Decreto N° 4.133 - Declara a los grupos raciales bovinos autóctonos conocidos con las denominaciones “Criollo Limonero” y “Mosaico Perijanero”, como “Raza Criollo Limonero” y “Raza Mosaico Perijanero”, respectivamente
颁布于 2020-02-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, marking/identification, legal proceedings/administrative proceedings, cattle, genetic resources, certification
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Artículo 2º. En tal sentido el Ejecutivo Nacional con la finalidad de contribuir al cumplimiento de tal fin tiene como Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Objetivos los siguientes: consagra como derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la 1. Responder a la necesidad de establecer estudios serios y integridad territorial y la autodeterminación nacional, que amplios sobre las razas objeto de este Decreto, con fines propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la de establecerlos como razas bovinas y equinas reconocidas. responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los 2. Ampliar el conocimiento sobre las razas en sus criadores y derechos humanos, constituyendo un compromiso del Estado fortalecer el enfoque y actuación de las políticas públicas con en la sociedad venezolana en general. una visión transformadora, 3. Organizar y orientar las actividades de Investigación y Extensión sobre las razas objeto de este Decreto. CONSIDERANDO
Artículo 3º. Para cumplir sus objetivos el Ejecutivo Nacional Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el estudio y la conservación de las razas objeto preceptúa la Soberanía Agroalimentaria y establece que el de este Decreto atenderá actividades de Investigación, Estado promoverá la agricultura sustentable como base Extensión, Docencia, Ecológicas, Políticas y Culturales estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la relacionadas con ellas, en tal sentido prestará especial interés a seguridad alimentaria de la población y a tales fines, es las siguientes actividades, sin menoscabo de otras no necesario garantizar el rebaño nacional, a través de acciones contempladas expresamente: contundentes que tiendan a alcanzar dicha premisa fundamental en pro del bienestar de toda la población, 1. Determinar su Zoometría. 2. Proponer su Patrón Racial. CONSIDERANDO 3. Proponer un Reglamento de Registro Genealógico. Que se han establecido siete (7) líneas estratégicas enmarcadas 4. Establecer su Registro Genealógico. en el Plan de la Patria para impulsar, consolidar y acelerar la 5. Censar su población. recuperación de la economía nacional, la construcción del futuro del país con el fortalecimiento del aparato productivo, 6. Promover y establecer sus Asociaciones particulares. siendo el primero de ellos el Agroalimentario, en cuyo marco se promueve el aumento del rebaño nacional, 7. Promover y realizar investigaciones sobre patologías, manejo, condiciones ambientales e interacción. 8. Presentar los resultados de las investigaciones y promover CONSIDERANDO la aplicación de soluciones viables. 9. Promocionar dichas razas en conferencias, seminarios y Que las razas bovinas y caballares autóctonas, como lo son las actividades de extensión. razas bovinas “Criollo Limonero” y “Mosaico Perijanero”, así como en la raza caballar “Caballo Criollo Venezolano”, 10. Fomentar la investigación para obtener resultados representan un germoplasma genético puro y autóctono de destacados en la materia. nuestro país, que por sus condiciones genotípicas están plenamente adaptadas a las condiciones edafoclimáticas 11. Impulsar a nivel internacional, el relacionamiento de las nacionales y a la vez son útiles para ser cruzadas con otras Asociaciones Nacionales de Criadores de las razas objeto razas de gran rendimiento y producir nuevas razas que de este Decreto. otorguen aportes excepcionales para la seguridad Alimentaria nacional o fuerza de trabajo en condiciones óptimas para el 12. Promover Módulos de Cría supervisados en diferentes campo venezolano, zonas del país. Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.795
Artículo 4º. Se autoriza al Ministerio del Poder Popular para la Refrendado Agricultura Productiva y Tierras a dictar y rectorizar el diseño La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional de las normas, certificaciones, políticas y planes necesarias (L.S.) para la preservación y propagación de las razas objeto de este ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Decreto. Refrendado El Ministro del Poder Popular para
Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular para la Agricultura el Turismo y Comercio Exterior Productiva y Tierras, queda encargado de la ejecución de (L.S.) presente Decreto. FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado
Artículo 6º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras de su publicación en la Gaceta Oficial de la República (L.S.) Bolivariana de Venezuela. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de febrero de Refrendado dos mil veinte Años 209° de la Independencia, 161° de la La Ministra del Poder Popular de Federación y 21° de la Revolución Bolivariana. Agricultura Urbana (L.S.) Ejecútese, GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación Refrendado (L.S.) La Vicepresidenta Ejecutiva CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ de Petróleo (L.S.) Refrendado MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento Refrendado de la Gestión de Gobierno (L.S.) El Ministro del Poder Popular de JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) Refrendado GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES la Salud (L.S.) Refrendado CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial Refrendado de Soberanía Política, Seguridad y Paz La Ministra del Poder Popular (L.S.) para los Pueblos Indígenas VLADIMIR PADRINO LÓPEZ (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Comunicación e Información y Vicepresidente La Ministra del Poder Popular Sectorial de Comunicación y Cultura para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía La Ministra del Poder Popular y Finanzas de Atención de las Aguas (L.S.) (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Refrendado Industrias y Producción Nacional El Ministro del Poder Popular para y Vicepresidente Sectorial de Economía la Juventud y el Deporte (L.S.) (L.S.) TARECK EL AISSAMI PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO 449.796 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 Refrendado Decreto N° 4.134 26 de febrero de 2020 La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en Refrendado principios humanistas, sustentado en condiciones morales y El Ministro del Poder Popular para éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Por la Cultura mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el (L.S.) artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, en concordancia Refrendado El Ministro del Poder Popular para con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango, la Educación y Vicepresidente Sectorial del Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Socialismo Social y Territorial Consejo de Ministros, (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA CONSIDERANDO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (L.S.) preceptúa la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ establece que el Estado promoverá la agricultura sustentable Refrendado como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de El Ministro del Poder Popular para garantizar la seguridad alimentaria de la población y a tales la Educación Universitaria fines, es necesario garantizar la salud animal del rebaño (L.S.) nacional, a través de acciones contundentes que tiendan a CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI alcanzar dicha premisa fundamental en pro del bienestar de toda la población, Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo CONSIDERANDO (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Que se han establecido siete (7) líneas estratégicas Refrendado enmarcadas en el Plan de la Patria para impulsar, consolidar y El Ministro del Poder Popular para Hábitat y acelerar la recuperación de la economía nacional, la Vivienda construcción del futuro del país con el fortalecimiento del (L.S.) aparato productivo, siendo el primero de ellos el ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Agroalimentario, en cuyo marco se promueve el aumento del Refrendado rebaño nacional, La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) CONSIDERANDO BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado Que la fiebre aftosa es una enfermedad de origen viral, El Ministro del Poder Popular para el altamente contagiosa, que afecta a diferentes especies Transporte animales, especialmente los vacunos, bufalinos, caprinos, (L.S.) ovinos y porcinos; causando graves pérdidas en la producción, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ representando además una limitante para la exportación de animales, productos y subproductos del mismo origen. Por Refrendado ende se declaró la erradicación de esta enfermedad de interés El Ministro del Poder Popular de nacional y utilidad pública en todo el territorio de la República Obras Públicas Bolivariana de Venezuela, (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES CONSIDERANDO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) Que como consecuencia del bloqueo económico y político FREDDY CLARET BRITO MAESTRE imperialista, la República Bolivariana de Venezuela es el único país del Continente Americano que aún no cuenta con el Refrendado reconocimiento internacional de la Organización Mundial de El Ministro de Estado para la Sanidad Animal (OIE) como “País Libre de Fiebre Aftosa”, lo Nueva Frontera de Paz cual representa una barrera que limita la exportación de (L.S.) animales, productos y subproductos de las especies: vacuna, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES bufalina, ovina, caprina y porcina, Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.797 CONSIDERANDO Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana. Que en marzo del año 2020 se cumplirán 7 años desde el último caso de Fiebre Aftosa registrado en la República Ejecútese, Bolivariana de Venezuela; según el Código Sanitario de (L.S.) Animales Terrestres, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su artículo 8.8.3, establece que un Estado para ser incluido en la lista de Países Libres de Fiebre Aftosa en los que se aplica vacunación, deberá, entre otros requisitos, certificar que no se han registrado casos de fiebre aftosa durante los últimos dos años. Refrendado DECRETO La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros
Artículo 1°. Se declara ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA (L.S.) CON VACUNACIÓN A TODO EL TERRITORIO DE LA DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Refrendado comprendiendo a todos los estados, municipios y parroquias El Ministro del Poder Popular del del país, tanto el territorio continental como las islas y Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno archipiélagos, considerándose en lo sucesivo a la República (L.S.) Bolivariana de Venezuela como país libre de fiebre aftosa con JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE vacunación. Refrendado El Ministro del Poder Popular
Artículo 2°. Se instruye al Ministerio del Poder Popular para la para Relaciones Exteriores Agricultura Productiva y Tierras, a través del Viceministerio en (L.S.) Materia Pecuaria y en coordinación con el Instituto Nacional de JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Salud Agrícola Integral (INSAI), adoptar todas las acciones necesarias para proseguir con las gestiones, hasta la Refrendado El Ministro del Poder Popular consecución del reconocimiento internacional de la República para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Bolivariana de Venezuela, como PAIS LIBRE DE FIEBRE y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios AFTOSA CON VACUNACIÓN, ante la Organización Mundial de (L.S.) Sanidad Animal (OlE). De igual forma, en el territorio nacional, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES el señalado Instituto solicitará a las Gobernaciones y Alcaldías, a las autoridades tanto civiles, militares y policiales, la Refrendado colaboración necesaria para proteger el estatus sanitario El Ministro del Poder Popular declarado en este acto administrativo. para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)
Artículo 3°. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Productiva y Tierras, a través del Viceministerio en Materia Pecuaria y en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Refrendado Agrícola Integral (INSAI), en el ejercicio de sus competencias, El Ministro del Poder Popular para implementará las medidas zoosanitarias que amerita el nuevo la Comunicación e Información y Vicepresidente estatus zoosanitario del país, según lo establecido en la Sectorial de Comunicación y Cultura Resolución DM/Nº 145 del 23 de diciembre de 2013, publicada (L.S.) en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ 40.330 de fecha 9 de enero de 2014, que establece las Normas del Programa Nacional de Vigilancia, Prevención, Control y Refrendado Erradicación de la Fiebre Aftosa. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Productiva y Tierras, a través del Viceministerio en Materia Refrendado Pecuaria y en coordinación con el Instituto Nacional de Salud El Ministro del Poder Popular de Agrícola Integral (INSAI), mantendrá en el país un control Industrias y Producción Nacional exhaustivo de la movilización de animales así como el y Vicepresidente Sectorial de Economía seguimiento de la comercialización de productos y (L.S.) subproductos del mismo origen; adicionalmente se realizará un TARECK EL AISSAMI monitoreo constante a través del muestreo aleatorio estratificado semestralmente de los animales vivos Refrendado especialmente los vacunos, bufalinos, caprinos, ovinos y La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional porcinos; según los lineamientos establecidos en las Normas (L.S.) del Programa Nacional de Vigilancia, Prevención, Control y ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Erradicación de la Fiebre Aftosa. Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior
Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular para la Agricultura (L.S.) Productiva y Tierras queda encargado de la ejecución de este FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Decreto. Refrendado El Ministro del Poder Popular
Artículo 6°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir para la Agricultura Productiva y Tierras de su publicación en la Gaceta Oficial de la República (L.S.) Bolivariana de Venezuela. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO 449.798 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular de El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Agricultura Urbana Socialismo Social y Territorial (L.S.) (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología de Pesca y Acuicultura (L.S.) (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria la Alimentación (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado para el Ecosocialismo El Ministro del Poder Popular (L.S.) de Petróleo OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ (L.S.) Refrendado MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular de ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Desarrollo Minero Ecológico Refrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular para las GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) Refrendado BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ El Ministro del Poder Popular Refrendado de Planificación y Vicepresidente El Ministro del Poder Popular para el Transporte Sectorial de Planificación (L.S.) (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular de El Ministro del Poder Popular para Obras Públicas (L.S.) la Salud RAÚL ALFONZO PAREDES (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado para la Energía Eléctrica La Ministra del Poder Popular (L.S.) para los Pueblos Indígenas FREDDY CLARET BRITO MAESTRE (L.S.) Refrendado ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz Refrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Refrendado La Ministra del Poder Popular REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ... MINISTERIO DEL PODER POPú LAA PARA REU.CIONE;S INTERJ ORES V J USTICIA - de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y RM No. 220 209° y 160° Refrendado NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL El Ministro del Poder Popular para DISTRITO CAPITAL la Juventud y el Deporte (L.S.) Municipio Libertador, 17 de Febrero del Ai'lo 2020 PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Por presentada la anterior i=iarlicipación por su FIRMANTE, para su inscripción en GI Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al Refrendado expediente da la Empresa Mercan til junto con los recaudos acompai\ados. Expfdase la La Ministra del Poder Popular copla de p ub licación . El anterior documento redacta d o po r el Abogado FELIX ALB ERTO para el Servicio Penitenciario A PONTE FERRO IPSA N.: 299578, se Inscribe en el Registro da Com ercio bajo e t Número: (L.S.) 43, TOMO -7 -A REGISTRO MERCANTIL PRI M ERO DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Derechos pagados BS: 0,00 Según Planilla RM No. , Banco MARÍA IRIS VARELA RANGEL No. Por BS: 0,00. l a identificación se efectuó as i: FE LIX ALBERTO APONTE FE RRO , Refrendado C.I : V-23.789.332 . El Ministro del Poder Popular para Abogado Revisor: JENNY LOURDES MANA IQUE IZQUIERDO el Proceso Social de Trabajo Presento Autorizac lon de la S uperintendencia de la actividad asegu radora S UDEASEG, (L.S.) segun oficio SAA-2-3-549-2020 De Fecha 5 febroro ..?020 GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado R e gistrador Mercantil Pri mer o A uxil iar El Ministro del Poder Popular para FDO. Abogad o DULCE YULMARY MERCHAN PACHECO la Cultura ESTA PÁG INA PERTENECE A: (L.S.) SEGU ROS M IRANDA, C.A ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Número de expediente: 31 9 9 9 MOO Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.799 SEGUROS FEDERJi:t:; C.A. 3/~cciones pertenecientes a Inversiones Cremerca, S.A. , que consisten en ACTA DE ASAMBLEA el noventa y nueve con novecientos noventa y nueve ~ecientos t$, EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS noventa y dos millonésimas por ciento (99,999992%) de las acciones de -,.~ a ciudad de Caracas, siendo las 10:00 de la y,mana del día de hoy la referida aseguradora, lo cual fue aceptado por el Procurador General ~ ce (15) de enero del dos mil vei nte (202GY,'en la sede del Ministerio de la República, según docume nto debidamente publicado en la Gaceta -~ del Poder Popular de Economía y Finanzas, Avenida Urda neta, Esquina Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.684 de fecha 31 de carmelitas, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador, Distrito de julio de 2019, lo cual trae como consecuencia la transfor~dón de Capital. Reunidos a fin de llevar a cabo Asamblea General Extraordinaria SEGUROS MIRANDA, C.A.~ e s Seguros Federal, C.A.~ empresa de Accionistas de la Empresa del Estado SEG~S FEDERAL./4A. (antes pública de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, ~ n por denominada Seguros La Federación, C.A.Y,'Ínscrita por ante e l Registro la cual se propone modificar el documento estatutario p✓ajustario al e rcantil del Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado esquema de control, orden y organicidad administrativa que corresponde Mi~anda, en fecha 21 de septiembre de 1967, bajo el Nº 40, Tomo 50-A, a un ente público con fines empresariales; se somete a consideración la Ól~e riormente reformada su acta constitutiva estatutaria, inscrita por propuesta de reforma de los Estatutos Sociales, cuyo documento ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del refundido se anexa a continuación de esta acta . Se APRUEBA la Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2009, propuesta presentada . Con relación al TERCER PUNTO del Orden del bajo el Nº 39, T omo 251-A, constituida por sus accionistas; por una Qía,. el ciudadano SIMÓN ZERPA DELGADO, toma la palabra y parte, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA representada expone; se participa a los efectos de las actas ~ él R~gistcó Met3ntil el en este acto por el ciudadano SIMÓN ZERPA DELGAD~ezolano, contenido de la Resolución N º 585, de fecha 16 d~ septiembre-·de 2019 mayor de edad de esVdomicilio, titular de la Cédula de Identidad dictada por el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, Nº V-16.544.324,/n su carácter de Ministro del Poder Popular de publicada en la Ga~clal de la República Bolivariana de Economía y Finanzas (E), según consta en el Decreto Nº 3.126 del 26 de Venezuela Nº 41.717, de la misma fecha, mediante la cual designa a l/ octubre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República ciudadano GABRIEL ANTONIO BOLÍVAR VILORIA, titu la r de la· Bolivaria na de Venezuela Nº 41.265 de la misma fecha, quien representa Cédula de Identidad Nº V-17.116.110, como Presidente de la Empresa 249 .999.980 acciones del capital social, equivalentes a el noventa y del Estado Seguros Federal, ~ en calidad de encargado, nueve con novecientos noventa y nueve m~liécientos noventa Y dos (Hoy Seguros Miranda, C.A.)