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委内瑞拉的法律

Decreto N° 350, mediante el cual se dicta el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Henri Pittier

颁布于 1995-11-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, research, community management, ecosystem conservation, soil conservation/soil improvement, sustainable use, environmental security, management/conservation, protection of habitats, protection of species, coastal zone management, wetlands, marine protected areas, biodiversity, invasive alien species

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. .s-·u MARI O Pro~ dencla ~e 11· Ropubllca Docrsto N' 668,- moolanra el c:isl S<> d!c:~ -~~ Plan do Ordenamiento y Rc­ Qlamoilto da u,o dol'PbfCll:!l Na.::1ooa! Henrl Plllior.- (Se relmprir,,a pot orr0<. materlalJ.•.0ocroto N• 867, modlum11 si cual ae orcta el Pian o« ·Ordt nomitntofA~lamtnto dt U10 ds -1& A11~;.rv:; Naclon.: Hklr 4u­ llca Ag~n C:all8flt11&, . ~RESIDENCIA DE LA REPUBLICA R!!PUBUCA DE VENEZUEU MINIS,r1-'....R.IO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA ·Numero J:iO 24 de noviembre de 199, ¡· IWy 136' ·• • RESOLUCIO:-í Por"liuU'\lOCilones del cludooL10 f'íl:s ldentc de la Republlca. en cj c.--cicio.<!e h 1 atrlbué:il ·?.9nrer!da cn'ct:orJlnal 12• del ·art!culo 39 de la Ley Or¡::.nic.1 d~ l. 1 ,".dminl,~16n . C:ntnl, en concordancia con el articulo !4 ~ [, l.;<;·. 1 Or¡¡unica:do. PC1Xcdlmlcnlos'Admlni11ntlvo1,:ac procodc a 11 co11occ:i6n lki D.:crelo Nr 668'dc..fechJ:IO do m<l)'O d, 1995, mcdlani. ol oual ae dl~t& .1 ·1 1 1111, ·d••~or wr.l~nto .f Ro¡¡lanantó "do Uao do! Parque Nu:loiw Hrn.-y II Pittlcr, pu9líCM10.en la·O~ ell Ofk,i¡J Nº • . 905 ExlraOrdill&llo cu fcc:ha ~6 d. .. m¡iyo do"1l995.', toda ·v~:1quc ... incllrri6 en c~r ll}&tcrial al ¡¡mi(~ el- 1 • TJ:U,..LO'Ji!;,comi~fl,)nd¡~~•.'al REtJL,A.MENTO DE USO, • ' \ ", En ·con~c:-cu.:ncl:i, proccd~ J una nueva publicnci6n del mencionado l>\.";:r~to, lncluycndú liu rcap,:cliv:u comx:cionea. • • Cc,mun!qUOM y publique u, • ·ror·c1·Ejocutlvo N &l:lonal . •• ,.:.. .. ANDRLS CALOl:llA PIKTIU Ministro 1 1 1 Dc<:r.;to N• 668 H.AFAEL CALDE,U, Prca loc o :c d• 11& R •fl lt ullc,. De confonnídnd con lo dispuesto en los &.:cu!os /J. '. -; y 3 :i .!e L, Ley Orgánica pu11 la Ordenación del Tcrr;w,-io, o:i -~,- ; oc~ .,;., .. , con lo 0,tabl0cido on r. l Docr,;to ~/" "!7(, ~- !"eche Gh. st:::, , . 1989, publicado en lu Gnceta Of:ci3! .. ~ ia :~c¡:'""c :ic" ::, v ~nezuela Nº 4.1 06 -E>.. :.rno rdinario de: Íc..:i:,, C:i de jt!!"!!·, .:e i ,:,., .· contentivo d~I Rcu lnmcnla i'urc i.! J. 14 L~)" Or;;á.,i,; .; :- •' e :, Ü\dcnllci6n dol• Tcrdtorio, ti obrc ,\ dnaini :. ;.n.. ¡ : ;0n ;' ·- 1..:;;; jú ..:.!·: Pnrques NacionalcJ y Mo numentos r--:atu1·,dc , , , .. . c,.- ,1~,, :,, Ministros , DECRETA el 1igui0n1~ PLAN DE ORDENAMIENTO \' REC:. .. . .-.: :::.¡,,: . , . .. T ITULO I DISP OSICIONES GEN~'.~A! ::S Artícu lo l' t Este Decreto licn, µor oc..j::c. c . :;.; '.-,cor : .. , • dir-.ctricc1, pollticiu y lincami.:nto~ ¡¡:;., c·.,,:i.,m: .::r li :-!u.-, u~ Ord;na.miento del Parque N::ci:>:ul f- ~ .. , i P:1::.:r, ~-""e, mod!ante.Decrcto sin núme ro put,t;c;il!o c r. !:: (.;u;;,;:...e ·::Y.,~I :!o­ la República do Vcr.c:zueln Nº 19. 188 de <~o fc~ha ! :. , :";l;r,;r<, de 1937 y moditic e1do mcd icnte Rololtd,:,: . N" Rr ,.<.-~jo ,'.. fecha 02 de ,oclubr-.; do 1951: publici;ó c:n 1~ ... ~:: ,·-a!:'. un:.i": ,,.• 25.775 de fcoha 02 do octubre .:!e 195 '.:, a.; ; ::on ?-> !J. -íl-:,Í(.·; • pnrn nsi;;nár los usos, In zonificsció.-, de :v, :;; i;; ;::o~ y .. :. ,, , .,T,~, que, regirán t11Je3 usos y reguluní..t: In ejccuciun ,Je 1:.; .. ~ti ;ic'., :.:~, que puedan ser realizadas, tanto por el -~cr.:..; r pllblicc ,.0 .110 po: el privado; Articu lo· 2~: La administrcclón y mru:cjo de:! l'il!",~1.:- . ,~ rn,n ~i H,mri Pi tticr, utnrá a · cu.rgo dol lniti:uto l✓:: :vn :d é~ • ?r:rqc1c (JNPARQU.ES), · confonne n lo ~, :i:~<-~!JCJ :n e '. !'. , ,;!~u;;nt(' Purcinl de la Ley Orgánica f,::ru [¡¡ Ord, :-:,1;;:ón o.,i ·;·~, ri,:•:·:,~ ,f ~•·)~ ~ =- 1 \ : ·i-f ),. ~ ~U,;~~-=---Lllc ::~. 1~t~'~ 8LJCA .~: ,V~Nr¡:~). ; '"'..- .- - . ' ,. - A¡; . ~: 4 'Jt~ .. '- - , ~·b;; • Aam1~1.~~-i6n ;,-Mi~:. rques • orn1les y 7, Conservar .:o, , :oi y c5\:,ic r'J.!"~ de n,. • • '. """=a'I;~ ~ ,;-< ~ '-ll(>·~.l l~.:1 :='·'.~:'~ !'": """' - 1 ,r ~-J~ ... ~~ - 1;•.~ '.~1.!?:!-" ,~~ ~~~!.:' U~ !:!" . :r .. :-~:· ; ·IJ~ Monu:-:-ui:ito! Nnt111ñlC!!, •:on 18.! , . ~ 7 · ~ ~\rq ~Ht.:elOn\co!S· y . ·/ -. n : !L"i iir~u~c1iÓ~¡:,;.¡ , ,·..;...~t ~;n.., a '. .---e)- ;~:!.t~\..! ~ '"-\ \ N11cional, as i oon"J cua!~ui~.- <.>tr• m1.nifuu.0lón ..;,. ,,. cnidlci6n • ' ,m ca~ o.crtto, Parign.!t,'•tJnleo: El control del· Plan de Ord;r·amlcnto del cultural do 111 ~gil.-n. Parqµf,?i{~cjorul co~ponrlc al Diroctc .- General ~<ictorial de Parques· .. . Naóion.ilo, MI In1tituto t ''acional do P11rque, . (íNP::~lJfiS).. qul1n . ot,;,rg~ ! :i.s aproba~·or.es o auto .onec. que • tonform11 . 1 la 'Ley Orzb!c~ ?t,:s la . -OrdcnaclJ;in· d~l -Ter:itorlc se rcquler,,,::1 para tom ar doc '.:;bnes o . reaJiu,r. :•,.:Ctivid&de1; ae¡ún · t ea • el cuo, que invol1-.;~n ¡,. ocupacióa. del Parque Na.clona\ o la utilización de algun:: d.., sus • ~uno, ;naturale,, pudiendo dclc¡ar tal control en el Direc\or Rcglonal~rrcspondle-rite. Ardculo · J•: La administración y manejo del Parque Nacional tendrá ·como • objetivo la protección y conservación de los recursos . •natun.lc1 rcnovablot y' del - equilibrio ecológico, en boneficio-- del interés colectivo do lu generaciones actuales y futw-u, .Cpmo ·obJ~úvo secundarlo se tenderá a proporcionar a la colectividad . facllldadu para la educación, investigación, ·rccrcaci6n y ~rls.mo en forma ordenada y dentro de la política de colUOtVIIQión; dofonaa y meJoramlento 'dcl ambiente, res~t.ando lu potcncila!Ídadc., y restricciones pr:opias de cada uno de los . cspac!Ol:~ue confonnan el Parque Nacional. TITULO U DEL PLAN DE ORDENAMIENTO CAPITULO l DE -LO~ OBJETIVOS DEL 'PARQUE NACIONAL Articulo <4º: El objetivo fund&mcnt&l de l Parque Nacional Hcnri Pittlcr ea pre.servar y COIUU'V&r muestras relevantes y rcprcJentativa.s de loa cco¡iat.caw y paisajes de mont&i\.a de la porción c.ntral' do ,!a-Sern.nia del. Litoral de la Cordilicra de lo Cost&, lll9(ilanto el ci..'llplhnlanto de los sigu ientes objetivos especifico,: l. Cerao.""V&r mu.e.au-u ~Naentativu de los ecosistema., de sub­ pá.ramos, aclva nublada. aclva scmldcc(dUA, selva dec!dua, se lva do ¡¡a.Iorla,. C&l'lional~pinar, . estuarios y . ambientes marino- costero,: ~-- 2, Coiuorvar la biodivcrsidad · y-· el equilibrio ct:ológico, ga.ral\~ la continuidad 4• • 101 pro<:eso1 evolutivos, 111.S migracl"OQOa do animal• y oLnonnal'-flujo de materia y cnorgía entro loa .,»'liteaw •. ec •~•coctenldoa; J , Proteger· los rugos.¡ooq1orfol6¡icos naturales presentes en el · ambiento imontallOsO do · -la · Cordillera • do 11 Cost&, como rcprcscn~ón.¡onuiN do luvoluclóa de los miamos. ~~ • . 4. P~ l- aclva· nublada,:uno do loa ccosistcrnu de mayor. divcnidad'.bjoló¡ica en ol ·planeta o\cu.al debido• su fragil idad, es susoc~blo·do w do¡radado por lnfiuencla antrópicL .• -~~ . . . S. Proto¡ot~l~ hib!tats de ~pecl~ do flora o fauna encWmicas, rara.s,. vu~loil o en ~li&ro do .!. xilnplón. ,..,. 6. Coruervar ol roscrYOdo genético allvestrc, 8. Conservar los paisajes na,u.ralci, genuino» rc prc ,cni..ant~w de la re¡¡ión montañoi, del centro c. ! f'• (i. 9. ControbI l!!.· ep 51':,n )' ~ gr.:neraci0:, J e :;~,diml!r,ws -a fir: dt p roteger inverslone!: e!"! árer.s ubi,:v.ci.i.s r.:or.i. de l P..rquo Naciona!. 1 O. Cor.~..:rvar s.:s cuencas· hldroW,áfi~. ::si co~ ~ !a ::i'1t:d&d, calidad y reg~laridad de ~us aguas. l 1. Recu~rar áreas, ecosist.:mn.~ u ,i:cw-s·os 1!a(uralcs y culturnle3 degradados. 12 . Propo rcionar condicic;1os natur•I Ga 6p1:mJJ puu e l desarro llo do invc5tigacione, cienl!flcaJ. 13. Brindar medi~s y oportunidades paru la educu.::ión en i,¡cr.er.11 y para la educación ambienUll en p"1ticular, a fin de dc=ollar e incrementar lo co11ciencia conscrvacioni~Ul de lti r-oblación . 14. Proporcionar a· la colectividad oportunidades po..ra la recreación y el· tw-iomo n~lunilii;ta, " u-..v61 d" I fomento d e 11ctividades ~cl"C&tlvu 11cordc, con el mantenimiento de las condlclone3 naturales del Parque Nacional. .. CAPIT ULO II DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN Articulo 5°: El objetivo del Plu.n de Or1cnu.m icnto del Pan:¡ue ncional Hcnri Pinier es presenw linc11.rnic1.itos y directrices pan 111 ordenación. y e l· equilibi;ado do! Po.rqud N&cional, orientados hacía el deurrollo gradual del Parque oridntlldos hacia el cumplimiento de los ohjc:ivos de su crc,,ción, !,\LU"IIIltizando la ·co;iservoción de i0s n:cur;o:1 nalun,.lc:1 y cultu ra les nlll contenido,, o truvés de la z:oni licáción y su reglamentación. Articulo 6° . El PIL'l de Ordenamiento ~ déS-lUTOlla a travé~ de la instrumentación de programas de rn:i!lejo fonnulados de a.cuerdo a los linearolentos ·dc la Dirección Ger.eral Sectorial do Pan:¡ues Nacionale(y a .-1u ·,panicuia.idades del Piu-que, ucndkndo. ir la.s d irectrlcc·s .para 1.u coruervaci6n y de!~r.-ollo lnteg.rul con miras a gurantizar la ·prot.ccclón, investigQci6n,. educac ión, recre2.ción • y turismo ambientalmente concebido, . CAPIT ULO llI DE LAS DIRECTRICES PARA LA PROTECCIO!'l Y DESARROLLO INTEGRJ~L Artículo 7º: La -protocción integral d.:l Pilrquo Ni.cional se cumpliri dentro . do ·1, -polltica do conservación, defensa y mejoramiento del· ambiente y de -los recursos narunJ:s, como objetivo del rr.á.s &lto nive l y ost.a.rá . uj-:t.& • & l..: 1lguicmos directrices: .' ,/;'• r .. .... ~.,,,... • • e,, ~ # •• - • • ' .. · .· 1:l •.. <' •.O !:.x,raord11:;,nc. , ../ .,) F'I CI AL DE LA !H: Pl-'!.IUCA DE VESl::...1/',,. ~•~ .- - .....,.. -8..:. \ '.i •• l. La proLG-;i.:in y rnanlenlrnion:o do lu con0:cioncs naturales oii lo1 ambiento prl1tlno1 o poco p.t\w-badoa. 2. LA roataurac ión de· los hábitats, comWlidades y especies afectadu o deifidadu por la·acción antrópica. 3. La difu,~ón del vi.lor- 1oci~, cler.tiflco y n:-creativo d:il P:i:qu: Nacional,. como · fi¡¡un... jurídica que Estabiece un rcy.imen de protecciÓJ1 especial. 4. El ··estab17cimiento de pautas para el control y la cstabi liz.aclón de usos con tradición .dentro del Parque N;1cional, minimizando sus· cfe~~tos ñegativos sobre el ambiente y conduolendolo1 dentro de una poUtlca de mejoramiento 11mblent&l. , 5. El . estudio y se¡uimlcnto de lo~ rccuraos naturalca ,y .:onservaclón de. las poblaciones de especies de fauna y nora, especialmente aquellaJ consideradas raras, vulnerables o en peligro do extinción. ,• 6. La erradicación o reubicación de los usos y ac1 ividades no consonas fºn lo: ; objetivos del Patque Nacional. 7. La . defens·a, conservación y protección de los recursos arqueológicos, histórico-culturales y tradicionales de la región. S. La aatisfacci6n adocuada de la domar.da educativo, NCrHclonaJ 't 1url,1lc1• d• la ciol,ctlvldad mediante el romento del ·uso ~c!Kuado do l01 oapaclo1 y ¡-ocuno1 del Parque Nacional, asignados a tal fln. 9. La armonización del desarrol lo social y económico de la población adyacente al Parque Nacional con los valorc5 ambientales del mismo. 1 O. La adecuada difusión de los recursos y valores del Parque Nacion11I a nivel local ,. nac ional e internacional. 11. La instrumentación en forma prioritaria de .un efectivo pl ll.tl do vi¡llancla )' control, a fln do re1¡uudar 101 valor-OI naturales del Puqu1 ~•clona!. • 12. La promoción de actividades educotiva.s dirigidas a las comunidadea establecidas dentro del Parque Nacional y en , u periferia, 111 como a los visitantes, con el objeto de logn.r uno m11yor paitfclpac ión de la sociedad civil en la búsqueda de soluciones.a. los problemas que el Parque Nacional confron te. 1 J. Ef .!ntiL,is en la educ11c i6n ambiental de los usuarios de los carrett:n¡.s Maracay-Ocumare-Cata-Cuyagua y Maracay-Choron(. de manera ele vincularlos:a la conservación dd Parque Nacional y o h1· jOlución de: aus problcmu. 14. l.11 ev11luacl6n de •la, actividades 11gropecuarlas existentes <lt:ntr<> del' Parqui: Nacional, a los tines de determinar l11s o.:1>ndi~iQn11 paro la continuación temporal de la., mismas. . .. , . . , . 1 S. La · ~opil~'ción y util ización• .del conocimiento cientlfico sobre los~ elementos. eslr\lctura.1 y procesos de los recursos lisico-bióticos a través del fomento de una pi,uticipación activa do lo.:, univers idades e instituciones de reconocida solvencia cieritlflca.~n los programa., pertinentes. • 1 ·t ~. •. • ·I 6. La ejecución .de estudio, y se¡uimiento -de los recursos natural11 ~o lo, &plbicnlc1 flaico-naturales y en particular de las áreas do m:iupcración natural. 17. Ln o·.;alun~ ón de lu J i'c a:i aJy .. c.;nte~ al P.i.rqu~ N .. c: ional .:on el 11n dr. ·csc¡¡urur q J u no 10 lnterrumpui toulm~nto l01 tlujos ¡encti;os y de on:'~r¡la con los ocosistomu protegido..:¡ , pennitiendrJ asl una maye r protección de los rocunos contenido5 dentro del ?arquo Nacioral. i 8. ·La c-r;1niuic;i0n de las activic: ... des para \¡¡ pre.wición do ·servicios ,)Úblicos csencial~s y el disc/lo y ejccu:ión de 1~ infiaestrur:turas, de manera que se ;r-.teg.ren y mimeticen con el ambiente. 19.' El saneamiento legal dt lo ¡uperficie territorial que ccnforma ol Po.rquc N11clon11l 1 mcdi1U1to IA priorluclon de ovc.lúo~ y ¡ii:.go~. 20. . ,La ejecución de estudio, demo¡¡nlfico, en Cap~ y en lo, centros poblados ub icados denu-o de la Zona de Uso Esp-vcial, a los fines de promover su desarrollo armónico y equilibrado respecto al Parque Nacional. 