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委内瑞拉的法律

Decreto N° 4.103 - Autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de Compañía Anónima que se denominará Empresa CVG Naviera del Orinoco C.A., adscrita a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG)

颁布于 2020-01-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Sea, Water
关键词
institution, navigation, harbour, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1º. Se ordena a la empresa Petróleos de Venezuela (L.S.) S.A. (PDVSA), adscrita al Ministerio del Poder Popular de VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Petróleo, a través de su filial Terminales Maracaibo C.A., trasferir a título gratuito, los activos y operaciones de la base Refrendado operativa “Almirante Luis Brión” a la Corporación El Ministro del Poder Popular para Venezolana de Guayana (CVG). la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

  2. Artículo 2° Se ordena a Terminales Maracaibo C.A., la JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Decreto N° 4.030 Pág. 6 transferencia del personal que presta servicios en la base operativa “Almirante Luis Brión” a la Corporación Refrendado Decreto N° 4.030 Pág. 8 Venezolana de Guayana (CVG). El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas

  3. Artículo 3°. Los entes implicados en esta transferencia, (L.S.) deberán garantizar, los recursos presupuestarios y financieros, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para honrar los compromisos laborales válidamente adquiridos Refrendado hasta la entrada en vigencia de este Decreto. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional

  4. Artículo 4°. La transferencia ordenada, deberá realizarse en y Vicepresidente Sectorial de Economía un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles (L.S.) contados a partir de la publicación de este Decreto en la TARECK EL AISSAMI Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela. Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional

  5. Artículo 5°. En virtud de lo dispuesto en este Decreto, se (L.S.) ordena efectuar las modificaciones presupuestarias que ENEIDA RAMONA LAYA LUGO correspondan para garantizar la continuidad operativa de la unidad a que refiere el artículo 1° de este Decreto. Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior

  6. Artículo 6°. Los Ministros del Poder Popular de Industrias y (L.S.) Producción Nacional; y de Petróleo, quedan encargados de la FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ ejecución de este Decreto. Refrendado El Ministro del Poder Popular

  7. Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir para la Agricultura Productiva y Tierras de su publicación en la Gaceta Oficial de la República (L.S.) Bolivariana de Venezuela. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Refrendado Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana Ejecútese, (L.S.) (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ ,.T /.ff~ Refrendado !/&i ¡iu' . ~. El Ministro del Poder Popular ¡\ Decreto N° 4.030 Pág. 7 de Pesca y Acuicultura \ ,_ ." LÁS MADURO MOROS (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva ¡ Refrendado El Ministro del Poder Popular para de la República y Primera Vicepresidenta la Alimentación del Consejo de Ministros (L.S.) (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular del El Ministro del Poder Popular Despacho de la Presidencia y Seguimiento de Petróleo de la Gestión de Gobierno (L.S.) (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Decreto N° 4.030 Pág. 9 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) 449.324 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles ERNESTO EMILIO22 de enero VILLEGAS de 2020 POLJAK Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular de El Ministro del Poder Popular para Desarrollo Minero Ecológico la Educación y Vicepresidente Sectorial del (L.S.) Socialismo Social y Territorial GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado de Planificación y Vicepresidente La Ministra del Poder Popular Sectorial de Planificación para la Ciencia y Tecnología (L.S.) (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Salud El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Educación Universitaria CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado La Ministra del Poder Popular Refrendado para los Pueblos Indígenas El Ministro del Poder Popular (L.S.) para el Ecosocialismo ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular Refrendado para la Mujer y la Igualdad de Género El Ministro del Poder Popular para Hábitat y (L.S.) Vivienda ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular Refrendado de Atención de las Aguas La Ministra del Poder Popular para las Decreto N° 4.030 Pág. 11 (L.S.) Comunas y los Movimientos Sociales EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para el PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Transporte (L.S.) Refrendado HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Decreto N° 4.030 Pág. 10 Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular de MARÍA IRIS VARELA RANGEL Obras Públicas (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular el Proceso Social de Trabajo para la Energía Eléctrica (L.S.) (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro de Estado para la la Cultura Nueva Frontera de Paz (L.S.) (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Decreto 4.099 Pág. 1 Decreto N° 4.100 Pág. 1 Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.325 Decreto N° 4.099 22 de enero de 2020 Decreto N° 4.100 22 de enero de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado concatenado con los artículos 15 y 118 del Decreto con Rango, con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los Consejo de Ministros, artículos 4º, 18, 19 y el numeral 7 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 138-A de la Ley Orgánica para la Protección de CONSIDERANDO Niños, Niñas y Adolescentes. DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Que las actividades de los órganos y entes de la Administración Vicepresidenta Ejecutiva de la República Pública Nacional deben efectuarse de manera coordinada y Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, estar orientadas a la realización y logro de los fines y objetivos según Decreto N° 3.482 de fecha 21 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.384 del Estado, con base en los lineamientos dictados conforme a Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2018. la planificación centralizada, colaborando entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos, de conformidad con el DECRETA Acuerdo mediante el cual se aprueba en todas susN°partes Decreto 4.100 Pág.y2 para que surta efecto jurídico, y sea de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República Bolivariana

  8. Artículo 1°. Se nombra a la ciudadana LUISAURA MARÌA de Venezuela, RAVICINI DE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.380.534, como Presidenta del Instituto Autónomo CONSIDERANDO “CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Decreto 4.099 Decreto 4.099 Pág. 2 Pág. 2 Y ADOLESCENTES”, en calidad de Encargada, en consecuencia, queda facultada para ejercer las competencias Que las empresas básicas tienen un carácter estratégico para el que le otorga el Acta Constitutiva y Estatutaria de dicho desarrollo de la Nación, siendo fundamental el transporte Instituto. industrial para el traslado, carga y acarreo de las operaciones inherentes a las empresas básicas de Guayana con el fin de optimizar recursos financieros mediante la creación de rutas

  9. Artículo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular del más favorables, políticas de estructura organizativa, diseño, Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de control y mantenimiento de maquinaria pesada y liviana; Gobierno, la juramentación de la referida ciudadana. asimismo garantizar el traslado del personal adscrito a dicha Corporación como recurso humano fundamental, en aras de

  10. Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir impulsar el apalancamiento productivo de la industria de su publicación en la Gaceta Oficial de la República venezolana, Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos CONSIDERANDO mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Que, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) ente Ejecútese, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias y (L.S.) Producción Nacional, cuenta con el soporte necesario para garantizar las políticas organizativas, diseño, control y mantenimiento de maquinaria liviana y pesada, sin embargo es necesario la existencia de una estructura administrativa que DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ aglomere y coordine bajo la tutela de la Corporación Vicepresidenta Ejecutiva de la República Venezolana de Guayana, los mandatos instruidos. . ·1-·1'>."SJO.t;!',.T l:. ..i. ,. •~tt• '1>ELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ DECRETO Vicepresidenta Ejecutiva Refrendado El Ministro del Poder Popular del Artículo 1º. Se autoriza la creación de una empresa del Despacho de la Presidencia y Seguimiento Estado, bajo la forma de Compañía Anónima que se de la Gestión de Gobierno denominará Empresa CVG LOGISTICA, C.A., adscrita a la (L.S.) Corporación Venezolana de Guayana (CVG), quien detentará su JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE componente accionario y representación legal.

  11. Artículo 2°. La empresa CVG LOGISTICA, C.A., tendrá su domicilio donde lo señale su acta constitutiva estatutaria, pudiendo establecer oficinas y dependencias, en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. Venezolana de Guayana, los mandatos instruidos. previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública. DECRETO Artículo 9º. El Ministro del Poder Popular de Industrias y

  12. Artículo 1º. Se autoriza la creación de una empresa del Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este Estado, bajo la forma de Compañía Anónima que se Decreto denominará Empresa CVG LOGISTICA, C.A., adscrita a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), quien detentará su

  13. Artículo 10. El presente Decreto estará en vigencia a partir de componente accionario y representación legal. su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana 449.326 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 de Venezuela

  14. Artículo 2°. La empresa CVG LOGISTICA, C.A., tendrá Decreto N° su3 4.100 Pág. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos domicilio donde lo señale su acta constitutiva estatutaria, mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la pudiendo establecer oficinas y dependencias, en cualquier Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. lugar de la República Bolivariana de Venezuela. Ejecútese,

  15. Artículo 3°. La empresa CVG LOGISTICA, C.A., tiene como ) !:,J'(' (L.S.) objeto consolidarse como una empresa de servicios de :;Jg transporte industrial y de traslado de personal de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y sus empresas adscritas a través de transporte industrial y de personal, r \, Decreto N° 4.100 Pág. 5 NICOLÁS MADURO MOROS OROS generar políticas de estructura organizativa, diseño, control y mantenimiento de maquinaria liviana y pesada, creación de rutas más favorables, optimizar recursos financieros en aras de lograr una máxima calidad y rendimiento para el almacenaje, Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva transporte y distribución de los productos generados por las actividades de los sectores hierro-acero, aluminio y actividades de la República y Primera Vicepresidenta ! del Consejo de Ministros conexas; servicios institucionales, mantenimiento y reparación (L.S.) de maquinarias y equipos, taller de herramientas y maquinarias DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ y demás actividades inherentes. Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento

  16. Artículo 4°. El capital social de la empresa CVG LOGISTICA, de la Gestión de Gobierno C.A., será suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por (L.S.) la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), quien detentará JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE su tenencia y representación tal como será reflejado en el acta constitutiva de la empresa, quedando dividido en acciones Refrendado nominativas no convertibles al portador. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

  17. Artículo 5°. La Empresa CVG LOGISTICA, C.A., percibirá los aportes financieros correspondientes para su funcionamiento Refrendado además de los ingresos propios generados por sus actividades. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

  18. Artículo 6°. La Empresa CVG LOGISTICA, C.A., estará NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES conformada por la Asamblea General de Accionistas, que será el órgano de dirección y será administrada por una Junta Refrendado Directiva integrada por el Presidente o Presidenta de la El Ministro del Poder Popular empresa, cuatro directores principales con sus respectivos para la Defensa y Vicepresidente Sectorial suplentes; igualmente contara con un comisario y los Gerentes de Soberanía Política, Seguridad y Paz que se nombren, quienes serán de libre nombramiento Decreto N° 4.100 Pág. y 4 (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ remoción por el Presidente o Presidenta de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). En el Acta Constitutiva Refrendado Estatutaria se determinará las funciones de la Asamblea El Ministro del Poder Popular para General de Accionistas, del Presidente o Presidenta y de la la Comunicación e Información y Vicepresidente Junta Directiva, así como las normas sobre organización y Sectorial de Comunicación y Cultura funcionamiento. (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

  19. Artículo 7°. Para el cumplimiento de su objetivo, la Empresa Refrendado CVG LOGISTICA, C.A., estará orientada hacia el logro de los El Ministro del Poder Popular de Economía Decreto N° 4.100 Pág. 6 fines y objetivos del Estado, y deberá seguir los lineamientos y y Finanzas las políticas que dicte la Corporación Venezolana de Guayana (L.S.) (CVG), a través del Ministerio del Poder Popular con SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO competencia en materia de Industrias y Producción Nacional. Refrendado El Ministro del Poder Popular de

  20. Artículo 8º. La Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía ejercerá los trámites necesarios para protocolizar el Acta (L.S.) Constitutiva Estatutaria de la Empresa CVG LOGISTICA, C.A., TARECK EL AISSAMI por ante el Registro Mercantil correspondiente y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la Refrendado República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y (L.S.) Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública. ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para

  21. Artículo 9º. El Ministro del Poder Popular de Industrias y el Turismo y Comercio Exterior Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este (L.S.) Decreto FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular

  22. Artículo 10. El presente Decreto estará en vigencia a partir de para la Agricultura Productiva y Tierras su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana (L.S.) de Venezuela WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos Refrendado mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la La Ministra del Poder Popular de Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Agricultura Urbana (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ Ejecútese, (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior el Proceso Social de Trabajo (L.S.) (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para para la Agricultura Productiva y Tierras la Cultura (L.S.) (L.S.) Miércoles 22 de enero de 2020 WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.327 ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular de El Ministro del Poder Popular para Agricultura Urbana la Educación y Vicepresidente Sectorial del (L.S.) Socialismo Social y Territorial GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado de Pesca y Acuicultura La Ministra del Poder Popular (L.S.) para la Ciencia y Tecnología DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Alimentación El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Educación Universitaria CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado Decreto N° 4.100 Pág. 7 El Ministro del Poder Popular Refrendado de Petróleo El Ministro del Poder Popular (L.S.) para el Ecosocialismo MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Refrendado Desarrollo Minero Ecológico El Ministro del Poder Popular para Hábitat y (L.S.) Vivienda GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado Decreto N° 4.100 Pág. 9 El Ministro del Poder Popular Refrendado de Planificación y Vicepresidente La Ministra del Poder Popular para las Sectorial de Planificación Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para el El Ministro del Poder Popular para Transporte la Salud (L.S.) (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular de La Ministra del Poder Popular Obras Públicas para los Pueblos Indígenas (L.S.) (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular La Ministra del Poder Popular para la Energía Eléctrica para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado Refrendado El Ministro de Estado para la Decreto N° 4.101 Pág. 1 La Ministra del Poder Popular Nueva Frontera de Paz de Atención de las Aguas (L.S.) (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado Decreto N° 4.101 22 de enero de 2020 El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Refrendado Decreto N° 4.100 Pág. 8 La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Refrendado socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo principios humanistas, sustentado en condiciones morales y (L.S.) éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Refrendado Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren El Ministro del Poder Popular para los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, la Cultura concatenado con los artículos 15, 46 ,106, 107, 117,118, (L.S.) numera 1 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Orgánica de la Administración Pública; en Consejo de Ministros, Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del CONSIDERANDO Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Que, el Proyecto “Complejo Fábrica de Fábricas Hugo Chávez Frías”, desarrollado en Anaco estado Anzoátegui, que Refrendado contempla el Contrato de Procura de equipos, transferencia La Ministra del Poder Popular socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en

  23. Artículo 3°. El capital social de la empresa “COMPLEJO principios humanistas, sustentado en condiciones morales y INDUSTRIAL FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por FRÍAS”, C.A., se constituirá en acciones nominativas mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el equivalentes a Dos Millones Setecientos Veintiséis Mil artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs.2.726.359,00) Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren cada una, siendo así, el capital social es constituido por los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, Veintisiete Millardos Doscientos Sesenta y Tres Millones concatenado con los artículos 15, 46 ,106, 107, 117,118, Quinientos Noventa Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. numera 1 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 27.263.590.000,00) dividido y representado en diez mil Orgánica de la Administración Pública; en Consejo de Ministros, (10.000) acciones nominativas no convertibles al portador. 449.328 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 CONSIDERANDO Artículo 4°. La Empresa “COMPLEJO INDUSTRIAL FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., percibirá los aportes financieros correspondientes para su Que, el Proyecto “Complejo Fábrica de Fábricas Hugo Chávez funcionamiento además de los ingresos propios generados por Frías”, desarrollado en Anaco estado Anzoátegui, que sus actividades. contempla el Contrato de Procura de equipos, transferencia tecnológica, orientación de instalación, formación técnica y administrativa de operación y manejo, así como las obras Artículo 5°. Serán activos de la citada empresa todos aquellos civiles, montaje y puesta en marcha de equipos,Decreto nace N° a tenor 4.101 Pág. 2 bienes que forman parte integrante de la ejecución del de los convenios de cooperación bilateral suscrito entre la proyecto denominado “COMPLEJO INDUSTRIAL FABRICA Decreto N° 4.101 Pág. 4 República Popular China y la República Bolivariana de DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., cuya Venezuela, transferencia se hará efectiva una vez medie la protocolización CONSIDERANDO de su documento constitutivo estatutario.

