跳到主要内容
Nelum
委内瑞拉的法律

Decreto Nº 3.448 - Plan de ordenamiento y reglamento de uso de las zonas de utilidad pública y de interés turístico, dependencias federales: Isla la Tortuga, Islas las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines

颁布于 2005-01-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Environment, Fisheries and aquaculture, Land and soil, Wild species and ecosystems, Waste and hazardous substances
关键词
protection of environment, artisanal fisheries, fishery management and conservation, land-use planning, protected area, tourism, sustainable use, management/conservation, investment, education, research, risk assessment/management, hazards, use restrictions, sustainable development, waste disposal, effluent waste water/discharge, solid waste, waste management

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 338.636 GACETAOFICIALDELAREPUBUCABOLIVAIUANADEVENEZUELA Miercoles 27 de abril de 2005 ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACION.AL DE LA REPUBUCA BOUVARIANADE VENEZIJfEI.A Acuerdo con motivo de Cflebrane d Dia MaacliaJ deb T-.n-a CONSIDERANDO Que el 22 de abril se cclebra d Dia Muodial de h TICID m COimJmDl!llaCWm dcl nacimiento en 1970 del Movimicnto Am'bicntafu.ta en Noik"awW.:a,, ~ esia qix alcanzo dimens.iones mundiales en 1990 al ser festcjada ea 140 pmes Ollll tma ~ aproximada de 200 millones de personas; CONSIDERANDO Que dicho movimiento dio origcn al esiablec:imicmo ck ~ sdbi'c ~d ecologica en la Conferencia de las Nacioncs lbidas sob.re d Emmmo Humann {Eslnrronn Suecia. 19n). ratilicados en la Cumbrc de la T1em1 (Rio dr Janeiro. I~~ se formul6 !a Cana de la Tierra que fue el cim.iento etioo dd Piograma 21 y Ollra5 11mms de medio ambiem.c y dcsarrollo sostcniblc, posa:riolmmte cva!uados m la Oambn: ~fumful sobre Desarrollo Sustentab-le (Johannesburgo, 2002.; iacllJ}-ado acciooes ~ z ~ oacional c intemacional, y mecanismos para mcdir d cumpl.imir.mlo de m-etas en d '=PO del desanollo sostcnib!e; . CONSIDERAJ~DO Que la Dociaraci6o de Rfo sobrc Medio Ambicntc y ~ establca: m:nn pnncipios: la prot.cccion de! medio ambimtc como pane in~ &,1 plOCCSG ~ desarrollo; el dcrecbo de los sa-cs humanos a una vida sa!udzhle y ~ C1l mmmm coo la narurale.za y el derecho de los Estados de aproved= :sus propios = ~ = pan1culares pohticas ambientales y de desarrollo; CONSIDERANDO Que entre las Cumbres de Rio de Janeiro } de J~ se ~ mm decada de globalizaci6n ncoliberal y en lugar de promo"-c. d cs,piirim de Ric. st m, impuesto la apertura comercial y la desR:gulacion iinzncieta a:m r\ ~ooeme .,.~ de, det..-rioro ambiental y la desigualdad., rcduciardosc lz ~~ dcl dcsimolilo sustentabie, por lo que quedan pendientcs aspectos cla,,cs. como b pees1a =~de un compromiso politico y la disponibilidad de recursos para fimmciar las~ ~ llace ruez anos; ' CONSIDERANOO Que el pais cnfrenla significativos cambios en sus e;-rn.j~ a = il3dl arn:ltW clunatico y de las actividadcs humanas no conrroladas.. C>OD Sll5 ~ seaicms ca perdida de vidas hwnanas y de bienes malaiales; mh1CcioP acdmvt> 46 ikre; ~ bioge:neticos oacionales, alteraci6n en el regimen de las aguas. .M1mm1acimn c ~ disposicjon final de residuos s6lidos y aguas servidas.: CONSIDERANOO Que la Consriruci6n de la Rep:iblica 8oliwuiano de Y~ cc so ~ X. Articulos 127. l 28 y 129, establece claramcntc los dcm:hos am~ de u,cimtviliF11fl15, y que en su P,eambu!o se exprcsan los ronccplOS de ~ ~ Ri= Juridicos Ambieotalcs como patrimonios oomune:s e·im:auru:iabk-s ck la Hamamm, base fundamental para el desarrollo su<icntahle:•. como aspcaos c:sa:mks po ~ h annonia de la sociedad con su ambientc.. ACUERDA PRIMERO: Celebrar en todo el tenitorio naciooal cl "'Dia Mundia1 de la T DCira~. SEGUNDC • Motivar profundamente a la ciudadania y a los n,ganismos ~ y privados a la adopci6n de una pl.a!aforma ~eaiwa y so'lidma de bah.a pm la eliminacion de la pobrcza, principal problrma socw y ~ «:!I pms }' del mundo. TERCERO: Exhortar a los parlameolarios, •PIii w-ralcs esaadales y 91,11.,i. iy...... 2 c:ompromct= con la cotlSCn'aCOll dcl ambicme en S11S :ambiJos de :m:cii'm, z traves de las respectivas Comisiooes Fc;m.ialc:s Ambiicma'les,. =am plllf iniciativa de la Comisi6o Pamanmle de f.mbicmc, ~ ~ y Oroenacioo Territorial de la Asamblca Naciooai. CUARTO: Exhortar al MiniSICrio de Educacioo y Dcpoltl:s a im:hm-dciao de Slll ~ planes y programas, la Educaci6n Alllbicmal a:m;JJ> ~mi ~ i!'Jl cada nno de los oiveles y moda!idadr:s edocanvas.. QUINTO: Respaldar aquellas iniciarivas oricntad:as a mejoiw le! ~"miiim mi ambiente y de los recw-sos naturales.. SEXT<►. lnstar al Ejecutivo Nacional, a pmfimdizar las CS!lldim; ~ teodentes a evaluar los impaclDS dcl cambio clima'!lico rcn ~ pi!iis y .I! apoyar nuevas iniciativas en csta mareria. SEPTIMO: Darlc publicidad al presentc Acuenlo. Dado, finnado y sellado en el Palacio Federal I.cgislaliw, scde ~ a ~ Nacional, en Caracas, a los veintidos dias dcl mes de abril de dos mil ciooo. Am D95"' de la lndepcndeocia y 146" de la Fedaaci6n. NICOLAS MADURO MOROS Prcsidcnte de la A.samblea Naciooa! RICARDO GuntlutE.z Primer Viceprcideorc IV AN ZERPA GUERRERO Secrdario PEDRO CARRENO Segundo'\.~~ JOS£GR£GOIUOVIANA Subscaelaio PRESIDENCIADE LAREPUBLICA Decreto N° 3. 448 31 de enero de 2005 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica En ejerddo de las atribudones que le confiere las articulos 6°, 17 y 35 de la Ley Organica para la Ordenaci6n del Tenitorio, en concordanda con el articula 71 de la Ley Organica de lz Administraci6n Publica, ~n Consejo de Ministros, DECRETA ej siguiente, /; Pl.AN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DE 1AS ZONAS DE UTIUDAD PUBUCA Y DE INTERES TURISTICO, DEPENDENCIAS FEDERALES: ISLA U\ TORTUGA, ISLAS LAS TORTUGUILlAS, CA YO HERRADURA Y LOS PALANQUINES. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Aruculo 1 °. El presente Decreto tiene por objeto est:ablecer el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la~ Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla la Tortuga, Islas Las Tortuguillas, cayo Herradura y Los Palanquines, de conformidad con el Decreto N° 1.675 de fecha 07 de marza de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 30.348 de fecha 09 de marzo de 1974, con una superfi~ie aproximada de quince mil quinientos sesent.a y cinco hectareas (15.565 ha), asf como, est:ablecer las directrices para la definici6n de las unidades de ordenamiento, asignad6n de usos, las variables de desarrollo y las normas que rigen sobre ellas, a fin de controlar la ejecucion de las act:Mdades que- puedan ser realizadas tanto por el sector publico coma por el sector privado. Ar1iculo 2°. la administraci6n y manejo de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, .Dependencias Federates: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, cayo Herradura y Los Palanquines, estara a cargo del Ministerio del Interior y Justicia y deJ Ministerio del Turismo, y tendra como finalidad contribuir al desarroUo sustentable de la actividad turfstica, directamente relacionada con el aprovechamiento y conservaci6n del ambiente, asi como del uso racional de los recurses. TITULO II DEL PLAN DE ORDENAMIENTO capitulo I Del Objetivo y las Directrices del Plan de Ordenamiento Artia.llo 3°. El presente Plan de Ordenamiento tiene como objetivo fundamental, establecer las directrices para la administraci6n y gesti6n de los recursos naturales, econ6micos y sodoculturales presentes en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, Dependencias Federates: Isla La Tortuga, Islas las Tortuguillas, cayo Herradura, y Los Palanquines, M 1 · e rc o le s 2 7 d e ab r il d e 2 00 5 G A C E T :A;..;O;;..;FI~C;.;;;IAL=..;;;;D;.;;;E~LA;.;;..