Decreto Nº 5.274 - Reglamento orgánico del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
颁布于 2007-04-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, cultural heritage, community management, institution, Indigenous Peoples, governance
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Lu nes .9 de abril de 2007 GACETAOFlC1ALDE LA REPUBUCA 80UVARIANA DE VEI'o"EZlJELA 353.777 En ejerddo de las atribudcnes Que Ie confieren los numerales 2, 11 Y 20 Y los ortiQlla 236, de fa COOstillJdoo de 10 RepUblica BoIivariana de Venezuela, en concordanda con los artiaJlos 15, 47, 58, 61, 64 Y 82 de fa Ley Organica de 1a Adminislracion PUblica, 53 de fa Ley del Estatuto de ta Ftlnci6nPublicay 2, 32, 33 y 34 del Deae to Sobre Organizao6n y Fundonamiento de la Administrad6n PUblica Nadonal, en Consejo de Ministros, cecetc Nil. 5.274 03cfe abtilde 2007 HUGOCHAVEZ FRIAS Pres ldente de la Republica del Poder Popular para los Pueblos Indlgenas, asi como esteblece- la distribuci6n de las fundones correspondientes a las distintas dependendas que 10 integran. La designadOn de personas en masculino nene en las disposidones del presente Reglamento un sentido genenco, rerendo siempre, por igual a hombres y mujeres. De igual manera, los terminos y conceptes enunciados en el presente reglamento son referidos a los usos y costumbre:S de los pueblosy comunidades indigenas. Articulo 2Ct• EI Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indigenas estara integrado POf: eI Despacho del Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indlgenas; eI Despacho del Viceministro del Poder Popular para los Pueblos Incligenas en las zonas Urbanasi el Despacho del Vicemlnistro del Poder Popular Indigena del Tenitorio Comunal de Sierras, Cerros y Rios de la Selva Amazonicai el Despacho del vcemoiseo del Poder Popular Indigena del Territoria Comunal de los canas, sosoues y Raudales del Amazonas; Despacho del Viceministro del Poder Popular Indigena del 'remtonc COmunal de losValles, sebenas y Tepuyes; el Oespacno del Viceministro del Poder Popular Indigena del Territorio Comunal de las Sabenas y MoriChales Uaneros; el Despacho del Viceminjstro del Poder Popular Indigena del Territorio Comunal de la Peninsula, Desierto y de Aguas; eI Despacho del Viceministro del Poder Popular Indigenadel Territorio COmunal de la Sierra y Cordillera Andinai el Despacho de Viceministro del Poder Popular Indigena del Territorio Comunal del Delta, Montanas, Costas y Manglares; y las dernas dependendas administratrvas seiialadas en este Reglamentoy enel Reg lamento tnterno, ' Articulo ] 0. Los Despachos de los Viceministros del Poder Popular Indigenas sefielados en el articulo anterior, estaren conformados por los Coordinadores Generales de los Pueblos Indigenas y Delegados de las Comunidades Indigenas, respecuvamente. EI numero de los COOrdinadores Generales de los 'Pueblos Indigenas y Delegados de las Comunidades Indlgenas, su perfil V fundones seran determinados en eI Reglamento Interno del Ministerio del Peder Popular para los Pueblos Indigenas. CAPITULOII DELDESPACHO DEL MINISTRO Articulo 40. B Despacho del Ministro del Peder Popular para los Pueblos Indigenas estara integrado par: ta Oirecci6n del Despacho; la Ofidna Estrategica de Seguimiento y Evaluacion de Politicas Pliblicas: las Ofidnas de: Audit:orLa Intema; de Consultoria Juridica; de P1anificad6 n, Organizad6n y Presupuesto; de Ccmumcaocn y Reladones Interinstitudonales; de Recursos Humanos; de Administrad6n y Servidos; de Sistemas y Tecnoloqias de Informaci6n; para la Integrad6n y Relacones Intemadonales y de Atend6n al Oudadano. los tituJares de estas unidades tendran eI rango de Director General. DICTA el siguiente, REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DELPODER POPULAR PARALOS PUEBLOS INDiG ENAS CAPrruLO I DISPOSIClONES GENERALES Articulo 10. EI presente Reglamento Organico tiene por objeto detennlnar la estructura organlzativa y fundonal del Minlsterio Articulo S0. Corresponde a la Oirecci6n del Despacho: 1. Organizar, supervisar y coordinar las actividades del Despecho. 2: Brindar a las rnaximasautoridades la inducd6n Institudonal requerida. 3. Cocrdlner y efectuar el segulmiento Inherente a la prestadcn de apaya que demande el Despacha del Ministro. 353. 778 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA BOUYARlANA p E VENEZUE LA Lunes 9 de abril de 2007 4. Cumplir y hecer cumplir las instrucciones impartidas par eI Ministro a las dependendas del Ministerio. 5. Prestar apoyo en el area de su competence a todas las dependendas del Ministerio. 6. Coordinar las poIi"tkas pub llcas de diferentes programas y servir de enlace con las demas decenoeoces del Ministerio, esr como en las retadones con otras mstttuconesvineuladas. 7. Pteparar reuniones del Gabinete Ministerial convocadas y qarantizar eI registro de los ecce-cos. 8. Asistir e! Ministro en Ia preparedcn de esontos que debao someter5e a Ia ccos deaoon del Presidente de Ia RepUblica, del Consejo de Ministros 0 Comisiones Presidenciales 0 lntermlnlsterteles de las que forme parte el Ministerio. 9. Prestar apovo logistica, conj untamente con la Ofidna de Reladones Interinstitudonalesdel Ministerio, en las giras y eventos en loscuetes partidpe er Ministerio. 10. Administrar las actividades que se desarroHen en 105 procesos de receptoria y envia de corespondenc a del Ministeria, ejerdenda eI control y ejecucron del mismo, asi come, informar oportunamente al Ministro de todo 10 relec ionado con el contenidode la correspondenti a., 11. Lasdemas funoones que Ie seiialen las leves, reglamentos, decretos y resomoones, asi como aquellas Que le instruya ales deJegue eJ Ministro. Articulo 6°. Corresponde a la oncma Estrategica de Seguimiento y Evaluadon de Polftlcas rcbnces: 1.. Servlr de Apoyo 211 Gabinete Ministerial. 2. Realizer el seq uimiento, evaluacion y control del impacto de las pohticas publicas que estan bajo 121 responsabHidad del Ninisteric del Poder Popular para los Pueblos Indigenas y someter el resujtado a la conslderacon del Gabinete Ministerial. 3. Realizar analisis de entomo ortentado 211 fortalecimiento de las oompetendas institudonales para el ejerdcio de las fundones de coordinadon de politicas publicas. 4 . Elaborar informes temi cos: sobre tendencias y escenarios Que sirvan de saporte para la toma de decisiones en materia de pueblos indigenas. 5. Evaluar 121 informati on que suministren las distintas unidades del Ministerio sabre 121 ejecuci6n de los planes, programas y pmyectos que se desarrollen en materia de asistenda y desarrollo integral del indigena. 6. Analizar y evaluar el cumplimiento de las metas previstas .para la ejectJcion de las politicas publicas en materia de pueblos indigenas. 7. Oirigir y coordinar el analisis de entoma, evaluadon de escenarios y Ja detinid6n de objetivos estrategicos a ser traducidos en planesy proyectos institudonales. 8. Las demas funciones que Ie senalen las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones, as! como aque!1as que Ie instruya 0 les delegue eJ Ministro. Articulo 70. Corresponde a la Ofidna de Auditoria Interna: 1. Ordenar las praeticas de auditorias, estudios, inspecdones, fiscalizadones, examenes, anaUsis e investigadones en el organa sujeto a control, as! como, de sus Organos desconcentrados, cuando ell o fuere procedente. 2. Verificar que 121 aetuadon de las unidades u Organos del Ministerio sean conforme con la normativa bajo Ia aaal deben operar. 3. Bvaluar eI sistema de control interno V proponer recomendaciones a las maxlmes autoridades para mejorar la efectividad y encece del mismo. 