~uien corresponderá en los términos millonésimas por ciento (99,9999920/oYpropiedad de la República que establezcan los Estatutos Sociales presidir la Junta Directiva. Bolivariana de Venezuela por transferencia a título gratuito de acciones Igualmente, a los mismos efectos, ~ i c i p a al Registro Mercantil que realizada mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública mediante Resolución Nº 096, ~ fecha 18 de diciembre de 2018, Décima Sexta de caracas, Muni~ipio Libertador, e i _f~h~;9'de ·no,vi~mbre publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 2018, deJándolo anotado baJo el Nº 32, Tomo ~7', Folios 112 al 115, Nº 41.599, de fecha 15 de marzo de 2019, se designó a los ciudadanos de los libros de autenticaciones respectivos, e ir\scrita por ante el YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA, titular de la cédula de identidad Registro Mercantil Primero del Distrito capital, en fec ha 29 de noviembre Nº V-13.685.964, ARLEN SIU PIÑATE PÉREZ, titular d e la cédula de 2018, bajo el Nº 19, Tomo -104-A; y , en representación de 20 de laS:·'.: de identidad Nº V-15.587.323 y ADRIANA CAROLINA GOLDING acciones restantes que conforman el capital social, )<lúe representan ~I BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.349.518 como cero con ocho millonésimas por ciento (0,000008'1/o), de conformida0 ,¡ integrantes de la Junta Directiva, así como al ciudadano Gabriel Antonio con los artículos 2 y 5 del Decreto Nº 7 .933 dpr23 de diciembre de ·;;. Bolívar Viloria, ya identificado, qui~ahora asume el cargo de 2010, que acuerda la adquisición forzosa ✓i"os activos tangibles e Presidente, en calidad de e ncarg:foo. Ahora bien, visto que el intangibles, bienes muebles e inmuebles, bienhechurlas y todos aquellos nombramiento de nuevo Presidente de la ~ deja una vacante en bienes presuntamente pertenecientes a la Sociedad Mercantil Seguros la Junta Directiva y es necesario designar a los respectivos suplentes de Federal, C.A. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana la misma y visto que el artículo 3° del de Venezuela Nº 39.580 de la misma fecha ./or cua nto se encuentra Decreto Nº 4 .014 supra identificado, autoriza al Ministro del Poder representada la totalidad del capital soclal,-4 omitió la formalidad de la Popular de Economía y Finanzas a la designación de los integrantes convocatoria, y se constituyó válidamente la Asamblea General de la Junta Directiva; se propone a los ciudadanos que a Extraordinaria de Accionistas, a los fines de tratar el siguiente Orden del continuación se mencionan para ejercer los cargos que se señalan día: PRIMER PUNTO: Cambio de denominación de la empresa~ como sigue: "Seguros Federal, C.A." a "Seg uros Miranda, ..-é.Á. "; ARVILORIA V-17.116 .110 Presidente ( E) C DULA SUPLENTE CEDULA SEGUNDO PUNTO: Aprobaciór:..fle-- nuevos Estatutos Sociales de la DANIEL V- 13.685.964 MAR CAROUNA V- 12. 150.782 Empresa Seguros Miranda, C ~ TERCER PUNTO: Participación sobre RODRÍGUEZ BRICEÑO la designación de la Junta Dlrectiva~RTO PUNTO : Designación d e l ATE PEREZ V- 15. 587 .32.3 ROIMAR DONATO V-6.940.449 Comisario de la Empresa y su respectivo Su~te. Leídos los puntos a FLORES CORDERO ADRIANA CAROLINA V-10. 349.518 G NESIS CELESTE V-21.377. 736 considerarse en esta Asamblea Extraord~a de Accionistas y verificada GOLDING BELLO INFANTE ROSALES la representación d el 100% del capital social de la empresa, toma la ABRAHAN DENIS V- 17.760.024 NANCY YUBIDEL V-12.259.473 palabra el ci udadano SIMÓN ZERPA DELGADO, qu ien con relación al . LANDAETA PARRA R03AS LÓPE2 PRIMER PUNTO d e la agenda expone que, visto que e l Presidente de la República autorizó el cqR115Ío de denominación de la empresa por De conformidad con la propuesta presentada, la misma queda SEGUROS MIRANDA, c./según consta en Punto de Cuenta Nº 105, de APROBADA. CUARTO PUNTO: Se propone como ComisariO_J?:iACipal a f;<;;;?., 7 de octubre d e 2016 y en Decreto Nº 4.014 de fecha ~ la ciudadana EVELYN ROSIELL RAMOS CARNEIR~enezolana, att'ul:S.te~ de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V - 1 0 . 8 6 ~ e ,., Bolivariana de Venezuela Nº 41.744 da-t:(misma fecha, el Presidente de profesión Contador Público, inscrita e n el Colegio de Contadores Públicos t~ epública ordenó la reorganización de esta sociedad como empr ? de Venezuela, en el Estado Miranda, bajo el Nº 56.091, y domiciliada en R. hca y su cambio de denominación a SEGUROS MIRANDA, e.X.-, en la ciudad de Caracas, quien manifiesta su aceptación al cargo, la cual se , sentido se ordena realizar los trámites por ante el Registro Mercantil anexa marcada ca~ la letra "~" y como Comisario Supl~.,...a l ciudadano • correspondiente a los fines de la eJecución de este mandato. EDICSON ANDRES RODRIGUEZ TORRES, venadSÍano, titular de la Se APRUEBA la ejecución de lo ordenado. cédu la de identldad Nº V- 14.127.077, de profesión Contador Público, SEGUNDO PUNTO : Prosigue el Ministro indicando la necesidad de inscrito en e l Colegio de Contadores Públicos -de Venezuela, en el Estado adecuar los Estatutos Sociales de SEGUROS MIRANDA, C.A., Miranda, bajo el Nº 159.181 y domiciliado en la ciudad de caracas, quien .,(¡ onforme a lo ordenado en e l Decreto 4.014 supra identificado, visto que manifiesta su aceptación al cargo, la cual se anexa marcada "C", todo n ocasión a la transferencia de acciones, a título gratuito, realiza~or ello de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código de ;,..,, Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FogadéÍde las Comercio. Se APRUEBA la designación de los Comisarios Principal y 449.800 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 Suplente mencionados. Ag otados como han sido los puntos previstos Social, GILDA E. PABÓN GUDlÑO, titular _;le"ia cédula de identidad Nº V-6.809.944, para est a Asa mblea Extraord inaria d e Accionistas, se da por concl uida la ha suscrito y pagado cinco (5) accione?nomlnativas co rrespondiente al cero con dos ,,,-reunlóq,,,_y se autori za a l a bogad o F ELIX ALBERTO APONTE FERRO, millonésimas por dento (0,000002%) del capital social, JORGE R DAAL c., tit~de titular de la cédula de identidad N º 23.789. 33 ~ pa ra que gestione la cédu la de identidad Nº V-3 .567.483, ha suscrito y pagado cinco (s)/4cciones nominativas correspcndiente a l cero con dos mlllon~lm7or ciento (0,000002%) todo lo cond ucente a la inscripción de esta Acta p'or ante el Registro del capital social, ROGELlO TRU)!LLO, tltular de yédu_la de identidad Nº V- Mercantil correspo ndiente. No habiendo otro pu nto q ue tratar en la ., 6 .345 .104; ha suscrito y pagado ci nco (5) acciones nominativas correspondiente al A samb lea, se da por c ncl u ida la sesión, y se levanta la presente Ac:J:<i;" cero con dos millonésimas por ciento (0,000002%) del capital social y JAIME se leyó y CASTILLO, titu la r de la cédu la de Jaéntldad Nº V-6.819.923, ha suscrito y pagado / (; ~ cinco (5) acciones nominativas <orrespond iente al cero con dos mlllonéslmas por ciento (0,000002º/o) del capita l soda!. CLÁUSULA QUINT A : Todas las acciones de la empresa S EGUROS MIRANDA, GABRI EL ~ ~ : I J ! ! VILO RIA C .A ., son nom inativas y de u n a m isma clase, no convertibles al portador y confieren Presidente (E) Seguros Miranda, C.A. a sus titu lares: Iguales derechos; cada u na de e llas, otorga a su propietario u n (1) Resolución Nº S85 de fecha 16 de voto en la Asamb lea de Accionistas, tanto ordinaria, como extraordinaria. Los títulos scptlembre de 2.019 G .O. R.B.V. Nº 41.717, de la m isma fecha de las acciones podrán comprender un número cua lquiera de ellas, contendrán la s menciones exigidas por el Código ée Comercio vigente en la Repúbllca Bolivariana de Q u ien suscribe, ciudada no SIMÓN ALE.JANDRO ZERPA DELGADO, Venezuela y por las normas que rige n la Actividad Aseguradora y serán firmados por venezolano, mayor d e edad y cédula de Identidad Nº V - 16.544.324, en 4 i~ n t e o Presid enta de la empresa. Las acciones so n Indivisibles con respecto ~·'"~,1!\;~esa, por lo tanto las que pasa ran a poder de dos o más personas mi carácter d e Ministro del Poder Popula r de Econom ía y Finanzas (E) y i..:-·~ njunta~ente, deberán estar representadas por una sola de el la s, que será la que en representación d e la totalidad de las acciones de la Sociedad ",.,, p~rá concurrir a la Asam bl ea de Accionistas y ejercer todos los derechos in herentes Mercantil SEGUROS MIRANDA, c. copia fiel y exacta de su , certifico q ue el acta transcrita es Li bro de Actas ª,J cual idad de accionistas. ~ l el va lor nominal d e la acción no estuviese totalmente pagado, se hará constar el de Asa m bleas d e Accioni ntada. importe parcial pagado en el reverso del certificado y en el Li b ro de Accionistas; asimismo se hará constar el pago total de la acción cuando éste se ejecute. CLÁUSULA SEXTA : El Ca pital Social podrá ser aumentado o dism in uido mediante acuerdo adoptado por la Asamblea de Acc1onistas1 de conformidad con tas ERPA DELGADO Economía y Finanzas (E) formalidades y prescripciones q u e establecen los artícu los 280 y 282 del Código de Decret o Nº .126 de fecha 6 de octubre de 2017 (¡pmerclo de la Repúbllca Bolivarian a de Venezue la y dem ás leyes que reg u lan la G.O.R.B.V. Nº 1.265 de fech a 26 de octubre de 2017 " a tividad asegurado ra. \ / ACTA CONSTITUT IVA ESTATUT ARIA DE SEGUROS MIRANDA, C.A . CAPÍTULO I Denominación, Domi cilio, Objet o y Duración 1:1 acuerdo sobre reducció n de capita l, so lo podrá ej ecutarse previa ltquldaclón de las deudas y de las obligaciones q ue la empresa te nga pendientes, pa ra la fecha en q ue sea adoptado e l acuerdo por la Asamblea de Accion istas, sa lvo consentlmíento previo de los acreedores. C LÁUSULA PRIMERA : La e m presa se denom inará SEGUROS MIRANDA, C. A. , Y CAPITULO III estará bajo et control accion ario de la República Bolivarlana de Venezue la por ó rgano D e la Asambl e a de Accion i stas del Ministerio del Poder Popu lar de Economía y Ananzas, Y tendrá su domic:lllo en la CLÁUSULA S É P T IMA: La Asamblea de Accionistas es el ó rga~upremo de la dudad de caracas, pudiendo camb iar de domiclllo a cua lquier otra ~ e la República Bolivariana de Venezuela, así como co n stituir s ucursa les u oficinas de empresa SEGUROS MIRANDA., C.A., dirige e l glro social /e la misma, y sus decisiones serán obl igatorias para todos los accion istas, demás órganos de la misma representación tanto a nivel nacion al, como lntemac\onal, de conformidad con la ormativa vigente; siendo su dirección actual, Av. Fr ancisco de Mir anda . Centro y su personal. C LÁUSULA OCTAVA: Para que se considere válidamente constituid a la Asamblea, laza, Torre o, Pisos 8, 17 y 21. Los Pa los Grandes. caracas•Ve n ezue la . ~ deberá ser instalada con un número de asistentes que representen al mynos la mitad CLÁUSULA SEGUNDA: La empresa SEGUROS MIRANDA, C.A., tend rá por objet~ más una de las acciones q ue Integren el ca pital socia l y en e llasfi decidirá por la realización de operaciones propias de la Actividad Asegu rad ora, ca nf o r ~ lai mayoría de la mitad más u no de las accion es p resentes o representadas. SI e l disposiciones especiales de esta materia y al régrmen j u rídico apl~e a la ~ Qu órum no se alcanzara a la hora fijada en la convocatoria, la mayoría de los empresas del Estado. presentes podrá acordar su diferimiento, dentro de u n p lazo no men o r de ci nco (5) Para el cumplimiento de su objeto, S EGUROS MIRANDA., C.A •., podrá ejecutar d ías hábiles, debien do notificarse a los accionlstas que n o asistie ron, sobre la n ueva actividades económicas, fina ncieras y admi n istrativas q u e directa e Ind irectamente se fecha, lugar y hora, conforme esta Acta Estatutaria, indica ndo en la con vocatoria, requieran para el c u mplimiento de su objeto pri ncipa l como ente público vln culado que la Asamb lea se constituirá, c u a lquiera sea el n úmero d e los con currentes a ella, con la Actividad Aseg uradora . Además, podrá suscribir co ntratos; para arrendar; comprar; h ipotecar; pe rm utar; e n cualquier forma enajenar o gravar bienes muebles ./ áe ~~~-9.,., t o con lo d ispuesto en los artículos 274 y 276 del Código d e Comercio. CLAUSU · NOVENA: Las reu n iones de la Asamblea de Accion istas sertin Ordin arias o Inmuebles; dar y tomar- dinero en préstamo; o~anzas; suscribir accio n es Y \H,.._ ,-"' ';'. / ,._ o Extraordinarias. La Asamble<J de Acc ionistas Ordtn · se celebrá~anualmente ' participaciones de otras compañías, haciendo los apcrtes correspondient es; Invertir y dentro de los dos (2) meses siguie ntes al cierre d e ~rcicio económico fihanclero de movillzc:1r su capital y reservas; todo ello conform e a lo p revisto e n las disposiciones la empresa , sesionando en su domlclllo social o en cualquier otro lugar que los legales aplicab les a la Actividad Aseguradora, su desarrollo Reglamentario y las acclonlstas acue rden. normas emitidas por e l órgano o ente con competencia en materia de regulación, La Asamblea de Accionistas Extraordinarla se realizará en la oportunidad que sea contro l y supervlsión de la Actividad Aseguradora, en concordancia con los fijada por la Junta Directiva, a solicitud del Presidente o Presidenta de la empresa '?._-¿.4~ lineamientos de su órgano de adscr lpci61/ petición de cualquiera de los accio n istas y en ella se podrá decidir sobre cuatq!,Jler C LÁUSULA TERCERA: La empre!jjl""SEGUROS MIRANDA, C.A., te n d rá una asunto que estimare de necesaria consideraclón, y que haya motivado la.._ duración de cincuenta (50) arios, contados a parti r d e la fecha de Inscr ipción de este documento en la respectiva Oficina del Registro Mercant il, p u diendo se r prorrogad a o convocatoria, de conformidad con lo previsto en e l artículo 278 del Código d~.. > Comercio. 1q¡ ..-º1filninuida su d u ración, cuando así lo acu erd e la Asam b lea d e A ccionistas, la c u al CLÁUSULA DÉCIMA: Cu ando e l objeto de la convocatoria a la Asamblea de tarn,~é>\ podrá ordenar su llquldaclón, previo cumpllmlento de las f ormalid ades Accionistas sea: a) la d isolución anticipada de ta sociedad; b) prórroga de su establecidas en la disposiciones legales apllcables a la ¡(ct1vldad ~9._ ¼f;r.i'ldora, él duración; e) fusión con otra sociedad; d) venta del activo social; e) reintegro o Código de Comerc::io, el Decreto con Rango, Valor y Fu,na de Ley Or~\';;)'ª de la aumento del capita l soclal; f) reforma de los estatutos sociales en !as materias Administración Pública y demás normas aplicables. i 1 expresadas en los literales anteriores, es n ecesaria la presencia en la Asamblea de CAPÍTULO II ,, un número de accionistas que represente las tres cu artas ( 3 ~ e s, es decir, et Del Capi tal Soci;¡d y De Las Acciones-.. setenta y cinco por ciento (75 %) del capital social y e l voto favorable de los CLÁUSULA CUARTA: El ca pital Social de la empresa SEGUROS MIRANDA, e. A ·., acc.ionl~s que representen al menos 1a m itad más u n a de las accio nes que integran será la cantidad d ~ S C I E ~- CINCU ENTA BOLÍVARES EXACTOS { B i . el capital soclal. 250, 00) , dividido y repr~do en DOSCIENTAS CINCUENTA M I LLON t~~ CLAUSULA DEfCIMA PRIMERA: la convocatoria a tBs reu nl0nes d~ 1~ Asamb,~-~ ci~ (250.000.000,00) de acclone_s nominativas y_ de una misma c l a ~ a l o r~~ Accionistas será realizada por el Secretario de la Ju nta D irectiva, deberá notificarse a nominal es de UNA MILLONESIMA DE BOLIVAR {Bs. 0,000001), por cada cada uno de los accionistas~ con p0r lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a acción. El capltal Social de la empresa SEGUROS MIRANDA, C.A. , está totalmente la fecha en la cual se realizará, mediante carta p r ivada o correo electrónico dirigida suscrito y pagado de la sigu ien te manera: La República Bollvariana de Venezuela por directamente a los acclon istas y entregada en la dirección que a ta l efecto hayan Órgano del Ministerio del Pode.- Popula r de Economía y Finanzas ha suscrito y suministrado. Cuando no sea poslble la notlflcacJón por estas vías, será procedente pagado DOSCI ENTAS CUARENTA y NUEVE MILLONES NOVE ~ mediante telegrama o correo certificado . NOVE NTA Y NUEVE MI L NOVECIENTAS OCHENT A {249.999.980) acciones Cuando se encuentren reunidos tos accionistas titulares q u e representen el i,at(o,c del nominativas, corr espo ndiente al noventa y nueve con novecientos noventa y nueve Capital social, la Asamblea sesionara vélidamente, sin convocatoria p.-ev( y en ta l mil novecientos noventa y dos mlllonéslmas por ciento (99,999992%) del Capital caso acordará n el orden del día al inicio de la sesión. Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.801 Asimismo, se notificará a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con por lo CLÁU S U LA D ÉCIMA O CTA V A : Para la validez de las dellberaciones de la Junta menos quince (15) días conti nuos de anticipación a la fecha en la cual se celebrará Directiva, se requiere la presencia d e un número de m iembros, que junto al dicha asamblea, remitiendo copla de la ¡eferida convocatoria, pudiendo el Presidente o Presidenta constituyan la mitad más uno de los integrantes, sus Superintendente delegar en los funcionarios correspondientes, que asistan, con decisiones serán válidas 1 cuando hayan sido aprobadas por mayoría simple de los d erecho a voz en la Asamblea de Accionistas. asistentes. De tas decislones adoptadas se levantará acta, la cua l formará parte del CLÁU SULA DÉCJ MA S EGUNDA: De las reuniones de las Asambleas de Accionistas Libro de Actas de Junta Oi~ctiva. Las actas serán flrmadas por er Presidente o (5f'-~ !J~ un acta, q ue contendrá el nombre de las personas concurrentes, con el Presidenta y los demás miembros de la J u nta Directiva q u e h ubier en concurrido a la (\,. ~d_t,1cclones que posean o representen, así como las decisiones adoptadas, y sesión. Las actas de la reunión y los documentos que soporten los puntos tratados~ deberá ser firmada por todos los asistentes. En caso de que uno de ros accionistas o serán custodiados y certificados por el Secretar io de ta Junta 01'ctiva. En caso de ;j.~presentantes, no quiera o no pueda firmar el acta, se dejará constancia expresa de que alguno de los miembros de la Junta Directiva no q u ieo/ no pueda firmar el ~ cl rcunstancla . acta, se dejará constancia expresa de ta l circunstancia. Los miembros de la Junta •' "ambién pueden hacerse representar por medio de mandatarios, los cuales deberán Directiva serán responsables de las decisiones que se tomen en las respectivas exhibir a los asambleístas poder oto rgado o por carta-poder p rivada, deján dose copia sesiones y dejarán manifestación por escrito de aquellos aspectos en los cuales fotostátlca del mismo para los archivos de la empresa. disientan de la maYoría, el documento donde conste el criterio disidente formará CAPÍTULO IV parte del acta respectiva. De l as Atr ibucio nes de la Asa m b l ea de Accionistas C LÁUSULA D ÉC I MA NOVEN A : La Junta Directiva ejercerá la administración y CLÁUSULA D ÉCIMA TERC ERA : Sin perjuicio de las previstas en el a,rtículo 275 del disposición de los bienes d e la empresa dentro de las limitaciones previstas en estos <:.. ,~ ód1go de Comercio, la Asamblea de Accionistas de Seguros Miran da, C.A., tendrá estatutos y tendrá las siguientes atribuciones: · · sig u ientes atribuciones: 1. Cumplir ras decisiones y acu erdos de la Asamblea de Accioms~as / 1 Decidir sobre la prórroga de la duración o d isolución anticipada de la empresa. 2. Aprobar o autorizar la emisión de productos propios del obJ~e la empresa ~ . Conside ra r los resultados de los estados financieros de cierre Y autor-izar su suscripció n a l Presidente de la emp1esa y demás personal que se · ~ anual, e laborados conforme a las normas que establezca la Superintendencia determine, conforme a la normativa Interna correspondiente. de la Actividad Aseguradora, debidamente auditados poi" contadores públicos en 3. Elaborar el proyecto de modificación tota l o parcial del Documento ejercicio Independiente de la profesión, junto con el dictamen de auditoría externa, la Constitutivo y Estatutario de la empresa, pa ra ser sometido a la aprobación de la carta d e gerencia, y demás exigencias que al respecto requiera el órgano o ente Asamb lea de Accionistas. regulador. 4. Aprobar el Presu puesto An u al, e l Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico de 3. Considerar ta certificación de las reservas técnicas y et informe . ta'.e;,:ipresa. COrTespondiente elaborado por un actua ... ro Independiente en el ejercicio de su 5. Estiílblecer y aprob-ttr l;JS pofftic~s sobre ,~ olg~.iliz.Jcrón · administrativa, profesión, con base en las normas que establezca la Su perintendencia de la Actividad estructura y funcion.:lmlento de la empresa hclsta los niVclcs gcrenclafes 1 a.si c.on10 : Aseguradoro. fijar la s potítlcas y lineamientos corpon,tivos aplicables a éstas en me1tcria comerciéll, 4. Acordar la reducción, reintegro o aumento del Capital Social. financiera, presupuestaria y fisci:ll . S. Designar y remover al Comisario d e la empresa y su respectivo suplente. 6. Aprobar lii constitución def fondo de reserva fegal, de conformidad con 6. Modificar total o parcia lmen te e l Documento Constitutivo y Estatutario, salvo establecido en la lcgi!3ktción vigente. que las modificaciones aba ...quen aspectos atribuidos a l Ejecutivo Nacional. 7. Autoriz~r al Presidente o Presidenta de fa empresa a adquirir, enajenar, : 7. Decidir el destino de las utilidades, considerando la proposició n que le someta gravar, p ig norar toda clQ.se de bienes muebles o inmue'bles de la empres~. la J unta Directiva de la empresa. B. Designar al Secretario de la JL1nta Directiv¿¡ co n su rc5pcc:tivo ~llplcntc, y 8. Conocer de c u a lquier otro asu nto que no esté especialme nte atribuido a otro decid ir lo referente a su remuneración o díetti. órgano Interno de la empresa o que le sea especialmente sometido a su 9. Di(:rar las. políticas generatcs de operación, comercialización. finan.:::.as Y _&a n sideración. ~dministrac.::ión de la empresa. "¿ú¡¡·F.á"j:.~ tadas enunciadas ant eriormente pod rá n ser delegadas a la Junta Directiva . 