~PUBLICA BO LIV ARIANA DE VENEZUELA 338.637 ordenando y promoviendo el uso sustentable y conservaci6n del espacio, en funci6n de los usos y actividades que sean compatibles con la finalidad para las que fueron afectadas. Articulo 4°. El Plan de Ordenamiento tiene como directriz fundamental, organizar el territorio correspondiente a las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, cayo Herradura y Los Palanquines, orientando su desarrollo mediante la ejecuci6n de programas formulados de acuerdo a las polfticas y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Ordenaci6n del Territorio, las lineamientos del Plan de Desarrollo Econ6mico y Social de la Nacion 2001-2007 y el Plan Nacional Estrategico de Turismo, enmarcandose dentro de la polftica de defensa, conservaci6n y mejoramiento del ambiente, del desarrollo sustentable de la actividad turfstica, de la actividad pesquera artesanal responsable, y de la defensa nacional, sujeto a las siguientes directrices especfficas: 1. Incorporar al desarrollo turfstico sustentable aquellas areas de alto potencial para el uso y disfrute de la actividad. 2. Contribuir a la conservaci6n y protecci6n de los elementos ffsico naturales de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico coma zona costera, representada par su belleza escenica, vegetaci6n, y relevantes recurses de fauna silvestre y acuatica. 3. Establecer las dimensiones del desarrollo sabre la base de las caracterfsticas y capacidad de soporte de su espacio ffsico-natural. • 4. Planificar, disenar y organizar la infraestructura de apoyo a las actividades de prestaci6n de servicios publicos esenciales, vinculadQs con el turismo y la pesca artesanal responsable, a fin de integrarlo con el ambiente, minimizando sus impactos negatives. 5. Fomentar el aprovechamiento sustentable de las recurses pesqueros, coma actividad econ6mica, estrategica, alimentaria y generadora de soberanfa en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. Estos recurses seran manejados considerando la funci6n vital que desempenan en el ambiente. 6. Implementar programas y acciones, tendentes a minimizar el impacto de las actividades sabre el ambiente. 7. Fomentar iniciativas de inversion publica y privada que favorezcan un desarrollo turfstico sustentable y la pesca artesanal responsable. Capitulo II De la Imagen Articulo 5°. A las fines de! presente Plan de Ordenamiento se entiende por Imagen, la expresi6n funcional y formal del desarrollo planteado para las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, definida de acuerdo a las caracterfsticas y condicionantes ffsico naturales y a la tipologfa de los atractivos presentes en dicho . territorio, con sujeci6n a las siguientes productos y If neas de acci6n: 1. Destina turfstico planificado y diferenciado en el caribe, de baja intensidad, disenado con criterios de suste ntabilidad ambiental, econ6mfca y social, dirigido al mercado interesado en areas naturales poco intervenidas. 2. Producto turfstico disenadocon instalaciones adaptadas a las condiciones ambientales, con servicios de alojamiento y recreaci6n de alta calidad, incorporando fuentes alternativas de energfa, propiciando el contacto directo con los ecosistemas presentes en ~as Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico y oportunidades para la practica de deportes junta con el descanso y el esparcimiento. 3. Las areas de desarrollo turfstico estaran asociadas al uso sustentable de la zona costera y conformaran una eirtructura ffsico-espacial arm6nica e integrada al ambiente, incluyendo la actividad pesquera debidamente., reglamentada. 4. Conservaci6n de! paIsaJe, las recurses naturales y socioculturales caracterfsticos de las Zonas de Utilidad , Publica y de Interes Turfstico, a fin de reforzar y mantener su calidad escenica, evitando impactos visuales negatives e integrando actividades coma el turismo y la actividad pesquera existente en el area. Capitulo Ill De las Unidades de Ordenamiento Articulo 6°. El Plan de Ordenami.ento de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillc!S, Cayo Herradura y Los Palanquines, tienen su expresi6n espacial en el mapa contentivo de las Unidades c 1:: Ordenamiento, el cual forma parte integrante del presente C1ecreto. Dichas Zonas comprenden siete (7) unidades de ordenamiento establecidas en funci6n de sus caracterfsticas ffsico-naturales, socioecon6micas y ambientales, las cuales se enumeran a continuaci6n: Unidad Tur,stica (UT); Ur,idad de Manejo fntegral de Playas (UMIP); Unidad P esquera (UP); Unidad de Servicios (US); Unidad de Amortiguaci6n (UA); Un'.dad de Conservaci6n y Protecci6n (UCP); Unidad de Ambiente Natural Manejado (UANM). Articulo 7°. Unidad Turistica (UT). ~orresp onde a areas prioritarias y futuras para el desarrollo de instalac,ones de alojamientos turfsticos, basada en la cercanfa a los atractivos naturales y facilidades de esparcimiento y entreten!mient? que ofreceran las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Tunstico. Se encuentra ubicada al Noreste, Norte y Oeste de la Isla La Tortuga, en las areas cercanas a las Playas Los Yaques y Caldera, Punta del Media o Punta Rancho, Playa Brava, Ensenada del Mangle, Punta Tamarindo y Punta Arenas. Abarca una superficie de seiscientas once hectareas con cuatro areas (~11,4 ha), que representa el tres coma noventicuatro por c1ento (3,94%) de la superficie total de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico . Se encuentra localizada en un media en proceso de estabilizaci6n, no asociado a ecosistemas fragiles, equivalente a sensibilidad media para el media ffsico; con vegetaci6n herbazal en proceso de consolidaci6n y algunos lugares de suelos descubiertos, equivalente a sensibilidad entre media y baja para el media biol6gico. Presenta moderadas y altas limitaciones para el soporte de infraestructuras, sin restricciones desde el punto de vista turfstico, ya que ofrece cercanfas a las mejores playas de la Isla La Tortuga, con importantes belle.zas escenicas aprovechables para el desarrollo turfstico sustentable. Esta Unidad de Ordenamiento se divide en tres (3) Sectores, los cuales se senalan y describen a continuaci6n: 338.638 GACETAOFICW.,DE LAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA Miercoles 27 de abril de 2005 -"--; ;,;..-~~.;;;. ,-=-===;;.;;...-----=;;.;;;.;;..;;.;;.;;.;.;;;..;;.;....:;.;;;.;;;.;;,.;: ;;::..=;.;: ;;;,..;.,;,;;;. a) Sector Noreste de la Isla La Tortuga (UT-SNE). Corresponde a areas prioritarias para el desarrollo de instalaciones de alojamiento turfstico, asf como para • el aprovechamiento sustentable de las recurses turisticos, asociados a las areas cercanas a las Playas Los Yaques y Caldera. Abarca una superficie de ciento sesenta y cuatro hectareas con tres areas (164,3 ha), representando el uno coma cero seis por ciento (1,06%) de la superficie total de las Zonas de Utilidad Publica de Interes Turistico. b) Sector Norte de la Isla La Tortuga (UT-SN). Corresponde a areas prioritarias para el desarrollo de instalaciones vacacionales y de alojamiento turfstico, asf como para el aprovechamiento sustentable de los recursos turfst.icos • , I asoc1ados a las areas cercanas a Punta del Medio o Punta Rancho. Abarca una superficie de doscientas catorce hectareas con cuatro areas (214,4 ha), representando el uno coma treintiocho por ciento (1,38%) de la superficie total de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. c) Sector Oeste de la Isla La Tortuga (UT-SO). Corresponde a areas destinadas en un futuro al desarrollo de infraestructuras e instalaciones de alojamientos turfstico.s, una vez consolidados en su totalidad los Sectores Noreste y Norte de la Isla La Tortuga, segun lo establecido en el presente Decreto. Este Sector se encuentra asociado a las areas cercanas a Playa Brava, Ensenada del Mangle, Punta Tamarindo y Punta Aren?s. Abarca una ?uperficie de doscientas. treinta y dos hectareas con siete areas (232, 7 ha), representando el uno coma cincuenta par ciento (1,50%) de la superficie total de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. Articulo 