4. Verificar la legalidad, sinceridad, exactitud y correctiOn de las operadones finanderas realizadas par eIMinisterio. 5. Evaluar integralmente los procesos de p1aneaciOn, organizao6tJ, direcd6n, toma de dedsJones, ejecud6n y control del Ministeria, tanto de los ntvetes estrateqicos V tkticos como de los niveles operatives, con el usa de informadoo de gesti6n suministrada. 6. Abrir, sustandar y decidir los procedimientos para Ia determinacion de responsabilidades, reparos a ImposidOn de multas de conformidad con la Ley Or~nica de Ia Contraforia General de la RepUblica y del Sistema Nadonal de Control Fiscal, y demas leyes, reglamentos, decretes y resoludanes en materia de su con petenoe. 7. Remitir a la Contraloria General de la Republica, mediante acto motivado, los exoedientes relat ives a dedaratorias de responsabilidad adminlstrat lva, cuando ella fuere procedente, de cooformidad con la normativa que rige Ia materia. B. COOrdinar sus acnaoones de control con la Contraforia General de la Republica y ia Superintendenda Nadonal de Auditoria Intema. 9. Exigir y rendir cuenta por las asignadones, competendas, planesy proyectos bejo la responsabilidad. 10. Verificar la existencla de norrnas, rnanuaies de procedtmtentcs, indicadores de gestiOn, indices de rendimiento y dernas instrumentos y metcdcs especificos para el funcionamtentc del Sistema de control Interne y velar por el cumplimiento de las disposidones legales, normas estableddas en manueles de proceotmtentos internos y normas de auditon'a de aceptad6n general, emanadas de los 6rganos con competendaen la materia. 11. Formular los reparos e impener sand olles, cuando en el curso de una actuacion de control fiscal Interno, s:e detecten indidas de que se ha causado dano patrimonial a 121 Republica. 12. Preparar los informes contentlvos del resultado de la evaluad6n de la gestion del Ministeria del PocIer Popular para los Pueblos Indfgenas, as( como rendlr ~ntas oportunamente ante Ia Contraloria Gene:ral' de fa Repliblica y la SUperintendenda Nadonal de Auditoria Interna, de ronformidad con las leyesy normas que rigen la materia. 13. las dema s abibuciones que Ie senalen la LeyOrganlca de la Contraloria General de la RepUblica y del Sistema Nadonal de Control Fiscal, y demas leyes, reglamentos, decretos,y resoludones. Articulo 80. Corresponde (II la cansuftoriaJU~dica: 1. Asesorar y 851stir Juridicamente 81 Mlnlstro. 2. Emitir diet.3menes y opiniones a solidtud del Ministro y los Viceministros que lntegren el Mlnlsterio. 3. Asesorar, coordinary colaboraren la elaboradOn, analisis y revisi6n de los proyectos de leyes, reglamentos, cJeaetos:, Lunes 9 de :abril de: 2007 GACETA OFlOAL DE LA REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA 353.779 resoluoones, drculares y dernas aetas normativos vinculados con los pueblos indigenas. 4. Organizar su fundonamiento y coordinar aetividades conjuntamente con \as oficinas de consuttorlas j uridi cas de los 6rganos y de los entes adsaitos al Ministerio, para la fijad6n de aiterios uniformes en materia de pueblos indigenas . s. Coordinar las relacones deJ Ministerio del Poder Popular para los Pueblos lndigenas con ta Procuraduria General de 113 Republica. 6. Asistir al Ministro y a las oerres dependencias del Ministerio en la e1aboraCion de los aetas que deddan recursos admin i5trativos. 7. Eleborar V reviser contratos y demas ectcs jundcos en los que inteNenga el Ministeri o, as! como la:documentecon reladonada con los mismos. . 8. Emitir opiniOn, con et objeta de determinar I.a apucaocn d~ la sanci6n de destitution, prevista en la ley del Estatutode ra Fundon PUblica, a los runconeeosdel Ministerio. 9. Compilar las leyes, decretos, resoiuceres y dernas aetos que se refieran al Ministe rio, est como seiecdo nar, sistematizar y divu lgar la doctrina y juosprudence que versen sabre materias de la cornpete nca deJ mismo V de sus organisTnQS adsaitos al Ministerio. 10. Las demO. funciones que Ie sen.len ies Ieves, reglamentos, decretos, y resoludones, asl como aquellas que le instruya ole deJegueel Ministro . Articulo go. Corresponde a ta Ofidna de aanmcacen, OrganizadOn y Presupuesto : 1. Disei'iar e implantar eI sistema de seguim iento, evaluadOn y control de ta politica presupuestarta del Ministe rio del Poder Popular para los Pueblos Indigenas y sus 6rganos y entes edscitos, de conformidad con 10 establecidc en el Decreta con Fuerza de Ley Organ ica de Ptanlttcadon . 2. Coordina r V trarnltar ta programadon de compromisos y desembolsos del presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente . 3. Cumplir con el registro de la formulad on del presupuesto en el Sistema In teg rado de Gestion y Contro l de las Finanzas Publicas (SIGECOF), de ac:uerdo con los Iineamientos de la Ofidna Nadonal de Presupuesto (ONAPRE). 4. · Asesorar al Despacho del Ministro y a la Direcci6n del Despacho, en la preparacion del proyecto de las pol fticas y demas orie ntaciones a ser seguidas por las dependencias del Minister io, en la elaboration de los planes a COTto, mediano V largo plazo del Plan Operativo ArlUal Nacional (POAN) y del Presupuesto del Ministerio, asi como de sus entes adsaitos. S. Definir las directrices generales de pJanlficadon en coordinadon eon eJ Gabinete Ministerial y la Unidad Estrategic.a de Seguimiento y Evaluado n de Politicas PUblicas. 6. Coordinar la form ulati6n, control V evaluacion de la ejecudon presupuesta ria con el resta de los organos y entes de la Administracion PUblica National que tengan competendas enmateria presJ.Jpue5taria. 7. Disenar y validar modelos de sistemas y procesos en los proc:edimientos orga nizadonales del Ministerio, asi como re.alizar los ajustes pertinentes con la final idad de fortalecerlos oportunamente .bajo los lineamientDs de la maxima auto ridad. 8. 8aborar e implantar el PLan de Simplificad6n de Tramites Administrativos del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indigenas. 9. Particper en la formulation, seguimiento, analisis y evaluadon de los planes, programas V proyectos del area de los pueblos indigenasJ en coordinaci6n am eI Gabinete Ministeria l y 103 Ofidna EstraregK;a de Seguimiento y Evaluac:i6nde Politic:as PUblic:as. 10. ApIicar los instrumentos de controlde gesti6n, ind uidos los indicadores de proceso V resultado de Ia gesti6n del Ministeri o del Poder Popular para los Pueblos Indigena.s. 11. Coordinar con los Despachos de los Viceministros, Ofidnas V entes adsaitos al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indigenas, la elaboradon de Ia Memoria y wenta, eI Infonne del Mensaje Presidencial, eI proceso de formuladon del Plan pperativo y el Presupuesto, asi como eI proyecto de Plan V Presupuestode Gastosdel Minisrerio. 12. Implantar los mecanismos de seguim iento, evaluatiOn y control del Plan Operative Anual del Ministerio del Peder Popular para los Pueblos Indigenas, asi como de los organos adsoitos a este, segun las lineas generales estableddas por la Presidencia y 103 Vicepresidencia de Ia Republica. 13. Deener, implantaty evaluar los manualesde organizaci6n, procesos y procedmentos del Nlnisterto. 14. Servlr de enlace entre eI Ministerio y los 6rganos reetores de los sistemas nadonales de P1anmcadoo, presupuesto, estadisticas, organizacion y sistemas con el fin de obtener los lineamientos teenicos en las materias consJderadas para ser aplicados en la Wnnulad6n de los planes, proyect:os y presupuestos relat ives a las areas antes mendonadas que prevea desarro ltar el Ministerio. 15. Evaluar ta estrue:tura orqamzativa V los procesos del Ministerio, asi como reallzar los ajustes pertinentes con la fina lidad de fortalecerlos oportunamente . 