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委内瑞拉的法律

Decreto Nº 5.171 - Plan de desarrollo económico y social para la construcción y mantenimiento de la vialidad agrícola, de los sistemas de riego, el saneamiento de tierras y la construcción de servicios básicos en el sector rural

颁布于 2007-02-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Agricultural and rural development, Water
关键词
institution, agricultural development, irrigation, transport/storage, soil conservation/soil improvement, governance

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  1. 354.832 GACETA OFICIALDE LAREPUBLICA. BOLIVARIANA DE VENEZUELA De<:reto NO 5.171 Miercoles 06 de [unie de 2007 07de febrero de 2007 HUGO CHAVEZ FRIAS . Presidente de la Republica Enejerddo de lasatlibudones que Ieconfieren losnumerales 2 y lldei articulo 236, de la Constituci6n de Ii! RepublIca Bolivarlana de Venezuela, 47 de la LeV Organica de la l\fiercoles 06 de j unto de 2007 GACETA OFICIAL DE LA REPUBllCA BOLIVAR.IAl~ADE VE!""EZUELA 354.833 Administracion Publica, 28 del uecreto con Fuerza de Ley Organk:a de Pianificacion, en concordance con el articulo 38 numeral 9 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de uotacones, en Consejode Ministros, CONSIDERANDO Que es deber del Estado prornover la agritultura sustentable como base estrategica del desarrollo rural y, en este sentido, debera dieter las meotdesde orden financero e infraestructura necesanas para alcanzar niveles Idoneos de autoabasteclrnlento, CONSIDERANDO Que hablendo ejecutado el Decreta NO 4.393 de fetha 27 de marza de 2006, pubhcado en ta Gaceta Ofida] la Republica Bolivariana de Ve'1;J7uela NO 38.408 del 29 de marla de 2006, mediante el cual se eprueba el "Plan Excepcienal de Desarrollo Economito y Social para la Construcdon, RehabilitatiOn, Consolidacion Mantenlmiento de la Vialidad Agnccla y de los Grandes, Sistemas de Rleqo", la Infraestructura de sistemas de riega y servidos baslcos de apoyo sector Rural continua siendo insuficiente para alcanzar los objetivos institucioneles trazados en el Plan Integral de Producclony Desarrollo Agrlccla 2007, en cumplimiento de los postulados consagrados en nuestra Certa Magna en reladon a la seguridad alimentaria y el desarrollo rural Integral, CONSIDERANDO Que el EstadoVenezolanodebe ernprender de maners las ecoenes necesanas para la y de la infraestructura del sector Rural, primordialmente en 10 que se refiere a vialidad agricola, sistemas de riego, seneamiento de tierras, y servidos basicosde infraestructura de apoyo al sector productivo prirnario, DECRETA Articulo 10. se aprueba el "PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL PARA LA· CONSTRUCCIONt REHABIlITACION, CONSDLIDACION Y MA.NTENIMIENTO DE LA VIAUDAD AGRiCOLA, DE lOS GRANDES, MEDJANOS Y fEQUENOS SISTEMAS DE RIEGO, EL SANEAMIENTO DE TIERRAS Y LA CONSTRUCCXON DE SERVICIOS BAsICOS E INfRAESTRUCTURA DE APOYO EN EL SECTOR RURAL", para ser ejecutado 'en todo el territorio nadonal, el cual tiene por objeto el fortalecimiento y desarrollo de la vlalidad agricola y los sistemas de riego, el saneamientode tierras y la construcdon de servidos basicosde apoyo aJ sector rural, para garantlzar el Desarrollo Rural Integral NaclonaL Dicho plan la contrataci6n de empresas y cooperativas, la cel,ebraci(:ln de cOllvenios interinstitucionales y de ccgestion para la ejecuclon de las obras de vialidad agriccla, sistemas de riego y la construtdon de serviclos basicos e infraestructura de al sector contratadon de personal especializado, como la de bienes y servlcios requerldos para el cumplimiento mlsmo. Articulo 2°, A ios fines de dar al articUlo en un plaza perentorio no de ciento ochenta (180) habiles, contado a partir 18 del preS€l1te Decreta en ia Gaceta Oficiai de la Bolivariana de Venezuela, se