8°. Unidad de Manejo Integral de Playas (UMIP). Corresponde al espacio de la zona costera paralelo al mar, con un ancho mfnimo de ciento cincuenta metros (150m), medidos en proyeccion horizontal a partir de la lfnea de marea mas alta el cual contribuye al manejo sustentable de las Zonas d~ Utilidad Publica y de Interes Turfstico, a traves del establecimiento de sub-unidades dirigidas a proteger el principal atractivo turfstico de las zonas y garantizar los servicios recreativos publicos. Se encuentra ubicada al Noreste, Norte y Oeste de la Isla La Tortuga, correspondiente a las Playas Los Yaques, Punta Delgada, Playa Caldera, Punta Rancho o Punta del Medio Ensenada Punta Rancho, Ensenada El Guamache Playa Brava' I I Ensenada del Mangle, Ensenada Tamarindo, Punta Tamarindo y Punta Arenas, ademas de incluir parte de Cayo Herradura, abarcando una superficie de trescientas sesenta y nueve hectareas con seis areas (369,6 ha), repr~sentando el dos coma treintisiete (2,37%) de la superficie total de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico. Esta Unidad de Ordenamierito se divide en dos (2) Sub-Unidades las cuales se senalan y describen a continuacion: ' a) . Sub-Unidad de Protecci6n de Playa (SUPP). Corresponde a la franja terrestre comprendida desde la If nea de mas alta marea hasta una distancia minima de cien metros (100 m), medidos perpendicularmente desde la proyeccion vertical de esa lfnea, hacia tierra, la cual debera permanecer libre en los primeros treinta metros (30 m). La misma incluye porciones del area de dominio publico de la zona costera, relacionada con las actividades turfsticas y recreacionales de mayor atractivo, uso y disfrute dentro de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. Abarca una superficie de doscientas cuarenta y un hectareas 'con cinco areas (241,5 ha), representando el uno coma cincuenticinco por ciento (1,55%) de la superficie total de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, caracterizada por ser un media no estabilizado, asociado al ecosistema de litoral, lo que se considera para el media ffsico de sensibilidad alta y para el media biol6gico de sensibilidad baja a media. Ademas, posee altas limitaciones para el soporte de. • infraestructura. Sin embargo, corresponde a las mejores playas de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, con atractivos escenicos aprovechables para su desarrollo. La estimaci6n de capacidad de carga de las playas que aglutina esta Sub-Unidad, se caracteriza por una longitud total de linea de playa de diecinueve mil cuatrocientos dieciseis metros (19.416 m) y un ancho promedio de treinta y tres metros (33 m), • generando una superficie de seiscientos cuarenta mil setecientos veintiocho metros cuadrados (610,728 m2), es decir, aproximadamente sesenta y cuatro hectareas (64 ha), considerandose una superficie teorica de ocupacion de cincuenta metros cuadrados (50 m2) por banista, equivalente en promedio, a una capacidad de l,,2.815 banistas. b) Sub-Unidad Recreacional JSUR). Corresponde a la franja posterior y paralela a la Sub-Unidad de Proteccion de Play a (SUPP), con un ancho mf nimo de cincuenta metros (50 m), considerada como un espacio de transicion de servicios entre la Unidad Turfstica (UT), y la Sub-Unidad de Protecci6n de Playa (SUPP). Abarca una superficie de ciento veintiocho hectareas y un area (128,1 ha), que representa el cero coma ochenta y dos par ciento (0,82%) de la superficie total de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. Se caracteriza por localizarse en proceso de estabilizacion o de sensibilidad media para el medio ffsico; presenta vegetaci6n herbazal y suelos descubiertos, equivalente a sensibilidad entre baja y media para el medio biologico, y moderadas a altas limitaciones para el soporte de infraestructuras. ., Artkulo 9°. Unidad Pesquera (UP). Corresponde a las espacios a ser utilizados para las instalaciones (rancherfas) de los pescadores y el conjunto de elementos requeridos para el procesamiento y acopio o almacenamiento de las productos de la faena pesquera responsable. Se encuentra ubicada al Noreste de la Isla La Tortuga, espedficamente en Playa El Yaque, posterior y paralela a' la Sub-Unidad de Proteccion de Playa (SUPP). Incluye parte del sector Oeste de Cayo Herradura. Abarca una superficie de nueve hectareas con dos areas (9,2 ha), que representa el cero coma cero seis por ciento (0,06%) de la superficie total de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, los cuales se describen a continuaci6n: a) Sector Pesquero Integral - Punta del Este (UP SPIPE). Corresponde a las areas ocupadas por las actuales instalaciones (rancherfas) de los pescadores en Punta del Este donde se , ' preve la constru~ci6n de viviendas para uso exclusive de los pe?cadores, asf como un centro de acopio o almacenamiento y el area dedicada al mantenimiento de las embarcaciones o utensilios de la faena pesquera artesanal. Se encuentra ubicado al Noreste de la Isla La Tortuga, espedficamente en Playa El Yaque, posterior y paralelo a la Sub-Unidad de Proteccion de Playa (SUPP). Abarca una superficie de cinco hectareas con seis areas (5,6 ha), que Miercoles 27 de abril de 2005 GACETA OF1CIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 338.639 representa el cero coma cero cuatro par ciento (0,04%) de la superficie total de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. Se caracteriza por localizarse en un media en proce$0 de estabilizaci6n o de sensibilidad media para el medic ffsico. Presenta vegetaci6n herbazal y suelos descubiertos, equivalente a sensibilidad entre baja y media para el medio biol6gico. Tiene alta limitaci6n para el soporte de infraestructuras y se encuentra ocupada por la actividad pesquera desde hace varies anos, lo que equivale a una sensibilidad alta para el medio socioecon6mico. b) Sector de Servicio Pesquero - Cayo Herradura (UP SSPCH). Corresponde al area donde se preve la construcci6n de viviendas para uso exclusivo de los pescadores, asf como de un (1) centro de secado y salado, de las productores de la faena pesquera artesanal responsable. Se encuentra ubicado al Oeste de Cayo Herradura. Ab.area una superficie de tres hectareas con seis areas (3,6 ha), que representa el cero coma cero dos por ciento (0,02%) de la superficie total de las Zonas de Utilidad Publica e Interes Tt:1rfstico. Se caracteriza par ser un media no estabilizado, asociado al ecosistema litoral, de sensibilidad alta para el medio fisico y media a bajo para el media biol6gico. Tiene altas limitaciones para el soporte de infraestructuras y se encuentra ocupado par la actividad pesquera desde hace varios aiios, lo que equivale a una sensibilidad alta paca· el medio socioecon6mico. Articulo 10. Unidad de Servicios (US). Corresponde al area destinada a los servicios, equipamiento e instalaciones reqU€ridos para el apoyo y desarrollo de las usos y actividades permitidas en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. Se, encuentra ubicada al Este-Noreste de la Isla La Tortuga, proxima o cercana al Sector Noreste (UT-SNE) de la Unidad Turfstica. Abarca una superficie de ciento sesenta y ocho hectareas (168,0 ha) que representa el uno coma cero ocho por ciento (1,08%) de la superficie total de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. Se encuentra en un medic en proceso de estabilizaci6n, no asociado a ecosistemas fragiles, equivalente a sensibilidad baja para el media ffsico; con vegetaci6n herbazal en proceso de estabilizaci6n, equivalente a sensibilidad media para el media biol6gico. Presenta una limitaci6n moderada a baja para el soporte de infraestructuras. Articulo 11. Unidad de Amortiguaci6n (UA). Corresponde a las areas de transici6n entre las diferentes Unidades de Ordenamiento y la Unidad de Ambiente Natural Manejado (UANM), que permite minimizar impactos sabre cualquier Unidad de Ordenamiento. Se encuentra