Decreto Nº 7.039 - Reglamento de la Ley de silos, almacenes y depósitos agrícolas
颁布于 2009-11-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food security, agricultural commodities, standards, internal trade, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, institution, food safety and quality, governance
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Martes 10 de noviembre de 2009 GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOINARIANADE VENFZUELA 372.889 Refrendcldo La Mlnlstra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero (L.S.) . Relrendado El Mlnlstro del Poder Popular para Energia Electrica (LS.) MARIA LEON ANGEL LUIS RODRIGUEZ GAMBOA Refrendado El Ministro de Estado (LS.) EUG~NIO VASQUEZ OREU.ANA Decreto N° 7.039 10 de noviembre de 2009 HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de la Republlca Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia pol1tica y calidad revolucionaria en la construcci6n del socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribuci6n que le confiere el , numeral 10 del articulo 236 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 88 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administrad6n Publica, en Consejo de Minlstros. Dicta el siguiente, REGLAMENTO DE LA LEY DE SILOS, ALMACENES Y DEPOSITOS AGRICOLAS. Capitulo I Dlsposiciones Generales Objeto Articulo 1°. El presente Reglamento tlene por objeto regular la organizaci6n y fundonamiento del Sistema de almacenamiento de productos agr,colas tanto de origen vegetal como animal, asf como sus derivados, productos y residuos. Igualmente, todo lo concerniente a promover, estimular, fomentar y desarrollar la producci6n agropecuaria interna asegurando de esa forma la seguridad alimentaria. La designaci6n de las. personas en masculino tiene en las disposidones del presente Decreto un sentido generico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. Organo Ejecutor Articulo 2°. A los fines de lograr el objetivo de la Ley de Silos, Almacenes y Depositos Agrfcolas, el Ministerio con competenda en la materia de administraci6n, operaci6n, y explotaci6n de silos, almacenes y dep6sitos agricolas, ejecutara el presente Reglamento consolidando y fortaleciendo a los 6rganos o entes que considere necesarios para la realizaci6n de tales fines, mediante la instrumentaci6n y desarrollo de las capacidades gerenciales, operativas, tecnicas y cualesquiera otras. que sean necesarias, implementando para tal fin toda la plataforma tecno16gica y organizativa que sea necesaria. Igualmente, estimulara la capacitaci6n de los recursos humanos, econ6micos y tecno16gicos, necesarios para el cumplimiento de los fines de este Reglamento, mediante la celebrad6n de programas, convenios o acuerdos, tanto nacionales como internadonales para garantizar la seguridad alimentaria a traves de un drcuito agroallmentario debldamente artia.llado con los demas 6rganos y entes del Estado, conforme con el ordenamiento juridico aplicable. Servicios del Sistema Artkulo 3°. El desarrollo de los servidos del sistema de almacenamiento de los diversos productos agropecuarios y otras activldades conexas, estaran fntimamente vlnculadas a los planes, programas, proyectos de inversion y desarrollo que determine el Ejecutivo Nadonal de conformidad con lo establecido en la Constitud6n de la Republlca Bolivariana de Venezuela y las !eyes que regufan la planfficaei6n, la administrad6n financlera del sector publlco y el mercadeo agricola. Prestadores del Servicio Articulo 4°. Los 6rganos o entes nacionales, estadafes y municipales, que se encarguen de la prestaci6n de los servicios de almacenamiento agricola, y los que ejecutan actividades conexas, sean publi cos, privados o mixtos, asf como tambien todos los usuarlos y beneficiarios de estos servicios, estaran sometidos y regulados po~ las disposiciones de la Ley de Silos, Almacenes y Depositos Agricolas y de este Reglamento, induyendo a las comunidades organizadas mediante su participaci6n protag6nica y corresponsable, para el mejor cumplimiento de la finalidad de fa citada Ley. Difusion def Sistema Articulo s0 • El Ejecutivo Nacional a traves del Ministerio con competencia en la materia de administraci6n, operaci6n, y expfotaci6n de silos, almacenes y dep6sitos agricolas, difundira los alcances que el Sistema de almacenamiento de los diversos productos agropecuarios y otras actividades conexas, generando, por 6rgano de la Superintendecia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas, el acceso de todos y cada uno de sus usuario~ y beneficiarios, permitiendo el pleno disfrute de tales servicios, garantizando la recepci6n, conservacion, almacenamiento, secado, deposito y despacho de toda la producci6n agricola nacional, para beneficio de! colectivo, mediante el engranaje id6neo de todo el circuito agroalimentario y de su producci6n optima para el consumo. Capitulo II Del 6rgano Ejecutor Organo Ejecutor Articulo 6°. La Superintendencia Nadonaf de Silos, Afmacenes y Dep6sitos Agr1colas, sera el 6rgano desconcentrado encargado de llevar a cabo toda la actividad referente a la implementaci6n y ejecud6n efectiva de la Ley de Silos, Afmacenes y Dep6sitos Agricofas y de este Reglamento, regufando a tal efecto su organizacl6n y fundonamiento. Competencias Articulo 7°. La Superintendenda Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas, ademas de las competencias atribuidas en fa Ley de Silos, Almacenes y Oep6sitos Agricolas, en el ejercido de la rectoria en materia de silos, almacenes y dep6sitos agricolas y con la finalidad de supervisar y controlar todos los 6rganos, entes e instituciones privadas prestadores de! servicio de almacenamiento, podra crear el sistema de registro de fos 6rganos, entes e instituciones privadas prestadores de! servicio, que forman parte del Sistema agroalimentario, asi como tambien, toda la estructura organica necesaria para la realizaci6n de las actividades objeto de1 presente Reglamento. 372.890 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes IO de noviembre de 2009 Obllgaci6n delnformar Articulo s0 . Los 6rganos o entes e institudones privadas prestadores del servIao, deberan suministrar a la Superintendencia Nacional de Silos, AJrnacenes y Dep6sitos Agrfcolas, toda la informaci6n relacionada con la cartera de prestadores de servicios, blen sea, que se dediquen a una u otra forma de administraci6n, operad6n y explotpd6n de silos, almacenes y dep6sitos agricolas, con sus respectivas ubicaciones, caracterfsticas y todos aquellos datos que permitan el mejor control de la actividad que realizan c.ada uno de ellos. Unidades Admlnlstrativas Artfculo 9°. La Superintendencia Nadonal de Silos, AJmacenes y Dep6sitos Agrfcolas, contara con las slguientes unidades ad ministrativas: I. Unidades administrativas de apoyo tecnico y logistico: 1. Ofidna de Asesoria Legal. 2. Oficina de Atend6n al Oudadano. 3. Ofidna de Planificad6n y Presupuesto. 4. Ofidna de Recursos Humanos. 5. Ofidna de Tecnologia de la Informad6n. 6. Ofidna de Administraci6n y Flnanzas. 7. Ofidna de Comunicacl6n y Reladones Instituclonales. II. Unidades admlnlstrativas sustantivas: 1. Direcci6n de Inspecci6n, Fiscalizad6n y Control de calidad. 2. Direcci6n de Infraestructura y Asistencia Tecnica. 3. Direcci6n de Operaciones de Silos, Almacenes y Dep6sit<;>s Agricolas. 4. Direcci6n de Comerdalizaci6n. III. Coordinaciones Regionales. Oflclna de Asesoria Legal Articulo 10. La Ofidna de Asesoria Legal estara a cargo de un Director de la Oficina, quien sera abogado y tendra las funciones siguientes: 1. Sumlnistrar asistencia a la Superintendencia en asuntos de caracter juridico. 2. Coordinar con la Consultorfa Juridica del Ministerio con competencia en la materia de administrad6n, operaci6n, y explotaci6n de silos, almacenes y dep6sitos agricolas las acciones a tomar relacionadas con la materia objeto del presente Reglamento. 3. Asesorar a la Superintendencia en los procedimientos de selecci6n de contratlstas, en concordancia con la normatlva vigente y demas fuentes legates y doctrinarias. 4. Emitir opiniones y dictamenes de naturaleza jurfdica, requeridos por las autoridades de la Superintendencia asf como por la Consultorfa Juridica del el Ministerio con competencia en ta rnateria de administraci6n, operaci6n, y explotaci6n de silos, alrnacenes y dep6sitos agricolas. 5. Participar en la planificaci6n y formulaci6n . presupuestaria de la Superlntendecia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agrfcolas. 