realizaran las cbras de vialidad agricola, sistemas de riego, saneamiento de tierras y construcd6n de servidos basicose infraestructura de apoyo en el sector rural, y se adquiriran los bienes I' servidos neeesenos. Articulo 3°. EI "PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL PARA LA CONSTRUCOON, REHABIlITACXON, CONSOLIDACXON Y MANTENIMIENTO DE LA VIAUDAD AGRiCOLA, DE LOS GRANDES, MEDIANOS Y PEQUENOS SISTEMAS' DE RIEGO, EL SANEAMIENTO DE neRRAS Y LA CONSTRUCCXON DE SERVICIOS BAsICOS E INfRAESTRUCTURA DE APOVO EN EL SECTOR RURAL", contara para su can los recursos presupuestarios y financleros que ascienden a la cantidad de UN BILLOIil CINCUENTA Y SEIS MILLARDOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA V CINCO MIL CXENTOTREINTA Y DOS BolivARES CON SETENTA Y NUEVE cENTIMOS (Bs. 1.056.004.79S,13Z;79),cuyo monto proviene por una parte, del Ejecutlvo Nadona1', a traves del Fondo Miranda III, y par otra, del Fonda [ntergubernamental para la DescentraHzad6n y de la Ley Eccnomica de Asignadones Espedales 2007, mediante conveotos con las Gobemaciones, Alcaldfas, y Fondos de Consejos Comunales, a objeto de garantlzar la ejecudon efectiva del presente Plan. ArticulO 40. La promocon, implementadon, desarrollo, ejecuclon y segulmiento deJ referido Plan,e5tara a cargo del lnstituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), la empress Petroleos de Venezuela SOdedad Anonlma (PDVSA) y del servtclo Aut6nomo de Vialldad Agriccla (SAVA). ArticU!O 5°. EI "PLAN EXCEPOONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL PARA LA CONSTRUCOON, REHABILITACION, CONSOLIDACION Y MANTENIMIENTO DE LA VIAUDAD AGRICOLA, DE LOS GRANDES, MEDIANOS Y PEQUENOS SISTEMAS DE RlEGO, EL SANEAMIENTO DE nERRAS Y LA CONSTRUCCION DE SERVlCIOS BAsICOS E INfRAESTRUCTuRA DE APOVO EN EL SECTOR RURAL" debera. ser publicado en laQceta OIioal de la RepUbI~ Bolivar/ana de Venezuela, a continuadOnde este Decreta Articulo 6°. Las manmas autoridades de los entes contratantes, aSI como los organos de adscnpdon de didlos entes, deoeran garantizar que las adjudicadones directas que se reatken con ocasion del Plan que se aprueba en el presente Decreto, se otorguen a los mejores oferentas, respetando los prinCiples de econcmla, trallsparenda; honest/dad, efidenda, Igualdad, cornpetenoa y pUbliddad, que deben regir todos los procesosIIcitatonos. Articulo 7D• EI sequimiento del presente Plan, en 10 que ccndeme al otorgamiento de las adjucncaaones dlrectasen eI marcc del Decreto can Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Lidtadones, Ie ccrrespondera al Servicio Nadonal de Contratacienes (SNC), organo Illcorpo.rado a la estructura organica del Ministerlo del POder Popular para las Industrias Ligeras y Comerclo. A tal fin, el organo y ente ccntratante remitiran, al Servldo Nadonal de Contrataclones la que corresponda. Articulo 8°. Los Ministrosdel Poder Popular la Agricultura I' Tierras, para la y Petroleo y para Infraestructura, quedan encargadosde ejecud6n del presente Decreto. A.rticulo go. EI presente Decreta entrara en 'l'igencia a partir de su en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivarlana de Venezuela. 354.834 GACETA OFICIALDE LAREPUBUCABOUVARIA.'''~ADE \'EJIo.'EZlJELA a lossietedras del mesde febrero aeaDS mil Independenda y 147" laFederaci6n. RAFAEL DAmO RAMIREZ CARRENO HUGO CHAVEZ FRIAS (lS) YUVllU ORTEGA LOVERA (L.S.) Refrend.do 1;1 Ministrodel PooerPopulardel III Presidenda Refrend.do EI MlnistrQ del Poder I'ooIJI"r oara JORGE RODRIGUEZ GOMEZ HUGO CABEZAS BRACAMONTE Retrendado EI MinistIo del Pode, PC>PIJiar eara la Planilicaci6n y (l.S.) JORGE GIORDANI HECTOR NAVARRO DIAl Refrendado EIMlnistrodel Pe!der PolllJlarpara lasFinar>ZllS (l.S.) Refrendado MinistrQ del PcderI'e!lular para oetensa PEDRO CARRENO ESCOBAR ROOlUGO