ubicada al Norte, Este y Oeste de la Isla La Tortuga, de forma dispersa. Abarca una superficie de un mil trescientas setenta y cuatro hectareas con siete areas (1.374,7 ha), que representa el ocho coma ochenta y tres por ciento (8,83%) de la superficie total de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. Se encuentra asociada a ecosistemas fragiles, con vegetaci6n herbazal y espinar que inciden en el proceso de estabilizacion del area, asf como a suelos descubiertos, equivalente a sensibilidad media para el medio fisico y biologico. Presenta una limitaci6n moderada a alta para el soporte de infraestructuras. ,Articulo 12. Unidad de Conservaci6n y Protecci6n (UCP). Corresponde a las areas que permiten contribuir con la conservaci6n, evoluci6n natural y la sustentaci6n de las recursos naturales existentes en las Zonas de Utilidad Publica y de In~res Turfstico. ; Se encuentra ubicada al Sureste y Suroeste de la Isla La-, • Tortuga, correspondiente a las Lagunas· de Los Mogotes, El Carenero y sus alrededores, Boca de Palo y de Cangrejo y sus alrededores, ademas de incluir las Islas Las Tortuguilias, Los Paianquines, Cayos de Punta Rancho, Isla El Vapor, Punta Los Cumaneces 'intros cayos menores. Abarca una superficie de un mil ciento ses·enta y dos hectareas (1.162,0 ha) que representa el siete coma cuarenta y siete par ciento (7,47%) de la superficie total de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. .Se encuentra en un media no estabilizado, asociado a una vegetaci6n de manglar, vinculada a ecosistemas fragiles como praderas de faner6gamas marinas y arrecifes de coral, equivalente a sensibilidad alta pa111 el media ffsico y biologico. Presenta altas, muy altas y extremadamente altas limitaciones para el soporte de infraestructuras. Articulo 13. Unidad de Ambiente Natural Manejado (UANM). Corresponde al area de ambiente natural, la cual, a traves de la regulacion de usos y actividades, se pretende evitar o atenuar posibles impactos negatives, riesgos o danos ambientales, conformandose en una unidad receptora de servicios y poseedora de recurses recreativos. Abarca la mayor superficie de las Zonas de Utilidad Publica y d e Interes Turfstico, espedficamente once mil ochocientos setenfa hectareas con un area (11.870,1 ha), que representa el setentiseis coma veinticinco par ciento (76,25%) de la superficie total de la misma. Posee sectores con medias en proceso de estabilizaci6n, y algunos ya estabilizados, con presencia en algunos lugares de ecosistemas fragiles, equivalente a una sensibilidad media y alta para el media ffsico. La vegetaci6n se caracteriza par ser herbazales, espinares y manglares dispersos, ademas de presentar suelos descubiertos, lo que equivale a una sensibilidad media para el medio biol6gico, siendo en algunos sectores la sensibilidad alta, condicionada por la presencia de ecosistemas fragiles. Presenta moderadas, altas y ·muy altas limitaciones para el soporte de infraestrl.Jctura. Capitulo IV De las Programas Operativos Articulo 14. Los Programas Operativos son instrumentos dirigidos a lograr los objetivos del Plan de Ordenamiento, mediante la coordinaci6n, aplicaci6n y supervision de las acciones que contribuyan a la correcta viabilidad del mismo, coordinados par los administradores de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, con la participaci6n de las diferentes organismos y entes que tienen inherencia en el area. Los Programas Operatives son las s:guientes: 1. Programa de Administraci6n; 2. Programa de Mercadeo y Promoci6n Turfstica; 3. Programa de Educaci6n Ambiental y Sensibilizaci6n Turfstica; 4. Programa de Infraestructura y Equipamiento; 5. Programa de Supervision Turfstica, Guarderfa Ambiental, y de Seguridad y Defensa; 338.640 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA ------"--------------------------------Miercoles 27 de abril de 2005 6. Programa de Conservaci6n y Protecci6n Ambiental; 7. Programa de Fortalecimiento Pesquero; 8. Programa de Investigaci6n; 9. Programa de Contingencia contra Riesgos. Articulo 15. Programa de Administradon. nene como objetivo planificar, dirigir y controlar las actividades, mediante la definici6n de recurses fisicos, humanos, institucionales, tecnol6gicos y financieros necesarios para la correcta aplicaci6n del Plan de Ordenamiento. Este programa estara concebido come un proceso continue, dinamico y flexible, que responda a los cambios de situaciones que pudieran surgir en el tiempo y el espacio, a fin de hacer las ajustes operacionales que se requieran. Estara coordinado per el Ministerio del Interior y Justicia y el Ministerio de! Turismo, con la participaci6n del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de la Defensa a traves del componente de la Armada, Ministerio de. Agricultura y Tierras, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Educaci6n y Deportes, Ministro de Estado de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, Institute Nacional de la Pesca y Acuicultura, y el Institute Nacional de Espacios Acuaticos e Insulares, y contemplara los siguientes Sub programas: 1) Sub-programa de Coordinaci6n Interinstitucional. ' nene como objetivo coordinar con las instituciones involucradas en materia de turisn;io, ambiente, segurida.d y defensa, producci6n, salud, pesca, educaci6n y cultura, las acciones a ser implementadas en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, en las cuales se comparten actividades y competencias dirigidas a lograr el desarrollo sustentable del area. Estara coordinado por el Ministerio del Interior y Justicia y el Ministerio del Turismo, con la participaci6n del Ministerio del Ambiente y de los Recurses Naturales, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de la Defensa a traves del componente de la Armada, Ministerio de Agricultura y Tierras, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Educaci6n y Deportes, Ministro de Estado de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, Institute Nacional de la Pesca y Acuicultura, y el Institute Nacional de Espacios Acuaticos e Insulares. Entre las actividades que debe desarrollar este Sub programa se encuentran: a. La coordinaci6n intra e fnterinstitucional a objeto de lograr una eficiente gesti6n del area. b. Proponer mecanismos para la aplicaci6n y ejecuci6n del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad y de Interes Turfstico. c. Coordinar la ejecuci6n de los Programas Operatives establecidos en el presente Plan de Ordenamiento. d. Proponer la creaci6n de la Comisi6n Tecnica Interinstituciona I. 2) Sub-programa de Control de Gesti6n. ;:; Tiene como objetivo realizar las evaluaciones de las solicitudes administrativas, con la finalidad de optimizar la gesti6n y control en el manejo del area, asf como divulgar entre la poblaci6n flotante los objetivos y alcances de las Zonas de Utilidad Publica i de Interes Turistico, espedficamente, los objetivos del Plan de Ordenamiento. Estara a cargo del Ministerio dei Interior y Justicia y el Ministerio de! Turismo, con la participaci6n del Ministerio del Ambiente y de los Recurses Naturales. Entre las actividades que debe desarrollar este Sub-programa se encuentran: a. Evaluar las solicitudes administrativas para la ocupaci6n del territorio dentro de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico. b. Regular y controlar los usos y actividades definidas en ef Plan·de Ordenamiento y su respective Reglamento de Uso. c. Divulgar los objetivos de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfsticos y de las distintas • Unidades de Ordenamiento. - . Artkulo 16. Programa • de Mercadeo y Promoci6n. Turistica. Tienen como objetivo la definici6n de la estrate.gia promocional del producto e imagen turfstica de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Tur1stico, orientado hacia los segmentos de mercados apropiados y deseables. Estara coordinado por el Ministerio del