10 . Planificar las actividades de la empr~-. y ev;:1luar pr.:riódicamente el resultado •. " CA PÍTULO V ,,'_.,-- d~: las decisiones adoptadas. / ~ D e l a A dmin ist r a ció n f \ 11. Autorizsr al Presidente o Presidente <.ie la empres¿¡ po,...J el otorgo-miento de CLÁUSULA D E C I MA C UAR.TA : La dil"ección y admlnistrácl6n de la empresa' estará poderes generales y espcci~les, Pª'"ª aquellos ()Suntos judiciales: o extrajudiciales a cargo de la Junta Directiva, Integrada por cinco (5) mién"rbros, e n ~ cuales para que el mandatario pueda conv~riir, desistir. t•·~nsigir y disponer de ,os dcrcc::hos estará un (1) Presidente o Presidenta, cuat,-o (4) Directores Pri~les con sus,,' en litigo o cualqu ier otra forma de c1utor,.omposici6n procestil, c:omr.irometer ~n respectivos suplentes, quienes llenarán las faltas de los principales en la Jur,,({ /'§o árbitros, hacet posturas en rem¿9tc y sustituir su 1no11de1tci. Directiva. con iguales atribuciones y facultades que dicho p ri ncipal. 12. . . ura de sucur~al~;¡.s, encia~ y filial~~ e~ €1 lerritorio 11,c1~ion~I Autorizar la apcrt El Presidente o Presidenta, los Directores Principales y sus suplentes, ser~i;:~ o en e! extra njero1 así como la partie1pac.i · -en entidades constituidas en el te.-ntono designados por la máxima autoridad del órgano de adscrlpción. / .,, nvcLonal o en el extranJero. A los efectos establecidos en el artículo 244 det Código de Comercio 'ltfuezolano, e l 1.3. Ap.-obar el establedrniento de firmas autorizadas, así como la delegac ión Ue accionista proponente depositará en la caja socia l la ca ntidad de dos (2) acciones por fac.u1ti;ides para decidir sobre las operaciones o li:l realización d€ activid;;ides qu1: cada uno de los Integrantes de la Junta Dil"ectiva que resulte electa para el período requfef"a la ernpresa, considcr~das c::unvenientes pal"d su admi11istrac:ión~ en respectivo. consonancia con su objeto social. CLÁUSULA D ÉCIMA QUINTA: La Junta Directiva tendrá un período de tres (3) 14, Aprobor los montos que c::orrespondan al pago de remune raciones: o dietas. años en el ejercicio de sus funciones, pudlendo ser ...emovldos antes del témilno de prE!vla consu lta d la máxima autoridad del órgano de adsc;:ripción. este p lazo por quien los designó y, en todo caso, se mantendrá n en sus cargos hasta 15 . Aprobar sobre la inversión dr.! los fo11clos disponibles en las opc r;=i-c:iones de la tanto no sean legalmente sustituidos o ratificados. empresa. CLÁUSULA D ÉCIMA SEXTA: En caso de a usencia tempora l del Presidente o l6. D esignar al auditor interno. Presidenta de la Junta Directiva, 10 supli rá 1 con la s mismas facultades, un in egrante 17. Autorizar el nombramient o y re moción del Viccor~sidente E)ecut 1vo Y del Junta Directiva que esta elija, d e ntro de su seno. En caso de ausencia absoluta, la personal de Dirección o Alto Nivel de la emprc:sa. máxima autoridad del órgano de adscripción designará un n uevo Presidente o 18. Aprobar las. normas de funcionarrlEe nto interno de la Junto Dircc:tiv;:i Lome Presidenta. Se entiende por falta absoluta: J~.Y-~rP.~ Colcgi~do. 1.- La ausencia, sin justa causa a cuatro sesiones de la Junta Directiva, durante el t 19. Podrá delegar en el Pl"esldente o Presidenta de la empresa y otros directivos, :. t as atribuciones que estime necesarias, las cuales deberán constar en acta de periodo de un año. 2.- La renuncia. unión de la Junta Directiva. 3.- La muerte o la Incapacidad permanente. CAPÍTULO VI C LÁUSULA D É CIMA SÉPTIMA: La convocatoria a cualquier reunión de la Junta D e l President e o Pres id enta d e la E7esa Directjva, será rea lizada por el secretario, previa autorización deV,esidente o CLÁUSULA V I GÉSIMA: El Presidente o Preside n ta ¡e la empresa tendrá las Presidenta d e ésta, con por lo menos dos (2) días hábiles de antl~clón a la fecha slgulentes facu ltades y obligaciones: prevista pa ra su realización, mediante c;:omunlcación eS<;rita, fax o correo electrónico l. Presidir y dirigir las deliberaciones de las sesiones de la Junta Dil"ectlva u otro medio electrónico que autorice la Junta Directiva. será suficiente prueba de 2. · Dfrlgir la gestión diaria de la empresa y establece ... ros pla n es generales de recepción, la copla de la comunicación escrita debidamente firmada, el acuse de trabajo . reclbo emanado del medio e lectrónico utlllzado. La convocatoria deberá expresar la 1 3. Representar a la empresa, en todo lo que esté expresamente indicado y en los hora, día, y lugar en que tendrá luga ... la reunión de Junta Directiva y deberá :,..,asuntos autor izados Por la Junta Dírectlva . / PJ~oe:'\. la enumeración clara y precisa de todos los asuntos que será n 4. Nombrar y remove r al persona l de la empreSc1. ~..-,~ ~~~os. SI e l quórum no se alcanzare a la hora fljada en la convocatoria 1 la 5. Supervisar la gestión administrativa y contable de la em~sa . .~.....~. nión queda automáticamente convocada para e l día siguiente a la mis ma hora y 6. Aprobar y suscribir en nombre y representación de ~empresa contratos de ~~icha oportu n idad, de no encontrarse presente la mayon'a absolut I se efectuará arrendamiento, enfiteusis, anticresis, mandato, obra, trabajo, servicios, transporte 1 ~ unión transcu rr ida a las dos (2) horas sígulentes a la hora cordada, con los seg uro, reaseguro, fianza, depósito, acol"des a su objeto, previa autorización de la ~ miembros presentes. Junta Directiva, 449.802 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 7. Cumplir y hacer c umplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, las 2. Determinar la legalidad Asambreas Ordinarias o Extraordinarias de accionlstas 1 las dispaslciones de estos efectuadas por Ta empresa. Estatutos Soclales, las resoluciones emanadas del Ejecubvo Nacional a través del 3. Estimular' la eficiencia de los actividades adf'iilf'listrc::1tivas. finanCiP.r~s, ó rgano d e adscripción, así como las disposiciones normativas que regu lan la operacionale:; Y de gestión, formulando lineumientos, recomendaciones y (llrectrk~ $ Actividad Aseguradora y las aplicables a los e ntes descentralizados funcionalmente pertinente.s, de conformic.Jad con las leyes y reglamentos apl;v):l)les. con fines e mpresaria les. 4. Garo;)ntizar f:-'!l acatamiento de las dec.islones adoptacia'.. , así como lograr f': I 8. Presentar a la Junta Directiva Informes periódicos con relaclón a las acciones <::umphmicnto de ios planes, programas y presupuestos en concordancia con las · ejecutadas y los documentos suscritos en ejen:lcfo de la admlnlstración y la dirección políticas prescritas. de ta e mpresa. / CAPÍTULO IX 9. Programar, dirigir, caord inar, controlar y ejecutar las actlvid ades./nanc ieras, Del l:jercido Económico fisca les, contables y de admlnistraclón d e la empresa. CLÁUSULA VlGÉSXMA Sl:X1"A: El ejerck:io e.c.onómico de la empre~a SEGUROS 10. Presentar al Reg istrador Mercanti l, dentro d e los d iez (10) días s iguie ntes a la MIRANDA, C.A., comenz.a rd el primero (01) de enero de cada año y tl::!rmlnará !:!1 treinta Y uno (31) ele: diClembr~ del m¡smo año. At finé.JI de cad;,ftjerciCiO económica _¿t~~P~;J!? n del Balance por e l Ente regu lador d e la Actlvl~ad ..Aseguradora, una cop ia se r:::erraritn sus cuentas y se ctabornrán Los estados ñnc117ros, los cual~s serán =- \ del mismo y del Informe del comi sario conforme a 1 ¡ p_rev1sf6'en el C~cHgo de 11. Ubrar, aceptar, endosar, descontar y avalar letras de ..cambio, pagarés y ) ént1·egados a! Comis~rio parv la eloborac ión dé su Informe Anual y dcbidarnoente ~uditados por contadores públicos en ej,erciciu independiente de la profesi60. Todo lo cual, ~erá ,emitido a1 órg~no o P.nte regulador de to Actividad Aseguradora, conformé demás títulos de c rédito, previa autorización de la Junta Directiva. a lo dlspuesto en las not'mas que r igen esta materia. 12. Abrir cuentas banca rias, movilizar mediante cheques, transferencias, órdenes CLÁUSUlA VlGÉSIMA SÉPT:IMA: El c::~lcufo de létS: utilidétdcs se practicaril al cierrc- de pago, notas de débito o crédito, y cerrar cue ntas banca_;;ris a descubierto o con- ~ dP.: cada ejercicio, desplrés de t).lb-er h~chu las reservas y provislon'::! S nece$Zltias (lf: provisión de fo ndos o d e cua lquier o tro tlpo, previa autor fz"aclón escrita de la Junta c::.onfor~idad con. !~~ dispos:iciones n o n~ativas q~c regulan lo Acti viU¿¡d Ase~;·ur<1 y Dlrectiva. s~ hara ur, aportado anual por 1.é:t cantidad equivalente de hasta c-1 c i ~ por ciento 13 . Otorgar poderes g enerales o especiales, para representar judicia l y {5%) de los bcnefiéios líqu10osr para 1~ formación. de un fon.do de reS('! rva , h;:,st.a <.p;c extrajudlcialmen t e a la empresa, para la mejor defensa de los derechos e i n tereses dicho fondo alcance el diez por ciento {10°/.. ) det capital social. de la m isma, siempre y cuando no sea para q u e e l mandatario pueda conveni r, CAPÍTULO X desistir, transigi r y d isponer de los derechos en lltfgo o cualqui er otra forma de De,I Comisario autocomposición procesa l, comprometer en árb itros, hacer ~ a s e n remate y CLÁUSULA ViGÉSIMA OCTAVA: L,.'1 empresa SEGUROS MIRANDA/A. 1 tendrá sust ituir su mandato, para lo cual neceslta r fi a u torización exp/4'a d e Junta Directiva. un (1) Com.i sario Principal y wn (1) suplente, quién llena rá los fa1t7temporale~ o 14, Expedir la certificación d e documentos exi ste ntes en los arch ivos de la absolut¿is dEd princip~t 1 ejercerá las atribuciones que sef'í.1JLe t:il Código c;:le comercio y empresa, pudiendo d elegar dicha f acu ltad en persona de su confian za, mediante ~- ser~ elegido por la A.sambl~él de /\c;cioniSti3s. 'F.I mismo perman~cerá e..-- e l c.·c1rgo doc umento escrito. dur;:;inte dos (2) años o hasta qlre su s~Jcesor haya Lomado posesLón óE;! :.u cargo. El 15. Ejecuta r y hacer c u mpli r las políticas generales d e operación , comerciali.zacló~ Comisario presentará ante la /\5amblt:=a dt:! Accionistas, un informe anual sobre los y administración de la e mpresa aprobadas po r la Ju nta Directiva. rP.:s.ultados ot::rt,i:_:nidos en el ejer~icio econ ó.-nico, la contabilid~d y 1,:, situnc.ión 16. las demás que le encomie nde la Junta directiva o la máxima autoridad del fim.1nclera de la enipres~ . ó rgano de adscripción. CAPÍTULO XI CAPÍTULO VII · .. ... . . -...... Disposiciones fi11ates Del Secretario de la .Junta Directiva y de la Confldenclalidad de la :.. ;~ , ~ VIGÉSIMA NOVENA! En t odo lo no previsro en ~ste Doc:wmt:!nto información ~éstatuta fio, la empresa SEGUROS MIRANDA, C.A., se regirá por las disposiciones CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: La Junta Directiva d esig nar~, un (1) Secretarlo, t conte n idas en el Decreto con Rango, Valo r y Fuerza de Ley d e la A ctividad quien tendrá los siguientes deberes y atribuciones: ~ _.A:jég u radora, en e l Decreto con Rango, Va lor y Fuerza de Ley Orgánica d e la l. Asistir a las reuniones de Junta Directiva de la e mpresa. ~('dminlstrac ión Públlca, el Código d e Com ercio y demás nonnattva~licables. 2. Elaborar conj u ntamente con el Presidente o Preslde nta de la Junta Directiva, En a quellos casos en que los asuntos deban ser resu~ por vía Ju dicial, el orden del día de las reu n iones. correspo nderá su conoci mie nto a los trlb unales competentes de 1a República 3. Remiti r a los Integra n tes de la Junta Directiva con dos (2) hábiles ías de Bollvariana de Venezuela a cuya jurisdicción se somete la empresa Seguros M iranda, anticipaci ó n , la convocatoria a las sesiones ordinarias y extrao rd inarias, ara lo c ual C.A. CLÁUSULA TRJGÉSIMA: se designa como Presldente d e Seguro$ Miranda, C .A - acompaP'iaran los documentos que se haya n presentado como f u ndamento de los puntos pro puestos para facilitar la to ma de d ecisio nes. en calidad d e encargado, a l ci udadano GABRIEL ANTONIO BOLÍVAR VI L ORIA , Jit:ular de la Cédula de Identidad Nª V -17. 116. 110. Se designan como Directores 4. Levantar e l acta correspondiente a cada reu n ió n , som eterla a consideración de Pri ncipales de la Junta Di rectiva a los c iudadanos: YOSMER DANIEL ARELLAN ~ ~ 5ntes de la J unta Directiva y gestionar su s uscripción. "':-~ ~2i;~," anl zar y c ustod iar las actas de reu n iones de la Junta Directrva, así como ZURITA, titu lar de la Cédula de Identidad N º V-13.685.964-; A~-N SIU Pl~ATE PEREZ, titular de la Céd u la de Identidad .,J"'6" V-15. 587.323; ' V~l'&p'>i- tlvos soportes documentales o e lectrónicos. ADRl'.ANA CAROLINA GOLDING BELLO, titular de la Céd u la de Identidad \ .6. Certifi~r fas actas que reposen bajo su custodia. t- Abrir y llevar el Libro d e Actas de reun iones de Junta Directiva. Nª V -1 0 . 349 . S18; y ABRAHAN DEIVIS LANDAETA PARRA, titula r de la Cédu la d e Identidad N º V-17. 760 , 024. Se destgnan como Directores Sup lentes de la J u nta ~ 8. Lievar el registro de asistencia a las sesiones de los Integrantes de la Junta Directiva, según el orden co rre lativo respectivo, a los ci u dadanos: D irectiva. MARÍA CAROUNA RODRÍGUEZ BRICEAO, titu lar de la Céd u la de I dentidad 9. Tendrá derecho a voz en los asuntos de su competencia o en los que te No;, V-12.150.782 ; ROIMAR DONATO FLORES CORDERO, titu lar de la Cédula con su lte la Junta Directiva. t.)'ie Identidad N º V-6.940 ,449 ; GÉNESIS CELESTE INFANTE ROSALES, titular 10 . Las demás que le sea n encomendad as por la Junta Directiva o e l Presidente o lde la Cédula de Identidad N º V -21. 377 .736; y NANCY YUBIDEL R03AS LÓPEZ, Presiden ta de la empresa. ~ t-~i:!r de la Céd u la d e Ide ntidad N ª V -12.259.473 . CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Los directores, adm in istradores, gerentes, CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMER.A: Se d esigna como Comisario Prlncipal a la asesores y em pleados, así como comisarios, a ud itores y represe n tantes legale s de la cl udadana EVELVN R.OSIELL RAMOS CARNEIRO, venezolana, mayor ~ d ad, e mpresa, en e l eje rcicio de sus f unciones, deberes o actJvidades p rofesionales que titular de la cédula de identidad Nª V - 10.867.093, de profesión Con ~ Público, dispongan de Información privileglada y, en general cua lquier p e ~ u e llegare a Inscrita e n e l Colegio de Contadores Públicos d e V e nezuela, en el Estado Miranda, tener conocimiento de la mi sm a, 1"10 podrán transmitir o facmtar/4ha Información a bajo el N º S6. 091, y domtclliada e n la ciudad de ca racas , qulen manifiesta s u terceros, n i actuar o pennitir que se actúe, e n base a dicha información prlvllegiada, aceptación al cargo, la c ual, se anexa marcada co n la letra " B " y Como Comisario para o btener para sí o para terceros beneficios patrimoniales o económi cos en Suplente a l cíudadano EDICSON ANDRÉS RODRÍGUEZ TORR.ES, venezolano, general. titular de la cédula de Identidad Nª V -14. 1 2 7 . 077, de profesió n Contador Público , CAPÍTULO VIII inscrito, n e l Colegio de Con tadores Públ icos de Ve n ezuelal en el Estado Mlranda, O e la Unidad de Auditorta Interna bajo ·.eÍ Nº 159.181 y domiciliado en la ci u dad de cara~ •,¡ q'tl'é:11l~ aniÍJéja sú rrl CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCER.A : La unidad de a uditoria i n l;erna es e l ó rgano de aceptación a l cargo, la cua l se anexa marcada "CN, todo el /le Cap(o_tr'ñld~, ..:.''.) ".\......."°'5.. on lo control fisca l de la empresa SEGUROS MIRANDA, C.A., cuyo objetivo principa l es establecido en el artícu lo 287 del Código de Comercio. ~? '<.'.•·i,,,., , ,.• , / la v igilancfa y la frsca llzación de los b ienes, Ingresos y gastos /e,a empresa, así CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: Se autoriza al ciudad~ :~él.Íx Aponte, 'como el estab lecimiento y ejecución de las normas y procec:Hm i?ntos prescritos por la tJtular d e la cédu la d e identidad Nº V - 23.789.332 para realizar ante la Oficina del ley y las autoridades competentes sobre la administración y control de las empresas Reg istro MercantH Pr imero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita l y Estado del .sector público na cio nal, q ue le sean aplicab les. ~.'.._randa, los trá mites relacionad CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA; La unidad de aud itoria In terna actuará b ajo la f r ll'f?llcación de esta Acta Consti t lv responsabilidad y dirección del a uditor Inte rno, quien será designado d e confo rm idad ; !opia s certificadas. Es justicia e con lo p revisto en la Ley Orgán ia1 de la Contralor ía General d r ú b l i c a y demás ~· normas aplica bles. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA : Corresponde a la unidad de aud itoria In terna: l. Realizar actuaciones t e n d e ntes a exa m i nar las cuentas de ingresos y gastos, SIMÓ Ministro d e l ......J:C~!_"\f~ e a la s atribuciones t:::onferldas a las Unidades d e A uditoría Interna, en leyes Decreto Nª G .O.R.B.V. N ~.''y.,r~a:hÍ~tos; asi como garan tizar la re ndición d e cuentas. Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.803 MUNICIPIO LIBERTADOR, 17 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (FOOS.) FEUX ALBERTO APONTE FERRO. Abogado DULCE YULMARY MINISTERIO DEL PODER POPULAR EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACI PLANILLA NO. : 220.2020. 1.2250 DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - MINISTERIO DEL PODER POPULAR PA.RA RELACtoNES INTER.ORES Y JUSTICIA...,.. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y RM No. 303 NOTARIAS. 209• y 160º REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BOLIVAR Municipio Caront, 7 de Febrero del Afio 2020 Por presentada la anterior partJctpacl6n. Cumplidos co mo han sido lo& requisitos de Ley, in scrlbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publiquese el asiento respectivo; íórmese el expediente de la Compaflfa y archfvese orlginal Junto con REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA e l ejemplar da los E$tatutos y demás recaudos acompai'\ados. Expldaee la copla de MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS publicacíón. El anterior d ocumento redactado por e l Abogado MEGLYS EDREY VARGAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN APONTE IPSA N .: 88508, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 80, ADUANERA Y TRIBUTARIA TOMO' - 2- A REGMERPRIBO. Derechos pagados BS : 0,00 Segun Planilla RM No. , Banco No. Por BS: 0,00, La identificación se efectuó así: ISAAC MOUHAMAD SALAZAR caracas, 10 de febrero de 2020 GUERRERO. C .I: V -16.857.972 , AbOgado Revisor. REMILET J OS EFINA SALAZAR CARRILLO 209º, 160º y 21º CONSTITUCION COMPAI\/ IAANONIMA Quien suscritie, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en mi condición de REGISTRADOR (A) MERCANTIL méxima autoridad conforme lo es@blece el artículo 7º del Decreto con F DO . A BOGADO JOSE JESUS LOPEZ RODRIGUEZ Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta ESTA PÁGINA PERTENECE A: CVG NAVIERA DEL ORINOCO, C .A Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de Núme ro de expediente· 303-57740 fecha 30 de diciembre de 2015, en ejercicio de las atribuciones que me CONST confieren los numerales 3 y 9 del artículo 10 del citado Decreto Ley; el artículo 21 de la Providencia Administrativa Nº 0866, mediante la cual se ESTATUTOS DE CVG NAVIERA DEL ORINOCO CA dicta el Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.292, de CAPITULO! · fedla 13 de octubre de 2005 ; el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y DE LA DENOMINACIÓN PEL DOMIC ILIO XI A DURACIÓN Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta i?;:, Oficia l de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de c Ll&suLA PRIMERA· LA DENOMINACIÓN .. fecha 17 de noviembre de 2014; el artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ja Administración Financiera del Sector Público, La ~ iledad •e denominará CVG NAVIERA DEL ORINOCO, C.A. pudiendo UUlizar Ííl\11$11 <> publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o slmultaneamente las sig las CVG NAVIORCA Nº 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre del 2015 y los artículos CLÁUSULA SEGUNDA· EL DOMICILIO 48, 49 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del SectDr Público, Sobre el Sistema Presupuestario, publicado en El Domicilio principal de la Compat"iía se ra en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caronl la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781 del Estado Bollvar. Asimismo, podré establecer oficinas y agencias, o constit uir sucumales, Extraordinario, de fecha 12 de agosto de 2005, dicto la siguiente: en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela o fuera de ella, de acuerdo con la ley, cuando asi lo decidie re la Corporación Venezolana de Guayana CVG PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2020/00012 CLÁUSULA TERCERA · LA DURACIÓN Artír;ulo 1. Designo al ciudadano RAFAEL MANUEL LANETTI RAMÍREZ, La Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) anos contados a partir de la fecha titular de la cédula de identidad V-16.502.091 , como Jefe del Sector de de inscripción de su Acta ConstituUva en e l Registro Mercanti l correspondiente ; no obstante Tributos Internos Baruta de la Gerencia Regional de Tributos podrá extenderse o disminuirse previo cumplimiento de las formalidades esta blecidas en el p nte Documento Constituti'JO en ta ley. Internos de la Región Capital, en calidad de Titular, para que ejerza la s competencias asignadas al cargo, señaladas en el Artículo s de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2015/0069, de fecha 04 de noviembre CAPlIVLOII ele 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúolica Bolivariana de DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES Venezuela Nº 40.799, de fecha 30 de noviembre de 2015, y lo establecido en la Proviclencia Administrativa Nº SNAT/ 2011/0015, de feclla 05 de abril CLÁUSULA CUARTA· EL CAPITAL de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de El Capital Social d e la Companía es de Velntisiete Mlllardos Doscientos Sesenta y Tres Venezuela Nº 39.649, de la misma fecha. M illones Quinientos Noventa Mil Bollvares sin centimos (Bs , 27.263,590.000.00 y Diez Mil (10.000) acciones nominativas no convertlb les el portador en ningún caso , y con un monto de Dos M illones Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs.