CABEZA MOAAl,ES RAUL ISAIAS BADUEL Retrendado EI Pe!der P!lpIllilr pal'll (LS.) (L$.) MARlA ORlST1NA IGl..ES1AS (L.S.) Minisl:lo del Pe!der l'opuIar para el RefrendadQ 1:1 Mi~istrO del PoderPopularpara III Edllcadoo SllperiQr EUAS JAW! MILANO "PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL PARA LA CONSTRUCCON, REHABIUTACON, CONSOUDACION Y MANTENIMIENTO DE LA VIAUDAD AGRiCOLA" DE lOS GRANDES, MEDIANOS Y PEQUENOS . SISTEMAS DE EL SANEAMIENTO DE TlERRAS Y LA DE SERVICOS BAsICOS E INFRAESTRUCWRA DE APOYO ENEL SECTOR RURAL". I EXPOSICON DEMOTIVOS de ailos en caSi todoslos conllevaron a un abandono por apoyoa los programasde desarrollo ROORIGUEZ MIEREZ ADAN OHAVEZ flUi\S LUIS ACUNA CEDENO Refl'endadc> El MinlstIodel PoderPopularpara III $alild (LS.) JOSE RIVERO GONZALEZ CA8ELLO RONDON En este orden de constderacones, la actual Constituci6nde la Rel)ublica BoIivariana de Venezuela encarna un de proyetto de SOCieed~il~~d~,Il~~:~~~:i~~ prclta~J6nica, multietnica y p que Wllsollide valores indeP€ind~~nd:a, solidarided, bien integridad ''''" !lV""', corlvlvenc:ia Miercoles 06 de junio de 2007 GACETA OFIClAL DE LAREPUBUCA BOU\:ARlANA DE VENEZUELA 354.835 imperio de ta ley, para esta 'I las futuras generaciones y que en sus prindpios fundarnentales, el preotado texto Constitucional establece como derechos irrenunciables dela Nadon, la Independenda, la Ubertad, la Soberanla, la Inmunidad,la Integridad territorial y la Autodeterminaoon Nadonal. Por 10 que es fundamental, que el Estado venezolano contribuya a solucionar los problemas de infraestructura que afecten la produccon, circulaclon, distribudon cornerdalizadon de productos aqricolas naclonates, media sustento fundamental de todos los venezolanos y en especial de las dases mas desposeidas que tienen limitaciones para el accsso a los alirnentos. Corresponde, entonces, al Ejecutivo Nacional (INDER), en uso de las atribudones que Ie confieren la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y demas leyes relecionadas con el sector agroalimentarlo, especialmente la ley de Tlerras y Desarrollo Agrario y consdentede su obllqadon de brindar apoyo a la producdon nacional y al loqro de Ia seguridad aiilnelltalria; disenar los mecanismos necesarios para qarantizar 18 el abasteorruento, mantentmiento de reservas clstnbudon y venta de productos alimenticios EI diseno de este Plan se reahza en funcion de surninistrar de manera lnrnediata, los medios necesarios para garantizar el desarrollo de las obrasde infraestruetura de maoera oportunay expedita, necesarias para la prcducdon agricola nacional. En este .orden de Ideas, el Estado tiene como objenvo primordial elevar el nivel de vida de la pobladon campesma, en aras de sausfacer diligente y oportunamente las multiples necesidades que a diario se presentan a nivel nadonal, desarroJlando actividades orientadas a la integradon del sector rural y la actividad agrarlal al desarrollo sodaI y economico del paisl 10 que conlleva a consolidar las condiciones adecuadas de infraestructura, conla finalidad de impulsar el credmiento de tan importante sector. Ahora bien, en fecha 29 de marzo de 2006 fue publicado en la Gaceta Olidal de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Decreto N° 4393 de fecha 27 de marzo de 2006 mediante el cua:J se aprueba el Plan Excepcional de DesarrolloEconomico y SOCial parala Construcdon, Reh(jbilitadon, Consolidacion y Mantenimiento de la Vialidad Agricola' y de los Grandes, Medlanos y Pequefios Sistemas de Riego;el cual fue ejecutado integramente par el Instituto Nadonal de DesarrolloRural. No obstante, en la actualidad el pais aun corace de la Infraestructura de vialldad agricola, de sistemas de riego, de servidos basicos y de infraestructura: de apoyo en el sector Rural, ylas existentes estan en avanzado estado