  24. Artículo 6°. La Empresa “COMPLEJO INDUSTRIAL Que, en Decreto 4.029 de fecha 04 de diciembre del 2019, FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de estará conformada por la Asamblea General de Accionistas, que Venezuela Nro. 41.774 de la misma fecha, se ordenó a la será el órgano de dirección y administrada por una Junta Corporación Venezolana de Guayana la ejecución del proyecto Directiva integrada por el Presidente de la empresa, cuatro Complejo Fábrica de Fábricas Hugo Chávez Frías, para lo cual directores principales con sus respectivos suplentes más un resulta necesario que los bienes y obras inherentes a la comisario y por los Gerentes que se nombren, quienes serán ejecución del mismo obtenga fuerza jurídica a través de su de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la transformación de Proyecto ejecutable a persona Jurídica empresa en el Acta Constitutiva Estatutaria se determinará las formalmente constituida, funciones de la Asamblea General de accionistas, del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva, así como las normas sobre organización y funcionamiento. CONSIDERANDO

  25. Artículo 7º. La Corporación Venezolana de Guayana realizará Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Desarrollo de los trámites necesarios para protocolizar el Acta Constitutiva Guayana Decreto Ley N° 1.531 del 07 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Estatutaria de la Empresa, por ante el Registro Mercantil Venezuela N° 5.553 (Extraordinario) del 12 de noviembre de correspondiente y velará porque se haga efectiva su 2001, la Corporación Venezolana de Guayana podrá constituir, publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de fusionar o liquidar empresa, siempre que cuente con la Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 autorización del presidente de la República Bolivariana de del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Venezuela. Administración Pública. DECRETO Artículo 8º. El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este

  26. Artículo 1°. Se ordena a la Corporación Venezolana de Decreto. Guayana CVG, la creación bajo la forma de compañía anónima de la Empresa “COMPLEJO INDUSTRIAL Decreto FABRICA DE3 N° 4.101 Pág. FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., adscrita a la Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir Corporación Venezolana de Guayana (CVG), quien detentará su de su publicación en la Gaceta Oficial de la República componente accionario y representación legal. Bolivariana de Venezuela.

  27. Artículo 2°. La empresa “COMPLEJO INDUSTRIAL Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la tiene como objeto social el desarrollo del aparato industrial Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. nacional, a través de la sustitución del modelo de importación Decreto N° 4.101 Pág. 5 de repuestos y maquinarias industriales, por un modelo de Ejecútese, producción nacional basado en las ventajas comparativas y (L.S.) , !i::T competitivas que ofrecen el resto de las empresas adscritas a :;11 la Corporación Venezolana de Guayana CVG, como fuente confiable de suministro de las materias primas necesarias para la innovación de sus procesos productivos con la inserción de r\ NICOLÁS MADURO MOROS . maquinarias y repuestos hechos en Venezuela. Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta

  28. Artículo 3°. El capital social de la empresa “COMPLEJO del Consejo de Ministros INDUSTRIAL FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ (L.S.) \ DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ FRÍAS”, C.A., se constituirá en acciones nominativas equivalentes a Dos Millones Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs.2.726.359,00) Refrendado cada una, siendo así, el capital social es constituido por El Ministro del Poder Popular del Veintisiete Millardos Doscientos Sesenta y Tres Millones Despacho de la Presidencia y Seguimiento Quinientos Noventa Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. de la Gestión de Gobierno 27.263.590.000,00) dividido y representado en diez mil (L.S.) (10.000) acciones nominativas no convertibles al portador. JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado

  29. Artículo 4°. La Empresa “COMPLEJO INDUSTRIAL El Ministro del Poder Popular FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., para Relaciones Exteriores percibirá los aportes financieros correspondientes para su (L.S.) funcionamiento además de los ingresos propios generados por JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT sus actividades. Refrendado El Ministro del Poder Popular La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado Decreto N° 4.101 Pág. 7 El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) Miércoles 22 de enero de 2020 JORGE ELIESER GACETA OFICIAL MÁRQUEZ DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MONSALVE 449.329 Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular de para Relaciones Exteriores Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado para Relaciones Interiores, Justicia y Paz El Ministro del Poder Popular y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios de Planificación y Vicepresidente (L.S.) Sectorial de Planificación NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado para la Defensa y Vicepresidente Sectorial El Ministro del Poder Popular para de Soberanía Política, Seguridad y Paz la Salud (L.S.) (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para La Ministra del Poder Popular la Comunicación e Información y Vicepresidente para los Pueblos Indígenas Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Decreto N° 4.101 Pág. 6 Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular El Ministro del Poder Popular de Economía para la Mujer y la Igualdad de Género y Finanzas (L.S.) (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular de La Ministra del Poder Popular Industrias y Producción Nacional de Atención de las Aguas y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA TARECK EL AISSAMI Refrendado Decreto N° 4.101 Pág. 8 Refrendado El Ministro del Poder Popular para La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional la Juventud y el Deporte (L.S.) (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para La Ministra del Poder Popular el Turismo y Comercio Exterior para el Servicio Penitenciario (L.S.) (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para para la Agricultura Productiva y Tierras el Proceso Social de Trabajo (L.S.) (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para La Ministra del Poder Popular de la Cultura Agricultura Urbana (L.S.) (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular la Educación y Vicepresidente Sectorial del de Pesca y Acuicultura Socialismo Social y Territorial (L.S.) (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para La Ministra del Poder Popular la Alimentación para la Ciencia y Tecnología (L.S.) (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para de Petróleo la Educación Universitaria (L.S.) (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Refrendado y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras La Ministra del Poder Popular Públicas, concatenado con los numerales 1 y 24 del artículo 2° para la Ciencia y Tecnología del Decreto Nº 4.090 de fecha 05 de enero de 2019, mediante (L.S.) el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Económica en todo el Territorio Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Refrendado Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de El Ministro del Poder Popular para acuerdo a lo preceptuado en el numeral 12 del artículo 5° del la Educación Universitaria Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones (L.S.) Públicas, en Consejo de Ministros, 449.330 GACETACÉSAR GABRIEL OFICIAL TRÓMPIZ DE LA CECCONI BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA Miércoles 22 de enero de 2020 Refrendado CONSIDERANDO El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo Que el Ejecutivo Nacional, en ejercicio del Decreto de (L.S.) Emergencia Económica publicado en enero de 2020, podrá OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ adoptar medidas especiales, excepcionales y temporales en materia de procura nacional e internacional de bienes o Refrendado servicios estratégicos indispensables para la satisfacción Decreto dePág. N° 4.102 las2 El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Decreto N° 4.101 Pág. 9 necesidades del Pueblo, que garanticen el impulso de la producción, distribución y comercialización de los mismos, y Vivienda que impidan los ataques continuos contra la Patria provocados (L.S.) por sectores económicos y políticos dirigidos por intereses ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI foráneos que persiguen un fin particular, Refrendado CONSIDERANDO La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) Que gracias a la implementación del plan integrado dirigido a BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ optimizar las capacidades de gestión administrativa, financiera y operativa de los procesos productivos desarrollados por las Refrendado entidades del sector público en la industria del hierro, acero y El Ministro del Poder Popular para el aluminio, y actividades conexas se han generado resultados Transporte positivos en la operatividad y producción de las empresas que (L.S.) constituyen los sectores ut supra mencionado. HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de DICTO Obras Públicas (L.S.) El siguiente, RAÚL ALFONZO PAREDES DECRETO N° 04 EN EL MARCO DEL ESTADO DE Refrendado EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN El Ministro del Poder Popular ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA GESTIÓN para la Energía Eléctrica OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA DE LA INDUSTRIA (L.S.) NACIONAL DEL HIERRO, ACERO Y ALUMINIO. FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado Decreto N° 4.102 Pág. 1 Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto el establecimiento El Ministro de Estado para la de un régimen especial, de carácter transitorio, a través de la Nueva Frontera de Paz implementación de medidas dirigidas al incremento, (L.S.) mejoramiento y celeridad de las capacidades de gestión GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES administrativa, financiera y operativa, así como de los procesos productivos desarrollados por las entidades del sector público Decreto N° 4.102 22 de enero de 2020 en la industria del hierro, acero y aluminio y actividades conexas. NICOLÁS MADURO MOROS

  30. Artículo 2°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Producción Nacional, además de las atribucionesDecreto de N° control y 4.102 Pág. 3 tutela establecidas en el ordenamiento jurídico, tendrá las más amplias facultades en la organización, gestión y administración Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor de las entidades del sector público en la industria del hierro, eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del acero y aluminio, y actividades conexas. A tal efecto podrá: socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en 1.- Crear, suprimir o efectuar modificaciones a las entidades principios humanistas, sustentado en condiciones morales y del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por y actividades conexas incluida la Corporación Venezolana de mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el Guayana (CVG) y sus empresas filiales. artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren 2.- Crear, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en órganos de dirección, administración y gestión de dichas entidades. concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad 3.- Fijar, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras atribuciones, gestiones o procedimientos en algunas de las Públicas, concatenado con los numerales 1 y 24 del artículo 2° entidades antes mencionadas, o efectuar su estandarización del Decreto Nº 4.090 de fecha 05 de enero de 2019, mediante para un grupo de ellas, en materias de procura, contratación, el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia planificación estratégica y comercialización. Económica en todo el Territorio Nacional, conforme a lo 4.- Establecer los criterios de categorización basados en las dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y especificidades de los bienes o servicios requeridos, o de Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de características propias de los mercados nacionales o acuerdo a lo preceptuado en el numeral 12 del artículo 5° del internacionales de determinados productos, a fin de que la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones gestión de su procura y contratación sea encomendada a la Públicas, en Consejo de Ministros, entidad que él determine. 5.- Establecer normas generales a todas las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y CONSIDERANDO actividades conexas o grupos de ellas. Que el Ejecutivo Nacional, en ejercicio del Decreto de 6.- Establecer normas y procedimientos comunes de registro, Emergencia Económica publicado en enero de 2020, podrá inscripción, contratación y suspensión de clientes y adoptar medidas especiales, excepcionales y temporales en proveedores de las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas. 3.- Fijar, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en algunas de las de su publicación en la Gaceta Oficial de la República entidades antes mencionadas, o efectuar su estandarización Bolivariana de Venezuela. para un grupo de ellas, en materias de procura, contratación, planificación estratégica y comercialización. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la 4.- Establecer los criterios de categorización basados en las Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. especificidades de los bienes o servicios requeridos, o de características propias de los mercados nacionales o internacionales de determinados productos, a fin de que la Ejecútese, gestión de su procura y contratación sea encomendada a la (L.S.) entidad 22 Miércoles quedeélenero determine. de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.331 5.- Establecer normas generales a todas las entidades del Refrendado sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y La Vicepresidenta Ejecutiva actividades conexas o grupos de ellas. de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros 6.- Establecer normas y procedimientos comunes de registro, (L.S.) inscripción, contratación y suspensión de clientes y DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ proveedores de las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas. Refrendado El Ministro del Poder Popular del 7.- Establecer normas y procedimientos especiales, en el marco de la emergencia económica, a ser aplicados por las Despacho de la Presidencia y Seguimiento empresas del Sector Público vinculadas a la Industria de la Gestión de Gobierno Nacional del Hierro, Acero y Aluminio, para efectuar las (L.S.) contrataciones que tengan por objeto la procura nacional o JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE internacional de bienes, obras o servicio necesarios Decreto para N° 4.102 Pág. 4 garantizar la recuperación y crecimiento de las fuerzas Refrendado productivas de dicha Industria Nacional, con el fin de agilizar El Ministro del Poder Popular las compras de los referidos sectores productivos, en los para Relaciones Exteriores procesos y procedimientos de contratación para los rubros (L.S.) que se establezcan, a tales efectos se deberá priorizar, como JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT forma de selección de contratista la contratación directa, la ejecución de alianzas comerciales y/o estratégicas, Refrendado independientemente del monto, para la ejecución de los fines El Ministro del Poder Popular antes descritos. para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios 8.- Ordenar la modificación de los estatutos sociales de las (L.S.) entidades del sector público de la industria del hierro, acero y NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES aluminio, y actividades conexas, sus manuales de procedimientos, normativa interna y demás instrumentos de Refrendado Decreto N° 4.102 Pág. 6 gestión interna. El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial Las máximas autoridades de las entidades del sector público de de Soberanía Política, Seguridad y Paz la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas, (L.S.) estarán en la obligación de gestionar lo conducente a los fines VLADIMIR PADRINO LÓPEZ de materializar las modificaciones que deban realizarse, en atención a las instrucciones impartidas por el Ministro del Poder Refrendado Popular de Industrias y Producción Nacional, de conformidad El Ministro del Poder Popular para con lo dispuesto en este artículo. la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

  31. Artículo 3°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Producción Nacional, deberá elaborar propuestas para generar normas dirigidas al establecimiento de un régimen definitivo Refrendado adaptado a la dinámica de la industria del hierro, acero y El Ministro del Poder Popular de Economía aluminio, y actividades conexas. y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

  32. Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional mediante acto administrativo podrá Refrendado resolver el cese de la aplicación del régimen y las medidas El Ministro del Poder Popular de administrativas especiales transitorias previstas en este Decreto. Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

  33. Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y TARECK EL AISSAMI Producción Nacional queda encargado de la ejecución de Pág. Decreto N° 4.102 este5 Decreto. Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional

  34. Artículo 6°. Este Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de (L.S.) diciembre de 2020 prorrogable por un (1) año. ENEIDA RAMONA LAYA LUGO

  35. Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir Refrendado de su publicación en la Gaceta Oficial de la República El Ministro del Poder Popular para Bolivariana de Venezuela. el Turismo y Comercio Exterior (L.S.) Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Refrendado El Ministro del Poder Popular Ejecútese, para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva Refrendado de la República y Primera Vicepresidenta La Ministra del Poder Popular de del Consejo de Ministros Agricultura Urbana (L.S.) (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Decreto N° 4.102 Pág. 7 Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo 449.332 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA (L.S.) DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para de Pesca y Acuicultura la Cultura (L.S.) (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Alimentación El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Educación y Vicepresidente Sectorial del CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Socialismo Social y Territorial (L.S.) Refrendado ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA El Ministro del Poder Popular de Petróleo Refrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ para la Ciencia y Tecnología (L.S.) Refrendado GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para Decreto N° 4.102 Pág. 9 GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO la Educación Universitaria (L.S.) Refrendado CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO para el Ecosocialismo (L.S.) Refrendado OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ El Ministro del Poder Popular para la Salud Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para Hábitat y CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Vivienda Refrendado La Ministra del Poder Popular (L.S.) para los Pueblos Indígenas ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Refrendado Decreto N° 4.102 Pág. 8 Comunas y los Movimientos Sociales La Ministra del Poder Popular (L.S.) para la Mujer y la Igualdad de Género BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para el La Ministra del Poder Popular Transporte de Atención de las Aguas (L.S.) (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular de El Ministro del Poder Popular para Obras Públicas la Juventud y el Deporte (L.S.) (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular La Ministra del Poder Popular para la Energía Eléctrica para el Servicio Penitenciario (L.S.) (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro de Estado para la el Proceso Social de Trabajo Nueva Frontera de Paz (L.S.) (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado Decreto N° 4.101 Pág. 3 Maracaibo, C.A., la transferencia de los bienes, personal y Decreto N° 4.101 Pág. 1 demás activos inherentes a la base operativa “ALMIRANTE LUIS BRIÓN” con el objeto de que la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), dada la transversalidad del transporte Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA marítimo y fluvial en DE VENEZUELA productivo de 449.333 el encadenamiento las Decreto N° 4.103 22 de enero de 2020 empresas adscritas a la CVG, CONSIDERANDO NICOLÁS MADURO MOROS Que, en fecha, 06 de diciembre del 2019, se ordenó mediante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Decreto 4.037 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.776 de la misma fecha, se ordena al Instituto Nacional de Canalizaciones y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la suscripción de una Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor encomienda convenida para el ejercicio de las competencias eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del para administrar, mantener y operar los peajes y terminales socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y portuarios ubicados en el canal de navegación sobre el Rio éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por Orinoco, mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren CONSIDERANDO los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en Que, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) ente concordancia con el Decreto Nº 4.030 de fecha 04 de adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias y diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la Producción Nacional, cuenta con el soporte necesario para República Bolivariana de Venezuela Nº 41.774 de la misma garantizar la correcta operatividad del Canal de Navegación del fecha, que ordenó a Terminales Maracaibo, C.A., la trasferencia Rio Orinoco, y el acceso adecuado de los buques al mismo, sin de los bienes, personal y demás activos inherentes a la base operativa “ALMIRANTE LUIS BRIÓN”, y que mediante Decreto embargo es necesario la existencia de una estructura 4.037 de fecha 06 de diciembre publicado en la Gaceta Oficial administrativa que aglomere y coordine bajo la tutela de la de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.776 de la CVG, los mandatos instruidos. misma fecha, se ordenó al Instituto Nacional de Canalizaciones y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la suscripción de una encomienda convenida para el ejercicio de las DECRETO competencias para administrar, mantener y operar los4.101 Decreto N° peajes Pág. 2 y terminales portuarios ubicados en el canal de navegación sobre Artículo 1º. Se autoriza la creación de una empresa del el Rio Orinoco, en Consejo de Ministros, Estado, bajo la forma de Compañía Anónima que se denominará Empresa CVG NAVIERA DEL ORINOCO C.A, Decreto N° 4.101 Pág. 4 adscrita a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), quien CONSIDERANDO detentará su componente accionario y representación legal. Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela

  36. Artículo 2°. La empresa CVG NAVIERA DEL ORINOCO, en Acuerdos de Intercambio Comercial Regional y Subregional, C.A., tendrá su domicilio donde lo señale su acta constitutiva origina la explotación industrial de la navegación, a través del transporte marítimo, impulsando el desarrollo de la nueva estatutaria, pudiendo establecer oficinas y dependencias, en geopolítica internacional, cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.