6. Las demas que le asigne el ordenamiento juridico o la Junta Directiva. Oficlna de Atencl6n al Cludadano Articulo 11. La Oficina de Atenci6n al Ciudadano estara a cargo de un Director y tendra las fundones siguientes: 1. Incorporar a las comunidades organizadas en el diagn6stico, planificaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de las politicas y acdones generadas por la Superintendencia Nacional de Sih;,s, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. 2. Fomentar la creaci6n de cooperativas de producci6n, almacenamiento y distribuci6n de alimentos. 3. Recibir y procesar denundas, sugerencias, quejas y reclamos entorno a los tramites, servicios conexos y a las actividades del poder popular ante la Superlntendencia Nacional de Silos, Almacenes y Deposltos Agricolas . . 4. Establecer una base de datos de partlculares que permitan tramitar las petldones, sugerencias, proyectos, reclamos y denunclas ante la Superintendencla Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sltos Agricolas. 5. Orientar y apoyar al ciudadano en relaci6n con los tramites que este reallce ante la Superintendencla Nadonal de SIios, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. 6. Promover el arrendamlento y comerclallzad6n de los silos, almacenamiento y dep6sitos agricolas administrados por el estado en coordlnaci6n con la Dlreccl6n de Comerciallzacl6n. 7. Impulsar la participacl6n actlva de las comunidades organizadas en las operaciones tecnicas a los que son sometidos los productos agricolas por parte de las empresas o entes con quienes comercialice. 8. Uevar el registro y control de los inventarlos de los tramltes que realicen los particulares ante la Supertntendencia Naclonal de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. 9. Participar en la planificaci6n y formulaci6n presupuestaria de la Superintendecia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. 10. Las demas que le asigne el ordenamiento jurfdico o la Junta Directlva. Ofidna de Planificacl6n y Presupuesto Articulo 12. La Ofidna de Planificad6n y Presupuesto estara a cargo de un Directory tendra las funciones sigulentes: 1. Efectuar el analtsis de las politlcas publicas de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas y su impacto en el ambito sectorial e intersectorial. 2. Formular los proyectos de normas, manuales y procedimientos del sistema de control interno de la Superlntendencia Nacional de Silos, Dep6sitos y Almacenes Agr[colas, o asesorar en su elaboraci6n. 3. Fomentar, coordinar y realizar seguimiento a los proyectos tecnicos - financieros, donde partlcipe la Superintendencia Nacional de Silos, Dep6sitos y Almacenes Agrfcolas, con 6rganos o entes nacionales e internacionales. 4. Coordinar la elaboraci6n de los Planes Operatives Anuales. 5. Coordinar y elaborar los planes, proyectos y programas generates a mediano y largo plazo del sector de silos, a1macenes y dep6sitos agricolas. 6. Asesorar y asistir a la Superintendencia Nacional de Silos, Dep6sitos y Atmacenes Agricolas en materia de planificaci6n, seguimiento y control de gesti6n, organizaci6n, metodos y Credito publico. 7. Controlar y evaluar los programas y planes operativos para el cumplimiento de las metas e informar a la Superintendencia y 6rganos y entes competentes. 8. Informar peri6dicamente a las instancias superiores el cumplimiento de los convenios suscritos por el Ministerio con competencia en la materia de administraci6n, operaci6n, y explotaci6n de silos, almacenes y dep6sitos agrfcolas en el ambito def presente reglamento con instituciones nacionales e internacionales. 9. Elaborar e implantar el Plan de Simplificaci6n de Tramites Administrativos de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. 10. Asesorar en la implantaci6n y coordinaci6n def Sistema de control de gesti6n y de la evaluaci6n de la gesti6n de su presupuesto, de acuerdo a la normativa vigente. 11. Coordinar la planificaci6n, discusi6n y formulaci6n presupuestaria. 12. Disef\ar, analizar e instrumentar sistemas, manuales de normas y procedimientos, formularios, flujograma y Martes 10 de noviembre de 2009 GACETAOF10ALDE LAREPUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA 372.891 organigramas de las diferentes operadones y actividades de la Superintendencia Nacional de SIios, Almacenes y Dep6sitos Agricolas y mantenerlos debidamente actualizados. 13. Participar en la planificaci6n y formulaci6n presupuestaria de la Superintendecia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. 14. Las demas que le asigne el ordenamlento jurfdico o la Junta Directiva. Oficina de Recursos Humanos Articulo 13. La Oficina de Recursos Humanos estara a cargo de un Director y tendra las funciones siguientes: 1. Elaborar el plan de personal de confonnidad con los lineamientos del Minlsterio con competencia en la materia de administrad6n, operad6n, y explotaci6n d~ sllos, almacenes y dep6Sitos agrlcolas, sus reglamentos y las normas, ajustandose a las directrices que emanen del Minlsterlo con competencia en materia de planiflcac16n y desarrollo, asi como dlriglr, coordinar, evaluar y controlar su ejecucl6n. 2. Ejecutar las deciSiones que dicten los fundonarios encargados de la gest16n de la funci6n publlca y de la admlnistraci6n de personal. 3. • Dirigir la aplicad6n de las normas y procedimientos que en materia de administraci6n de personal seiiala la Ley del Estatuto de la Funci6n Publica y sus reglamentos y el ordenamlento jurldico laboral. 4. Organizar y realizar los concursos que se requleran para el ingreso de los funclonarios de carrera, segun las bases y lineamientos aprobados por el Mlnisterlo competente en materia de planificaci6n y desarrollo. 5. Planlficar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la aplicaci6n del slstema de recurses humanos e impartir las instrucciones para fa ejecuci6n de las competenclas. 6. Promover la realizaci6n de programas de captaci6n, adiestramiento, culturales y deportivos que coadyuven al desarrollo integral de los trabajadores. 7. Coordinar, dlrigir y ejecutar los programas de evaluaci6n del rendimiento de los trabajadores. 8. Establecer lineamientos que faciliten un adecuado control v reglstro de los movlmlentos del personal garantizando el sumlnistro oportuno de la infonnad6n en materia de personal. 9. Garantizar la oportuna tramitaci6n de los pagos y obligaciones derivadas de legislaci6n laboral y beneficios contractuales. 10. Actuar como enlace entre el 6rgano o ente respectivo y el Ministerlo con competenda en materia de planificaci6n v desarrollo. • 11. Organizar, dirlgir, controlar y evaluar los planes y programas de seguridad laboral y bienestar social de CO(lformidad con el marco normativo legal que rige la materia. 12. Programar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar la administraci6n de recursos humanos y rendir cuenta de su gesti6n ante el Superintendente Nacional de SIios, Dep6sltos y Almacenes Agricolas. 13. Efectuar peri6dicamente audltorias del personal: de funcionarios, obreros y contratados. 14. Instruir los expedientes en casos de hechos que pudieren dar lugar a la aplicaci6n de las sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Funci6n Publica o en la legislaci6n laboral aplicable. 15. Participar en la planificaci6n y formulaci6n presupuestaria de la Superintendecia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. 16. Las demas que se establezcan en la Ley de Estatuto de la Funci6n Publica y su Reglamento y en el ordenamiento juridico laboral. Oficina de Tecnologia de la Informacion Articulo 14. La Oficlna de Tecnologfa de la Informaci6n estara a cargo de un Director y tendra las funclones siguientes: 1. Estudiar y evaluar las necesidades de equipos y sistemas, plataformas, redes y/o modificaciones de los existentes, como un proceso continua. 2. Coordinar y mantener actualizados los sistemas y bases de datos que faciliten y permitan los objetivos de la Superlntendenda Nadonal de Silos, Dep6sitos Y Almacenes Agrlcolas. 3. Programar, . organizar, dirigir, controlar y evaluar la realizad6n de diagn6st1cos, estudios y establecimiento de • normas tecnlcas pa'ra el mantenimiento y desarrollo de los sistemas de temologia de la infonnaci6n. 4. Organtzar, dlrigir, controlar y evaluar el sistema de informaci6n de la Superintendencia Nacional de Silos, Dep6sitos y Almacenes Agricolas, para el cumplimiento de los objetivos en tiempo real. 5. Coordinar y disenar sistemas de informad6n, para la incorporaci6n progresiva a la informatica de los slstemas administrativos. 