de las empresas respectivas 0 de sus prorrogas. Dichas personas 0010 podran llevar a cabo [as tareas y actiVidades que resu[ten inherentes e indIspensables para la correspondlente [iquldacion. 13. Dletar y ejeeutar todos [os aetas que se requleran en materia de personal para la liqu[daC[6n de las respectlvas Empresas, a los fines de proceder progresiVamente al retlrode su personal. 14. 5uprimir 0 modincar progresiVamente .las un[dades adm[nlstrativas que eonforman la estructura organizatlva y funciona[ de las Empresas respectiVas a [os fines de la supresi6n 0 transferencla paulatlna de sus funclones al organo 0 ente que lndlque el Ministro 0 Mlnlstra del Poder Popular para la AgriculbJra y T1erras. 374.874 GACETA OFICJAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes lOde. Olano de 2010 15. Autorlzar al Presldente a ceIebrar contratos par un monto superior eqllvalentes en boI(wres a diez mil unldades tributarias (10.000 on, 16. Lasdemasque Ie contleran las teyes, Reglamento Intemo de fuldonamlento de la Juntl Uqukladora de las respectivas Empresas V lasdemasque Ie aslgneet M1nlstro o Mlnlstra del PocIer Popular para Ia Agricultura VTIefTaS. Articulo 50. Son atrlbudones del Presidente 0 Presidenta de las JuntasUquldadoras: 1. Ejercer Iaadmlnlstrad6n V representael6n legal de Ia Junta Uquktadora, para 10 cual padre. otorgar V revocar poderes judiciales Vextrajudiciales. 2. Ejercer la dlrecd6n del proceso -de Ilquldad6n hasIa suco . 3. Convocar, presicllr V drlglr las seslones de Ia Junta Uqutdadora. 4. EjeaItar V hater ejecutar las decIsiones de Ia Juntl Uquidadora. 5. Celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado 0 de servldos, de conformldad con eI numeral 12 del artiOJIo 4 del presenteDecreta. 6. Celebrar contratos par un monto superior en equillalentes en bolivares a diez mil unldades trlbutarias (lO.OOO un, asf comofirmar los actosde caracter general 0 particular V certificar los documentos que se deriven de las aetuadones de la Juntl UquJdadora. 7. Someter a Ia conslderad6n V aprobaci6n de Ia Junta Uquldadora los estados finanderos auditados de las respectivas Empresa5, asi como kls lnformes de gesti60 V otros reladonados con susfundooes. 8. Elaborar V proponereI provectode Reglamento Intemo de la Junta Uqukladora para su fundonamiento, asf como normasV demiisactos de carcktergeneral 0 particular que estImepertlnentes. 9. Daravisoa los juecesde Ia Republica del inido del proceso de t1quidaci6n, advlrtiendo que no se podra conti.....er ninguna otra dase de proceso contra Iaentidad sin que se notiflquepersonalmentea la Juntl Uquidadora. 10. Dar avisoa los Reglstradores PUblials para que informen a la Junta Llquidadora sobre la existencia de documentos en los que las respectivas Empresas, figuren como titular de bienes0 de cualquier c1ase de derechos. 11. Emplazamiento mediante Ia publicacion de avlsos en prensa de clrculaclon nadonal a todos los que tengan reclamadones contra las respectivas Empresas, asi como a los que tengan tftulos a favor d':! las mismas, para proceder a la determinaciOn de la procedenda de la devolucion 0 cancelacion quecorresponda. 12. Rendir OJentas 811 Ministro 0 Ministra del Poder Popular para 181 Agrlcultura y lierras. 