Artículo 2. Designo al mencionado cíudadanc, responsable de la Unidad 2.726.359,00) cada una . De conformidad en lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto Ley N.0 Administradora Desconcentracla de la Est ructura para la Ejecución Financiera 4 .102 de fecha 22 de Enero de 2020, el capital socia l ha sido totalmente suscrito por la del Presupuesto de Gastos del Servido Naciona l Integrado de Administración Corporación Venezolana de Guayana (CVG) quien detentará su componente accionario y Aduanera y Tributaria (SENIAT), para el ejercicio económico financiero representación legal. 2020. CLÁUSULA OUINTA: COMPOSICIÓN ACCIONARIA
Artículo 3. Delego en el mencionado ciudadano la facultad para obtener Lás acciones d e la Compañía pertenecen al Estado Venezolano, el cual ejerce su p ropiedad compromisos y pagos hasta por un monto de diez mil Unidades Tributarias a través de la Corporación Venezolana de Guayana. y no podrán ser enajenad as salvo que lo (10.000 U. T.). sea a otra persona jurld ica prop iedad en su totalidad del Estado Venezolano , si asl lo resuelve el Presidente de la Re púb lica en Concejo d e Ministros. Asimismo, no podrán ser gravadas en forma a lguna. La Propiedad fom1 al de las accíones se establece con la
Artículo 4. En los actos y documentos suscritos en ejercicio de esta COrTespondiente inscripción en el libro de Accionistas. Las acciones son indivisib les con delegación, se debera indicar el número y fecha de la presente Providencia respecto a la Compan fa , la cual solo reconoce u n propietario para cada acción , teniendo Administrativa, así como el número de la Gaceta Oficial de la República como tal a la persona que aparezca como propletario en e l libro de Accionista s. Bolivariana de Venezuela y la fecha de su publicación. CAPITULOIII
Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a DEL OBJETO SOCIAL partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela . CLAUSULA 5EXTA· EL OBJET O SOCIAL El objeto de ta compal''Ua es la visión de consolidarse como empresa de servicios acuáticos, comuníquese y pub1íq~ ;;~:;f/)>. fi\'j~ a través de: transporte maritimo, transporte lacustre y transporte nuvial, servicios portuarios, servicios Institucionales, limpieza de dársenas, mantenimiento y repa ración, taller de ¡@7 herramientas y maquinarias y arrendamientos de muelles y edificios, de igual lllmlll, Ali pretende tenga de aus funciones el mantenimiento del ca na l de navegación del Rlo Orinoco, a través de estudios batimétrico, activación del balizaje del canal de navegación del Río Orinoco, dragado exterior, administrar y operar lo~ sistemas de setlialización, dragado (: N interior, asl como todas aquellas adivídades necesarias para e l mantenimiento y administración del cana l, de igual forma podrá comercializar el material producido, asl como SUPERINTENDE AL INTEGRADO DE administrar los cobros de ta rifas por servicios portuarios y uso del canal; realizar el servicio ADMINI RA IBUTARIA de las operaciones relacionadas con e l traslado de minerales, equipos y todo tipo de cargas ' NO a 0 1-02-2008 y cabotajes , asistencia a otras embarcaciones o terminales y cua lquier otra actividad Gaceta Oficial de la R. ··' ·' 1/varlana de Venezuela Nº 38.863 del 01 -0 2-2008 inherente y conexa 449.804 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 CLÁUSULA IV CLÁUSYL A PE:GIMA CUARTA· REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES PE ACCIONISTAS La Junta Directiva se reuniré, por lo menos una vez al mes, previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o a solicitud escrita d e tres (3) Directores Principales, en e l CLÁUSULA SÉPTIMA· DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA ASAMBLEA luga.-, fecha y hora quo en e lla so indique. La convocatoria se hará a cada Director Principal, mediante carta, fax, telegrama, correo La Asamblea General de Accionis·tas. órgano de dirección, será administrada por una Junta electrónJco o cualquier, otro medio legalmente establecido, con un mínimo de cinco (5) días Directiva integrada por el Presidente de la empresa , cuatro d irectores principales con seis de anticipación a la fecha fijada para dicha reuni0n. respectivos suplentes mas un com isario y por los Gerentes que se nombren , quienes ser~fl Se cursará invitaci0n a la reunión de Junta Directiva . a los Directores Suplentes; asl mismo de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la empresa . se podrá cursar Invitación a dichas reuniones al Consultor Jurfdico y al Comisario de la Companfa. Los D irectores Suplentes, el Comisario y el Consultor Jurldfco tendrán derecho La Asamblea General de Accionistas constituye la suprema d irección de la Companla , la de voz en la reunión a la que asistan. cual tendrá las más amptias facultades necesarias para realizar et objeto de la CompanJa, en conformidad con estos estaMos y la ley, la Asamblea General de Accionistas, debidamente CLÁUSULA PÉCJMA CUINIA- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA constituida representa la universidad de los accionistas, y sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos ellos, aún para quienes no hayan concurrido a e lla . La Junta Directiva tendrá las facultades de administración y disposición establecidas en estos Estalutos Sociales y en la ley. Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: CLÁUSULA OCTAVA· CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS 1. Proponer a la Corporación Venezolana de Guayana, los aumentos, reintegros o reducciones de Capital. Las Asambleas Generales de Accionistas son Ordinarias y Extraordinarias y serán 2_ Aprobar el Sistema de Control Interno, el cual deOOra se adecuado a la naturaleza convocadas por el Presidente de la Compatila, por la prensa tres (03) días de anticipación, estructura y fines de la Companla, en conformidad con la ley. ' por lo menos. Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas siguiendo lo 3 . Conocer y a utoriur a proposleí6n del Presidente los planes, los programas y el establecido en la Cléusula Novena. Las Asambleas Extraord¡narlas serán convocadas presupue_s to de la Companía y someterlos a la consideracJón del Directorio de la cuando el Presidente lo considere oonveniente o a solicitud de la Junta Directiva de la Corporact6n Venezolana de Guayana pa11;1 su aprobación, eva luando periódicamente el Companla. 4 . resultado de las decisiones adoptadas. En caso de que durante el ejercido económicó La convocatoria contendrá la hora, el d la , e l lugar en que celebrará la AsambJea, asf como ◄ correspondiente, la Junta Directiva considerarse que han surgido circunstanc:ias qye une enunciación clara y precisa de todos los asuntos que serán conslderados por la hacen conveniente la modificación de los planes, los programas o del Presupues.to Que Asamblea. Cualquier decisión que se toma sobre un asunto no contenido en la convocatoria exceda los parámetros de flexibllkfad' previstos en la ley, procederé a formul.or- d1cht1 será nula, a menos que la resolucl0n sea tomada por unanimidad y esté representado en s u mod¡flcaclón, cumpllendo las formalidades establecidas en este numeral. totalidad el capital social. La Asamblea podrá convocarse ígualmente por carta, fax, 5. Conocer y considerar mensualmente los resultados. de la Gestión de ra compaflfa y de lea telegrama, correo e lectronico o cualquier otro medio legalmente establecido, y podrá decisiones adoptada&. celebrarse también presidiendo de toda convocatoria? cuando a ella concurriere la totalidad 6. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas. de los accionistas. 7. Proponer a la Asamblea General de Accionistas solicitar el pago de la parte de Cap!tal suscripto y no pagado. 8. Aprobar, la estructura organizacional de la CornpafeJa, los reglamentos y manuales CLÁUSULA NOVENA: ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS relativo!i a la organización y funcionamiento de las m ismas. 9. Presenta r, a proposición del Presklente a la Asamblea General de Accionistas el Informe Se celebrará por lo menos dos (2) Asambleas Generales Ordinarias al ano. La PQrnera anual de la gestión Administrativa y los Estados Financieros Auditados de fa Companla. A$am'blea General Ordinaria se realizaré dentro de 10& primeroe cuatro (4) masff d¡¡; eadt, 10. Recomendar, a la Asamblea General de Accionistas, la declaración y la distribución de ano, en a cual, entre olros puntos, se considerará el Informe Anual de la Junta Directiva, asl dividendos.. como ICf' Estados Financieros Auditados COfteSpondlentci, al &jerclcio 4¡u;,onónllco ~n~rlor. 11 . Autorizar al Presidente para el otorgamiento de poderes especia~s y generales para una ve~l$to el Informe del Comisario y et de los Auditores Externos, La segunda Asamblea aquellos asun1os judiclalea o extrajudiciale-3, en lo que tenga Interés de la Companfa . Sin Genet$if Ordinaria se celebrará, p referiblemente en el lapso comprendido en1re tos meses de embargo, para que et mandatario pueda convenir, designación, transigir, disponer Oe los aeptiémbro y noviembre de cada afio, en la que, entre otros puntos 1 se celebrará acerca de derechos Utigio o cualquier otra forma de auto composición procesal, comprometer . en los Planes y del Presupuesto para al siguiente ejercicio económico. árbitros, hacer posturas en remate, y sustituir su manda to . se requeriré la autorización expresa por el Presidente. en cada caso . CLÁUSULA DÉCJMA: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA, 12 _ Someter a la consideración a la Corporación Venezolana de Guayana, a propos.ición _ dQI P~esk:lente, el clasificador de Cargos y Remuneraciones de la Compal\la para su 1.- Conocer e instrumentar, con las formalidades de la ley, las decisiones adoptadas por el debista~aprobaci6n. P residente de la Corporación Venezolana .de Guayana, sobre: 13. A;utorizar la Apertura y cierre de cuentas bancarias,designados a las personas a. El nombramiento y remoción d sl Presidente y demás miembros de la Junta Directiva. asr aütorizadas para movilizarla e Igualmente autorlzar la emisión de letras de cambio, como el monto de sus respectívas remuneraciones, pagares y otros efectos de comercio. en las que la compal'Ua aparezca como llbradora, b. El Informe anual de la Junta Directiva y los Estados Financieros Auditados con vlsta al librat:1a: endosante o algún otro carácter permitido por la ley. informe del Comisario y el de los Auditores Externos. 14. Autorizar la celebración, modtncaclón o rescisión de acuerdos o convenios con c. Nombramiento y remoción del comisario y su suplente, asl como el monto cte su cualquier accionista. ente p0bllco o privado, empresa dal Estado o instltuto autónomo, remuneración. cuyos montos excedan de Un millón (1.000.000) de UCAU Unidades Tributarias, si se d. Designación de los AudKores Externos de la Compat'Ua y su remuneración. trata de Contratos de Obras; o excedan de Dos MIiiones de (2.000.000) de UCAU, &I se e . Reforma de los Estatutos Sociales de la Compa,,la. trata de Contratos de Suministros o prestación de servicios: o excedan de Quinientas Mil f . Aumento o dlsmlnucl6n del Capital Social de la CompaMfa. (500.000) UCAU, cuando se trate de servicios profestonale.s. En todos los casos la g. Fijación del monto del pago a la Corporación Venezolana de G uayana por concepto de celebración, modificación o rescisión de los acuerdos. convenios y contratos. celebrados Serviclós Corporativos. con organismos públicos o privados de carácter institucional o lnterlnsUtuclonal déberán h. CUalquler otro aspecto relacionado con el control de Tutela. contar con la previa conformidad del Presidente de la Corporación Venezolana de 2.· Conocer e instrumentar, con las fomialidades de ley, las decisiones adoptadas por la Guayana. siempre que los mismos excedan de las Unidades Tributarias de las Unidades Corporación Venezolana de Guayana, sobre: Tributarias indicadas en este numeral. a. Los Planes, los Programas y el Presupuesto de la Compania. 15. Aprobar, a proposición del Presidente, el Manual de Delegación de Firma en materia b. La fusión . disolución y liquldaci0n de la Compal"lia, la constitución de la sociedad mercantll, de autorización de procesos y la suscripción da contratos y compromisos. fundaciones V otras asociaciones con particípaci6n del sector privado o sin ella, la suscripción 18_ Aprobar la. enajenación o constitución de hipotecas, prendas y cualqu~r otra clase de de ac'?lones ~n . otras companras o la enajenación de las propia&, y en general, toda gravamenes sobre todo o parte de bienes muebles, inmuebles o derechos de la actuación de similar naturaleza. de acuerdo con la fey, previa autorizacl6n del Presidente de Compal''da, de acuerdo a su reg lamento Interno que dicte al efecto. la República en Consejo da Ministros. 17. Recomendar a la Corporación Venezolana de Guayana, a través del Presidente, la c. Cualquier otro aspecto relacionado con el control de Tutela. expansión de la capacidad de producción de la Companla. 3. Conocer y decidir, sobre: 18. Autoriz:ar las variaciones en la composición de la cartera de productos de la a. Le. política de dividendos de la Compaf\s y ejocutar la• respectivas avtortzeclones de la Companfa. Corporación Venezolana de Guayana para decretar dividendos. 19. Recomendar a la CorporacJ0n Venezolana de Guayana, abrir, reestructurar y cerrar b. El Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea . oficinas. sucursa.Jes y agencias dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela . c. Los apartados de &urnas de dinero de las utilidades netas para establecer una o mas 20. Recomendar a la Asamblea apartados de sumas de dinero de las utilidades netas para reservas. para cualquier fl.n. establecer una o más reserva para cualquier fin. d . Cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración de conformidad con estos 21. Dictar el Reglamento de Funcionamiento de la Junta Directiva, siguiendo lineamientos Estatutos o la ley. • impartidos por la CorporaCi0n Venezolana de Guayana.201 - Autorizar la tramitación de las opera.dones de Crédito Público. conforme a la ley. ·- 22. Designar a las personas que estarán autorizadas para expedir la c:ertif1Cación de oopia CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA · QUORUM Y DECISIONES de doe:umAntf'.l.C!. l'P.1$.lr.ion::ictnt:= r.nn lni;:. a:i=11ntn'II: nrnnlr'\Cl rl~ la r.n.lTlnao'\la La .Asamblea Genoral de Accionistas Ordinaria o Extraorc:linaña, solo se considerará válidamente constituida cuando concurra a ella un número de Accionistas que re.presenten por Jo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social de la Compatua , Sus. CLÁUSULA PéCIMA SfXTA· QUORUM Y DECISIONES --:: decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría del Capital Social presente. Las reuniones de Junta Directiva. serán presididas por el Presidente de la Companra, quién tendrá derecho a voto. Para considerarse vélfdamente constituidaa las reuniones de la Ju.nta No Obstante lo antes estableck:Jo, cuando el objeto de la Asamblea sea la disolución Directiva ee requerlrñ la presencia del Presidente de la Companta y de al menos tres (3) anticipa.da de la CompatHa, la fusión , la venta del activo social, reintegro, aumento o Directores Principales, loa Directores tsndrán derecho a un (1) voto en laa reuniones d • reducción ?"el Capital Social y demás supuestos determinados en el artfculo 280 Qel código Junta Directiva. de comerc40, deberán estar presentes los accionistas qu e representen' ras tres cuartas partes ~~:%~~~~Sª~~~~~?~I :,:_~J ~~~º..!~::.~~b~ d!~~!. ~:ct:P,~E;,S~~.!!,~!°~~o !!1!~~,~~!!"~~ ~= Las resoluciones de la Junta Directiva serán adoptadas por la mayoría simple del presente .. con d•recho a voto. En caso de empate el voto del Presidente tendrá valor decisorio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: EL PRESIDENTE representación expresada, se seguirá el correspondiente procedlmJento estabtacido en el articulos 281 del Código del Comercio. El Presi~ente es la mé.xima autoridad .ejecutiva de la Companra, ejerce su representación legal y 8Jecuta las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva . Las ausencias 1emporales del Presidente serán suplidas por el Director Principal que designe el Presidente de la Corporadón Vene::z.olana de Guayana. CAPITULO V PELATllIFI A CLÁUSULA PS::IMA OCTAVA- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE Son atribuciones y deberes del Presidente las siguientes: CLÁUSULA DÉCJMA SEGUNDA; BASE DE LA TUTELA 1- Convocar Y presidir las AsambJea Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas. 2- Convocar y presidir las reuniones de ta Junta Directiva La Corporación y-enazotana de Guayana ejercerá la Tutela de la Compa{Ua. de conformidad con lo establecído en el Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, contenido en el 3- Llevar mensualmente a ra consideración de la Junta Directiva, el Informe de Gestión de la Companfa. Decreto con fuerza de la .'ª~ N. 0 1._531., de fecha 07 de noviembre del 2001 , publicado en la 4-Elaborar ol Clasificador de Cargos y de Remuneraciones de la Companla y someter1o a -;- ~v~b<;:~1=12~~~~ Republlca Bohvanana de Venezuela, N.ª 5.553 Extraordinario del 12 de conslderacl0n de la Junta Directiva. 5- Rendir cuenta al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana. 6- E¡ercer la representación legal de la Companra en acto, actividad y rolaciones jurldicas ante terceras personas, públicas o pñvadas. naturales o jurídicas. PELA AQMINJs'f&~ill¡g¡.°pYJ LA COMPAÑIA CLÁUSULA OQCJMA TERCERA· LA ADMINISTRACIÓN La Dirección Y fa .Administración de la Companla estará a cargo de una Junta Directiva quién ~~ 7- Proponer a la Junta Directiva la deslgnación de apoderados y factores mercantiles. 8- Propone_r a la Junta Directiva los. Planes, los Programas y el Presupuesto de la Companra ~ 5~~= 1~ :_~ones, según lo previsto en el numeral 3 de la Cláusula Décima Quinta de 1 9- Nombrar y remo\ler al personal de la Compania. 10- Celebrar, modificar o termínar contratos, acuerdos o convenios. ejere:er~ la. máxima autoridad Jerárquica y adm inistrativa, la cual está integrada por el 11. Elaborar Y someter a la consideración de la Junta Dlrectiva, e l Informe: Anual de Gestión Presidente que lo será de la Compania y por los Directores Principales. La ~Ita temporal de los Directores Principales será cubierta por los Directores Supfentes, segun el orden de su designación. !