6. Remitir al 6rgano con abibuciones en materia de tecnologfa de la infonnad6n C9fl competenda en materia de silos, almacenes y dep6sltos agricolas, los lnformes relacionados con la ejecuci6n del Plan de la oficina y cualquier otra infonnad6n que fuere solidtada, para ajustarse a los lineamientos de los Ministerlos con competencia en materia de dencia y tecnologia y comunlcaci6n e informaci6n. 7. Mantener el funcionamiento 6ptimo de los equipos de computaci6n y la efidenda de los servicios tecnoI6gicos de la Superintendericia Nadonal de SIios, Almacenes y oep6sitos Agricolas. 8. Establecer normas y procedimientos de seguridad de los sistemas de informaci6n, asi como las instaladones y equlpos tecnol6gicos de la Superintendenda Nadonal de Silos, Dep6sitos y Almacenes Agricolas. 9. Disenar y habilitar sistemas de transmlsi6n electr6nicas de datos que permitan a los ciudadanos enviar y recibir informaci6n requerida para su actualizad6n ante la Superintendenda Nacional de Silos, Dep6sitos y Almacenes Agricolas, en coordinaci6n con las demas unidades fundonales. 10. Garantlzar el soporte tecnico a todas las unidades de la Superintendenda Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos agrlcolas. 11. Participar en el control de gesti6n de la Superintendencia Nadonal de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. 12. Cumplir con el control lntemo y seguridad Integral de los equipos. 13. ·Registrar, monitorear, lievar el control v arialisis de los datos estadisticos, en relaci6n a las Guias de Movilizad6n y Despacho u otras que se establezcan de conformidad con la Ley, en forma pormenorizada de productos tanto almacenados como depositados. 14. Instrumentar todo lo relatlvo a los meclios electr6nicos, informatlcos y telematicos para la organizaci6n y funcionamiento de la Superintendenda, de conformidad con lo establecido en la iev. •• 15. Participar en la planificaci6n y formulad6n presupuestaria de la Superintendecia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sltos Agricolas. 16. Las demas que le aslgne el ordenamiento juridico o la Junta Directiva. Oflclna de Adminlstrad6n y Rnanzas Articulo 15. La Ofidna de Administraci6n y Finanzas estara a cargo de un Directory tendra las fundones siguientes: 1. Asesorar a la Superintendenda Nacional de Silos, Dep6sitos y Almacenes Agricolas y demas unldades en la ejecud6n de la politlca financiera y de admtnistraci6n de recursos. 2. Coordinar y ejecutar flnancleramente el presupuesto de gastos de la Superintendenda Nacional de Silos, Dep6sitos y Almacenes Agrfcolas. 372.892 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de uoviembre de 2009 3. Rendlr cuenta de los gastos de la Superintendencia Nacional de Silas, Almacenes y Dep6sltos Agricolas a los 6rganos competentes. 4. Definir politicas y llneamientos de trabajo ejecutar la contabilidad de la Superintendencia Nadonal de Silos, Dep6sitos y Almacenes Agrfcolas. 5. Programar, dirigir, coordinar y supervisar los servicios administrativos de la Superintendencia y controlar el movimiento de efectivo y valores financieros. 6. Ejecutar las directrices y lineamlentos emanados del Minlsterio con competencia en materia de economfa y finanzas, de la oficina nacional competente en materia de presupuesto y de la Contralorfa General de la Republica. 7. Asegurar el cumplirniento de los requlsitos estableddos en la Ley Organica de la Contraloria General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Rscal en materia de adquislci6n de bienes o servlcios, o a la elaboracl6n de otros contratos que impliquen compromisos finanderos, por parte de los responsables. 8. Controlar, supervisar y dirigir los contratos de servicios basicos para limpieza y seguridad de las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Silos, Dep6sitos y Almacenes Agricolas. 9. Presentar peri6dicamente informes sobre la gesti6n administrativa y financiera, para conoclmiento y estudio del Superintendente Nacional de Silos, Dep6sitos y Almacenes Agricolas. 10. Coordinar los procesos de selecci6n de contratistas para la adquisici6n de bienes, prestad6n de servicios y construcci6n de obras. 11. Controlar y llevar el registro de las blenes nadonales. 12. Supervisar y controlar la adqu'isici6n y el mantenimiento de los bienes, instalaciones y mobiliario asignados a ta Superintendencia Naclonal de Silos, Dep6sitos y Almacenes Agricolas y demas activos, con el prop6sito de viabilizar el normal desarrollo de las actividades, de acuerdo al ordenamiento juridico sobre la materia. 13. Garantizar que los registros contables de las operaciones de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas, • se realicen conforme con las normas tecnicas y procedimientos especificos que dicte la oficina nacional con competencia en materia de contabilidad publica, de conformidad con el ordenamiento jurfdico aplicable en la materia. 14. Disefiar y coordinar la aplicaci6n de estrategias de cobranza. 15. Rendir cuenta de ingresos y egresos de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas a las 6rganos competentes. 16. Partidpar en la planificad6n y forrnulaci6n presupuestaria de la Superintendecia Nacional de Silos, Almacenes y Depositos Agricolas. 17. Las demas que le asigne el ordenamiento jurfdico o la Junta Directiva. Oficina de Comunicacion • y Relaclones Institucionales Articulo 16. La Oficina de Comunicaci6n y Relaciones Institucionales estara a cargo de un Director y tendra las funciones siguientes 1. Prornover el desarrollo y ejecuci6n de las politicas, planes y estrategias comunicacionales con tos organismos gubernarnentales y las medias de comunicaci6n del Estado, ajustados a los lineamientos emanados del Ministerio con cornpetencia en materia de comunicaci6n e i nformaci6n. 2. Fortalecer las relaciones con organizadones sociales, medios de comunicaci6n privados y demas instituciones que permitan el ejercicio eficiente de la gesti6n comunicacional del Estado. 3. Establecer y sisternatizar los medics y procesos requeridos para garantizar la coordinaci6n de las organizaclones reladonadas con el Sistema Integral de Comunicaci6n e Informad6n de los 6rganos y entes de la Administrad6n Publica Nadonal, y con el 6ptimo manejo de la comunicad6n e informaci6n. 4. Asesorar y asistir al Superintendente Nacional de Silos, • Almacenes y Dep6sitos Agricolas, y a las demas unldades organizativas en la programad6n y ejecud6n de activldades de informadon y reladones publicas. 5. Programar y ejecutar coordinada·mente con las demas unidades organizativas de la Superintendenda Nadonal de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas las actlvidades de inforrnaci6n y relaciones publicas que proplden el establecimiento y consolidadon de un ambiente intemo de trabajo adecuado para la proyecd6n positiva de la Superlntendenda al medio extemo. 6. Impulsar la participacl6n protag6nica de las comunidades en la constitucion de sus proyectos, programas y planes de desarrollo en rnateria de comunlcad6n y publiddad. 7. AsiStir a la demas unidades organizativas de la Superintendenda Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas en el desempefio de las relaciones institucionales con otros 6rganos del Poder Ejecutivo. 8. Dirigir bajo la orientaci6n del Superintendente Nadonal y en coordinad6n con el Ministerio con competenda en la rnateria de admlnistrad6n, operad6n, y explotad6n de silos, almacenes y depositos agricolas, las relaciones con los medias de comunicaci6n social y la colectividad en general. 9. Recopilar y procesar la informad6n produdda por los rnedios de cornunicacl6n soda!. 10. Elaborar el resurnen anual de los actos publicos mas irnportantes de la Superlntendenda para ser indulda en su rnernorla y cuenta de la gesti6n. 11. Partidpar en la planlficaci6n y formulad6n p'resupuestaria de la Superintendecia Nadonal de SIios, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. • 12. Elaborar los planes y prograrnas que se proplden a la participaci6n ciudadana. 13. Ofrecer la informad6n completa, oportuna y veraz en relaci6n con 1os· tramites v los servicios conexos que presta la Superintendencla Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. 