Decreto Nº 447/13 - Exonera del Impuesto sobre la Renta a los proyectos destinados a recuperar la producción del mineral de hierro
颁布于 2013-10-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- minerals, mining, taxes, subsidy/incentive, international agreement-implementation
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Articulo 1°. Se exoneran del pago del Impuesto sabre la CONSIDERANDO Renta, los enriquedmlentos de fuente territorial obtenidos por las personas Juridlcas domiciliadas o no domidlladas en la Republic.a Bolivariana de Venezuela, provenientes de las Que es necesidad de Estado mantaler las reservas de mineral operaciones en ejecuci6n de los proyectos destinados a de hierro con la calidad requerida por los procesos siderurglcos Recuperar la Capacidad de Producd6n y Despac:ho del Mineral def sector ferro-siderurgico nadonal, de Hierro, que se desarrollan en el marco clel Convenio de Cooperad6n Econ6mica y Tecnica entre el Gobiemo de la CONSIDERANDO Republica Bolivarlana de Venezuela y el Gobiemo de la Republica Popular de China. Que es politica deJ Ejecutlvo Nacional instrumentar res incentives tributaries que ~ al logro de los fines Articulo 2°. A los fines de la determinad6n de los enunciados anteriormente, enrfquedmientos exonerados a los que hace referenda en el articuro anterior, se apllcaran las norrnas estableddas en ra Ley de I'.°puesto sobre la Renta, segun sea el caso, en lo relativo a CONSIDERANDO los mgresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Que es deber del Estado desarroUar el poderio econ6mico de la Los costos y deducciones oomunes aplicables a los ingresos Naci6n en base al aprovechamiento optlmo de las cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o potencialidades que ofrec;en nuestros recursos para la extraterritoriales, se distribuiran en forma proportional. generacicin de la maxima felicidad de nuestro pueblo, asi como de las bases materiales para la construcd6n de nuestro socialismo bolivariano,
Articulo 3°. Los beneficiarios de la exoneracion establecida en CONSIDERANDO el articulo 1• de este Oecreto deben presentar la dedaradon anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, segun corresponda, en los terrninos y condiciones Que es fundamental para el apnN'eChamiento optimo de las que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la potencialidades que ofrecen nuestros recursos generar una Reota. 405.610 GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 1° de octubre de 2013
Articulo 4°. Para el disfrute del benefido establecido en el Refrendado articulo 1° del presente Decreto, los contribuyentes deberan El Ministro del Poder Popdi!r presentar una constancia expedida por el Ministerio del Poder para las Reladones Interues, Justiday Paz Popular para Industrias en la que se certifique que los (LS.) proyectos se encuentran comprendidos en el marco del MIGUELEDUARDO RODRIGUEZ TORRES Convenio de Cooperaci6n Econ6mica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Refrendado Gobierno de la Republica Popular de China; y adernas, cumplir El Ministro del Peder Popular para Relaciones Exteriores con todas las obligaciones y requisites exigldos en este Decreto, (L.S,) las previstas en la Ley de Impuesto sabre la Renta, su ELIAS JAUA ~IlANO Reglamento y otras normas aplicables. Refrendado El Ministro del Poder Popwr de Planificaci6n Artfculo 5°, Durante el iapso de vigencia del beneficio de (L.S.) exoneracion previsto en el articulo 1° de este Decreto, las JORGE GIOROAN: perdidas que se generen con ocasi6n de la activldad exonerada, 11c poctrar ser imputadas en ningun eJercicio fiscal, a lcs Reirenoaoo ennquec1miencos que se generen por la actividad gravada con El Ministro del Poder Pop!Aar de Finanzas e! impuesro sabre la Renta. (L.S.) NELSON JOSE MEREITTES D!Az
Articulo 6°. Perderan el beneficio de exoneraci6n previsto en Refrend~do ei articulo 1°, los beneficiarios que no cumplan las obligaciones La Ministra del Poder Popular para la Defensa y requisitos exigidos en este Decreto, y las previstas en la Ley (LS.) de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demas normas CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS aplicables. Refrendado El Minlstro del Poder l'opliar pil3 el C~merdo
Articulo 7°, El plazo de duraci6n del beneficio de exonerad6n (LS.) establecido en el presente Decreto sera de cinco (S) aiios, ALEJANDRO ANTONIO R.EMING CABRERA contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Refrendado La exoneracion aqui prevista se aplicara a los ejercicios flscales El Mlnistro del Poder Pop,ar para que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del Industrias presente Decreto. (L.S.) Refrendado RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO El Ministro del Poder PoplAT para el Turismo
Articulo 8°. Quedan encargados de la ejecucion del presente (LS.) Decreto el Ministro del Poder Popular de Finanzas en ANDRES GUILLERMO IZARRA GARcfA coordinacion con el Ministro del Poder Popular para Industrias. Refrendado El Minlstro del Poder P ~ para la Agricultura y Tierras
Articulo 9°. El presente Decreto entrara en vigencia a partir (L.S.J del dia siguiente de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la YVAN EDUARDO GIL PINTO Republica Bolivariana de Venezuela. Refrendado EL Ministro del Poder Poplw saa la Educacicin Universltana Dado en Caracas, al primer dia del mes de oet\Jbre de dos mil (L.S.) trece. Aiios 203° de la Independenda, 154° de la Federaci6n y PEDRO ENRIQUE CAI..ZADILI.A 14° de la Revoluci6n Bolivariana. Refrendado La Ministra del Poder l'uplJar para Ejecutese, la Educacicin (L.S.) (LS.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado La Ministra del Peder Pop,ar PIIQ la Salud (LS.) ISABEL AUCIA IT\JRRIA CAAMANO Refrendado Refrendado El Vlcepresldente Ejecutivo La Ministra del Poder PoplAar paa de la Republica el Trabajo y Segurtdad Social (L.S.J (L.S.) JORGE ALBERTO AAA£foZA MOITTSERRAT MARIA CRJSTlNA I GLESIAS Refrendado El Ministro del Peder Pqaa p;11a Transporte Terrestre (LS.) HA1MAN El TROUDI OOJWAAA Rel rendado El Ministro del Poder Popular de! Refrendado Despacho de la Presidencia y Seguimiento EL Mlnlstro del Poder Pqaa .-a de la Gestion de Gobierr10 Transporte Acuitico y Nm, (L.S.) (L.S.) WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ HEBERT JOSUE GARcfA PLAZA