de deterioro, por 10 que eJ Estado venezolano, bajo estas condiciones" no puede soportar el credmiento y expansion que demanda el modelo soooeconomico y productivo impulsado poria Constltu:clon de la Republica Bolivarlana de Venezuela; par 10 tanto, se hace ne:cesario la implementadon de un "PLAN EXCEPClONAL DE DESARROUO' ECONOMICO Y SOCIAL PARA LA CONSTRUCClON, REHABILITACION, CONSOLIDACION Y MANTENIMIENTO DE LA VIAUDAD AGRicOLA, DE LOS GRANDES, MEDIANOS Y PEQUENOS SISTEMAS DE RIEGO, EL. SANEAMIENTO DE TIERRAS Y LA CONSTRUCCION DE SERVICIOSBAsICOS E INFRAESTRUCTURA DE APOYO EN EL SECTOR RUIlAL", dlrigido a la materialireci6n del Plan Integral de Producoon y Desarr:oJlo Agricola 2007, y de esta forma alcanzarlos objetlvos constitudonales propuestos en relacion a la seguridad alimentaria y el desarrollo rural integral. Por otra parte, la ejecudon de los recursos preVistos en el Plan Integral de Construcdon y Mantenimienta de Infraestructura Rural Nadonal 2007, penmitlra desarrollar infraestructuras produetlvas de los sistemas de riego, saneamiento de tlerras, vialidad, servidos basicos e infraestructura de apoyo a la produccion agricola, a los fines de potendar el desarrollo de la sodedad rural, contribuyendo asi a consolidar la seguridad allmentaria, la cahdad de vida del venezolano y et desarrollo sooo-economlco del Pals. A tales etectos, el Ejecutivo Nadonal mediantecuenta numero 011-07 de fedla 27 de enerode 2007, aprobc destiner la suma de: UN MIL CINCUE.NTA Y SEIS MILLARDOS CUATRO MIUONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ClENTO TREINTA Y DOS BoliVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.056.004.795.132,80) para la ejecudon de obras de construcdon y rehabilitaci6n de la vialidad agricola, sistemas de riego, seneamiento de tlerras y la construccon de servioos basicos e infraestructura de apovo en el sector rural, los cuales seran invertidosde ta siquiente manera.: Los recursos requeridos para la construcdon, rehabilitacion, consolidacion y rnanterurnlento de la vialidad agricola se estiman en: QUINIENTOS CI.NCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BoLiVARES CON OCHENTA. Y NUEVE cENTIMOS (Bs. 551.092.545.785,89), el eual representa un dncuenta y dos con dlecnueve por oento (52,19 %) del total asignadoal Plan. construcdon, rebebilitadon, consolldadon y mantenirniento de la vlahdad agricola sera ejecutada perel Institute Nadonal de Desarrollo Rural (INDER) en los Estados: Miranda, Aragua, Carabobo, Portuguesa, Barinas y por Ia Venezuela Sodedad (PDVSA) en los Estados: Sucre, Anzoatequi, Bolivar, f<10nagas, Deita Amacuro,Amazonas, Zulia, Falcan y lara; y par ei Servicio Autonomo de Vlalidad Agricola (SAVA) en los Estados: Apure, Tachira, Merida y Trujillo; de acuerdo a la siquientedistribuCion: 1. por 131 Instituto Nacional de Desarrollo Rural (lNDER),la suma de: TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIUONES QUINIENTOS CUARENTAY CINCO MIL SETEClENTOS OCHENTA Y CINCO BOUVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (8s.361.492.545.785,89), el eual representa un treinta y cuauo coma veintitres por cjento (34,23 "Ia) del total asignadoal Plan, 2. Por la Empresa Petroleos de Venezuela Sodedad An6nima (PDVSA), la suma de: NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.94.800.000.000,OO), el cual representa un ache coma noventa y acho por dento (8,98%) del total asignado al Plan, 3. Por el servido, Aut6nomo de Vialidad Agricola (SAVA), la suma de: NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS' MILLONES SIN CENnMOS (B5.94.800.oo0.000,00), el cual representa un ocho coma noventa y oeho par denta (8,98%) del total asignadoal Plan.. los recursos requeridos para la construcel6n, rehabilitadon, consolidaClon y mantenimlenta de los graneJes, medianos y pequeiios sistemas de riego y saneamiento de tierras, 5e estiman en: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES SIN CENTIMOS (85. 