21. La instrumentación de programas de cs1ud1os y pro1ccción de áreas marino-cosieras del Parque Nacional. CAPITULO IY DE LOS RECURSOS BIOLOGICOS, ESCENICOS, HlSTORICOS, CULTURALES Y SOCIO-ECONOMICOS RELEVANTES Art ículo 8°: Se consideran como recursos biológic~ de altu fragili dad y relcvoncio del Porque Nocional Henri f'irtier, [o:i siguientes: o) Las formaciones ve¡:c1alc:s de sub-púrumo, selva nuble·,! ,., selva somi-decidua y selva de ga lc rla. b) Las comunidades de la ¡¡ramínca ~i¡¡lll1te. Neurol~piJ pi11/im, 1iimbien conocida oomo "co¡¡ollo". c) Las.poblaciones de especies de orquldens, bromclias y pulma..s. d) Las especies faunísticas que requieren utili:z..:..r ~¡ . pa,;o migratorio Poriachuclo, como pw-to esencial on sus ciclos de vida, hábitos o comportamiento. c) Las especies de la fauno considerados rara.s, tales como la polla • de · Wctmorc, {R.allu, wetmorei) , el águila negra (Burheogaflus urublllnga), el águila soli taria (Harpyha/iaenu solitariUJ) y el águila monera (Morphnus guiane11JU), la ru1a acuática (lchth)IOmys pilliui), el perro de monto (SpeothoJ ,nmat/Qu.,), lo, ~ulrópte'roa: DlcllduruJ alba, A.m, rrldD c,nrw:lo y Sphaerof!yterls1 toxophyllum, lo serpiente no veucoo~ l iophls wi/l/am.r/¡ la 111,&mandra patas palm~ . (Bollro¡loJJa borburata) y el aaplto rayado (A11/opus cruc/gu ). El fulgórido Phrlctus oc,1/áru.,, la machaca (Fulgora laternarla), la murip05J satúmlda n·octuma (Eudaemonia semiramiJ ranchogra11dcnsis, el escarabajo verde (Psalidognatus ralle,') , enlro otro;;. f) Las cspcc[cs founlsticas consideradas vu lncrublcs o en peligro de extinciciri, tales como: todas lo..s especies de c.unívoros presentes en el . Parque Nacional, el mono r.rs.fi.,, (Atd es belruburh), el tapi r o danta de montaña (Tapiru.s rurestris ), el paují 'copete de piedra (Pauxi pauxi), el halcón pcrc~ino (Falc·o g) . La -fauna dul~uicola ~ut6c-tona ¡ rcscnu, en !o) rios y quobradu do montw del Parq.ie NacionJ:!. h) Lu eapccics de reptiles • invertebrados m&rinos, pr~ v::t~• en 101 ainblcntN ~,lllX-Ortcro:, del P.arque Nacior~. i) Las poblacionca de capcéie1 de fa1ma y flora endémicu de la Cordillooi.cie la Corta. j) Las pobladonCl del árbol conocido corno "nii'\o" o "cucharón" ~OyranJh..ra carlbcruu). k) Lo1 mangl= de.la ciénaga de Ocumarc y de Turiamo. 1) La., comwiidades de antofitas marinas. ,m) El refugio de guácharos (Stcatomis· cariperuis) "Juan Da.muco", a.si' como todos aquellos refugios que !.On utilizados por CIW I VCI. n) .Las variedades de CACAO de. alto valor genético de los valles costeros del Parque Nacional. Ar:tículo 99: . Loa recunoa c~énicos de relevancia· q\Je caracterizan al Parque Nacional, JOn: a) La F ila Maestra· que atraviesa el Parque Nacional de .este a oeste y lo divide en dos vertienteJ con escenarios diferenciados. b) Las exteiuu !rus ocupa.das pot vcgeuición nnturul practicamcnt.e lna.lter&du, e.specialmente la selva nublada y e l cardMal~pinar. e) Los d1Vcr30s nos, qucbrad&3 y saltos de agua. d) Lu múltiplea fonnu do tranalci6n de las formaciones vegolAI~ q~c e l Parque Nacional contien c. e) Los miradores naturales que permiten observar los ambientes monWC)M)I del Puq e Nacional, los valle, do A.agua y el Lago de V alencla." O Las bahis..s, playas, morros, ciénagas y ensenadas que pn:scnta el Puquo N acional a lo largo do SUJ cosw, como son: Turiamo, el morro de Turiamo, Guabina, ciénaga de Ocumare, Valle Seco, Maya; la play a do Callea, Morro de Cata, Ju 0 nn Andrés, Cuyi,:;ua, Uricuo, Los P icacho,, Copo y Tll)a. ¡¡) Lo, pozoa, t&ln -como: Pozo do Loa Azules (Manara), Pozo del Dlabl~ (Rlo GUey), Pozo del Diablo (Polvorln), Pozo El Aguacatal (El Cut.Mo), Pozo El Ajao;'EI Dique, Liu Mercedes -y Los ColOCC3 (Choron(), Pozo Choco Annao (Cumboto-) y Pozo La Trilla (La Trilla) .. Articulo 101 Lo, recursos histórico-culturales y arqueológicos mu lmpon,.ntc, dol ·P~uo Nacional, son:- a) I.:.os resto.t y manifeataclon~• d.o valor . patrimonial de )as culturu precolom'blnu que han estado presentes en el área. HEPUllLlCA DE \'1,'./1/"-- \ ~­ t.,) L--, , ,n ! ,-<': ~ -... . , , .s ~,,.,:.tcniw.; u-..d il.::c-n:.: .. ~ - -=· .~-•n prc,·1le;,c.c-:1 cr. iv.> :.-:.!; ,~!.d:OJ i.:bi:. .;~>J . ::· .:.,:~;-:~ -:-:-:·:! :~:.·.:, ·,· . ~ ~ .q .• , •. : en cspecl&.I lu CaJO ~ de lu h~,;¡,,nd..a: ·c;.;..c-..,,n... ~: ¡ , . t:-:,.,-..... c) Ln.s forrmu o modos de vida impcruntes en :os pu.eblc,. y casorios pn.,, cnte:. en ol P"-rque Nacional, can.ele~, por un sistema e.;-.cnó:nico bil!.!Uio en -~,~ proo:.i.:c,ón y t.6-:nicc de cu!t.\.T, cr;; :....!r.'c..::cni.. ........ : . .. i•i t.ruÍi·:io::~ cJJ! t:..:n.'.!c.s--r~!:~o'-as conrnúuto:~~tiv:.::, p:-i ;.c:;,a ·~ne,nc d.~ !:; .. cp\~ d 4! r' .. úvid.ru..l cuarcsm.a ) ti~t.u p'\:.:onaks. d) :. ~.iticil) de Ra-1cho Grande de es•.;i0 i,.n1,::;.,..::..ór.icJ ,0..n· Dc:c::o. crnocido en 1~ acnmlidad como Es~cié ,, Jioló~i.:a de RJuicho Grundc. e ) La antigua plant.a hidroel¿ctrica etc: Cho1oni, o~·/ . ,;Lu,co de CADAFE en el,sector La Plu.nta. t) El dique y las inm,locioi.-;:~ ccaex.u de la antigu;,,, plant.a generadc:-a de clrecuicidad de Un1c:1, c;ue funcion., como cemro cul:wal organizado. g) Los equipos, maquina.-ias e inst.ala.c ionc::i oriiinuk; que susten1,¡¡bnn las activ idadc:s cacaotcnu y cufcl>llcnu Je.: las antiguas haciend~. h) Los ·caminos de recuas o v1cJOS caminos de ht:rr.idura: Turio.mo-Guacara; Cumboto-EI Loro-Sn.'llll Mwir.-S:t;l Jooquin: Costa Choror.í -Hacicnd& s .. bll.1)01.><-Chw.o; Chw.o-Ccpo : Choronl-Aroa; Chuao-El Pt111113o-Turrnc:ro. Artículo· 11: Los recursos sl)cio-economicos relevantes dentro del Parque: Nacional, son: u) Las diferentes 1Utesw1ía., e luborcdu.s por los pvi,luJores. b) Las posadas nis'tic.u u-ndicionules. e::) Lll.'j co.rrctcra.» Ma.rucuy-Ocumure de lu Cvs :11 y Murucuy• Choronl. d) Lns instalaciones recn:ativns que:: posee el Parque: Nacional. e) Los senderos do interpretación de Ju ~ 1Nrl1.!cv;,, t) El edificio de Rancho Grande: . g) Las planuicioncs de cacao con vw·i~dadc:1 u .i,,:donales y de nito valor gent!tico, ubicad!l!i • en n!¡ \!nvs vu lh:s cos teros dc:I Purque ,Nacºionnl. h) L1111 fuente• do ogu" exislc:nc en el P¡u--que Nacionnl, uprovechada, para tl-con,umo humww. CAPITULO V ¡ DE LA ZO NlFICACl ON Articulo 12; A los fines de su ordenución )' me.nejo, el PMque Nucior\al ha ,ido objeto de una zonificación de uso, de :;.:--.1erdo a la singularidad, fragilidad, valor de los n:cur.;os r.:i.tu..r-,ues de cada uno de lo3 espacios que lo <.:0:1fonni,.-1 y db (,.)1 urns y Ut:: LA :iclivi9ndeJ existentes para la fcct:a de lU c,. , Esw zonas se: ·corrc!pcnden con ias d: f:n~cicn~~ ~!-':l ~ ~ió1~s ~'f'\ ~! ~ R-:~la.m~n\o ?11rci11I dó 11 Ley Or¡¡iinic, plLl'll l.\. ó"rdun11ción <lo l TorTitorio 1ol>ro Adminiatrac:l6n y Manojo do Par,1uc~ Nacion11 lc~ ~ Monumento, Naturales y ~e describen a continuación: l. ZONA DE PROTECCION INTEGRAL (PI). a) En la vertiente sur del Parque N::.cional, de este a oeste, va dudo ol Topo El Eroigu, baj111do por la fila del mi,ino nombro hasta la cota de -IC?S 1200 m.s.n.m., siguiendo a la 111a que sube ni cc:rro Las Tejas donde baja nuevamente a la cot:, citnciu, •• ..:onti~uondo por la misma huta .la Fila La Cabrera; on donde ,i~uiondo · ol sentido do la pondionto baja al RJo L,i món h1m11 111 co to 600 m.s.n.m: En e5te punto se continúa por la mlsmn cota h:ista llegar al pie de la 111a que delimita la pn.rte Este de la cuenca del Rio Limón. En esto punto se sigue en sentido ascendente llegando n la cota 1400 m.s.n.m., por medio de ésta se llega a la Fila Gücy, donde en sentido de la pendieme se baj :i a In cota. 1000 m.s.n.m.: continuando por la misma hasta llegar a l:i carretera Marocay-Choroní, donde se sigue un trayecto de un ~ilómetro por la cota o.ntes mencionada. En ese pUI1to se asciende en sentido de la pendiente a la cot.a ·1200 m.s.n.m., úlntinunndo por lo misma se lle¡¡a nuevamente a la ca.m:tera Moracay-Choroni . En ese punto se asciende por la lila a In cota 1-lO0 n, .s.n.m., se sigue la misma y al llegar a la pe.ne este de la cuenca del riu Pedregal se asciende a la cota 1600 m.s.n.m. hasta lle11ar a la .!Ho que delimita la pqrte oeste de la cuenca del Río Gunyabito. En e~e pu11to se desciende a 111 cota 1400 m. , .n.m. nuevamente cont inuando por la misma hasta llegar a In lila Las Trcij;u que d~ limita los linderos del Parque Nacionnl en ~u pam: smeste. A p:inir de ese p1:1nto se continúo por los linderos · dc::I P;,~quc Nacional h11s t11 llegar 11 la cota 600 m.s.n.m. en la vertiente norte, cerco del lugar conocido como Tuja. Se sigue el ~e mido . Este-Oeste ·hasta lleg:ir al sector conocido como El Paraíso donde se· asc iende a la cota 800 m.s.n.m.: al lle¡¡or :i la salida de. la cuenco del Río del Medio, se desciende nuevnmenl~ u lo cofa 600 m.s.n.m. En este punto se continúa ha.,ta llegnr ni sector este de Uroca donde se asciende en el sentido de lu pi:ndientc houo lle¡¡or a la .cota 800 m.s.n.m., si¡¡uiendo por lu misma aÓ lleQQ Q lo ílla quu delimila 111 p&rte ~uroate de lu 4u.:brada .El Placer donde se desciende en sentido d~ lo pc:ndientc '11 lo cota 600 m.s.n.m. En este punto se sigue hastn llegar a 11 Fila Reol descendiendo por el Cerro Tremenda en el sentido de lo pcndi~ntc II la cota 400 m.s.n.m.; se continúa por lo ..:illa mencionada 'y al llegar a Ja carretera Maracay-Ocumarc de la Cllsta se sigue el margen oeste hasta llegar al centro pobludo L:i Trilla que presenta otra zoni ficación. Al salir del secto~ Lu Trillo se continúo por lps linderos del Parque Nncionnl hnstn llegar a la base de la lila que separa lo.s cuencas del ·rio El Silencio y rl o Cumboto, En esto punto se nscicnde a la COtll 400 m.s.n.m. , donde se sigue la dirección este-sureste. En ese .punto s.: desciende al Rlo Cumboto a la cota 200 m.s.n.m.; donde se si¡¡ue .h1 dirección sur-noroes¡e ascendiendo a la ca.ta 320 111 ,s.n.m. En 1.:se punto contin\lando por la misma cota se s1¡¡ue un rc:corrido de 2,5 kilómetros, donde se desciendo en sentido n la pi:ndientc p.ua llegar a los linderos del Parque Nacio~al. En ese pun\o se continúa por los linderos del Parque Nac1onnl Y ni ' llegar al lugar conocido· como· la -cié~aga de Oc~mare se e~cluye de ia misma un lirco afcclada por la presencia de actividades humanas, la.cunl es objeto de otra zonificación. Se continua por los linderos del Parque Nacional hasta llegar. al Apostadero Navnl T.N. Tomás Vc¡¡as ha.sta el punto má.s a.l·norte del mismo, se si~u,; la cota 40 m,s:n,in., que bordea lu instalaciones del Aplistadcro Naval. Continuando por la cota 40 m.s.n.':1. Y ~I lle¡¡·sr al punto donde, en dirección nene-sur, existe una d1st.anc1a l(U'Ul:lLICA '.,t:: v ,::-,;,:1.1 -.... b :--- 1 ú~ :! kdornclrns. ,1 . é. cor º" ~¡o pun10 ·~ C, 1'\t! :1\J ~ o::. J t ruc'-.:tl.ln u,h:•u:;}"'--- -~~;l: ·.-:-=...:u:~~:~ !".-!it,,'..!~: ~ a '.!n~ i.l t :: ~~~\.:.t:. ~··: i\l metros de !:i murg,·.:1 .:ste ed· r:li'.mo, se cont!nú~ en form J p.ir:iléla u! ~l:: hasta su desembocadurl. En ese punto te: ~ros ig~c por los li nd~::o, de! Purquc Nncionnl husta Puriu. Florci, donde se s,guen en sentido n.:irtc-:rnr hnsta llegar nuevamente al topo El Ere1guc. b) lnch1yc •Jnu franj.: de c111cu~r.1.1 metros (50).dc: ancho, a ambo; lados r e los cursos Je a¡¡ua pc:mancntes, incluycnd.J lOdlls In~ sc:lvns dc: ¡¡nlerí11 o riberei\us .:>·i:.tentes .:n ol Po.rquo Nocional, cxcepw.indo solamcntu los sec;orcs ublc .. dvs en 1~ Zonas de Recreac ión, Ambiente Natural Manejado, Uso Especial (CUt!Uülcro ) de Cópe y Chuuo: Uso Ei apoci, I '' lniLAl~olon .. du ,\¡¡un Minoru l El Cnstu,\o", Urn Poblacional Autóctono cenlro pobludo Cepe; Uso Especial La Trilla, Romcrito-Uraca-Ln Loma y Aponte. 11. ZONA PRIMITI VA Q Sl LYESTRE (P), ✓ a) Los paisaje.~ de la vertiente norte del Parque Naciomd, c.:s..:c Punt:i Tuja hasta la parte este dc:1 pie de monte del val le de Ocumnrc do la Costn, ubicados entre lo, lindero, marino• costeros dc:I Po.rque Nacional y la linea que dclimi t..J a lu Zona de Protc:cc ión Integra l en la ver1icntc: norte. Se excluyen aqucllus :irc:ns y ambientes sujetos ~ ntrus zoniu do u,o en este documento. h) Las playos, ensenadas y mo1Tos, incluyendo las d.: Tuja. Uricuro, Guabina, Mayu, Lus Picuchos, Valle Seco y Morro de Cota. 1:) Los senderos o caminos de excursionistas: Turmero ( El Pedregal o Polvorin):Lus Ca1i:idas-EI Puruiso-Chuuo; Turiamo­ Gunco.rn; Cumboto-El • Loro-Santa Mnrla-So.n Jouquln; Pluyu Gr=do-Haciendn S11 banetu-Chuao; Chuao-Cep<:; Rancho Grande-La Toma; Ro.ncho Grandc-Lu Cumbre-Guacamaya. d) Los sendero, de intcrpretuc1011 de lu nutunileu Andrcw-F1cld y Cnta-Cutica. e) El óren plana del valle del rio Arou, comprendida entre In llncu tk costa y la antigua cusonu de la Hacienda Aroa. 1) El :in.:u de In cuenca de l rio ,\róu, comprendida entre In cotu 10 m.s.n.m. y el limi te de 111 Zonu ,.k Protección lnte¡,n,I, donuc >e incluye la Hacienda Aroa. g) El :m:a de In cuenca de la quebrada Santa ~lura, comprendida entre: los linderos del Parque Nu~ion11I y ol límite do lu Zona d e Protección Integra l, sc:ctor Sunta Bárban . · So excluyen las ins ta laciones originales del Hotel Sonta Barbara que son objeto <le otru zoni licación en este Decreto. 