14. Las demas que le aslgne el ordenarniento juridico o. ta Junta Directiva. Dlrecci6n de Inspecci6n, Fiscalizaci6n y Control de Calidad Articulo 17. La Direcci6n de Inspecci6n, Flscalizaci6n y Control de calidad estara a cargo de un Director y tendra las funciones siguientes: 1. Proponer y mantener un plan de inspecci6n de los silos, dep6sitos y alrnacenes agricolas. 2. Evaluar las operaclones en tos servIaos de almacenamiento agricolas, segun las !eyes respectivas. 3. Verificar el cumplirniento de los contratos previstos en la Ley y este Reglarnento, para la operatividad y el funcionarniento de los silos, dep6sitos y almacenes agricolas. 4. Mantener actualizado los libros de reglstros de la Superintendencia de Silos, Depositos y Almacenes Agricolas. 5. Partidpar en la planifiaici6n y forrnulaci6n presupuestaria de la Superintendecia Nadonal de Silos, Almacenes y Depositos Agricolas. 6. Promover y optimizar los procesos de administraci6n, operaci6n y explotaci6n de los silos, almacenes y depositos agrfcolas de acuerdo con lo estableddo en las Nonnas Venezolanas COVENIN. 7. Su~isar, promover y ejecutar programas para expt6£aci6n, y conservad6n de los productos de origen vegetal o animal, sus partes o residuos. • Martes 10 de noviembre de 2009 GACETA OFIClAL DE LA REPUBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA 372.893 8. Coordinar y mantener la ejecuci6n de las politicas, planes, programas para la fiscalizaci6n de las zonas contaminadas o bajo riesgo de contaminaci6n. 9. Desarrollar e implementar politicas para el mantenimlento de la higiene publica y control de calidad en cada uno de los dep6sitos, silos y almacenes agricolas publicos y privados a nivel nacional. 10. Desarrollar e implementar politicas para el mantenlmiento de la higiene y seguridad industrial e Integral en cada uno de los dep6sttos, silos y almacenes agricolas publicos y privados a nivel nacional. 11. Dictar, planificar, evaluar y supervlsar el desarrollo y fundonamiento de las Coordinaciones Regionales, en la materia de su competenda. 12. Determinar las multas y otras sandones que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la ley respectiva, para su emlsi6n y aplicaci6n por el Superintendente Nadonal de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. 13. Disenar, desarrollar y aplicar instrumentos de control y supervision para el correcto fundonamiento de los dep6sitos, silos y almacenes privados y publicos. 14. Supervisar el cumplimiento del regimen tarifario estableddo para el almacenamiento, traslado, acondicionamiento y almacenamiento de productos agroallmentarios en los silos, aimacenes y dep6sitos. 15. Supervlsar el cumplimiento de las directrices y norrnatlvas emanadas de la Superintendenda Nacional de SIios, Almacenes y Dep6sitos Agrfcolas, en cada una de las regiones correspondientes. 16. Partldpar en la planificaci6n y formulad6n presupuestaria de la Superintendeda Nadonal de Silos, Almacenes y Dep6sltos Agria>las. 17. Las dem~s que le asigne el ordenamiento juridico o la Junta Dlrectiva. Dlrecd6n de Infraestructura y Aslstenda Tecnlca Artfculo 18. La Dlrecd6n de Infraestructura y Asistenda Tecnica estara a cargo de un [)jrector y tendra las fundones siguientes: • 1. Coordinar la forrnulad6n y ejecud6n de politicas programas, planes y proyectos de desarro!lo de lnfraestructura de silos, dep6sltos y almacenes agncolas. 2. Coordinar y controlar la sistematizad6n de la inforroaci6n sobre la demancla de infraestructura de silos, dep6sitos y almacenes agricolas ronjuntarnente ron la Ofidna de Tecnologia de la Informaci6n. 3. Coordinar la formulaci6n de los planes de conservaci6n y mantenimiento de las obras de lnfraestructura de los silos, almacenes y dep6sitos agricolas de caracter p~blico. . . 4. Partldpar en la planificad6n y formulao6n presupuestana de la Superintendecia Nacional de SIios, Almacenes y Dep6sitos Agrirolas. . . . , S. Coordinar la ejecud6n de los programas de rehabIhtacIon, • mantenimiento y ronsoliclad6n de la infraestructura de silos, dep6sitos y alrnacenes agricolas. 6. Coordinar, conjuntamente con el Ministerio con competenda en la materia de admlnistrad6n, operaci6n, y explotad6n de silos, alrnacenes y dep6sitos agricolas, entes adscritos y demas 6rganos y entes publlcos, la dlreccionalidad ·del desarrollo de la infraestructura de silos, alrnacenes y depositos agricolas. 7. Prestar apoyo y asistenda tecnica a los 6rganos y entes publlros y organismos privados en cuanto al almacenamiento, recepd6n, secado, acondidonamiento, conservaci6n y guarda de la materia prima. 8. Planlficar y evaluar la ejecud6n de los trabajos de mantenimiento preventlvo y correctivo de ·los silos, almacenes y dep6sitos agricolas publlcos. 9. Participar en la planificaci6n y formuIacl6n presupuestaria de la Superintendecia Nacional de Silos, Almacenes y ~sitos Agricolas. 10. Las demas que le asigne el ordenamlento juridico o la Junta Directiva. Dlreccl6n de Operaciones de SIios, Almacenes y Deposltos Agricolas Articulo 19. La Dir~cl6n de Operaciones de Silos, Alrnacenes y Oep6sitos Agrfcolas estara a cargo de un Director y tendra las fundones siguientes: 1. Coordinar y ejecutar las polfticas, programas, planes, proyectos y acciones estrategicas a fin de garantizar la seguridad alimentaria nadonal conjuntamente con el Ministerio con competencia en la materia de administracion, operaci6n, y explotaci6n de silos, almaoenes y dep6sitos agricolas. • 2. Coordinar y hacer el seguimiento a las polfticas y planes para la emisi6n de certiftcados de los dep6sitos y bonos de prenda. 3. Particlpar en la direcd6n, coordinaci6n y ejecuci6n de las polfticas de reconodmiento de los generos y especies depositados en los silos, almacenes y dep6sitos agrirolas. 4. Partlcipar en la planificaci6n y formulaci6n presupuestaria de la Superintenclecia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. s. Recibir el reporte sobre las fallas tecnicas u operatlvas en Jos servicios prestados por la Superintendenda Nadonal de SIios, Almacenes y Dep6sitos Agrfcolas. 6. Mantener actualizadas las bases de datos de los interesados en constituir empresas de silos, almacenes y dep6sltos agrfcolas. • 7. Coordlnar y supervlsar, la producci6n, distribud6n, recoleccl6n y dlsposici6n de los productos agroalimentarios. 8. Formular las norrnas y procedimientos reladonados con el control de la explotad6n y conservaci6n de los productos de origen vegetal o animal de sus partes, productos o residuos y someterlas a la coosiq«raci6n de la Junta Directiva. 9. Formular las normas y procedimientos relacionados con el servlcio de almacenamiento, recepci6n, secado, arondi~namiento, conservacl6n y guarda de materia prlma para alimentos y someterlas a la consideraci6n de la Junta Directiva. 10. Elaborar el reporte mensual, donde se conforma el servicio prestado de acuerdo al almacenamiento, recepci6n, secado, acondidonamiento, conservaci6n y guarda de la materia prirna. 11. Coordlnar y mantener la ejecud6n de las politicas, planes, programas de productos agroalimentarios de acuerdo con la c;a.Qacidad de receoci6n de las instalaclones a fin de determinar la calidad de los mismos. 12. Participar en la formulaci6n de normas y procedimientos relacionados con la recepci6n, el secado y almacenaje de productos agricolas de origen vegetal o animal, sus partes y productos para los requerimientos de calidad de los alimentos en coordinaci6n con el Ministerio con competenda en la materia de administraci6n, operaci6n y explotad6n de silos, almacenes y dep6sitos agricolas y demas 6rganos competentes. 13. Participar en la planificaci6n y formulaci6n presupuestaria de la Superintendecia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. 14. Las demas que le asigne el ordenamiento juridico o la Junta Directiva. Direcci6n de Comerclallzaci6n Articulo 20. La Direcci6n de Comercializaci6n estara a cargo de un Director y tendra las funciones siguientes: ' 1. Participar en la direcci6n, coordinaci6n y ejecuci6n de politicas, planes y programas nacionales vincula:10s a la prestaci6n de servicios de almacenam,ento de productos .372.894 GACETA OFlCIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 10 de noviembrc de 20~9 agroalimentarlos, para el rumpllmlento de los amvenios de a>mercializad6n. 2. Mantener actuallzada la lnformad6n reladonada a los contratos para la prestad6n de servidos en los silos, . almacenes y dep6sitos agria>las. 6. Promover y partldpar en la creaci6n de las operadoras de silos, almacenes y dep6sitos agria>las. • 4. Partldpar en la planlficad6n y formulad6n presupuestarla de la Superintendecia Nadonal de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. 