  37. Artículo 3°. La empresa CVG NAVIERA DEL ORINOCO, CONSIDERANDO C.A., tiene como objeto consolidarse como una empresa de servicios acuáticos a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y sus empresas adscritas a través del transporte Que las actividades de los órganos y entes de la Administración marítimo, transporte lacustre y transporte fluvial, servicios Pública Nacional deben efectuarse de manera coordinada y portuarios, servicios institucionales, limpieza de dársenas, estar orientadas a la realización y logro de los fines y objetivos mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos del Estado, con base en los lineamientos dictados conforme a navieros, taller de herramientas y maquinarias y la planificación centralizada, colaborando entre sí y con las arrendamientos de muelles y edificios. otras ramas de los poderes públicos, de conformidad con el Acuerdo mediante el cual se aprueba en todas sus partes y

  38. Artículo 4°. El capital social de la empresa CVG NAVIERA para que surta efecto jurídico, y sea de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República Bolivariana DEL ORINOCO C.A será suscrito y pagado en un cien por de Venezuela, ciento (100%) por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) quien detentará su tenencia y representación tal como será reflejado en el acta constitutiva de la empresa, quedando CONSIDERANDO dividido en acciones nominativas no convertibles al portador. Que las empresas básicas tienen un carácter estratégico para la Artículo 5°. La Empresa CVG NAVIERA DEL ORINOCO Nación, siendo fundamental el transporte marítimo o C.A, percibirá los aportes financieros correspondientes para su agenciamiento naviero, para el intercambio de bienes y funcionamiento además de los ingresos propios generados por servicios, con el fin de alcanzar mayores niveles de desarrollo, sus actividades. calidad de vida y bienestar social para la población del país, incentivar e impulsar a todos los sectores de la vida nacional,

  39. Artículo 6°. La Empresa CVG NAVIERA DEL ORINOCO CONSIDERANDO C.A, estará conformada por la Asamblea General de Accionistas, que será el órgano de dirección; y será Decreto N° 4.101 Pág. 3 administrada por una Junta Directiva integrada por el Que, en Decreto N° 4.030 de fecha 04 de diciembre del 2019, Presidente o Presidenta de la empresa, cuatro directores publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de principales con sus respectivos suplentes; igualmente contara Venezuela N° 41.774 de la misma fecha, ordenó a Terminales con un comisario y los Gerentes que se nombren, quienes Maracaibo, C.A., la transferencia de los bienes, personal y serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o demás activos inherentes a la base operativa “ALMIRANTE Presidenta de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). LUIS BRIÓN” con el objeto de que la Corporación Venezolana En el Acta Constitutiva Estatutaria se determinará las funciones de Guayana (CVG), dada la transversalidad del transporte de la Asamblea General de accionistas, del Presidente o marítimo y fluvial en el encadenamiento productivo de las Presidenta y de la Junta Directiva, así como las normas sobre empresas adscritas a la CVG, organización y funcionamiento. CONSIDERANDO Que, en fecha, 06 de diciembre del 2019, se ordenó mediante Decreto 4.037 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.776 de la misma fecha, se ordena al Instituto Nacional de Canalizaciones y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la suscripción de una encomienda convenida para el ejercicio de las competencias Decreto N° 4.101 Pág. 5 Decreto N° 4.101 Pág. 7 449.334 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020

  40. Artículo 7°. Para el cumplimiento de su objetivo, la Empresa Refrendado El Ministro del Poder Popular de CVG NAVIERA DEL ORINOCO C.A, estará orientada hacia el Industrias y Producción Nacional logro de los fines y objetivos del Estado, y deberá seguir los y Vicepresidente Sectorial de Economía lineamientos y las políticas que dicte la Corporación Venezolana (L.S.) de Guayana (CVG), a través del Ministerio del Poder Popular TARECK EL AISSAMI con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional. Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO

  41. Artículo 8º. La Corporación Venezolana de Guayana (CVG), ejercerá los trámites necesarios para protocolizar el Acta Refrendado Constitutiva Estatutaria de la Empresa CVG NAVIERA DEL El Ministro del Poder Popular para ORINOCO C.A, por ante el Registro Mercantil correspondiente el Turismo y Comercio Exterior y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta (L.S.) Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Refrendado Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración El Ministro del Poder Popular Pública. para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

  42. Artículo 9º. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución del Refrendado presente Decreto La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ

  43. Artículo 10. El presente Decreto estará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Refrendado de Venezuela. El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos (L.S.) mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ejecútese, la Alimentación (L.S.) Decreto N° 4.101 Pág. 6 (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Ministro del Poder Popular Decreto N° 4.101 Pág. 8 de Petróleo Refrendado (L.S.) La Vicepresidenta Ejecutiva MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) Refrendado DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular del GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO para Relaciones Exteriores (L.S.) Refrendado JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para la Salud Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios Refrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial Refrendado de Soberanía Política, Seguridad y Paz La Ministra del Poder Popular (L.S.) para la Mujer y la Igualdad de Género VLADIMIR PADRINO LÓPEZ (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Comunicación e Información y Vicepresidente La Ministra del Poder Popular Sectorial de Comunicación y Cultura de Atención de las Aguas (L.S.) (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía El Ministro del Poder Popular para y Finanzas la Juventud y el Deporte (L.S.) (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado Decreto 4.104 Pág. 1 El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA PEDRO OFICIAL JOSÉ INFANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA APARICIO 449.335 Refrendado Decreto N° 4.101 Pág. 9 Decreto N° 4.104 22 de enero de 2020 La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Refrendado socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en El Ministro del Poder Popular para principios humanistas, sustentado en condiciones morales y la Cultura éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por (L.S.) mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Refrendado Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren El Ministro del Poder Popular para los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, en concordancia la Educación y Vicepresidente Sectorial del con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Socialismo Social y Territorial (L.S.) de Ley Orgánica de la Administración Pública. ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ La Ministra del Poder Popular Vicepresidenta Ejecutiva de la República para la Ciencia y Tecnología Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, (L.S.) según Decreto N° 3.482 de fecha 21 de junio de 2018, publicado en la GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.384 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2018. Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) DECRETA CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado El Ministro del Poder Popular Artículo 1°. Se nombra al ciudadano JESÚS GREGORIO para el Ecosocialismo ALDANA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad (L.S.) N° V-9.328.810, como VICEPRESIDENTE EJECUTIVO de OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE Refrendado VENEZUELA (CANTV) en condición de Encargado, quien El Ministro del Poder Popular para Hábitat y desempeñará las competencias inherentes al referido cargo y Vivienda demás normativa vigente aplicable. (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir Decreto 4.104 Pág. 2 La Ministra del Poder Popular para las Decreto N° 4.101 Pág. 10 de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) República Bolivariana de Venezuela. BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos El Ministro del Poder Popular para el mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Transporte (L.S.) Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Ejecútese, Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES /• Refrendado t- ~ El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica "":... ·~ ==~~===!=~~...... ~ .. ::, (L.S.) '• "-'•'DELCY ELCY ELOÍNA ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ RODRÍGUEZ GÓMEZ FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Vicepresidenta Ejecutiva de Vicepresidenta la República Ejecutiva Refrendado El Ministro de Estado para la La Ministra del Poder Popular Nueva Frontera de Paz para la Ciencia y Tecnología (L.S.) (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ 449.336 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 · creó la Gran- Mislón·r 3." Los bienes, derechos y acciones de cualquier MINISTERIO DEL PODER POPULAR Cuadrantes. de Paz! Y naturaleza que le sean transferidos, adscritos o ~ue ~- .. Fu~d";-~n , asignados por el Ejecutivo Nacional. PARA RELACIONES INTERIORES, · Vi~; 1510 i ~enezuela~ 4. Los bienes e ingresos provententes de su JUSTICIA Y PAZ pasará a ' gestión. : denominarse · 5. Las donaciones,. legados, aportes, "Fundación Gran ' subvenciones y demás liberalidades que reciba REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA : Misión Cuadrantes de I de personas naturales y jurídicas nacionales y de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA Paz (FUNDACUPAZy; ¡ carácter público o privado, previa autorlzación RELACIONES INTERIORES, .JUSTICIA Y PAZ :t°MP:RIJ~~scrlpc,on · del Ministerio del Poder Popular para Relaciones DESPACHO DEL MINISTRO ! Intenores, Justicia y Paz. 209°, 160° y 20ª 001 FECHA: 21 ENE 2020 ¡ 6. Los bienes o ingresos propios que obtenga ' por colocaciones e inversiones licitas financieras RESOLUCIÓN y económicas. 7. Las encomiendas de gestión. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 2 de agosto de l 8. Otros aportes, ingresos o bienes que se 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº destinen -al cumplimiento de su objeto, 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio adquiridos por a.oalquier otro título. de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº : 9. Cualquier otro asignado por leyes especiales. 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confieren los - : Patrimonio de Bs. 736.831.028,68 al artículos 65 y 78 numerales 2, 12, 13 y 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y : 31/12/2019, conformado por: Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de l. El aporte de la República Bolivariana de la República BoJivariena de Venezuela Nº 6.147 ExtraordJnario, de fecha 17 de i Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder nov,embre de 2014; y en cumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el ¡ Popular para Relaciones Interiores, Justicia y artículo 121 eiusdem, RESUELVE Fundación Misión ; Paz. Identidad ¡ 2. Los bienes muebles aportados por Petróleos /A1ticulo 1. Se ordena publicar en la Gaceta Oficial de la República Bofivartana de RIF G-20004820-4 ' de Venezuela, S.A. Venezuela, el listado de los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para ¡ 3. Los aportes que se le asignen en la Ley de Relaciones Inteliores, Justicia y Paz, con indicación del monto de la participación A0423 : Presupuesto. Decreto Nº 3.654 accionaria de la empresa del Estado, asi como de la conformación del patrimonio, en (GORBV NO 38.188, i 4. Las dOnaclones y aportes que reciba de los casos de los institutos públicos, Institutos autónomos y fundaciones del Estado, a personas naturales, instituciones públicas o de fecha 17 de mayo fin de dar cumplimiento a la obligación de publicidad ordenada en el referido artículo 1 privadas, nacionales o extranjeras. de 2005) 121 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la S. Los bienes o Ingresos propios que obtenga Administración Pública: por colocaciones financieras y económleas y por Ente .. · · Monto de la Participación / ¡ actividades propias. : 6. Los demás ingresos que adquiera por Código Descentralizado ---~C-o-rPC>ra·Cióncie¡___ conformación del Patrimonio ·------· 1 ¡ cualquier otro título. Servidos de Patrimonio de Bs. 19.B78.266.188,52 al ¡--··- ¡ Patrimonio de Bs. 94.949.271.019,14 al Vigi~ª nd " V . 31/12/2019. Fundación Fondo 31/12/2019, conformado por: Segund ad,. S.Aw ; La participación accionaria de la República Administrativo de l. El aporte Inicial de cien por ciento (100%) de (CORPOSERVICA) Bolivariana de Venezuela, por órgano del Salud para el los bienes muebles e inmuebles, que le sean RIF G- 2 00l0 20B-O Ministerio del Poder Popular para Relaciones Al605 Ministerio del transferidos. A0267 Decreto 0Nº 8 ·900 ] Interiores, Justicia y Paz, es del cien por dento (GORBV N 39. 8 97 de (100%}, mediante la suscripción de cien (100} Poder Popular para 2. Las asignaciones modificadas provenientes de techa 3 de abril de acciones nominativas de Bs. 1.000,00 cada una, Relaciones los recursos originalmente aprobados en la Ley 2012), cuya Acta , para un total de cien mil bolívares (Bs. \"----.---,-'I"'n"t"'e-'-ri"o'-'re=s..,v'-_..,..::d:.:e:..:Presupuesto. Consti tutiva Y • · 100.000,00) de Capital Social de esta Empresa Justicia, de sus 3. Los aportes provenientes de la ··· Ley d.,---,,_ Estatutaria quedo , del Estado. órganos y entes Presupuesto y los aportes extraordinartos que le inscrita ante el Registro adscritos {FASMD) asigne el Ejecutivo Nacional. Mercantil Segundo del RIF G-20009781-7 4. Los bienes, derechos y acciones de cualquier , ~ Distrito Capltal;-;,n ; Decreto Nº 8.124 naturaleza, transferidos, adscritos o asignados i fecha 10 de mayo de ¡ (GORBV Nº 39.644, y por el Ejecutivo Nacional. 2012, bajo el Nº 11, · Tomo 128-A SDO del reimpreso en la S. Los bienes o Ingresos provenientes de su afio 2012 Gaceta Oficial de la gestión. (GORBV Nº 39.921 del República Bolivariana 6. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y 14/05/2012) de Venezuela Nº demás liberalidades que reciba de personas : Patrimonio de as:---:ioo.9S6.0B0.424,B3 al 39.671 de fecha 11 naturales o jurídicas nacionales y extranjer¡¡s, de ; 31/12/2019, conformado por: de mayo de 2011. carácter público o privado. ¡ l. Los aportes ordinarios provenientes de la Ley Acta Constitutiva y · de Presupuesto y los extraordinarios asignados Estatutos Sociales Fundación por el Ejecutivo Nacional. (GORBV Nº 39.647, ve.,..mlana para la 2. Los bienes, derechos y acciones de cualquier de fecha l O de abril Prevención y naturaleza transferidos, adscritos o asignados de 2011, con reforma Tratamiento del por el Ejecutivo Nacional. Consumo de 3. Los ingresos prover,ientes de su gestión. estatutarta publicada . 1 Drogas 4. las donaciones, legados, aportes, en GORBV Nº 39.886, : 1 (FUNDAPRET) subvenciones y demás liberalidades que reciba de fecha 19 de marzo ' RIF G-20008022-1 de personas naturales y juridlcas, nacionales y de 2012) 1 Decreto Nº 1.686 de extranjeras, de carácter público o privado, previa - -··· rPátrimonio· ···de .. ·es. ··s.074.982.324,95 .. all fecha 13 de junio de i autorización del órgano de adscripción. l. A0229 31/12/2019, conformado por: j 1991, (GORBV Nº s. Los bienes o ingresos propios que obtenga l. Los bienes muebles o inmuebles, i 34.766, de fecha 31 por colocación e inversi □ nes lícitas financieras y pertenecien~ a . las siguientes_ !nstitucio?es: , de Julio de 1991. . económicas. Instituto Urnversitano de Pohc,a Oent,fica Reforma del Acta ' 6. Los beneficios que obtenga en la gestión de los planes, prograrrias y proyectos de (IUPOLC), Instituto Universitario de Policía COnstltutiva Estatutaria (GORBV financiamiento e Inversión dirigidos a las Metropolitana (IUPM), Instituto Universitario NO 41.549, de fecha políticas de prevención y reinserción promovidas Nacional de Estudios Penitenciarios (IuNEP), 19 de diciembre de por la Oficina Nacional Antidrogas y el Fondo Universidad Instituto Universitario de Tecnología Bomberll 2018) ; Nacional Antidrogas. Nacional (IUTB); Escuela de Vigilancia de Tránsito y í 7. Las encomiendas de gestión. Experimental de la Transporte Terrestre; Escuela de Agentes de la 8. Otros aportes, ingresos o bienes que se Seguridad (UNES) Polle/a Metropolitana (EFAP); Escuela Policial 1 destinen al cumplimiento de su objeto, A13S8 RIF G-20009211-4 Nororiental e Insular Barcelona, Estado : adquiridos por cualquier otro título. '. Anzoátegui; Escuela de Policía Regional Central y Fundación Gran ·' Patrimonio d; es. 44.135.568,64 ··-;;¡-7 (GORBV Nº 39.120, de los Llanos, Maracay, Estado Aragua; Escuela Misión Cuadrantes 131/12/2019, conformado por: de fecha 13 de de Policía Región los Andes Barinas, Estado de Pa2: , 1. El aporte Inicial del cien por ciento (100%) febrero de 2009) Barlnas; Escuela de Policía Región Zulla, (FUNDACUPAZ), l asignado por la República Bolivarlana de Maracaibo, Estado Zu-'ia; Escuela de Policía antes denominada , Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder A0270 Fundación Gran I Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Misión A Toda Vida . Paz. Región Guayana, Estado Bolívar; Escuela de Policía Región Centro Occidental, Venezuela j 2. Los aportes ordinarios provenientes de la Ley Barqulslmeto, Estado Lara, los cuales serán RIF G-20010273-0 , de Presupuesto y los extraordinarios que le sean Incorporados progresivamente conforme a lo Decreto Nº 4.078 f asignados por órgano del Ministerio del Poder establecido en su decreto de creación. (GORBV Nº 41.786 del Popular pa ra Rel · ac1ones I nt · . eno1es, Ju st·1c1a · y ,· 2. Los aportes ordinarios que le asigne la Ley de i 2011212019 ), ~ ~---~m~ed='ª~n-te~ el cual____ se '. P~z~ ______ j - - - ~ - - - - - - ---~P_res_u~p_u~s_to, los recursos y ar,orte~ h~-CJ~~_i:_J Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.337 ·· 'ei Mínistério del PoderPOpular para Relacion~ 804, Tomo 23, púbíicas o privadas, para la dotación, Interiores, Justicia y Paz, y los otorgados por el Protocolo de entrenamiento, asistencia técnica y Ministerio del Poder Popular para la Educación Transcripción del año compensación de los diferentes cuerpos de Supe1lor: 2019, de fecha 25 de policía, en atención a la espeoficidad de las 3. Los ingresos que obtenga por la prestación de septiembre de 2019 áreas del servicio que prestan y cualquier otra servicios a terceros de acuerdo a la normativa (GORBV Nº 41.735, área de servicio que les sea conferida. legal vigente y a su especial función de utilidad de fecha 10 de : 4. Las donaciones, legados, subvenciones y ] pública. octu:Jre de 2019). d_emás liberalidades que reciba de personas 4. Las donactones o aportes que reciba de !as naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, instituciones1 de carácter público o privado1 nadonales o extranjeras. de carácter público o privado, previa autorización 5. · Los recursos provenientes de fa ejecución de 1 clel órgano de adscripción. Convenios fnterinstitucionales, sean éstos 5. Los bienes e ingresos provenientes de su nacionales o internacionales. gestión, cuya admlnistración se efectuará de Instituto - Patrimonio de Bs. 1.659.447.704,38 al conformidad con la legislación aplicable, esta Autórn:>mo de 31/12/2019, conformado por: Acta Constitutiva Estatutaria y la normativa Previsión Social del 1. Los aportes realizados por el Estado, según lo asociada a las fundaciones del Estado. Cuerpo de correspondiente en la ley de Presupuesto. 6. El diez por ciento (10%), mediante el aporte InvestiHaciones 2. Las cotizacíones ordinarías y los aportes de alícuotas mensuales, del ingreso bruto anual Científicas, ext1 aordinarios de los afiliados. recaudado por el Servicio Autónomo de Registro I' Penales y 3. Cualesquiera otros vafores o bienes que Notarías (SAREN), servicio desconcentrado y C.riminalísticas obtenga o se le atribuyan. dependiente del Ministerio del Poder Popular con A0054 4. Los aportes del Patrimonio de la Caja de (IPSOPOL) competencia en materia de seguridad ciudadana. RIF G-20003667-2 ; Aflorms y Previsión Socia! del Cuerpo de 7. El diez por ciento (10%), mediante el aporte Ley de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y de alícuotas mensuales, del ingreso bruto anual Investigaciones Criminalísticas, si así fuere acordado por ella. recaudado el Fondo de Apoyo a la Seguridad Penales (G.O. Nº 5. Los demás ingresos provenientes de las Vial, dependiente del Instituto Nacional de 5.262 Extraordinario, actividades propias del Instituto. Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio de fecra 11 de del Poder Popular con competencia en materia septiembre de• 1?9132 ~- de transporte terrestre. Patrimonio de Bs. 840.509,00 al 31/12/2019, , 8. los ingresos propios que obtenga por conformado por: colocaciones financieras y económicas. Instituito Nacional 1. Los recursos asignados en la Ley de Contra ta Presupuesto para el eJercicio fiscal 9. Los ingresos que obtenga por el ejercicio de Discrfminación correspondiente. las encomiendas que realice. Racial {INCODIR) 2. Los aportes extraordinarios que le acuerde el 10. Cualquier otro recurso asignado por leyes RIF G-20010776-6 Ejecutivo Nacional. especiales. 3. Los ingresos provenientes de su gestión. 11. Otros aportes, ingresos o bienes que se /\0538 4. Las inversiones, apoites, donaciones y destinen al cumplimiento de su objeto, Ley Orgánica Contra la Discrimlnación legados que reciba de personas naturales o adquiridos por cualquier otro título lícito. Racial (GORBV Nº jurídicas, públicas o privadas, de conformidad Fundación ·Fondo ·El :·patrimon-io--de la Fundación Fondo para la 39.823, de fecha 19 con lo establecido en la Ley Orgánica Contra la para la Prevención Prevención y Administración de Desastres estará de diciembre de Discriminacíón Racial. y Administración conformado por: 2011) 5. Los bienes 1 derechos u obligaciones de l. El aporte inicial del cien por ciento (100%) de Desastres cualquier naturaleza que adquiera en la S/N que le asigne la República Bolivariana de S/RIF realización de sus actividades. Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Fundación ~PatrimÓnio . de Bs . .. i.1816.804.314,73 .. al 1 Decreto \Jº 3.943 que Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Venezolana de 31/12/2019, conformado por: ! autoriza su creación Paz, previo_ cumplimiento de_ las formalidades Investigaciones l. Las cantidades que asigne la Nación ¡ Venezolana a través del organismo que e~erzd la ' (GORBV Nº 41.690, "[ legales. Sismológicas (FUNVISIS) tutela. de fecha 8 de agosto 2. Los aportes ordinarios provenientes de la Ley RIF G-200077 52-2 2. Los ingresos provenientes de los servic os que ; de 2019), con Acta • de Presupuesto, y los extrnordinanos que le realice. Constitutiva y sean asignados. Acta Constitutiva y · 3. Las contribuciones y donaciones que rei:iba. Estatutos inscritos ! 3. Las donaciones y aportes que reciba de Estatutos inscritos 4. Los demás bienes que adquiera por cL alquier 1 bajo el N" 23, Tomo , personas naturales, y jurídicas nacionales o A0363 28, Protocolo de 1 extranjeras, gobiernos extranjeros y bajo el Nº 44, Tomo 1 título. ! 3, Protocolo 1°, folios 1 Transcrípción del año organizaciones internacionale~;. 155 al 157, de fecha 2019, folio 3023, de , 4. Los ingresos propios por colocaciones 1 5 de diciembre de 1 fecha 8 de noviembre financieras y económicas. 1972, con una última ' de 2019 (GORBV Nº S. Cualquier otro recurso asignado por leyes reforma inscrita el 16 41.760, de fecha 14 ' especiales. de marzo de 2001, ¡· de noviembre de I S. Los demás bienes e ingresos que adquiera por bajo el Nº 9, Tomo 2019). ' cualquier título lícito. 20, Protocolo 1 º). Patrimonio de Bs. 7.554.042,25 al 31/12/201-9,