111. ZONA DE AMUIENn: NATURAL 1v1ANEJA.DO (ANM) Comprende: a) La playa de Cuyuguu, a excepción de una pcquei'lo área considerada Zona de Recreac ión. b) Lu playa de Cati<;n, ubicada en lu l:lahi.i de Catu. ·e) H c::impamento ecológico Simón Machado, ubicado er. Las Cnilados. ' - ~ - iffi •<-•~ ~-~ tCIAI., 0 1::.: LA ' ' ·,--...,, Gj Uíl ú ;;~ .de aoc m2 uCicaé:. !a~ ~ - • c (:~r. t.s. l d: ¡~ 00\.'U de \a·c\éne.ga de Ocuma.re. , ·r e~· Un· área en -1-! -~laya ~epe, ~o~f~ada ~~~ u; a~ f~ 1~-:-~ ) ~ doscientos (200) metros, paralela a la linea 1e,;.s:o~ta. ·-- -··-·- -•··~--- - ----·- - ·-·- ... ···-- !) Bl írea adyacente al pozo Cho¡,9 Annao; .:n Cumboto. ¡) Lo1· mir&dore1 y.parad ore1 1url1tio~1 locf.lli.:.dc: 1 lo i1t.rgo de la e&mt41r. Maracay,-Oouman, do la Costa, conocldo5 cc:no Ouamlta, Los Pald1tos, El Mlr&dor; La Nevera y el ubicado ant~~ ·do Puente · f-Uorro, mar~en occidental;. al igual que los situado, on la vfa Maracay-Choronl, en Vuelta del Diablo y La Cumbre .. h) Un área localizada adyacente 11 barrio Mata Seca, El Limón. IV. ZONA DE RECUPERACION NATURAL (RN). a) El soctor monta/loso de la ve11lenic sur del Parque Nacional, cubie110 de· vege¡,aclón de sabanas secundarias y selvas interyenidas, que se exti.ende de este a oeste entre el límite de In Zona do Protección Integnal y el lindero sur qel Parque Nacional. Se exceptúan aquellu áreas o ámblente~ que estando ubicadas en esta zona, est!n sujeta., e. otra z.onlflcaclón en el · presente Decreto·. b) El área .ubicada entre. los limites · de la Zona de Protección Integral en la cuenca del Rfo Grande del.Medio y los llmi tes del Parque .Ñacion1l con oi valle de Choronl, excluyendo lu L-i:,u que componen ia ·2ona de· Uso Especial Romerito-Uruca-La Loma. - c) El sitio ·de disposición final de dosochos sólidos denominado La, Monju.on Ocum&A de-la Coita, ubicado en la margen este de la c&rTete1' Maracay-Ocumaro.de la Costa. • d) El-'árca localizada al sur de Cumboto, definida por los límites do la Zona do Pl'QteQoión lnt,¡ral y lo• lindero• del P1Lrquo Nacional. e) El sector localizado ·a la entrada de la ciénaga de Ocum11re , tant.o en su margen occidental como orient11I. V. ZONA·DE RECREACION (R). a) El área ~reativa Lu Cocuizaa, ubicada ~n 111 carretera Ma.r-acay-Choronl, adyacente al río Las Delicias o Marocoy. b) El área recreativa Guainita, ubicada en la margen occidental de la c&rretera Maracay-Ocumarc do la Costa, adyacente ol río Guamlta. , e) El área recreativa La Trilla, ubicada a la altura de este centro ·poblado.~ adyacente al rlo·Ocumani orlo La Tri lla. d) El área · recreativa- La Loma, localizada a unos 500 metros an¡es del pueblo de Choronl, adyacente al rlo Grande del Medio. e) El &rea recreativa Polvorln, localiz.ada· al nor1e de esta población')' adyacente al r(o· Polvorln. f) Un área de la playa de Cuyagua, de 2.000 m2, adyacentes 111 puesto de ¡uardaparquea.' ' g)·Los.poz.os La Planta, El Ajao y Los Colores. ~-..... ,..... Hl::.:l 'U !:lLJCA DI:: VE., · N" 5.010 Extraor<) 1nn1· .. , .. o) La Superint: ndencía del Porque Nacional Hcn; i Pit11 cr. \.:bicadu en el Aren recrc~tiva Las Cocu iz.as. b) Las insta laciones existentes en ~I , itio conocido como El Abasto, en la carrete.-., Marac~y-Choronl, donde existen instalacior.~~ del t tiguo M nis:eric, ce Obras Públicas (MOP). e) El anti~;uo edific io de Rancho Gra1:de loc 11oli z.ádo en la margen d~re: ha de la c1rretera Maracay-Ocumare de la Costa. d ) Las in , talaciones actuales del res Ulura.nte Rllncho Grand~. localizado entre Puonto Hierro y la Estación Ecológic• de Rancho Grande, margen izquierda de la carre tera ·Maracay· Ocumare de la Costa. e). Las inst.alacio(lCS originales de l Hotel Santa Bárbara, ubicado " n Choron( y la antigua casona \le la Hacienda Aroa, ubicada en la cuenca del río Aroa, en la vertiente norte de l Parque Nacional 1) Las casonas de las hac iendas existentes en el Pa.rquc Naciona l g) Los puestos de guardaparques. Yll. ZONA DE INTERES HISTORlCO-CUl.TUR-\L O PALEONTOLOGICO (IHC). · a ) La antigua planta hi droeléctrica de Choroni, ho:, musco '"" CADAfE, en el sector La Planta. b) La antigua-planta generadora de.electricidad de ü raca. e ) Los petroglifos y otras manifestaciones J e l lS : ultur3, precolombinas, presentes en diferentes áreas de l ,í' :ir -, ue Nacional. d) La Hac ienda Santa María, localizada rn el camino d e .Lo, E,pullole, , el cual di, curre entre Son Joaquín y Cumboto. e) Los diferentes cosas de haciendas, junto con sus instrumentos e infroestructurns, las cuales sirvieron de as iento a la actividao cocaotera y cafe ta lera. f) La casona de la hacienda Las Trojas en El Pol,vorín. g) Los ruinas coloniole, existentes en la Hacienda Periquito. h) El edificio de la Estación Biológica Rancho Grnnde. VIII, ZONA DE USO ESPECIAL (UE). \ a ) Zona de Uso Especial cocuokro de Cepe, local iz..:ida en el valle coltanoro de Igua l denominación. Comprende las plantaciones de cacao existentes delimi tada ai norte por la Zoni.l de Ambiente Natural Manejado playa de Ccpe; por el este y oeste la cota 60·m .s.n.m. y al sur por el centro poblado Cep e. b) Zona de Uso, Especial 'cucaotcro de Chuao, localizada al sureste. de esta-comunidad, has ta Raicita a ambo~ márgenes del rlo Tamnira. Comp'rende las pf[IJ)taciones de c11cao existentes a part¡r d.ol punto de interseccíón de la quebrada Maestra, el RJo '<lel-Medio y río Tamoira. En ese: punto se si¡¡uen dichos ~urso, de agua y~ toman 100 metros a nmbas márgenes en un t'.·ayecto de un ldlói:rictro para cada uno. (/-------------------- --------- f \ ' - s ··~ ~.ú\l) E:-¡1ra11rJ1nam1 ,· i-.:.,-,n;i 'dt ll~o.Ej~,·~(,.:l.seni:i;-;1 i,·nto L:i.s ~ -. ·::J1.S (,,>arccl::.s Nº ~ i. ~:: Y. ➔31. • ,. J) z'..,n;:· Jt L110 Ea¡>ñ-ial Romc:rlto•Uro.:a•LLI -Loma, a o.mbos luJ1>1. ·¿, ·.10 .:~tcm.,-~:uac:i~··C~oroni. ·C'omprendidl por · 1J p0l i¡;onil]:~su!l~-.de.lás construcciones lc:¡¡alc:a existente• en el lre.i dj ··¡¡ -~\!itQ~~i¡,d•ll°f,\'> Gra.ncJ• d,1 M•dio, partltndo ·de h1 intcrwc~i!)n 'd,::¡~~~lÚÜ!~•"·m .. ti.uta lle~D.T 11 La Loma,- botalón MACn,U,tp~" •.,•• ' !.."i .. -. l • : , f~'-7:f~ -. •';./' l.' l Zon:i ·.-·at ·uio .. • Es~cial .:entro poblado La Tri lla , -~~tó ,•,1m¡,rt;,dlda por 'lii no!lgon::I resultante de las con~ir'JCclones ,•xi~tl."nte a· kd ar~o:·d~l:i: 'camtc:ra Maracay-Ocum:ue d~ la .. Cc:;t:i d.:,d.: c:I -Pu:::1te4c:.:C~macho ha~ta un,truy.:cto aproximudu de J,H kilJm11tr.ó1!Jd• .ta::oarrc.teru, ,en •I 1cctor conocido como Pcri..¡u.it~:·· ·En 'cÚa ·~ • Incluyen las plantaciones de cacao existentes en l:i -m:ir.acn.;estc 'del rio Periquito hasta una franja m:b.ima·4~ $0 11\etros., ✓/ t) Zon:i do Uso Espediil -centro pobl~do Aponte, localizada en la margen orlentiil ·de 13 énrretera Máracay-Ocuman: de la Costa. C'omprende .l:1 ¡pol i¡o(l41 -resultante de . las construcciones ~.-.ist,rnte1, .... · -·, .• • ¡;) Zona de Uso ·Espedal Apostadero Naval T.N. Tomis Vega, \ocal iud11' ·c1r ·'·l~'·· ~-:·:de Turi•arno. Está delimitada por lo, linderos ··acl .':P~uc'-:til,oi:ional' Y-: los Hmites de la Zona de Protecció~flntcg~J;; T / • •., .... . ~, .... ' h) Zono. de Uso·. i;s~lal lnstolacloncs de Agua Minera\ 61 C'astal'io, localluida:él).el,~ast8.l\o¡ Maracay. Está .delimitada.por l::is inst;il llCi9n~~;,~!~~ea -de la Compaña Agua Mineral El • C':1staño. • .. • .. / '. , . ..... ~.i \\ .1, . ,· .• ·.,;· - .. i) Zona dt Uso ·E~pe<:ial'.EI Limón, que incluye la alcabala El Limón, .1111· lna~l,clo.no .·'\dc\ Puesto do la Compa!lla N° 1, del Dest:icamento N-~)2f :det:Comando Regional N° 2 de las Fuerus Armadu.s ·9e Co{i~c\~~-(FAC); El Ccnu-o de Operaciones de: Combate· '. >' ; ·-Ekt'ln~i'óh,• de Incendios de vegetación;' las instalaciones dct• ... Scrv.1'io Autónomo PROFAVNA-MARNR' y las instiilacione,.-.-é!~;-~l !Compañil. Nacional J o Ni forcstación l CONA RE). 'E'sta~Zo~i . de . Uso Especial est.á • delimitada s,)lamcnto • port::~ll\:~~pacio que ocupln . ac1ualmento las . inl'ra~stn.icturtf,~~~stent~s-én concordancia con las funciones de ' dichas initiluclórie,),1 ·'u · ubican en el sector El Limón, carretera Marncar-Cxump~- d;•i~' C'o11a. j) Z1>na ·de Uso Es~ial·c- arrcteros: Maracay-Choroni, Ma.rscay­ Oc1.¿mare-dc li; Costa, ~pontc-Tufitimo-Cumbóto; Ocuma.rc de la Costa-Cnta )' Cata~Cuyagua. Está delimitada por 'las vin ¡,:1vi mentiida cxistcnto.~:,,-. una franja de 1,50 metros , c:n ambus 111.\q;.:n.:1 de lu .:i;u°"~~~•:··.-· . . '< •. k) Zona de Uso· Espcdal lineas de alta tensión y Sub-estaciones ,· 1.:ctricas: • Linea Z (230 + 115)° Kv multicircuital Cai'la de Azúcar• El Mácaro . • Linea de 230 Kv que va desde la Sub-~~tación Cai\a de Azúcar c:n Mnr,c~ h14ta)(a··~11b-Estación San -Die¡o en Valcn:i11 y 111 line:1 de -il0 Kv:· que ·va'.·de1de la .Sub-Estación El Mócaro ~n Tunnel'? y la Sub-Est~lón La Horquot.a en VIila de Cura. . l. irH.: .J.~ Ó J • i 15 :,.: -✓- <li: L .. !)d ·~!c:.. y :.! :: L e. C-.1·.::: :::. :. : ,:. :iu ;-~ . t::~:~; ió 11 Snn J:i ~!n:o: ~! 1'1a~aru-3ub-Esti!ción San Jílc in:o; Suc,­ Estac ión Cal'IJ de A;:úc:ir-Sub-Estaci6n La Cabrcrl: Sub­ Est:ición SJnta CIJr.i-Sub- Estación • Cont.ro; Sub-Eu~ción .-\.rJ¡¡ua: Sub-Ern1ción Lu Morita a Sub-E, :llci6n El Mácr.ro; Sub-Euación El ·Lin16n; Sub-Estac ión Lu Dc:llc ie-); Sub­ E~taclón Ce.na de Ai:úcar. •Linea :!: 34.5 Kv Cala-Choroni. - L,ncc :!e: \ ),8 Kv Santa Clara-Cumbot0; Puerto Colombii!­ Chu:io. . Linc:o de 13 ,8 Kv (en proyucto) Chuao-Cepc, purJlcla al sendero de ·igual nombre. • Sub-Estación eléctrica de Cata. ti Zona de Uso Especial parn instalac iones rndioc llctrico..s ,·omprende: . 'Cerro Los Picachos de Churnní. Cumbre de Chor011I, sector San Joaquln de: Tunnc:ro, cstn bacioncs del Cerro El ~-!•~aro y la, :ireas ocupadas -por las cstnl.'.ioncs dc:I Sistema de Prev~nción de D.:sostrcs N11turolcs, ubicudas en- Rancho Grande, El Mirador. Capuchino, , El Ccutc,,t\o, Palmurito, El Limón y a u~c11rn•Y• • m) Zona de Uso Especinl lnfrnestructurJ. • para el. nprovechamlento de agua: compn:nde los sitios puntu.:iles de uhic:ición, en . toda · •1a .:xteniuon dol "'uqu. Nncional indcpcndientem !)nto de lo z.on ilicación ~l¡;nadi!., do t.am;~es do ugua y diques-tomas para c:l suministro de agua a la pobl11c16n. J IX. ZONA DE USO PO13LACIONAL AUTOCl'ONO (UP . .:... ): C.:ntro Poblado Cepc, Comprc:nde una poligonal con superfici e de <loco h, ct!.n: .. , (300 metros por 400 mcu-os), donde se incluyen la:, conslnlccio,nes existentes del ·centro poblado. Esta poligonal esuí si tuada entre los 40 y 60 met.ros.de altitud y por límite norte tien.: n li, Zona de Uso Especial cacaotcro do Ccpc. Purógrnfo Unico: La poligonal u la que se hace refe rencia •~ n d numerul VIII , literal d, de:10111 inuda Zona de U,o Especial Romerito,Urocu-La Loma, ubu.n;u el conjunto de construcciones lc~ales, censadas por el Inst itu to Nocion:il de Parques en \ 99 -Í , pcrwnecientcs II los poblados de La Loma, Solcd .. d , s~b.uicticu, El Mamón, Lu Plan tu, Lu Cc:sívu, Lu RinconuJu, Cuj ima, Los Cc:rritos, El Charal, Purupuru, Uracu, Lu Esmcr~ :du, Tremnriu y Romcrito asl como las vias de !!CCeso que .ictu:dmcntc comunican estos poblados con-lu Zona d~ UN Es¡:ic-:i,d Carrcter:.i Muracuy-Choroní. Artículo 13: Para la mejor apl icación de c~to Decreto, l:i.s z.ono.s descri tas en este Capitulo serú.n dcmiu,;acilu e idcntific11das con l:1s siglas correspondientes en et· mapa de zonificación que (l • ; ', c-1 A ü~'ICI AL ;;;.-"-IJ C: L A l (..c.~; ,,..c.u ..;uc..1c.c.,..;c;. ·A'-'-l'-Jt;:c.' \ ' .;::t ; N..;~=;,: ;,7. ---..., ,.;\;:lbor~~ril lr, Dirección General Scr.to:-íai 2t !JZi;ques N:?"b,...,Jne le!~ y c0n c:;tu J .: l;vid ,iJ . , . .. ' .--.;,l\o c~ C,: .~r•::d <.Je ltis ttc ti v ia~d~ s· uc :--. •· ) \J IU l: xl!Jl1 ru 111 J111 , 4uo ~prociucinl. y cdi~arl. el Servicio Autónomo de u~oiv~n~ y CciM¡¡ril11 Nacloncil (SAOBCAN), ol .:ucil '° pon<.iri 11 dlsposl0l6n del publico en lu ot\clnu del mencionado Servicio Aulónomo. y en la.s del Instituto Nacional de Parquts (INPARQUES). CAPITULO VI DE LOS PROGRAMAS DE ADr.:tINISTRACION Y MANEJO Articulo l4r · L1 in,1rumen1ación del Pian de Ordenamiento so estructurará mediante pc.ogn,.mu .y subprogramas, los cuales constltuirAn· una serie ordenada do acciones y actividades· disel'ladas para hacer cumplir los objet¡voa del Parque• Nacion~I y formul.adu .de· conformidad con 101 lineamientos y directrices que aqu/.ae establecen. Articulo • 151 Los pro~as básicos fundamentales y los· correspondientes· subprogramas para la operación del· Parque Nacional,slQn los si¡uicntcs: 1. Programa de Protección. 1. 1 Guarder'(a y vigilancia: Involucra todu aquellas actividades rutinariu y:espcciales de vlglla.ncia, &31 como las coordinaciones nece!ariaj para una efectiva operatividad con la.s Fucrus Armadas de CooP,cració,11, el Ministerio del Ambiente y de los Rccunoa Naturalc, Renovable, y el Coma.ndo de Gua.rdaco,ta.s. 1.2 Coruoa y avalúo, : Abarca todu lu activldndea de seguimiento a los poblad.ores y ocupantes del Parqut Nocional, In reallz.aolón do censo•· prcd!alcs, oawtro y la práctlcv. de avaluos para el saneamiento legal de Üerru y bienhechuríu en aquello, acctores prioritario, o ~ =• y actividades lncompatl~lo1 con el P~ue Nacional. . 1.3 Puestos de guardaparques y afines: Consiste · en el establecimiento adecuado, la dotac ión y el mantenimiento de la infraestructura de apoyo a la vigilancia y ' resguardo del Parque Nacional. 1.4 Caminos y 11ccesos: Concierne al mantenimiento de vla.:; de acceso ·tanto ·para la., labores de vi¡ilanc ia como pnrn Meur1lonlsmo. • 1.5 Allnd.eramiento: Consiste en la materialización, mllntenlrrilonto • y dcnsiflcaclón de los hitos o botalones que • demarquen•,en el terreno los linderos del Parque Nocional, nsí como de lot·Hmites entro·las zonu de uso del mismo. 1,6 Incendios y Rescate: Comprende la dotación, mantenimiento y operatividad do instalaciones y equipos para •la prevención y combate dt lnc:endioa de ve¡etación y de la lnfraeatructura de corufue¡~r e hidrantes: .. la coordinación y • formación del personal requerido -y de los grupos voluntarios que colaboran llusqued11 y su:varncn10 2. Programa de MuncJO lle R~cursus )' Uso Público. 2.1 Reforesta,:ón y rc~taura: ión de h:'.bi1ats: invo,ucrn 10J~, ¡¡c, udlas activ:dadcs t::ndcn1,·, al logro Je dicho obj ~, :vu, .isi cc.r·.o de la infrr.: struc tu,u n:~c~., r:a para eilo. 2.2 ActiviÓ0<.:i a¡¡ropccuarias: Está dir i~i.do , si,te,n al i~~r el re¡¡istro do acti vidados o¡¡ropt'cuari~s . a..,¡f como ::, lp licación de actividadc, d~. extensión · conservucioni sla oiri!l id~ d los productorcl agropecuario$. 