13. las demas que Ie confieran las leyes, el Reglamento Interno de Fundonamienoo de la Junta L1quldadora y las demas que Ie aslgne el Mlnlstro 0 Ministra del Poder Popular para la Agricultura y TlE!rras. Articulo 6°. La nOmina del personal jubilado y pensionado de las respectivas Empresas, 181 absorbera el 6rgano 0 ente al cuaJ se Ie transfieran las competendas de las Empresas liquidadas medianteel presente Decreta. Articulo 70. las Junta liquidacloras ordenaran dentro del p1azo que al efecto flje, previa consulta con el Ministro 0 Ministra del Poder Popular para la AgriculttJra V llerras, la realizaci6n de un inventario de todos los bieoes que posea 0 de los cuales sea titular las respectlvas Empresas, a los finesde su transferenda al 6rgano 0 ente al cual que adquiera las competencias de las empresas fiquidadas mediante el presente Decreto. En todo casa, las transferencias de bienes, derechos 0 Intereses acordadas conforme 10 dispuesto en et presente Decreta, estaran exceptuadas del procedimlento previsto en la Ley Organlca que Regula la Enajenad6n de Bienes del sector PUblico no Afectos a las Industrias eesces, pero observaran las disposldones espedales apllcables de conformldad con et ordenamiento jurfdlcovigente. Artic:ulo ~. Las Juntas Uquldadoras de las respedlvas Empresas, no poc:Iran contraer compromises que impliquen Ia uttllzad6n V desembolsos de reoJr50S para et ejerddo fiscal 2010, salvo las excepdones previstas en este Decretc. Artic:ulo go, Las Juntas Uquldador'as no poc:Iras reallzar Ingresos de nuevas trabajadores 0 lnbajadoras, durante eI lapso en eI coal se efec.tuara el proceso de liquldaci6n de las respectlvas Empresas, salvo 181 excepd6n prevista en el articulo "11) del presente Deaeto. Alticulo 10. los derechos V obligadones de naturaleu contractual de las respecuves Empresas, se reglran por 10 previsto en los correspondlentes contratos. Sin embargo, sus acreedores 0 aceeooras deberan respeter los -ptazos establecldos en los mismos para el cumpllmiento de tales obIigadones, sin que, per eI becno de la Ilquidad6n ordenada en et preseote Decetc, puedan bacerse exigibles dichas obIigaclones comode plezcvenddo. A los fines de asegurar el OJmplimiento de este articulo, las Juntas uqutdedoras de las respecnvas Empresas, asumiran la administrad6n de las obligaciQnes contractuales pendlentes. Articulo 11. Sin perjuldo de 10 prevtsto en el articulo anterior V, determinado el peslvo las resoectfvas Empresas, el pago de sus ocucaccres se reallzara siguiendo et orcen de prelad6n que establece la legislad6n apllcable en cuanto a los privilegios V preterencas. Articulo 12. los ectcsque ejecuten las Juntas uqudaooras de las respectivas Empresas, esteran exentos del pagode aranceles, impuestos 0 tasas de caracter naclonal y de cualquier tipo, de acuerdo a 181 normativa vigente. Articulo 13. Concluido el proceso de liquidacion eesaran las Juntas Liquidadoras en sus funciones y la RepUblic'a Bolivariana de Venezuela, por organo del Ministerio del Poder Popular con competenda en materia de agricultura y tierras0 el ente que 811 efecto el Ministro 0 Ministra del Poder con competencia en materia de agricultura y tierras indiQue, asumira los compromisos quequeclaren pendientes y los procesos judiciales y administrativos en curso. Articulo 14. ~s Juntas UQuidadoras de las respectivas Empresas deberan garantizar lascondidones necesarias para el cumplimien.to de las actividades de las Empresas correspondlentes, hasta su total IiQuidacion y, con ese fin podran asumir, previa autorizacion del Ministro 0 Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, de manera eventual y durante el tiempo que sea estrietamente necesario que no exceclera del lapso previ5tO para su liquidaci6n, 181 ejecucion de las acdones operativas, usc de los bienes, ejerciCio de los derechos, disposiCion de los recursos presupue5tarios y financieros. Articulo 15. Las Juntas Uquldadoras