350.000.000.000,00), correspondientes al treinta y tres con catorce par dento (33,14%) de los recursos asignados. Estos recursos seran ejecutados en todos los estados del Pafspor el Instituto Nadonalde DesanroUo Rural (INDER). los recursos necesarios parala construcdOn de servidos oosicos e infraestructura de apoyoen el sector rural se estiman en CIEN MIL MIUONES Df BolivARES SIN ceNTIMOS (Bs. 100.000.000.000,(0), los cuales representan el nueve con cuarenta y siete par dento (9,47 %) de los recursos asignados. Estos recursos seran ejecutados en todos los estados del Pars par el Instituto Nadonal de desanrollo Rural (INDER). 354.836 GACETAOFlOAL DE LA REPUBUCABOUV:4RIA~ADE VENEZUELA Miercoles 06 de junio de 2007 lOS recursos necesarios para la ejecudon de las actividades de administradon y supervision se estiman en: ..CUARENTA V DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO NOVENTA V UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLivARES CON TREINTA V UN CENTIMOS (Bs. 42.240.191.805,31) que repre§enta el cuatro por dento del total del manto fijado para este Plan. Estos recursos ejecutados por el Instituto Nadonal de Desarrollo Rural CINDER) en los Estados: Miranda, Garabobo, Guarico, Yaracuy, COjedes, Pertuguesa, y Vargas; por la Empresa Petroleos de Venezuela Sodedad Ananima (PDVSA) en los ~dos: Sucre, Anzoategui, Bolivar, Monagas, Delta Amacuro, "zulia, FalcOn y tara: y por el Servtdo Autonomo de Vialidad Agricola (SAVA)en los Estados: Apure., Tachira, Merida y Trujillo; de ecuerdo a la siguiente distribudon: 1. Por el Instituto Nadonal de Desarrollo Rural ONDER), la suma de: TREINTA V CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO NOVENTA V UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOUVARES CON TREINTA V UN CENTIMOS (Bs. 34.240.191.80.S,31), el cual representa un tres coma veinticuatro ciento (3,24 %) del total asignado al Plan. 2. Per la Empresa Petroleos de Venezuela Sooiedad Anonima (PDVSA), la suma de: CUATRO MIL MILLONES DE BOUVARES SIN ceNTIMOS (Bs. 4.000.000.000,(0), el cual un cera coma treinta y echo por dento (0,38 %) total asignado al Plan. 3. Por el Servico Autonomo de Agricola (SAVA), la suma de: CUATRO MIL MILLONES DE SOUVARES SIN cENTIMOS (Bs. 4.0DO.000.000,OO), el cual representa un cere coma tremta y ocno par dentn (0,38 %) del totai asignado <II Plan. Los reeursos necesarios para sufragar los gastos conceeeo de la realizadon de auditorias operadonales y se estil1}ap en: DOCE MIL SEISCIENTO$ ?ETEffTA V DOS MllLONES CINCUENTA V SIETE MIL QUINIE.NTOS CUARENTAV UN BOUVARESCON CINCUENTA V HUIEYE ceNTIMOS (85. 12.612.057.541,59), 10 cual el unO con veinte por ciento (1,20 %), del monto asignado del Plan. Estos recursos seran ejecutados por el Instituto Nadonal de Desarrollo Rural (INDER) en los Estados: Miranda, ATa9ull, Cllrabobo, Yaracuy, Cojedes, POrW9uesa, Barinas y Vargas; por la Empresa Petr61eos de Venezuela Sodedad.Anonima (PDVSA) en los Estados: Sucre, Anzoategui, Bolivar, Monagas, Delta Amacuro, Zulia, Falcon y Lara; y por el servidio Aut6nomo de Vialidad Agricofa (SAVA) en los Estados.: Apure, Tachira, Merida y Trujillo; de acuerdo a la siguiente distribud6n: 1. Por el Instituto Nactonal de Desarrollo Rural (INDER), la suma de: OIEl MIL DOSCIENTOS SETENTA V DOS MILLONES CINCUENTA V SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA V UN BOUVARES CON CINCUENTA V NUevE CENTIMOS (Bs.l0.272.057.541,59), el cual representa un cere CQma noventa y siete por dento (0,97 %) del total asigna,do al Pfan. 2. Por fa Empresa Petr61eos de Venezuela Sooiedad Anonima (PDVSA), I'a suma de: UN MIL OOSCIENTOSMlLLONES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000.000,00), el