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委内瑞拉的法律

Decreto Nº 480 - Cambia denominación del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Participación Social por Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (MPCyMS)

颁布于 2013-10-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, governance, public participation

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  1. Articulo 1°. Se modifica la denominaci6n del MINISTERIO planificaci6n estrategica y realizad6n de las actividades del DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y Ejecutivo Nacional en materia de promoci6n, ejecud6n y PROTECCION SOCIAL, por la de MINISTERIO DEL PODER control y articulaci6n de las activldades tendentes a la POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS progresiva cogesti6n de responsabilldades sociales desde SOCIALES. el Estado hacia las comunidades o grupos organizados; asi como, la generaci6n de los espados de la partidpaci6n protag6nica en los asuntos publicos mediante el impulse a

  2. Articulo 2°. En virtud de la modificaci6n de la denominaci6n a la iniciativa popular y otros mecanlsmos de participaci6n Ministerio del Peder Popular para las Comunas y los protag6nica. Movimientos Sociales, prevista en el artfculo anterior el o la titular de ese Despacho pasa a denomlnarse, Ministro o Ministra 11. Promover, la elaborad6n de planes, programas y del Peder Popular para las Comunas y los M<Mmientos Sociales. proyectos participativos y de base a ejecutarse en todos los ambitos de la vida social nacional. 12. Diseiiar, estructurar y coordlnar la formad6n en las

  3. Articulo 3°. Son competendas del MINISTERIO DEL comunidades urbanas y rurales en materla de medics de PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS participaci6n popular y gerencla publlca local. MOVIMIENTOS SOCIALES: 1. La regulaci6n, formulaci6n y seguimiento de politicas, la planificaci6n y realizaci6n de las actividades de! Ejecutivo 13. Formular y promover politicas de Incentive y Nacional en materia de participad6n dudadana en el fortalecimiento a los movimlentos populares que se ambito de las Comunas y los Movimientos Sociales. organicen en los espacios locales. 406.374 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Viernes 25 deoctubrede2013 14. Definir y establecer los parametros para impulsar la Poder Popular def Despacho de la Presidencia y segulmiento de organizacicin de! voluntariado social que apoye a los la Gesti6n de Gobierno: cirganos y entes de la Administracicin Publica; en el cumplimiento de sus fines. 1.- La regulaci6n, formulaci6n y seguimiento de· politicas, la planificaci6n estrategica y realizaci6n de actividades del 15. Fomentar la organizaci6n de las Comunas, los Consejos Ejecutivo Nacional en materia de promod6n, asistencia y Comunales, Asambleas de Ciudadanos y otras formas de desarrollo social integral y participative. Dichas politicas partic1paci6n comunitaria en los asuntos publicos. estaran dirigidas al fomento def desarrollo humano, espec1almente en los grupos sociales mas sensibles· asi 16. Diseiiar e instrumentar mecanismos de enlace entre los coma, tambien a la familia y a la juventud. ' ciudadanos y la Administracicin Publica, con los estados y municipios, y las dernc\s expresiones del gobiemo local, en 2.- La ,tormulaci6n, ejecuci6n, seguimiento y control de las aras de generar espacios de cogesti6n administrativa, y politi_cas Y progr~mas de atenci6n y formaci6n integral promover el control social de las politicas publicas. d1r191~as a los ninos, niiias y adolesc_entes, coma medios efectiv?s par~ el disfrute en sociedad de sus derechos y 17. Proponer, gestionar y hacer seguimiento, sobre la base de garant1a~; as1 coma, el acceso a los medias que Jes las propuestas generadas de la participaci6n activa y perm1tiran el pleno desarrollo de sus capaddades y protag6nica de la comunidad organizada, en las mejoras destrezas. de las condiciones basicas e inmediatas de habltabilidad y convivencia en los sectores populares. 3.- El diseiio, control y seguimiento de las po11icas y desarrollo dirigido a la protecci6n, asistencia y resguanlo 18. Elaborar y ejecutar planes, pr:ogramas y proyectos de las niiios, niiias y adolescentes que se encuentren en orientados a coadyuvar con los municipios en incremento situadcin de vulnerabilidad o exdusi6n, de manera de de su capacidad de gesti6n en lo concemiente a la asegurarles una atenci6n inmediata e integral que prestacicin de sus servicios publicos, a partir def diseiio de posibilite su crecimiento acorde con los derechcs y los modelos de gesti6n compartida que redunden en la garantias que Jes corresponden. obtenci6n de una mayor calidad de vida para las comunidades. 4.- la elaborad6n, gesti6n, coordinaci6n y seguimientD de as acciones tendentes al rescate, protecx:i6n, lntegrad611, 19. Evaluar, supervisar y controlar los entes adscritos capacitaci6n, desarrollo y promod6n de los ~ estableciendo las politicas y mecanismos de coordinaci6n humanos vulnerables o excluidos socialmente,, ya se que sean necesarios. encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales. 20. Establecer las politicas, directrices y mecanismos para la 5.- Asistir en la definici6n de los criterios de asignad6ri de coordinaci6n de las acdones de los entes que le estan recurses finanderos destinados a la pobtad6n en situad6n adscritos. En este sentido, formulara las politicas de vulnerabilidad social, que asegure un acceso lea! y sectoriales de asignaci6n de recurses; asi como, controles democratico de los beneficiaries de tales rerursos; de lgual de gesticin y recuperaci6n de los creditos otorgados. manera, fomentar la elaboracicin de propuestas de inversion social. 21. Las demas que la atribuyan las !eyes y otros actos normativos. 6.- Disenar, proponer e implementar incentiYos a la organizacicin y puesta en fundonamiento de redes operativas integradas a un sistema de informad6n social,