  44. Artículo 2. La publicación anterior se efectúa con base a cifras preliminares de los conformado por: Instituto Nacional estados financieros suministrados por los entes adscritos, por encontrarse en proceso l. Los bienes muebles e inmuebles y tod,~s los de Meteorología e de ajustes contables, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de 121 derechos y acciones que· el Ministerio con Hidrología competencia en materia am::>iental le transfiera. Providencia Administrativa Conjunta Nro. 026-17-001/2017-004/17-008, que regula lc1 (INAMEH) 2. Los recursos que le sean a;ignados dentm de Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero de la República y sus Entes RIF G-20008233-0 la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y Descentralizados Funcionalmente, dictada en fecha 12 de septiembre de 2017 por lc1 Oficina Nacional de Presupuesto, la Oficina Nacional del Tesoro y la Oficina Macional de A1314 Ley de Meteorología e i~s re~ursos _extraordinario~; que le apruebe el Contabilidad Pública, del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Hidrología Nacional (GORBV Nº 5 _833 I EJecuttvo Nacional. . - 3. ~os derechos ~ acc1on~s, ~ue adqu1e,r~ el publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.245, de Extraordinario de Instituto por cualquier acto Jund1camente ~~hdo. fecha 27 de septiembre de 2017, que obliga a los entes descentralizados fecha 22 d~ Los recursos que se _obten9an de la gest1on de funcionalmente de la República a remitir a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública dioembre de 2006 ) , sus actividades espec1al1zadas. los Estados Financieros definitivos, dentro del primer trimestre del ejercicio económico 4. Los ciernas ingresos que reciba, perrn1t1dos financiero siguiente al cierre. ~orla ley. Fundación FondO Etpatr1morno de la Fundac,óñ- Fondo Comuníquese y publíquese. Intergubernament • Intergubernamental del Servicio de Policía Por el Ejecutivo Nacional al del Servicio de (FISPOL) estará constitu;do por: Policía (FISPOL) i L Los aportes ordinarios provenientes de la Ley Rlf G-20013175-6 ! de Presupuesto, y los extraordinarios que le sean Decreto Nº 3.851 que , asignados por el Ejecutivo Nacional por órgano A0798 autoriza su creación : del Ministerio del Poder Popular con competencia (GORBV Nº 41.635, en materia de seguridad ciudadana, previo de fecha 17 de mayo ; cumplimiento de las formalldades legales. de 2019), con Acta ¡ 2. Los bienes, derechos y acciones de ccalquier y • naturaleza que le sean transferidos, ads,::ttos o Justicia y Paz Constitutiva Estatutos inscritos asignados por el Ejecutivo Nacional. _ ____,,_b_a¡~·o el Nº 3~,-~~~ Los a~ortes _q~e reciba de eE:.:.~a~ ~~rí~i~-~~- 449.338 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CUADRANTES DE PAZ íFUNDACUPAZ)", bajo la adscripción y control !MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA estatutario de este Ministerio del Poder Popular para Relaciones RELACIONES INTERIORES, JUmCIA Y PAZ Interiores, Justicia y Paz; ante Usted ocurro con el debido respeto, DESPACHO DEL MINISTRO para presentar el Acta de Reforma del Acta Constitutiva y 209°, 160° y 20° Estatutaria de la "Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela", ahora denominada: "FUNDACIÓN GRAN MISIÓN Nº 002 21_ FECHA:_ ENE __2020 _ CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ)", a fin de adecuarla a las previsiones contenidas en el referido Decreto N° 4.078, de fecha 20 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN Presentación que hago, para que sea ordenada la inscripción y registro de esta Acta Constitutiva Estatutaria reformada y se me expidan cinco El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 2 de agosto de (5) copias certificadas de la misma, a los fines de su publicación en la 2016, :iublicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y demás fines 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de legales consiguientes. junio d? 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela i\fº 41.419, de la mis-na fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artkulos 65 y 78 numerales 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de u~y Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, lo establecido en el artículo 5 numeral 2 y el artículo 20, numeral 6 de la LE!y del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 27 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de Julio de 2016; REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RESUELVE RELACIONES INTERIORES, .JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINJ:STRO

  45. Artículo 1, Se designa al ciudadano JHON JOSUE ARELLANO PÉREZ, titular de la 209º, 160° y 20º cédula de identidad tiº V-16.745.035, como Director General Encargado de la El ciudadano NÉSTOR LUJ:S REVEROL TORRES, venezolano, mayor Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación de este Ministerio. de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-