~~ 0 ;:;~anfa Y los Estados Financieros Auditados a presentar en la Mamblea General de Los Directores. Prineipales y Suplentes, dur~rán en su funciónes dos (2) ai'\os, pudiendo ser · 12• • Someter a la consideraci~n del Presidente de la CVG la polltica de remuneración , ~tifi~~os o desincorporados de dichas funciones en cualquier momento, pero seguirán en el boníficaclo~es y dernés beneficios socio-económicos del personal -de la Compal'lfa. 13- Cualqwer otra prevlst3 en estos Estatutos o que sea inherente a la naturaleza de su ~!:~~,~~~s funciones hasta que sus sucesores hayan sido designados y tomen posesión cargo. Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.805 MUNICIPIO CARONI, 7 DE FEBRERO DEL Al'lO DOS MIL VEINTE (FDOS.) ISAAC MOUHAMAD SALAZAR GUERRERO, ABOGADO JOSE Jl!SUS LOPez: RODRiouEZ 3 1:: EXPIOE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO. : El Ejercicio Económico de la CompaMfa, comenzará el prime ro de enero de cada ar.o y fina lizara el treinta y u no de diciembre d e ese m ismo ano. 303.2020.1,1702 PARÁGRAFO ÚNICO· Con posterioridad al cie rre de cada ejercicio económico y dentro de lo:, p rimeros noventa (90) días del siguiente ejercicio económico, se emitirén los respectivos E&!ados Financieros A~~ftad_os, los cuales deberán entregarse a los Comisarios , con por lo treinta (30) dfas de a ntic1pac16n a la celebración de la Asamblea Ordinarfa que deba conocer de los reportes a los fines de la elaboración del Informe de l Comisario. CLAUSULA PEC!MA NQYENA• LA CONTABILIDAD Los libros de contabllldad serán nevados de acuerdo a la ley y a los p rincipios de contabflldad generalmente aceptados. CLÁUSULAVIGÉSIMA• LAS RESERVAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE NEZUELA - MIH.1:sTERlO DEI. PODER POPULAR PAAA RELACIQNE.$ INTERlORES Y JUSTICIA ~•· Un,ez determinados los resultados del ejercicio económico, se haré un apartado por la can.· ad equivalente al c inco por ciento ( 5 % ) de los beneficio s llquidoo, pare la formaci6 Q de ~ f • do de reserva hasta que dicho fondo alcance e l diez por ciento (10%) del Cap: .. íl CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- LOS DIVIDENDOS ""?, .,. SERVICIO AUT0NOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. RM No: 303 209º y 160º De haber utilidades lfqulda9 y rncaudadas , determinadas de coníormldad con ley y los REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL pr!~ciplos de contabilidad generalmente aceptados, la Á6amblea podré , con cargo ¡:a d;ch~ ESTADO BOLIVAR utilidad, a recon,endación de ta Junta Directiva y previa autorización d el órgano de tutela, de c?~formldad con el Estatuto Orgénlco del Desarrollo de Guayana, decretar y pagor d1v1dendos. Munic i p io Caronr , 7 de Febrero dt!II Ano 2020 Por presentada la anterior participación. Cumplido:, eomo han s ido los requisitos de Ley, CAPITULO VIII lnserlba:,e en el Regl:Mro Mercan til junto con el documento presentado ; fljeee Y publlque&e PE LA UNIDAD PE AUDITORIA INTERNA el 1;1slento respectivo ; f'Orrneee el e,)Cpodionto de la Compaf'lla y arch ívese origln~I junto con e1 eJemp tar de lo& Er¡t;at uto& y damas recaudas: acompaf"iados. Ex:pldase la copi¡¡i de CLAUSULA YIQɧIMA SEGUNDA- DEL AUDITOR INTERNO publlcael6n. E l anterior documento redactado por e l Abogildo MEGLYS ED R EY VARGAS La Compañi a tendrá un Auditor Interno , quién será el titular de la unidad de Auditoria Interna APONTE IPSA N .: 88508 . se inscribe en el Regi stro de Comercio baJo e l N úmero 75, y cuya designación se hará de conformidad con la ~y. TOMO -2-A REGMERPRIBO . Derechos pagados BS ; 0,00 Segun Planilla RM No . , Banco No. Por BS; 0.00. L.J identificaciOn se efectuó as/: ISAAC MOUHAMAO SALAZAR ~~ CAPITULO IX GUERRERO , C . I: V -16.867 .972 , AbogéidO Revisor: REM ILET JOSEFINA SALAZAR CARRILLO DEL COMISARIO CONSTITUCION COMPAl'JIAS C~ULA VIQESIMA TERCERA· DESIGNACIÓN La Compan ia tendrá un Comisario y su Suplente. designados por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana , con las atribuciones que le otorga la ley y estos Estatutos Sociales . El Comisario y su Suplente, duraran dos (02) anos en su funci ón y podrán ser removklos en cualquier momento. pero se mantendrán en su cargo hasta ser REGISTRADOR (Al MERCANTIL debidamente sustituidos, DO. ABOGADO JOS!c JESUS LOPEZ RODRIGUEZ CLÁUSULA YIGES!MA CUARTA• ATRIBUCIONES ESTA PAGINA PERTENECE A : El c<;>misario tendrá las más amplias at ribuciones de revisión, vigilancia y fiecallzación de la CVG LOGISTICA, C . A gestró~ d~ la Cornpaflla , de conformidad con la ley. B Comisario podrá , mediante Nümero de expediente: 303-57736 com~nicac16n escrít~ y motivada , solicitar a la Junta Directiva , se incl uya en la Agencia de la CONST reunión corresp0nd1ente un derecho de palabra para tratar a lgún asunto de interés de la companra . FSTATUTOS PE evo LOGISTICA e A. CAPITIJLO IX DEL SECRETARIO EJECUTIVO CAPIJUbQI : DESIGNACION •-•~~ DE LA PE NOMINACIÓN DEL DOMICILIO Y LA PU RACIÓN CLÁUSULA VIGéSIMA QUINTA· El Secretario Ejecutivo seré de Ubre nombramie nto y cJ úsULA PRIMERA· LA DENOMINACIÓN remoción de la Junta D irectiva, a proposición del Presidente de la Companra : y se mantendrá ª'; su~ funcion~s hasta tanto sea sustituido. El Secretario Ejecutivo lo será de la Junta •La Sociedad se denominara CVG LOGISTICA. C .A . Directiva Y ~mb1én de las Asambleas . La remuneración del Sec,etario la fijará el Presidente en conformidad con las politices de remuneración de la Compei"lía. cl,AuSULA SEGUNDA· EL DOMICILIO Et cargo de Secretario Ejecutivo será desempei"iad o por un empleado fijo de la Compan fa . preíerentemente de profesión abogad o. El Domicilio p rincipal de la Compal'\la será en la Ciudad de Puerto O,daz, Municipio Caron l del Estado Bolívar. Asim ismo, podrá establec er oficinas y agencias , o constituir sucursales. en cua lquier otro lugar de la República. Bolivariana de Venezuela o fuera de ella. de acuerdo con la ley. cuando así lo decidiere la Corporad ón Venezolana de Gu ayana CVG LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES CLÁUSULA VJGl:SIMA SEXTA· E l Secretario tendrá las siguientes obl igaciones Y atribuciones: CLÁUSULA TERCERA; LA DURACIÓN 1 . Asistir a todas la,a sesiones que celeb ran las Asambleas Generales de Accionistas Y La Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) anos contados a partir de la fecha Junta Directiva de la Companfa. de inscripción de su Acta Cons titutiva en el Registro Mercantil cor,:espon diente; no obstante 1 podrá extenderse o disminuirse previo cump limiento de laa formalidades establecidas en el 2·~=:~:-; 1:.~~ª;0~81~:s ::;~:::sªG~~~:~0 1 ~lu~~~essr;unio;:n't:r1 : sJ~;tal~ru~~;s P. e~nte Documento Constitutivo en la ley. ~-::..~ destinados al efecto. CAPIIULO 11 3 . Abrir y llevar los llbtos de Actas de Asambleas . de Junta Directiva y de Accionistas . asl DEL CAPITAi SOCIAL Y LAS ACCIONES como registrar en estos últimos los traspasas de las Acciones. CLAUSULA CUARTA; EL CAPITAL 4 . E:xpedir certificaciones de las Actas de las Asambleas Generales y de las reu n.ione.s de El Capital Social de la Compar.ra es de Veintisiete Mlllardos Doscientos Sesenta y Tres la Junta Directiva, así como cualquier otro documen to que emane de la Junta 0 1re ct,va . Millones Quinientos. Noventa Mil Bolívare:s sin cenHmos (Bs . 27.263 .590 .000 ,00 y Diez MIi (10.000} acciones. nomínetlY'a$ no convertibles el portador en ningún caso, y con un monto de 5. Gestionar ante el Registro Mercantil todo:s los asuntos de la Compal\ia. . Dos Millonf:M3; Setecientos Velntiséis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bollvares (Bs. 6. Desempenar los demés deberes y atribuciones que sean inherentes a sus funciones 2. 726.359,00) cada una. De conformidad en Jo d ispuesto en el anlculo 1 del Decreto Ley N .0 4 .100 de fecha 22 d e E nero de 2020. el capital aociel ha sk:lo totalmente suscrito por la Finalmente, agotado el orden del dla , la Asamblea da por concluida ta reumón y autoriza Corporación Venezolana d e Guayana (CVG) quien detentará su componente accionario y suficientemente al ciudada no Abg. Isaac Mouhamad Salazar Guerrero titu lar de Is cedu la de representación lega l. identidad Nro 16,857.972 inscrito en el Instituto de previsión social de Abogado bajo el -- numero IPSA 165 .651 . CLÁllSULA QUINTA· COMPOSICION ACCIONARIA Las acciones de la Companla penenecen a l Estado Venez.alano , el cual ejerce su propiedad JUNTA DIRECTIVA CVG NAVIERA DEL ORINOCO C.A a través de la Corporacíó n Venezolana de Guayana, y no podrán ser enajenadas salvo que lo $El a otra persona jurfdica propiedad en su totaltdad del Estado Venezolano, s l as í lo re~ elve el Presidente de la República en Concejo de Ministros. As imismo. no podrán ser NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO gra a d as en forma algu n a. La Propiedad formal de las acciones &e estab lece con la Olgrlan José Romero - V-11 -252.436 PRES IDENT E coY'espondiente inscripción en el libro de Accionistas. Las a c ciones son Indivisibles con respecto a la Companla . la cual solo reconoce un propteta,ío pa ra cada acción , teniendo Zabala como tal a la persona que aparezca como propietario en el libro de Accionistas. r -Eduardo Ceg~rra V- 11.1 26.827 DIRECT OR PRINCIPAL 1 ,-. Alfonso Moros V-4.816.376 DIRECT OR PRINCIP~ CAPITULO 111 DEL OBJETO SOCIAL Pedro Rafael Tellechea V-12.067.628 DIRECT OR PRINCIPAL 3 (VENALUM) CLÁUSULA SEXTA· EL OBJETO SOCIAL Abot Jlménoz V -14.048.210 - DIRECTOR PRINC IPAL 4 El objeto de la comparua es reatiz ar las operaciones de transporte industrial inherente~ aJ ,......_ - - traslado , carga y acarreo de las operaciones de las empresas tuteladas, asl como, garantlZar Rubén Da Silva V-15.018. 730 DIRECTOR SUPLENTE 1 ., traslado del personal adscritos a la Corporación Vene~o,ana de Guayana, generando ., polítlcas de estructura organizativa, dlser.o. control de mantenimiento de maquinarias 1 Né:etor Aatudillo V-12.599.724 DIRECTOR SUPLENTE 2 livianas, y pesadas , creación de rutas más favorables, optimizar rect.Jrsos financieros con el objeto de lograr una maxima calidad y rendimiento para el almacenaJe, el transporte y Silvlo Rodr(guez V -7.543.7S4 D IRECTOR SUPLENTE 3 Francisco Antoiilo Jlménez V-10.385.764 DIRECTOR SUPLENTE 4 -- dlstrlbuc.On de los productos generados por las actfvldades de tos sectores h ierro-acero, alu minio y servicios a rea lizar en la s empresas bésicas y cualquler ottas institución del Miranda estado o privada que requiera o demande los servicios antes descritos, en general la Tulio M edina V-12 .941 .288 COMISARIO realización de conformidad con la Ley de todo tipo d e gestión o actividades, relacionadas ~ - con su área y cua lquier otro objeto de licito come rcio ya que el objeto aqu l exp resado tiene - Karieldys R ivera V-18.451.288 - SECRETARIO carácter enunciativo y no limitativo. y cualquier otra actividad inherente y conexa . 449.806 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 CLÁUSULA IV CLÁUSULA DE;CIMA CUARTA· REUNIONES OE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS Le Junta Directiva se reuni rá , por lo menos una vez a l mes, previa convocatoria del CLAUSULA SÉPTIMA- DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA ASAMBLEA Presidente, por Inic iativa p ropia o a solicitud escrita de tres (3) Directores Principa les, en e l lugar, fecha y hora que en ella ae indiq ue. La Asamblea General de Accionistas, órgano de dirección. será administrada por una Junt:8~ La convocatoria se hará a cada D irector P rlne!pal, medianle carta, fax, telegrama , correo Directiva Integrada por el Presidente de la empresa, cuatro directores principales con sus , electrónico o cualquier, otro medio legalmento establecido. con un mlnimo de cinco (5) días respecti-vos suplentes mas un comisario y por los Gerentes que se nombren, quienes serán de antic ipación a la fecha fijada p ara dicha reunión. de libre nombramiento y ramoci6n por el Presidente de la empresa. Se cursará Invitación a la reunión de Junta Di rectiva , a los Directores Suplentes; así mismo se podrá c ursar Invitación a dichas reunfones al Consultor Jurtdico y ci!I Comisario de la La Asamblea General de Accionistas const ituye la suprema d irección de la Companla 1, la Companra. Los D irectores Suplentes, el Comisario y el Consultor Jurldico te ndían derecho cual tendríl las mas am plias facu ltades necesarias para realizar el objeto de la Compaf' la, en ~ de voz en la reu nión a la que asistan. conformidad con estos estatutos y ta ley, la Asamblea General de Accionistas , debidamente constituida representa la universidad de los accionistas. y sus resoluciones son de obligatorio CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA· AffllBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA cumplimiento para todos ellos, aún para quienes no hayan concurrido a ella. La Junta Directiva tendrá las facultad es de administración y disposición establecidas en estos Estatutos Sociales y e n la ley. Las atribuciones de la Junta Directiva son las s iguientes: CLÁUSULA OCTAVA; CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS 1. Propo~er a la C~rporaci6n Venezolana de Guayana, los aum entos, reintegros.. o Las Asambleas Generales de Accionistas son Ordinarias y Extraordinarias y 5erán reducciones de Capital. convocadas por el Presidente de la Compat\ia, por la prensa tres (03) dlas de anticipación, 2. Aproba r e l Sistema de Control Interno, el cual deberá se adecuado a la naturaleza, por lo menos. La& Asambleas Generales Ordi:narias serán convocadas siguiendo lo estructura y fines d e la Companfa. en conformidad con la ley. estab lecido en la C láusula Novena. Las Asambleas Extraord inarias serán convocadas 3. Conocer V autorizar a proposici0n del Presidente los planes , los programas y el cuando el Presk:tente lo considere conveniente o a solicitud de la Junta Directiva de la presupuesto de la Compat\fa y some1erloo a la oonslderaclón del Directorio de la Companla. Corporación Venezolana de Guayana para su aprobación, evaluando periódicamente el 4 . resultado de las decisiones adoptadas. En caso d e que durante e l ejercicio económ ico La convocatoria contendrá la hora, el d la, el lugar en que celebra rá la Asamblea , asl como correspondierrte, la Junta Directiva oonsiderarse que han surgido circunstancias que una enunciación clara y p(ecisa de todos los asuntos que seran considerados por la Asamblea. Cualquier decisión que se toma sob re un asunto no contenido en la convocatori~ 5. hacen conveniente la modificación de los planes, los programas o del Présupuesto que será nula, a menos que la resolución sea tomada por unanimtdad y esté representado en ,s~ exceda los patémetros de flexibilidad previstos en la ley, procederá a formular dicha modificación, cumpliendo las formalidades establecidas en este numeral. · totalldad el capital social. La Asamblea podré convocarse igualmente por carta. fax} 8. Co~ocer y considerar mensualmente l os resulti!idos do le Gc!ltión de fa c-..";'P~~Q yo{ • . f-l!t• telegrama, correo electronico o cualquier otro medio legalmente estab~cido, y podr~ celebrarse también presid iendo de tod a convocatoria, cuando a ella concurriere la totalidad dec1aionea adoptadas. "ºA.M\tt" ] . aumprir y hacer cumplir las declsion.e~ de fa Asamb le~ ~enerel de Accioni5h1u~. .,. _ de los accionistas. s. Propo ner a la Asamb lea Gene.-al de Accionistas solicitar el pago de la parte de Capital suacripto y no pagado. CLAUSULA NOVENA: ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS 9 . Aprobar, la estructura organlze,cional de la CompafHa, los raglamentog y manuaJ,gQ relátivos a la organización y funcionamiento de las mismas , Se celebraré por fo menos dos (2) Asambleas GeneraJes Ordinarias al at"io, La Primera 10. Presentar. a proposición del Presidenle a la Asamb lea General de Accionistas el Asamblea General Ordinaria se rea lizará dentro de los prim e ros cuatro {4) meses de cada Informe anual de la gestión Administrativa y los Estados Financieros Auditados de la an.o, en la cual, entre otros puntos, se considera rá el tnforme Anual de la Junta Directiva, así Compar"lia. como tos Estado& Financieros Audüados correspondlel"lteEI al ejercicio ecoru)miao nnte ríor. 11 . Recomendar, a la Asamblea General de Accionistas, la declaración y la dlstribuclón de dividendos. una vez. visto e l lnfom"le del Comisario y el de los Auditores Externos. La segunda Asamblea GeFA9ra/ Ordinaria se celebrará, preferib lemente e n e l lapso comprendido entre '°ª m .e e-ee de 12 . A utorizar a l Presidente para el otorgamiento de poder<1s especlales y generales para aquellos asuntos Judlciales o extraJudlclales , en lo que tenga interés de la Companra _ Sin sepllembre y noviembre de cad a ano. en la que, entre otros p~ntos, se celebrará acerca de embargo, para que el mandatario pueda convenir, designación, transigir, disponer de los 10$ Plane s y del Presupuesto para a l siguiente ejercicio económico. d erechos litigio o cualquier otra forma de auto composición procesal, comprometer en árbitros, hacer posturas en remate, y sustituir su mandato, se requerira la autorización CLÁUSULA DÉCIMA: AffllBUCIONES DE LA ASAMBLEA. expresa por el Presidente, en cada C890. 