Interior y Justicia y el Ministerio del Turismo, con la participaci6n del Institute Aut6nomo Fondo de Promoci6n y Capacitaci6n para la Participaci6n Turistica. Entre las actividades que involucra este Programa se tienen: a. Registro actualizado y permanente de los vi~itantes de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. b. Diseiio de mecanismos de captaci6n de las inversiones del sector publico y privado naciona,I o extranjero. / c. Evaluaci6n constante de la imagen turfstica de las Z~as de Utilidad Publica y de Interes Turistico, de acuerdo a la demanda, atractivos, planta,,,torfstica. d. Promoci6n del area. Articulo 17. Programa de Educacion Ambiental y Sensibilizaci6n Turistica. Tiene como objetivo concientizar y sensibilizar a los operadores y prestadores de servicios turf sticos, autoridades de las Zonas de Utilidad Pub Ii ca y de Interes Turfstico y poblaci6n en general, mediante una acci6n educativa que propicie situaciones cognoscitivas acerca de la importancia de la conservaci6n ambiental, transmitiendo valores y motivaciones a la ciudadania que permitan la formaci6n de una conducta favorable al crecimiento gradual y consolidado del turismo en la zona. Estara coordinado por el Ministerio del Interior y Justicia y el Ministerio. del Turismo, con la participaci6n del Institute Aut6nomo Fondo de Promoci6n y Capacitaci6n para la , Participaci6n Turistica, el Ministerio del Ambiente y de los Recurses Naturales, y el Ministerio de Educaci6n y Deportes. Entre las actividades que involucra este Programa se tienen: • a. Dar a conocer los usos y actividades previstas en este Plan de Ordenamiento y condiciones ambientales para asegurar la sustentabilidad de las mismas. b. Sensibilizaci6n de los operadores y prestadores de servicios turf sticos, pescadores, asi como de la poblaci6n en general, sobre el valor turistico y ambiental que posee el area .. , c. Fomentar la participaci6n ciudadana en el proceso de vigilancia y cumplimiento del Plan de Ordenamiento y su Reglamento de Uso. d. Participaci6n activa de la poblaci6n en general en el manejo de desechos s6lidos. Artkulo 18. Programa de Infraestructura y Equipamiento. Tiene como objetivo la dotaci6n y construcci6n de infraestructuras, equipamiento recreacional publico y servicios basicos, de acuerdo a un plan anual de inversiones concertadas que faciliten el desarrollo de los usos y actividades permitidas en este Plan de Ordenamiento. Este programa estara a cargo del Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio del Turismo y el Ministerio de Infraestructura, con la participaci6n del Ministerio de Planificaci6n y Desarrollo, Ministro de Estado de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, Ministerio del Ambiente y las Recurses Naturales, Ministerio de Educaci6n y Deportes, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de la Defensa Miercoles 27 de abril de 2005 GACETA OFICIAL DE LAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 338.641 a traves del componente de la Armada, Ministetio de .A.gricultura y Tierras, Institute Nacional de la Pesca y Acuicultura, Institute Nacional de Espacios Aruaticos e Insulares, y Asociaciones Pesqueras. Entre las actividades que involucra este Programa se encuentran: a. Realizar las obras de ornate publico, mobiliario y equipamiento. b. Evaluar, disefiar y construir obras o infraestructuras recreacionales como: Balnearios, canchas o Areas Deportivas, Paseos Peatonales o caminen'as, Miradores, Senderos de Interpretaci6n y Refugios Recreadonales. c. Evaluar, disef\ar y construir el centro de secado y salado, asi como de acopio o almacenamiento de productos pesqueros artesanales responsables. d. Evaluar, disefiar y construir servicios en redes, tales como: Abastecimiento de Agua Potable, Red de Aguas Servidas y Drenajes, Aseo y Recolecci6n de Desechos Soli~ Sistema de Transporte (Puerto, Aeropuerto y Vialidad), Telecomunicaciones, y Sistema Electrico. e. Evaluar, disefiar y construir los servidos: medico asistencial, de asistencia tun'stica y emergenda, administrative o gubernamental, como, sanitarios, dudlas y estacionainientos. f. Evaluar, disef\ar y construir la instalaci6n ,de.I centro de educaci6n integral, puestos de observad6n, e instaladones de los diferentes componentes de vigilan9a, segurldad y defensa (Fuerza Armada Nacional, Polida, Bombero, Protecci6n Civil, Vigilancia y Guarderfa Ambiental). Artfculo 19. Programa de Supervision Turistica, Guarderia Ambiental y de Seguridad y Defensa. liene como objeto el seguimiento y control de la apficad6n de .las disposiciones contenidas en el presente Plan de 0rdenamiento y Reglamento de Uso y las contenidas en las autorizaciones y aprobaciones administrativas que sean otorgadas en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico. Este Programa estara bajo la coordinacion de los administradores de las Zonas de Utilidad Pubiica -Y de In~ Turistico, con la participaci~~ j~ los diferentes 9rganisrnos :Y entes que tienen inherencia en el area y contempfa los siguientes Sub-programas: 1) Sub-programa de Supervision y Fiscalizacion del Servicio Turistico. Tiene como objeto garantizar la competitividad deJ producto turfstico, la supervisf6n y fiscalizaci6n del Servicio en eJ area. Este Sub-programa sera formulado y ejecutado por el Ministerio del Turismo. Entre las actividades que involucra este Sub programa se tienen: a. Elaborar y aplicar instrumentos dirigidos a la supervision y frscalizaci6n del conjunto de servicios tun'sticos ofrecidos dentro de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Tun'sticos. b. Elaborar y aplicar regulaciones y normas que certifiquen la calidad de las plantas, facilidades, equipamiento y servido ofrecido en el area. 2) Sub-programa de Vigilancia y Guarderia Ambiental. liene como objeto evaluar, seguir y controlar de manera permanente las actividades que se realicen en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico; desarrollar el Plan de Guarderia Ambientar conforme a los usos y actividades previstas en las disposiciones legales que regulan la materia ambiental y • las respedivas autorizadones; velar por la integridad territorial y fisica de las Unidades de Ordenamiento. La ejecud6n de este Sub-programa estara a cargo de los organismos que conforman a Sistema Nacional de Vigilanda y Control Ambiental. .. 3) Sub-programa de Seguridad Ciudadana. Ttene como objeto establecer las politicas, estrategias y acdones en materia de seguridad personal y de los bienes (seguridad dudadana), mediante la implantad6n de un Plan de Seguridad y Resguardo que contribuya a la integridad de los 1tl.rrises, ~ y poblacion en general. La formulad6n de este SUb-p«ugrama estara a cargo del Ministerio del Interior y Justida. 