deberan transferir todos los bienes, recursos financieros, fideicomisos y fondos disponibles para la ejecucion y desarrollo de los programas y proyectos que se encuentren en ejecucion 0 por ejecutarse y constituyan el patrimonio perteneciente a las Empresas LUDes1· de mane de 2010 GACETAOFICIALDE LAREPiJIIUCABOLIVARlANADE VENEZUELA 374.875 ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Refr'endado El Mlnlstrodel Poder POP'Jlar patti eITurlsmo (I..S.)R. E1 Minlstro Encargado del Mlnisterto del Poder PopularparaIa AgrlOJltuttl Ynerres (I..S.) mendonadas en el articulo 1 del presente Decreto 0 bien que constltuyan recursos de cocs organos 0 entes de Ia AdmlniSb<lcl6n PUbliCa admlnlstrados pot' las mismas, en un Iapso no mayoral prevtsto para Ia culmlnad6n del proceso de Uquidild6n. Artiado 16. B proceso de Ilquldad6n de~ Empresa/ sera lIevado a cabo en un lepsc no mayor de sels (6) meses, contado a partir de Ia publlcad6n del presente Decreto en Gaceta Ofidal de la Republica Bolivartana de Venezuela. EI Mlnlsb'o 0 Minlstra del Poder Popular con competenda en materia de agrlcultura y tierras podra prorrogar por ig101 perlodo Y pot' una sola vel eI p$aIO para Ia supresi6n y Dquldad6n Indicado en el presente Artfculo. Articulo 17, EI Mlnistro del Poder Popular para la Agrlcultura y neres, queda e gad<) de III ejecud6n del presente !leaeto. Articulo 18. B presente Deaeto entnll''8 en vigenda a parUr de su publlcad6n en ta Gaceta Oftdal de 1a RepUblica BoItvartana de Venezuela. do EIMlnlstro del PoderPopular para II Educad6n Superior (L.S.) ..... EJ Mlnistnl del Pocler P~llIr patti iii SalucI (l.S.) ...... La Mlnlstradel Pocler Popul. para eITl1iIIbajO Y5egl.liclilCl Soda! (L5.) WASJAUA MILANO LUIS AOJ~ CE~ CARLOS ROTONDARO COVA MAAIA0USTlNA IGlESIAS Dado en Caracas, a ios nueve dfas del mes de febrero de dos mil diez. Mas 199o de la Independenda, 150° de la Federad6n y 110 de Ia Revoluci6n BoIivartana. Refrendado El M1n1s1:To del PoderPopularpara LasQtIrasPUblica'> y VIvIenda (t.s.) DIOSOAOO CABELLO RONDON BLANCA EfKHOUT ERIKA DEL VAUf FARIAS PE~ FEUXRAMON OSORIO GUZMAN ALEJANDRO HITO-IER MARVAlDI RAFAEL DARlO RAMlREZ CAR.REAo FRANOSCO DE ASIS SEsrO NOVAS RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO VICTORiA MERCEDES MATA GARCIA Rf,frendado La Mlnistrade! pccer Popularpara ~i oecortc :c.s.: Refrendado EI Minlstrodel Pocler PoplJlar para la Alimentadon (LS.) RefrenC"ado EI MinistTo del sccer Popular para la Cultuta (L.S.) do ElMInlstro del Poder Popularpara Ia Energia YPetr6leo (LS.) Refrenc\ado LaMinlstra del PoderPopularpara lasccewoes y protecden sccer (L.S.) RefrendilClo LaMinlstla del PoderPopularpara III Comunju,c16n y Ia Informaci6n (L.S.) Refreodado EI Mlnlsb1;l del Poder Popular para Oenda, Ternologlae Industrlas Illtermedlas (L5.) ..... E1 MInIstro del P'llder Popularpara el Arnblenle (L5.) ........0 EIM1nlstro del PoderPopular par<! ReIadones Interiores y J\.I$1:Ida (t.s.) Relrendado E1 Mlnistro del PoderPopular paraIa Defensa (LS.) JORGE GIORDA..·U TAREO: EL. AISSAMI CARLOS:lOSE MAlA FIGUEROA RefrendilClo EIMinlstrodel Podp.r Popular de P1anlficacl6n y finanzas (LS.) LUIS RAMON REYES REYES HUGO CHAVEZ FRIAS EUASJAlJA MILANO EDUARDO SAMAN Refrendado EIMlnistrn del Poder Popularpara el Comercio (L.S.) '1-, (LS.) ..... EIV1~te EjecutlVo (t.s.) ..... EI MinI5tro del Poder POP'Jlar del Despacho de Iii Presidentla (l.S.) Rerefld<ldo EI Mlnlstro dei Poder Popular para las InduSlJ'tas B!sIcas y Mlneria (LS.:, Refrcr.dado La MiniSlra dd Pede' Popuiarpara 'cs cueotosIndigenas (LS.) NIClA MALDONADO MALDONADO