2 .) Recreación y visitunlcs: lnvclucra u4ue l! as act ivi duccs tendentes a establecer. en íorma ~d:cuJ.da la iníraestn.:ctura de uso recrcaciona! y pararcceptiva. Incluye su constrJcción, dotación y mantenimiento. asi como el seguimiento y registro pcrma nente de los visi tan ter del Parque Nacional. 2.4 Vida silvestre: Tra1a de la coordinación y aplicación d<: las uc1ividadcs relacionudas , un el seguimiento, manejo conservación de especies si lvestres1 así como el control .:rradicoción de especks exoticas. 2.5 Investigación: Agru pa las actil' idadcs de coordinación par~ la realización y promoc ión d·~ las i11ves1igacio:1es cién tif1ca,. J. Progrllma de ln forn1 ..1c:1on ~· l.: :xlc n s 1on. 3.1 Relaciones rnn la comunidad : Consiste en la apl icación de una polit ice de cducuci6n e información diri Bidu a /11 s comunidades ubicadn1 dentro y en el entorno do / Porque Nocional, principalmente hacia la población escolar, r.iedian1c !u realización de charlas, eventos espec iales, visitas !lUiados, etc. 3.1 Scl'ialización: Radica en la aplicación del · sistema de se1'1alizació n del · Porque Nacional inc luyendo el diseño, la construcción, seguimienlo, man1cnimiento "y reposición d~ señales , letreros, avisos, etc. 3.3 Información al público y Relac iones in tennstitucior.1les: Se rdiere al 'cstablecimicnto de centros de información, el~boroc ión de cnrtelcras, folletos, mapas y demás medios -para el logro de unu efectivo eltrAte¡¡io de comunicac ión o -información u/ público, us! como poro un~ el'ect ivu· re lación con 10 1 medio, de comunicadón socio!. Involucro igualmento la geHión y trnmltación de donaciones y convenios de cooperación. .3 .4 Voluntariado: Está di rigido u promover la fo m1ación de grupos conservacionistns de npoyo nl Porque Nacionu /, guardupan¡ues. ad-honorcm y demás inicialivus de volunllliiado. 3.5 Capacitación: Abnrca la realización de talleres, jomad.1s, s.:mi!larios internos, •cursos de actualiµción y mejoramiento técnico del personal adscrito ol Parque-Nocional. • 1 . fla.r.l¡r".lr~,,l lnl·.'\ll l ',i~r:pc,¡\<Jv Q I:; SupólrÍ!'l '. t':~ ... ,11\~iu úd P l\f'4U" .:--::,d1,n:il<;',: \;1(,,,r.1I t in~tnimtnl:i.r l11s prcgr:1m:is y subpn:>gram:1~ ,kl P:u-~(\i: N :1.:Í\1n,il; ti\ t,,do .::uo·, tl Pn.,¡,:r:im:i de Prote.:.: ión ,· ,,11 ,,, u .,i',•,i.pt~1 i,-,, ,, •uhpr,,~rnnHU, hmi ul:,jec.., J,• di,.-n.., ~­ ,11,li.•u.:i1'i1r pri,,ritar1:1 tn ti t~rmino d,: l•n ai\o t l ). a p;irtir de la pubU.:~~\o~~ ,:st,: Dmeto . . . -.. .-\rticulo{ ' 16: .L:1 Superi nt,md,mda d<l Parque Na.:i,mal prtttrililrih1l Dirt1.'tN Rt¡;k,nol ~- al Director Q,:ncral S0:1:torial d1' P:irq~~s :,iacional~s. con sutkienh! antelación :11 comienzo «fo c:1Jj ejercid11 ,:cnni.imico. para su n:vi~ión y aprobación, un Pl:in L)¡,1/r~t(\\I.). -. . u:il. ,,n ·t l- q1111 ,., in.:luircin tu, pr•vi,illn~s d" i1w•raion.-~· J .. •urr..,11..,, tn ~on,;urda.rwla o los pro¡;ramus )' dcmth 111 ,:did:iq,r,:\'ims ,·n t i ,Pr,:sente Pl:111 dt Orden:imiento. Dicho . pl:rn opÚ:iti\'o dcb.:r~ d.:tinir. para cada pro¡:rama. obj etivos p:1rti.-úla.res .dts~ l11s:1dt.ls tn :ictividodes espe~ iticas. :il igual que <'Slr:lti:g1iu • p:ir:i su logro. .:stimac iones de: los recursos (c11nórnfcos -~·. p.:rsonal rc:qu~ridos y cronogr.im:i de: ejecuc ión. t,,do -hl',c:ual • d~b~ ~,lar r.:f~r ido en •términos cu:intilicables y ~,·:iluabJ~•· Articulo 17: Los pro¡ramas qué conllevan la realización .de :1c1i\'idt10ea -propiBs al mantcnii:niento de la soberanía nacional. 1:st:inin~f-\CGrgo de l Ministerio de la Defensa y loa concernientes a l:i • lrit)r,ld!Íd !lile~ de lo•. ,·i1ltantn y ord~n pú blico, estarán a e ..::irgo•-~ -' lcr-·Guard1a Nacional .)" de· tunc1onanos del Purque :--Juclont11'.·H•nri Pitt icr: Pur:i~rofp' Prim~ro: Los programa~ a !~s cuales se refie~e este articulci;!;';deberun elaborarse en tune1on de las dcrectnces y li nc:am~~tol' • generales establecidos para la cons~ rvución, ddc:ns¡·¡f , :mejorami:nto de los recursos nat urales de~ Parque Nacio· • 1 pre\'ia optnlón fovort1blc . del Instituto Nacional de Parqu~~-~ PARQUES). • CAPITULO VII DE LA·SEÑALIZACION Artlc:1111{181 "-El. . sistema de sel\alluci6n a ser utilizado en el Parqui~ac:lon11l y tn • Hptcl11I su dlaci'o aratico, deberá ser a-prob'11dp•··por· la -Direcc ión General Sectorial de Parques Nucio·11"i !es del Instituto Nacional de PBrqucs ( INPARQUES). En todo· ·c~o : se deberán u.! illzar materi11lc:s de tipo rustico y cónso,·' ~-C~ el ambiente. ·Los mensajes deberán ser directos, scneil~, :,:v laibles . y· de tipq i~stitucional, d!rigidas 11 prom nll!' los valores y el buen uso del Parque Nnctonnl, ... ·,. . ,, ..:¡ • : . • . ': ; ';, ; . .... ; ' ' • . Artl<;~~~ Dentro d~ la Zona de. U.so Poblacional ~utóctonu podtilil:!':lrse • la prQm-od6n y . oferta de bienes y ·servicios priv~cf',' :~QI~••· a t~v.da: de 1vl101 1juat11doa :,1 sl1!cm1 referido .:n ~Lí . · '4o;•ántc:rl or. En ~sta .zona el lrutltuto Nacional de. Po.rq~. • -. ~~-U.J; ~;k:d,ebcrf c:oloa~r adc;más ·se~11lamicntos en .lo~l":'·'.líl~1qurol uso al q1wo1ta dcattnada dicha zona y las --ác¡~~e•~ .pcnnitidu confonn•e .a lo estipulado en esto , Dec~Yit . . • ~ .. ~:!i C ,\i'IT UL(1 Ylil DE LOS SERV ICIOS AL PUBLICO DENTRO DEL PARQUE :., Ar<lculo ZO: Lo5 servicios que deban pres tarse a los usuarios p:ira unn :nejor utili:z.:ición del Perque Nacion11I, dentro d,: · los úbjeli\·c~· de su crenci6n y de acuerdo a lo ei.uiblccido en este D<:crcto, aon oqu~llos • vinculada, a los usos as ign11do1 y· a las n~iivldades permitidas, cnlre ellos: apoyo a la Investigación 1:i<ntiflca. apoyo ll la educación, ªPº>-° :i la recreación Y ul turi,rno talu como: pondu, turiwt icu,, inila.lacionow paru "compll.l', expendio, de alimentos, servic io, do guiu e intúpretes . Ar!Ículo . 21 1 Los servicios paro e l público podrán ser administrados dircctamence por el Instituto Nacional de Parques ( INPARQUES) o bajo el régimende .iutoriZllcion,s y contratos. CAPITULO lX DEL REGlMEN DE EXPROPIACION Arclculo 221 La expropiación de terrenos y biCl\hechurias de propiedad privada, ubicados dentro del Parque Nac ional. sólo proccdcrá· cuando sc cumplan los extremos estoblccidos en -l a Ley Orgá.nica para la Ordenación del Territorio, .cs decir, que corno consecuencia de la zoni ficación establecida en el presente Plan, se desnaturalice el derecho-de propiedad y se produzca un <.lai'o cierto, efectivo, individualizado, actual , técnica y económicamente cuan ti flcable. Artículo 231 Todos los biene3 de propiedad o uso privado, le galmente 11mparados, ubicados dentro de las áreas zonificadas como Zona de Recreación, Zona de Servi,ios, Zona Primitiva, Zona de Protección Integral y Zona do Recupernción N~tur~I que están dedicados a usos o ac1ividadcs incomp!ltibles con . los asignados· o permitidos en este Decreto, deberá.n ajustarse n las r~¡¡ulacione, nqu l establecidos. Si ello no fuere posible, se procedc:rá II la adquisición o expropiación d~ntro de un pla.zo no mayor do cinco (5) lll'\0 3, contcdos a panir de la fcchu de publicnclón do este Decreto. CAPITULO X DE LAS BASES ECONOMICAS DEL PLAN Artículo.·24: El Ejecutivo Nacional prove,:rá recursos al Instituto Nacional" :do- PÍ.i'que1 (INPARQUES) pua. ol mAnojo dol Parquo Nocional 'HC1nr(:P,lttier que contemplé lo, gasto, de lnvcnión, de mantenimléntO' y de personal ·necesarios para cumplir con los requerirnientos y previsi.ones de este Plan. . 1 v . ; ,,0 . .É:· . QF11 'IAL 01:; LA •. '. lí-; i "-,, I P .Anlcuio 2~· Los · ~Ul'10i 1."COnorn:.;.·, .: .'.¡uo ¡,¡,mo,... ,o c::-,u~ ¡..;u~1or.¡i,l t. trivÓi ¿g ill ¡>~:t.iciúri ,.o IIOl'v ,cioa:y iu uonce1iono<, ,~nin dlrl¡ld.9•· prlórlt&ricunenlu h;Qla l~ Instrumentación do lo, pro~ro.m~ ~j( ml ~O y p ro\e1:cl6n·iJcl:p~pio Parque Nacional. tJ ·, .. • . .,• . . DE t.A,INFLUENCIA NA,CIO~AL Y REGIONAL Articulo i11 '[;)o:\~ dol proceso de·O~lón del Territorio, el Parque Nacl~t;',H~ 'Pittlcr: ·of'rcco, . l~. protecci~n juridi~a nccesaria ·.~IW'.CCO&!I~ ~p~tauvos y de 1mpo~c1a hemísféri~i -~ •.e¡ contcxto.,regloí ilJ;Aosdo: ~l punto de vista de la C&lid&d1~cntal, .es .fucnte:d.o,.lnnum~rables beneficios para las -pobla~IÓ-:é¡uc. lQ circ1,1ndan· y .en -~~¡~ para la cuenca del ·L&g9 •. di , ·,:Valenoia;· . exprow,ioa' principalmente en a~tccimientoi do ".'lgua para · consumo humano, agrícola e indUJtrial;.~·,t\lnd&mentalH,dal:pro9 .. o do doi.vrollo do l~ rc¡lón;. · • ¡ ; . · • • .. . . .· - -~ · ...... •. ~--· Articulo --28i1-~·con-~oll ~ ,., do: e:st&blccer y profundiz.ar hu nrrn6nlcu ·rolaÓlonea .entro~·c t Parque N acional y la regl()n, se cstablecerín·i~~o-~ 16n. que ¡.uantlcen: l. . ·Asumlr- la - ¡loball~-de ·altu.,.clonoa lntcractivll-1 planteada., entre ol Parq~ N~lonAl ·y su ~ntomo. .. ..-• ' ' 2 Dit\.lndlt el1 ooncepto-t:y ·:\o.a beJ1ef1~l~s: directos e Indirectos gcn~95.~ ~~ :~.tF.P.~.IA~l1P.~u-~1C}Pnal: ..,.. ·:-.,¡)J'•,Íc' •·.Z.· wr · ·•• ~-- • ,; ·, ' · . , . •. '.< ',gt?.! .:~ .• •: • - J, Promoy er:.{~ : ~n~pclón y aplicación de un modeio· ·de· de~lo;-rc~;:.~mpatjbl.o con i,. conurvación dol Pa.rquo Nacional, :;-i • • ~ ,.... "t,• ... .. .. • -: • . ·ir ,;~,~ .1 . ·~": .. ,,·, ., ~ • .:!. ~\. '.'. -1:6. J-n;·~: ,., . .:.2,; •• •• ,y,, .. . , .. • i. • •• - -~~~~, •• • . }~. '.~- •• : :.:'; Articula 29:: ;Su-': condJQión ·, moncaA9f.i.· · oon caractcrística.s :·. paill,)[atiou upeoliJk; pcal~lllia li•~olun su; ocoslstcma.s , do · uno de1·101:.llpdlces de .dlvenida~l'•ibl~lóglca más altos del mundo y :~do 1"'1,1n'O de loa, ~ • ml¡r-1orio1 . de aves más irt)portantea·doli~emlJ'corio, por lÓ 0 q1.1o ·ol,Parquo Nacional Hcnri Pitticr rcproMnta'W\ alto·.~olálpanroBfomonto y promoción do. lÚ 1c;tix!d&dt1'·eduC4tl~ .;. lnvostlgativu, rccreaclonoles y 1ur{sticu :-1t1;1·, 'la't'rc:¡ión,'-'o.tiU'\l ~do.. la· -Cordillera· de la Costa, incldiendo,r.vQC::ábl~~nto'~li ~Qnorql, r,¡ional. • · .i;.: .. ... ·••· ~;-- · ·~ ::-'' •) .·~. • . • • •. . . /'< .. Articuló Jod oiéio·: e l •• u tado'':t ~-?tual do con1crvaci6n do ecoslsto~-:~ :•l~·.-.~lvertl4Áíf~~.l*,~I~ . el Parque ~aclonal Henrl. "·~ltilcf:,fa~:!~f'u¡Jo ·-' de', ~lr.n~crablea especie, que consti:uyen,W\"l~dimcntal bai\c9·a~~~~-P"' el paí1. ~- '\] N" ~ .UiU l:xl1Sll íUlllJ l ,C• --- - ------ -.., T :T J L ~~ ; HF.CLA"rl f.NTO l>.S USO CAPITli~O 1 DE LOS USOS Y ACTIVIDADES RESTRl r-.' G : OAS ,~r:ícu lo J 1: ,)cr.tro de l P~rc¡-c :· N~cion.:. I H,,nri huicr ,.:,lo se ¡..·edran dcs;.rr.: .. il nr loi; usos y :1ccular Ji,.; a~l iv idads; conformes c:..n !u zonifict..:ión cs l:.olccid11 en el titulo llf1 teríor, .ujct::is ~·tas condiciones c; ur a continuación se indkl... y a lus ~spccii',c o1cione~ que se cs lublczc~n c1: la rorT's,:x,ndion to 11ulorizaci6n •:> nprobac ió~ qu e, sc¡¡ún el cuo. se. olor~adu 1d él'c~to. La zon,ficución establecida en el :'illl, úc Ordcn~nicnio se desarro llará .den tro de las condiciones gcner~lc, :.:c¡u i scí'\aladas y mediante la ejec·ución de .las siguie:itcl uc livid11dc, : l. ZONA DE PROTECCION INTEGRA L (PI ). En el:o sólo se podrán aprobu o autorizar: a ) La oét ividadcs d e invest igación científica y de monit-:,rco ambiental. bl Las instalaciones livianas de carácter temporal, que puedan necesitar los investigadores para los fines especif1cos de sus trubajos de campo. Dichas instnlaciones deben ser autoriz.odas por e l Instituto Naciona l de Parques (INPA.R QUES) y no deben cuusor impac10 perceptible sobre cl Qmbi ~nto, ni gcncru d i1'o~ h los recursos que se crnln prolegiendo, debiendo desmi:nte larsc y re tirarse de l área.una vez que cese la actividad de invcsli [;!!Cié-n. e) La ,vigilancia y guarderí a ambieni:il. 11. ZONA PRIMITIVA O SJLVESTR!: (P). En e!! .: só lo se poddn aprobar o au1orizur: 11) Las acti vidades de investigac ión c1en1i f1cJ y de 1110,11,oreo de los recursos na1uralcs . b) Las actividades do vi¡ilancia y ~uardcrío ombicnld. . . c) • l:.a acti.y idad oducaliva, limi tada a Ir. observllc i0n e in.terpretac16n. de los pro~csos naturalrs, según las condiciones que e11~ cada caso se establezcan en l:i corrcspondiento !utorización. -<!) El excursioni!mo Y· la : esca ltsl} ll travcs do lo, ~•ndcro, y -rutas especialmente soñalad11s y ;co~dicipnadas a ta l e (cclo. : •• ¡ • e) . La circulación da bestins n- tra vés do u9 u0llo , c;. rnlno, y . ;: ; . :senderos que u tul ofecto, determine lo Supcrinte ricknc iu del .: ·'. -~- 'P11rque Nacionnl. .. 'if' ·:. () · El ncamp:imic nto en las áreas cspccilicomcnlo sc1\ n'. . c!ü!i µ..:e ·· e l Instituto Nacional de Parques . . . g)" •La·· instalac ión do sellalamicnios, candes in forma( i vos o educativos y pues los de guardaparqucs. h) La construcción o . reacondicionamiento d o lroch,u camincriu y 1ondaro1· de intorprctaci6n de la nutura lcui en I~.; Árou • ·delerrninad1U • .¡xw el Instituto Naclon~I de Parqu~s (INPARQUES) y bajo JU superv isión. r------------------------------------------------- - ----- -------~ ..,,.\ : - . ..¿ ·,. t ' \ '-../ ~l ::2 .-, -. ~ ·s . 