5. Partidpar en el desarrollo de planes y proyectos anuales de almacenamlento y abastedmiento nadonal de productos agroallmentarios. 6. Partidpar en la direcci6n, coordinad6n y ejerud6n de las politicas y los planes nadonales vina.ilados con la ftjad6n de precios y tarifas en los productos y servidos vtnculados con silos, almacenes y dep6sitos agrfcolas. 7. Controlar el rumpllmlento del regimen tarifario establecido para el traslado, aa,ndidonamlento y alrnacenamiento de productos en los silos, alrnacenes y depositos agricolas. 8. Promover el arrendamlento y a>merdalizaci6n de los silos, alrnacenes, dep6sitos agricolas propiedad del Estado. 9. Programar, coordinar dirigir, ejecutar, y a,ntrolar las actividades destinadas a verificar el cumpllmlento de las obligaciones de pago de los tributos y aplicad6n de tarifas a los silos, afmacenes y dep6sitos agria,las. 10. Partidpar en la direcci6n, coordinad6n y ejeruci6n de las politlcas y los planes nadonales al serviclo de alrnacenamiento agricola. 11. Coordinar de forma lntertnstltucional a>n los fundonarios competentes en rnaterta de metrologfa legal, a fin de determinar la fidelidad de los equipos de medid6n, para el mejor aprovechamiento de los silos, almacenes y dep6sitos agrla>las. 12. Velar por la a>rrecta apllcad6n y emisi6n de las multas por infracdones detectadas en la utilizaci6n y manejo de la infraestructura de tos silos, almacenes y dep6sitos agricolas. 13. Partidpar en la elaborad6n de las polfticas de recaudad6n y slmplificad6n de tramites en cuanto al slstema tributarto en materta de silos, almacenes y dep6sitos agricolas. 14. Contribulr a dinamizar y modemizar los procesos de comercializad6n de los productores del sector agropecuario, para su inserd6n eficiente y competitiva en los mercados intemos y externos. 15. Apoyar a las unidades de gesti6n de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricotas en la" elaboraci6n del plan de recepci6n, secado y almacenaje de productos agricolas vegetates o animales, sus partes o productos. 16. Elaborar los terrnlnos de referenda para la contrataci6n o servidos de entregas de productos alrnacenados y/o depositados de origen vegetal o animal, sus partes o productos. • 17. Apoyar a las demas unidades de la Superlntendencia de Silos, Alrnacenaje y Dep6sitos Agricolas en la concepci6n y forrnutaci6n de orientaciones estrategicas en et desarrollo de servicios de alrnacenamiento. 18. Prornover y velar por el uso adecuado de los silos, alrnacenes y dep6sitos agricolas. 19. Partidpar en la planificaci6n y formulaci6n presupuestaria de la Superintendecia Nadonal de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas. 20. Las demas que le asigne el ordenamiento juridico o la Junta Directiva. Coordlnadones Regionales Artiailo 21. Las Coordinadones Regionales estaran a cargo de Coordinadores Regionales y tendran las funciones siguientes: 1. Representar a la Superintendenda Nadonal de Silos, Alrnacenes y Dep6sitos Agricolas en los estados. 2. Supervisar y a>ntrolar las actividades de los silos, almacenes y dep6sitos agrico!as, en los estados que le a>mpeten, en coordinad6n con la Dlrecd6n de Inspea:16n, Rscalizaci6n y Control de calidad. 3. Rendlr cuenta peri6dicamente sobre la dlrecci6n y administrad6n de la Coordinaci6n Regional al Superintendente. . 4. Las demas que le asigne el ordenamiento jur[dla> o la Junta Directlva. Presentaci6n de Proyectos de Convenlos Articulo 22. La Junta Dlrectiva de la Superintendencla Nadonal de SIios, Almacenes y Dep6sltos Agricolas, en el ejerdclo de sus atribuciones podra presentar proyectos de convenios ante el Minlsterio a,n competencia en la materia de admlnistrad6n, operaci6n, y explotad6n de silos, alrnacenes y dep6sitos agri<X>las, para ser elevados a la a>nslderaci6n de los miembros del dra.iito agroallmentario, lntegrado por los 'Ministertos que administran tlerras, programas agricolas o crediticios. Creact6n de Comites Tecnlcos Articulo 23. La Junta Directiva podra crear comites tecnicos destinados a la asesoria de los silos, almacenes y dep6sitos agri<X>las y al analisis de los productos agricolas tanto de origen vegetal como animal, asi como sus partes y productps dertvados. Informe Artlculo 24. Et Superintendente Nacional de Silos, Alrnacenes y Dep6sitos Agricolas, presentara ante la Junta Dlrectiva, en el mes siguiente al final del ejercicio anual de gesti6n, el informe de la misma, el cual una vez aprobado por la Junta Directiva, sera presentado al Ministerio con competenda en la materia de admlnistrad6n, operaci6n, y explotacI6n de silos, almacenes y dep6sitos agricolas, para su conodmiento y evaluacl6n respectiva. Capitulo III De las Empresas de Silos, Almacenes y Depositos Agrlcolas Control de las Empresas Articulo 25. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas, orientara, supervisara y controlara las actividades de las empresas de silos, almacenes y dep6sltos agricolas. Informe de los Proveedores del Servicio Articulo 26. Es obligaci6n del proveedor del servicio tanto publico corno pnvado entregar a la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas al final de cada cido de cosecha, un inforrne detallado de la operaci6n cotidiana de cada uno de los productos almacenados o depositados, cuantificando la c:antidad neta y acondicionada y las caraderisticas del rub•o en cuanto a impurezas y humedad, asi como· tambien la icJer,tiflcaci6n del beneficiario de la prestaci6n def servicio reguladf, por la Ley de Siios, Almacenes y Dep6sitos Agricolas y de este Reglamento. Sistema Automatizado Articulo 27. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas, velara por el curnplirniento de to preceptuado en la regulaci6n aplicable a las Guias de Movilizaci6n y Despacho u otras que se crearen, instrurner:,tando a ta; fin un sistema aulornatizado que permIta exigir su presentaci6r. cle manera transrar~nte y eficiente. Martes 10 de noviembre de 2009 GACETAOFlaALDELAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 372.895 capitulo IV Del Fundonamlento de los SIios, Almacenes Y Dep6sitos Agriex>las Contratad6n Artfculo 28. B Mlnlsterlo am c:ompetenda en la materla de admlnlstrad6n, operad6n, y explotad6n de silos, almacenes y clep6sitQs agrfc:olas, por 6rgano de la Superintendencia Nadonal de SIios, Almacenes y Dep6sitos Agric:olas, podrtl c:ontratar mediante el procedlmlento estableddo en la Ley de SIios, Almacenes y Dep6sitos Agricola, la admlnlstrad6n, operacl6n y explotad6n bajo las modafldades de cuentas en partidpad6n, admlnlstraci6n delegacla o arrendamiento, las lnstaladones de silos, almacenes y dep6sitos agrfc:olas propledad del Estado, debldamente reglstrados en el Ubro de Reglstros de ta Super1ntendenda NadOnal de Silos Almacenes y Dep6si~ Agric:olas. COntratadones Espedales Artfculo 29. El Minlsterlo con c:ompetenda en la materia de admini~ad6n, operaci6n y explotaci6n de silos, almacenes y dep6sitos agricolas, por 6rgano de la Superintendenda Nadonal de SIios, Almacenes y Dep6sitos Agric:olas, podra c:ontratar silos, almacenes y dep6sitos agrfc:olas privados, para el almaa!flamlento de productos agrlc:olas, en caso de c:ontingendas, emergendas o excedentes agrlc:olas . Modalldades de la Contratad6n Artfculo 30, Las modalldades a que se refiere el artia.,fo 28 de este Reglamento, se definefl de la manera sigulente: 1. Admlnlstrad6n delegada: Contrato medlante el cual el Mlnlsterio c:ompetente, por 6rgano de la Superintendenda Nadonal de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agric:olas, delega en un ente publlc:o o prtvado, la admlnlstrad6n de una planta de silos, almacenes o dep6sttos agrlc:olas, c:omprendlendo dentro de ella, las actlvidades de rea!pd6n, ac:ondidonamlento, almac:enaje, c:onservad6n, despacho de productos agrfc:olas, que animen los productores y lo que detennlne la Ley y este Reglamento, contra una remunerad6n que al efecto establecera el c:ontrato. 2. Cuentas en partldpad6n: Contrato medlante el cual el Mlnlsterlo c:ompetente, por 6rgano de la Superjntendenda Nadonal de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agric:olas, delega la admlnlstrad6n de una planta de silos, almacenes o dep6sitos agrfc:olas, con todos sus equlpos y maqulnartas, en el estado en que se enaJentren, a un ente publlc:o o prtvado, establedendose en el respectivo contrato una partldpaci6n en las utilldades o perdidas de las actividades de admlnlstrad6n y operatlvldad de la empresa en un sesenta por dento (60%) para la delegataria y un cuarenta por dento (40%) para la Superintendenda Nadonal de SIios, Almacenes y Dep6sltos Agrlc:olas, previa audltoria de los estados finanderos que permltan detemllnar los resultados al final def ejerddo ec:on6mico o en cualquier momento de SU ejecudoo. 