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委内瑞拉的法律

Decreto Nº 6.235 - Declara como bien de primera necesidad el Metil Terbutil Eter (MTBE)

颁布于 2008-07-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, oil, environmental standards, internal trade, standards, protection of environment
类别
energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1°. Se declaran como bienes de primera necesidad en todo el territorio nacional, el Metil Terbutil Éter (MTBE) y los insumos necesarios para su producción, destinados a satisfacer la demanda nacional.

  2. Artículo 2º. Los fabricantes, comercializadores, distribuidores, importadores y exportadores de Metil Terbutil Éter (MTBE) y de los insumos necesarios en su producción quedan obligados a suministrarlos prioritariamente en el mercado nacional, de acuerdo a la regulación de precios que pueda ser establecida para su venta.

  3. Artículo 3º. El Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, y para la Energía y Petróleo, mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, podrá dictar las medidas necesarias de carácter excepcional en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de los precios y tarifas de los bienes declarados de primera necesidad mediante el presente Decreto.

  4. Artículo 4°. Los fabricantes comercializadores, distribuidores, importadores y exportadores de Metil Terbutil Éter (MTBE) y de los insumos necesarios en su producción, que incumplan lo ANO CXXXV – MES X Caracas, miércoles 6 de agosto de 2008 Número 38.988 previsto en el presente Decreto y las disposiciones derivadas de las Resoluciones que se dicten a los fines de la ejecución del mismo, serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y a la Ley Orgánica de Aduanas.

  5. Artículo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

  6. Artículo 6º. Los Ministros del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, y para la Energía y Petróleo, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) HUGO CHAVEZ FRÍAS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.) RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO Refrendado Los Ministros (L.S.)

Decreto Nº 6.235 - Declara como bien de primera necesidad el Metil Terbutil Eter (MTBE) · Nelum