16. Disenar, anatizar e instr umentar sistemas, manuales de normas V procedimienta s, formularios, flujograma y organigramas de las diferentes operadones y actividades del Ministerio y mantenerlos debidamente actualizados . 17. Lasdemas fundones que Ie senalen las leyes, reglamentos, deaetos, y resoluciones, asi como aQuetlas que Ie instruya a les delegue el Ministro. Articulo 10. Corresponde a ra Ofidna de Comunicad6n y Reladon es Interinstitudonates: 1. Establecer, coordinar y fome ntar . las reladones . Institudonales entre el Ministerio del Peder Popular para los Pueblos Indigon.. V los demas Organos V entes de la Administration Publica, con el fin de fadlitar Ia gestion en materia de pueblos indfgenas, en fund6n del OJmplimiento de los planes, proyec.tos y estrategias nacionales en la materia. 2. Planificar, programar y c:oordinar las estrategias comunica donales correspondientes al Ministerio del Pod~ Popular para los Pueblos Indigenas, sus 6rgan05 y entes adsaitos. en coordinad6n con eI Ministeri o del Poder Popular para la Comunicati6n e Informaci6n. 3. Fortalecer las estrategias comuni<:adonates del Ministelio del .Poder Popular para los Pueblos In digenasJ en funci6n 353.780 GACETA OFiCIAL DE lA REPUBUCA BOUVAR!A.'1A DE VE.'IEZlJElA Lunts 9 d. abril d. 2007 del eumplimiento de las estrateqtas naccnaies e intemadonales, en coordinadon con eI Ministerio del Poder Popular para la Comunicaoon e Informacion. 4. ArtiOJlar fa difusioo, informad6n y diseno de productos comuniCadonales para su transmisi6n, a traves de medics comunitarios altemativos reconoddos y medios masivOS pUblicos y privados, en coordinaci6n con eI Ministerio del Poder Popular para fa Comunic.ad6n e Informad6n. 5. DisenarI implantar y e\lalU3!' et programa reladanistico del Ministerio. 6. Difundir Ia imagen institudonar, jos eventos y programad ones cultureles del Ministerio. 7. Organizar, ccc rdiner y ejecutar el protccotc a seguir en los aetas y cererronias del Ministerio del Peder Popular para los Pueblos Indfgenas, y prestar apoyo logistico at oespacho deJ Ministro en las realcones nadonales e intematicnales. . 8. las demas funciones que te aslqnen las reyes, reglamentos, decretos, y resoluciones, asi como aquellas que Ie instruya 0 les delegue el Ministro. Articulo 11 . Correspcnde a la Otidna de Recursos Humanos: 1. Elaborar et Plan de Personal de conformidad con la Ley del Estatuto de la Fund on Publica y las normas y directrices que emanen del Ministerio de Plarnficadon y Desarrollo, asi como dirlgir, coordtnar evaluar y controlar su ejecuci6n. 2, Pl'esentar al Ministerio del Poder Popular para la Planificadbn y Desarrollo en la oportunidad que este sefiale el plan de personal, asicomo los infonnes retacoeacos con 50 ejecudOn y cualquier otra informadon que a l respec.to le sea solidtada. 3. Dirigir la aplicadOn de la nonnas y de los prOCedimientos en materia de administraci6n de personalque senale la Ley del Estatuto de la Fundon PUblica. 4 . Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capadtacion del personal. de conformidad con las IXJliticas que establezca el Ministerio del Peder Popular para la PianiflCad6n y Desarrollo. 5. Dirigir y coordinar los procesos para Ia evaluatiOn del persooal. 6 . OrganiZar y realizar los concursos que se requieran para el ingreso y ascenso de los tundonarios ° fundonarias de carrera, segun las· bases y baremos aprobados par el Ministerio del Poder Popular para la Planiticadon y Desarrollo. 7~ PfoIXmer ante el Ministerio del Peder Popular para la P1anificad6n y Desarrollo los movimientos de personal a Que hubiere lugar, a los fines de su aprobadon. 8 . Instruir y 5ustanciar los expedientes, en aqueUos casas de hechos irregulares que pudieran generar la aplicaci6n de alguna sandon previstas en la Ley del Estatuto de la Fund6n PUblica. 9. AsesOrar al Ministro, a los Despachos de los Viceministfos y demas dependendas del Ministerio, en la tijacion y ejecucion de politicas y objetivos en materia de personal. 10. Prestar apayo tecnicoa las areas fund onales del Ministerio en materiadel Sistemade AdministratiOnde Personal. 11. Proreover ermeioramiento, bienestar y seguri<lad social det personal adscrito al Ministerto, y garantizar fa aplicad6n de las normas y procedimientosque sco-e la materia senale el ordenamiento Juridico vigente. 1'2. Representar al Ministerio en ta elabOrao6n, diSCUSiOn y decisiOn en materia de neqociad~ colec.tiva. 13 . Las demas atnbuoones que Ie seiialen las \eyes, reqtamentos, decretcs, y resoludones. Articulo 12. COrresponde a la Oficina de Admini5tradOn y 5ervidos: 1. Coordinar \a ejecud6n financiera del pcesupoesto de gastos del MinisteriO y elaborar los registros coresconcentes, en c.oordinadon con atras unidades administrativas. 2 . I-'rogramar, dirigir, eccrcnar y scperviser los services administrativOS requeridos por el Ministerio. 3 . Dirigir, coordmar, ejecutar, controlar y supevsar ta adqulsidon, custodia, registre, suministro y rnantenimiento de bienesy servic es para garantizar e! funcionamieoto del organa. 4. Dirigir, coordinar y ejecutar todas las actividades tendentes al cumplimiente de ra normativa en materia de :seguridad labcrel e industrial. S. Dinqir, coordinar, ejecutar, ccntrotar y supervisar las actividades adrnmtstrauvas, contables y flnaneeras del Ministerio. 6 . Coordlnar , supervisar y evaluar las aeti\Jidades de seguridad, viqnanda y proteccen de los btenes, estruetura, lnstaladcnes y equiposde las dependencias del Ministerio. 7. Dirigir, coordinar, controlar el fundonamiente en materia de informatiCay sistemas automatiz ados del Ministerio. 8. Establecer lOS vinculos y relaciones necesarias con los organos rectoresen las rnateriasde su competencia. 9 . EjecutareI presupuesto de gasto del Ministeria. 10. COOrdinar y ejecutar los procesos lidtatorios. de conformidad con 10 estableddo en fa l ey que regula Ia materia. 11. Las demas fundones que Ie atribuyan las leyes. reglamentos, deaetos y resoludones. Articul o 13. Corresponde a la Of'Jona de S"lSternas y Tecnologias de Informaci6n, las abibucionessiguientes: 1. Establecer normas y procedimientos para eI eficaz manejo y actualizadOn de la informaciOn Que procesa el 6rgano ministerial estimando el uSO de tecnologia avanzada. 2 . Recopilar y sistematizar la informad6n extema e interna con el propOsito de faCilitar eI analisis estrategico y prospectivo en el ambito de su competend a. 3. Establecer patrones y supervisar el f1ujo de informadon suministrada a los entes publicos a traves de las plataformasautomatizadas de informadon. 4. Servir de enlace COn la plataforma ofioal y tontr ibuir a su control y caUdad. 5. Brindar el asesoramiento y apoyo al Despacho del Ministro y demas unidades que conforman el ente ministerial en el desarrollo de programas detelematicanecesarios. Lunes 9 de abril de 2007 GACETA OFlC1ALDE IA REPUBLICA BOLIVAR1ANA DE VEl>"EZlJELA 353.781 6. Baberar planes estrategicos para 'a incorporac 6n de sistemas y tecnologias de lnforrnadon dentro de la organtzad6n, de acuerdo con las directrices del organo rector en la materia. 7. Planificar, dirigir y controlar eI desarrollo, instalad6n e impfementild6n de sistemas y aplicadones cootratadas 0 adquiridas a operadores de software, exigiendo su adecuad6n a los est:andares de diseiio y operaci6n estableddos pot' eI Ministerio del Peder Popular para las Tefecomunicad6nes y la informatica. 8. las demas fundones que Ie sefialen las leyes, reglamentQS, decretos y resoludones, asi como aquellas que Ie instruya o les delegueet Ministro. Articulo 14. Corresponde a la OfiCina para la Integradon V Re/aciones Intemadonales: . 