  46. Articulo 2. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la 7 .844.507, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 2 de agosto Gaceta Oficial de la ''l.epública Bolivariana d-::e_,V......- - - de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° Comuníquese y publíquese. 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Por el Ejecutivo Nacional, República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, nLimerales 2, 13 y 19, y artículo 120 numeral 1, del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha y las normativas en materia de Fundaciones del IS REVEROL TORRES Estado; en uso igualmente del control estatutario y de adscripción de la Ministro ara Relaciones Interiores, Justicia y Paz "Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela,.., fundación del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, originalmente regida por el Decreto Nº 9.086 de fecha 10 de julio de 2012, que autorizó su creación, publicado en la Gaceta Oficial Ciudadano Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Libertador de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 de la misma fecha, del Distrito Capital y finalmente por el Decreto Nº 2.532 de fecha 3 de noviembre de 2016, Su Despacho. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Yo, NÉSTOR LUÍS REVEROL TORRES, venezolano, mayor de edad, Nº 41.023 de la misma fecha; con su Acta Constitutiva y Estatutaria de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.507, en original protocolizada ante el Registro Público del Primer Circuito del mi carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 2012, Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto Nº 2.405 de bajo el Nº 36, folio 232, Tomo 28 del Protocolo de Transcripción del año fecha de 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la "#2-/Jv publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; Venezuela 1\1º 39. 965, de fecha 16 de julio de 2012; la cual fue reformada ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, según consta de documento protocolizado ante el mismo Registro Público publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que me 1° de septiembre de 2015, bajo el Nº 39, folio 302, Tomo 31, Protocolo confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 13 y 19, y de Transcripción de ese año, y publicada en la Gaceta Oficial de la artículo 120 numeral 1, del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza República Bolivariana de Venezuela Nº 40.736, de la misma fecha¡ de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre procede a reformar donde resulta necesario, el Acta Constitutiva de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de y Estatutaria de la Fundación originalmente denominada: "Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela", que ~ Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha, y en las denominarse "FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ normativas vigentes en mater~a de_ fundaciones del Estado; y asimismo CFUNDACI.JPAZ)", bajo la adscripción y control estatutario del procediendo en ejercicio del control estatutario de ley, en Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, acatamiento de lo previsto en los artículos 10 y 13 del Decreto por disposición del Decreto Nº 4.078, de fecha 20 de diciembre de 2019, Nº 4.078, de fecha 20 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.786 de la misma Nº 41.786 de la misma fecha, mediante el cual se creó la Gran Misión fecha, mediante el cual se creó la Gran Misión Cuadrantes de Paz, Cuadrantes de Paz, concebida como un conjunto concentrado de políticas concebida como un conjunto concentrado de políticas públicas con públicas con alcance nacional y expresión focal en micro territorios alcance nacional y expresión focal en micro territorios denominados denominados Cuadrantes de Paz; a fin de adecuarla a su nueva Cuadrantes de Paz, y se ordenó que a partir de la vigencia de dicho denominación y demás previsiones contenidas en ese Decreto. En Decreto, la "Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela" consecuencia, los Estatutos de la referida Fundación quedan pasará a denominarse "FUNDACIÓN GRAN MJ!QÓN definitivamente redactados en los términos siguientes: Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.339 REFORMA. DEL ACTA 3. Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales y CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA FUNDACI<:»N GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA, A FIN DE jurídicas, de instituciones públicas y privadas, nacionales y ADECUARLA A SU NUEVA DENOMINACIÓN: FUNDACIÓN GRAN extranjera~,. l\olISIÓN CUADRANTES DE PAZ {FUNDACUPAZ) Y DEMÁS 4. Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas. PREVISIONES. S. Los recursos provenientes de la administración de convenios, CAPÍTULO I encomiendas de gestión y acuerdos suscritos con organismos o DE LA DENOMINACIÓN, 0B.JETO, ATRIBUCIONES, instituciones públicas o privadasr nacionales y extranjeras. DOMICILIO V DURACIÓN 6. Los demás bienes e ingresos que adquiera por cualquier título CLÁUSULA PRIMERA: La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN lícito. CUADRANITES DE PAZ (FUNDACUPAZ) es una Fundación del Estado, CLÁUSUU~ SÉPTIMA: Sin perjuicio de las competencias y atribuciones con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la adscripción, del órgano de adscripción, las donaciones, aportes y subvenciones rectoría y control estatutario del Ministerio del Poder Popular con provenientes de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, competencia en materia de seguridad ciudadana, y se regirá en lo nacional o extranjera, se realizará previa aprobación del órgano de adelante por lo dispuesto en el Decreto Nº 4.078, de fecha 20 de adscripción, y n.o otorgarán a aquéllas derecho alguno, ni facultad para diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República intervenir en la dirección, administración o funcionamiento de la Bolivariana de Venezuela Nº 41.786 de la misma fecha, mec;iante el cual Fundación. se creó la Gran Misión Cuadrantes de Paz, concebida como un CAPÍTULO III conjunto concentrado de políticas públicas con alcance nacional y expresión focal en micro territorios denominados Cuadrantes de Paz, <:'!SÍ DEL ÓRGANO DE ADSCRIPCIÓN como, por las demás normativas que les sea aplicable. CLÁUSULA OCTAVA: El Ministerio del Poder Popular para Relaciones CLÁUSULA SEGUNDA: La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN Interiores, .Justicia y Paz, es el órgano de adscripción de la FUNDACIÓN CUADRAINITES DE PAZ (FUNDACUPAZ) tiene, por objeto el GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ); en f'in21nciarnit::nto, asistencia técnica, evaluación y control administrativo, consecuencia, en uso de la rectoría y el control estatutario, ejercerá las financi,2:ro y presupuestario del funcionamiento, planes, programas y atribuciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley proyectos de la C:iran Misión Cuadrantes de Paz, implementando un Orgánica d,e la Administración Pública, y además le corresponderá: conjunto de políticas públicas en materia de seguridad integral, l. Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de las políticas coordinadas interinstitucionalmente por los Poderes Ejecutivo, Judicial y públicas adoptadas por la Gran Misión Cuadrantes de Paz, cuya Ciudadano en articulación con el Poder Popular organi:~ado, enmarcando matE!rialización se encomiende a la Fundación a través de la sus acciones en los principios constitucionales y el respeto ple,,o a los ejecución de planes y proyectos. dei-echos t1umanos, para permitir el desarTollo de una cultura de paz, 2. EstalJlecer las políticas de uso y administración de los ingresos fundada en un proceso educativo emancipador, así como et derivados de las actividades de la Fundación. procesamiento de las situaciones de inconvivencia, las faltas y delitosr a - 3. Aceptar o rechazar las donaciones y aportes que se hagan a la fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia en sus formas tradicionales y alternativas y el disfrute del derecho a la seguridad Fundación. integral poi- parte de la población. 4. Aceptar o rechazar la enajenación o gravamen de los bienes de la CLÁUSULA TERCERA: La FUNDACIÓN C:iRAN MISIÓN Fundación. CUADIRAINITES DE PAZ (FUNDACUPAZ) tendrá las siguientes S. Establecer políticas de control de la ejecución del presupuesto para competencias: que cumplan con los objetivos, programas y metas establecidos. 1. Diseí'lar, administrar, desarrollar y ejecutar planes, programas y 6. Requerir en cualquier momento de la Fundación, la información proyectos, en materia de: administrativa y financiera de su gestión, entre otros, los referidos a. Prevención integral para la Vida y la Paz. a los ingresos derivados de sus actividades y gestión. b. Lucha Contra la Corrupción, Delincuencia Organizada, 7. Formular, dirigir,. aprobar, hacer seguimiento, evaluar y controlar Tráfico Ilícito de Drogas y Ter I orismo. las políticas y medidas en materia de personal, con sujeción a las Tr.ansformación del Sistema de Justicia Penal. atribuciones del Ejecutivo Nacional y de los Ministerios del Poder d. Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3). Popular con competencia en materias de planificación y de e. Gestión de Riesgo. economía y finanzas, especialmente en lo referido a la aprobación Fortalecimiento de los Órganos de Seguridad Ciudadana y de las remuneraciones, beneficios sociales, gratificaciones, la Investigación Penal-Criminal. incentivos, primas y otras de naturaleza similar. ;¡. Fortalecimiento y Fxpansión del Cuerpo de Policía 8. Designar a los miembros titulares y suplentes del Consejo Nadonal Bolivarland. Directivo. h. Fortalecimiento y Expansión de la Universidad Nacional 9. Designar, cuando así lo estime conveniente, comisarios especiales, Experimental de la Seguridad. 2 Prestar apoyo técnico y logístico en general, para el logro de los auditores y auditoras, revisores o revisoras contables con amplias fines de la Gran Misión Cuadr·antes de Paz. facultades para examinar y evaluar a la Fundación. CLÁlJSUl.J~ CUARTA: La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN 10. Cualquier otra que señale la ley, reglamentos, resoluciones y CUADRJ!i.lN.TES DE PAZ (FUNDACUPAZ) tendrá su domicilio en_ la demás normativa aplicable, y los Estatutos. ciudad ele Caracas, pudiendo establecer dependencias dentro del CAPITULO IV ten-itorio de la República Bolivariana de Venezuela para lograr su objeto, DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN previa aprobación del Conse_io Directivo y la autorización del órgano de adsc1-ipción. Sección Primera CLÁUSULI~ QUINTA: Consejo Directivo la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADIR"•INITES DE PAZ (FUNDACUPAZ) tendrá una duración de diez CLÁUSULA NOVENA: La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN (10) años, pud1e:-ndo ser prorrogada por períodos iguales o diferentes, CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) estará dirigida y administrada salvo que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela decida por un Consejo Directivo, como máxima autoridad, conformado por cinco su sup1~esián, disolución o liquidación, de conformidad con lo establecido (5) miembros: Un (1) Presidente o Presidenta, quien además será el en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Presidente o Presidenta de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN Administración Pública. CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ), y cuatro (4) Directores o Directoras principales con sus respectivos suplentes, de libre CAPÍTULO 11 nombramiEnto y remoción por el órgano de adscripción. DEL PATRIMONIO Los Directores o Directoras del Consejo Directivo de la FUNDACIÓÑ CLÁUSULA SEXTA: El patrimonio de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) durarán dos CUADIU,NTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) estará constituido por: (2) años en el ejercicio de sus cargos y permanecerán en los mismos 1. El aporte inicial asignado por la República Bolivariana de hasta que sean ratificados o sustituidos. Venezuela. El ejercicio de las funciones atribuidas a los miembros del Consejo 2. l_os aportes que le asigne la Ley de Presupuesto para cada ejercicio econótnico financiero. Directivo de la Fundación será de carácter obligatorio y ad honorem. 449.340 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente por lo menos una 3. Administrar el patrimonio de la Fundación, con facultad para (1) vez al mes o extraordinariamente cuando así lo disponga el adquirir, enajenar o gravar los bienes muebles e inmuebles que Presidente de la Fundación o lo soliciten por lo menos tres (3) de sus conforman su patrimonio, con sujeción a las leyes vigentes y integrantes o así lo requiera el Ministro o Ministra del Poder Popular para previa autorización del Consejo Directivo. Relaciones Interiores, Justicia y Paz. El Presidente o Presidenta y dos (2) 4. Suscribir los contratos y convenios autorizados por el Consejo Directores y/o Directoras formarán quorum. Se levantarán Actas de Directivo, en los que participe la Fundación para el cumplimiento dichas reuniones y se harán copiar en los Libros destinados a tal efecto, de sus fines, así como autorizar y suscribir aquéllos cuyo monto dando certificaciones de dichas Actas. no exceda el límite que le fijen los Estatutos o el Consejo Directivo CLÁUSULA DÉCIMA: Los integrantes del Consejo Directivo de la de la Fundación. FUNDACit:»N GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACIJPAZ) deberán ser venezolanos o venezolanas, mayores de 5 sJscribir fideicomisos de administración o de inversión en mane~ edad, solvemtes con el Tesoro Nacional, Estado y Municipal; y además: • nacional y extranjera. 1. Tener reconocida idoneidad moral. ·6. Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales, confiriéndoles 2. Poseer título universitario preferentemente de economista, las facultades que considere convenientes para la mejor defensa e licenciado en contaduría pública, administración comercial, intereses de la Fundación, previa autorización del consejo derecho, ingeniería, ciencias fiscales o carreras afines. Direc.'tivo. 3. No haber sido condenado penalmente o sentenciado por delitos 7. Dar cumplimiento a las encomiendas de gestión y convenidas que comE~tidos contra el patrimonio público. sean conferidas a la Fundación. CLÁUSuu, DÉCIMA PRJ:MERA: Son funciones del Consejo Directivo 8. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Fundación. de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ 9. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. (FUNDACIJPAZ): 10. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. l. Dirigir la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ 11. Autorizar los gastos y movilizaciones de fondos dentro de Jos (FUNDACUPAZ) de conformidad con su Documento Constitutivo -\_ límites que le fije el Consejo Directivo de la Fundación. Estatutario y la normativa que rige a las fundaciones del Estado. 12. Realizar todos los trámites legales para la adquisición de divisas 2. Administrar y disponer los bienes y recursos de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ), con ante el Banco Central de Venezuela u otro órgano o ente regulador facultad para adquirir, enajenar o gravar los bienes muebles e de adquisición de divisas, para realizar compras en el exterior de inmuebles que conforman su patrimonio, con sujeción a la los materiales y suministros necesarios para la ejecución de los normativa jurídica aplicable. A tal efecto, dictará las normas de planes y proyectos que desarrolle la Fundación en la materia de administración y control de su patrimonio. su objeto. 3. Remitir e informar los resultados de la gestión de la Fundación al 13. Coordinar y supervisar los asuntos financieros y contables. órgano de adscripción. 14. Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre el desarrollo 4. Aprobar el Plan Operativo y el Proyecto de Presupuesto de la de los planes y proyectos operativos y la ejecución presupuestaria. Fundación y remitirlo a la unidad correspondiente del órgano de 15. Abrir y movilizar las cuentas bancarias de la Fundación, las cuales adscripción. deberán tener firma conjunta con el Director o Directora que s. Vigilar la ejecución de los planes y proyectos del presupuesto d.e designe el Consejo Directivo. la Fundación. 16. Elaborar el proyecto de Memoria y Cuenta, y el Proyecto de 6. Autorizar al Presidente o Presidenta de la Fundación la celebración Presupuesto de la Fundación. de contratos en los que participe la Fundación en cumplimiento de 17. Designar al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. su objeto, cuyo monto exceda el límite que le fijen los Estatutos o 18. Designar al Auditor Interno encargado o Auditora Interna el Cc,nsejo Directivo. encargada, previa autorización del Consejo Directivo. 7. Ejercer ta máxima autoridad en materia de contrataciones y desi9nar a los miembros de las Comisiones de Contrataciones 19. Contratar y retirar al personal de la Fundación. Públicas. 20. cualquier otra que señale la ley, reglamentos, resoluciones Y s. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las unidades demás normativa aplicable, y los Estatutos, o le asigne el órgano operativas y demás dependencias internas de la Fundación. de adscripción y el Consejo Directivo de la Fundación. 9. Aprobar la estructura organizativa de la Fundación. Sección Tercera 10. Aprobar el Reglamento Interno de la Fundación y someterlo a la Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva consideración del órgano de adscripción, para su publicación en la CLÁUSU~ DÉCIMA TERCERA: El Presidente o Presidenta de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ 11. Designar y remover a los Directores o Directoras Generales, Y (FUNDACUPAZ) nombrará un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva Directores o Directoras de Línea de las dependencias operativas, para la Fundación, quien se encargará de dirigir la parte operativa y a prc>puesta del Presidente o Presidenta de la Fundación. funcional de la Fundación y reportará directamente a la Presidencia. 12. Autorizar la designación del Auditor Interno encargado o Auditora Son funciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva: Inter·na encargada. 1. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la ejecución de las 13. Aprobar el informe anual de actividades de la Fundación. actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo, de 14. Remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en acuerdo con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la Finanzas y al órgano de adscripción, copia del informe y Cuenta Fundación. de Gestión de la Fundación, en el primer trimestre a partir del inicio 2. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta. del siguiente ejercicio fiscal. 3. Dar cuenta a la Presidencia sobre las gestiones y actividades de 15. Elevar ante el órgano de adscripción las recomendaciones que juzgue necesarias para cumplir con sus funciones. las unidades operativas de la Fundación, para su conformación y 16. Decidir sobre los asuntos que no estén expresamente atribuidos al presentación al Consejo Directivo. Presidente o Presidenta. 4. Apoyar al Presidente o Presidenta de la Fundación en la 17. Cualquier otra que señale la ley, reglamentos, resoluciones y elaboración de los informes que correspondan. demás normativa aplicable, y los Estatutos, o le asigne el órgano 5. Coordinar la labor de las comisiones que se conformen entre las de adscripción. distintas unidades operativas. Sección Segunda 6. Coordinar la elaboración del proyecto de informe anual de Presidente o Presidenta de la Fundación actividades que ha de presentar la Fundación al Ejecutivo, así CLÁUSU~ DÉCIMA SEGUNDA: Son funciones del Presidente o como el correspondiente al Plan Operativo y Proyecto de Presidenta de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ Presupuesto, y someterlos a la consideración del Presidente o (FUNDACUPAZ): Presidenta de la Fundación para la aprobación del Consejo 1. Ejercer la representación legal de la Fundación. Directivo. 2. Ejercer la dirección y administración de la Fundación, de 7. Cualquier otra que señale la ley, reglamentos, resoluciones y conformidad con su Documento Constitutivo Estatutario y la demás normativa aplicable, y los Estatutos, o le asigne el Consejo normativa que rige a las fundaciones del Estado, previa autorización del Consejo Directivo. Directivo o el Presidente o Presidenta de la Fundación. Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.341 CAPITULO V REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA - DEL CONTROL - SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS - CLÁtlSl,ILA DÉCIMA CUARTA: La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) contará con una Auditoría Interna, la cual se encargará de efectuar el examen posterior, objetivo, Dieciséis (16) de Enero del dos mil veinte (2020) 209ºy 160º sistemático y profesional de la contabilidad y estados financieros de la Fundación. Dicho examen se hará con el fin de evaluar y verificar las El anterior documento fue redactado por el Abg. ESTEFANIA GARCIA.• inscrito en el actividades administrativas y financieras realizadas por la Fundación. lnpreabogado No.191363 identificado con el Número 214.2020.1.76, de fecha 16/0112020. PLANILLA PUB Nº 21421517779 DE FECHA 16/01/2020 Por ea.o.oo. Presentado para su CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La Auditoría Interna de la Fundación registro por GICLIPS ALEXANDER RODRIGUEZ PAEZ. CÉDULA Nº V-13.968.661. Fue leido y tendrá un (1) titular, quien será designado mediante concurso público, confrontado con sus coplas en los protocolos y finnados en estos y en el presente original por su ~otorgante ante mi y los testigos LISSET ORIMAR MORENO MEDINA y MARIA COROMOTO de conformidad con lo previsto en la normativa orgánica que rige en ~SALES con CÉDULA Nº V-11.161.315 y CÉDULA Nº V..S..878.872. La Revisión Legal Y la materia de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional ~Visión de Prohibiciones fueron realizada por el(la) Abg. MARLU PILAR BASTIDAS ~ÚERRERO. con CéDULA NO V-10.383.586 funcionario(a) de esta Oficina de Registro. La de Control Fiscal. _.:fdentificaci6n del Otorgante fue efectuada así: NESTOR LUIS REVEROL TORRES, nacionalidad CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Hasta tanto se realice el concurso VENEZOLANA. estado civil SOLTERO, CÉDULA Nº V-7 .844.507, en su carécter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto Nº 2.405 especial, el Presidente o Presidenta de la Fundación designará, previé\\ de fecha 02/08/2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha y ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14/06/2018, aprobación del Consejo Directivo, al Auditor Interno encargado o· publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma Auditora Interna encargada. fecha. El Recaudo GACETA OFICIAL N° 41.786, de fecha 20/12/2019 agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el nt)mero 205 y folio 472-477 respectivamente. TODO EN CUMPLIMIENTO CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: En caso de renuncia o trámites de CON LA CIRCULAR DGCJ-DSR N° 001 DE FECHA 07/01/2015. EMANADA pOR LA designación del titular o encargado de la Auditoría Interna de la DIRECCION GENERAL SAREN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES. EXENTO SEGÓN LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. Se Fundación, la Auditoría Interna del órgano de adscripción ejercerá las hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y • un solo afecto. Este documento quedó funciones de aquélla. Inscrito bajo el Nllmero 43 follo 15394 del Tomo 1 del Protocolo de Tran•crlpclón del ~ e n t e afio respectivamente. Este documento quedó otorgado en esta oficina a las 02:17 CAPITULO VI El otorgante: DEL EJERCICIO ECONÓMICO CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: El ejercicio económico de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año, procediéndose al corte de cuentas, Informe de gestión y la elaboración del balance general. CAPITULO VII DE LA SUPRESIÓN CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN \ CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) podrá ser disuelta conforme lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en las demás normativas que le sean aplicables. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Una vez cumplida la disolución, los bii!nes de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ MINISTERIO DEL PODER POPULAR (FUNDACUPAZ) pasarán a la orden de la República Bolivariana de PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA Venezuela, por órgano del Ministerio de adscripción, salvo otra disposición que dicte el Presidente de la República en Consejo de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ministros. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA YTECNOLOGÍA CAPITULO VIII DESPACHO DE LA MINISTRA DISPOSICIONES FINALES CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Todo lo no previsto en estos FECHA: 21/01/2020 Nº072 Estatutos se regirá por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, las normas sobre Fundaciones, 209 •. 160" y 20" Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y del Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares, por el Código Civil y demás RESOLUCIÓN normas aplicables, así como, por las directrices, Instrucciones y lineamientos impartidos por el órgano de adscripción. La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, designada de conformidad CLÁUSUU~ VIGÉSIMA SEGUNDA: La estructura organizativa y las con el Decreto Presidencial Nº 3.866, de fecha 05 de junio de 2019, publicado en la normas d<! funcionamiento de las unidades operacionales serán Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.648, de la misma fecha, actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 78 numerales 2, 19 y 27 del adaptadas en los términos de la presente reforma del Acta Constitutiva Decreto N' 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración y Estatutaria, dentro del plazo de noventa (90) días continuos después Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con los artículos 5 numeral 2; 19 en su último aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, conjuntamente con lo establecido en las cláusulas Décima Cuarta, Vigésima Primera. Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Quinta y Vigésima Séptima de los Estatutos Sociales de la Empresa Mixta del Estado, TELECOMUNICACIONES GRAN CARIBE, S.A., RESUELVE