0 1o E •x tr a o rd i 1U1 r i o ----~.;.;'' i ' A 01-'ICIAL DI:: LA XJ:;t'U BLICA DI:: VENl'.. f,~19~ 1 1 !ll. 7.C'!!'A DE A.Mfüli:NTt NATURAL f,!A.NEJADO (ANM), En ella aólo H podrQn 11pro00; o 1utori=: a) Lu acl] vidades de investigación científica y de monil.Oíco de: los rcc~os naturales .. . . - b) L~~tividadcs de vigilanci~y ~uarderia ambiental. e) La$,· actividades educativas . y · de · interi>rHación de I~ nDtural~. d) L1 recreación al a[ro libre, ul como el excursionismo en peque nos · grupos, paseos y camlnaw, la ob~crvación de In naturaleza y otras actividades de recreación pasiva. e ) El acarnparnicnto en los sitios espccificomente determinados por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). t) L11 '•Instalación de elemento• de "ñalización, cartclc:s info rmativo• y educativos. i:¡) La construcción y el acondicionamiento de instalaciones para llpoyo ·• · )a rocrcaclón, tales como: k ioscos, miradorca, merenderos campestres, etc. . h) • La . construcción o re.acondicionamiento de l!ochas, cnminerias-y senderos de interpretación de 1a naturaleza en las áreas· · determinadas por el lrutituto Nacional de Parques ( INPAR.QUES) y bajo su supervisión. i) Las -actividades de vuelo, lll?r,:• y parapcnte, en los sitios d<Jtormlnado, par11 tal íln y 1uj c10 a 1111 c;ondicioncs c~pec llic113 di! In ~spectlva autorlzaclóh. J V. ZONA DE -RECUPERACION NATURAL (RN). En e lla sólo se -podrán a¡,robnr o autorizar: . ... :i) LBS actividades de investigación cienti(ica y de seguimiento <le los recursos nat1.:::!les . • b) l.:is activ idades de vigilancia y guarderia ambicnllll. ..:l Las · 11c;1ividadcs de prcver;ic.lón y combDlc de incendios de vc:~ctaclón. d) Las activ idades inherentes ·al desarrollo de los progr.imas <.:onserv11cionistns para la recu~ración o rcsllluración de los rec~rsos naturales. e ) · Las·?bras de conservación que coadyuven a la prevenció'n y control •,;de los procesos do dc¡~dación del ambiente y 111s m:ccsnr¡11-S para la· recuperación· de las áreas. . •.' • n Lo~ ,~studios cientlflcos y de · ae¡uimicnto de los .recursos naturales) los progr:imns para instrumentar la rei ntróducció~ <le ,::,pcc:cs de íl nru y fou:iu uuuic .onu, dond~ 1~ n:cuF~r.lc ión no puudu ~ur lo~rudt nuturulmcn t,,. V, ZONA DE RECREACION (R). En ellu 5ó!o 5c podrán aprobar o autorizar: a) '!...as actividades de recreació n al aire libre, con densidades que ,10 saturen las arc:a.s d~stinadas par-J tal fin . b) Lu3 actividades de investigación cientític~ y e~ 5c¡;ulmicnto de los recursos naturales. c) Lns actividades de vigilancia y guu.rdcríu ambiental. d ) Las ac tividades educativas y Je interpretación c.!c: lu naturaleza. e) Las instalaciones de dementas de sei\uli1.ación, cancks informativos y educativos. t) La construcción de instoluciones en los sitio, d~ rccrc:ación cst11blocidos, tale, como centro!! do visiui.ntcs, sa,1itarios, puestos de guardaparques, ret'ug ios, k ioscos, locales para la venta de comida -li&ern y artesan ía local. cafotines, restnurantts, bulncurio~. á.z-o¡u de: picn ic , mira&do ro M, m.:n:ndcros . . ;111tucionu.micnto1, •te. g) La siembra de .hierbas, plantas y arbustos o:'!lamerllaks w áreas de jardines . h ) La reforestación y arboriz.ación con es¡x:cics y poblacionc:s autóctonas acordes con los ccosistcmllS, a f:n de resuiurar áreas ufcctuchs. VI. ZONA DE SE.RVICIOS (S). En dla sólo se podrán aprob;.: o uuto riz¡¡r:· u) Las dependencias para la adminislrac ión y proteccion Jcl Parque Nacional. b) Las uctiv idadt:s de inves tigación científica )' de seguim iento de los recursos nJturnks. e) Las actividades de udicstramicnto y fonnJción inherentes al Centro de Cup11cit11ción Estación Ecoló¡;ica Rancho G rw.de. d) Lus uc tividudes de vigilancia y guurdcría urnbicntal. e) Lus uc tivid udc:,i d<! educación umbicntul. f) Ln interpretación guindu de lo:s vulorcs -lrquitcct6nicos y culturulcs. g) Ccntrq s de visitantes y de información. f h) La instalación de c:l emc:n tos de sci\ali~ción y carteles informativos o educativos. i) Arcas de' estacionamiento . j) . La· ro¡:-aración, rt:~tuurnción y mllf!:cnii,1icnto de las construcciones existentes y de los servicios públicos. . "' ~t-s"'!(O IO Extraordinario ) • \ ',.. ,¿ ------- • ' A ÜflCJAL l)t; LA l< l:Y UBLlCA ü ~; Vt,;Nl::Z • • ·--!P 4:;· Zona de U,o Espec!11! Instalaciones de Aeua Miner~I El .,.,.,-- . Castallc,>3.n ella sólo ~e podrán autoriz..ur o aprobar: a)' El aprovochamiorito do lu a¡¡uu con fines de embotollamiento. b) La roparaci6n, restau9ci6n y man:enim1ento de los construcciones existentes y de los sorvl~ios públicos. c}. El tránsito auto.mor, d) La.., actividades de investigación cicntlflca y de educaciór. ambiental. e) La.s actividades de vigilancia y guardería ambiental. f) La siembra de h.ierbas y &rbu1tos ornamentales en áreas de j ardines. • g) La instalación de elementos de sel\alización. s .• Zona de Uso Es~ial F,:I Limón. En ella sólo se podrán autoriz.a.r o aprobar: • a) Las.actividades dé administración y guarde ría ambiento!. b) Las . a.ctividades de invcstiga~ión cic(ltífica y seguimiento de los rccunos naturales: e) Lu actividades de educ!ción ambiental. d) La., recreación pasiva a través 'd.o senderos de interpretación de la n~e:u.· • e) La llllltalación • de antenas radloemiso.ra., aprovechando al máximo la Infraestructura existente, en los sitios ya i:stablecidos o utilizados para tal fin. t) El mejoramiento d.c la edificaciones existentes y de sus servicios, g) El donrrollo do vivoroa gon finca do reforestación e Investigación, limitado exc·Juslvamentc a las áreas ocupad:is actu&lmonte': - h ) El tránaito automotor. i) La .siembra de hierbas y arbustos ornamentales en áreas de jardines. j ) La Instalación d.e elementos de aei'lal izaci6n, canelc, i nfonnatlvos / educativos. k) Lu actividades de recupel'8ción on iii-eas dc¡nidad.is o contaminadu. 6.- Zona de Uso Especial Estación Ecolóitlca de Ra ocbo .,..,/---~ Grande, En ella sólo aci podrán auCorizar o aprobar: a) Lu actlvldadu de Investigación clcntlnca y de seguimiento de los rocurso naturales. b) Lu activid&doa de o<luc:ac:ión ambiental. e) Las actividades de adics tramicnto y fonnación inherentes al - Cchtro de Capacitación Estación, Biológica Rancho Grande. e ) Lu intcrpr,Jtución ¡¡u iodu de los valores 11.tquitcctónicos y .:ulturulcs. 1) Centro de visitantes y de información. g) La reparación, restauración y mantenimiento . de las construcciones exislenti:s y de los servicios públ icos. h) Lu instalación de de mentos de sc:ñaliz.ac ión, cu.ncles informativos y educat ivos. i) Areas de estacionlimiento. j) Las activ idades de recup<!ración en áreas contuminadas o deg.radada.s . k) La construcción ck 1ns1a lac ioncs pur:i el tr:. ,:imicnto de dluentes. 1) Las activ idades de ecotl1r1smo. 7.- Zon¡¡ de Uso E1pec iu l C11rre teras : M.i r:i. c11y-Choron l, Mun1c11y-Ocumare de la Costa, Apontc-C umboto-Turl.:mo, Ocumure de la Costa•Ca t11 y Catu-Cuya¡¡ua. En ella.s sólo se podran autorizar o aprobar: a ) El tránsito automotor. b} Lu instalación de elementos de sci\al iu ción, c:i..rte les infom1utivos, intcrprc1a1ivos de la natura leza y educativos. c) El mantenimiento de la via lidad cxis1entc , sin contcmplo.r umpliaciones. d) La limpiez.a de tos márgenes de las carre.te ras, limitada a uno distancia no mayor de un metro y cincuenta centímetros ( 1,5 metros). .:) Lus actividades deportivn.5, tales como cic lbmo y caminatas de acuerdo con las especificaciones que senale el Instituto Nacional de' Parques (rNPARQUES) en la correspondiente au1orización. 1) las oct ividades de investigación ci.:tll ifica y seguimiento d<! los recursos naturales. ¡¡) Las activid11dc1 de educación ambiental. h) Lu, aotividadoa de vigilancia y ~uo.rdcrl .. u nbicnt.i l. 8.- Zona .. de Uso Especi.il Líncu Je Alt¡¡ Te asió o y S/E El~ct r ic111. En ella sólo se podrú.n nutoriz..ur o u.probar: ~'· -- 1, N º -~-' .. o .. 1o E x u a o rc.1..;) na n .' o ;~:: ' :fA OFICIAL DE LA Kl::PUBLICA DE V !::Nl::zL't;J ~ .. , : :.; e) La l n~t&l11.0!ón de- vallu o anunc io, publlci t1U"i<n po lltlco3 o c0m,rol1111, 111lvo lo1foo1lludo1 en la Zona dt: Uso Poblaclor.a l Autóctono, los cuales deberán estar supeditados a las condiciones que cs~blcu:a el Instituto Nacional de Parques (!NPARQUES). . : f) . Cu4l!iuler tip<f: ,de aprovcch~miento o ex,r'1.cci6n <le productos fon:stalcs 'o' vegetales en ¡¡cnernl, con las cxccpcioi:ics contcmpládu en e1te •Docrcto. &) • La constnJcción de viviendu, excepto en la Zonn do Uso Poblacio,:ial Autóctono y on oatt c1uo, :10!11mcnto bajo los 1 incarniontos estableci'dos en este Decreto. h) La·. experimentación, manipulación y extracc1on de los recursos naturales, salvo los ~asos estri ctamente destinados a fines ~e investigación cicntlfica, dcbi<Limcnte autorizadas. i) La m inería. Lu aodvldadcs de prospección y de exploración so lo podnl ej ecerlas él.Estado sujetu a los controles ambienta les cstabl~Jdos en la normativa legal vi¡cnte. j) Las plantaciones•forc¡ta les 'de cualquier tipo que no sean con fines de restauración d~ -los hábitats naturales ·originales, • así como la Introducción y siembra de ple.ntu exóticas , a e xcepción de. las siembras de hierbas y arbustos de valor ornamental en la Zona de Servicios y de Uso Especial. k) La caco.ria. deportiva, comercial y de subsistenc ia. 1) La pesca deportiva y con fines-comerciales. m) El porte de armu de fuego, a menos que ·las misma., sean poruda.s--por persona., en cumplimiento de funciones de guardería ambiental. n) Lo, · cultivos agrícolas en general y la cda comercial º: de subsistencia¡ exceptúando las establecidas en las Zonas de' Uso Espocli.l y Zonas de .Uso Poblacional Autóctono. i"I-) . 61 vcr1ioo o inyección d i!'Ccta do conuimimliltea liquidas, sólidos o gaseosos de ·cualquier tipo, a los ·curso de .aguas superlklales y subterráneos, excepto an los casos que se espoclfloan en la Sección VII, Capitulo 111 de es tt! Re¡¡lamento. o) El proce=iento de, sustancias tóxicas, no biodcgradoblc:s y ra~oactlva.,, • p) El lav&do de . vchlculoa automotores, ropa y otros cnsc:ce3 domóaticoa en los CIJ.TIOI de agua.,, q) La. • práctica de . -~•porttl colec1ivo, , laa competencias deportlvu .. oon un.,.,elevada eoneurrrcncia de público y participante., (mu de tresc ientas (300) personas) y la recrc:ación mui lva ccn mó, tic unu µersonu por ctidu trc1n lll me tros i:undruclos, en un u dclcrminadu área, ,a lvo IH ~xcopc1onc, prev istas en este Decreto. r) Abandonar, arrojar almacenar o de positar basura y olro, res iduos sólidos c:n 1od11·la superfici e del Parque Nacionul. s) La extracción de: moluscos y crustáceos . t) La extracción y alterac ión de recursos y obj etos arqueoló'gicos o de va lor histórico en las distintas zonas de Interés Histórico-Cultural o Pnleontológico. u) Las . grabaciones, filmaciones y tomas fotogrificas que puedan re lacionar la figura de l Parque Nacional, o sus hitos geográficos fundamentales. con la venta o promoción de bebidas alcohólicas, cigarrillos y cualquier otro producw que contra d iga lo~ uso, y actividades pe rmitidos , asi como !u utiliución comercial de: la expresión "Parquc: Nac ional Henri Pitti er" v) Lu util iznción de sustancias tóxicas u pc li.;ro$~s wlcs ,:,mu pólvora, amoniaco (cuerno de ciervo), detonantes , sus t.u1c:a~ colorantes y o tros, usi como el suc rificio de .u-i imulcs y ta la de vegetación para la real izc ión de · prácticas mltico-rcligiosas é: ·cualquier culto. Articulo 34: Cualquier otro uso o ucli v1d;,d no conlcmplido dentro tie .este Capitu lo quedará sujeto al análisi s panicu lar de • cuda caso por panc del Instituto N:Íc ional de: Parques (fNPARQVES). \ \ ;/ - o/ ~ ºl . - . CAP ITULO 111 DEL R.EG IMEN ESPECIAL PARA LA EJECUCION DE A LG UNAS ACT IVIDADES Sl.:CCION 1 DEL ACCESO AL PARQUE NACIONAL A rticulo 3S: Los visitantes del l'arquc Nacion:tl d~bcran so licitar un permiso <.k a..:c ~so y cancelar la tar;fa ..:orrc:spondiente, cuyo 11101110 uclcrm111urú el lmlÍ lu:o Nu,1onu! e.le Purquu1 (INPARQUES), e n bu~e u lu, •clívid~de > a roul 1rnr. el cuul sení .dudo o cono<.:cr mctliuntc uv1sos ubic::dos en lu¡pre~ accc sibles ul publico. Par:igra .. l 'o U11ico: Esta d isposicion es vál ida puu la Zona de Recreación. En lus o tras zonas se aplicaría a los a~tividadcs que estén ni pngo de torifas . Artlc:ulo 36 1 En lo, principulus , ;:,os de acce,o al Pa.:que Nucionol se· ubicaron puestos de control a cargo de un funcionurio autoriz.ndo por d lnslituto Nacionul d i Parques 16. ' e-e(: OF'ICIAL[)E LA ( INPA,RQU'E~), qul~n expodlr4 101 ponnlsos de accesos que no correspond an: a ou-a.s autoridades del Parque Nacional, conforme a lo sei\alado :en cst~ Occrct.o,,y llevará un libro de registro de los vlsit&ntcs, en. ol~cual ae asentará: identfticación· del visitante, permiso otor¡&do y l&rifa:ca.ncolada il -tuera el cuo, medio de tr&naporte útlllz.adi> para el acceso, (ocha y hora de entrada y do sali!ia, ltln~o prcvlato,' motivo y objetivo do la visita y cualquler.ot(I lnfo~aclón que ... pertinente para a,.rantiw la vl¡il&ncla t ·. control en benel\clo de la ac¡uridad, tanto de l visitante como del Parque N10l01\ll, Parágrafo Unlco: Estos permisos . podrán i¡ualmc:nle, ser expedidoa·en la Suporintoncla dol Parque Nacional Hc:nri Plrtier, quedando·el v i$itante en la obligac ión de reportarse a los puestos de control para ser registrado en el libro correspondiente:. SECCION 11 DE LA CIRCULACION DENTRO DEL PARQUE NACIONAL Artículo 37: La circulación de vehlculos dentro del Parque Nacional Henrl Pittier solo se podrá efectuar por hu vlas asfol tadns y en nquellu zonas de Uso Especial donde esté permitido el lránco automotor. • Por:igrafo Primero: No podrán circular vchlculos automotores que produzcan'emlsiones de p.ses,u otras fu¡u contaminan tes o niveles de ruido mayores a ~incuenta decibelcs (50 dB), a dos (2) mclros do di1tamiia d~·la fuente, l'ortlgn1fo Segundo: La Superintendencia del Parque Nacional rodr:i n.:strin¡ir el pQ:10 do ~ehlculo1 automotor-ea o do· .... l<:mporodistu!° cuando 1u número exceda la capacidad füicn de las . :u s recreativos COR el objeto de realizar los servicios de mantenimiento de lns infraestructuras, de tal manera que se prolcj an los instalaciones ,Y 1c· ¡arantice la ae¡uridad y bionoatar del ciudadano .. Artíc11lo J81 El accuo y olrculacl6n do -vehlculos destinados al lrun~porte do, turlatu, pcrteneclcntes .1 opel'lldores tur!~ticos y cuy11 actlvldad'io1"Callco-'déntro del Parque deberá aor autorizado por el l~stituto 'Nacional de'.Parquea .(IN,PARQUES) y sujeta.ne a l:is condiciones·establecldai e:n cada e"'° . . ' Anículo,39: Queda expresamente prohibida la circulación do vc:hiculos automoton,1 - pqr:.foa camino• de rocuas, peatonales, senderos intcrprc~tivos,· rutas do excursionismos y cortafuegos del Pnrqu,e NacionºaL ' • l'ortlgrofo Unlco: Esta circulación solo se autorizará paru gunrderln ambiental y en cuos emo r,¡encia, tales como ~ cidentes o l~c.ondioa do vo¡ctacl6n. l< E.:PU l:lU CA 1) ¡:; V E N t:.:ZU ¡:;¡./~ .....,.. N u s . 0 l 0 E x t r a u rd i n J r 1,.' Artículo 40: La cir~1..l,~ción péatenal estará sujct.a al cumplimiento de :,1s siguientes normas: l ,• Respeto al derecho a In privacidad de los dem1ü vi sil<llllos. 2.-· Mantencrse dentro de los senderos es tublocido~. 3 .• Acnmpllí. : ólo en 101 sitios ~ci\alados pll!a tt.l tin. 4,- Respetar la señalización y las ,nstruccioncs allí conlenidlu, 5.- Usar la.1 instalaci( es y serv1c1os que el Parque Nacional brinda, colaborando con su rnan1enimiemo y conservación. 6. • Acutor en todo -momc:n10 lo:; recomendaciones de las autoridades y funciona6os del Porque Nacionr.d. 7.- Depositar en los sitios convenidos los desecho; sólidos que resu lten de sus actividade, o portarlos fuera del área col Paique Nacional, si fuero el caso. 8.- No causar molestias a la fauna si lvestre, dui\os 11 la flora, ni maltratar, pintar o marcar los elementos na(l1nles . y ia infraestructura. 9.- Prevenir y colaborar en el control de incendio; de vegetación. Artículo 41 : La ci rculación en bo1tias e~tuá sujeta a la:i wisuiontoa normu: 1.- Se pructica.rá •ólo on • c¡ uo llo1 camino, 9uo tradlclon.1lmonto han sido de hofTadura. 2. - Cuando ,o preste como servtclO público a .turist!ls y excursionistas, es tará sujeto al rég imen de uutori2J1c:ón que determine el lni. tit11to Nacional do Parquoa (INPARQVES), con lu» <l»pocificacionu quo on cada caso so oat.ablei:can. J •• Cada grupo do .bestia de monta debo ir acompa~udo de un 1UTiero o gu(á. 4.· Deberá guardarse un distancia mínima de qu1n1emos (500) metros entre cada grupo de bestias, a fin de impedir una excesiva <.:vncentraci6n en los sitios do observación. Articulo 421 La circulación ¡¡¿rea sobre el Parque 'Na-::lonnl l·fonrl Pittier por debajo dc·quinientos (S00) metros sobre el nivel 1.k 111 , superficie, sólo será autoriz.ado pun ueronavos involucradas on lnborca do guardería 1L111bicntal, i:we,tigación ..: ienllílca y laborules do búsquedo.., y salvamento. Para todos los ucmtls casos, el vuelo de aeronaves sobre el Pu.rque Nacional kt:1-L' i.lL.JCA Ut V t:Nt;ZL' r : - ~ /"'-.:, '\ ~ Arlloulo ·43,-<.,1 .aprobaolón o au1orluclón para •I atorrluj, de hcll;óptoroa dobor, m 1011,111d1 por oml10 111\c el Olr;c1or General· Sectorlll . de · Parquea N1elon1lu o ante el Dlrector Ro¡¡ional )t'po41't m otor¡ada en lo, 1i¡11iontoa cuo,: ¡ ,. · Para la realización de trabajos de mantenimiento de los aorv icioa tJ<l1t1nt11 dontro dol Parquo Nacional. 2,• Para laborea do ¡uardorla arnbiontal, ao¡uridad y defensa. 3 ,• Para ae¡ulmicnto e invoitiaacl6n cient!fica. 4.- Para \abares de.búsqueda y salvamento. Parágrafo .. Unico: En los casos de los vuelos de emergencia bastará con · hacer contacto radial con la. Oficina Central de Comunie&elonca dei P&rque Nacional Hcnri Pinier. SECCION 111 DE LAS ACTIVIDADES RECREACIONALES Y TURISTlCAS Articulo '.'-4: La.s actividades recreacionales y turísticas tienen como objotlvo 'facilitar el solaz y esparci~iento de la población en ~ondiclon.ea que permit.an apreciar los valores naturales y soc10-c~ltutales del Parque Nacional. - Articulo ◄51 La ordenación, funcionamiento y administración de las actlvl\iades rccrcatlvu turlstlcas se realiz.ará.n dentro de los siguientcs·llneamicntos: /i .. Planificación del área mediante la elaboración, de un esquema puntual do. ordenamiento fls ico•e5pocial. ~ - Dotacl~n de lo5 servicios necesarios. L/3.-Octermlnación de la capacidad de carga y control del número máximo do p'crsonas que puedan concurrir aimultáneamonlo. 0:. Divcrslf\ca~i6n de la oferla recreativa. Art!cufo · ◄6 : Las actividades de recreación y tur!stica.s , que podran sor realizadas dentro del Parque 'Nacional, donde Jo. wnilicación lo pem, \. :\ aq~c~s qut abarca:1 d~.dc ia.:. pt: rumcnto contc:m:,lalivas h,• ·.:~ lns quo involucnu, e! <»fucl~o fl sico individual y el uso de mc<.!lo.- )' .~q1.: 1pos ¡:, , r:1 cepv r:es )' e~parc lmknto, taler-corno caminatw, uso de áreas ~es¡x:c!fic;,.,, p11ru merendar .Y acampar, dtpor1es de monU!.ha (montañiamo Y .,.., ... ,. lonl,mo), lurl,mg nalura llala, nAdo, oburvaolc!.n d. a v .. , picnic y otro, qua do1omi lno ol ln1lltu10 t-11olon1I do f~uu (INPARQVES): !'c.ragráfo Primero: Las condiciones para la ejecución de las aclividadc:s rnencio .. adas en el prc:sente aniculo se señalarán rn la respectiva autoriz.ación. Paragráfo Segundo: El lnsti1uto Nacional de Parques (INPARQUES) podril autorizar competencias dcponiva.s, slc: rnpni que m1.11 complltiblcl con lol !1nel del Parque Nacional. El permiso respecllvo conlendra las nonnas a las que hAbrán de­ ~ujctarse dicha.s competencias, 11.sí como los silio~ que podrán sor utilizados para tal fin . Articulo 47: Las actividades de excursionismo, monlañismo Y vuc:lo libre: se desarrollarán con sujeción a los si¡;uier.t ~s lineamientos: 1.- Activ lthdu de cxeuraionl1rnu, c11mplsmu y rnoat~l'II Jrno: u) La Superintendencia del Parque Nacional Henri Pinicr, bnsuda en un estudio de capacidad de carga, delcrminnra el número mil.ximo de personas que podrá acampo.no.r en los sitios­ destinados a tnl fin. b) El ucnmpamicnto deberá hacerse única y i:xclusi\'anit:nic en los sitios se"alados para ello, a excepción de: emergencias comprobables. c) El uso de lu bicicleta se restringe u los curninos c11ITc1cro,. 2.- Actividades d e vuelo libre tipo icuo y parapcnte, n) Los lugare$ específicos de despq;ue serin delconin:idos p or lu Sl!pcrintendencia del Parque: Nacional Henri Pitticr, así como el número do pcrsonu que podró.n estar sirnultlr.0~mentc :n ellos, inc luyendo persono.! de: npo)'O )' quienes rc~l icen los vuelos. b) El número de vuelos qu~ pueden realiwsc en una recha determino.da, será indicado por la Supcrintcndencia del Parque Nocional Henri Pinier, c) Los vuelos se rcnl iuu-tin ún icamente en horarios diurnos y en condiciones de buena visibil idad. 1 . ·-' >- ,\ -' :-,-., ,U l,:;,. LJ .nllúlll.l ílll GAc-··•Jc lA •• LA -~-";\--------------- -~/ '\- - - Kt:1-'L' uLll.A Ut:: Vt::N t::Z L1r :.-"\. ~ ,,,.,......~ ¡ ' tB . : 'n~brá ¿;: a.uJctam a lo dispuesto en-la·Lcy . , -.v. · ~:~:a Civil, t:n •· • ·10 rcfcrc,\tc a vuclos.snb~ í.rca.s pobladas o rcstiiñ.;;das. Arllculo ·"31•i..a .aproblQIOn o au1orl&1c:lon para •I aton-luj, de hcll~óptoroa dobtr6 m 1011,111d1 por oml10 t.ntc el Olr;(itor Qeneral· S1010rlll . de · Parquea N1elon1lu o ante el Director Ro¡¡ional )t'po41'Í m otor¡ada en loa 1i¡1.1iontoa cuoa: I .• · Para la realización de trabajos de mantenimiento de los 1orvicio1 t]'l1t1ntH dentro del Parque Nacional. 2.· Para labore, do ¡uardorla ambion1al, ,o¡uridad y defensa. J .• Para ae¡ulmiento e lnvosti¡¡acl6n cient!fica. 4.- Para \abores de.búsqueda y salvamento. Parágrafo .. Unico: En los casos de los vuelos de emergencia bastará con- · hacer contacto radial con la. Oficina Central de Comunicaclonea del Puquc Nacional Henri Pinicr. SECCION lll DE LAS ACTIVIDADES RECREACIONALES Y TURlSTlCAS Articulo .«: La.s actividades recreacionales y turísticas tienen como objotivo facilitar el solaz y esparcimiento do la poblnci6n en condicion.ca que permitan apreciar los valores naturales y soc10-c~itutales del Parque Nacional. - Articulo •s: La ordenación, funcionamiento y administración de las actividades recreativas turlstlcas so realiz.arán dentro de los siguientcs-llneamientos: .../Í .• Planiflcación del área mediante la elaboración. de W\ esquema puntual de ordenamiento fls ico•c5pocial. ~ - Dotacl? n de lo5 servicios necesarios. VJ.. Determinación de la capacidad de carga y control del número mnximo de p'crsonas que puedan concurrir aimultáneamonto. 0:. Divcrslf\ca~i6n de la oferta recreativa. Articulo · ◄6 : Las actividades de recreación y tur!sticll . que podrán ser realizadas dentro del Parque 'Nacional, donde Jo. wnificación lo pem'. \. ,): aqucf\1rÍs qu~ abarcan d~.dc i :i.., µu ramcnto conlem:,lativas h,•.:~ las que involucr;u1 , ¡ <>, fuct-;:o fl sico individual y el uso de mell lo., )" .~qu 1pol ¡:; , rr. ccpvne) Y e~parclmltnto, tales:- como caminatw, uso de áreas ~es¡xc!flciw paru merendar .Y acampar, dtp01'1es de mon\aha (montaniamo Y •11<11.1r1 l onl ,mo), l1.1rl am1> n1lura ll1la , nAdo , o b urvaol .!.n d. • vu, picnic '/ Oll"OI qua do1cmi lM el lnst llUIO t-11olon1.I ÓQ P..ni,uu (INPARQUES), P!!.ragráfo Primero: Las condiciones para la ejecución de la.s act ividadc:s mencio:.adas en el prc:sente articulo se senalarán c: n la resp~ctiva autorización. Paragráfo Segundo: El Inst ituto Nacional de Parques (INPARQUES) podrá autorizar competencias deportivas, slemprQ quo sc11.11 complltiblcs con los f1nc s del Pa;que Nacional. El permiso respectivo contendrá las nonnas a las que h;brán de­ ~ujetarsc dichu competencias, u i como los sitio~ quo podrán ser utilizados para tal fin. Articu lo 47: Las actividades de excursionismo, momal1isrno Y vuc:lo libre se desarrollarán con sujeción a los siguicnt ~s lineamientos: 1.- Actividadu d, ucuraionlsmo, ciimplsmo y moat~fll1mo: u) La Superintendencia de l Parque Nacional Henri Pinier, busttda en un estudio de capacidad de carga, de1errninnrli el número máximo de personas que podrá acampanar en los sitio,­ destinados a tal fin. b) El ucamparniento deberá hacerse única )' cxclusivdmt:nte rn los sitios sellalados para ello, a c:xccpción de emergencias comprobables. c) El uso de In bicicleta se rcstrin¡;c u los cu,ninos carretero). 2.- Actividudes de vuelo libre tipo icaro y parapcn1c . o) Los lug:i.re$ específicos de dtspq;uc: serin detc(lnin;idos por lu Sl.!perintendcncia del Parque Nacional Hcnri Pinicr, ~si como el número de personas que podnin csw simuh.inc;1.mcnte en ellos, incluyendo personal dc apo)'O y quienes re~ liccn los vuelos. b) El número de vuelos qut pueden reali:z.arsc en una recha determinada, será indicado por In Supcrintcndcncia del Parque Nocional Henri Pinicr. e) Los vuelos se realizarán únicamente en horarios diurnos y en condiciones de buena visibil idad. ~, ,• ~--..,,U l>. ll J dl ú ll\..l ílll GA 'A - ··'JCJA -~•";\ --/ '\-- kt;J--L; iJLH.:A Ut:.: V t;Nt;L. L' i- : .-"\ .- , ,.,.--... - 1 ' ffil : 1 . : 'nabrá e:: a ujctarsc a lo dispuesto en-la·Lcy . -.v. · ;~:a Civil, tn •·. io rcfcrc,\te a vuelos.sob~ árca.s pobladas o restiiñ¡:idas. Arllculo ·431·<.,1 .aprobaolón o autorluclón para •I aton-lz.aJ, de hcll;óptoroa dobtr6 m 1ollcl11da por oml\o 1n1c el Olr;c1or Oeneril· Sectorl&l -de · Parque& N1elon1lu o ante el Dlreotor Ro¡¡ional )t'podri m otor¡ada en loa 1l¡1.1lentoa cuo,: 1 .. · Para la realización de trabajos de mantenimiento de los 1crvicio1 1J<l1t1nto, dentro del Parque Nacional. 2.- Para labore• do ¡uardorla ambiental, 1c¡uridad y defensa. J ,• Para ac¡ulmiento e invosti¡acl6n oientlfica. 4.- Para \abares de.búsqueda y salvamento. Parágrafo. Unico: En los casos de los vuelos de emergencia bastará con · hacer contacto radial con la. Oficina Central de Comwucaclone, del Parque Nacional Henri Pittier. SECCION lll DE LAS ACTIVIDADES RECREACIONALES Y TURISTICAS Articulo ~: La., actividades recreacionales y turísticas tienen como objetivo Tacilila.r el solaz y esparcii:niento de la poblución en condicion.e1 que permitan apreciar los valores naturales y socio-c~ltutales del Parque Nacional. ·- Articulo ◄51 La ordenación, funcionamiento y administración de las actividades recreatlvu turlsllcas se realizarán dentro de los siguientes-llncamientos: ../Í .• Planificación del área mediante la elaboración de un esquema puntual do ordenamiento fls ico-espacial. ~ - Dotacl? n de los servicios necesarios. L/3.-Determinación de la capacidad de carga y control del número mtiximo do p'ersonas que puedan concurrir aimultáneamonte. 0 :. Diverslt1ca~i6n de la oferta recreativa. Artículo · ◄6: Las actividades de recreación y turlsticas , que podrán ser realizadas dentro del Parque 'Nacional, donde .fo . wnificación lo pem. \. :): aqucfii'{s qu~ abarcan d~.dc i:i.., puramente contem:,lativas ha.:~ In, que involuc r.ui e: o, Í\Jc\-;:o fl sico individual y el uso de meelo., ). ;;q\.! 1¡:>•) 5 ,; , rr. eepv r:cs )' c~parclrnknto, taleS' ·corno caminatw, uso de áreas ~especifi co.!> paru merendar .Y acampar, dtportes de monlafia (rnonlañiimo Y •"~1,1r1 lonl1mo), turlamg naturall , ta , nado , oburvaolbn d~ av .. , picnic y oll"OI quo dotcmilno ol Instituto t-<1olon1I do P~ll u (INPARQUES), ?c.ragráfo Primero: Las condiciones para la ejecución de las actividad.:s mencio:.adas en él pr~sente articulo se sei\alarán en la respectiva autoriz.ación. Para¡¡ráfo Segundo: El lostituto Nacional de Parques (INPARQUES) podrá autoriz.ar competencias deportiva.s, , lemprQ quo se11.11 comptlliblcs con los nnes del ratque Nacional. El permiso rcspecllvo comcndr:i las nonnas a l11s que h~brán di." ~ujetarse dichas competencias, ~si como los silio~ que podran ser utiliz.ados para tal fin. Articulo 47: Las actividad~ s de excursionismo, montai\is rno Y vuelo libre: se desarrollarán con sujeción a los siguient~s lineamientos: 1.- Activldadu de excuraiools mo, c11mplsm o y moat.:l'IIJmo: u) La Superintendencia del Parque Naciont1I Hcnri Pinicr, basada en un estudio de capacidad de carga, de terrnin t1ra el número mil..ximo de personas c¡ue podni aea,r,pann.r en los sitios­ dest inados a tnl fin. b) El ucumpamiento deberá hacerse única y i.:.xclusiva111t:ntc en los sitios sel'lalados para ello, a c:xcepción de emergencias comprobables. e) El uso de lo bicicleta se restringe u los cuminos c11rrcte ro, . 