3. COntrato de arTendamlento: Contrato mediante el cual el Ministerio con c:ompetenda en la materia, por 6rgano de la Superintendenda Nadonal de SIios, Almacenes y Dep6sitos Agric:olas, da en arrendamiento por tiernpo determlnado, a cambio del pago def canon c:orrespondlente, silos, almacenes o dep6sitos agrlc:olas, a un ente public:o o privado, a fin de que preste los servidos prevlstos en la Ley y este Reglamento. Requlsltos Artfculo 31. Los contratos que se realicen en cumpllmlento y ejecuci6n del articuio anterior deberan llenar todos los requisitos exigldos Por las leyes que rigen la materia, cumpllendo muy especialmente, los tramltes def proceso de selecci6n def cootratista que sera el sistema utillzado en cada uno de esos c:ontratos. Periodo de la COntratad6n Artfculo 32. El Minlsterio con c:ompetenda en la materia de admlnlstraci6n, operad6n, y explotacl6n de silos, almacenes y dep6sitos agric:olas, por 6fgano de la. Superintendenda Nadonal de 'Silos, Almacenes y Dep6sitos Agric:olas, podra celebrar los contratos indlcados en el articulo 30 de este Reglamento con empresas particulares, entes estadales, munldpales, consejos c:omunales, c:ooperativas, empresas de producd6n soclal y cualquier otro tipo de organizaci6n. social por periodos que se estableceran en fund6n de las condidones partlculares en cada case. Deberes de las Empresas Articulo 33. Las ernpresas publicas, privadas y las que operen medlante contrato de silos, almacenes o dep6sitos agricolas deberan: l. Realizar las reparadones y mantenlmlentos necesarlos para la adecuacl6n y optlmizad6n de los silos, almacenes .y dep6sltos agric:olas de su propledad. 2. Reparar todos los dai'los que ocurran por lmprudenda, imperlda, negllgencia o desgaste en el manejo de -las lnstalaciones y equlpqs que forman parte lntegrante de la mtsma. 3. Permltir la supervlsi6n e lnspea::i6n de los silos, almac:enes o dep6sitos agrfc:olas de su propiedad. 4. Salvaguardar las mtlqulnas, equipos, lnstalad6n y el producto almacenado, por tanto, c:ontrataran los servidos de vlgllanda a traws de empresas espedallzaclas o blen ~ personal particular calificado y espedallzado. 5. Informar a la brevedad posible a la Supenntendencla NadOnal de SIios, Almacenes y Dep6sltos Agric:otas a.ialquler situad6n o drcunstanda daoosa, fallas o defectos de fundonamlento que se presenten en las construcdones, edlflcadones, lnstaladones o equlpos que la c:onforman. • 6. Dar fief a.implimlento a lo estableddo en la Ley • y este Reglamento, y el orclenamlento jurldlco aplicable vlnculado a sus actlvldades. capituloV De la ReoepdcSn, Acondldonamlento, Conservad6n, Almacenamlento y Despacho Nonnas Artfculo 34, La Superintendenda Nadonal de SIios, Almacenes y Dep6sitos Agric:olas, fijara normas para la recepci6n, llquldad6n y c:onsecuente pago al productor, asi c:omo dlsposklones que garantizaran los factores de calldad y determlnad6n cualitativa y cuantitativa de los rubros y productos agric:olas que por su naturaleza requieran fonnas de aln'iacenamlento, ac:ondidonamiento y c:onservad6n especlales. Normas COVENIN Articulo 35. Los productos agric:olas de origen vegetal, sus partes, productos y residuos quedan sometldos, en cuanto a los factores de excelencla y calidad a las disposldones contenidas en las Norrnas Venezolanas COVENIN establecldas y SU determlnadon cualltatlva y cuantitativa, se hara conforme a las disposldones que al efecto fije la Supenntendenda Nadonal de Silos, Almacenes y Dep6sltos Agrlc:olas. Requlsltos de Salida Artfculo 36, Los requlsitos de sallda que debe aimplir todo . rubro agroalimentario para c:onsumo humano, asi c:omo los aiterios para la cleterminad6n de! predo de recepd6n, toma de muestra y metodo de ensayos, son aquellas utlllzadas para la 372.896 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BO LIV ARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de noviembre de 2009 recepci6n y comercializaci6n del rubro, destinado a consumo humano y aprobadas por las Normas Venezolanas COVENIN estableddas, dentro de las normas generales aplicadas por la Superlntendencia Nacional de Silos, AJmacenes y Dep6sitos Agricolas. Guia Unica de Movillzadon de Cosecha Articulo 37. La Superintendenda Nacional de Silos, Almacenes y Oepositos Agriex>las, regulara, supervisara y fiscalizara el cumplimiento, la operatividad y la eficacia de la distribuci6n de los rubros, productos y subproductos agricolas, desde la unidad de producci6n hasta el respectivo sitio de almacenamiento, mediante el obligatorio uso, de la Gura Unica de Movilizaci6n de Cosecha, instrumento fundamental para hacer efectivo el pago del producto agricola entregado. Operadones Articulo 38. A los efectos del cumptimiento del tramite establecido en el presente Capitulo, se debera operar diuma y noctumamente en epoca de cosecha alta, asi como, establecer una taquilla permanente de recepci6n de la muestra y entrega del respectivo analisis en cualquier epoca. Operaclon Tecnica Articulo 39. Los productores agropecuarios podran comprobar personalmente o a traves del organismo que los represente, toda la operaci6n tecnica previa a que el comprador someta su producto, para la determinaci6n del precio de compra del mismo. Preclos Articulo 40. Los precios a ser pagados al productor agropecuarlo en la recepci6n de sus ex>sechas, se refieren al producto neto acondidonado obtenido despues de determinar y dedudr los factores de humedad o impurezas, oonforme a los porcentajes establecidos en el presente Reglamento. Normas y Manuales de Procedimlentos Tecnicos Articulo ·41. La SUperlntendencia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sttos Agricolas dictara las normas y manuales de procedimientos tecnicos referidos a pesaje del cami6n, recepcl6n y descarga,· fumigaci6n, analisis y guia de despacho, asi como de otras materias que estime Aecesarias en relad6n con los servicios de recepci6n, acondicionamiento, secado, ventilad6n, conservad6n y almacenamiento, la cual debera ser publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Jmpurezas Articulo 42. A los efectos de la recepcl6n, acondicionamlento, conservaci6n, almacenamiento y despacho se establece como (,nica definlci6n de impurezas la que comprende materias extrafias como tierra, terrones, piedras, tusas, hojas, pajas, arena, polvo y todo material de naturaleza diferente al producto de origen vegetal sus partes, productos y residuo arrimado para la recepci6n. No se aceptaran productos de origen vegetal y animal sus partes, productos y residuos, con olores objetables o residuos de materiales t6xicos que esten infectados. Este articulo se aplica ana16gicamente a otros productos agricolas segun las Normas Venezolanas COVENIN establecidas. Operadon de Pago Articulo 43. Toda operad6n del pago del producto debera ser acompafiada de los siguientes documentos: 1. Guia de Movilizacicin. 2. COmprobante de Muestreo: Documento contentivo de la siguiente informad6n: a. Nombre, apellido, cedula de identidad y firma del productor. b. Nombre, apellido, cedula de identidad y flrma del • conductor. c. Identificaci6n del vehiculo y numero de placa. d. Fecha de la recepci6n de la muestra. e. Resultado que se obtenga del analisls, donde se constatara el porcentaje de humedad del producto y las impurezas. f.Fecha de entrega dei resultado del analisis. g. Firma y sello ·de la empresa rompradora. 3. Boleta de Pesada: Documento contentivo de la informad6n referente a la acci6n y efecto de pesar productos agricolas tanto de origen vegetal romo animal, asi ex>mo sus derivados y productos, el cual reflejara ademas: a. Fecha de pesaje. b. Peso de entrada. c. Peso de salida. d. Nombre y cedula de identidad del ronductor del vehiculo que transporta el rubro. e. Placa del vehicuio. f. Tipo de rubr9. g. Procedencia del rubro. h. Nombre y cedula de identidad del propietario del rubro. i. Identificaci6n del vigilante de planta. j. Informad6n del analisis de laboratorio. 