  47. Artículo 1.-Se designa al Presidente y miembros de la Junta Directiva de la Empresa N Mixta del Estado, TELECOMUNICACIONES GRAN CARIBE, S.A., a los siguientes Ministro del Poder ciudadanos: 449.342 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 Presidente: Queda sin efecto el EXHORTO OFICIAL publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.490 Extraordinario de fecha 22 de JAVIER JOSÉ PADRÓN ESPINOZA Noviembre de 2019. V - 18.190.635 Este EXHORTO OFICIAL entrará en vigencia a partir de su publicación en Director Principal _ __D_i_r_ecte>r Suplentll la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela . NICOL.ÁS RAMÓN ORTIZ ROJAS YURIMA ELENA GIL TRIAS V-11.931.605 V- 14.071.346 DAMIÁN MANUEL LÓPEZ MURGA ANTONIO JOSÉ ROJAS GUERRERO V-13.486.728 V-12.962.724

  48. Articulo 2.- Los ciudadanos designados mediante la presente Resolución deberán enmarcar sus actuaciones. dentro de lo establecido en la Constitución de la República TO ANTONIO ABREU PÁEZ Bolivariana de Venezuela, y demás Leyes;y rendir cuentas de sus actuaciones al Ministro oder Popular para el Transporte · ecreto Nº 3.464 de fecha 14 de junio de 2018 o Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tec nología, en los términos y condiciones que determine la Ley. aceta Oficial Nº 41.419 de la misma fecha. MINISTERIO DEL PODER POPULAR

  49. Artículo 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, PARA LA ALIMENTACIÓN Por el Ejecutivo Na cio nal REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION / w/1,.& tq!,,,_., ~/1 RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S. A. 209°, 160º y 20º A SER~(AjJJIIJi~EZ RAMÍREZ er Popul ar para la Ciencia y la Tecno logía eto Nº 3.866 de fecha 05 de ¡umo de 2019 Caracas, 21 de noviembre de 2019 e la República Bohvanana de Ve nezuela N° 41.648 de la misma fecha PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 002-2019 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Quien suscribe, RAMÓN RAFAEL CAMPOS CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.300.395, en su carácter de Presidente (E) de la Sociedad Mercantil "RED DE ABASTOS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BICENTENARIO, S.A. ", designado mediante Decreto Nº 2.887 de fecha 1º de junio de 2017, publicado en Gacet2 Oficial de la República Bolivariana de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Venezuela Nº 41.163 de fecha 1º de junio de 2017 y según consta en Acta de DESPACHO DEL MINISTRO Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de Junio de 2017, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en EXHORTO OFICIAL fecha 25 de Julio de 2017, anotada bajo el N° 28, Tomo 178-A SDO., debidamente facultado y en cumplimiento con lo decidido en la Reunión de Junta En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78 Directiva Nº JD-2019-007 de fecha de 15 de octubre de 2019 de la RED DE numerales 1, 3, 4, 19 y 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley ABASTOS BICENTENARIO, S.A. Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 2.650, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular RESUELVE para el Transporte, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de la misma PRIMERO. Designación de los integrantes de la Comisión de Contrataciones con fecha, en concordancia con los artículos 94 y 143 de la Ley de Transporte carácter permanente de la empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO,__S.A., Terrestre. quienes realizarán los procesos de selección de contratistas para la e¡ecuc1on de las obras, la adquisición de bienes y la prestación de servici_os que se lleven a El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en uso de sus cabo en la Empresa, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que se competencias en materia de regulación de tarifas para el transporte de mencionan a continuación: pasajeros en las rutas suburbanas e interurbanas, y en atención al Programa MIEMBROS SUPLENTES de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, creado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que 1 AREAS MIEMBROS PRINCIPALES ! permitirá avanzar hacia la independencia definitiva para lograr mantener i 1 i NADIUSKA JOHAHA mecanismos de control que puedan proteger la necesidad básica de toda la ' .JURÍDICA i VARGAS DE ARD iJ-. MONIQUE VEGA PAREJA C.f. V-14.584.172 población de manera sustentable, mediante ajustes preventivos y equitativos ! C.I. V-15.820.820 en las tarifas de dicho sector. En consecuencia este Ministerio EXHORTA a CLAUDIA SOFIA los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de LEONO R AURORA VÁSQUEZ MARCANO tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 del TÉCNICA LÓPEZ ARCILA C.f. V- 14.220.913

  50. Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a C.I. V-14.200.329 los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y VI CTOR ENRIQUE SANTIAGO ERNESTO PARRA CASTILLO mantener como tarifas mínimas en sus áreas de competencias, para el ECONÓMICO- 1 PÉREZ MONTENEGRO C.I. V-6.860.702 Transporte Privado que preste servicio de carácter público, en las rutas que FINANCIERA 1 1 C.I. V-15.928.729 tengan el recorrido menor o igual a 20 kilómetros la cantidad de TRES MIL 1 QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00}, y para aquellas rutas urbanas PARÁGRAFO PRIMERC : SG des:ona cor,,o Secretario de ! Comisión al que su recorrido sea mayor a 20 kilómetros el monto de CINCO MIL ciudadano MARCELL R!CARDO SS/.\L'= 2 O'.JRÍGUEZ, venezolano, mayor de BOLÍVARES (Bs. 5.000,00}; para el Transporte Privado que preste edad y titu!ar de la Cédula de Identidad r.~c V-13: 161.586 y se designa ~orno servicio de carácter público y su característica sea troncal o periféricas, en Supiente do! Secretario de la Comisión a la ciudadana KJRWiNG LABANA, titular las rutas que tengan recorrido menor o igual a 20 kilómetros la cantidad es de la cédula de identidad N° V-19.581 .543. Las ausencias de los Miembros de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00}, y para aquellas rutas Princip2les serán cubiertas por el Suplente que corresponda según el orden troncales o periféricas que su recorrido sea mayor a 20 kilómetros el monto establecido en ia anterior relación . es de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Mediante publicación en Gaceta Oficial se fijarán las tarifas para el transporte público SEGUNDO: El Secretario de la Comisión de Contrataciones, tiene derecho a voz, correspondientes a las rutas que por sus características particulares y más no voto en los procesos relacionados con la selección de contratistas y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las antes ejercerá las atribuciones contenidas en el Artículo 16 del Derecho con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Públicas y las demás que sean señaladas, por lo que los Alcaldes y demás autoridades competentes asignadas por la Comisión de Contrataciones. deberán velar por su cumplimiento; en caso de que exista alguna consideración, hacer llegar toda información de dichas rutas al Ministerio del TERCERO: La Comisión de Contrataciones de la Empresa RED DE ABASTOS Poder Popular para el Transporte, a través del Instituto nacional de tránsito BICENTENARIO, S.A., de acuerdo a lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento terrestre. de la Ley de Contrataciones "podrá designar un equiP_O técnico de traba¡'? para analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de selecc,on de Igualmente se EXHORTA a los transportistas a cumplir a cabalidad con las Contratistas iniciados, el cual debe presentar un informe con los resultados tarifas aquí establecidas; en caso contrario, quedarán sujetos a la aplicación y las recomendaciones, a los fines de la adjudicación del Contrat~ de medidas tales como la suspensión de las licencias de conducir por parte correspondiente. La designación de técnicos, peritos y asesores dependera de las autoridades competentes y la suspensión de beneficios acordados, de la complejidad de la contratación que se efectúa". En todo caso, las personas convocadas conforme al presente Artículo asistirán a la correspondiente entre otras medidas previstas en la normativa que regula la materia y su reunión o actuación de la Comisión de Contrataciones, con derecho a voz, pero no régimen sancionatorio, siguiendo el debido proceso. a voto. Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.343 CUARTO: La Comisión de Contrataciones de la Empresa RED DE ABASTOS RESUELVE BICENTENARIO, S.A., se constituirá válidamente con la presencia de sus tres (3) miembros, en representación de las áreas que la conforman, al efecto de las Objeto decisiones de las mismas, deberán contar con el voto favorable de los tres (3) Articulo l. Crear con carácter permanente el Comité Venezolano de Montañas miembros, a los fines de su validez y eficiencia, de conformidad con lo establecido (COVEM), el cual tendrá como objeto contribuir con la gestión Integral de los en el Artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de la Ley de Contrataciones Públicas. ecosistemas de montaña del país, así como su incorporación en los procesos de planlflcación, para su conservación y recuperación ambiental, con énfasis en el QUINTO: La Comisión de Contrataciones de la Empresa RED DE ABASTOS desarrollo sustentable, proyectos de Investigación aplicados, desarrollo de BICENTENARIO, S.A., velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública, publicado cátedras de estudios de los ecosistemas de montañas y la asesoría al Gobierno en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 6.154 Nacional en el diseño e implementación de políticas públicas para la gestión Extraordinaria, de fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil catorce (2014) y integral de los mismos. el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.181, de fecha cliecinueve (19) de Organización mayo del dos mil nueve (2009). Articulo 2. El Comité Venezolano de Montañas (COVEM) ejecutará sus actividades por medio de grupos de trabajo para atender las necesidades de SEXTO: Se deja sin efecto la Comisión de Contrataciones designada a través de la Providencia Administrativa N• 001-2018 aprobada según Resolución de Junta conservación y recuperación de los ecosistemas montañosos partiendo la Directiva Nº JD-2018-067, de fecha diecinueve (19) de julio del dos mil dieciocho diversidad fisiográfica que lo caracteriza. (2018). Junta Directiva SÉPTIMO: La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Artículo 3. El Comité Venezolano de Montañas (COVEM) estará constituido por Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. una Junta Directiva conformada por un Presidente, una Secretaría Técnica, los Miembros Permanentes y los Participantes Especiales para Proyectos Dada en caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Particulares. Integrantes de la Junta Directiva Comuníquese y Publfqu Artículo 4. Los cargos de la Junta Directiva del Comité Venezolano de Montañas (COVEM), estarán integrados de la siguiente manera: • La Presidencia, por el Director o Directora General de Políticas de Gestión R ELLO Conservación de Ecosistemas PRESIDENTE ENTENARIO, S.A. • La Secretaría Técnica por el Director o Directora de línea de Conservación Según Decreto e 2017 puolicado en Gaceta , junio de 2017 de Cuencas Hidrográficas • Los Miembros Permanentes MINISTERIO DEL PODER POPULAR • Los Participantes Especiales para Proyectos Particulares. PARA EL ECOSOCIALISMO Los Miembros Permanentes del Comité Venezolano de Montañas (COVEM) estarán conformados por representantes de la Dirección General de Políticas de REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA Gestión y Conservación de Ecosistemas, quien representa el Punto Focal Técnico MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO ___ ¡l_l'.lte la Alianza para Las Montañas y sus Direcciones de Línea de Conservación de DESPACHO DEL MINISTRO cuencas Hidrográficas; de Conservación de Suelos, Desertificación y Sequía; de Ordenación del Territorio; la Dirección General de Diversidad Biológica; la RESOLUCÓN Nº ooofo Caracas, l'Q eo exo ,zazo 209°, 160° y 20° Dirección General de Patrimonio Forestal; la Dirección General de Formación para el Ecosocialismo; la Dirección General de Gestión de la Calidad Ambiental; la Dirección General de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales; la El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante el Oficina de Integración y Asuntos Internacionales; la Oficina Estratégica de Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas y el Instituto Nacional de Parques de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en (IN PARQUES). ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Cada Miembro Permanente del Comité Venezolano de Montañas (COVEM) Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela contará con la representación de un (01) miembro principal y su respectivo Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con suplente, debiendo contar éstos con el perfil profesional necesario para participar lo establecido en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica del Ambiente, publicada en los procesos de evaluación requeridos por el mismo. en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006. Los Participantes Especiales para Proyectos Particulares, serán los siguientes: CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la • Fundación Nacional de Educación Ambiental (FUNDAMBIENTE). soberanía plena se ejerce sobre los recursos, sus productos y los componentes • Instituto Forestal Latinoamericano (IRA). que por causas naturales se encuentren en el territorio de la República, así como • Instituto para la Conservación del Lago de Maracalbo (ICLAM}. el deber del Estado de proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos • Compañía Nacional de Reforestación (CONARE). naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, • Fundación Misión Árbol. CONSIDERANDO Funciones del Comité Que la Alianza Internacional para el desarrollo sostenible de las regiones Artículo s. El Comité Venezolano de Montañas (COVEM), tendrá las siguientes montañosas (Alianza para las Montañas), establecida en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, constituye un importante funciones: mecanismo para tratar los distintos aspectos vinculados con el desarrollo sostenible de las regiones montailosas, l. Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño e implementación de políticas relacionadas con la gestión integral de los ecosistemas de montañas en CONSIDERANDO Venezuela. Que la República Bolivariana de Venezuela ratificó su adhesión a la "Alianza para 2. Analizar los documentos suscritos por la "Alianza para Las Montañas" y las Las Montañas", en el año 2003, siendo además cofundadora de la Iniciativa distintas iniciativas regionales para emitir recomendaciones y opiniones al Andina de Montalias, desde el 2007, instancias que promueven la conformación punto focal, que permitan argumentar la posición de país a ser presentada de los Comités Nacionales de Montañas, en las distintas reuniones en el ámbito bilateral o multilateral. CONSIDERANDO 3. Diseñar e implementar estrategias para mantener una relación activa con los Que la República Bolivariana de Venezuela suscribió los 17 Objetivos de sectores involucrados en las materias relativas al desarrollo sustentable de De!Íaf:l"Qllo Sostenible aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas, las montañas, particularmente con los comités internacionales, regionales, entre los cuales, el Objetivo 15 establece: "Gestionar sosteniblemente los locales y centros de estudios de los ecosistemas montañosos. bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las 4. Establecer mecanismos de coordinación para facilitar el cumplimiento de los tierras y detener la pérdida de blodlversidad", y además la meta 15.4 establece objetivos y obligaciones contraídas por la República Bolivariana de Venezuela que: "Para el 2030, se debe velar por la conservación de los ecosistemas en convenciones internacionales y agendas de desarrollo, en lo relacionado montañosos, incluida su diversidad biológica, a fin de mejorar su capacidad de con la gestión de los ecosistemas de montañas, en consonancia con los proporcionar beneficios esenciales para el desarrollo sostenible", planes de desarrollo nacional. 449.344 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 S. Elaborar propuestas para el establecimiento de cátedras para el estudio de Participantes Especlales para Proyectos Particula"!5: los ecosistemas de montañas. 1. Presentar propuestas en las asambleas del ·Comité para el diseño e 6. Generar estrategias educativas y de divulgación de la información de la implementación de políticas en materia de ecosistema de montafla. gestión de los avances y logros obtenidos en el marco de la COVEM. 2. Participar activamente en los grupos de trabajo para la implementación de 7. Coordinar las actividades a desarrollarse en el marco de la celebración del, las actividades o proyectos en el marco del COVEM. Día Internacional de Las Montañas, en fecha 11 de diciembre, así como otra 3. Coordinar, de ser el caso, los estudios y proyectos que les sean asignados actividad relacionada con la "Alianza para Las Montañas• y sus iniciativas inherentes a sus competencias. regionales. 4. Cualquier otra que contribuya con los objetivos del COVEM en Venezuela y que le sean encomendadas. 8. Promover la cooperación téalica, científica, tecnológica y financiera en materia de ecosistemas montañosos. Invitados del Comité 9. Organizar periódicamente eventos científlcos-témicos y de divulgación, para Artículo 7. El Presidente del Comité Venezolano de Montañas (COVEM) podrá la discusión de temas relevantes relacionados con la gestión integral de los invitar, para que participen en las reuniones y asambleas del Comité sobre temas ecosistemas de montañas en Venezuela. específicos, a representantes de otras dependencias o entes adscritos del Ministerio, así como especialistas de otras instituciones públicas o privadas, del 10. Las demás que encomiende el Presidente del Comité y que contribuyan con sector académico y científico, voceros de organizaciones del Poder Popular, el cumplimiento de los objetivos del Comité Venezolano de Montañas miembros de organizaciones gremiales y profesionales Independientes. De igual (COVEM). forma, las personas indicadas en este artículo podrán ser invitadas a participar en los grupos de trabajo para la realización de tareas específicas. Las invitaciones referidas en este artículo se realizarán con la aprobación previa del Funciones de los Integrantes Comité. ·