1. Asesorar, eoordinar y formular, conjuntamente con el Ministerio del ?oder Popular para Reladones Exteriores, la e1aboradOn de poIiticas, acuerdos y convenios en materia de pueblos indigenas con la comunidad de los paises y organismos oternaccnares. 2. Definir y evaluar las pouncas, hneamlentcs y acetones en materia de gestion de operadones de finandamiento y cooperadon tecmca para los pueblos indigenas, can paises y organismos Intemedcneles en coordinacion con las instandas ccrrespcnolentes. 3 . Promover y difundlr el lntercamblo de experiendas en materia de pueblos indigenas dentro del contexto intemacionaJ, y de actividades en materia de finandamiento, cooperaoon y poIiticas de cerecter intemacional donde intervenga el Ministerio. 4 . Propidar convenios con entes pebuccs y pnvados en el area de pueblos indigenas, wyos objetivos esten orientados a elevar la ca Uda d de vida de sus comunidades. s. Investigar y anallzar la metOOoIogia nacioM I e intemaciona{ existente en materia de cooperaciOn tecnica y proponer las mcdificadones y actualizadones necesarias. incorporando los elementos que Ie sean aplicables al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indigenas. a los fines de onentilrla a la reatidad teen ica, legal y administrativa del Ministerio. 6 . Asistir, par InstruCCiones del Ministro, a toros, reuniQnes, convendones nadonales e intemadonales, a los fines de. ampli.1r y fortalecer las acciones y relaciones inherentes al areade cooperad6n tecnica. 7. Organizar y desarrollar even·tos intemadooales a celebrarse dentro y fuera del pais, orientados a fortalecer fa partidpac)6n de las institudones, autorldades, y de los fundonarios nacionales e invitados extranjeros. 8. Efectuar el seguimiento, evaluaciOn y control de los di"ersos aOJerdos y compromisos suscritos entre paises y organismos intemadonales, en coordinacjoo con las diferentes direeoones encargadas de SU ejecucion, considerando los sistemas de informad6n y los analisis estrat:egicos del Ministerio del Peder Popular para los Pueblos Indigenas. 9. Asesorar tecnicamente a las autoridades con competenda en materia de pueblos indigenas, en procesos de negodadon, susaipci6n y modific:adO"n de acuerdos, conveniOS y compromises intemadonales, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Reladones Exterlores. 10. Promover Ia cooperadon tealica entre los Estados, a fin de contribuir al fortaledmiento de los parses en situaci6n de crisisen materia de pueblos indigenas. 11. Las demas runccoes que Ie atribuyan las leyes, demas reglamentosy resoludones. Articulo 15. COrrespond a Ia oticna de Atend6n al Oudadano, las atribodones siguientes: 1. Orientar y apoyara los Pueblos y Comunidades Indigenas, Oudadanos y Oudadanas, en relad6n a los tramites que estos requiean ante e1 .Ministerio 0 sus 6rganosadsaitos. 2. Redbir y procesar denuncias, sugerencia, quejas y redamos en tomo a los trarrstes, a los servicios conexos y a Ia actividad administratiVa. 3. Preslar services de recepczo, registro y entrega .de documentos, soIic~des y requerimientosen general. 4 . Ofrecer informadOncompleta, oportuna y verazen relacion con los tram'tes y los servicos conexos que presta er Ministerio. 5. Elaborar y publicar en diferentes medias, gUlas simples de consulta publica en coordinad6n con la Ofidna de Comunicaci6n y Reladones Interinstitudonales. 6. Disenar e implantar sistema de Informadon c:entralizada, automatizada, agily de fad l accesoque apoye los servldcs de atendon a los Pueblos y Comunidades Indigenas, ciudadano y ciudadana en coordlnedon con la Oficina de Sistemas y Tecnologia de la Informad6n. 7. Disenar y habilitar sistemas de transmisi6n electronlca de datos que permita a los Pueblos y ComunidadesIndigenas, ciudadano y d udadana, envier y redbir informadon requerida para sus attuadones ante el Ministeria, en coordlnedon con la OflCina de Sistemas y Tecnologia de la InformadOn y dernas unidades funcionales. 8 . Implantar mecanismos que permitan la participadon protagonica en relaci6n con el diseiio y Simplificad6n de los tramites que se realicen ante este Ministerio en coordinac:i6n con las del'Tlils unidades administratiVas. 9 . Informar a los Pueblos y Comunidades Indigenas, dudadano y dudadana, eI estado en el que se enOJentran sus tramites, asi como eI plaza dentro del cual se Ie dara respuesta 10. Disei'iar, implantar y mantener aetualizadas las estadisticas e indicadores relativosal area de S\l competencia. I I . Promover alianzas interorganicas con .Ios organismos involua ados en los uamites en los que interviene 0 en los que son de su competenda. 12. COOrdinar con la Ofld na de Planiflcadon y Presupuesto la elaboradOn e implantation del Plan de SimplificaciOn de Tramites Administrativos, de acuerdo a los lineamientos de! Ministerio del Poder Popular para la P1anificad6n y Desarrollo. 13. Mantener informacion disponible a los Pueblos y comunidades Indigenas, ciudadano y dudadana, en cuanto a 121 utilizatiOn de los bienesy eI gasto de los recursos que integren el pabi monio PUblico, mediante informes tr imestrales . 14. Coordinar con la Oflona de Recursos Humanos iii capadtacion del personal Involucrado al servido de atendon a los Pueblos Indigenas, ciudadanos y 353 .782 GACETA OflCIAL DE LAREPUBUCA Boi.i:VARiANA DE VENEZUELA Lu... 9 dt abril cit ioo'i ciudadanas: fcrmularios documentos. simplificaci6n de trartutes, disefios de y de ccnservacion y destruccicn de CAPhulO IV DEL OESPACHO DEL VlCEMINISTRO DEL POOER POPULAR INDiGENA DEL TERRlTOiiIO COMUNAi. DE SIERRAS, CERROS Y Rios DE LA SELVA AMAZONICA 15. Las demas que Ie etribuvan las leves, decretos,' reglamentos y resclucc nes, asf como aquellas que Ie instruya 0 res delegue et Ministro. CAPi T ULO III DEL DE5PA CHO DEL VICEMINISTRO DEL PD DER POPULA R PARA LOS PUEBLOS INOiGENAS EN LAS ZONAS URBANAS Articulo 16. EI eescecno del Viceministro del Poder Popular para los Pueblos lndigenas en las Zonas uroer es, sera garante de la participacion protaqonlca del colectivo indfgena en la gest i6n publica bolivar iana emprendida, para 10 cual debera estructurar las estrateqias atendiendo la planitlcadcn que realken los Consejos Ccrnunetes Jndigenas y Organizadones socrates prop.as de los pueblos indigenas, las cuales deberan ser sometdes a 1£1 consceraclcn del Nlnis trc del Poder Popular para los Pueblos l ndigenas. Su seoe principal estera en la duda d ce ca racas y arenoera los asuntos rereconacos con los pueblos indigenas que se encuentran fuera de los territories comunales que corresponden a los otros Despachos de Viceminist ros. Artic ulo 17. Son etnbc cones del Oespacho del Vicemini5tro del Poder popular para los Pueblos Indigenas en las Zonas Urbanas, las siguientes: 1. Elaborar estrateqias que permltan satisfacer las necesidades scda'es y culturales de los pueblos indigenas en las Zonas Urbanas. 2 . vrncutar, coordinar y evaluar can los oeroes organos del Ejoecutivo Nacioeel, el cumplimiento de los planes, proqremas y provectcs unificados Que oermrtan satlsfacer las necesoedes de los pueblos y comun idades indigenas. 3 . Cooromer las pounces oconcas de diferentes programas que sirven de enlace con las cema s dependendas del Ministerio, as! como en las relaciones con otras instituc iones del estado y otr os entes. 4 . Desarrollar can los demas organos de la administration publica el cump limiento de las metas y acd ones establecidas dentro de cada uno de los proyectos, programas y planes a ser ejecutados. 