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委内瑞拉的法律

Decreto Nº 4.169, dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid-19), por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal

颁布于 2020-03-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), financing, public health, social protection, social impact assessment, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1°. Se suspende hasta el 1° de septiembre de 2020 Decreto N° 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de N° 6.519 extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, fue declarado el Estado de Alarma para atender la Emergencia a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y Sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19), arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19. CONSIDERANDO En el plazo previsto en este artículo no resultará exigible al Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la infecciosa producida por el virus conocido como fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los acordados en los respectivos contratos de arrendamiento continentes, inmobiliario.

  2. Artículo 2°. Por un lapso de hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se suspende la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y Artículo 6°. El Ejecutivo Nacional por órgano de la arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del Vicepresidencia Sectorial de Economía podrá evaluar con los coronavirus COVID-19. arrendatarios y arrendadores, debidamente organizados, mecanismos que propendan al sostenimiento del equilibrio En el plazo previsto en este artículo no resultará exigible al económico, garantizando la justicia social y velando por el arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de bienestar de los venezolanos y venezolanas ante la afectación arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la por la pandemia mundial del coronavirus COVID-19. fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento Artículo 7°.- El Vicepresidente Sectorial de Economía queda 2 inmobiliario. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA encargado DEde la ejecución de este N° VENEZUELA Decreto. 6.522 Extraordinario Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación

  3. Artículo 8°.en la Gaceta Este DecretoOficial de en entrará la República vigencia aBolivariana de partir de su

  4. Artículo 2°. Por un lapso de hasta seis (6) meses, contados Venezuela. publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial Venezuela. de la República Bolivariana de Venezuela, se suspende la Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de marzo de aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Dado mil dos en veinte. Caracas,Años a los209° de la días del veintitrés Independencia, mes de 161° marzodedela Control de los Arrendamientos de Vivienda. dos mil Federaciónveinte. y 21°Años de la209° de la Bolivariana. Revolución Independencia, 161° de la Por el mismo periodo, se suspende la aplicación de la causal Federación y 21° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 40 del Ejecútese, (L.S.) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del (L.S. NICOLÁS MADURO MOROS Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

  5. Artículo 3°. Las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos Refrendado especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere La Vicepresidenta Ejecutiva este Decreto a los fines de adaptarla a la suspensión de de la República Bolivariana de Venezuela pagos; para lo cual podrán fijar los parámetros de y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros reestructuración de pagos o refinanciamiento que (L.S.) correspondan. En ningún caso, podrá obligarse al arrendatario DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al Refrendado término del plazo de suspensión. El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento Si las partes no alcanzaren un acuerdo acerca de la de la Gestión de Gobierno reestructuración de pagos o el refinanciamiento del contrato (L.S.) de arrendamiento, someterán sus diferencias a la JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en el caso de los inmuebles destinados a uso como Refrendado vivienda principal, y a la Superintendencia Nacional para la El Ministro del Poder Popular Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) cuando para Relaciones Exteriores se trate de inmuebles comerciales, para dirimir estos (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT conflictos y en caso de ser necesario intermediaran en el establecimiento de las nuevas condiciones que temporalmente Refrendado aplicaran para las partes. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

  6. Artículo 4°. Los Ministerios del Poder Popular: para Hábitat y y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) Vivienda, y de Comercio Nacional, según corresponda en NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES función de sus competencias materiales, quedan facultados para desarrollar el contenido de este Decreto. Refrendado El Ministro del Poder Popular

  7. Artículo 5°. La suspensión a que se refiere este Decreto será para la Defensa y Vicepresidente Sectorial desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad de Soberanía Política, Seguridad y Paz comercial, con anterioridad al término máximo previsto en (L.S.) este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que VLADIMIR PADRINO LÓPEZ por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los Refrendado lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se El Ministro del Poder Popular para encuentren operando o prestando servicio activo de la Comunicación e Información y Vicepresidente conformidad con alguna de las excepciones establecidas al Sectorial de Comunicación y Cultura cese de actividades decretado con ocasión al Estado de (L.S.) Alarma. JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional Refrendado establecerá mediante Resolución los términos con base a los El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas cuales procederá la desaplicación excepcional a que se refiere (L.S.) este artículo. SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado

  8. Artículo 6°. El Ejecutivo Nacional por órgano de la El Ministro del Poder Popular de Vicepresidencia Sectorial de Economía podrá evaluar con los Industrias y Producción Nacional arrendatarios y arrendadores, debidamente organizados, y Vicepresidente Sectorial de Economía mecanismos que propendan al sostenimiento del equilibrio (L.S.) económico, garantizando la justicia social y velando por el TARECK EL AISSAMI bienestar de los venezolanos y venezolanas ante la afectación por la pandemia mundial del coronavirus COVID-19. Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional

  9. Artículo 7°.- El Vicepresidente Sectorial de Economía queda (L.S.) encargado de la ejecución de este Decreto. ENEIDA RAMONA LAYA LUGO

  10. Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) N° 6.522 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEPEDRO JOSÉ VENEZUELAINFANTE APARICIO 3 Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para La Ministra del Poder Popular el Turismo y Comercio Exterior para el Servicio Penitenciario (L.S.) (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para para la Agricultura Productiva y Tierras el Proceso Social de Trabajo (L.S.) (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular de El Ministro del Poder Popular para Agricultura Urbana la Cultura (L.S.) (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para de Pesca y Acuicultura la Educación y Vicepresidente Sectorial del (L.S.) Socialismo Social y Territorial DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para La Ministra del Poder Popular la Alimentación para la Ciencia y Tecnología (L.S.) (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado de Petróleo El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Educación Universitaria MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular de El Ministro del Poder Popular Desarrollo Minero Ecológico para el Ecosocialismo (L.S.) (L.S.) GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para Hábitat y de Planificación y Vicepresidente Vivienda Sectorial de Planificación (L.S.) (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular para las El Ministro del Poder Popular para Comunas y los Movimientos Sociales la Salud (L.S.) (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para el para los Pueblos Indígenas Transporte (L.S.) (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular El Ministro del Poder Popular de para la Mujer y la Igualdad de Género Obras Públicas (L.S.) (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas para la Energía Eléctrica (L.S.) (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro de Estado para la la Juventud y el Deporte Nueva Frontera de Paz (L.S.) (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL 4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA LEY DE DE VENEZUELA PUBLICACIONES N° 6.522 Extraordinario OFICIALES GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA (22 DE JULIO DE 1941) Artículo l l . La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DE VENEZUELA Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán AÑO CXLVII - MES VI N° 6.522 Extraordinario insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Caracas, lunes 23 de marzo de 2020 Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artfculo l 3. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que Caracas - Venezuela deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 por el Ejecutivo Nacional. en la Gaceta Oficial Nº 37.818 http://www.minci.gob.ve Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA Esta Gaceta contiene 4 páginas, costo equivalente REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares a 11,65 % valor Unidad Tributaria tendrán fuerza de documentos públicos.

Decreto Nº 4.169, dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid-19), por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal · Nelum