13. Someter a la consíderaci6n a la CorporacJ6n Venezola na d e Guayana, a proposición 1 _. C onocer e instrumentar, con las formalidades de le ley, las decisiones adoptadas por e l del Presidenta, e l clasificador de Cargos y Remuneraciones de la Companfa para su Pres idente de la Corporación Venezolana de Guayana, sobre: . , debida aprobación. - a . El nombramiento y remoción del Presk:tente y demás miembros de la Junta Di rectiva, as( 14 . Autorizar le Apertura y cierro d e cuenta$ bancarias.designados a las personas como el monto de sus respectivas remuneraciones. . aul órizadas para movil izarla e igu almente autorizar la emisión de letras de cambio, b . El lnfonne a nual d e la Junta Oirecüva y lo:s Estados Fina ncieros Auchtados con vista al P.:SQa1res y otros efectos de comercio, en las que la companla aparezca como librad ora, informe del Comisario y el de los Auditores Externos. .1 ftbtada. endosante o alg0n otro carácter pe nnitido por la ley. c. Nombramiento y remoción del comisario y su suplente, asl como el monto de su 1· . Autorizar la celebración, modificaci0n o rescisión de acuerdos o convenios con cualquier accionista, e nte público o privado , empresa del Estado o Instituto autónomo, remuneraci0n . • cuyos montos excedan de Un millón (i .000.000) de UCAU Unidades Tributarias, si se d. Designación de los Audllores Externos de la Companla y su remuneración. trata d e Contratos de Obras: o e>eced an d e Dos MIiiones da (2,000.000) de UCAU, si se e. Refomia de los Estatutos Sociales de la Companla. trata d e Contratos de Suministros o prestación de servicio s; o excedan de Quinientas Mil f. Aumento o disminución del Capital Social de la Campan la. (500.000) UCAU , cuando se trate de servicios profesionales. En todos los casos la g. Fijación del monto del pago a la Corporación Venezolana de Guayana por concepto de celebración, modificación o rescisión de los acuerdos, co nvenios y contratos celebrados Servicios Corporativos. con organismos públicos o privados de caracte.- Institucional o interinstituciqnal deberén h Cualquier otro aspecto relacionado con er control de Tutela contar con la previa conformidad del Presidente d e la Co rporación Venezolana de 2:. Conocer e tnstrumentar, con las format1dades de ley, las decIsIones adoptadas por la Guayana. siempre que los mismos excedan de las Unidades Tributarias de las Unidades Corporación Venezo lana de Guayana, sobre: Tributarias indicadas en e.ste numen,I. a. L~ Planes, lo s Programas y el Presupuesto de~ Compar'\ ~a. _ _ . 16. Aprobar, a propoalclón del Presidonffi, el Manual de Delegación de Finna en materia b. La fusión. disolución y liquid ación de la Compan 1a , la const1tu~16n de I~ sociedad mercantil, de autortzaci0n d e p rocesos y la susc ripción de contratos y compromisos . fundaciones y otras asociaciones con participación del sector pnvad o o sin ella, la suscripción 17. Aproba,r la enajenación o constitución de hipoteca9, prendas y cualquier otra clase de de acciones en otras compal"alas o la enajenación de las pr~las,_ Y en gen~ral, toda gravámenes sobre todo o parta de bienes muebles, Inmuebles o derechos de la actuaclón de similar naturaleza, de acuerdo con la ley, previa autonzac10n del Presidente de ·Companra. de acuerdo a su reglamento intarno que dicte al efecto. -~ , 8. Recomendar a ta Corporación Venezolana de Guayana, a través del Presidente, la la Rep ública en Consejo de Ministros. ekpans16n de la capacidad de p roducción de la Companla. c. cualquier otro aspecto relacionado con el control de Tutela . 18. Autorizar las variaciones en la composición de la carte ra de productos de la 3 . Conocer y decidir. sobre : . _ CompaMla. a la poUt!ca de dividendos de la Compaña y ejecutar las respectivas autorizaciones de la 2 0. Recomendar a la Corporación V~ezolana de Guayana. abrir, reestructurar y cerrar c·orporación Venezolana de Guayana para d ecretar dividendos. • oficinas, sucursales y agencias dentro o fuera de la República BolN'ariana de Venez.uela . b El Reglamento de Funcionamiento de 1a Asamblea. 21 . Recomendar a la Asamblea apartado:s de sumas de d inero de las utilidades netas para c : Los apartados de sumas de dinero de las utilidades netas para establecer una o más establecer una o más reserva para cualq uier fin. reservas, para cualquier fin. 22. Dictar el Reglamento de Funcionamiento de le Junta Directiva, siguie ndo lineamientos d . Cualquier otro asun to que sea sometido a su consid eración de confonnldad con estos lmpartldoa por la Corporación Venezolana de G uayana.201 ~ Autorizar la tramJteclón de las Estalutos o la ley. operaciones de Crédito P(, bHco, conforme a la ley. 23. Designar a las personas que estarán autorizadas para expedir la' certlflcacl0n da copla CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA; QUORUM Y DECISIONES . . _ . de documentos relacionado s co n los asuntos p ropios da la Companla. La Asamblea General de Accionistas Ordinaria o Extraord1nana, solo ...se considerará 24. Cualquiera otras que se sean establecidas por los presentes Eslatut0$ o la ley. válidamente constituida cuando concurra a ella u n número de Acc~onistas que repr~senten por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) del Capital Social de la Compar'iia. Sus o§cisiones s.e tomarán con el voto favorable de la mayorla del Capital Social presente. f~!i~~~..~~~1Tu'1!E.r,-:,C:,1~~..~nMp;.,~~~~~~~re:i Presidente de la Companía, quien tendré derecho a voto. Para considerarse vélldamente constttuldSI$ 1;1.$ ra unlones de,- -'""";J..=- No obstante lo antes establecido, cuando el objeto de la Asamblea sea la d isolución Oirectlva se req uerirlri la prese ncia del Presidente de la Companra Y de al meno~ tres \:VJ anticipada de la Companla, la fusión , la venta del activo social, reintegro, aumento o Directores Principales, los Directores tendrán derecho a un ( 1) voto en las reun K)nes e reducción del Capital S ocial y demás supuestos determinados en el artículo 2 80 del códlgo Junta Directiva. de comercio, deberán estar presentes los accion istas que representen las tres cuartas partes Las resoluciones de la Junta Directiva seran adoptadas por la mayorla sim ple del presente. (75%) del Capital S ocla l y el voto favorable de tos que representen, por lo menos, la mitad de con derecho a voto . En caso de empate el voto del Presidente tendrá valor decisorio. ese Capital cuando a las Asambleas no concurriese un númem de accionistas con la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: EL PRESIDE NTE representación expresada, se seguirá el correspondiente procedimiento establecido en el E l Presidente es la máxima autoridad ejecutiva da la Companla, ejerce su representación articulo:, 281 del C6digo del Comercio. legal y ejecuta las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. Las ausencias temporales del P residente serán suplidas por el Director Principal que designe CAPITULO Y et Pre:,idente de· la Corporación Venezolana d e Guayana. DELA TUTELA CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA- AffllBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA; BASE DE LA TUTELA Son atribuclonee. y deberea del Presidente las siguientes: 1- Convocar y presídlr las Asamb lea Generales Ord inarias y Extraordinarias de Accionistas. La Corporación Venezolana de Guayana ejercerá la Tutela de la Compañia, de conlorm,da 2- Convocar y p residir las reuniones de la Junta D irectiva con lo establecido en el Estatuto Orgé nico del Desarrollo de Guayana, contenido en e 3 - Llevar ménsualmente a la consideración de la Junta Directiva, el lnfom,e d e Gestión d e la Decreto con fuerza de la ley N.0 1.531, de fecha 07 de noviembre del 2001, publicado en la Companfa. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N .lól 5 .553 Extraordinario del 12 de 4-Elaborar el Clasificador de Cargos y de Remuneraciones de la Compal'Ua y someter1o a la noviembre de 2001 . consideración de la Junta Direotlva, 6- Rendir cuenta al Presidente d e la Corporación Venezolana de Guayana. CAPIJUL.O YI 6- Ejercer la rep resentación legal de la Companla en acto, actMdad y relaciones j urld icas DE LAADMINISJRAC!ON DE LACOMPAfillA a.nte terceras person as, públicas o privadas , naturales o jur1dlcas. 7- Proponer a la Junta Directiva la deslgnaclOn de apoderados V factores mercantiles. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA· LA ADMINISTRACIÓN 8- Proponer a la Junta Directiva lo5 Planes, los Progreima-& y e l Presupuesto de la Com parifa y sus. modificaciones, según lo previsto en el numeral 3 de la Cláusula Décima Quinta de La Dirección y la Administración de la Compan fa estaré a cargo de una Junta Directiva quién estos EstatL1tos. 9- Nombrar y remover al peí$onal d o la CompatUo. ejercerá la máxima autoridad jerárquica y adm inistrativa., la cual está integrada por ef 10- Celebrar, modfficar o terminar contratos, a cuerdos o convenios. Presidente que lo será de la Companra y por los Directores Principales. - 11- E laborar y someter a la consideracion de la Junta Directiva, el Informe Anual de Gestión La falta temporal d e tos Directores Principales será cubierta por los Directores Suplentes. de la Companla y los Estados Fi nancieros Auditados a presentar en ta Asamblea General de según el orden de su designación. Accionista . Los Directores Principales y Suplentes, durarán en su fu nciones dos (2) anos, pudiendo se r 12- Someter a la consideración del Presidente de la CVG ta polltlca de remuneración , ratificados o de.s.íncorporados de dichas funciones en cualquier momento, pero seguirén e n el bo nificaciones y d emás beneficios socio-económicos del personal de la Compat"lía. ejercicio de sus funciones hasta que sus sucesores hayan sido deslgn:ados y tomen posesló 13- Cualquier otra p revista en estos Estatutos o que sea inherente a la naturaleza de su de sus cargos. oh..: : cargo. Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.807 CAPITULO VII DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y LA CONTABILIDAD REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA El Ejercicio EconOmico de la Compan la , comenzara e l primero d e e nero de cada an MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PROOUCCÓN finalizara e l treinta y uno de d iciembre de ese mismo ano . PAR~RAEO ÚNICO · Con posterioridad al cierre de cada eje rcido económico y dt;11ntro de NACIONAL los prmeros noventa (90) dfas del siguiente ejercicio econó m ico, se emitirán los respectivos Estados Financieros Auditados, los c uales deberán entregarse a los Comisarios, co n por lo DESPACHO DEL MINISTRO treinta (30) dlas de anticipació n a la celebración de la Asamblea O rdinaria que deba conocer de los reportes a los fines de ta e laboración del Informe del Comisario. Caracas, 1aFEB. 20lll 209º, 160ºy 21º CLÁUSULA PECIMA NOVENA· LA CONTABILIDAD Los libros de contabilidad serán llevados de acuerdo a la ley y a los principios d e contabilidad RESOLUCIÓN N" 006 generalmente aceptados. TARECK EL AISSAMI CLÁUSULA VIGESIMA· LAS RESERVAS Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Naclonctl Una vez determinados los rosultados del ejercicio ec:on6mloo, se hará un apartado P:ctr la ~ ad equivalente al cinco por ciento (5%) de los benefiei0$ 11quidos, pa ra lij formación f}á En ejercicio de las atribuciones que conferidas en el artículo 65, los numerales 2, ndo de reserva hasta que dicho fondo alcance el d iez: p o.- ciento (10}'o) e l Caprta l. • 13, 14, 19 del artículo 78 y numeral 3 del artículo 120 del Decreto con Rango, Valor • LOS DIVIDENDOS >,. ... :n- 1 .,¡;ie!;l.·¡llh.l.al.lbile.Ur..lu"-1,ll·1¡dl!a;>Jdt:ce" -smlruiq"-u.l:id1'aWs""'y"'re"'ca"'Lidadas, determinadas de co nlom1idad con 1a k,y y los y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo ' 'pr1nclplos de contabilidad g eneralmente aceptad os, ta Asamblea podré, con cargo a dicha utllldad, a recomendaei6n de la J,.mta Directiva y previ a auloriz.aci6n del órgano de tutela , de dispuesto en los artículos 6, 7 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley confonnidad con el Estatuto Org3nico d el Desarrollo de Guayana, decretar y pagar dividendo:,. contra la Corrupción, ~APIIllLO VIII RESUELVE PE LA UNIDAD PE AUDITORIA INTERNA CLÁll$lll A VIGfSIMA SEGllNQA· DEL AUDITOR INTERNO La Companía tendrá u n Auditor lntemo, quién seré e l titular de ta unidad de A uditoria Interna Artiailo 1. Designar al ciudadano DIGRIAN )()St" ROMERO ZABALA, titular de la y cuya designación se h ará d e confom,idad con la ley. cédula de identidad Nº V.-11.252.436, para ocupar el cargo de Presidente de la empresa pública CV6 NAVIERA DEL ORJNOCO, C.A. CAPITULO IX DEL COMl§ARLO
Artículo 2. El prenombrado ciiroadano ejercer.,i las atribuciones conferidas en la CLÁltSIII A VIOESIMA TERCERA · DESIGNACIÓN normativa que aplica a la materia. La Compal'Ua tendrá un Comisario y su Suplente, designados por e l Presidenta de la Corpo ración Venezolana de Guayana, con la s atribuciones que le otorga la ley y esto& Estatutos Sociales. El Com isa rio y su Suplente, du rarán dos ( 02} anos en su función y podran ser removid os en cualquier momento, pero se mantendrán en su cargo hasta ser Artíwlo 3. Esta Resolucióíl entrará en vigencia a partir de la fecha de su d@bidamente :sustitulclo$. publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA VtGéSIMA CUARTA· ATRIBUCIONES El comisario tendrá laa mé:s amplias atrtbuclones de revisión, 11lgilencla y fiscall2:aclOn de la gestión de la Compa f'ifa, de conformidad con la ley. EJ Comisa rio podrá, mediante comunicación escrita y m otivada, &olicitar a la J unta Directiva , se incluya en la Agencia de la reunión corre&Pond iente un derecho de pa labra pare tratar alglJn asunto de Interés de la companta . CAPIIlJLO IX DEL SECRETARIO EJECUTIVO DESIGNACIÓN ~LÁUSULA VIGESIMA QUINTA· El Secretarlo EJocotf110 seré de Ubre nombramiento y remoclOn de la Junta Directiva, a proposición del P residenle de la Compaffüs; y se mantendrá en sus funcione& hasta tanto e.ea sustituido. El Secretario Ejecutivo lo será de la Junta i:Jlrecti11a y también de las Asambleas. La remu neración dél Secretario la fijará el Presidente en conformidad con las p oHticas de remuneración de la Compania . El cargo de Secretario Ejecutivo sera desempeflado po r un em pleado fijo de la Companla, l prefe,entementa de p rofes.i6n abogado . REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCION ES MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PR0DUCOÓN CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA' El Secretario ten drá 1a.8 siguie n tes obllgacione.s y NACIONAL atribuciones: DESPACHO DEL MINISTRO 1. Asistir a todas las sesiones que celebren las Asa mbl eas Generales de Accio nistas y Junta Directiva de la Compañia . caracas, 1OFEB. 2G20 209°, 160º y 21º 2 . Levantar las Actas de las Asambleas Generales y da las re u niones de la Junta Oire~i~~. hu cerla$ firmar por los asistentes a dichas reuniones y asentarlas en 105 Litml5 destinado& al efecto RESOLUCIÓN Nº OO;¡ 3 . Abrir y llevar los libros de Actas de Asamb~s . de Junta Directiva y de Accloniste:s , a :i;I TARECk El AISSAMI como reglslf"ar en estos últimos los traspasos de las Acciones . Ministro del Pode..- Popular de lndustñas y Producción Nacional 4 . Expedir c ertificaciones de las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva. asl como cualquier otro documento q ue emane d e ta Junta D ireotl11a . En ejercicio de las atribuciones Que conferidas en el artíruto 65, los numerales 2, 5. Gestionar ante el Registro Mercantil todos los asuntos de la Compat'\la . 6. Oesempenar los demés. deberes y atribvcíone$ que $1!tttn inhierente1i a s.us funcioné!i. 13, 14, 19 del artírulo 78 y numeral 3 del artículo 120 del Decreto con Rango, Valor Fina lme nte, agotado el orden d el dia, la Asamblea da por concluida la reunión y autoriza suficientemente al ciudadano Abg. Isaac Mouhamad Salazeir Guerrero titular de la ced ula de y Fuerza de Ley Orgánica de la Admiriistración Pública, en concordancia con fo ~:~~~:1P~~ 1 ~~:~;~ :972 ln acrito en e l Inst ituto de previsión social de Abogado baJ9 el dlspue5to en los artículos 6, 7 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley JUNT A DIRECTIVA CVG LOGISTICA C.A contra la Corrupción, NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO RESUELVE Jorge Luia Gómez Pimen'!!_ V- 11 .117.351 PRESIDENTE - Artículo 1. Designar al ciudadano JORGE LUIS GÓMEZ PIMENTEL, titular de la Abel Jlméne:z. V -1 4.048 .210 DIRECTOR PR INCIPAL 1 Sllvlo Rodríguez V -7 .543.764 DIRECTOR PRI N C IPAL 2 cédula de identidad Nº V.-11.117.351, para ocupar el cargo de Presidente de la H6ctor Luis Pére.z Serrano empresa pública CVG LOGÍSTICA, C.A. f-- Francisco Antonio Jfménez V-17,970.528 V-10.385.764 - DIRECTOR P R INCIPAL 3 DIRECTOR P R INCI PAL 4 Miranda
Articulo 2. El prenombrado ciudadano ejercerá las abibueiones conferidas en la Rubén Da SIiva V -15.018.730 DIRECTOR S UPLENTE 1 Néstor Aatudlllo V-12.599.724 OIRECTOR S UPLENTE 2 normativa que aplic:o a ía materia. - V -1 7 .261 .781 Magdiel Bricefio Alfonso Moros - - V-4.815.376 DIRECTOR S UPLENTE 3 DIRECTOR S UPLENTE 4 Articulo 3. Esta Resolucióíl enrrarii en viger1cia a partir de la fecha de su Tullo M&dl na V-12.941 .288 COMISARIO publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Karialdye Rlver.a V -18.461.266 SECRETARIO MUNICIPIO CARONI, 7 DE FEBRERO DEL AisO DOS M IL VEINT E (FDOS.) ISAAC MOUHAMAD SALAZAR GUERRERO , ABOGADO JOSe J e sus LOPEZ ROOR.t ouez $E 1 EXPIDE LA PRESENTE COP IA C ERTI FICADA DE PUBLICACIÓN S EGÚ N PLAN ILLA NO. : 303.2020.1 .1710 449.808 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020
Articulo 2. ia institución de educación universitaria autorizada mediante este acto Pf!cl gestionar el Programa Nacional de Formación en Aeronáutica MINISTERIO DEL PODER POPULAR Ovil debera presentar informes semestrales ante el Despacho de la Viceministra o Vlcemlnístro para la Educación y Gestión Universitaria del PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Ministelio de4 Poder Popular para la Educación Universitaria, en el ámbito académico y administrativo, con el objeto de realizar el efectivo seguimiento REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y control en la búsqueda de soluelones a conflictos que pudieran presentarse, y así garantizar la Información para la continua evaluación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA Programa. EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO Articulo 3. La institución de educación universitaria autorizada mediante este acto para geStionar el Programa Nacional de Formaeión en Aeronáutica FECHA: 18/02/2020 Nº 006 Ovil, supervisará el seguimiento del Programa, para garantizar la adecuación y el mejoramiento continuo de su diseño y ejecución, conforme a las AÑOS 2090, 160º y 21o observaciones efectuadas por el Comité Interinstltuclonal del mismo y las I pautas o lineamientos que al efecto establezca el Ministerio del Poder RESOLUCIÓN Popular para la Educación Universitaria.