  4. Articulo 4°, Se adscriben al MINISTERIO DEL PODER el cual contara con el reglstro de las familias e indiVQJ05 POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS beneficiaries de programas sociales; tambien coordinara el SOCIALES: establecimiento y ejecuci6n de los sistemas de evaluaci6n a tales programas. 1. Banco del Pueblo Soberano, C.A. 7.- las demas que le atribuyan las leyes y otros actos 2. Fundacicin para el Desarrollo y Promod6n def Poder normativos. Comunal (FUNDACOMUNAL). 3. Fundaci6n Centro de Estudios sabre el Credmlento y Articulo 7°, Se adsaiben al Ministerio def Poder Popular del Desarrollo de la Poblad6n Venezolana (FUNDACREDESA). Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gesti6n de Gobiemo: 4. Fonda de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI). l.· Institute Aut6nomo Consejo Nacional de Derechos de 5. Fundacicin Misi6n Che Guevara. Ninos, Niiias y Adolescentes (!DENNA). 2.· Consejo Nacional para las Personas con Discapaddad Articulo s•. En atenci6n a su naturaleza juridlca de 6rganos o {CONAPDIS). servicios desconcentrados sin personalidad juridica, se dlspone que la 5uperintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) 3.- Institute Nacional de los Servicios Sociales (!NASS). y el Servicio Autcinomo Fonda Nacional de los Con~~os Comunales (SAFONACC) se incorporen a la estructura organica 4.- Fundaci6n Misi6n Negra Hip61ita. del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y dependeran Jerarqulcamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Articulo a•. A partir de la entrada en vigenda del presente Movimientos Sociales. Decreto, tod o acto normativo o documento que seiiale expresamente al Ministerio def Poder Popular para las Comunas y Proteccicin Social, se entendera que hace referenda al J>.rtkulo 6°. Como consecuencia de lo previsto en el articulo 1° Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los def presente Decreto, se transfiere las siguientes competencias Movimientos Sociales, siempre que el asunto tratado le relacionadas con la matelia de protecci6n social al Minlsterio del concierna. Viernes 25 de octubre de 2013 GACETA OFICIAL 'OBlicA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 406.375 t.kroiun, d Vcnezueia Refrenda<lO