cual representa un cera coma once por dento (0,11 %) del total asignado al Plan. 3. Por el servido Al,ltonomo de Vialidad Agrfcol,f (SAVA), la suma de: UN MIL OOSCIENTOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000.000,00), el cual representa un cerocoma once par dento (0,11 'Yo) del total asi9nado al Plan. It PRESENTACION EI Consejo Nadonal de Alimentation de Venezuela, define la segurldad allmentaria como una situad6n en la cual un paiS estli obligado a proporcionar a la poblad6n, de manera sostenlda y cualesqulera sean las Circunstandas la producdon y distribudon de los alimentos aoeceados en cantidad, calidad, variedad y aceptacion cultural para la pobladan y que roda persona y hagar, tengan acceso sequro a los alimentos requeridospera lIevar una vida sana y totalmeme uti\. Es deber del estado venezolano, promoverla agricultura sustentable como base del desarrollo rural integral y qarantizar la sequridad de la pobladon, privileglando la nadonal y adoptando polrticas, y medidas que propendan a satisfacer la demand~ nadonal de alimentos. y productos de prirnera necesidsd, Como resultado deello, el Ejecutivo National sus esfuerzos, nacala prornodon de un sector agricola cuyo lmpacto se exnendamas ana del ambito economico national, y se convlerta en la base de la seguridad y del desarrollo rural, que eleve"a calidad de de fa pobladon campesina, como medio para alcanzar la independenda econormca, en consecuenda se decreta el presente "PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITAtION, CONSOUOACION Y MANTENIMIENTO DE LA VIAUOAO AGRiCOLA,. DE LOS GRANDES, MEDIANOS V PEQUENOS SISTEMAS DE RlEGO, ELSANEAMIENTO DE TIERRAS Y LA CONSTRUCCION DE SERVICIOS B.AsICOS E INFRAESTRUCTURADE APOVO EN ELSECTOR RURAL". Este plan estli concebido para el fortalecimiento de la vialidad agrfcola, de los sistemas de el saneamiento de tierras e infraestructura de apayo en y lagrar el mejoramiento de ta calidad de vida de campesma, para incentivar la y de los rubros aqricolas y pecuarios y qarantizar el desarrollo rural integral nadonat III FUNOAMENTOSCONSTITUCIONALES V LEGALES A. FUNDAMENTOSDE ORDEN CONSTITUCIONAL EI "PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO V SOCIAL PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION, CONSOUPACION VMANTENIMIENTOOE LAVIAllDAD AGRiCOLA,. ,DE LOS GRAN~MEDIANOS V PEQUENOS SISTEMAS DE RIEGO, EL SANEAMIENTO DE TIERRAS V LA CONSTRUCCION DE SERVICIOSB.AsiCOS E INFRAESTRUCTURA DE APOVO EN EL SECTOR RURAL" tiene su baseconstitudonal en Ilos prindpios conteniclos en 105 siguientes articulos: "Articulo 3 D: £1 EstadO tiene como fines esenciales la defensa desarrollo de fa persona y el respeto iii su democratico de la voluntiJd papular, fa ~;=::n una sodedadjusta y amante de la paz, fa " de fa prospetidad, ybienestar del pueblor la garant/a del CIlmplimiento de los prindplos" derec!los y deberes reccnoddos y consagrados en estaConstituclon. La edllcad6ny el trabaja son losprocesos fundamentafes paraalcanzar dichas fines" Es obligadon del estado venezolanp, de acuerdo con el articulo 83: 'r.) efEstado promoveniy desarrollara politieas orientiJdas a elevarla cafidad de vida eI blenestar colectivo Y eI if/Cceso a losservidas{...r: Asi mismo la COnstitutioo de la RepUblica Bolivariana de Venezuela en su articulo 305, caHfica la pl'Pduccion de aUmentos como materia de Interes Naconal, fundamental para eI desarrollo economico y sodal de la Nadon y a tales efectos establece: Miercoles 06 de junio de 2007 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 354;837 "ArtIculo 305: £1 Estado' promovera la.. agriwltura 5ustentable como base est:Tategica del desarrollo rural integral, a fin de garantiZar la segurfdadaflmentiJria de 113 poblacion-' entendfda como la d/sponibilidad