Articulo 4. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universltaria podrá revocar o suspender esta autorización cuando el De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 3.946, de fecha Instituto Universitario de Aeronáutica Ov~ ~Mayor- {AV) Miguel Rt'..dríguez" no 12 de agostO de 2019, publicado en ta Gaceta Oficial de la República cumpla con las disposiciones normativas que le sean aplicables, de Bolivariana de Venezuela Nº 41.692, de fecha 12 de agosto de 2019, en conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución Nº 3. 072 concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78, numeral 19 del de fecha 02 de ffiélro) de 2012 contentiva de los Lineamientos Académicos Deaeto con Rango, Valor y Fuerza, publicada en la Gaceta Oficial de la para la Creación, Autorización y Gestión de los Programas Nacionales de República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater. noviembre de 2014; y lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución Nº 3.072
Articulo 5. El Despacho de la Viceministra, o el Viceministro para la de fecha 02 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la s República Bolivariana de Venezuela Nº 39.876 de fecha de mat20 de 2012, Educación Universitaria queda encargado de la ejecución de esta Resolución. mediante el cual se establecen los Lineamientos Académicos para la Creación, Autorización y Gestión de los Programas Nadonales de Formación Articulo 6 . Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución serán en el Marco ele la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, este Despacho, resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. CONSIDERANDO Articulo 7. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bo · riana de Venezuela. Que es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria la regulación, formulación y seguimiento de políticas, Comuníquese y Publíquese, planificacíón y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en Por el Ejecutivo Nacional, materia de Educación Universitaria, lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoCl6n, coordinación, supervisión, control y evaluación en ese nivel; así como, autorizar 1a gestión de los Programas Nacionales de Formación a las Instituciones de Educación Universitaria que cumplan con los requisitos académicos y administrativos exigidos a tal ria efecto, Decreto N Gaceta Oficia CONSIDERANDO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Que en marco del proceso de territorialización dentro de la transformación MINÍSTERIO DEL PODER POPULAR universitaria, los Programas Nacionales de Formación serán impartidos en PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA todo el territorlo nacional, de acuerdo a las necesidades y potencialidades DESPACHO DEL MINISTRO locales y regionales, para propulsar el desarrollo endógeno dentro del nuevo modelo económico socialista, FECHA: 18/02/2020 N2007 CONSIDERANDO AÑOS 2092, 16011 Y 212 Que el propósito del Programa Nacional de Formación en Aeronáutica Clvil RESOLUCIÓN es la forrnacióo de un profesional comprometido con el modelo económico, social y cultural de la Revolución Bolivariana, y con arraigo consciente de su profesión, capaz de desarrollar una actillidad científica, tecnológica y de De conformidad con el artículo 1 del Decreto Presidencial Nº3.946 , innovacióo asociada directamente al desarrollo del sector de la aeronáutie:a de fecha 12 de agosto de 2019, publi cado en la Gaceta Oficial de civil, \a República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692, de fecha 12 de agosto de 2019 . en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78 , numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley CONSIDERANDO Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Que este Ministerio, como órgano rect.of con competencia eo materia de Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014: y lo dispuesto Educación UnlverSitarla, mediante Resolución Nº 152 de fecha 28 de en el artículo 5 de la Resolución N º 3.072 de fecha 02 de marzo de diciembre de 2018, publicada en la Gaceta Ofldal de la Repúbllca 2012, pu blicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Bolivariana de Venezuela Nº Gaceta 41.565 de fecha 16 de enero de 2019, Venezuela Nº 39.876 de fecha 5 de marzo de 2012, mediante el cual se establecen los Lineamientos Académicos para la Crea ción. dictó el acto administrativo, por medio del rual se creó el Programa Nacional Autorización y Gestión de los Programas Nac ionales de Formación de Formadén en Aeronáutica Ovll, en el Marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, este Despacho, RESUELVE POR CUANTO Ardculo 1. Autorizar la Gestión del Programa Nacional de Formación en Que el Estado Venezolano asume la responsabilidad de diseñar Aeronáutica Ovil al Instib.rto Urwersitarlo de Aeronáutica OVil ~Mayor (AV) políticas públicas en las áreas de seguridad y salud, con la finalidad de contribuir con la Suprema Felicidad Social , a través de Miguel Rodríguez~ con el fin de formar talento humano con reconocida programas educativos que contemplen la preseNación a la vida, la moralidad y comprobada idoneidad académica, ejecutando así el proyecto convivencia solidaria, la resolución pacífica de los conflictos, entre educativo que conduce al otorgamiento de bwlos d~ !écní~ Supe~?r otros aspectos de la vida cotidiana, Universitaria o Técnico Superior Universitario en Aeronautica Ovil menclOO Búsqueda y Salvamento; Licenciada o Licenciado en Aeronáutica, ~vll POR CUANTO mención Búsqueda y Salvamento; Licenciada o Ucenciado en _Aeronautica Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela crea la Civil mención Información y Comunieadón Aeronáutica; Licenciada o Misión A Toda Vida Venezuela y su vértice 1 señala como Linea Licenciado en Aeronáutica Civil mención control de Tráns~ Aéreo; e Estratégica: "Prevención Integral y Convivencia Sol;daria " . que Ingeniera o Ingeniero en Aeronáutica Ovil mención Electron~ para la tiene como objetivo reducir el riesgo de ocurrencia delictiva. faltas. Seguridad del Tránsito Aéreo, una vez cumplidos los requisitos exigidos. conflictos violentos, accidentalidad vial, desastres o emergencias, Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.809 a través de las intervenciones multiagenciales y procesos de· 4. La participación activa y comprometida de los y las estudiantes participación popular, que anticipen la comisión de las mismas, en los procesos de creación intelectual y vinculación social, en el actuando sobre sus factores generadores y promoviendo la convivencia solidaria y una cultura de derechos humanos; marco del análisis, discusión y búsqueda de soluciones a los comprende la prevención de accidentes y la adecuada actuoción problemas del entorno, en consideración de sus dimensiones ante emergencias y desastres, en el ámbito familiar, comunitario y éticas, morales, políticas, culturales, sociales, económicas, social, técnicas y científicas, garantizando la independencia cognoscitiva y fomentando la creatividad. POR CUANTO Que el Programa Nacional de FoITTiación Bomberil en Emergencia 5 . Modalidades curriculares flexibles. adaptadas a las distintas Prehospitalarla, busca la formación del nuevo bombero y bombera necesidades educativas, a las diferentes disponibilidades de que requiere el país a partir de una concepción humanista y con ~cursos y tiempo para el estudio, a las características de cada aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas y saberes en el área de emergencia prehospitalaria, con el fin de atender la localidad y al empleo de métodos de enseñanza que activen los problemática de la siniestralidad en eventos generadores de modos de actuación profesional. víctimas lesionadas previo a su traslado oportuno a los centros hospitalarios, 6. La definición de sistemas de evaluación que promuevan el aprendizaje, la reflexión y el mejoramiento continuo, considerando los distintos actores y aspectos del quehacer educativo y POR CUANTO valorando su impacto social. Que la Organización Mundial de la Salud {OMS) concibe a la emergencia prehospitalaria como las primeras atenciones que se le 7. La articulación de los estudios conducentes a certificaciones y prestan al enfermo o al lesionado, para estabilizar sus funciones tltulos, facilitando las condiciones para el ingreso, egreso y vitales en el lugar del evento, realizando su traslado con criterios reincorporación de las y los estudiantes. técnicos y científicos para la prosecución del tratamiento definitivo, 8. La promoción, el reconocimiento y la acreditación de RESUELVE experiencias formativas en distintos ámbitos de la emergencia prehospitalaria.
Artículo 1. Se crea el Programa Nacional de Formación Bomberil en Emergencia Prehospltalaria, como el proceso Articulo 4. El Programa Nacional de Formación Bomberil en mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al Emergencia Prehospltalaria, tendrá las siguientes características otorgamiento de Títulos de Técnica o Técnico Superior Bomberil en específicas: Emergencia Prehospitalaria y el de Licenciada o Licenciado Bomberil en Emergencia Prehospitafaria. l. Los estudios conducentes al título de Técnica o Técnico
Artículo 2. El Programa Nacional de FoITTiación Bomberil en Superior Bomberil en Emergencia Prehospitalaria, estarán Emergencia Prehospitalaria, tendrá los siguientes objetivos: diseñados para tener una duración de dos {2} a tres {3} años y ciento diez (110) unidades crédito. l. Constituir una red de conocimiento y aprendizaje para la generación. transformación y apropiación social del conocimiento 2. Los estudios conducentes a los Títulos de Licenciada o en emergencia prehospitalaria, al servicio de la Nación, y en Licenciado Bomberil en Emergencia Prehospitalaria, estarán particular, promover activamente la articulación y cooperación diseñados para tener una duración de cuatro (4) a cinco (5) solidaria entre las Instituciones de Educación Universitaria con años y doscientas veinte (220) unidades crédito. programas en el área; la vinculación de la educación universitaria con los organismos del Estado y organizaciones sociales, en función de la pertinencia de la formación y la creación intelectual 3. La unidad crédito se basará en el trabajo del estudiante, en el érea; la movilidad nacional de estudiantes, profesoras y incluyendo el estudio acompañado por la profesora o el profesores; la producción, distribución y uso compartido de profesor, el estudio individual o en grupo, las prácticas, los recursos educativos; así como, la formación permanente de laboratorios, el desarrollo del proyecto socio integrador y la profesoras, profesores y otros profesionales. elaboración de informes. 2 . foITTiar profesionales en Emergencia Prehospitalaria, para la 4. Las unidades curriculares del Programa Nacional de apropiación, adecuación, creación e innovación de conocimientos Formación Bomberil en Emergencia Prehospitalaria incluyen: científicos en esta área de las ciencias de la salud y la seguridad ciudadana, cuya práctica profesional se impregne de los valores a) Las Unidades Curriculares de Iniciación Universitaria humanistas, que potencien la construcción de la nueva ciudadanía se orientan principalmente en la promoción y participativa y protagónica. consolidación de actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas. y saberes básicos; así como, a la identidad 3. Vincular la formación de las y los estudiantes con las líneas de la cultura universitaria y del correspondiente estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en especial con la foITTiación en la Emergencia Programa Nacional de Formación. Prehospitalaria. b} Las Unidades Curriculares Básicas y Transdisciplinarias constituyen, conforman e integran 4 . Desarrollar proyectos académicos que conjuguen la foITTiación y los primeros trayectos de formación, fortalecen la base la creación intelectual, con énfasis en la Emergencia del perfil de egreso y constituyen la plataforma de Prehospitalaria . conocimiento general, disc iplinario y transdisciplinario, que propicia el acceso al resto de las unidades
Artículo 3. El Programa Nacional de FoITTiación Bomberil en curriculares. Emergencia Prehospitalaria, tendré las siguientes características c) Las Unidades Curriculares Específicas son· las generales: opciones formativas que ofrecen los saberes hacedores l. La formación humanista en el ejercicio de la ciudadanía propios del área del Programa Nacional de Formación democrática, la solidaridad, la construcción colectiva y la acción aportando las actitudes, conocimientos, habilidades: profesional transfoITTiadora con responsabilidad ética y moral en destrezas y saberes vinculados a la profesionalidad. una perspectiva sustentable . d) Las Unidades Curriculares Electivas son las opciones 2. La vinculación con las comunidades y el ejercicio profesional a lo potencíadoras que responden a los problemas propios largo de todo el trayecto formativo; el abordaje de la complejidad del territorio, se presentan para fortalecer los de los problemas en contextos reales con la participación de programas de investigación e innovación asociadas a actores diversos; así como, el trabajo en equipos interdiscipllnarios los requerimientos territoriales y destacan la y el desarrollo de visiones de conjunto, actualizadas y orgánicas de contextualización y flexibilidad de currículo. los campos de estudio, en perspectiva histórica, y apoyadas en e) Las. Unidades Curriculares de Investigación e soportes epistemológicos coherentes y críticamente fundados. Innovación son aquellas donde se obtienen las actitudes. co~ocimientos, habilidades, destrezas y 3. La conformación de los ambientes educativos como espacios s~beres propros de los procesos de indagación, comunicacionales abiertos, caracterizados por la libre expresión y el debate de las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, busqueda, elaboración, investigación e innovación que la multiplicidad de fuentes de información. la integración de todos fortalecen y potencian la ideación, desarrollo, los participantes como interlocutores y la reivindicación de la evaluación y socialización de los proyectos socio reflexión como elementos indispensables para la formación, integradores. Estas unidades curriculares deben estar asociados a ambientes y prácticas educativas ligados a las contempladas en todos los trayectos de formación necesidades y características de las distintas localidades, durarán treinta y seis (36) semanas y tendrán nueve (9) vinculados con la vida cultural, social y productiva. unidades crédito para cada trayecto . 449.810 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 fl Las Unidades Curriculares Ácreditables son aquellas 4. Proponer mecanismos para el mejoramiento continuo del unidades curriculares que fortalecen la formación Programa, incluyendo: programas de formación de profesores, integral del ser humano, como lo estético lúdico. desarrollo y dotación de recursos educativos, fortalecimiento cultural, deportivo y otros que favorezcan la de centros de información y documentación, intercambio integralidad de la ciudadana o ciudadano en formación . académico, movilidad estudiantil y docente, vinculación con Se considera obligatoria la aprobación de sels (6) empresas. comunidades y órganos del Estado. unidades créditos en este tipo de unidades curriculares 5. Realizar informes periódicos y brindar información para obtener el título de Técnica o Técnico Superior permanente al Despacho de la Viceministra o del Vlceministro Universitario y de doce {12) unidades crédito en este para la Educación y Gestión Universitaria sobre el tipo de unidades curriculares para obtener el título de desenvolvimiento del Programa. Licenciada, licenciado, Ingeniera, Ingeniero o su equivalente. Artfculo 8, El Despacho de la Viceministra , o el Viceministro para g) Las Prácticas profesionales en la malla curricular se la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder presentan en el trayecto de salida de las titulaciones de Popular para la Educación Universitaria queda encargado de la Técnica o Técnico Superior Universitario y el de la ejecución de esta Resolución. Licenciada o Licenciado Ingeniera o Ingeniero o sus equivalentes. Artfc:ulo 9. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo S. Se conformará una red interinstitucional que agrupará a los y las representantes de los Ministerios del Poder Popular para Artículo 10, La presente Resolución entrará en vigencia a partir la Educación Universitaria, para la Salud, para Relaciones de la fecha de su publica ión e a Gaceta Oficial de la República Interiores, Justicia y Paz, para las Comunas, Cuerpo de Bomberos Bolivariana de Venezuela . de otros órganos y entes públicos vinculados con el área de la Emergencia Prehospitalarla, de las Instituciones de Educación Universitaria autorizadas para gestionar el Programa y de Comuníquese y Publfqu expertos en el área, con la participación de las y los estudiantes. por el Ejecutivo Nacional La coordinación de la red estará a cargo del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria. Las y los representantes de la red interinstitucional se reunirán semestralmente o en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el Comité lnterinstitucional, previa coordinación y autorización CESAR GA del Despacho del Viceministra o Viceministro para ta Educación y Ministro del Poder Gestión Universitaria . Decreto N• 3.9 de f ~ Gaceta Oficial N° 41.692
Artículo 6, El Comité lnterinstitucional del Programa Nacional de Formación Bomberil en Emergencia Prehospitalaria, será el órgano asesor del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria en la materia, encargado de la coordinación entre las MINISTERIO DEL PODER POPULAR distintas instituciones responsables de la gestión del programa, así como de la promoción de la red interinstitucional, el cual estará PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA integrado por: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1 . La Coordinadora o el Coordinador designada o designado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA Universitaria. FECHA :17/02/2020 N° 087 2. La Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo designada AÑOS 209!t, 160!t Y 21~ o designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria. RESOLUCIÓN 3. una (1) o un (1) representante del Ministerio del Poder La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología. designada según Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designada o decreto N.º 3.866 de fecha 05 de jun,o del año 2019. publicado en la designado por la Ministra o el Ministro del Ramo. Gaceta Oficial de la f\epública Bolivariana de Venezuela N.º 41.648 de la misma fecha; 10 establecido en los artlculos 12, 34, 37 , 65 y 78 num.erales 4. Una {1) o un (1) representante del Ministerio d':!I. Poder 19, 26 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Popular para la Salud, designada o designado por la Ministra o Administr¡,ción Pública , publicado en Gacetil Ofici al de la República el Ministro del ramo. Bol iva riana de Venezuela numero 6 .147 extraordinario. de fecha 17 de novi embre del año 2014, en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula s. Una (ll o un (1) representante del Ministerio del Poder Décima de los Estatutos Socia les de la empresa del estado Telecom Popular para las Comunas, designada o designado por la Venezuela. C.A. publicado en la Gaceta Oficial ele la República Bolivariana Ministra o el Ministro del ramo. de Venezuela N° 39 .944 de fecha 03 de ju nio de 2008 , este Despacho , RESUELVE 6. Una (1) o un { l) representante del Cuerpo de Bomb~ros, designada o designado por el Director o la Directora Nacional ARTÍCULO 1: Des ig nar al ciudadano OMAR FIDEL GÓMEZ CAIRES, titu lar de Bomberos adscrito al Ministerio del Poder Popular para de la cédula de identidad N.O 6.006.504. Presidente de la Empresa del Relaciones Interiores, Justicia y Paz estado TELECOM VENEZUELA, C.A . ente adscrito al Ministerio del Poder ¡opular para la Ciencia y Tecnología. 7. Cinco (5) profesoras o profesores de las lnstituci<_)nes de Educación Universitaria responsables de la gestión del Articulo 2: El ciudadano designado mediante la presente Resolución Programa, designadas o designados por Ja Ministra o el deberá enmarcar sus actuaciones dentro de lo establecido en la Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria. Consti tución de la Repúbl ica Bolivariana de Venezuela y demás leyes; rendir cuenta de sus actuaciones ante el Ministro o Ministra del Poder Popular par¡, El quórum mínimo de funcionamiento del C?míté la Cier1cia y Tecnología, en los términos y con diciones que determine la Ley lnterinstituc ional, será de ocho (8) integrantes, siendo y quedará juramentado para tomar posesión de su cargo y el cumpl1m1ento necesaria la asistencia de la Coordinadora o el Coordinador Y de los deberes inherentes al mismo. de la Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo.