  51. Artículo 6. Los integrantes del Comité Venezolano de Montañas (COVEM) tendrán las siguientes funciones: Reglamento Interno

  52. Articulo 8. El Comité, a los fines de regular su organización, estructura y Presidente (a): funciónamlento, deberá contar con un Reglamento Interno que le permita el l. Representar al Comité dentro y fuera del país ante cualquier instancia o cabal cumplimiento de sus funciones, de los compromisos suscritos en el marco de la "Alianza para Las Montaflas", sus iniciativas regionales y las políticas evento como Punto Focal Técnico ante la "Alianza para Las Montañas". nacionales para la gestión integral de los ecosistemas de montañas. El 2. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y velar por el Reglamento Interno de funcionamiento del Comité Venezolano de Montañas buen funcionamiento del mismo. (COVEM), deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Invitar a los representantes del sector académico y científico, comunidad Vigencia organizada y otros sectores relevantes para que participen en las discusiones Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación del Comité. en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Aprobar el plan de trabajo del COVEM. Comuníquese y Publíquese, S. Velar por el cumplimiento de los acuerdos que la República Bolivariana de (LS.) Venezuela ha suscrito en materia de gestión de ecosistemas de montaña, y asegurar que estos sean cónsonos con los planes de desarrollo nacional. 6. Generar las articulaciones necesarias entre los actores representados en el Mini llsmo Comité para la formulación de propuestas. 7. Presentar al Comité propuestas para el fortalecimiento de capacidades para la gestión integral de los ecosistemas de montañas. 8. Velar por la articulación efectiva entre la Presidencia, la Secretaria Técnica, DEFENSA PÚBLICA los Miembros Permanentes, y los Participantes Especiales para Proyectos Particulares, para el cumplimiento de los objetivos del Comité. REPUBU:CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBU:CA Secretarlo (a) Técnico (a): Nº DDPG-2019-198 Caracas, 04 de abril de 2019 l. Apoyar al Presidente en el establecimiento de vínculos con actores dave a 208º, 160° y 20° nivel nacional e internacional. La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de 2. Promover enlaces con los puntos focales nacionales de convenciones la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la internacionales para establecer mecanismos de sinergia en el cumplimiento Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma de metas comunes entre éstas y el COVEM. fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus 3. Informar al Presidente sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. asumidos en las asambleas del Comité. CONSIDERANDO 4. Convocar las reuniones del Comité y organizar la agenda y logística de las Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de reuniones. este Órgano constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. s. Elaborar y archivar las comunicaciones oficiales del Comité y las minutas de asambleas y reuniones con anexos. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, corno máxima autoridad, 6. Elaborar, presentar y conducir la agenda de las reuniones del Comité. designar Y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. 7. Preparar la hoja de asistencia a la reunión. RESUELVE 8. Recibir con anticipación las presentaciones a ser discutidas en las reuniones y hacer seguimiento a los puntos establecidos en reuniones anteriores. PRIMERO; DESIGNAR a la ciudadana FRANYELYS MARIANA ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.328.311, como 9. Representar al Presidente, en caso de ausencia o cuando éste lo designe, en Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda (12º), con competencia en reuniones nacionales o internacionales. materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del 1Área Metropolitana de Caracas, a partir de la fecha de su notificación. 10. Las demás que le encomiende el Presidente del Comité. 1 sEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Miembros Permanentes: Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ~:.;;íi/4.~. . l. Formular y remitir a la Presidencia el plan de trabajo del COVEM. ~ada, firmada y sellada en ,/~~pacflo'i~la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. l . ·.· ~-\ ~~'-""·•~ ¡f ~ 2. Asesorar a la Presidencia en asuntos relacionados con el desarrollo sustentable de ecosistema de montaña. 3. Participar en todas las actividades relacionadas con el tema de montañas en el marco del COVEM. CAR 1 ~l\l MARISELA t,ASTRO GILLY 4. Elaborar el Reglamento Interno del Comité Venezolano de Montañas DEF . SORA PÚ"'ÍCA GENERAL Designada mediante ~o~ ta ~blea Nac:1ona1 Constituyente, de fecha (COVEM), para regular la organización, estructura y funcionamiento. 08 de ene,o de 2019, pÚ"6nciido en la Gaceta Offclal de la Repóbllca Bolivariana de Venezuela N" 41,559, de fecha 08 de enero de 2019 Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.345 REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBUCA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-295 caracas, 29 de mayo de 2019 209º, 160"' y 20° Nº DDPG-2019-269 caracas, 17 de mayo de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem. Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus CONSIDERANDO atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem. Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad Que es competencia de la Defensora Pública General, como Máxima Autoridad de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional. de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. RESUELVE PRIMERO; DESIGNAR al ciudadano EMIUANO JOSÉ JOTA GÓMEZ, titular de CONSIDERANDO la cédula de Identidad Nº V-12.688.519, Analista Profesional III, en la División de Estadística de la Dirección Nacional de Planlflcación. Presupuesto y Desarrollo Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento Institucional, como Jefe de la División de Estadistica, adscrito a la referida de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Dirección Nacional, en condición de Encargado, a partir de la fecha de su notificación. Defensa Pública. CONSIDERANDO 1 sEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial :de la República Bolivariana de Venezuela. Que es competencia de la Defensora Pública General, como Máxima Autoridad 1 Dada, firmada y sellada en el Despacl¡~:.éié>.i1a.J)~fensora Pública General, en la de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional. :ciudad de caracas. /<' . :e-'··· '•:•.·-. - RESUELVE :Comuníquese y publíquese, J-JA ·,. ,,::· _, CARMEN M ~ . GILLY R,O PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana lESSICA MARIA VOLWEIDER DEFENSO~,~BLICA G~ERAL Designada mediante Acuerdo de ~blea N a d ~ e , de fecha ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.889.514, Defensora 08 de enero de 2019, pubU ~~ ~111 de la ·República Bollvartana de Venezuela NO 41 5~ .ae fecha 08 de enero de 2019 Pública Provisoria Octava (8°) con competencia en materia Especial de Delitos REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública DEFENSA PÚBLICA del Área Metropolitana de caracas, extensión Centro, como lefa de la Nº DDPG-2019-333 Caracas, 05 de junio de 2019 209°, 160ª y 20º División de Derechos Humanos, de la Dirección de Derechos Humanos, Indígena y de las Minorías Vulnerables, adscrita a la Dirección Nacional de La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Actuación Procesal, en condición de Encargada, a partir de la fecha de su Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento notificación. en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente designación, se deja sin efecto CONSIDERANDO la Resolución Nº DDPG-2018-815, de fecha doce (12) de diciembre de 2018, Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. mediante la cual se designó a la precitada ciudadana como Delegada de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los extensión Centro, en condición de encargada. procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como Máxima Autoridad de la TERCERO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional. Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVE PRIMERO; DESIGNAR a la ciudadana MASIEL MERCEDES MORENO LUNA, tltular Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la de la cédula de identidad Nº V-14,758.202, Defensora Pública Provisolia Tercera (3°), ciudad de caracas. con competencia en materia Penal Ordlnalio, en Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del ComunK¡UeSe yll<J~~ f'i--' ' .. .•.· •~.¡'.',;\. :, ' '(,/.\ Tuy, como Jefa de Despacho, adscrita a la Dirección Nacional de Actuación Procesal, en condición de Encargada, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ~~ Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. /,t~~~:/:i,:.-:=~ t ... -~ )' - bimuníquese y publíquese, ,' CARME~. MARISELA CASTRO GILLY J'.f~stz.o DEFE~-. Designada mediante PÚBUCA GENERAL ·~ Asam~ Nadonal Constituyente, de fecha . CARMEN MÁ131sfi!.lt~Rº GILLY DEFENSORA p¡j'fiUGA GENERAL 08 de enero de 2019, · en la Gaceta Olida1 de 1a Repúbllca Designada mediante Acuerdo. de ia Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta C>ndal ele la República Bolivariana de Venezuela N 41559; de fecha 08 de enero de 2019. Bolivariana de Venezuela N• 41;559, de fecha08 de enero de 2019. 449.346 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBUCA DEFENSA PÚBUCA Nº DDPG-2019-400 Caracas, 25 de Junio de 2019 Nº DDPG-2019-337 Caracas, 05 de Junio de 2019 209°, 16(}0 y 20º 209°1 160° y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea cédula de identidad Nº V-4.B23.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la· numerales 1, 11 y 15, ejusdem. Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 11, ejusdem. CONSIDERANDO 9ue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este CONSIDERANDO Organo Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. Que es competencia dé la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los CONSIDERANDO procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y RESUELVE Juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana ROSA ESTHER GUTIERREZ DE PIÑERES RESUELVE ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.7S0.086, Defensora Pública Auxiliar Primera (1 º), con competencia en materia Penal Ordinario, como Defensora Pública PRIMERO, DESIGNAR al ciudadano NULVIC ADANYELINNE TERÁN OSIO, titular Provisoria Primera (1 º), con competencia en la referida materia, adscrita a la Unidad de la cédula de identidad Nº V-14.7S6.1S6, Abogado I, adscrito a la Unidad Regional Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, a partir de la fecha de de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, como Defensor Público su notificación. Auxiliar Vigésimo Tercero (23°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la referida Unidad Regional, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ~ : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho d<j.la.Oefensora Pública General, en la ciudad de caracas. l.,<t-·~ ~,.:•.•, ·' '• Dada, firmada y sellada en el_ Despacho de la Defensora Pública General, en la dudad de ~racas. ·_ Comuníquese y publíquese, Comuníquese y publíqoese,- . ~~ ·. '.·'.-, CARMEN:t(1A ROGILLY CARMEN'MARISELA CASTRO GILLY DEFEN~~- GENERAL ,.,DEFENSORA PÚBLICA GENERAL Designada mediante ~;pe la Asamblea N.adonal constituyente, de fecha Designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fedla 08 de enero de 2019~i:iqlcacro en la ~ Oficial de la República 08 de eriero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la RepóbJca Bolivariana de Venezuel'a,!'l~!i~ de !'echa 08 de enero de 2019 Bolivariana de Venezuela Nº 41,559, de !'echa 08 de enero de 2019 REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA DEFENSA PÚBLICA 1 Nº DDPG-2019-3S1 Caracas, 13 de Junio de 2019 209°, 1Wy200 Nº DDPG-2019-417 caracas, 28 de Junio de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República la cédula de identidad Nº V-4.B23.800, designada mediante Acuerdo de la Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 15, ejusdem. fecha, con fundamentó a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus CONSIDERANDO atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de CONSIDERANDO este Órgano ConSti_tuclonal, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los Pública. procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, CONSIDERANDO designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y Juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana AHIDE MARIA PADRINO ZAMORA, PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana ANA YAELIZ RIERA HERNÁNDEZ, titular de la titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.598, como Defensora Pública cédula de identidad Nº V-20.48S.892, Abogado I, adscrita a la Unidad Regional de la Provisoria Décima Cuarta (14º), con competencia en materia Penal Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, como Defensora Pública Auxiliar Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Primera (1º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la referida Unidad Anzoátegui, a partir de la fecha de su notificación. Regional, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta ~ : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sell~R:;et;-pesPaCho de la Defensora Pública General, en la Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de ciudad de Caracal.¡/f _,;;,t>. '•:1; ,:-·_- Caracas. 1/.;Jtj' •~¡; ·\ Comuníquese y -, ~w,él'-s'<.. .,.. ·{ Comuníquese y publíquese, ,l;I ff:';:{~a_~ \;'.l,CA;~~,N M;JusELA CASTRO GILLY CARMEi'.!. MARISELA CASTRO GILLY ~~<.,REFE~AA PÚBLICA GENERAL DEFENSORA PÚBLICA GENERAL Deslgnad'~~iaMte~ de la Asamblea Nacional COnstttuyente, de fecha Designada mediante Aaierdo-d_~ la Asa~ Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero·de-2019, publicado en la Gaceta Otlcial de la República 08 de enero de 2019, ~ en-111_ Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Bolvarlana de Yenezuela'N• 41.559~ de fecha OS de enero de 2019. Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.347 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019 -418 Caracas, 28 de junio de 2019 209°, 160º y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800 , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el articulo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano LUIS DANIEL ATJENZA CLAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-13.476.27 6, como Defensor Público Provisorio Primero (1 º), con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Monagas, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada ~ • e, Despacho de la Defensora Pública General, en la ,,,-<;,J<.1/\-',.".,· . ciudad de Caracas. /,S 1 ' ~ -~"•e:,\ 'Í)· 't)· .• ,. ,•, ~ •. '/ro ,!:. "',;:, ·- ·,-\ Comuníquese y pu ~ (.tj,~e, _,. .,\; "¡ 1f ':{ "" .r{¡,~~ !,)I:t,, ·i ff t.>.¡.:. ,(,fl1Xt1-_w)_~ ~\¡~~;~;,~4;SELA \\t:_pEFENS O~ PÚBLICA GENERAL CASTRO GILLY Designa~~r!_te Ac~@rt!o de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enerci'lf~-i019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 449.348 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019 -425 Caracas, 02 de julio de 2019 209°, 160º y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de 1 la cédula de identidad Nº V-4.823.800 , designada mediante Acuerdo de la 1 Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la I Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma 1 Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana MIRTHA COROMOTO VERMIGLIO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.052.38 3, como Defensora Pública Auxiliar Octava (8°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sella en, .~1 Despacho de la Defensora Pública General, en la _ ,s,1¡,J,.1,1. ·:.•: . ciudad de Caracas , d"'' ,~/-· F"\.-_:_<:.,·-. _ I ~¡_, ".'~' •·(.~ 1 ·,_- .~:¡ ·; ªf) •.J.. ,e'" Comuníquese y _: tftíu.~~, ·,. \. ) ~7;:·:ti \\'¡fr~ ·:-~, ··.c-·:.v 1, 1 g_~~ f, . \Yl ~}ri~~~ J',fRISELA CASTRO GILLy \~~~~~ . DEFEN,S(?AA PÚBLICA GENERAL Design\¡!j~.ianti:·.Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha OB 'aé.'.én~fk:C:ie· 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boliva~iana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.349 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-442 Caracas, 08 de julio de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la 1 cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea 1 Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con 1 fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley 1 Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 11, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este , Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia dé la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano BERNARDO JOSÉ BELISARIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17 .429.726, Defensor Público Auxiliar Segundo 1 (2°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, como Defensor Público 1 Provisorio Quinto (5º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la 1 1mencionada Unidad Regional, a partir de la fecha de su notificación. 1 SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada Ji - espacho de la Defensora Pública General, en la ciudad · Nc..RIAiV,;' · . de Caracas. ¿0-· ~ r,. f.., , (\: .. q; ...~-:, '._ .. , ' \' ~ l(;.," '"'._.- .-\ o ,[,i, '· ,i Comuníquese y pu ·:.i g,eJ,/'\.,, > . · l ~ fl. IIJ t~:· ·.;·,,y . '' ,.f:•·· ._:.,}./.\-•¡,_ & \.~ bL· ;··JJ o'.º'.:· '"'J ./-;_::•. ,- :·:., .. );.~''-~· \l ~;~~i~ ,.i:t; '., -I-SE_LA_C_A_S_T-RO-GILLy \<\, DEFENSO PÚBLICA GENERAL Desig~¼~~~-di~~t~_tr;.'liird6 de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 ae:.¡,re~·'gél019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vénezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 449.350 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 -·~---------------------. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-449 Caracas, 10 de julio de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARJSELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea ,Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con !fundamento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley [Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, eJusdem. CONSIDERANDO Que es competencia ·de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como max,ma autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano MIGUEL ANTONIO PERDOMO BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.362, como Defensor Público Auxiliar Quinto (5°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a partir de la fecha de su notificación. ,SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficia' [de la República Bolivariana de Venezuela. 1 I Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. -·~1-Atv:.i· ., , • . ::ve ~ P,. fl¿,'<·· -~··.\, Comuniquese y pu e, ._'?., <::,,·. \ .Jfg tl uj :t;:{?e"',·\~ \¡ t.~ ..i · ,, -~-~,.-.¡·l.~i¿~ - \t/r· . ,\:~\f l ·; ~ ; ~t1l;}!:~~~ iº~=sp,. 1!~~u~5!:~E':t Desig if-½11ediante A<;l:i~rdó de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha os ~k'~d,iW'i9, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boliva;,a~ii"oe~iinezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.351 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA [ Nº DDPG-2 019-450 Caracas, 10 de julio de 2019 209°, 160° y 20° 1 La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823 .800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y jurament ar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana MARILYN DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.127 .814, como Defensora Pública Auxiliar Quinta (5°), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ~ada, firmada y sella~~?{,;¡~t_Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. ,-\v··c p.. 1-\,, <<,··.\ ~ . .~o v¿, .::.;'~··. .,,..' (¡J ('. ... .,., Comuníquese y pt '"ejf;;!?\;'>._,1; :: :1 n 1.JÍ o: ~ \¡¡ ~¡ . . ,. ' t,.-.1,;·, bi,¡,··•. '1'H h ' ·:t·\,,f '¡~!~~r~~;~ ~~·-r." •11 \,"-... .•·i•,,,,., \ ' •,"'.·;,'"•: ,,'1 ¡;_ ., . )! :e:e , Q ~ - - - - - - \,FARME N ,i~4uS~L A CASTRO GILLY "<.,PEFE ~.RA PUBLICA GENERAL f).... ~-~ . Designa • ~P-lérdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de el'!iir~~OÍ9 , publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela' Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 449.352 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-20 19-458 Caracas, 16 de julio de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.8 00, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE 1 PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, 1 titular de la cédula de identidad Nº V-20.515. 863, como Defensor Público 1 Auxiliar Décimo Quinto (15°), con competencia en materia Penal Ordinario, 1 adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, a partir 1 de la fecha de su notificación. 1 SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceté Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. . .,.,,;l.1/,A·.t~. ... Comuníquese y p ~~sey<· '\;-\ / :}J ,...,,,.. _') ·-; \ •. ¡,--r: "-/.f • _.) o'IJ <.l,."l '~·,''• '. f' ri . ,t11.-~·-;_ .· · l > /,:, ; "• ,-:, j . .. , , ~ ·'.· ( · : •.'&): - . . ~--- \¡:~ .' ~~:~l Mtt{IS~LA CASTRO GILLY . ;\ \ ..!i@_f_~ S~ PUBLICA GENERAL De$i,Q~da mediante Acuerdó de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha · \~de enero de 2019} publicado en la Gaceta Oficial de la República \, ·"""' ..~ivariana de v,~zuela . Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 ·~ •~- ~.°"'--. _.., =-.;- I Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.353 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Caracas, 16 de jullo de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publlcado en la Gaceta Oficial de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma .fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de . la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.909.393, como Defensor Público Provisorio Sexto (6°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. 449.354 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 REP0BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-466 Caracas, 16 de julio de 2019 209°, 160° y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Ofic1al de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa .Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: . DESIGNAR a la ciudadana MARIA GABRIELA CARMONA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.844.384, como Defensora Pública Provisoria Séptima (7°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a partir de la fecha de su ·notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sella,%íé~~~spacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de caracas~/;/•:.,,,,. •·.:,'!/l' ·•.. '·T tJ ('_, ,. ~ ~ ~ I..) ~ ."\ ·. .- • :t.¡ ';, ·•. Comuníquese y p :,: ptíqae~1 ')<,., :t,!~:'t, . . :;·.:~~;., ': ·. .... ¿ : :~ :!~ \J, i ~ ,~J' ~- · ~ ::- 1';~/,_-.,_~-~ ~ ~ . 1\.,. -, t;,¡: ~fi..~..;/· .,.,.,./1; -..t,,,i,::-;, ·· .ti ..t • L ~ ~\ l -:~:· --1----·- ~-- 1 11 - ~ ..V - ' \";ARMEN M_fdUS~LA CASTRO GILLY - . . .. s'OEFEN$PRA PUBLICA GENERAL \' '........ ...... Designada 'm.edlañb! Aetierdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de erier~ de 2019; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.355 REPUB LICA BOLIV ARIAN A PE VENEZ UELA DEFEN SA PÚBLIC A ,Nº DDPG -2019- 467 Caracas , 16 de julio de 2019 209°, 160° y 20º La Defens ora Pública Genera l, CARME N MARIS ELA CASTR O GILLY , titular de la cédula de identida d Nº V-4.82 3.800, designa da median te Acuerd o de la Asambl ea Naciona l Constit uyente, de fecha 08 de enero de 2019, publica do en la Gaceta Oficial de la Repúbli ca Bolivari ana de Venezu ela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundam ento a lo dispues to en el artículo 3, de la Ley de ' Reform a Parcial de la Ley Orgánic a de la Defensa Pública y en ejercici o de sus atribuci ones, estable cidas en el artículo 14, numera les 1 y 15, ejusdem . CONSI DERAN DO Que es compet encia de la Defens ora Pública Genera l, como máxima autorid ad de este Órgano Constit ucional , ejercer la direcció n y supervi sión de la Defensa Pública. CONSI DERAN DO Que es compet encia de la Defens ora Pública Genera l, como max1ma autorid ad, designa r y jurame ntar a los Defens ores Público s o Defens oras Pública s. RESUE LVE PRIME RO: DESIG NAR al ciudada no SONNY JANES OJEDA PINO, titular de la cédula de identida d Nº V-11.5 16.143 , como Defens or Públic o Auxilia r Primer o (1 º), con compet encia en materia Penal Ordinar io, adscrito a la Unidad Regiona l de la Defens a Pública del estado Bolívar, extensi ón Puerto Ordaz, a partir de la fecha de su notifica ción. SEGUN DO: Publica r el texto íntegro de la present e Resoluc ión en la Gaceté Oficial de la Repúbli ca Bolivari ana de Venezu ela. Dada, firmada y sellada -ª-n._el Despac ho de la Defens ora Pública Genera l, en la ciudad de Caracas . /:;_:;1,.'f<- 11' 1'7(,':--, I /_ ,:;-· .~:.,!>-. r">_ •• -, ·-. Comun íquese y PP,~¡~{ se,,. , }-c-;.'·f· . /{i'n r~ls~r!lW~ s1w ~.~ ~~iL_~~f.-::-:r_j, ~i ---- . '-\ \ CAliM.tÑ MARIS ELA CASTR O GILLY \'\--:t. ., \:,.," DEFEN SORA PÚBLIC A GENER AL Design,;:d(~~diante Ac¡p€(ctp de la Asamblea Nacional Constituye nte, de fecha 08 de'·eliero''Clé·'mJ.9, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vénezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 449.356 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLÍCA Nº DDPG-2019-47 5 Caracas, 16 de julio de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERAND O Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERAND O Que es competencia de la Defensora Pública General, como max1ma autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana MERCEDES DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.673.104, como Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°), con competencia en materia Agraria, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Sucre, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de ta presente Resolución en la Gacet, ¡oficial de ta República Bolivariana de Venezuela. '[~ada, firmada y sellada en _:~ __ Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. /;:;--í,..;-tll',:1_~,, ·,....\j~~-~ ,~.,,. ,(,.._:-,._ ¡comuníquese y publ~~l •~f - ~- ·, ¡v- .~"" '-~ ,: - .f/{ ~Í~~?~)~~. n~\). . _ /}- Í¡'•l:· it!,.~'~- ~ fi) _:a ~~iJt'i\.:. -..{~..I':;. . . \,\ S:A~~}tfA~,S ~LA CASTRO GILLY •'\~DEFENSORA PUBLICA GENERAL Designad~~diante Acuerd9,ffe la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 dA;e~~~de 201~-.¡gubJicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlan1f'ite'-Vé·~~J,Jela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.357 REPUBLI CA BOLIVAR IANA DE VENEZUE LA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-20 19-478 Caracas, 16 de julio de 2019 1 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISEL A CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823. 800, designada mediante Acuerdo de la IAsamblea Nacional Constituye nte, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamen to a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma ¡Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus 1 atribucion es, establecid as en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDE RANDO Que es competen cia de ta Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constituci onal, ejercer la dirección y supervisió n de la Defensa Pública. CONSIDE RANDO ,Que es competen cia de la Defensora Pública General, como max1ma autoridad, designar y juramenta r a los Defensore s Públicos o Defensora s Públicas. RESUELV E PRIMERO : DESIGNA R a la ciudadana RUBIANN A SÁNCHEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363 .286, como Defensor a Pública ¡Provisor ia Séptima (7º), con competenc ia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Guárico, a partir de ta fecha de su notificació n. SEGUNDO : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceté Oficial de la República Bolivariana de Venezuela . Dada, firmada- y sellada e,,n.·Sfíld._~?Pªcho de la Defensora Pública General, en la . ciudad de Caracas. ,/ ~"" _,;,,t-- ,, ... ' [ .. f._::'"J~ .• .:cY" ·,::,., < ._._- ,.i: :? ~)::- ~r> -. ;Comuníqu ese y publí ,-1:".l.f?'L',;., \ } ~ 0 !{~~1~~ ,~ ·te ~:Iitf \\ ¡t ,rtc;z:¡:1 t 11-~ ª -------- . -~í¿¿~,¿ {', ·--~'"-1 ~ ~~!tM EN MARIS, LA CASTRO GILLY , '~~ENSO RA ~ BLICA GENERAL Designada me~~~r9 0 i:i~_ la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero"'de-;~9 ; -p"úblicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 449.358 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 REPOBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-479 Caracas, 16 de julio de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supeivisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como max1ma autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano JHONATHAN ERICT MORLES JUCO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.796.897, como Defensor Público Auxiliar Primero (1 º), con competencia en materia Agraria, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial dE la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada espacho de la Defensora Pública General, en la ciudad rv~·- de caracas. ~"' P<z <i~\. "l ~.,e: ..-.\·.\ Comuníquese y pub , !éq'~. ~ '_.:;, kd{~, ~1 't .. ~-i,; . · ~-. . ,,w:!1 ~l.f' ¡,} r- ~- - ~ '._,lt)~",;....f'-""T"it------ Asamblea Nacional Constituyente, de fecha icado en la Gaceta Oficial de la República Nº 41.559, de fecha 08 de enero de' 2019 Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.359 MINISTERIO PÚBLICO REPOBLICA BOl.lVAR~J1'NA DIE. VENEZUELA : riWtNISTl:AIO PÚBLICO D~spacho ~~(Fiscal ~eneral de.1~ República Caractas; 17 de enero de 2020 . 1 !Años 209c, y 160º' : · ! ¡ ¡ : RESOLUCIÚl\l N2 069 ¡ . TAREK WILL.IANS SAAI!! Fiscat General de la República En ejE¡rcicio df~ la_ facultac: conferida por el artículo 6 de la Ley • ~ : 1 Or . J :'.mi1:a del : Ministerio . \ Pútmc:o : y en uso de las atribuciones. .· establecidas en lo:. 11umetiales 1 y 3 del artícµlo 25 eiusdem. RESUIE.L\l.E..i. ONICO:: Trasladar a . .,: ! ,: la ciudadana Abogada' SIÚL ARIANA j ' ' \ GhltCÍA FALCÓNP titular de ·la cédula pe identidad Nº 19.684.953, como FI i•:Af_ AUXILIAR INTERfN9 a la FISCALiA OCTOGÉSIMA PRIMERA del Mi 1 sterio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de ' ~ 1 .' Cé c;icas, . con competencia· en materia de Protección de Derechos Fu ·1 janetitales. La referida ciudadana se venía desempeñando como Fiscal - -,. l ~ J i:: = ' t'IL xilia,- Interino en la Sala ·de Flagra-nda, _adscrita a la Fiscalía Superior del ~¡¡ .¡' sterio Público J de la Circunscripción judidal dél estado Miranda. 1 El presen~ traslado tiene efectos administrativos a partir de su r,otFic~ción y hasta,nuevas instrucciones de esta Superioridad. ·; r,·· :,muníquese: y iPublíquese. ¡· :lANS SAAIB :ft je la República :-~ . ;. ~:-~ ~- ;: ' ; }..~<'.; LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA (22 DE JULIO DE 1941) Artfculo 11 . La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DE VENEZUELA Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1 DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán AÑO CXLVII - MES IV Número 41.805 insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Caracas, miércoles 22 de enero de 2020 Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Artfcu/o/3. EnlaGACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que Caracas - Venezuela deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 por el Ejecutivo Nacional. en la Gaceta Oficial Nº 37.818 http://www.minci.gob.ve Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA Esta Gaceta contiene 40 páginas, costo equivalente REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares a 16,45 % valor Unidad Tributaria tendrán fuerza de documentos públicos.

Decreto N° 4.103 - Autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de Compañía Anónima que se denominará Empresa CVG Naviera del Orinoco C.A., adscrita a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) · Nelum