sutidente y esti1ble de al/mentos enel ambito nadonal y ef acceso oportuno y permenerue a eswspor parte del publ/co conStlmkJor. La segun'dad alfmentarla se alcanzara desarrollando y prMleg/ando a la produceian agropecuaria entendiendose como tal la proven/ente de las i1C1ivklacAr:;s agrfcolas, pecosnss. pesQlleras y acufcola. La produce/On de alimentos es de /nteres nadonal y fundamental para el desarrollo econ6mico y social de la Nacion. A tiJles fines, el EstadiJ dictarci las medidss de orden finandero, comerdaf; transfere:ncia tecnoIOgica, tenencie de la tierra, tntrsestructurs, capacitiJdon de mane de obray otrasQue tuereo necesariaspara alCanzarniveles estrategicos de autoabastecimfento': Concatenado con el articulo 306 ejusdem, que Instaura la promotionde las condloones para'alcanzar el desarrollo rural integral como media de elevar los estandares de vida de ta pobladon campesina, fomentar la actMdad agrfcola y el usa optimo de las nerras, desanollando entre otras acoones ta de dotadonde obrasde infraestructura necesarias paratalesfines. Es per elro y enaras de resolver la prOblematic:a susdtada en el cumplimiento de sus competendas, que debe ajustar sus actuadones alordenamiento juridico vigente, especffic:amente a 10 establecldo en el Articulo 141 de Ia ConstitutiOn de la Republica Bolivarlana de Venezuela, el eual est:ipula que "La AdministractOn Publica estii at servido de los dudadBnos·r se fundamenta en los principios de honestidad, oartidpaci6n. celeridad. eficada, transOiJrencla, rend/dan de CU/i!l1tas I:' resoonsabilid{Jd en ef eierdcio de 18 funci6n pUblicq, con sometimiento plenea fa leyy 131 deredlo"(SU.brayaoo nuestro}. B. BASES LEGALES conlratdnte, mediante ado motivado, justffiql.1e adec:IJadamente su en los sigufen(es sopuestos: (omissis) 9. Eneaso de obras, seNfdes 0 .ar:Jquisfciones que par razones de interesgeneraldebqnserejecutadas en un plazoperentorio no mayorde demo ochentiJ (180) dfas Mbiles, conforme a tm Plan Excepcional de Desarrollo Economico y SocIal, aprobado previamente en Consejo de Ministros. En Consejo de MiniSlros se delinira con precision las obras, servicios adqufsidones Que seran objeto de adjudfeacfon asf comolos Organos entesencargados de SIJ " EIsupuesto contenido en el ordinal 90 del articulo en comento, presenta una altemativa de acci6n rapida y adecuada a las exigendas proplas de estePlan Excepcional, inmersa en el Plan Integral de Producd6n y Desarrollo Agricola para el aila 2007, cuya ejecucion mediante los procedimientos licitatorios normales retrasaria y desvirtuaria la esenda. y objetodel mismo, que se resume en, el fortalecimiento de la infraestructura de vialidad agricola, de los sistemas de riege, saneamiento de tierras e Infraestructura de apoyo en el sector Rural, yel mejoramiento de lacaHdad de vida de la pol)la<:ion carnpesina mediante Ie construccion de servicios bilsicos en el rural del IV OBJETIVOS • Garantizar la ejecud6n deobras de infraestructura necesartes para la construcci6n y rehabllitadOn de vialidad agricola nadonal, la construccion y rehabilitadOn de sistemas de riego rurales, saneamiento de tien'as y la construcdon de seNlacs bilslcos e infraestructura de apoyo en el sector rural, de caracter urgente a nivelNadonal. • Realizarla Olnstruccion y rehabilitation de las obras, a un bajo costo en expedite a traves de la adjlJdIcacic)n dlrecta de lidtadones. • Promover el manejo integral sustentable de los recursos hfdricos y la infraestructura de·.liego, de saneamiento de tierras y mejorar los .servidos de transformadOn y comerdallzad6n en apoyo a la proouccion agriOlla a n!vel nadonal. blenes rnejores ofertas • Fomentarel desarrollo rural integral de lapoblad6n campesina, a tr;:lves de la construccion y dotad6n de servlcios bilslOlS e infraestructura de apoyo en el