5 . Velar por 1£1 con~jtu cio n, formacion y activacion de 1.05 Consej os Comunales lndigenas y de las COntralo nas Sociales, y el fortaJecimiento de la organizaci6n sodal prop ia, respetando sus uses y costu mbres. 6 . Velar per la interrelacion ent re los diferentes pueblos y comunidades indigenas para rescatar los prindpios y valores de solidaridad, fraternidad y ju sticia para fomentar el socialisma indigena. 7 . Desarrollar, ejecuta r y evaluar, conj untamente con los despachos de los demas viceministros/ los cumplimientos de las metCls y acciones establecidas dentro ~e cada un~ de los proyeetos, programas y planes a ser eJecutados aSI como los an.ciJisjs periOdicos de situadon de las comunidades y pueblos indigenas. 8 . Las demas funci ones que Ie senalen las reyes, decretos, reglamentos y resofuciones, asi como aqueltas que ~ inst ruya 0 res delegue eJMinistro . Articulo 18. EJ Despacho del Viceministro del Poder Popular Indigena del Territorio COmunal de Sierras, cerros y Rios de Ia selva Amazonica, sera garante de la participad6n PI'Ota900ica del colectivo indigena en la gesti6n pUblica boIivarlana emprendida, para 10 cual deberi estrudurar laS estrategias atendtendo la p1anificad 6n que realicen los Consejos Cornunales Indigenas y Orqanizacicnes socaies proplas de los Pueblos indigenas, las cuales deberan ser sornendas a la consideracic5n del Minim a del Poder Popular para los Pueblos Indigenas; Tendra su sede itinerante y rotativa y atendera lOs asuntOS reladonados con los pueblos indigenas Que se encuentran dentro del Terrttor lo Comunal de Sierras, cerros y Rios de la selva Amazcnlca, Articulo 19. Corresponde 01 Despa<:ho del Vt<eministro del Poder Popular Indrgena del Terri to rio COmunal de ' Sierras, Cerros y Rios de la selva AmaZ"Onica, las slguie.ntes atn bud ones: 1. Fomenter y fortalece r las dlverses rormas de organizadOn de los pueblos lndiqenas yde Sierra s, cerros y Rios de la selva Amazonica. 2 . Fadlitar la tonnad 6n y partidpad6n protag<lnica dt 10$ pueblos y comunidades indigenas para satisfacer sus necestdades cclectivas. .3. Impulsar y garantizar ta constitli06n, foilnad6n y aetivad6n de 105 Consejos Comunales Indigenas y de las Contralorias Sodales respetando sus uses y costumbres. 4. Articular, coadyuvar y ccordinar con los otros deSi>ad1os de v icemlntstros, las actividades que sean camunes, mediante inte rcambios de experreneas para el desarrollo y benefrclo de las propias comunidades. 5. Estimular la mterreladcn, comurncacon y articula06n entre los diferentes pueblos y comunidades indigenas para rescatar los prindpios y valores de soIkta'ridad, trateinldad y ju sticia para fomentar el sod aHsmo indigena. 6 . Crea r mecanismos efectivos para ta coOstrucd6n de espados de sodal izad6n politica Intercultural, i, \lJltllingiles y bilingQes de los pueblosy oomunldades indlgenas. 7. Potendar las pfikticas armo nicas ancestra1es de los pueblos y comunidades ind{genas en sus territ:orios c:omunafes. 8. Vfabilizar eI empoo'eramiento de los Pueblos V comunidades indigenas a b'aves de las instandas institucionales existentes y organlzadories eomunales-. 9, Mantener y aetualizar el sistema de registro de la pobtad6n V comunidades indigenas en €I ambito de su competenda. 10. Coadyuvar y partid par en el proceso de demaic:ilO6n y titulaci6n del habitat y tie rras de los: puebtos Y comunidades lndigenas en el ambito de su -competenda. 11 . ImpulSClr eI etnodesClrrol lo con 'as ldentidacles de fos pueblos y comunidades indigenasl la ecOnomla soIldaria Y el comerd o justo. 12 . Coordi nar con las instandas competentes la seguridad alimentaria respetando los usos y oostumbres de los pueblos y comunidades Indigena5. 13. Establecer las estrategias que permltan fOrtafecer eI credmiento colectivO. end6geno y sostenJdo de los puebfos Luna 9 de abril de1007 GACETAOflCIAL DE LA REPUBU CA BOLIVARIANA DEVTh'EZUELA 353.783 y comunidadeS Indlgen.aS a una vida digna y a so estilo de vida propIa. 14. tas demi!s atribuciones que senalen las Jeyes, decretcs, reglamentos y resok.oones, asr alma aquetlas que Ie inslNya 0 res delegue eI Ministro. CAPtruLOV DEL DESPAOlO DELVJCEMIN15TRO DEL PODER POPULAR lNDiGENA DELnRRITORIO COMUNAL DE LOS was, BOSQUE Y RAUDAI.£S DELAMAZONAS ArtIculo 20. B Despacllo del VlCeIT1inislrO del Poder PoptJlar lndigena del Territorio ComunaJ de los Cai\os, Bosques y Ies .del Ama2onas, sera 9O",nOO de Ia participad6n protag6nlca del CXllediYo indigena en Ia gesti60 pUblica boIivariana emprendkta, para 10 cca! debera est1UCtlJrar las estrateglas atend'tendo Ia planificad60 que realken los Consejos Comunales Indigenas y Organizadones Sodales propias de los pueblos Indigenas, las wales deberin se- sometidas a Ia a>nslderad6n del Minlstro del Poder Popular para los Pueblos lndigenas. Tend... 50 sede ltinerante y rotanva y ere-cera los asuntos reJadonados con los pueblos indigenas que se encuentran dentro del TerritOrio Comunal de los canosr Bosquesy Raudales del Ama2onas. Articulo 21. COrresponde al pespecno del Viceministro del Poder Popular lndigena del TerrilDrio Comunal de los Canos, Basques VRaudales del AmazOnas, las Siguientes a1Jibudones~ 1. sorrenrary fortalea!r las diversas formas de organ izad6 n de los pueblos Indigenas de los Canos, Bosquesy Raudales del Amazonas. 2 . Facilitar Ia foonad60 Y partidpa<l6n protag6nic:a de los pueblos y comunidades indigenas para satist.Y.er sus necesklades ooIectMls. 3 . Impulsar y garant1zil r .Ia constitud6n~ (ormad6n y adIvadOn de los COnsejos Comunales Indigenas y de las ConlnlIorias SocIales~ndo sususesy oostumbres. 4 . Articular, coadyuvary c:oordinar con los otros de:spachoS de '-"ceminiStTOS, las aetMdades que sean comunes, mediante Iotertamblos de experiendas para eI desarrollo y beneficlo de las prt>9Ias comunidades. 5. EsUmular tainterretad6r1, comun~ y articuladOn entre los difererrtes pueblos y comunidades ind(genas para res<atar los prindpJos y"!ores de soiidaridad, rratemidad y justida pa", tomentar eI S<Xialisloo indigena. 6. Crear mecanlsmos efecliVos pa", Ia <DOSlnJa:i6n de espa<los de sodalizad6n poIitica intercultlJraI. multiflngQes y bmngQes de los pueblos Ycomunidades indigenas. ~ ~ 7 . Potendar las prae.tk:as arm6nicas ancestrales de los pueblos Y comunidades indiqenas en sus territ:orios comunales. 8. "'iaOiIi.lar eI empoderamiento de los pueblos y comunidades indtger-.as a b'aves de las instandas Institudonales extstentes y organizadones comunales. 9 . Mantener y acllJalizar eI sistemade "'9istro de la pobIad60 y comunidades indigenas eneI ambito de sucompetenda. 10. Coadyuvar y partidpar en eI proceso de demarcad6n y tJtulad6n del Mbltat y tlelras de los pueblos y comunklades Indigenas en eI ambito de 50oompetenda. 11. Imputsar el etnodesarroUo con las identidades de los pueblos y comunidades indigenas. la economja scrcarta y eI almertio justo. 12. COOrdinar con las Insta ncas cornpetentes la seguridad alimentaria respetendo los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indigenas. 13. Establecer \as estrateqias Clue perrratan fortalecer el aedmiento coIectivo, endOgene y sostenido de los pueblos . y comunidades indigenas a una vida dignay a su estilc de vida propia. 14. la s demAs atribud ones que senalen las leyes, oecreros, reglamentos y resoluciones, asi como aquellas que Ie instruya0 lesdelequeel Ministro. CAPiTULO VI DEL OESPACHO DELVJCEMINISTRO OELPOOER POPULAR INOiGENA DEL TERRITORIO COMUNAL DE LOS VALLE~, SABANAS Y TEPUYES Articulo 22 . EI oesea cnc del Viceministro del Poder Popular In digena del Tenitorio Comuna l de los Valles, sabanas y Tepuyes, sera qarante de ra partidpaci6n proteeontra del coIedivo indigena en la gestion publica bolivanana 'emorendoa, para 10 mar cecera estructurar las estrateqias atendiendc ta planificad on Que reallcen los coos ejos Comunales Indigenas y Orqanlzaoones seeeies proplas de los pueblos indigenas, las cuetes deberen ser sometldas a ta considerat ion del '1inistro del Poder Popular para los Pueblos Indigenas. 