4. Analisis de Laboratorio: Conjunto de procedimientos por medio de los cuales se determinan las caracteristicas de una muestra de semillas, de acuerdo oon los requisitos estableddos en las Normas Venezolanas COVENJN. Costo det Flete Articulo 44. El ex>sto del flete desde el sitlo de recepd6n a otro almacen privado es por cuenta de la empresa agrolndustrial. El productor agricola pagara el costo del flete desde el centro de produccl6n hasta el sitlo de recepci6n. Controles Fltosanltarios Articulo 45. Los silos, almacenes o dep6sitos agricolas deberan mantenerse limpios, conforme con los controles fitosanitarios establecidos por las autoridades competentes. capitulo VI De la Jnspecdon, Flscalludon y Control de las Jnstaladones de SIios, Almacenes y Deposltos Agricolas, Programa de Inspecclon Articulo 46. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas, instrumentara un programa de inspecd6n que permita garantizar la calidad del producto almacenado en los diferentes establecimientos o entes receptores, publicos o instituciones privadas, a fin de que todos y cada uno de los productos vegetales o anlmales asf como sus partes, productos y residuos sean peri6dicamente sometidos a controles fitosanitarios de acuerdo con las normas de sanidad vegetal y animal, para garantizar el abastecimiento en condidones de salubridad e inocuidad. Deslgnaclon del Equlpo Articulo 47. El Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas, designara el equipo que se encargara de llevar adelante .la actividad sefialada en el articulo 46 de este Reglamento, en cada uno de los Silos, Almacenes y Oep6sitos Agricolas y lievara un registro de inscripci6n en et cual se hara constar volumen de producto, caracteristicas de la demanda, caracteristicas de la comercializaci6n, la calidad de los mismos, Martes 10 de noviembre de 2009 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 372.897 la naturaleza y cua1quier otra drcunstanda que permita el logro efectlvo de la actMdad encomendada. Inspectores de 5anldad Articulo 48. Toda instalaci6n dedicada a la recepcl6n, conservad6n, a(X)l'ldidonamiento, almacenaje o dep6sito de material vegetal o animal, sus partes, productos y residuos, seran sometidas a lnspecci6n fitosanltaria, la cual sera reallzada por los inspectores de sanldad vegetal y animal y demas funcionarios competentes. Inspeccton de las Empresas Artfculo 49. La Superlntendenda Nadonal de Silos, Almacenes y Deposltos Agricolas inspecdonara las empresas de Silos, Almacenes y Dep6sltos Agr!colas, con el fin de asegurar el . cumplimiento de las obligadones que les impone la Ley de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas y este Reglamento. Certfficado de Buenas Condlciones Fltosanltarias Articulo 50. Todo material vegetal o animal, sus partes, productos y residues, que salga de las lnstalaciones dedicadas a su conservaci6n, acondidonamlento, almacenaje o dep6sito , debe .estar acompanado de un certlficado de buenas condidones tltosanltarias, asi como la correspondlente gufa de movilizaci6n de producto expedido por el funclonario u 6rgano o ente competente. Vlsltas Perlodlcas Articulo 51. Los funcionarlos competentes de la Superlntendencia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas vlsitaran peri6dlcamente las lnstalaciones de silos, almacenes y dep6sitos agricolas para verificar que se encuentran en condlciones sanltarlas para la explotaci6n y conservacl6n de los productos de origer. vegetal y animal, sus partes, productos y reslduos con el objeto de protegerlos contra el ataque de las enfermedades, plagas y demas agentes noclvos a la agricultura. Tendran derecho a vlsltar las zonas lnfectadas o sospechosas de estar lnfectadas, con el objeto de hacer los estudios correspondientes y veriflcar el cumplimlento de las disposlciones legales o reglamentarias. Denunclas Articulo 52. Los propletarlos o tenedores de material vegetal o animal, sus partes, productos o residues que tengan conocimlento de que algunos esten atacados de enfermedades o plagas perjudidales, est.an en la obligacl6n de denundar el caso lnmedlatamente ante los organlsmos competentes. Plagas Articulo 53. La Superlntendencla Nadonal de SIios, Almacenes y Dep6sltos Agricolas prevendra y combatlra las plagas perjudldales a los productos almacenados. ActJvidades del Control de Plagas Artfculo 54, La Superintendenda Nadonal de Silos, Almacenes y Dep6sltos Agricolas a los fines de combatir y controlar plagas en los productos agroalimentarios alrnacenados, ejecutara las actividades slgulentes: 1. Coordinar 'ras acciones administrativas y legales para hacer frente a cualquier emergencia fitosanitaria. 2. Coordlnar la inspecci6n de silos, alrnacenes y dep6sitos agricolas de granos en las dlferentes regiones del pais. La Superintendencia Nacional de Silos, Alrnacenes y Dep6sltos Agricolas podra lnvltar a los fines antes mendonados a representantes de los 6rganos y entes e lnstltudones prlvadas que estlme convenlente. Tratamlento Articulo 55. La Superintendenda Nadonal de Silos, Alrnacenes y Dep6sltos Agricolas requerira de las autorldades competentes la aplicaci6n del tratamiento correspondlente a los materiales vegetales y animales, sus partes, productos y residues, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren, afectados por enfermedades lnfectcxontaglosas, plagas u otros agentes morbosos, susceptjbles por este caracter de propagarse CX)l1 perjuldo de la producd6n agropea,1arla .. Deberes de la SuperfntendencJa Articulo 56. Para la prevend6n, CX)l'ltrol, lnspecd6n y flscallzad6n, la Superintendencia Nacional de SIios Almacenes y Dep6sltos Agricolas debera: 1. Coordinar CX)l1 el Ministerio competente en rnateria de agi:icultura, las epocas de cosecha y demas operadones agricolas, cuando ello sea necesario a objeto de prevenir o combatlr las enfermedades, p~gas y demas factores pat6genos de la agrfcultura. 2. Establecer las condldones que deben cumpllrse en la conservaci6n de. los vegetales, sus partes, productos y residues, con el objeto de protegerlos contra el ataque de las enfermedades, plagas y demas agentes nocivos a la ag ricultu ra. Fiscallzad6n de los Fundonarfos de Metrologia Artfculo 57. Los funcionarlos de metrologia quedaran obligados a realizar la revision peri6dica y control de: funcionamiento de los equipos de pesaje, a los fines de determinar la fidelidad de los mismos. Del resultado de la . ·fiscalizad6n se debera realizar de inmediato fas correccione,; exigidas, efectuandose fos inventarios de materia prima redblck a fin de establecer los ajustes correspondientes. Si lz fiscalizaci6n efectuada a los equipos de pesaje fuese irregular, ,. se determina que el prestador del servicio actu6 de mala fe, s-=: deberan aplicar las sanciones establecidas er: fa Ley de Silo.; . Almacenes y Depositos Agricolas y este Reglamento. Sltlos de Almacenamientc Artfculo 58. En los sltlos de almacenamiento se debera llevar un registro de fnspecciones, el cual debera lndicar el 6rgano o ente que hubiere efectuado la lnspecd6n y la fecha en que se realiz6. Capitulo VD . De las Empresas de SIios, Almacenes y Dep6sltos Agricolas Requlsltos del Documento Constltutlvo Artfculo 59. El documento constitutive de una empresa de Silos, .. Almacenes y Dep6sitos Agricolas debera establecer como objeto fundamental la reallzacl6n de operadones de sllos, almacenes o dep6sltos agrfcolas. Asimismo, debera disponer que fas acciones sean nominatlvas y de una misma dase. La ~uperintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas podra efectuar las averiguaclones que consldere convenfentes sobre la procedenda de los capita!~, de acuerdo con lo establecldo en la leglslad6n que regula fa materia, asi como ~ .,:.iien solidtar certlflcaci6n de origen de los mismos. Ca pftulo VIII Del Certlficado de Deposito y Bono de Prenda Indlcaciones del Certfflcado de Deposlto y Bono de Prenda . Artfculo 60. Tanto el certlflcado de dep6sito como el bono de prenda, se identlficaran con sus respectivas denomlnadones y numeros, y contendran las siguientes indicadones: 372.898 GACETAOF1CIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Marres 10 de noviembre de 2009 1. Nombre, profesi6n y domldlio de los deposltantes; 2. Numero, serial o de. orden, que debera ser igual para ambos certificados; 3. Deslgnad6n del silo, almacen o clep6slto agricola Y firma de su propledad o del representante de este, debldamente autorizado; 4. Lugar del dep6sito y fecha del otorgamiento de tos certlficados; espedficad6n de tos certificados de dep6sitos con mend6n de su naturaleza, cal~ y cantidad y de las demas drcunstandas que slrvan para ldentlflcarios con arreglo a las practicas cornerdales; s. Estado actual de los productos agrfcolas, mercancias depositadas y su preclo aproxirnado; 6. El plazo de dep6sito; . 