4) Sub-programa de Seguridad y Defensa. TLene c.omo objeto garantizar la soberania e integridad territorial de la Repu.blica dentro del ambito de las Zonas de l.ffiRcda.d Pubfica y de Inter-es Turistico, enmarcado en los lineamiemos def P1an NadonaJ c1e· Seguridad y Defensa. Este Sub---progJama es de caracter permanente, y estara a cargo del Mlirusrerio de la Defensa, con el ayoyo del Ministerio del Interior y Justida, Ministerio de Refariones Exteriores, Ministerio del Tlllrismo, M""misterio del Ambtent:e y de los Recursos Naturales, M""mrnstaio de Agricultura y Tierras, Ministro de Estado de las l.ooas Espedafes de DesarroHo Sustentable, InstiMo Nadonal de ra Pesca y Acuia.Iltura, Instituto Nadonal de Espados AaEticos e Insulares, y Asociaciones Pesqueras. Articu:lo 20. Programa de Conservacion y Protecci6n Ambiem:al Tete oomo objetivo ejecutar fas actividades relacionadas con la protea:ion y conservacion de las Zonas de utilidad Publica y de· !nm-es Turistico, y su diversidad biologica. Este programa estara a cargo dcl Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en cooperadon con el Ministerio del Turismo, Ministerfo de la Oefensa, Ministro de Estado de las Zonas Espedafes de Desarrollo Sustentable, Institute Nacional. de la l?esca y .Acurcultura, Instituto Nadonal de Espados Aruaticos e Insulares. Foooo Nacional de Investigadones Oentfficas y Tecncro.gilcas, Insltitutos de Educad6n Superior, 0rganismos Naciona!es e Internadonafes de Investigad6n y 0rganizadones No Gubemamentales. Entre las actividades que involucra este Programa se enruentran: a. ~r tos habitats daves para especies de fauna. ID. Slrpervisar los sedimentos transportados en suspension. c. S.upervisar fa linea de costa y sus procesos gmrnoriofogicos. d. Evaluar el cambio de uso de la tierra. e. Seguimferrto de la incidenda de los diferentes usos pff:Sefltes en el area sobre los ecosistemas. f. Definir las medidas de proteccion y recuperaci6n ambiem:al. g. Definir fas are.as naturales degradadas. h. Mooito-reo de Recursos Pesqueros. Artiado 21. Programa de fortalecimiento Pesquero. Tl€fte mmo objetivo fomeotar eJ aprovechamiento sustentable de !os rerursos pesqueros y la actividad pesquera artesanal respoo.sable que se desarrofla en las Zonas de Utilidad Publica y de Inte.res Turistic:o. Este programa estara a cargo det Hfnisterio de Agricultura y Tterras, con la participaci6n del 338.642 GACETA OFlCIALJ)E IAREPUBLICABO:..=U:V,=-..:..:~:..:::..::=:..:::-=-=.D:;.~EVENEZUE.;;;;.:;. ..;;....;;..;;;.;;;LA;..;. M ie ' r c ol e s 27 de ab r il d e 2 0 05 Ministerio del Turismo, Ministerio d~I Ambiente y de los Recurses Naturales, Ministro de Estado de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, Ministerio de la DefenSZ:i a t;raves del componente de la Armada, Institute Nacional de la Pesca y Acuicultura, Institute Nacional de Espacios Acuaticos e Insulares, empresas responsables de las actividades econ6micas dentro del area, Asociaci6n de Pescadores, Fondo Nacional de Investigaciones Cientfficas y Tecnol6gicas, Institutes de Educaci6n Superior, Organismos Nacionales e Internacionales de Investigaci6n, y Organizaciones No Gubernamentales. Entre las actividades que involucra este Programa se encuentran: a. Fortalecer la organizaci6n social, formas de organizadon comunitaria y cooperativismo en favor del desarrollo del uso y actividades pesqueras, a traves de la conformaci6n de un Comite local de Seguimiento (CLOSE). b. Elaborar proyectos para la incorporaci6n de la actividad pesquera a realizarse en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, en el marco del desarrollo turistico . recreacional planteado para el area. c. Proponer alternativas de uso y mercados para los distintos productos pesqueros asociados a las Zonas de Interes Turfstico, con miras a cubrir la demanda local. d. Planificar estrategias de manejo participativo, para realizar la actividad pesquera artesanal responsable,, en. el marco de la normativa iegal vigente en rnateria pesquera y ambiental. • Toda actividad relacionada con la pesca, en cualquiera de sus, modalidades o actividad conexa, se regira par el Reglamento Especial que Regula la Actividad Pesquera y Actividades Conexas del area de la Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, el cual sera promulgado por el Institute Nacional de la Pesca y Acuicultura. Articulo 22. Programa de Investigaci6n. Tiene coma objeto ejecutar estudios cientfficos tendentes a obtener informaci6n sabre los ecosistemas y potencialidad de los recurses naturales, a fin de orientar las acciones para lograr un aprovechamiento sustentable, n'linimizar los riesgos ambientales y, establecer parametros para la cooperaci6n cientffica. Estara bajo la coordinaci6n del Ministerio del Turismo, en cooperaci6n con el Ministe-rio de Ciencia y Tecnologfa, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministro de Estado de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, Ministerio de la Defensa a traves del componente de la Armada, Fondo Nacional de Investigaciones Cientfficas y Tecno16gicas, Institute Nacional de la Pesca y Acuicultura, Institutes de Educaci6n Superior, OrganiZaciones no Gubernamentales y cualquier otro Organismo que se requiera de su colaboraci6n. Entre las actividades que involucra este Programa se encuentran: a. Diagnosticar la fauna y flora, y opciones de manejo. b. Realizar estudios tendentes a la deterrninaci6n de areas empleadas para la anidaci6n y refugios de tortugas marinas. c. . Supervisar la calidad de las aguas y su vinculaci6n con las usos y actividades propuestos. d. Supervisar la If nea de costa y sus procesos geomorfol6gicos, asociado a los usos y actividades propuestos, asi coma el diseno de las medidas preventivas y mitigantes. ·e. Evaluar la actividad pesquera artesanal responsable. f. Evaluar las lfneas de investigaci6n sobre: levantamientos de informaci6n; estudios de impacto ambiental y sociocultural de proyectos de inversion turistica, recreacional y pesquera; y capacidad de carga de las Unidades de Ordenamiento. g. Coopernr con los organismos de investigaci6n cientffica. h. Elaborar los indicadores de gesti6n que permitan cuantific:ar las actividades econ6micas realizadas en el area. i. E~al~ar los impactos am~ientales de las actividades a desarrollarse en el area sabre la economfa local, regional y nacional, asf como, sus costos y beneficios internos y , externos. J. Fijar criterios tendentes a identificar las debilidades operativas que en el ambito institucional, se puedan presentar en la regulaci6n de actividades econ6micas, de ' canservacicn y protecci6n en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. k. Establecer sistemas de gesti6n ambiental para la operaci6n del servicio turistico, comercial y sanitario en las ·zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. I. Fijar incentivos, premios o reconocimientos a la gesti6n sustentable a buenas practicas ambientales realizadas por el sector publico y/o privado en cada uno de sus campos de acci6n. Articulo 23. Programa de Contingencia Contra Riesgos. Tiene coma objeto establecer 'las medidas necesarias para la prevenci6n y control de desastres que pongan en riesgo la integridad ffsica de las visitantes y poblaci6n temporal de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. Este Programa se formulara coordinadamente entre el Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio del Turismo, Fundaci6n Venezolana de Investigaciones Simol6gicas, Protecci6n Civil, Petr61eos de Venezuela, S.A., Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Salud y Desarrollo Soc!al, Ministro de Estado de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, Ministerio de la Defensa a traves del componente de la Armada, Instituto Nacianal de la Pesca y la Acuicultura, ·camaras y Asociaciones de Pescadores. Articulo 24. Los Programas Operativos previstos en el presente Decreto, se ejecutaran por media de un Plan de Acci6n Anual, bajo la coordinaci6n del Ministerio del Interior y Justicia y del Ministerio del Turismo. Sera responsabilidad d~ cada organismo competente, la ejecuci6n del Plan de Acci6n Anual y contara con el aporte presupuestario de cada uno de ellos. Capitulo V Base Econ6mica del Plan Articulo 25. El Ejecutivo Nacional por 6rgano del Ministerio del Interior y Justicia y el Ministerio del Turismo, responsables de la administraci6n de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, cayo Herradura y Los Palanquines, asf coma otros organismos que tengan inherencia en el Desarrollo del presente Plan de Ordenamiento, solicitaran dentro de su presupuesto anual, las recursos financieros necesarios para el desarrollo de los Programas Operatives a ser ejecutados durante el ano fiscal Y deberan proponer mecanismos para el logro del autofinanciamiento del Plan de Ordenamiento, con el fin de asegurar las recursos necesarios para los gastos de inversion, recurses humanos y manteniiniento de las infraestructuras. TITULO III DEL REGLAMENTO DE USO Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 26. Este Reglamento de Uso esta elaborada de canformidad con los objetivos y directrices establecidos en el Miercoles 27 de abril de 2005 GACETAOFICIAL DE LA REPUBUCABOLIVARIANA.DE VENEZUELA 338.643 Plan de Ordenamiento de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federates: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Paianquines, definiendo al efecto las normas que regirim su admimstracion, utilizaci6n, conservaci6n, protecci6n, vigilanda y control:. Articulo 27. El presente Reglamento de Uso tiene como objetivo, regular y asignar los usos y l'as actividades, el desarrollo espacial, el aprovechamiento de 1·os recursos turfsticos y el entorno ambiental de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federal.es: Isla La Tortuga, Islas Las. Tortuguillas, Cayo --Herradura y Los Palanquines, a fin de promover su conservaci6n y desarrollo sustentab!e, considerando al efecto, las Unidades. de Ordenamiento definidas en el Plan de Ordenamiento. Capitulo II De la Administraci6n Articulo 28. La administraci6n de las Zonas de Utilidad Publi.ca y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los P·alanquines y el control de la ejecuci6n del Plan de Ordenamfento y Reglamento de Uso, corresponde a !os Ministerios del Interior y Justicfa y del Turismo, conforme a lo establecido en el artfculo 46, numeral 1, de la Ley Organica para la Ordenaci6n del Territorio, en concordancia con el articulo 36 de la Ley Otganica de Turismo. Articulo 29. Se crea la Comisi6n Presidencial de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federares: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Ca.yo Herradura y Los Palanquines, con caracter permanente, coma una instancia de apoyo a la administracion del area, en lo relativo a la ejecuci6n del Plan de Ordenamiento y a la aplicaci6n del Reglamento de Uso. Esta Comisi6n estara presidida por representantes de las Ministerios de Interior y Justicia y del Turismo, quienes ejerceran la Secretaria Ejecutiva, e integrada por un (1) representante de cada uno de las mganismos y entes senarados a continuaci6n: Ministerio del Ambiente y de los Recurses Naturales, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de la Defensa a traves del componente de la Armada, Ministerio de Agricultura y Tierras, Ministro de Estado de I-as Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, Institute Nacional de la Pesca. y Acuicultura, Institute Nacional de Espacios Acuaticos e Insulares, y Asociaciones de Pescadores, pudiendo solicitar la participaci6n de otras instituciones o personas naturales o juddicas. • La Comisi6n Presidencial debera instalarse en un plaza no mayor de sesenta (60) dfas habiles, contados a partir de la publicaci6n del presente Decreto en !a Gaceta Oficial. de la Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 30. La Comisi6n Presidencial de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y l!..os Palanquines, tendra las siguientes funciones: 1. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno de funcionamiento. 2. Asesorar a los 6rganos administradores en el prnceso. de administraci6n y manejo de las Zonas de Utilidad Publica, y de Interes Turistico. 3. Programar y coordinar acciones con los organismos y entes publicos y privados, para la implementaci6n del Plan de Ordenamiento y del Reglamento de Uso, en especial to relative a los Programas Operatives. 4. Colaborar en la elaboraci6n e implementaci6n del Plan de Guarderfa Ambiental para las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turf stico. s.. imitir opiniones no vinculantes, cuando los organismos adrninistradores asf lo requieran, acerca de las solicitudes realizadas por personas naturales o jurfdicas, publicas a privadas, para la utilizaci6n o ejecuci6n de actividades o' proyectos en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes' Turfstico. 6., Colaborar en la elaboraci6n e implementaci6n del Sistema de Registro de las Autorizaciones y Aprobaciones Administrativas y de las Actividades a realizarse en las Zonas de Interes Turistico. 7. Cualquiera otra funci6n que le asigne las organismos administradores de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. Capitulo III De las Autorizaciones y Aprobaciones Ad,ministrativas / Articulo 31. Para el desarroll6 de actividades dentro de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y los Palanquines, por parte de personas naturales o jurfdicas, publicas o privadas, que impliquen la ocupaci6n del territorio, se requenra la autorizaci6n o aprobaci6n administrativa, segun sea el caso, la cual sera otorgada por el Ministerio del Turismo, con base a lo establecido en la normativa ambiental vigente y en el presente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso. Articulo 32. Las solicitudes para la ocupaci6n del territorio par parte de personas naturales o jurfdicas, publicas o privadas que requieran realizar actividades dentro de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y los Palanquines, deben ser presentadas por escrito y consignadas par los interesados ante el Ministerio del Turismo, identificando debidamente al interesado o apoderado legal, y anexando Ids recaudos senalados en la normativa vigente. Articulo 33. Las autorizaciones o aprobaciones para la ocupaci6n del territorio, prescribiran al ano de haberse otorgado, si dentro de ese lapso, los interesados no hubiesen iniciado la ejecuci6n del proyecto. Articulo 34. Las personas naturales o jurfdicas, publicas o privadas, que pretendan realizar actividades que involucren afectaci6n de los recurses naturales, dentro de los limites de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, deberan obtener del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, las correspondientes autorizaciones administrativas de acuerdo a las normas que rigen la materia, y previo otorgamiento de la autorizaci6n o aprobacion de ocupaci6n del territorlo. Articu!o 35. El Uso Pesquero en las Zonas de Utilidad Publicay de Interes Turfstico, se regira por !o previsto en la Ley de Pesca y Acuicultura y demas normas aplicables. La utilizaci6n de los espacios destinados al Uso Pesquero seran administrados y manejados por el Instituto Nacional ae la Pesca y Acuicultura, conforme a lo establecido en el presente Decreto. Articulo 36. La administraci6n de las Zonas de Utilidad Pub:ica y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, 338.644 GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA wamiesn * abril • 2815 Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, llevara un Sistema de Registro de las Autorizaciones y Aprobadones Administrativas tramitadas y de las decisiones tomadas en cada case. Capitulo IV De los Usos y las Actividades Articulo 37. Dentro de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, solo se podran desarrollar los uses y ejecutar las actividades permitidas y restringidas en las Unidades definidas en el Plan de Ordenamiento, sujetos a las condiciones que a continuaci6n se indican y a las especificaciones que se establezcan en la correspondiente autorizaci6n o aprobaci6n administrativa otorgada al efecto. Articulo 38. A los efectos del presente Decreto los uses permitidos y restringidos sefialados en el artfculo anterior son: Turfstico-Hotelero, Turfstico-Vacacional, Recreacional, Protecci6n de Playa, Pesquero, Conservaci6n y Protecci6n, Equipamiento y Servicios, Residendal T~mporal, Comercial, Educative e Interpretative, Cientffico y Seguridad y Defensa. Articulo 39. Las edificaciones e instalaciones asociddas a los usos y las actividades permitidas o restringidas, deberan desarrollar disefios que integren visualmente las obras civiles e infra~cturas de apoyo al entorno, y sean arm6nicos con las propuestas paisajfsticas disefiadas por los organismos administradores de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico. Articulo 40. Las variables o condiciones aplicables a las edificaciones e instalaciones