Decreto N° 3.857 - Mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Roca Fosfática y demás minerales asociados a éste
颁布于 2019-05-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, exploration, minerals, sustainable development, zoning, monitoring
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 4°. El otorgamiento efectuado en el artículo anterior
Artículo 1°. Se reserva al Ejecutivo Nacional por órgano del a la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de (PEQUIVEN), será por un período de veinte años (20) minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y contado a partir de la fecha de publicación de este Decreto en explotación del mineral de Roca Fosfática y demás minerales la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, asociados a éste, que se encuentren en el área denominada pudiendo prorrogar su duración por dos (2) períodos sucesivos Los Monos - La Linda; áreas antiguamente denominadas Los no mayores de diez (10) años cada uno, si así lo solicitase el Monos - El Tomate/La Linda - Los Bancos, ubicadas en la interesado, dentro de los tres (3) años anteriores al jurisdicción del Municipio Libertador del estado Táchira. vencimiento del período inicialmente otorgado, siempre que el Ministerio del Poder Popular con competencia en minería lo considere pertinente y sin que las prórrogas puedan exceder
Artículo 2°. El área denominada Los Monos-La Linda, estará del período original otorgado. conformada por una superficie total de DOCE MIL DOSCIENTAS DIECISIETE HECTÁREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS Artículo 5°. La empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, (12.217,7275 ha), definidas por una poligonal cerrada y S.A. (PEQUIVEN), en virtud de la designación a que hace vértices expresados por coordenadas U.T.M. (Universal referencia al Artículo 3° de este Decreto, podrá celebrar Transversal Mercator), Huso 19, Datum Regven, de la siguiente contratos de operaciones que para el ejercicio del derecho de manera: exploración y explotación de Roca Fosfática y demás minerales Venezuela. Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) 7 Decreto 3.857 Pág. 5 Miércoles 29 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.499 NICOLÁS MADURO MOROS asociados a éste así como, las negociaciones para la Refrendado adquisición de los inmuebles y demás bienes comprendidos La Vicepresidenta Ejecutiva dentro del área señalada, que sean requeridas para la de la República y Primera Vicepresidenta ejecución de las actividades mineras señaladas. del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Artículo 6°. En virtud de la publicación y designación prevista Refrendado en el Artículo 3° de este Decreto, la empresa El Ministro del Poder Popular del 7 PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), está Despacho de la Presidencia y Seguimiento Decreto 3.857 Pág. 8 obligada a la presentación del Estudio de Factibilidad Técnico- de la Gestión de Gobierno Económico del mineral de Roca Fosfática y demás minerales (L.S.) asociados a éste del área denominada Navay, y deberá JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE consignarlo ante el Ministerio del Poder Popular con Refrendado competencia en materia de minería, para su evaluación y El Ministro del Poder Popular aprobación correspondiente. Así mismo deberá elaborar y para Relaciones Exteriores presentar para su aprobación ante los Ministerios del Poder (L.S.) Popular con competencia en ambiente y minería un Estudio de JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Impacto Ambiental y Sociocultural, que conlleve a la toma de Refrendado medidas necesarias para garantizar la protección de los ríos, El Ministro del Poder Popular bosques, suelos, fauna, atmósfera y en general la debida para Relaciones Interiores, Justicia y Paz protección ambiental, en un lapso no mayor de seis (6) meses y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de este Decreto. NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado
Artículo 7°. Con el fin que la empresa PETROQUÍMICA DE El Ministro del Poder Popular VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), ejerza su derecho a explorar para la Defensa y Vicepresidente Sectorial en el área que le fuera otorgada conforme al Artículo 3° de de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) este Decreto, así como para elaborar el Estudio de impacto VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Ambiental y Sociocultural, deberá contar con el apoyo y gestión Refrendado técnica del Instituto Nacional de Geología y Minería El Ministro del Poder Popular para (INGEOMIN) y CVG Técnica Minera (CVG TECMIN). la Comunicación e Información y Vicepresidente 7 Sectorial de Comunicación y Cultura Decreto 3.857 Pág. 6 (L.S.)