'tenore su sede itinerante y rotativa yatendera los asuntos relactcnados con los pueblos indfgenas Que se encuentran dent rc del Terrttorto Comunal de los Valles, Sabanas y Tepuyes. Articulo 23. Corresponde al nesoecno del Viceministro der Poder Popular Ind igena del Terntcno Comunat de los Valles Sabanas y Tepuyes, las slquientes atribudones: - , L Fomentar y (ortalecer las diversas formes de organizadOn de los pueblos i ndigena s de los Valles, Sabanas y Tepuyes. 2 . Fadlitar la formadOn y p.articipad on protagOnlca de los pueblos y comunidades indigenas para satisfacer sus necesidades coIectivas. 3. lmpulsar y garanti2CIr fa constitudOn, formatiOn y . activaci6n de k)S Consejos Comunares Indigenas y de las Contralorias Sociares respetan do sususosyc~mbres . 4. ArtiOJlar, coadyuvar y coordinar con los otros desparn os de viceministros, las actividades que sean comunes, mediante intercambios de experiendas para el desarrollo y benefido de las propias comunidades. s . E$timufar la jnterrelaci6n, comunicad 6n y articula d On entre los diferentes pueblos y comunidades indigenas para " rescatar los principios y ....alores dc' solidaridad, fratemidad y j ustida para (omentar el SOCialismo indigena. 6. Crear mecanismos efectivos para la construccion de espados de SOCializatiOn pclitica intercultural, multi lingues y bilinguesde los pueblos y comunidadesindigenas. 7 . Potenda r las prarticas arm6nicas ancestrales de los pueblos y comunidades indigenas en sus terr ito ries comunales. 8 . Vlabilizar el empoderamlento de los pueblos y comunidades indigenas a tra .....es de las IOstanaas institud onales existentesy organizaciones comunales. 353 .784 GACETA OFICIALDE LA REPUBUCA BOUVARlANA DE VENEZUE LA Lun es 9 de ab ril de 2007 9. Mantener y actualuar et sistema de registr o de la poblaci6n V comunidades indiqenas en el ambito de su compet ence, 10. Ccacvuver y partidpar en el prccesc de demarcation y tltuladon del habita t y tierras de los pueblos y comunidades indigenasen el ambito de sucompetence. 11. Impulsar et etncdesarrcllo con las identidades de los pueblos y comunidades indigenas, la economia soltdarta y el cornercio justc, 12. Coordinar con las Instances competentes la seguridad allmentarla respetandc los usos y costumbres de los pueblosy comunidades indfgenas. 13. Establecer las estreteqlas que perrnitan fortalecer el . creclrnento cotecnvo. endOgeno y sostenido de los pueblos y comunidades indfgenas a una vida digna y a su estilc de vida propia. 14 . Las demas atrfbuciones que sesalen las reyes, decretos, reglamentos y resclu clcnes, aSI como aquellas que Ie instruya ales deleque el Ministra. CAPITULO VII DELDE5PACHO DEL VICEMINISTRO DELPODER POPULAR INOiGENA DEL TERRITORIO COMUNAL DE LASSABANAS Y MORICHALES UANEROS Articulo 24. EI pespacno del vtcemmtstrc del Poder Popular Indig ena del Terri torio Comunal de las Sabanas y Morichales Uaneros, sera garante de la participad6n protag6nic.a del cotecuvo indfgena en la qestion publica bolfvartana emprendida, para 10 cuat cetera estructurar las estrategJas atendlendo la plenifl cadon que reajcen los Consejos Comunales Indlgenas y Orqanlzaciones Sodales propias de los pueblos j n dig~ nas, las cuales deberen ser somet idas a la consideradon del Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indigenas. Tendra su sede itine rante y rotati ve y etendera los asuntos reranonaccs can los pueblos indfgenas que se eneuentran dentro del Terri torio Comunal de las Sabanas y Morichales Llaneros. Articulo 25 . Corresponde a! p especho del Viceministro del Poder Popular I ndigena Territorio Comunal de las Sabanas y Norichales u eneros, las siguientes at ribud ones: 1. Fomentar y forta lecer las diversas formas de organization de los pueblos indigenas de las sabanas y Morichales Uaneros. 2. f acilitar la (ormacion y parti cipation protag 6nic.a de los pueblos y comun idades indfgenas para satisfacer sus necesidades colectivas. 3 . Impulsar y garantizar la constitu cion, (ormad on y activacion de los Consejos Comuna les Indigenas y de las Contralorias Soc:\ales respetando sus usos y costumbres. 4 . Arti cular, coadyuvar y coordinar con los otros despachos de viceministros, las actividades que sean comunes, mediante interc.a mbios de experiencias para el desarrollo y beneficio de las propias comunidades. 5. Estimular la interreladon, comunicadon y arti culation entre los diferentes pueblos y coml.lnidades indigenas para rescatar los prindpios y valores de solidaridad, fraternidad y j ustida para fomenta r el sociallsmo indigena. 6 . Crear mecanismos efectivos para la construccion de espacios de socialization politica intercultural, multi lingues y bilingues de los pueblos y comunidades indigenas. 7. Potenda r las practlcas ermomces encestraes de los pueblos y comunidades indlgenas en Sus territories comunales. 8 . Viabilizar el empcderamento de los pueblos y comunidades indigenas a traves de las instand as institueionales existentes y organizada nes comunales. 9. Mantener y actualizar el sistema de registro de la pobtadon y comunidades indfgenas en el ambito de su competenoa. 10. C03dyuvar y partidpar en el proceso de demarcadon y tituladon del habitat y tierra' de los pueblos y comunidades indfgenas en el ambito de su competence. 11. I mpulser el etnodesarro llo con las Identidades de los pueblos y comunidades lndfqenas, la econornia sotidaria y er camerd o [usto. 12 . COOrdinar con las lnstandas cornpetentes la sequndad ehmentar fe respetandc los usos y costumbres de 105 pueblos y comunidades ,indigenas. 13. Establecer las estrateg ias que permitan fortalecer .el crecimiento cotecttvo, endOgeno y sostenido de los pueblos y comunidades indlgenas a una vida digna y a su estno de vida prone. 14. Las demas atri buciones que sefiaten las leyes, decretos, reglamentos y resolud ones, asl como aquetlas que Ie instruya 0 les delegue el Ministro. CAPITULO VIII DELDESPACHO DELVICEHINISTRO DELPODER POPULAR INDiGENA DELTERRITORIO COMUNAL DE LA PENiNSULA, DESIERTOY DEAGUAS Articulo 26. EI Despacho del Viceministro del Poder Popular Indigena del Terri tcric Ccmunal de la Peninsula, Desiert o y de Aguas, se-ra garante de la pernc pacion protagonica del colectivo indigena en la gestion publica boliva riana emprendida, para 10 cue! debera estncturar las estrateqtas atendiendo la planificaci6n que reelicen los Conseios COmunales Ind igenas y Organizaciones Socieles propias de los pueblos indigenas, las cuales deberan ser someti das a la consideradcn del Ministro del Poder Popular para los Pueblos Ind igenas. Tendra su sede iti nerante y rotacva y atendera los asuntos relad onados con los pueblos ind fgenas que se encuentran dentro del Territorio Comunal de la Peninsula, Desierto y de Aguas. Articulo 27. COrresponde al Despacho del Viceministro del Poder Popular Ind igena del Territorio Comunal de la Peninsula , Desierto y de Aguas, las siguientes atribudones: 1. Fomentar y fortalecer las dive rsas formas de organizadon de los pueblos indigenas de la Peninsulal. Desierto y de Aguas. 2 . Fadl ita r Ja Formacion y parti d patiOn protagonica de los pueblos y comunidades indigenas para satisfacer sus necesidades colectivas. 3 . Impulsar y garanti zar la constitudon, FormaciOn y aetivaci6n de los Consejos Comunales Ind igenas y de las Contralorias Sociales respetand o sus usos y oostumbres. 