Artículo 3: Se deja sin efecto la Resolución N. 9 071 de fecha 24 de mayo
Artículo 7. Son funciones del Comité lnterinstitucíonal del del año 2017, Publicada en Gaceta Oficia l de la República Bolivariana de Programa Nacional de Formación Bomberil en Emergencia Venezue la numero 41.15B de la misma fecha. Prehospitalaria, las siguientes:
Artículo 4: Esta Resol ución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. · 1. Articular y promover el trabajo cooperativo y solidario entre los integrantes de la red interinstitucion_al del p~grama y con otros organismos del Estado y organ1zac1ones sociales. 2. Convocar las reuniones de la red interinstitucional. ¼Á...PffwA1ff1 3. Realizar el seguimiento del Programa conjuntamente con las SER'✓ILÍA Jl¡rN'fz RAMIREZ Popular Para la Oenc,a y Tecnología comunidades de las instituciones involucradas para garantizar .~ 3 .866 de fecha 05/06/2019 la adecuación y mejoramiento continuo de su diseño y Publicad cial de la República Bolivariana de Venezuela ejecución. · 1.648 de la misma fecha. Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.811 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE PARA EL TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NºCD 005 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUElA CARACAS, 11 DE DICIEMBRE DE 2019 AÑOS 209°, 160º y 20º MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE E:n . ejercicio de las atribuciones con feridas en los numerales 1 y 1.::i del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES articulo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mant~nimien to de las Vías de Navegación, en cumplimiento de lo previsto en el articu lo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de l .ey Orgánica de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº CD-003 Adm.i nistración Pública, en conco rdancia con el articulo 72 de la Ley Orga nica ne Proc.edi mientos Adrninistrativos1 y de acuerdo con lo aprobado CARACAS, 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 por el Consejo Directivo mediante Pun to de Cuenta Nº 4 de fecha 11 de diciembre de 2019. AÑOS 209º, 160° y 20º DECIDE
Artículo 1 . LJel egar en el ciuda dano Kl:LVIS ANTONIO POLEO En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 14 del TALAVERA, titular de la cédula de iden tidad N º V - 14.027. 266, en su carácter de Gerente (E) del Canal de Maracaibo del Instituto Nacional de artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Can alizaciones1 I¿¡ ~tribución par¿i dirigir, coord inar y supervisar los Mantenimiento de las Vías de Navegación, de conformidad con lo establecido procedimientos. para la adquisición de bienes 1 ejecución d e obras y servicios inherentes a la operación y funci onamiento de dicha Gerencia para suscribir en los artículos 21 y 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley con las personas naturales y jur idicas, los con tra tos que de ellos se deriven, Orgánica de Bienes Públicos, en concordancia ron lo previsto en los artículos hasta por un monto 9e CUATRO M~LLONES QUINIENTO!? MIL 5 y 6 de la Providencia Administrativa Nº 044 de fecha 03 de agosto de UNIDADl:S PARA EL CALCULO ARITMETICO DEL UMBRAL MAXIMO Y MÍNIMO (4.500.000 UCAU), con ca rgo a la ejecución ele los créditos 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de presupuest.arios asignados anual mente, cum pliendo para ello, con las Venezuela Nº 41.522 de fecha 12 de noviembre de 2018 y en los artículos 1 disposiciones de la Ley Orgán ica de la Con t,aloda Genera l de la República y y 2 numeral 6 de la Providencia Administrativa Nº 002 de fecha 08 de enero del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley d e Contrataciones Públicas y su Reglame nto, la Unidad para el Cálculo llrit mético del Umbral Máximo y de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Mínimo (UCAU) y demás leyes que rigen la materia . Venezuela Nº 41.631 de fecha 13 de mayo de 2019, y de acuerdo con lo
Artículo 2, Esta Providencia Admi nistra liva entrará en vi gencia a partir de aprobado por el Consejo Directivo mediante Punto de Cuenta N° 1 de fecha su pul>lic¡ición en la G¡¡ccl,J Oficial de la Repút>lica Bolivaria na de Venezuela, 28 de noviembre de 2019. fecha a parti r de I preno mbraclo ciudaclano, ete ·=--·-r Nº CD-127 de fecha 23 de a e la Repút>lica POR CUANTO Bolivariana d 20 18. Los órganos y entes de la Administración Pública que tenga la propiedad, custodia, protección, adscripción o asignación de bienes públicos, están en el deber de suministrar a la Superintendencia de Bienes Públicos en el ámbito de sus competencias, la información requerida y mantener un e; 4 1.426 de la m ism.'.l fo.cha. sistema de información actualizado de registro de bienes públicos, 1.'127 de Í<.!d 1~ 26 de junio de ZOL8 garantizando una eficiente gestión en el uso, mantenimiento, administración y disposición de los mismos. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DECIDE PARA LA CULTURA
Articulo 1, Nombrar al ciudadano ANDERSON JOSE ROJAS REYES, Repúbli ca Boli va riana d e Ve n ez u e l a Mi niste,-io del Poder' Pop ular pora l.:i Culturu titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.604, corno Responsable D esp acho de l Min Pst.ro Patrimonial de los Bienes Públicos del Instituto Nacional de Car ac a s, 1.4 de t c b rcru de 2020 Canalizaciones, quien será el funcionario responsable ante la Superintendencia de Bienes Públiros. 209", lbO " y 2l º
Artículo 2, El funcionario designado como Responsable Patrimonial de los RESOLUCIÓN Nº 160 Bienes Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones, ejercerá las El Min istro de l Po de,· Popular para lü Cu lt uril E:RNESTO EMILIO funciones previstas en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza VILLEGAS POLJAK, ti tul ar de l a Céd u la de Ide ntida d N º V-9.487.963 , de Ley Orgánica de Bienes Públicos; así como lo establecido en el artículo 9 de la Providencia Administrativa Nº 044 de fecha 03 de agosto de 2018, des ig nado m ed iante Decreto N " 3. 146, d e red," 0 3 d e no viembre de ~büi;:ada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 201 7 , publi c ad o en l a G ace t a Ofic ia l de la Re p úbli c a Bol i v ;,iria n a de Ven ezu-P.la N '"" 6.337 Extr¡jo rd inu r io, d e la m is ma f ech a; e n ejerci cio de Nº 41.522 de fecha 12 de noviembre de 2018, y en el artículo 6 de la las atribuci o n es q u~ le confieren lo s ..irtícu los 65 y 78 en su s numerales Providencia Administrativa W 002 de fecha 08 de enero de 2019, publicada Y, 19º y 27° del D e c re t o c on Ra n go , Valo r y Fuerzil d e Ley Org án ica de en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.631 de la A dminis tración Pú blica, p u blicad,i e n la G a ce l a Oíic ia l d e la Rep ú b li ca fecha 13 de mayo de 2019. Bol ivar ian a de Ven ezu e la Nº 6 .1 4 7 l: xtr ;an rd in a r io , de rec h a 1 7 de novi em hre d e 7014 , d e Lonfo r midad a lo d isp uest o e n el artículo 5
Artículo 3, Los actos que suscriba el prenombrado funcionario conforme a lo previsto en esta Providencia, deberá indicar inmediatamente bajo su numeral 2º de la Ley d e l Fst:al ulo d e la, Fu nci ó n Públi ca , p u blica d a en la firma, la fecha, número de la misma y la Gaceta Oficial en la cual haya sido Gaceta O fi cia l d e la Repú bl ica Roliva ri a n a d e Ven ez ue l a Nº 37.522 d e publicada. fec h a 06 d e septi embre d e 2002, <' n con co r d<HlLiil " lo es t a b lecid o en e l articu lo 1 0 d e l Instru c ti vo que esta bl ece las No r mas que regulan los
Articulo 4. Esta Providencia Admi tiv entrará en vigencia a partlr de Requis il·os y Trám ites pu ra la Jubil ació n Especia l de los Fun c io nar io s, su publicación en la Gaceta Ofi · de la Re ública Bolivariana de Venezuela . Em p le ad os y Em pleadas d e la A dmin ist ra ci ón Pú blica Naci o n al, d e los es t ados y de los m u ni cipio s, y p ara l os obreros y obrera s a l Ser v ici o de ,f§;~f!;:· la A dm ini str ación Pública Na c ional , p u b l icada e n la G"ce t il O fi cial de l a ¡¡:.;..~~~ Repúbl ica 13o liva,r ian a de Ve n e zu ela N 9 40 . 51 o de ·1cch a 0 2 de oc t ubre ri¡-~-- de 7 01.4 , d e ac u erdo a lo estab lecido e n e l art ícu lo 21 de l Decreto cor, 1~5 Ra ng o, V;a lor y Fucr·,a d e Ley sobre e l Régi m e n d e Ju bil aci on es y Pen siones de los ·1 rahaj ado res y la, Tra,baic,dorils de lil Ad m i nístrnció n EL VAS VELAZCO Pú bl ,c a Naciona l. Esta d a l y M unic ipal , pu b l ic ado en Gc1cetc, Oficia l Nº PR O CIONAL DE CANALIZAO0NES Nº 3. Ode fecha 25 de junio de 2018, 6 .1 5 6 Extraord ina ri o, de fecha 17 d<a noviem hre de 70J 4 y de .426 de la misma fecha . conformidad a lo co nsag rado e n los art ículos 8 0 y 8 6 de la Constituciór 1.427 de fecha 26 de Junio de 2018 d<: l a Repúbl ica Bol iva ri v n u de Ven ezuel a . 449.812 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 CONSIDERANDO República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Cultura Que a través del Estado, la Constitución de la República Bolivariana de Despacho del Ministro Venezuela, garantiza el derecho a los ancianos y ancianas, las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social que a su vez no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. Caracas, 20 de febrero de 2020 CONSIDERANDO 209°, 160° y 21 º Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en uri Estado Democrático y Social de Derecho y de Juslicia , y por ello toda per~ona RESOLUCIÓN Nº 165 tiene derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo que le garantice su salud y le asegure la debida El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO protección en caso de contingencias como enfermedades, invalide,. discapacidad, vejez, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier VILLEGAS POLJAK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y otra circunstancia de la previsión social. titular de la cédula de identidad N° V-9.487.963, designado mediante RESUELVE Decreto N° 3.146, de fecha 03 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.337 Artículo l. Otorgar Jubilación Especial a la ciudadana EMALAGA Extraordinario, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que ALESSANDRA PALUMBO TALAMO, titular de la cédula de identidad N° V-12.421.034, quien se desempeña como PROFESIONAL 111, en el le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3ª, 19º y 27° del Centro Nacional Autónomo de Cinematog rafía (CNAC}. ente adscrito al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Ministerio del Poder Popular para la Cultura; de conformidad con 10 Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República dispuesto en el numeral 2 del artículo 5 del Instructivo que establece Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de las Normas que regulan los Requisitos y Trámites para la Jub ilación Especial de los Funcionarios. Empleados y Empleadas de la noviembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 numeral Administración Pública Nacional, de los estados y de los municipios. y 2º, 19 último aparte y 20 numeral 6º de la Ley del Estatuto de la para los obreros y obreras al Servicio de la Administración Pública Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nacional. Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de
Artículo 2. El porcentaje otorgado de la Jubilación Especial equivale 2002. al cincuenta por ciento (50.00%) de su último salario, el cual debe ser homologada al salario mínimo urbano. de coriformidnd con41oi'':é RESUELVE esta blecido en el artículo 80 de la Constitución de la Repú~ Bolivariana de Venezuela. Dicho trámile es aprobado mediante Pla'. -~,·. .,.... . .· ·, Artículo l. Remover al ciudadano RISIERI JOSÉ TOVAR PAREDES, fP-026 en fecha 11 de noviembre de 2019. por la Vicepresidencia titular de la cédula de identidad Nº V-20.652.697 , del cargo de Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela; debidamente suscrito por el Director General de la Vicepresidencia Ejecutiva , DIRECTOR DE LÍNEA DE GESTIÓN INTERNACIONAL, adscrito a la actuando por delegació n, según Resolución N" 016/2019. publicada en Oficina de Integración y Asuntos Internacionales del Ministerio del Gaceta Oficial Nº 41.740 del 17 de octubre de 2019. Poder Popular para la Cultura.
Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular para la Cultura otorgará a la ciudildana EMALAGA ALESSANDRA PALUMBO TALAMO, los
Artículo 2. Se deía sin efecto cualquier Resolución u acto beneficios del Aporte para el Vivir Bien y Protección al Adulto Mayor. administrativo que colide con el presente.
Artículo 4. El monto del beneficio de jubilación especial será pagado con cargo a la partida destinada a jubi laciones correspondiente al Artículo 3. La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia presupuesto del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su Bolivariana de Venezuela. publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana di:' Venezuela. Coj~ y Publíquei ; Ífl),i·:.· .·_,) Comuníquese y PubJlquese, ~ . . ·. " •. ¡ ERNESTO EMILI VILLEGAS ROLJAK . / ERNESTO EMILI VILLEGAS POLJAK Ministro del Poder opular pa.ra'. 1:a_9artura Popular para 1a--t~ttµra Decreto N" 3 146 d~ íecha 3 de no ,¡i tnbfe de 2011. publicado en tzi G~ccl".J Oficial Decreto N' 3.146 de fecha 3 de oviembre de 2017. publicado en1a'Gc1ceta Oficial de la Repúb!iccl Boliv¡;Jri-311a de Ve11czucJi;J Nº 6.33? !:xtrnordin,¡¡rio de! la mism;i fiP..ChéL de la Repllblica Bolivariana de newela N' 6.337 E~traordinario de la misma fecha. Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.813 REP08LICA 80!.IVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Despacho del Fiscal General de la República MINISTERIO PÚBLICO caracas, 05 de febrero de 2020 Despacho del Fiscal General de la República Ailos 209º y 160º Caracas, ;to de febrero de 2020 RESOLUCIÓN Nll 211 Aífos 209' y 160° RESOWCIÓN NII 250 TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la Repllbllca TAREK WILLIANS 5AAB Flscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Póblico y en uso de las atribuciones establecidas en Orglmica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem. los ~umerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. IJESUELV!: RESUELVE: JlHlal: Trasladar'. como FISCAL AUXILIAR INTERINO a la .IHiltO.: Designc1r como F!SCAL PROVISORIO a la ciudadana ciudadana Abogada THAINA ELVIRA sANCHEZ LUNA, titular de la cédula Abogada GLAJEDYS NATHANIEL ORTIZ FIGUEROA, titular de la cédula de Identidad N" 17,398,791, a la fl5CAÚA CUARTA del Ministerio Público de Identidad N• 16.037.784, en.la FISCAúA CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judlclaf del estado Nueva Esparta, con sede en de la Circunscripción Judicial del estado carabobo, con sede en valencia y Porlamar y competencia en materia de Drogas. La referida ciudadana se competencia plena. La referida ciudadana se venía desempeflando como venia desempeñando como Ascal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima Flscal Auxllíar Interino en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Cuarta de la citada Circunscripción Juáíclal. Circunscripción Judicial del estado Carabobo. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir El presente traslado tendrá efectos admin istrattvos a partir de . de su notificación y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad. su notificación y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad. Comun se: SAAB 1de la República " ~,(-J) ,t " ... . •_.~.~) , REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA RIPÚBUCA LAIUANA DE VENEZUELA MINISTl:RIOPÚBUCO MINISTERIO PÚBLICO Cesp¡,,;t,o del FISCill Gene~ de la Repúbllc.a Despacho del Fiscal Genen1I oe la República canic.is, os de febrero c1e 2020 Caracas, 17 de febrero de 2020 Al\os 21)90 y 160" Años 209• y 160º RESOLUCTÓN N° 212 RESOU:JCIÓN Nll 282 TARE< WIU.JANS SAAB l'IKal Gensal de la República TAREK WILLIANS SAAB Flsc:al General de la República En ejen:ldo de la facultad cooferida por el artíwlo 6 de lci Ley Orgánica del MlniSterlO Póbllc:o y en uso de las alJlbudones establecida$ en JO$ numerales 1 y 3 En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley d~I artículo 25 elusdem. Orgánica del Ministerio Póblico y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. BE$YELYE: Ílflla2: Trasladar ¡il dudi!dano Abogado wfs ALFREDO ROA Jltüg2: Designar como FISCAL AUXILIAR INTERINO a la REYES, tttular de la cédula de Identidad ti° 20.675.973, c;omo FISCAL AUXILIAR Abogada MARÍA GABRIELA MORENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de INTEUNO ¡i la l'ISCAÚA 63 NACIONAL, SAWD Y SEGURIDAD LABORAL, en identidad N° 20.332.421, en la FISCALÍA DÉCIMA NOVENA del Ministerio sustitución de la ciudadana abogada Anamar Amarú Ravelo Labrador, quien pasara a ,·Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulla. con sede en Cabimas otro destino. El refendo dudadilno se venia desempeñando cnmo Fiscal Auxiliar y competencia plena. Interino en 111 Flsc!llía Qumcuagéslma, Quinta del Ministerio P&lico de la arcunscrlpcl6n Judldill del Atea Metropolitana de Carac:as. aclón tendrá efectos administrativos a partir La presente design_ de su notificación y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad. a presente traslado llene efectcs administrativos a partir de su notlflcaclón y hasta nueva$ lnstrucdones de.~ Superioñdad. Comuní se. Comunlq SSAAB , .. la República <.:::::«,_,~ , ~f ·~':~.· 449.814 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBllCO Despacho del Rscal General de la RepúbJica Caracas, 06 ~ febrero de 2020 Años 209º y 160º RESOLUOÓN Nº 216 TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. ' , RE5YELVE: ÚNICO: Trasladar a la ciudadana Abogada ANA.MAR AMARÚ RAVELO LABRADOR, titular de fa cédula de identidad Nº 18.809.013, como FISCAL AUXILIAR INTERINO a la FISCALÍA QUINCUAGÉSIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial def Área Metropolitana de C.aracas, en sustitución del ..ciudadano· abogado Luís Alfredo · Roa Reyes, quien pasara a otro destino. ~ referida ciudadana se venía desempeñando como Fiscal AuXiliar Interino en la Fiscalía 63 Nacional. El presente traslado tiene efectos admlnlsbativos a partir de su notificación y hasta nuevas instrucciones de esta superioridad. . ' Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.815 AVISOS CARTEL DE EMPLAZAMIENTO REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICW, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve 209º y 160° EXPEDIEIJTE Nº 3594 SE HACE SABER: Al ciudadano FRANK ALEJANDRO TORRES Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.742, domiciliado al final de la Avenida Don Pepe, Hotel Iberia, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que debe comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos, la última fijación cartelaria por la Secretaria de este Tribunal, así como la consignación de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y del Diario PICO BOLÍVAR, donde se hubieren publicado los carteles, a darse por citado, en el juicio que por NULIDAD ABSOLUTA E INEXISTENCIA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, intentaron los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ y SAJDA DEL VALLE RONDON DE CARRERO, contra usted y los ciudadanq; LUIGINO VENDRAME VELASCO y JANETH DEL ROSAJ:: . FERRARI \ DE VENDRAME, expediente N° 3594. Se le advie .. si 1..) compareci~re en el lapso señalado, se le nombrará defens . ~~i~-a,}~~- se entenderá la citación. 1/{j,}t°:._'1v(~/-('\ ,v·. ·:;., L.,. s' 1/~'-':1 ..... 1r:·&r, i1 ~ ,,IZ·~· :J. .•·,. :, : \\ n; . r,,,.ap--•. '·•·\ r; :·" ~-~ : -. · "" ·!°·•· \1. La Juez -:: .,;. ,<fr-:':!:·':-¡•, ;~·,1 f.-,t:u;:r~-:t_;' j . , ., ·' ·AGt:•! .... ·Ja:¡ ....,.,. e_:: - 'i '¡ .:~:.:t{ :j-:t~J)?' Abg. Carmen C. . -sales·~lk-.·. ,._, ·· \: { ;'. ~~'.~r¿}}ri~ ., Ben.- LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA (22 DE JULIO DE 1941) Artículo /J . La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del JI de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DE VENEZUELA Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán AÑO CXLVII - MES V Número 41.827 insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL Caracas, miércoles 26 de febrero de 2020 tendrán una numeración especial Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Artículo I 3. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que Caracas - Venezuela deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial Nº 37 .8 18 por el Ejecutivo Nacional. Artículo /4 . Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter http://www.minci.gob. ve de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA Esta Gaceta contiene 24 páginas, costo equivalente REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyo ejemplares a 10,05 % valor Unidad Tributaria tendrán fuerza de documentos públicos. CARTEL DE EMPLAZAMIENTO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUN~CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve 209º y 160º EXPEDIENTENº 3594 SE HACE SABER: Al ciudadano LUIGINO VENDRAMlrVELASCO , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números N° V-8.081.7: -. domiciliado en el sector Campo Alegre, casa N° 6915, Municipio Albeno Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que debe comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos, la última fijación cartelaria por la Secretaria de este Tribunal, así como la consignación de la GACETA OFICIAL DE LA REPmlLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y del Diario PICO BOl!ÍVAR, donde se hubieren publicado los carteles, a darse por citado, en el juicí~ que por NULIDAD ABSOLUTA E INEXISTENCIA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, intentaron los ciudadanos CARLOS BERTO CARRERO MENDEZ y SAIDA DEL VALLE RONDON DE C ~·· ntra usted y los ciudadanos FRANK ALEJANDRO T O ~ ~ B . y J'ANETH DEL ROSARIO FERRARI DE VENDRAME, exp . e N° 3 5 ~ le advierte que si no compareciere en el lapso señal . "', se 'le nombr . J i? _.,,~~ t defensor con quien se entenderá la citación. ;11.:! 1I i"1-;F..:r~/;\F/f · ,,·W~", . ..,¡-, r1> e¡¡:_: ~~ ,t~, ,:1 "/' l i La J u ~ ~~i{~~r y -.i..:.~,- ~ !~ i ..s-_. J.t.- -...-J...... /1 ~ yiii-i,:~"~ ~, r 10: Á 1 t.:... ~r --f# -a Abg. C~en ¿ - ~~ ~ ~~, · llfj~; \~%~- -~_,.;.;. ~ .. <,- / -~ v -oó! ' ·• \~<, ,.,>oí ' ~i ,."6- Pri,rr&(l>·h~:JJ '.:S~~ Ben.-