Decreto N° 3.750 - Mediante el cual se cambia la denominación del Servicio Autónomo denominado Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, servicio desconcentrado sin personalidad jurídica dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo
颁布于 2019-01-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, environmental planning, monitoring, research, policy/planning, governance, protection of environment
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Artículo 1°. Se cambia la denominación del servicio autónomo constituidas. denominado Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a Servicios Ambientales para el 9. Recaudar y administrar los recursos provenientes de las Ecosocialismo, servicio desconcentrado sin personalidad enajenaciones y remates de productos de la fauna jurídica dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder silvestre, forestal u otros, originados por medidas Popular para el Ecosocialismo, el cual se regirá por las preventivas o definitivas en los procedimientos disposiciones normativas contenidas en este Decreto. administrativos o en los procesos judiciales conforme a lo contemplado en el artículo 18 de la Ley Penal del El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica Ambiente. denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, podrá utilizar en todos sus actos y operaciones las siglas SAEC. 10. Recaudar y administrar los recursos financieros provenientes de los aprovechamientos de los recursos naturales ejecutados directamente por el Ministerio del
Artículo 2°. El servicio desconcentrado sin personalidad Poder Popular para el Ecosocialismo y sus entes adscritos. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto 3.750 Pág. 3 jurídica denominado Servicios Ambientales para el DESPACHO DEL PRESIDENTE Ecosocialismo, gozará de autonomía presupuestaria, 11. Administrar los fideicomisos requeridos conforme a su administrativa, financiera y de gestión en el cumplimiento de gestión. sus fines.
Artículo 3°. El servicio desconcentrado sin personalidad 12. Adquirir y suministrar bienes y servicios requeridos, por el jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y sus entes adscritos, tanto en moneda nacional como en divisa Ecosocialismo, tendrá por objeto desarrollar todas aquellas en los términos y condiciones establecidas en las leyes y actividades que contribuyan a la obtención de recursos propios, reglamentos, y otras disposiciones que rigen la materia. para fortalecer y mejorar la ejecución de los programas REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto 3.750 Pág. 5 destinados a la gestión ambiental. DESPACHO DEL PRESIDENTE 13. Todas aquellas atribuciones tendentes a lograr el autofinanciamiento de dicho servicio desconcentrado de conformidad con lo que establezcan las leyes, reglamentos
Artículo 4°. El servicio desconcentrado sin personalidad y otras disposiciones normativas. jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, tiene como objetivos la coordinación, 14. Las demás que le asignen las leyes y demás normativas conducción y administración de los recursos financieros aplicables. obtenidos de los permisos y autorizaciones, otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo por los servicios ambientales, así como los recursos provenientes de Artículo 6°. El presupuesto del servicio desconcentrado sin los pasivos ambientales, además de los generados por personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales gestiones propias. para el Ecosocialismo, estará conformado por los siguientes ingresos:
Artículo 5°. El servicio desconcentrado sin personalidad 1. Los aportes ordinarios que se asignen por las leyes jurídica denominado Servicios Ambientales para el anuales de presupuesto. Ecosocialismo, cumplirá las siguientes funciones: 2. Los recursos extraordinarios otorgados por el Ejecutivo 1. Realizar actividades vinculadas con su finalidad, destinadas Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el a la generación y captación de recursos financieros. Ecosocialismo. 2. Administrar los recursos financieros provenientes de los 3. Los ingresos provenientes de las actividades generadoras servicios ambientales. de recursos financieros realizadas por las direcciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y por el 3. Administrar los contratos, convenios y actas de su propio servicio desconcentrado. competencia, celebrados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, con instituciones públicas, 4. Los recursos que se obtengan por la ejecución de los privadas y personas naturales y jurídicas. proyectos de inversión y por concepto de intereses de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto 3.750 Pág. 7 DESPACHO DEL PRESIDENTE
Artículo 6°. El presupuesto del servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, estará conformado por los siguientes ingresos: 2. Elaborar el plan y proyecto de presupuesto, en función del programa anual de trabajo y someterlo a la consideración 1. Los aportes ordinarios que se asignen por las leyes del Consejo Consultivo y del Ministro o Ministra del Poder anuales de presupuesto. Popular para el Ecosocialismo. 2. Los recursos extraordinarios otorgados por el Ejecutivo 3. Supervisar, controlar y evaluar la ejecución del plan y del Nacional Miércoles 30 de a través enero de del 2019Ministerio del Poder GACETA Popular para elDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA OFICIAL 445.271 presupuesto del servicio desconcentrado. Ecosocialismo. 4. Organizar la estructura del servicio desconcentrado y 3. Los ingresos provenientes de las actividades generadoras procurar el mejoramiento continuo de los procesos de recursos financieros realizadas por las direcciones del necesarios para alcanzar los objetivos deseados. Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y por el propio servicio desconcentrado. 5. Elaborar el reglamento interno del servicio desconcentrado de acuerdo con los lineamientos emanados del Ministro o 4. Los recursos que se obtengan por la ejecución de los Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo. proyectos de inversión y por concepto de intereses de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 10 de este decreto. 6. Someter al Consejo Consultivo los proyectos de inversión que propicien la captación de recursos. 5. Las donaciones, aportes y transferencias de instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras, y de personas 7. Presentar informe de gestión, evaluación y seguimiento a naturales, realizada a favor de la República con destino al la Contraloría General de la República, Ministerio del Poder servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, Popular para la Planificación, Oficina Nacional de denominado Servicios Ambientales para el Presupuesto y Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, de conformidad con las disposiciones Ecosocialismo, según la normativa legal. legales que regulan la materia. 8. Todas aquellas que le sean asignadas por el Ministro o la 6. Los ingresos generados por la comercialización de bienes y Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo y por su cualquier otro ingreso percibido de conformidad con la ley. Reglamento Interno. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto 3.750 Pág. 6 DESPACHO DEL PRESIDENTE
Artículo 7°. Los ingresos que perciba el servicio Artículo 11. Corresponde al Consejo Consultivo del servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, deberán Servicios Ambientales para el Ecosocialismo: orientarse al cumplimiento de su objeto y al ejercicio de sus 1. Asesorar en la fijación de políticas, objetivos de carácter funciones destinándose tanto a los gastos operativos como a general y en materia técnica ambiental al servicio los de inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley desconcentrado. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto 3.750 Pág. 8 Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y DESPACHO DEL PRESIDENTE demás disposiciones legales inherentes a la materia. 2. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración por parte del Director General. Los excedentes al final del ejercicio fiscal estarán destinados a cumplir con obligaciones pendientes y colocaciones. Artículo 12. El Consejo Consultivo del servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, se reunirá ordinariamente una vez al
Artículo 8°. Las dependencias del Ministerio del Poder Popular mes y extraordinariamente cuando el Director General del para el Ecosocialismo y, en general, todos los organismos servicio desconcentrado o cualquier otro Director General del públicos, deben prestar el apoyo y la colaboración requerida Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, lo solicite por el servicio desconcentrado, para el mejor cumplimiento de por escrito. sus finalidades.