Artículo 8°. Las tierras que adquiera la empresa JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), con Refrendado destino al ejercicio de las actividades de exploración y El Ministro del Poder Popular de Economía explotación de Roca Fosfática y demás minerales asociados a y Finanzas éste, en el área denominada Navay, así como las obras y (L.S.) demás mejoras permanentes, además de la maquinaria, útiles, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO enseres y materiales incluyendo las instalaciones, accesorios y Refrendado equipos y cualesquiera otros bienes adquiridos con destino a la El Ministro del Poder Popular para exploración y explotación que formen parte integral del área Industrias y Producción Nacional otorgada en el Artículo 3°, cualquiera sea el título de y Vicepresidente Sectorial de Economía adquisición, serán transferidos a la República por órgano del (L.S.) Ministerio del Poder Popular en materia de minería, libre de TARECK EL AISSAMI 7 Decreto 3.857 Pág. 9 gravámenes y cargas, sin indemnización alguna al extinguirse Refrendado por cualquier causa el otorgamiento realizado. El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) WILLIAN ANTONIO CONTRERAS
Artículo 9°. El Ministerio del Poder Popular con competencia Refrendado en materia de minería, queda facultado para modificar la La Ministra del Poder Popular para asignación establecida en el Artículo 3° de este Decreto y el Comercio Exterior e Inversión Internacional nombrar a otra empresa de exclusiva propiedad de la República (L.S.) Bolivariana de Venezuela, en caso de considerarlo conveniente, YOMANA KOTEICH KHATIB para llevar a cabo las actividades requeridas para la exploración Refrendado El Ministro del Poder Popular y explotación, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, para la Agricultura Productiva y Tierras, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en (L.S.) los términos técnicos y económicos más convenientes para la WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO racional explotación del yacimiento. Refrendado La Ministra del Poder Popular de
Artículo 10. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Agricultura Urbana (L.S.) Ecológico, queda encargado de la ejecución de este Decreto y MAYELIN RAQUEL ARIAS velará por el desarrollo de la actividad minera que se ejecuta en el área que se reserva mediante este Decreto. Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
Artículo 11. Este Decreto deroga el Decreto Nº 456 de fecha (L.S.) 7 Decreto 3.857 Pág. 7 01 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA República Bolivariana de Venezuela N° 40.265 de fecha 4 de octubre de 2013. Refrendado El Ministro del Poder Popular para
Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su la Alimentación publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Venezuela. Refrendado Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de La Ministra del Poder Popular para dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la el Turismo Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. (L.S.) STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA Ejecútese, Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular 7 de Petróleo Decreto 3.857 Pág. 10 (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico NICOLÁS MADURO MOROS (L.S.) VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta Refrendado del Consejo de Ministros El Ministro del Poder Popular (L.S.) de Planificación y Vicepresidente DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Sectorial de Planificación (L.S.) Refrendado RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento Refrendado de la Gestión de Gobierno El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Salud 7 Decreto 3.857 Pág. 10 7 Decreto 3.858 Pág. 1 Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) VÍCTOR HUGO CANO PACHECO 446.500 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019 Refrendado Decreto N° 3.858 29 de mayo de 2019 El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Presidente de la República Bolivariana de Venezuela la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del (L.S.) Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y Refrendado éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en los (L.S.) artículos 12 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confiere Refrendado el numeral 2 del artículo 236 eiusdem, los artículos 7° literal a, La Ministra del Poder Popular 23 y 102 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, en de Atención de las Aguas (L.S.) concordancia con los artículos 6°, 17 y 35 de la Ley Orgánica EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA para la Ordenación del Territorio, en Consejo de Ministros, Refrendado 7 El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) Decreto 3.857 Pág. 11 CONSIDERANDO PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular Que es objetivo estratégico, garantizar la propiedad y el uso de para el Servicio Penitenciario 7 los recursos naturales del País, de forma soberana, para la (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL satisfacción de las demandas internas, así como su Decreto uso 3.858 en Pág. 2 función de los más altos intereses nacionales; Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) CONSIDERANDO GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura Que el mineral de Feldespato es un potencial minero del estado (L.S.) Yaracuy, de importancia estratégica, siendo la materia prima ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK más importantes para las industrias de la cerámica y el vidrio Refrendado debido a sus propiedades físicas y químicas. El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) DECRETO ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología ARTÍCULO 1°. Se reserva al Ejecutivo Nacional por órgano del (L.S.) Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de FREDDY CLARET BRITO MAESTRE minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y Refrendado explotación del mineral de Feldespato y demás minerales El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria asociados a éste, que se encuentren en el área denominada: (L.S.) Palo Grande; ubicada en el Municipio Bruzual del estado HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Yaracuy. Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo 7 (L.S.) Decreto 3.857 Pág. 12 ARTÍCULO 2°. El área denominada Palo Grande, estará HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ conformada por una superficie total de DOS HECTÁREAS Refrendado CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS El Ministro del Poder Popular para Hábitat y (2,2500 ha), definidas por una poligonal cerrada y vértices Vivienda expresados por coordenadas U.T.M. (Universal Transversal (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Mercator), Huso 19, Datum Regven, de la siguiente manera: Coordenadas UTM REGVEN Huso 19N Refrendado BOTALON ESTE NORTE La Ministra del Poder Popular para las 1 510.632,000 1.133.084,000 Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) 2 510.632,000 1.132.934,000 BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ 3 510.582,000 1.132.884,000 Refrendado 7 4 510.482,000 1.132.934,000 Decreto 3.858 Pág. 3 El Ministro del Poder Popular para el 5 510.382,000 1.132.934,000 Transporte (L.S.) Superficie (ha) 2,2500 HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) ARTÍCULO 3°. En el ejercicio del derecho de exploración y MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ explotación del mineral de Feldespato y demás minerales Refrendado asociados a este, a que se refiere el Artículo anterior, se El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica designa a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, (L.S.) S.A. (CVM), empresa exclusiva propiedad de la República, IGOR JOSÉ GAVIDIA LEÓN para el ejercicio de las actividades requeridas a los fines de Refrendado llevar a cabo dicha exploración y explotación, con arreglo al El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente (L.S.) y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES económicos más convenientes para su racional explotación.
ARTÍCULO 4°. El otorgamiento efectuado en el Artículo anterior a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), será por un período de veinte años (20) contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo prorrogar su duración por dos (2) períodos sucesivos no mayores de diez (10) años, si así lo solicitase el interesado,