2.- Act ividades de vuelo libre lipo icu o y para pcn lc . n) Los lugo.re~ específicos de desµq;uc: serin detc:oninJdos por lu Superintendencia del Parque: Nocionnl HeNi Pin ic r, 3SÍ como el número de pcrsonu que podnin esw simuh..i.ncamenle en ellos, incluyendo personal de opO)'O y quiene, rcdl icen lo.s vuelos. b) El número de vuelos que pueden realiz..arse en una fecha determinada, será indicado por lo Sup~rintendencia del Porque Nncional Henri Pittier, e) Los vuelos se rcnliz.nnin únicnmente en horarios diurnos y en condiciones de buena visibilidad. ·, • . ~ L t:TA V, .AL LJ •; !." d) • J.;os pilotos venezolanos, &rázi-tt~scritos en el Min isterio de Transporte y Comunlcec-;on~s (M.T.C.) y ~n lo Ascx:l ac;lón Venezol.1:.na de Vuelo A;.tónomo .(A.V.V.A,). Lo~ . pilotos txtranjeros deberán pre,ontv una· c:n1denclal de un club o asociacl6n raconoc:ida y un por-mito del Mlnl3terio de Transporte y Comuoloac.:ionu (M,T.C.). . e) Ouranto ol VIJCI01 los pllot0I deberán Ollar proviato, do cascos, paracaídas y una unidad portátil do radiocomunlcticioncs (2 metro.a); . 1) No ~ pormitcn vuelos rasantes sobre las áreas para acampar ni poblados autóctonos, aún cuando el despe¡¡uc se haya realizado fuera del Parque Nacional. Artículo · ◄81 El funclon11mlcnto de los sitios para el rt!crco, y11 ;"u ó.r1u· do . picnic o balnearios natur11le1. utnra sujeto " '" 11Jacl6n de'un horario de uso por párte do la Superintendencia del Parque Nacional: Pur:ign1fo -Unico: Estos sitios podrán ser cerrados temporalmente: al público por razones justificadas de ¡irotección, conservación o rccupel'J!.ción de lós recursos naturales que hayan sido aft:ctodos o por mlll\tenlmicnto de la infrH1tl\Jotu111. Articulo 49: Los operadores turísticos y !lulas independientes que pretendan funciont.l' dentro dol Parque Nacional, doberón . solicita.r autoriución o concesión ante la ·Dirección Ocrfcrul Sectorial ·· de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). y sujetarse a lo establecido en el Capitulo de • este Decreto correspondiente a Cono-ntos y Concesiones e inscribirse en el Registro Nocional de Operadores Tur'isticos en el Instituto.Nacional de Parqucs (INPARQUES). l'ar:igrafa Unico: Lo inscripción en el n:gistro ol que se re fiere .:~te ~rtlculo no cxonera 11 los operadores y I los gu(as indcpendlentea de cumplir cualquier otro requisito qut exijan lo~ 11q¡Qnlsmo1 competentes. Artículo 50: • Los ¡uias turísticos independientes o pcrtcnecien°tcs a operadores turísticos, para ejercer actividades uenlrO del Parque Nacional, deberán contar c~n un .:ntrcnamicnto que seni prestado directamente por el Instituto Nocionol de Ptll'ques . (INPARQUES) o bajo ~u su~rvisión por instituclonu especializados y dcbid11men11: registradas en el organismo · rcctor , de la materia, a los linc~ de 9btencr el ..:.: rti fi c11do de. uprob11cl6n que los acredite para ·real izar tales funciones. PnnÍgrafo Unico: La aprobación del entrenumiento a que ,., re ti ere este 111(culo, no exonera II sus participantes de cualquier r:.:quisito' adicional exigido por otros organismos oflcioles para op<ru dentro de In actividad turis•.ica. Htl'UHUCA l)t; Vt;N~·,--\•:!.,~ ~r:CCION IV ;'s'' ).UIU l:x ll:J<lflllll J I:. Oc· L,4- INVESTIGAC:ON Artículo 51 1 Lu exped iciones, explorecloncs y demás actividadu do lnvostlgoclón cicntlílcG en el Purque Nacional ~;tArM ~1.1Jcuu 11 1113 rczulaclones y llmilllcio11u quo p&ra ow, cuso cstablmu ol lnstiluto-~ilclonal do Puquu (INPARQUES), en la autori:ucion expedid~ para tal 11n. toda actividad de investigación cientlfica a s:r. realizada por invcstigo.do~s extranjeros no i'ncorporados en . proyectos . especlficos del Instituto Nncionnl de Parques o de univcr.;idades e institutos de investigación nacionales, deberá teher la conformiclad previa del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tccnologicu.s (CONIC!T). Artículo. 52: Se considera actividad científica todo t.rubajo de 'laboratorio o de campcr, debidamente autori2J1do, quo 'impliquo 111 toma· do dato, o muoatra de oualquiar lndola do k>~ ~cur,os n11tun1lo. y ,o.:ioculturalc, del Parque Naclonnl y que como consecuencia de ello se contribuya al increml!nto del conocimiento de los recursos y procc:sos protegidos en él. Articulo 53 : No se podrán realizar investigac iones que impliquen la colec UI do especies animales o ve¡¡0U1l o1 quo h 11.y1.11 a Ido' catnlo¡:adas. por organiuclonea nacionales o intomacionalos· como vulnerables o en peligro de t:Xt inci6n. Articulo 54 1 Los rcsu ltudo, purcinlcs y finales . de cuAlquier proyecto de investigución, publicados o inéditos, deberán ser suministrados al Inst ituto Na~ional de Parques (INPARQUES), a tra~es de la Dirección General Sectoriol de Parques Nocionales y de la Superintendencio del Parque Nacion~I Henri Pitticr, para ser Incorporados a sus respt:ctivos bancos de datos. Articulo 55: Los criterios a ser utiliZJ.1dos pa ro definir la prioridad de las investigliciones en el Purquo Nacional, tón los siguientes: ~- - Proyc:ctos de investigación encaminados a resolver problemas que planten lo gestión y manejo del Parqu e: Nacional. 2.- Proyi:cto de invcstigución quu por su naturulez.n no puedan reulizarsi: fut:ru del tlmbi10 de l Porque Nocional o rc:quieren de unas . condiciones ambit:nla les ditlcilmenle rc:pctiblcs fucni de dicho ámbito . jlf rticulo 56: Se considerarán pnontarios pura el Parque Nucional, tos siguientes cumpos de invcsti¡¡ución: l.- Inventario de recursos naturait:s, históricos y socio-culturales. ~ • .- • ~r"'--+> : .•010 Extraorc.J in.i rio . -~· ... , • - ~ 1 ' G~·-·\TÍ.' l'!C:1, .... H.: LA l<t:;1-'UBLl(;A l)t,; Vt:;N t:;ZL' - · '"'· \ ' ' ·- - 2: · Bs·!;,,111?s sobre· ~spech:s ~enuadas, raras ~ Jn ptºli¡iro de extmc16n1 .lli1 ~apec11l do loa ractore, que condicionan con el (amulo do aua poblaclonoa. ... 3.• Aspectos funcionales de los ecosistemas y relucionc:s ccol6¡lcu, . en · especial sobre s.1,1 • fra¡il idad e.nte .la acti vidad hum&nL •. 4,• ln~i6n de ·loa pobladores y visitantes con el Parque Nacional,·· on .u¡aolal- aobre ¡,.rcepolono1 y actltudoa hacia ol mismo, S.• Es~egiu y métodos po.ra la restauración o regeneración de ecoslstemu, as( como de SUJ procesos naturales. .6.- Dctcrmlnación de la · capacidad de -carga de las áreas •• detennina4a,.s para prestación de servicios y localización de in fracs~ . . , .. 7 ... Ordenamiento ílsico eapacial do 101 centros poblados. Artículo S7t El -Instituto Nacional do P"arque1 (INPARQVES ) podrá 10\icit.ar colaboración del fovestigador pe.ra el en~namlonto· do f'unclonarlos del Pa(que Nacional en los técnicas de Investigación q~ esta utilizando, a objeto adiestrarlo en lá rcaliuci6n-do trabe.jo, aimila.rea o en el diseño de sistcmu dt seguimiento ambiental. Paragrifo Unico: El tnstituto Nacional de Parque~ (INPARQUES), podrá exl¡ir la participación de alguno de sus funcionario,s en lu expediciones que con fines de investigación se autoricen en el P&rq"!O Naoional. Articulo 58: El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). suminist:ra.rl.• a los interuados en instructivo interno contc:ntivo de-la normativa quo regirá 101 programu de investigGción. SECCION V DE LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS BAJO REGIMEN ESPECIAL · e. rtlc.ulo 59: Las personas ocupantes del Parque Nacional que de acuerdo c.on la zonificación y regulaciones c:stablecidos c:n este: Decreto, .puedan continuar realizando temporalmente aquellas actividad~ agrícolas contrarias con la finalidad det Porque Nacional, ·no podrán abrir nuevu í.reu de cultivos, ni. construir cercu, · alatonia:i ~de ric¡o ni otras obru que pudiesen si¡ini ficGr una mayór. -Intervención o aumentar el valor global de sus • .pertcncnclu ; . • ... Articulo 60: Podrán ,onu,·,,.ur donrrollándo~u I•, &ctiv;d3dc, u¡¡ríco la~ y11u para la fcclu de pub i:c11ci ón dr este D~crc:u c: xistü'1 en las· Zonus de lJso Especia l: CncaotcrJ de Chuau ; Ccpe, Rornerito-Unicu-1.a Luma, la Trilla y Apon1e; qucoand, las m1smüs sujetu~ al cumpli miento de las siguiente, condiciones: u) Sólo se perm1t1ran los sistemas a~ricolas de: plantación ,.k ca,ao bojo ~ombra, subsi~tc: ncia :, somicomcrcial (conuco) baJO el trudi,ionül sl ,tcmu de pol1,ulti\'OS, ,on inclusión d e iirbole~ frutales. bi Los cultivos -de conucos podrán rca li :z.arso en terreno, con pc:ndientc:s hasta de treinta y cinco por ciento ()5%) y los cultivos considerados conscrvuc ionistas, corno algunos frutal es arbustivos y arbóreos, en 1em: nos con pendientes has1a de cincuenta por ciento ( 50¾¡. e) Las áreas agrícolas que cstcn ub1cada.s por enc 1mJ de 1~, pendientes antes indicadas. no podrán se¡¡uir bajo culti, o. qucdarido dicho¡ espacios suJetos u recuperación narura l. d) No se podrá ampliar lo super1·1cie agrícola. i.:) St dcbc:r:in aplicar práct1.:us de consav3ción de suelo, ~ de control biológico e integrnl de plagus. ,fr)) Sólo se permitirá el ,ksmonte , .:ontrol de mJktas ,·on pr:icti,as cullurales manu:ilcs. s,n cso dd t"u,30 n1 hcrbicid:is Artícúlo 61: Para un mejor man<'JO ~ ,onocam1rnto de b rcu lidud ugricola presente <'n el Parque ~:1c1onul. el lnst1tu10 NGcional de Parques ( INP,>.RQLºES l. ,olirnuru 13 ascsom > apoyo t¿cnico de la Uni\"Wtd~d CrntrJI de \"cna udJ e instituciones públicos )º pr11·:1dJs .:om¡:,dent,s en el :irea de 1~ ..1gricuhuro consc:rvac ionis1:.1. ./ s1:cc10.-; , ·1 DE LAS CONSTRI.JCCIO~ES Y EDIFIC.-\CIO~ES P.-\R.-\ ·VIVIENDAS Y CD\ IERCIO Articulo 62: Lns co11strncc1011cs. :1111pliacioncs y rc111odclucio11c, Lle bs cdilicaciones y vi,·ic11J:1s q11c rrncJcn sa cjccu1:1d;is conforme u este Capítulo y con b Jc1'iu:i aJccua,·ión :il caso q:.ic se u-ate, ·estorún--sujetas o lus siµu1cnh.•s ,l>nJi,ioncs : • I .• En las Znnos di.' Uso Espcci~I sólo se paanitir:i l:a rcmodelnclón y nmplia.:ion de las .:onstruc,ioncs cxis1e111 .:s ,: 011 lincs hnbi tucillnulc:s y .:omcr,i:dcs. 2.- En la. Z ona de Uso Poblacional Autóctono ,e permito la5 construccion-sa aisladas con linc:1 • h11'oltAci•.:>nalc3 o comcrciuics, sólo para los pobladores autóctonos ·que poseen su domicilio permanente en esa comunidad. ) .• La modificación, ampliación o construcción de edilicncionl!s deberá o!ectua.rse tomando en. considerac ión los siguientes e lementos, ;hasta .tanto se elabore el respectivo Plan Especial de. Ordenamicpto: ✓ n) Piso de óxido de c'emento (cemento quemado) o paneln de arcilla. b) Zócalo en pintura o del mismo material del piso. ;; ) Techo de tej a criolla, cinduteja o zinc pintado de color rojo. d) Cubierta intc:ma del techo oon calla 1m11Tga o rabiones de madera entz,, diez centlmetros ( 1 O cm) y treinta centímetros. (30 cm) de ancho. e) Ventanas de madera. ./ t) Puertas de madera cntamooradiu o metálicas en lámina lisa 1 'V (sin puntad~ diamante). · ¡;) Reja, de la., ven1anas y puertas, aco¡¡iondowc, ni tipo de rej u~ de: mudera o de h ierro, pero sin pun!A d, lanz.a. h) Uso de colores uti lizados tradicionalmente, pani conservar In policromla de la zona. • i) Edi ticacione, de una soln p lanta. j) D.: contemplnrse c:I uso de porches o corredores. los muros o ham:os deben ser del material dol plao, k) Techo de dos( :? ) oguu o de cuitro (~) aguns. v 1) At:ob:ido de friso de cemento po.ra las paredes de bloque y de fri so $Q.bndo plll'n las pnredoa do bahaniquo. m) De contomplme el uso de estructuru o columnas mot.álicu, se recomienda los perfiles clllndricos circulares. - ,.m) Puertas do madera o motálicu; eaw últimu ontarnboradu o en lami,u liaa (1in punta do di&manto). \ • ·--rd ... p, , --~e....,/,·. ~ . ✓ V ✓ u ) Lus ccrcus o d ivi sDne) entre vivicnóu, ;>od;ü:1 hoccrsc mcdiuntc ccrci13 vivus , cmtm~s de coricreto o cstan ti llo) mc1ól icos, co n lineas de alambre de pú:i. 4.- La modificación, am pl iac ión y consu-ucción de c:diticacioncs sólo 5c pennitirá en áreas co, pendientes m~norcs ~l treinta (30) por ciento. Articulo 63: No se permit irán r!!pa.racioncs o arr.;llinc:ones Ce las bienhc:churillJI que r,o "~t~n dubic11monto ¡.,ro tocoliuad.u on el Registro Subalterno respect ivo. Arlicu lo 64 : Las solicitudc:; de reparación , umpliución <> modificución de . los cor1struccioncs existentes, deberán trumitursc ante la Dirección Regional del Instituto Nacional de Pnrqucs ( IN? ARQUES ), para su aprobación de u.:ucrdo u lo estipulado en esto Decreto. SECCION vm DE LA DlSPOSIClON DE EFLUENTES Y DESECHOS SOLIDOS i\rliculo 65: No esUi permitido lu dcscar¡¡u do ug u1C> 3ervidas en cursos o cuerpos de a¡¡ua natura lc,. Podrán uutori:u,nc doscargu.s en ,umidcro,, po;r.oa ,epricos, cumpo, de riego reuso do agu8..l ~c:rvidns tratadas, 11 condición de que no iCncron da.i\os po r cont11minución y -· cxcepcionalmonto, el venido dircoro •n lo , cursos de ugua, a condici6n de que no hoya orrtt altcmn:ivn técnicll y • que . los efluentes cumplUJ1 lu.s condic ior.c3 especificadas· c:n la normativa sobre dcsct1rga.s de ctlt:~n:cs líquidos. Articulo 66: No cst.á permitido el vertido de comaminumcs a los ~ursos de ugua supcrlici111t:s y subterráneos. Arriculo 67: ' Los-residuos sólidos y basurus generudos por 103 pobludores y• actividades comcrcinles tUcntado3 en las Zonas de Uso Especial y la Z ona de Uso Poblncionnl Au tóctono, scr:i.n recolectados y clasificados por los mismos pobladores y ,om:cnlrudos en los lugures que: determine In Superin:cndencin del Purquc: Nacional, n los fines de facil ita.r lns lnbores de •.:usludo II los sitios de disposición final ubicldos fuern de los linderos de l Parque Nacional. Articulo 68: Los desecho• iólidoa ¡¡cnorudoa por lo, usuMio, dol •Parqu0.N1oional· deberá.o acr colocados en los reclplent: s o sitio, dcstin11do, a tal nn por la Superintendenda c!cl. Pa.rquc Nucional Henri Pittier. De no existi r dichos s itios, los dc~ochos ·¡ - · . '( -~·- • . .