Artículo 13. Se deroga el Decreto N° 2.478 de fecha 27 de
Artículo 9°. El servicio desconcentrado sin personalidad junio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Bolivariana de Venezuela N° 37.733 de fecha 16 de julio de Ecosocialismo, estará a cargo de un Director General, quien 2003. será de libre nombramiento y remoción por el Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo y contará con un Consejo Consultivo con carácter de órgano asesor, el cual
Artículo 14. El Ministro del Poder Popular para el estará integrado por los directores generales de las direcciones Ecosocialismo, queda encargado de la ejecución de este del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y que Decreto. prestan servicios ambientales y será presidido por el director general del servicio desconcentrado.
Artículo 15. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su La estructura organizativa interna del servicio desconcentrado, publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de será establecida en su reglamento interno. Venezuela.
Artículo 10. Corresponde al Director General del servicio Dado en Caracas, a los treinta días del mes de enero de dos mil desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado diecinueve. Años 208° de la Independencia, 159° de la Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, en su condición de funcionario público de alto nivel, las siguientes Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto 3.750 Pág. 7 atribuciones: DESPACHO DEL PRESIDENTE Ejecútese, 1. Velar por el cabal cumplimiento de las funciones (L.S.) establecidas en el artículo 5 de este Decreto. 2. Elaborar el plan y proyecto de presupuesto, en función del programa anual de trabajo y someterlo a la consideración del Consejo Consultivo y del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo. NICOLÁS MADURO MOROS 3. Supervisar, controlar y evaluar la ejecución del plan y del presupuesto del servicio desconcentrado. 4. Organizar la estructura del servicio desconcentrado y procurar el mejoramiento continuo de los procesos necesarios para alcanzar los objetivos deseados. 5. Elaborar el reglamento interno del servicio desconcentrado de acuerdo con los lineamientos emanados del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo. (L.S.) MAYELIN RAQUEL ARIAS Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado Decreto 3.750 Pág. 9 DESPACHO DEL PRESIDENTE El Ministro del Poder Popular para la Alimentación 445.272 (L.S.) GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 30 de enero de 2019 LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado Refrendado REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto 3.750 Pág. 11 La Vicepresidenta Ejecutiva La Ministra del Poder Popular para DESPACHO DEL PRESIDENTE de la República y Primera Vicepresidenta el Turismo del Consejo de Ministros (L.S.) (L.S.) STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular del de Petróleo Despacho de la Presidencia y Seguimiento (L.S.) de la Gestión de Gobierno MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular de Refrendado Desarrollo Minero Ecológico El Ministro del Poder Popular (L.S.) para Relaciones Exteriores VÍCTOR HUGO CANO PACHECO (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado de Planificación y Vicepresidente El Ministro del Poder Popular Sectorial de Planificación para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular la Salud para la Defensa y Vicepresidente Sectorial (L.S.) de Soberanía Política, Seguridad y Paz CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular Refrendado para los Pueblos Indígenas El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Comunicación e Información y Vicepresidente ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) Refrendado JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género Refrendado REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto 3.750 Pág. 10 DESPACHO DEL PRESIDENTE (L.S.) El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado La Ministra del Poder Popular Refrendado de Atención de las Aguas El Ministro del Poder Popular para (L.S.) Industrias y Producción Nacional EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) Refrendado REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto 3.750 Pág. 12 TARECK EL AISSAMI DESPACHOElDEL Ministro del Poder Popular para PRESIDENTE la Juventud y el Deporte Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO (L.S.) WILLIAN ANTONIO CONTRERAS Refrendado La Ministra del Poder Popular Refrendado para el Servicio Penitenciario La Ministra del Poder Popular para (L.S.) el Comercio Exterior e Inversión Internacional MARÍA IRIS VARELA RANGEL (L.S.) YOMANA KOTEICH KHATIB Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado el Proceso Social de Trabajo El Ministro del Poder Popular (L.S.) para la Agricultura Productiva y Tierras, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Cultura La Ministra del Poder Popular de (L.S.) Agricultura Urbana ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK (L.S.) MAYELIN RAQUEL ARIAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado El Ministro del Poder Popular la Educación y Vicepresidente Sectorial para el de Pesca y Acuicultura Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular para la la Alimentación Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) (L.S.) LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular el Turismo para el Ecosocialismo (L.S.) (L.S.) STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Miércoles (L.S.) 30 de enero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 445.273 HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto 3.750 Pág. 13 DESPACHO DEL PRESIDENTE La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS