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委内瑞拉的法律

Decreto N° 3.858 - Mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a éste

颁布于 2019-05-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Mineral resources
关键词
mining, exploration, minerals, sustainable development, zoning, monitoring
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 7 Decreto 3.857 Pág. 10 7 Decreto 3.858 Pág. 1 Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) VÍCTOR HUGO CANO PACHECO 446.500 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019 Decreto N° 3.858 29 de mayo de 2019 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 eiusdem, los artículos 7° literal a, 23 y 102 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, en concordancia con los artículos 6°, 17 y 35 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en Consejo de Ministros, 7 Decreto 3.857 Pág. 11 CONSIDERANDO Que es objetivo estratégico, garantizar la propiedad y el uso de 7 los recursos naturales del País, de forma soberana, para la satisfacción de las demandas internas, así como su Decreto uso 3.858 en Pág. 2 función de los más altos intereses nacionales;

  2. CONSIDERANDO Que el mineral de Feldespato es un potencial minero del estado Yaracuy, de importancia estratégica, siendo la materia prima más importantes para las industrias de la cerámica y el vidrio debido a sus propiedades físicas y químicas. DECRETO ARTÍCULO 1°. Se reserva al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a éste, que se encuentren en el área denominada: Palo Grande; ubicada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy. 7 Decreto 3.857 Pág. 12 ARTÍCULO 2°. El área denominada Palo Grande, estará conformada por una superficie total de DOS HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2,2500 ha), definidas por una poligonal cerrada y vértices expresados por coordenadas U.T.M. (Universal Transversal Mercator), Huso 19, Datum Regven, de la siguiente manera: Coordenadas UTM REGVEN Huso 19N BOTALON ESTE NORTE 1 510.632,000 1.133.084,000 2 510.632,000 1.132.934,000 3 510.582,000 1.132.884,000 7 4 510.482,000 1.132.934,000 Decreto 3.858 Pág. 3 5 510.382,000 1.132.934,000 Superficie (ha) 2,2500

  3. ARTÍCULO 3°. En el ejercicio del derecho de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a este, a que se refiere el Artículo anterior, se designa a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), empresa exclusiva propiedad de la República, para el ejercicio de las actividades requeridas a los fines de llevar a cabo dicha exploración y explotación, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos más convenientes para su racional explotación. ARTÍCULO 4°. El otorgamiento efectuado en el Artículo anterior a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), será por un período de veinte años (20) contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo prorrogar su duración por dos (2) períodos sucesivos no mayores de diez (10) años, si así lo solicitase el interesado, de seis (06) meses contados a partir de la publicación en la ARTÍCULO 3°. En el ejercicio del derecho de exploración y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del explotación del mineral de Feldespato y demás minerales presente Decreto. asociados a este, a que se refiere el Artículo anterior, se designa a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, ARTÍCULO 9°. Con el fin de que la CORPORACIÓN S.A. (CVM), empresa exclusiva propiedad de la República, VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), ejerza su derecho para el ejercicio de las actividades requeridas a los fines de a explorar en el área establecida en el Artículo 2° del presente llevar a cabo dicha exploración y explotación, con arreglo al Decreto, así como para elaborar el Estudio de Impacto principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente Ambiental y Sociocultural, deberá contar con el apoyo y gestión y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y técnica del Instituto Nacional de Geología y Minería económicos más convenientes para su racional explotación. (INGEOMIN) y CVG Técnica Minera (CVG TECMIN). Miércoles 29 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.501

  4. ARTÍCULO 4°. El otorgamiento efectuado en el Artículo ARTÍCULO 10. Las tierras que adquiera la CORPORACIÓN anterior a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), con destino al S.A. (CVM), será por un período de veinte años (20) contado ejercicio de las actividades de exploración y explotación de a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Feldespato y demás minerales asociados a éste, en el área denominada: Palo Grande, así como las obras y demás mejoras Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, permanentes, además de la maquinaria, útiles, enseres y pudiendo prorrogar su duración por dos (2) períodos sucesivos materiales incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos y no mayores de diez (10) años, si así lo solicitase el interesado, cualesquiera otros bienes adquiridos con destino a la dentro de los tres (3) años anteriores al vencimiento del exploración y explotación que formen parte integral del área período inicialmente otorgado, siempre que el Ministerio del determinada en el Artículo 2°, cualquiera sea el título de Poder Popular con competencia en minería lo considere adquisición, serán transferidos a la República libre de pertinente y sin que las prórrogas puedan exceder del período gravámenes y cargas, sin indemnización alguna al extinguirse original otorgado. por cualquier causa la asignación realizada. ARTÍCULO 11. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo ARTÍCULO 5°.- El Ministerio del Poder Popular con 7 Minero Ecológico queda encargado de la ejecución de este competencia en materia de minería, queda facultado para Decreto y velará por el desarrollo de la actividad mineraDecreto que se3.858 Pág. 6 ejecuta en el área que se reserva mediante le Decreto presente 7 modificar la designación establecida en el Artículo 3° del 3.858 Pág. 6 Decreto. 7 presente Decreto y nombrar a otra empresa de exclusiva propiedad de la República, en caso de considerarlo Decreto 3.858 Pág. 4 conveniente, para llevar acabo las actividades requeridas para la exploración y explotación, con arreglo al principio del ARTÍCULO 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República ordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos ARTÍCULOde12.- El Bolivariana presente Decreto entrará en vigencia a Venezuela. más convenientes para la racional explotación del yacimiento. partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Dado en Caracas, Bolivariana a los veintinueve días del mes de mayo de de Venezuela. dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° dea lalos Dado en Caracas, Revolución Bolivariana. veintinueve días del mes de mayo de ARTÍCULO 6°. La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la MINERÍA, S.A. (CVM), en virtud de la designación a que Ejecútese, Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. hace referencia al Artículo 3° de este Decreto, podrá celebrar (L.S.) contratos de operaciones que para el ejercicio del derecho de Ejecútese, exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás (L.S.) minerales asociados a éste; así como las negociaciones para la adquisición de los inmuebles y demás bienes comprendidos dentro del área señalada, que sean requeridas para la ejecución de las actividades mineras señaladas. NICOLÁS MADURO MOROS