~ '.,... fci..,A . ... • •. ..J. ~ 0· 5,, 0 i O E;...X;...t;...r au;..r..;;cJ;...in :. •r-io;.. ~::.:: ,~r-:r 'ICIA L DE LA KEl-' UBLICA DE VENEZL --~j 'S9' 2 •. ' • -' de!x:r.i.n· ur aM:adoa del Parque Nacional y deps,sitados .en los J., la acti,.. idad, lupso µc'nnit ido p11ru su continuuc ió'.o rn su , itioa doatln.001 pua·tal fin, ojocu.:ión y el numero do rogl~tro que le sea as!gn~do, as! como cualquier otru ln t'o rmac!ón o documento que dicho Instituto considere pertinente. CAPITULO IV DE LOS GR~OS VOLUNTARIOS Y ORGANISMOS PRIVADOS DE APOYO Artículo 691.L,<>1 grup<>s voluntari~ que deseen colaborar con el Parquo ~!,ClO~. y. (os que están. colabora.ndo, deben forma~ su reg.lstro -c,n.:la·.0irocci6n Re¡ional y en la CQQrdinaoión del Pro¡¡rama· Eapooial de lnc.ndioa, Búsqueda y Rescate dc:l lnatitut<> !':'•cil~n•\.do Parques (INPARQUES). Art(eulo .. 701 . L os . gn.ipos voluntarios ej ecutarán actividades inhcrenf,C3 a su-capacidad· y formación tales como: combate de incendio, de· vo¡eta.oión...rc,cato y l&lvamento, gu(u, educación ambiental, vi¡ilancia, y otros que establezca la Superintendencia del Parque Nacional bajo los lineamientos y directrices de estc:- 0«:rcto en coordinación con ·el lnstit'Jto Nacional. del Parques (INP ARQ~S). Artículo • 711 Lu actuaciones de las organizaciones no gubc,mame.ntaln dentro del Parque Nacional deberán ajustarse a los linumi9Z1tos;y directrices establecidos en este Decreto. '' ~ ·"" (,. ' .... , Artículo 7~Las instituciones privadas interesada.11 en colaborar con el Instituto Naoional de Pe.rquc:s (INPARQ UES), CQQrdinarin con· é1tc l01 meca.nlsmos de participación en las 11ctlvldad04 lnh~~,!ltes .f mencjo del Parque Nacional. P11.r&¡ráfÓ· Unioo: ,El flnanciamicnto de programu y proyectos espe<:lflooa·poq)l,rte de ·ompresas o l,nstltucioncs privadas, esta.ni suJ.eto a· la flnna de convenios. ·--- CAPITULO Y DEL REGlMEN TRAN$1TORIO DE USO DE LOS BIENES • SUJETOS A EXPROPIACION Artículo 73: A los efectos de )a continu11ción t~mporal de: algunas actividades, dentro de los treinta (30) dlas siguientes a la fecha do promulgación• de este Decreto, el Instituto Nacional de Parques (INrA.RQUES) • abrira un libro de Registro de . Actividadca Temporalo•, en el cual asentará la identificación de la actividad, au localización, el responsable de su ejecución, unu breve d~ crlpclón de la misma, c:quipos afectados a lu ejecución Articulo 74: Quienes realicen actividades agrlcola.s u otras de índole comercial dentro del Parque Nacional, deberán so licitar ante el lnst iiuto Nacional de Parques (fNPARQUES) su inscripción en el Registro de Actividades Temporales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación de este Decreto. Articulo 75: De con form idad con las pre ,.. is,oncs le¡¡ale, per1inenleS, dentro dé las lll'ells sujeuu • lo cxpropiacion se permi tirá la continu•ción de lo, u, o, ocrualcs lcgalmcme ej ercido, , incompatibles con los as ignados, durante un periodo no mayor de cinco (05) años cont.ados 11 -partir do la publicación de este Decreto, Durante el pluo señalado, los interesados deberán adecuarse o los usos asignados o si fuere el caso. se procederá a la expropiación y reubicación correspond iente. Paragráro·'unico: Para e fec tos de !a prc: scrv:ici6n de los recursos naturales, la continuac ión de !as ucti" idadcs en oj ccución, ,e hara de acuerdo II lu previ1iono:1 que 1 c esu,blezcll.!'I en lo corrcipondlcnto autorizac ión que ,erá otorgada a! Inscr ibi r la uctivid11d en el Regi,tro de Actividades Temporales que llevara el lnstiruto Nacional de Parques ([NP ARQUES). Articulo 76: El Insti tuto Agrario Nacional (IA.N ) rn coordinac ión con d lnsl ituto N11cional de r ~rqucs (INPARQUES), proc.:dcrá u reubicar t'ucru del Parque Nacional las actividades agrlcplas , us ign.i.ndole prioridad u liu que •• de,arrollan en térrenos zonific "dDs como Zona de Protoccion lntc~ral, Zona Primitiva o Silvotrc, Zona de Recuperac ión nrural, Zona do Ambiento N11 tu ral Manejado y toda aquel la que :1c doSllrr0lle on terreno, con p,.ndicnte i2uol o superior ul treinta Y cinco por ciento (3S½), salvo lus excepc iones cstublccid11s en este D<:creto . CAPITULO VI DE LOS ·CONTRATOS Y LAS CONCES ION ES Articu lo 77: Cuundo lus serv icios al ¡.,úblicu scul\ proporcionudos por terceros u truv¿~ del r¿¡¡imen de conlru lo, y concesiones, ¿stos clchcrún co111cncr lus dispo, icioncs neccsariu~ parn uscgurar lo conserYacion, dd'cnsa y mcjornmicmo de los recursos ll(!turulcs y del ·a,nbicntc, Jenlro J cl urc:u de int1uci1ciu J el servicio de cuy~ prestacion ~e trille. Art iculo 78: En los contrat11s y las conccsioncs 4uc ,e ot.Jr¡¡ucn y en lu selecc ión del co11t rn11s111 ,1 cnnccsionario corrcspundicntc sc 10111:td en cuento In ,·apandad y cxpcncm: iu Jcl n11s111u p:,ra ,:ara11tizur lu conservu, 11111, ,k k 11s:i y 111eJoru111icn10 de a111bic11lc ~ ~..:....-------------=::-"'-. A-;!' 1 T A une ui:: LA l(lél'LJl.!UCA l)t:.: Vi:.:NC:ZU ; u} L·~ actividades de maritenimj8 d( ); Hneas eléctricas y g ) La cría de subÍ :..; u ). l.llU i::xlrJoru 111J,1ci de limpl;3z.'\ de las fnu\ju do aervic:o do acuerde . a lu especificaciones que so . dctenninen en la autorización .::orrespondiente. 9,- Zona de Uso Esptcial - lnstalacione1 Radio eléctricas. En ella s6l0·&0 podrán autorizar o aprobar: a) Lns 11ctividades de mantenimiento de instalaciones y equipos :isi como la limpieza del· ~a de servicio. b) La instalación de nuevos -equipos, sujeto a .la capacidad de cnr.gn que 10 determino en eI: Plan Especial de Ordenamiento de la Zona, e) La sustitución ·de equipos y la ampliación o mejoras de las instalaciones existentes sujeta a la obtención de la autoriza~ión correspondiente. d ) Las actividades de investigación sobre comportamiento del cl ima. 1 O.- Zoaa de Uso E1pecial laírautructura para ef / 11provech1!11itnto d, a¡,a. Ein ella aólo ao podrin autoriu.r o uprobar: a) El mantenimiento y repe.racl9n de 1~ Instalaciones. b) La sustitución de equipos. IX. ZONA DE USO POBLACIONAL AUTOCTONO (UPA). En ella sólo se podnin ai>';>bat o autorizar: u) Las activid1dc1 do lnveatigación clentlflca y de seguimiento de los recur3os naturales, · h l L;1s activ idades de educnc ión, recreación Y turismo. 1:) Lu \:onsfrucc ión,· reparación y-ampliación de •vi vi en das de los pobladores 'que posean su domicilio legal . y residencia r-:rm:inente dentro del "centro. poblado Ccpc. d ) El acondicionamiento de viviendas para el establecimiento de posadas turisti<;a~. restaurantes, cafeterías, abastos, tallore, y . ..:nmcrcios árt~sannlc1, solamente para 101 pobladorca que posean su domicilio legal y reside¡icia permanente en el centro poblado (.\:pe. • e ) Ln instalación y rnantcnirn.iento de servicios públicos baalcos p;ira los pobladores, sin perturb¡i.r la · arquitectura propia del centro po blado. t) La siembra de hierbas y arbust.os ornamentales en.jardines. icin de an imQles doméstico5. h) Los huertos famil ittr;:s . i) La construcción de canchas dcponivas para benefic io d~ los pobladores, en areu determinada., y supe rvis adas por el Instituto Nac ional de Parques (INPAP.QUES). j) El aprovechamiento d;; las BEUas sup.:rficialc:i y subtemin~as pJ.ra consumo del centro poblado Cepe. k) La., irut.aJacioncs y laboratorios pa.ru el desa:-roll u de lu,; investigaciones clcntlflcu . 1) La instalación - de elementos de sc~a liza~ ión, car.e le:; informativos y educativos. Parágrafo Unico: Las actividades y usos pennitidos en el presente articulo están suje tos a In obtenc ión de la respec tiva autorización o aprobación por pane del lnstiruto Naciona l de Parques (INPARQUES), estando a cargo do la Superintendenc ia del Parque Nacional Herui Pittier la supervisión dd cumplimiento de hu condiciones especificas que se impon~Jn a los administrados. Ar1ículo 321 Lu Zonu de Uso E3pecial Rbmerito-Uraca-La Loma, . Centro pobl~ La Trilla, Centro poblado Aponte y lo Zona de Uso Poblacional Autóctono se;-an objeto de un Plun Especial de Ordenamiento con el fin de arrnoniz.ar 3 U ostructurn espacial, dotación de :Jervicios y tipo logía arquitectónicu con lo, objetivos de protección .del Parque Nac ional. Así mismo, ,e elaborarán esquema.s puntuales de p lanificución fisico-espacial u planes de sitio en las á.ea., recreativas y en lu Zona de Uso Especial pana irulll!aciones rad ioe léctricas a los ltnc~. d~ duton:ninar la capa.cldad do carga de cada una d e: e llas . CAPITULO 11 DE LOS USOS Y ACTlVIDA DES PROH!l3!DAS Artículo 33: Son uso, y nctividudcs prohibidas dentro de l Parque Nacional Hcrui Pittler: a) La construcción J~ desllITollos urbanístico~. clubes y complejos turisticos. b). La construcción de nuevas lineas de Lrnnsmisión e léctrico.. gasductos o cualquier tipo de dueto pura 'trqnsponc de fluidos , 113( como de carrotcra.s y demá.s infraestructura., similu.re5. ¡ c) La industria no artesanal. d) La construcció'n do cualquier tipo de planta generadora de c:lectricidad de llllla industrial. ' • durai;te, la ej ecución de la 11ctivid~d -~ .. , aori obj eto de contntacióf;; previa licitación pública 't bajo la supervisión de \u autoridad11 oo.m~1•n111. Ar1lculo 791 El Instituto Nacional de Parque, {INPARQUES), rev isara> las condiciones bajo lu cuales operan los establecimientos de servicios públicos existentes dentro del Pru-quo h{acional pe.ni la fecha de publicación de este Decreto y ujustará -la.s misma a hu no1T11as sobrc.concosione1. Parágrafo Unico: En i¡ ualdad de condiciones, 101 actualc, pobladoro1 y proatatarlos del Parque Naciooal tondrLl derecho pre t'ercnto en la· obtención de concesiones para la prestación de sorvicloa. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 80: El incumplimiento o violación de este Decreto será sancionado de confonnidad con el ordenamiento lo¡al, sin ¡wrjuiclo do lti rovocatoriG de lu auroriuclonoa, contrato, , ,·nncu ionu y . aprob11clon11 corrupondl,nto1, ul como de 111 ,1plicación do lu medldu qu, u dorlvcn de la ejecución do l~s 1·\l11cioncs de-11uarder[a ambicntGI. Artículo 81: Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, las autoridades competentes del Parque Nacional podriln ordcnv.r el lh:snlojo Inmediato do 11quellos viaitllJltos o usuario, que i ncumplllll las dispoaicionos del proaonto Roglamcnto·dc Uso: El 1\111cion11rio que -ordeno ol desalojo consignará ante la autoridad .,l1p11rior ún: escrito contentivo de las razones , hecho1 y ..:m;unmnclas que requirieron (Q decialón 1om11da. CAPITULO vm DISPOSlClONES Fl NALES Y TRANSITORlAS ,\rtlcúlo 82: E!-Instituto Nucional di Parqu111 (INPARQUES) pllurú prohibir o restrin¡lr temporalm,nt, lu aot lvldadH o u101 permitido, QU&ndo la c:on■trvaoión, dtf1n11 y ·mojorumlento del ~mbi11nt, o: di loa reou"º' naturales del Par-que Nacional lo j 1J»ti tiquon plenamente. Art iculo 83: L~s .funcionarios del Parque Nacional podrán exi¡¡ir a los usuarios y visitantes, en cualquior momento, .aus ro:sp<!ctivo1 d0<:umento1 • do identificación y los pennisos o C1utori~c:ion~• :pe11lnc.ntos, Nº 5.01 0 Exl(~0rdn :i r"' Artículo 84: ·Lo~ pobludor.:s, u, u11J"10• y vi1lu:.nto1 dol P~ u• Nacion~l a»tarin ~n 1~ obl ig-clon de drnuncl n.r f!JltC tllS llUh>rlJadu oor,1pe1,n1O ~\lij(Q\J lcr nc\lvld&d QUC ro~lic~n 1erocro, personas en contra de lu prolecci6n y con1orv lici6n del P11rque Naclona·l Hcnri •ri tticr . Art ículo 8S : Los t'uncionurios de guardería ambiental deber.in cu mpli r sus funciones con sujeción a la, di rectrices, lineamientos y procedimientos q1J e es tablezca el instituto N11cion11l de Parques (INPARQVES), ademó.,,; de 11quellos contonido, on la norma1lva l,:gul vl¡¡ente. Articulo 86: Los propietarios de fundos- legalmente establecidos 0 quienes los representen están en la obligac ión de prestar la mayor colaboraci6n a la, autoridades de l Parqu'e Nacional en el desempe~o de su funciones, brindándoles toda la infonnaci.ón por ellos requerida y en panicular, colaborar en la prevención, detección, combate y extinción de incendios de vegcUlc ión. Art ículo 87: Cualquier obru de infraestructura o activ idad q\l c.­ involucro 111 11t'ect11ci6n do rocur10, del Plltquc Nuclonal o rc:quioru do 1 .. vu labl,i ambiental p11t1 ser uuto ri:u.d1, sera obj cw de: lu oxi¡,¡oncla de un esrudlo previo de impucto ambiental, según 111 normutiva vigente. Parágrafo Primero: Lo, entes o pcrsonll:l cjc:cu torus de: las obrus o actividades degradantes del ambiente, dcbc:rán us um1r los gastos de dichos estudios del impucto umbic:ntul , !1.!1 1 como de lu:; m.:didas dc:stinllda, u mitigar los dru'\os o el impacto ambienta l cuusudo. Purúsrufo Segundo: f.l lnstilUI0 Nac ional de Par¡¡uo (INPARQUES), c~peclflct1mcnte lu Direcc ión (;gnur~I SijOICJriul Ue Purques Ngcion11lc», ~v11iullf~ lo• rup•ctivos o, tud lo, du imp11cto ambiental realizados y podni objetarlos CUll.íldO no le scnn s11tisfactorio, y ordenar 111 contrutnción de uno nuevo. a cargo del ente o persona ejecutora. Artículo 88: De conformidad con lo dispuesto en d Decreto 1..569 do focha 11 do mnrLo de J .976, publicado en la Gncc tu Olicial N" J0.98 l do fcch11 14 de mayo de 1976, la Noción .:n ningún caso reconocerá indemniz.ucionoJ por bionhechurlu o mejoru., no autorlzadu a lu mi1mu, quo aun po, torioru - la l'uchu indicada. Tampoco ou r•conouorlu, l111.lomnituclones por .:uulqulor tipo de ocupncl0n 110 autoriud11 posterior ~ lu dcclarutorla del urea como Porque Nociona l. , Articulo 89: En c:n,o 4uo se compruobc lu existencia de bicnhc~hurlas in,taladus en violación al regimcn de lierrllS baldln,, -sin pennlso de la autoridad competente, las mismas deberán ser removidas sin que 0,10 c11usc derecho a rcc)am11ci6n al¡¡una.