4 . Articu lar, coadyuvar y coordina r con los otros despachos de viceministros j las actividades que sean comunesl mediante intercambios de experiendas para el desarrollo y benefic o de las propias comunidades. ' Lunes 9 de abri l de 2007 GACETA OFlOAL DE LA REPlllLlC'A BOU\\<JUA."A DE VENEZUELA 353.785 5 . Estimular la lnterrelad en, cornunlceo on y articu lad on entre los diferentes pueblos y comunidades indigenas para rescatar los principios y valcres de solidaridad, fratemidad y justida para tomentar el socialismo indigena. 6. Crear mecanismos eteeuves para la construction de espacios de socialization pclitica intercultural, multiling iies y bilingues de los pueblos y comunidades indigenas. 7. Potenciar las practices ermonlcas ancestrales de los pueblos y comunidades indigenas en sus territorios comunales. 8. Viabilizar el empoderam iento de los pueblos y comunidades indigenas a traves de las instancias institudonales existentes y organizadones comunales. 9 . Mantener y actualizar eI sistema de registro de la pcblaci6n y comunidades indigenas ~n el ambito de su competenoa . 10 . Coadywar y partidper en el prccesc de demerceccn y titu lad on del habita t y tierres de los pueblos y comunidades indigenas en el ambito de su corroeteooe . 11. Impulsar el etncdesa rrollo con las identidades de los pueblos y comunidades indigenas, la econamia solidaria y el comercio j usta. 12. Coordinar con las instandas competentes la seguridad alimentaria respetandc los uses y castumbres de los pueblos y comunidades indigenas. 13 . Establecer las estrateqtas Que perrnitan fortelecer el credmiento colec.tivo, erdoqeno y sostenido de los pueblos y comunidades indigenas a una vida digna ya su esti lo de vida propra. 14 . las demas atribuciones Que senalen las leyes, decretos, reqlamentos y resolud ones, est como aquellas que Ie instruya a tesdeleque el Minim a. CAPITULOlX DEL DESPACHO DEL VlCEMINISTRO DEL PODER POPULAR INDiGENA DELTERRITORIO COMUNAL DE LA SIERRA Y CORDillERA ANDINA Articulo 28 . 8 oeseaeno del Viceministro del Poder popular Ind igena del Territorio Comunal de la Sierra y Cordillera Andina, sera garante de ta participatiOn protaqon ica del ccrecuvo indigena en la gesti6n publica bolivariana emprendida, para 10 Olal debera estructurar las e5trategias atend iendo la planificaoon que realicen los COnsejos COmunales Indigenas y Organizad ones sooales propias de los pueblos indigenas, las wales deberan ser sometidas a la consideratiOn del Ministro del Peder Popular para los Pu.eblos I ndigenas. Tendra su sede iti nerante y rota tiva y atendera los asuntos relao onados con los pueblos indigenas que se encuentran dentro del Terr itorio Comunal de la de la Sierra y Cordillera Andina. Artieulo 29. Corresponde al Despacho del Viceministro del Poder PoPular Ind igena del Territorio Comunal de la Sierra y COrdillera Andina, las siguientes atribudones: I. Fomentar y fortalecer las diversas formas de organizadon de los pueblos indlgenas de la Sierra y Cordillera Andina. 2 . Facilita r la formad on y parti dpa cion protag6nica de los pueblos y comunidades indlgenas para satisfacer sus necesidades colectivas. 3 . Impulsar y garantizar la constituc ion,. formacion y activation de los Consejos Comunales Indlgenas y de las Contralorias SOCiales respetando sus uses y costumbres. 4 . Articular, coecvcvar y c:oord inar c:onlos otros despachos de viceministros, las aetividades Que sean comunes, mediante intercambios de expenend as para el desarrollo y benefloc de las propas comunidades. 5. Estimular la lnterretacon, comunicad6n y ertcuraoon entre los diferentes pueblos y comunidades indigenas para rescatar los principios y velores de soIidaridad, fraternidad y j ustitia para tomentar eJ sodalismo indigena. 6 . Crear mecanismos etectivos para ta construeeiOn de espac ios de sodallzaocn poIitiCa intercultural, multillnques y bilingues de los pueblos y comunidades indigenas. 7 . Potenda r las pracncas arm6nicas ancestraies de los pueblos y comunidades indigenas en sus territorios comunales. 8 . Viabilizar el empoderarmentc de los pueblos y comunidades indfgenas a traves de las instances institucionales exist;entes vorcanlzecones comunales. 9. Mantener y aetualizar et sistema de registro de la pobtadcn y comunidades indigenas en el ambito de su competende. 10 . Coadyuvar y partiopar en el proceso de cemarceccn y tituladcn del habitat y tlerras de 105 pueblos y comunidades indigenas en el ambito de su competence. 11. Impulsar el etnodesarrallo can las identidades de los pueblos y comunidades indigenas, ta economfa solidar ia y el ccmerec [usto. 12. Coordinar can las mstanclas ccmpetentes 103 seguridad alimentarfa respetando los uses y costumbres de los pueblos y comunidades indigenas. 13. Establecer las estrateqias que pertnitan fcrtalecer el crecimiento corecnvo, endOgeno y sostenidode los pueblos y comunidades indigenas a una vida digna .y a su estilc de vida propia. 14 . las oemas atribuciones que setialen las leyes, dec-etas , reqta rnentos y resojuc ones, as i como aq uenas que Ie instruya 0 les delegue el Ministro . CAPITULO X DEL DESPACHO DELVlCEMINISTRO DEL PODER POPULAR INDiGENADELTERRITORIO COMUNAL DEL DELTA, MONTANAS, COSTAS Y MAN GLARES Articulo 30 . EI Despacho del Viceministro del Poder Popular Ind igena del Territorio comunal del Delta, Montai'ias, Costas y Manglares, sera garante de la participacion protagonica del colectivo indigena en la gestiOn pUblica boIivariana emprendida, para 10 Olal debera estrueturar las estrategias atendiendo la planificac:ion que realicen los Consejos com unales Indigenas y Organizaciones Sociales propias de 105 pueblos indigenas, las cuales debertlO ser sometidas a la consideraciOn del Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indigenas. Tendra su sede itinerante y rotat iva y atendera los asuntos relad onados con los pueblos indfgenas que se encuentran dentro del Territorio COmunal del Delta, Montaiia s, Costas y Mangfares. Articulo 31. CorrespoMe al DespaCho del Viceministro del Peder Popular Indigena del Territorio Comunal del Delta, Montaii as, COstas y Manglares, las siguientes atribuciones: I . Fomenta r y fortalecer las diversas tormas de organizacion de los pueblos indigenas del Delta, Mantanas, Costas y Manglares. 353.786 GACETA OFlClAL DE L\ REPUBUCA BOl.JVARlANADE VENEZUELA Lo nes 9 de abrf! de 200 7 2. Facititar la formadon y parnopacon prctaqornca de -los pueblos y comunidades indigenas para . satisfacer sus necesldades corecwes. 3. tmpotsar y qarantrzar la consnrooen, fcrmadon y eewecon de los Consejos Comunetes Indigenas y de las Contralori'a s Sociales respetando sus usesy costumbres. 4. Articular, coadyuvar y coordinar con los otros despacnos de vcemlotstrcs, las actividades que sean comunes, mediante intercambios de experiences para eI desarrollo y beneficia de las propias comunidades. 5 Estimutar ta interrelacion, comunicad6n y articulaci6n entre los diferentes pueblos V comunidades indigenas para rescatar los prind pios y valores de solidaridad, fraternidad y justida para tomentar el sodalismo indiqena. 6. Crear mecanrsmos efect ivcs para la ccnstruccon de espacios de sodalizadOn pOlltica intercultural, multilingQes y bilingues de los pueblos y comunidades indiqenes. 7. Potenctar las precncas armonicas ancestrales de los pueblos y comunidades indfgenas en sus territories comunales. 8. Viabilil ar el empoderamiento de los pueblos y comunidades indfgenas a traves de las tnstand as msutecicnetes extstentes y organizadones comunales. 9. Mantener y actualizar el sistema de registro de la pobtacon y comunidades indfgenas en el ambito de su comperencla. 