7. Mend6n de estar sujetos dlchos productos agncolas. y mercandas deposltados al pago de hechos de importad6n o de cualquier otro impuesto, segun los casos y el monto de esos hechos o impuestos; el nombre o raz6n social y domidllo det asegurador, el monto del seguro y los riesgos asegurados; 8. SIio o alrnacen; 9. Numero y fecha de la Gaceta Oficlal de la Republica Bollvariana de Venezuela en que hubiere sldo publicacla la autorizaci6n concedida por et Ejecutivo Nacional para el establedmiento del almacen o silo; 10. Los demas datos que sean necesarios, previamente detennlnados por la Superintendencia Naclonal de Silos, Alrnacenes y Dep6sitos Agricolas en la correspondiente providenda admlnistrativa, debldamente publlcada en la Gaceta Oficlal de la Republlca Bollvariana de Venezuela. La Superintendencia Nacional de Silosr Almacenes y Dep6sitos Agricolas reciblra estos titulos y los registrara por orden, asf como, todas las operadones en que lntervengan de conformidad a las normas establecidas en la Ley de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agrlcolas y este Reglamento, la Ley de Almacenes Generales de Dep6sito y el C6digo de Comercio. Productos Excluldos del Dep6slto Articulo 61. No podran ser objeto de dep6sito, a los efectos de emitir el certificado respeetivo, los productos agropecuarios, mercancias o aqueilos a que se refiere la Ley de Silos, Almacenes y Dep6sltos Agricolas y este Reglamento; los que se hayan deteriorado por la acci6n del tiempo, salvo que signifique una disminucl6n del peso, calculable aproximadamente de antemano, que no reste eficada a su actualizaci6n. SIio, Almacen o Dep6slto Agr(cola Articulo 62. El propietario del silo, almacen o dep6sito agrfcola es responsable de las operadones de dep6sito que efectue y consecuentemente de los certificados que emita, asr como de la legitimlclad dei dep6slto ante las personas en cuyo favor estuvleren endosados los respectlvos certificados de dep6sito y de prenda. Responsabllldades por Deterloro, Desmejora o Pllrdida Artfculo 63. Cuando los productos agrlcolas o mercandas se deterioren, desmejoren o pierdan, por causas imputables al prestador de servido, este respondera de conformidad con la Ley de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas y este Reglamento. Igualmente, los delitos o faltas que los empleados o representantes de los silos, alrnacenes o dep6sitos agricolas cometieren en el desempeno de sus obligaciones, generaran responsabilidad penal y civil en los propletarios. Descuento o Negociacion Articulo 64. Las empresas de almacenes generates de dep6sito agrfcola, emisoras de certificados de dep6sito y de bono de prenda que quieran descontar o negodar con esta clase de instnJmentos, s6lo podran hacer1o con autorizaci6n del Mlnlsterlo con competencla en la matena de economra y finanzas. LeyApllcable Artfculo 65. B certificado de dep6sito y el bono de prenda se regiran por las nonnas def c.6dlgo de Comerdo en cuanto sean aplicables. DJSPOSIC0NES FINALES PRIMER.A. El presente Reglamento entrara en vtgencia a partir de la fecha de SU publlcad6n en la Gaceta Oftdal de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA. Este Reglamento se aplicara con preferenda sobre cualquier otro que rija la materia referente al fundonamiento de las actividades y servldos regulados en la Ley de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agrfcolas. DJSPOSIC6N TR,ANSIT0RIA UNICA: Los 6rganos o entes, e instituciones privadas prestadoras de los servicios prevfstos en este Reglamento, en el lapso de quince (15) dfas contados a partlr de su publicad6n en la Gae.eta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, deberan consignar por ante la Superintendenda Nacional de SIios, Alrnacenes y Dep6sitos Agricolas, a los fines de su actualizad6n en el reglstro, los siguientes recaudos: 1. Documento constltutlvo y estatutario actualizado. 2. Informe descriptivo y pormenorizado de la organizad6n prestaclora del o los servlcios regulados por la Ley de Silos, Almacenes y Dep6sitos Agricolas, objeto de este reglamento en donde conste su experiencia o tradid6n en la ejecuci6n de la activldad de almacenamiento agricola de productos vegetates o animates. Dado en caracas, a los diez dias del mes novlembre de dos mil nueve. Anos 199° de la Irdependencia, 1so0 de la Federad6n y 11 ° de la Revolucl6n Bolivariana. Ejecutese, (L.S.) Refrendado El Vlcepresklente Ejecut!vo (LS.) Refrendado El Mlnistro del Poder Popular del Despacho de la Presldencla (LS.) Refrendado El Mlnlsterio del Poder Popular para Reladones Intenores y Justlda (LS.) Refrendado El Minlstro del Pocler Popular para Reladones Exteriores (L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS RAMON ALONZO CARRIZAl£Z RENGIFO LUIS RAMON REYES REYES TARE(]( B. AlSSAMl NICOLAS MADURO MOROS Martes 10 de noviembre de 2009 GACETAOFlCIALDELAREPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA 372.899 Refrendado El Minlstro del Poder Popular para Economia y Rnanzas (LS.) Refrendado El Encargado del Mlnlster1o def Poder Popular Para la Defensa (LS.) AU RODRIGUEZ ARAQUE RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO Refrendado 8 Minlstro del Poder Popular para el Comerdo (LS.) Refrendado El Minls1ro del Poder Popular para las Industrias Basic.as y Mlneria (LS.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para la Agriculb.Jra y Tlemis (LS.) Refrendado 8 Mlnlstro del Poder Popular para la Educad6n Superior (LS.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para la Educad6n (LS.) Refrendado 8 Mlnistro del Poder Popular para la 5alud (LS.) Refrendado La Minlstra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (LS.) Refrendado El Mlnistro del Poder Popular para Las Obras Publlcas y VMenda (LS.) Refrendado El Mlnlstro def Poder Popular para la Energia y Petrojeo EDUAADOSAMAN RODOLFO EDUARDO SANZ ELIAS JAUA MILANO LUIS ACUNA CEDENO HECTOR NAVARRO CARLOS ROTONDAAO COVA MARIA CRISTINA 1Gl£SIAS DIOSDADO CABEUO RONDON (LS.) RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para el Amblente (LS.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para la Planiflcad6n y Desarrollo (LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para Cienda, Tecnologfa e Industrias Intennedlas (LS.) Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para la Comunicad6n y la Infonnad6n (L.S.) YlMRI ORTEGA LOVERA JORGE GIORDANI JESSE OiACON ESCAMILO BLANCA EEKHOUT Refrendado La Mlnistra del Poder Popular para las Comunas y Protecd6n Social (LS.) Refrendado 8 Mlnlstro del Poder Popular para la AJlmentaci6n (LS.) Refrendado El Minlstro def Poder Popular para la CUlb.Jra (LS.) ERIKA DEL VALLE FARIAS PENA FELIX RAMON OSORIO GUZMAN HECTOR ENRIQUE SOTO CASlB.1.ANOS Rm-endado La Mlnlstra del Poder Popular para el Deporte (LS.) Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para los Pueblos lnd{genas (LS.) Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero (LS.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para Energra 86ctnca (LS.) Refrendado El Mlnlstro de Estado (LS.) Decreto N° 7.040 VICTORIA MERCEDES MATA GARClA NIOA MALDONADO MALDONADO MARIA LEON ANGEL LUIS RODRIGUEZ GAMBOA EUGENIO VASQUEZ ORELLANA 10 de noviembre de 2009 HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de la Republlca Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor efic.ada politic.a y c.alidad revoludonaria en la construcci6n de! socialismo, por mandato del pueblo y en ejercido de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del articulo 236 de la Constituci6n de la Republic.a Bolivariana de Venezuela, 103 y 117 enc.abezamiento de! Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Public.a, en concordancia con los articulos 16 y 118, ejusdem, en Consejo de Minlstros, CONSIDERANDO Que es deber del Estado velar por la cread6n y fort.alecimiento del sector turistico nacional, y que el turismo es una actividad econ6mica de interes nacional, prioritaria para el pais en su estrategia de diversificad6n y desarrollo sustentable, CONSIDERANDO Que es deber del Ejecutivo Nadonal por 6rgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, fort.alecer el desarrollo turistico del pais, mediante la creaci6n de empresas mixta socialistas y su posidonamiento a nivel mundial,