  5. Articulo 9°. Se exhorta queen una futura reforma del Decrilo.'J.l)l1 ,,..,. El Ministro del Poder Popular sabre Organizaci6n y Funcionamiento de la Administrad6n - para las Reladones lnteriores, Publica Nacional, sea incorporada la nueva denominad6n, Justida y Paz competencias y adscripci6n prevista en el presente Decreto. (LS.) MIGUEL EDUARDO ROORiGUl:2 TORRES Refrendado

  6. Articulo 10. Se instruye al Ministerio de! Poder Popular de El Ministro del Poder Finanzas para realizar las gestiones pertinentes con el objeto de Popular para Relaciones Exter1ores asignar u obtener los recursos, efectuar o autorizar los (LS.) ELIAS JAUA MUANO traspasos u otras modalidades presupuestarias necesarias de conformidad con la Ley o normas aplicables para el Refrendado funcionamiento de! Ministerio del Peder Popular del Despacho El Ministro del Poder Popular de la Presidencia y Seguimiento de la Gesti6n de Gobiemo. de Planificaci6" (LS.)

  7. Articulo 11, Se ordena la elaborad6n del Reglamento JORGE GIORDANI Organico del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Refrendado Movimientos Sociales en un plazo no mayor a ciento ochenta El Ministro del Poder Popular de Rnanzas (180) dfas, a los fines de incorporar el camblo de (LS.) denominaci6n, de competencia y cualquier otra estructura NELSON JOSE MERENTES D!Az necesaria para el cumplimiento de lo estableddo en el presente Decreto; asf como, la adecuaci6n de la respectiva estructura Refrendado organica del Ministerio de! Poder Popular del Despacho de la La Ministra del Poder Popular Presidencia y Seguimiento de la Gesti6n de Gobiemo, para la para la Defensa (LS.) asunci6n de las competencias que le han sido asignadas CARMEN TERESA MB..ENOEZ RNAS conforme a las disposiciones de! presente Decreto. Refrendado En consecuencia, procedase a presentar los respectivos El Mlnistro del Poder Popular para Reglamentos Organicos, previa aprobaci6n del Ministerio con el Comerdo (LS.) competencia en materia de planificaci6n, y conforme al marco ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA normative vigente. Refrendado Los Reglamentos Organicos deberan relacionar los 6rganos El Mlnistro del Poder Popular para desconcentrados respectivos. Industrias (L.S.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

  8. Articulo 12. Se deroga cualquier disposid6n de igual o menor Refrendado rango normative que colida con las disposiciones del presente El Mlnistro del Poder Popular para Decreto. el Tur1smo (LS.) ANDRES GVIU.fRMO IZARRA GARciA

  9. Articulo 13. Los Ministros o Ministras del Poder Popular para Refrendado las Comunas y los Movimiento Sodales, y del Poder Popular del El Minlstro del Poder Popular Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gesti6n de para la Agricultura y Tierras Gobierno, quedan encargados o encargadas de la ejecuci6n del (LS.) presente Decreto. YV~ EDUARDO GIL PINTO Refrendado EL Mlnistro del Poder Popular para

  10. Articulo 14. El presente Decreto entrara en vigenda, a partir la EducaciOn Unlversitlrla de la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la (LS.) Republica Bolivariana de Venezuela. PEDRO ENRIQUE CALZAOIUA Dado en Caracas, a los quince dfas del mes de octubre de dos Refrendado mil t rece. Anos 203° de la Independencia, 154° de la u Ministra del Poder Popular para la Educad6n Federaci6n y 14° de la Revoluci6n Bolivariana. (LS.) MARYANN ca CARMEN HANSON FlORES Ejecutese, Relrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular para laSalud (LS.) ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMANO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (LS.) Refrendado MARIA CRISTINA IGLESlAS El Vicepresidente EJec~t,vo de la Rep(;O:ico Refrendado (LS.) El Ministro del Poder Popular para JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Transporte Terrestre (L.S.) HAIMAN EL lROUDI DOUWARA Refrend~do El Ministro del Poder ?opular del Refrendado Despacho de la Presioencia y Seguimiento EL Ministro del Poder Popular para de ia Gestion de Gobierno Transporte Acuatico y Aereo (L.S. ) (L.S.) WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ HEBERT JOSUE GARCTA Pl.A2A

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