10. Coadyuvar y partictpar en el proceso de oernerceccn y tttulac to n del habitat y tierras de los pueblos y comunidades lndiqenas en ~ I ambito de sucompetence. 11. l mpulsar el etncdesarrollo con las identldades de los pueblos y comunidades indigenas, ta economia scndarre y el ccmeroo justo. 12. COOrdinar con las lnstandas competentes la sequridad alimentaria respetando los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indfgenas. 13. Establecer las estrategias que permitan fortalecer el crecmiento corecuvc, enoocerc y sostenido de los pueblos y comunidades indfgenas a una vida digna y a 5U esrno de vida prcpia. 14. Las oemes atribudones que sef ialen las leves, decretcs, reqtamentos y resolooones, esr como ecueuas que Ie instruve 0 lesdelegue el Ministro. CAPiruLOXI DEL GABINETE MINIST ERI AL Articulo 32. EI Gabinete Ministerial estara integrado JX>f el Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indigenas, quien 10 presidira; el Despacho del Viceministro del Poder Popular l ndigena para los Pueblos lndigenas en las Zonas Urbanas; el Oespacho del Viceministro del Poder Popular Indfgena del Tel'ritorio Comunal de Sierras, Cerros y Rfos de la $elva Amaz6nica; el Despacho del Vic:eministra del Poder Popular Indigena del Territorio Comunal de los Canos Basques y Raudares del Amazonas; Despacho del Viceministro del Pooer Popular l ndigena del Territorio Comunal de los Valles, sab.anas y Tepuyes; el Despa<:ho del Viceministro del Poder Popular Indigena de! Territorio Comunal de las Sabanas y Morichales Uaneras; el Despacho del Viceministro del Peder Popular Indigena del Territorio COmunal de la PeninSUla, Desierto y de Aguas; el Despacho del Viceministro del Poder Popular Indigena de! Territorio Comunar de la Sierra y Cordillera Andina; el Despacha de Viceministro del Poder Popular Indigena del Territor io Comunal del Delta, Montanas, Costas y Manglares. ArtiaJlO 33 . Corresponden al Gabinete Minister1al: 1. Baborar el Plan Nacional de Desarrollo en materia de pueblos indigenas, en cooespondenda con el Plan Nadonal de Desarrollo YeI Plan0pera1NoAnual Nadon.1. 2. Evaluar eI impacto de Ia ejeaJci6n de los planes, y el rumpl imiento de kl5 objetiYos, con eI fin de introducir 10$ CDlTectivos que sean necesarios. 3. Asegurar Ia coherencia, eons.istenda y compatibilidad de los planes y programas del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indigenes y de sus respectivos 6rganos y entes adscritos 4 . Promover los principios de rendici6n de cventas y transparenda de Ia gesti60 administrativa en materia de pueblos indigenas. 5. Reviser, evaluar If aprobar las reso!uc:iones del MinisteJio. 6. Oifundir a treves de Ia respecnva ofidna de informadOn. las poIiticas y los obJetMls de gesti6n lnstituoonat • nivel intemo, de 6rganos If entes adscritCls y,a nivel re c cnar 7. las demas fundones que Ie senalen las leyes, decretos, reglamentos, If resoluciones. CAPiTuLO XII DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFJANZA. Articulo 34. Son cargos de alto nivel y cor tanto, de Iibre nombramiento y remoci6n, losque se describen a ccntinuaclcn: CARGO GRADO Ministm 99 Viceministro 99 Director General 99 Articulo 35. Son cargos de confianza y por tanto, de libre nombramiento y remod6n, jos que se desaiben a oontinuaci6n: CARGO GRADO I Asistente del Ministro 99 Asistente del Vteeministro 99 Secretaria Privada del Ministro 99 5ecretaria Privada del Viceministre 99 Coordin.dOf General del Pueblo 99 Ind"' Delegado de I. COmunidad Indigen 99 CAPhuLOXIn DISPOSIOONES TllANSrroRIAS PRIM ERA., Las Direo::i<lnes Generales y demas unidacles admjni~~ aeadas en este Reglamento Organico. entraran en funao nalT\lento a partir de su publiC3d6n en la Gaceta Otid.1de Ia RepUblica BoIivariana de VenOZlleI• • SE~UNDA. EI Ministro del Poder PoptJlar para los Pueblos Indlg~s,. ~ntro de los dento ochenta (180) dias siguientes a la pubilCaOOn de este Reglamento Organico en la Gaceta Oficial de Ia RepUblica Bolivariana de Venezuela, mediante Resolud6n aprobada previamente en Gabinete Ministerial, publican'! el Reglamento ~ntemo del Ministerio del Poder PcplJ lar para los Pueblos Indtgena5, en el cual determinara el numero 0f9anizaciOn y atribudones de las Coordinaciones Genera l~ correspondientes y demas dependenCias que integraran al Ministeria, indicando la oportunldad en que entraran en fundooamiento. Lunes 9 de a bri l de 2007 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBUCA BOUVARIA,'/A DE VE."'EZUJ:lA 353 .787 JOSE DAVID CABEllO RONDON aerrenoeoo 8 Mill istru del Poder Popular para ta Inrraestructura (LS,) CAPiTuLO XIV DISPOSJCONES FINAUS PRIMERA. Los Oespachos de los VlCeministros, las Direcdones Generales y demas dependendas del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indigenas. en ejerdcio de sus abibuciones se prestaran la debida V adecuada coIaboraci60 para garantizar eI cabal QJmplimiento de las fundones del Ministerio. Refren<lado 8 Ministro del Poder f.oP\llar para eITrabajo y Seguridad Social (L S.) JOSE RIVERO GQr-iZAl EZ SEGUNDA. EI Ministro del Pcder Popular para los Puebfos Ind,genas queda encargado de la ejeoJci6n del presente RegJamento. TERCERA. EJ presente Reglamentll Organicc enlra"'; en vigenda a partir de su publlcad6n en ta Gaceta Ofidal de ta Republica Bolivariana de venezuee. Dado en caracas, a los tres dCas del mes de abril de des mil sete. Aiios 196°de la Indepen<lenciaV 148°de Ia Federaci60. Ejeajtese, (L.S.) HUGOCHAVEZFRIAS Rerrendado EIMlnistro del Poder Popular para ta Energla y Petr6Ieo (LS,) RAFAE LDARlO RAMIREZCARRENO . '~ La Ministra del Poder PoPIJlar para eI Ambierlte (L S.) YlNIRI ORTEGA l OVERA Refrendado B Mlnistro del Pooer Popular para te Planificac:ion y Desarrollo (L.S.) JORGE GIORDANI gerrenoeoo EI MiniStrQ del sooer Popular para Oend a y TemoIOl]ia (L.5.) Retr~>ndado EI vrceprescente Ejecutivo (L.S.) Refrendadc EI Ministro del Pcder Popular del Despacho de Ia Presceooe (LS .) Refrendado EI Mlnistro del Poder Popular para Reladones~eriores (LS,) Refrendado EIMinistro del Poder Popular para las Finanzas (LS,) JORGE RODRiGUEZ GOMEZ HUGOCABEZAS BRACAMONTE NICOLAS KADUROMOROS RODRIGO CABEZA HORALES HEcroR NAVARRO DIAl ze trenoaoo EI Mini5tIo del coder Popular para ta Comurscaoen y ta Informacion (L.5.) WILUAN RA FAEL Lh.RA aerreroaoo B MJni5tIo del Poder Popular para ta E(onomla Com unat (L S.) PEDRO MOREJON CARRIllO '''''''''dadoEI Ministro del Po~ Popular para la A1 imet1ti1dOn (L S.) RAFAEL JOSEOROPEZA Refrendado 8 Ministro del Poder Popular oara I. CuItur.o (LS. ) f RANQ SCO DE ASIS SESTO NOVAS . ..re-oeoc 8 MiniStTO del Poder Popular para Ia Vrvienda V Habitat (L5.) Refrendaclo EI Mlnistro del PoderPop!J¥ IMra te Defen sa (LS.) .~ La Mostra del Poder Popularpara las Industrias Ugen$ Y Comerdo (LS.) Retrenclado EI Ministro del Poc:ler Popular IMriJ la AgriCLlltura V 'nerras (LS.) AAUL. 1SA1AS BADUEl • MARIA CRISTINA IGLESIAS B.lASJAUA MILANO Refrenctado EI Ministro del Poder PoP\llar para Ia Partdpadon y protecdcn Social (L.S.) Refre-dedc EIMinistro del Poder Popular paT;} d Deporte (LS.) RAMON ALONZOCARRIZALfZRENGlFO DAVID VElAsQuez CARABAllO EDUARDO ALVAREZ CAMACHO Refrendado EI Mlnistro del Pode- Popular para taEducad6n Superior (LS.) Refrel"ldado E] M in j~ro del Poder Popular para la Salud (L.S.) unsACUNACEDENO ERICK R.ODRiGUEZ MIEREZ Refrendado EI Ministro del pocer Popular para las Telecornunjcadon~ V ta I ntOr'n1arica (L.S.) JESSe: CHACONESCAMILLO aerrenoedo La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indigenas ( L.5.) NICIA MAlOONADOMALDONADO