sector Rural, traduddos en viviendas dignas y c6mod1as as! como, tooas aquellas obras destinadas al credmiento V desarrollo del ser Ihumano dentro del entomd agricola, tales como escueIas, dispensarios, centros de recreation y de practicas reHgiosas. • Favorecer la oontratadon de V oooperativas de las regiones donde se desarrollen abras de infraestructura de construoo6n y rehabllitadOn de vialidad agricola nadonal, Oln5trucdOn y rehabUitad6n de sistemas de liege rurales, saneamlento de tierras y oonstrucd6n de servlcios basfcos e lnfraestructura de apoyo en eJ sector Rural, logrando asi; generar empleos directos e indireaos en esos lugares. • Divers,flCQr servidos para la aqueUas empresas que tecnicas y economicas • Adquirir materiales, mobiliarios; equipos y herramientas teo1ol6gicas,con el tin de favorecer eJ inaemento de la proouctividad y efidenda de los servicios de los proyectos a serdesarrollados. V ESTRATEGIAS o ente La actuadon dell Ejecutivo National en Ia instrumentatiOn y ejecudon del presente plan, debe responder no 5610 a los prindpios y normas de rango constitudonal sei'ialados, sino que ademas debeadecuarse a lasnormas Olntenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LeyOrganic:a de Procedimlentos ' Adminlstrativos y el Decrete de Reforma Parcial de la Ley de Ucitaciones, A tales efectos, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su articulo 10 considera el desarrollo rural sustentable como el medlo fundamental para alcanzar la seguridad agroalimentaria y la vigenda efectiva de losderechos de proteccion ambiental V agroalimentaria de la presente y futuras generadones, as! mlsmo, en su articulo 135 en el numeral 3 establece: "(...) Fomentar; dirigit; ejecutiJr y dar mantenfmlento iJ fa infraestroctura de servicios yapoyo rural propfedad del Estado, para la producdon, lransformacien y comerdalfzadan de rubfOS agroalimentarios". Finalmente, el Decreta de Reforma Parcial de la Ley de contempla el mecanismo a traves del cual el Estado, efectuara las contrataciones de obras dar cumplimiento aeste Plan, mediantee! de adjudicacion directa, el articulo88, numeral 9, del tenorsigUienle: Igualmente debeel Ejecutivo Nadonal ajustarsu ac:tillldad a 10 indic:ado enel Articulo 30 de la ley Organica de Procedimientos Administrativos, a saber: "La actividad Admfnisf:rativa PUblica se desarrollara con base en los prindpios de economfa, celerfda4 simpliCl'dad adminiSlratiVi1, efjcacIa, objetJvida4 imparcialida4 honestida4 transparencia, buena fe y conffanza (..)" 354.838 GAL'ETA OFICIAL DE L4 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEl'I'EZUELA Mlercoles 116 dejunio de 20117 VI ENTE EJECUTOR EI presents Plan sera ejeC;lJt<ldQ por et Instituto Nadonal de Desarrollo Rural (INDER), la Empresa Petr61eos de Venezuela Socledad Anonima (PDVSA) y el Service de Vialidad Agricola (SAVA), de rnanera directa 0 mediante 18 celebraoon de convenios interlnstrtuoonales con otros 6rganos 0 entes de la Administracion Publica 0 con las comunidades organizadas a travesde lasdiferentesformasasociativas previstas en la Ley. vn PERioDO DEEJECUCION EI perfodo de ejecud6n del plan sera de dento ochenta dias (180) habiles,COntados a partir de la publicadon en gaoeta ofidal del Decreta de aprobaci6n del mismo. VIII FINANCIAMIENTO EIcostadel Plan asdendea la suma de UN MIL CINCUENTA Y SEIS MILLARDOS CUATRO MIL MIILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y 005 BOLIVARES CON OCHENTA cENTIMOS (B9.1.056.004.795.132,79); fmandados con recursos extraordinarios aprobados por el Ejecutivo National.

Decreto Nº 5.171 - Plan de desarrollo económico y social para la construcción y mantenimiento de la vialidad agrícola, de los sistemas de riego, el saneamiento de tierras y la construcción de servicios básicos en el sector rural · Nelum