  5. Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva NICOLÁS MADURO MOROS ARTÍCULO 7°. La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros MINERÍA, S.A. (CVM) en el ejercicio de las actividades aquí Refrendado (L.S.) reservadas, auspiciará nuevas formas de asociación y alianzas La Vicepresidenta Ejecutiva DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ estratégicas permitidas por la ley, con las comunidades mineras de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros organizadas, que permitan el desarrollo minero de forma (L.S.) segura, racional, sustentable y de menor impacto al ambiente, Refrendado DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular del dentro del área de influencia del proyecto minero. Dichas Despacho de la Presidencia y Seguimiento asociaciones y alianzas deberán ser previamente autorizadas de la Gestión de Gobierno por el Ministerio con competencia en materia minera. (L.S.) Refrendado JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE El Ministro del Poder Popular del Despacho Refrendadode la Presidencia y Seguimiento de la El Gestión Ministro delde Gobierno Poder Popular ARTÍCULO 8°. En virtud de la publicación y designación (L.S.)Relaciones Exteriores para prevista en el Artículo 3° del presente Decreto la (L.S.) 7 JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Decreto 3.858 Pág. 7 Refrendado está obligada a la presentación de los Estudios de Factibilidad El Ministro del Poder Popular Técnico-Económico del mineral de Feldespato y demás para Relaciones Exteriores minerales asociados a éste en el área denominada: Palo (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT 7 Grande, y deberán ser consignados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, para Decreto su 3.858 Pág. 5 Refrendado evaluación y aprobación correspondiente. Así mismo deberá El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz elaborar y presentar para su aprobación ante los Ministerios del y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios Poder Popular con competencia en ambiente y minería los (L.S.) respectivos Estudios de Impacto Ambiental y Sociocultural, que conlleven a la toma de medidas necesarias para garantizar la NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES protección de los ríos, bosques, suelos, fauna, atmósfera y en Refrendado general la debida protección ambiental, en un lapso no mayor El Ministro del Poder Popular de seis (06) meses contados a partir de la publicación en la para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del (L.S.) presente Decreto. VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente ARTÍCULO 9°. Con el fin de que la CORPORACIÓN Sectorial de Comunicación y Cultura VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), ejerza su derecho (L.S.) a explorar en el área establecida en el Artículo 2° del presente JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Decreto, así como para elaborar el Estudio de Impacto Refrendado Ambiental y Sociocultural, deberá contar con el apoyo y gestión El Ministro del Poder Popular de Economía técnica del Instituto Nacional de Geología y Minería y Finanzas (L.S.) (INGEOMIN) y CVG Técnica Minera (CVG TECMIN). SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

  6. ARTÍCULO 10. Las tierras que adquiera la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), con destino al ejercicio de las actividades de exploración y explotación de Refrendado Feldespato y demás minerales asociados a éste, en el área El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional denominada: Palo Grande, así como las obras y demás mejoras y Vicepresidente Sectorial de Economía permanentes, además de la maquinaria, útiles, enseres y (L.S.) materiales incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos y TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas 7 (L.S.) Decreto 3.858 Pág. 10 SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO 446.502 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019 Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para La Ministra del Poder Popular Industrias y Producción Nacional para el Servicio Penitenciario y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) (L.S.) TARECK EL AISSAMI MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado 7 Decreto 3.858 Pág. 8 Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional el Proceso Social de Trabajo (L.S.) (L.S.) WILLIAN ANTONIO CONTRERAS GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para Refrendado el Comercio Exterior e Inversión Internacional El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Cultura YOMANA KOTEICH KHATIB (L.S.) Refrendado ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial Refrendado La Ministra del Poder Popular de (L.S.) Agricultura Urbana ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA (L.S.) MAYELIN RAQUEL ARIAS Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología de Pesca y Acuicultura (L.S.) (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

  7. Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Alimentación El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Educación Universitaria CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA (L.S.) HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado Refrendado 7 La Ministra del Poder Popular para Decreto 3.858 Pág. 11 el Turismo El Ministro del Poder Popular (L.S.) para el Ecosocialismo STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA (L.S.) Refrendado 7 HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ Decreto 3.858 Pág. 9 El Ministro del Poder Popular de Petróleo Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para Hábitat y MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Vivienda Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular de ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular para las El Ministro del Poder Popular Comunas y los Movimientos Sociales de Planificación y Vicepresidente (L.S.) Sectorial de Planificación (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular para el la Salud Transporte (L.S.) (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular Refrendado para los Pueblos Indígenas La Ministra del Poder Popular de (L.S.) Obras Públicas ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ (L.S.) Refrendado MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) Refrendado IGOR JOSÉ GAVIDIA LEÓN La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado Refrendado El Ministro de Estado para la El Ministro del Poder Popular para Nueva Frontera de Paz la Juventud y el Deporte (L.S.) (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Decreto N° 3.858 - Mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a éste · Nelum