a construir asociadas a las Usos: Recreacional, Conservaci6n y Protecci6n, Equipamiento y Servicios, Comercial, Educative e Interpretative, y Seguridad y Defensa, asf coma sus actividades, seran determinadas en la correspondiente autorizaci6n o aprobaci6n administrativa, con sujeci6n a lo establecido en el presente Decreto y en la normativa legal vigente. Articulo 41. Las variables y lineamientos aplicables de desarrollo para las edificaciones e instalaciones a construir asociados a los Usos: Turfstico-Hotelero, Turistico-Vacacional, Pesquero y Residencial Temporal, as, como sus actividades, seran determinadas para las Unidades correspondientes, en la Secci6n XIII de este Capitulo, referido a la asignaci6n de tos usos y a las actividades en las Unidades y Sub-Unidades de Ordenamiento. Secci6n I Del uso turistico-hotelero Articulo 42. El Uso Turfstico-Hotelero esta referido al uso de los re~u~sos nat~rales escenicos y socio-culturales para el ~paron:~ento act,~o y pasivo, como una manera de emplear el tiempo !tore superior a 24 horas, con apoyo de infraestructura que permitan el desarrollo de ese tipo de actividad. Articulo 43. Las ediflcaciones e instalaciones asociadas al Us,., Turistic°-:Hotelero y sus actividades son: Hoteles, Hoteles~ Res1denc1a y campamentos. SeccionJI Del USO turistico,-~ Articulo 44. El Uso Turistico-~a<eacionaU esta referido a las edifi~ones con fines vacaciomaJes, <llfiireci'endo oo minima de servicios basicos, asociados a I-as l~ uisticas y recreacionales que permitan eE <rfesarmolful de este tipo de ; . actividad. Articulo 45. Las edificaciones e [nstalaciooes ~ al Uso Turfstico-Vacacional y sus ad:i.~idades- son: Unmdes Vacacionales Unifamiliares. Secdonm Del uso recreacional Articulo 46. El Uso Recreadonal' esta i;efeJii'oo af espardm£entD y ocupacion del tiempo libre de irrrd,i"vidums en espacios abiatos o cerrados por per1odos inferiores ~'24' hara&. ,,, Articulo 47. El Uso Recreadonal rnmprerirde ras adMdades de Recreaci6n Activa y Recreadon Pasf.va, y se emuende por estas en el presente Decreto, to sigui:ente: Recreaci6n Activa: Actividad recreativa realilz.adcl con o sin apoyo de infraestructura en donde predominan las adMdades en grupos. Recreaci6n Pasiva: Actividad recreati:i;i:a: realizada con oo minimo o sin infraestructura en donde precfomiAan las adMdades de esparcimiento contemplative. Articulo 48. Las edificaciones e instalacf©meS asociadas a la actividad de Recreacion Actoo so1:t: batmearios, elementos m6viles (toldos, sillas, sombriHasf. e1:1mre ouos}, randras o areas deportivas y actividades ludicas. Articulo 49. Las ediflcaciones e i:mstaladQmes asociadas a la actividad de Recreacion Pasi1wai scm: pa.sem peatDnales o cam:nedas, miradores, senderos de fm~ y refugios recreacionales. SeccionN' Del uso proteccic&n de playa Artkulo so. El Uso Proteccron de Jillaya esta refendo a la conservacion de porciones del, area aie dominio publico de la zona costera, relacionado con lah adii~dades turistiras y recreacionales de mayor atracbvofj uso y disfmte deubo de las Zonas de Utilidad Publica y de ]n:tre.r:-t~s Tur-fstico, rnmprem:fiendo las actividades publicas. Articulo 51. Las instalaciones o imfrae.stnu<ct:uras asoriad0s al Uso Proteccion de Playa y sus acti~fdatd'es son: elementos m6viles (toldos, sillas, sombrmas, emtre otros).. Art.iculo 52. Las instalaciones OJ inffraes:trrwcruras ~ al Uso Proteccion de Playa y a las actividades pu.bfic.25 rereridas a los elementos m6viles (toldos, sillas, sombrmas, e..rme ooros), se permitiran siempre y cuando estas e-structuras Se: 610.IEfltren en uso, prohibiendo su perm-ane.ncia en caso contrario. M 1 · e rc o le s 2 7 d e a br i l d e 2 0.0.;;.5 .....,;G;;;,;A;.;;;C.;;.;;;;;E.;;,TA;..:.,;;O;;,,:F1~C;:;!IAL~.::::D;.!;E:..:L~A~RE:!::PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 338.645 , ..;;;.;;;;;....;-=;.,;;;;;,;;;;;.,;;;.;;;;.;;;;;.;.;;.. ::.::;.;;.;,;;;;~ Secci6n V Del uso pesquero Articulo 53. El Uso Pesquero esta referido al establecimiento del conjunto de elementos requeridos para el ~acopio o almacenamiento y procesamiento de los .productos de la faena pesquera artesanal responsable, asf como las areas para el mantenimiento de las embarcaciones o utensilios requeridos para ejercer la actividad. Articulo 54. El · Uso Pesquero comprende las siguientes actividades: mantenimiento de embarcaciones, artes y otros utensilios de pesca, acopio o almacenamiento, secado y salado de los productos de la faena pesquera artesanal responsable. Articulo 55. Las edificaciones e instalacio·nes asociadas al Uso Pesquero y sus actividades son: infraestructura ··para el mantenimiento de embarcaciones, artes y utensilios, centro de acopio o almacenamiento, y estructuras para el secado y salado. Articulo 56. El Uso Pesquero en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico apoyara la actividad pesquera responsable, entendiendo por ella, la actividad humana rea!izada en el ambiente acuatico y destinado a extraer recurses hidrobiol6gicos a efectos de su aprovechamiento y utilizaci6n sustentable en equilibria con el ambiente. Articulo 57. El Uso Pesquero en las Zonas de Utilidad P-Ciblica y de Interes Turfstico se regira considerando, entre otros, el siguiente aspecto: Solo podran ser autorizadas para la uti!izaci6n de los espacios destinados al Uso Pesquero, aquellas personas que laboren en la actividad pesquera artesanal responsable, que tengan domicilio comprobado y residencia temporal por mas de seis (6) meses dentro del area, debidamente inscritos ante el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura. Articulo 58. Las actividades contempladas en el Uso Pesquero deberan realizarse dentro de los siguientes lineamientos: 1. Solo se permitira la comercializaci6n de pescado, . crustaceos y moluscos enteros y pescado salado para consume interno y la venta artesanal, realizadas en las unidades de ordenamiento previstas en el presente Decreto. 2. Solo se permitira la construcci6n maxima de un (1) centro de acopio o almacenamiento, el cual se encontrara bajo la tutela del I nstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, quien podra autorizar su utilizaci6n segun lo estipulado en el Reglam~nto promulgad o para tal fin. 3. Los precios de los distintos prcductos a comercializar de la faena pesquera artesanal responsable, seran acordados por las diversas asociaciones de pescadores autorizados en el area, a excepci6n de aquellos productos que esten sometidos al control y supervision de precios por parte del Institute Nacienal de la Pesca y Acuicultura. Articulo 59. A les efectos de dar cumplimiente en lo contemplade en les articules anteriores de esta secci6n, el Institute Nacional de la Pesca y Acuicultura llevara un Registro Estadfstico de todas las actividades relacionadas con la pesca artesanal responsable y actividades conexas, el cual debera ser presentado anualmente ante los administradores de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. Seccion VI Del uso conservacion y protecci6n Articulo 60. El Uso Conservaci6n y Protecci6n, esta referido a la CQflse·rvaci6n de recurses naturales, principalmente de los escenarios naturales, especies vegetales, fauna silvestre y cuerpos de agua, comprendiendo las actividades de Monitoreo y Guarderfa Ambiental. ; Articulo 61 . . Las edificaciones e instalaciones asociadas al Uso Conservaci6n.:·.Y Protecci6n y SUS actividades son: puestos de observaci6n y guarderfa ambiental. Seccion VII Del uso de equipamiento y servicios Articulo 62. El Uso de Equipamiento y Servicios, esta referido a la infraestructura de servicios, ~quipamientos e instalaciones de caracter publico o privado, ta'rlto en redes como puntuales, requeridos para el apoyo y desarrollo de las usos y actividades permitidas y restringidas, lo cual incluye el mantenimiento y / construcci6n de obras civiles relacionadas con el area. Articulo 63. El Uso de Equipamiento y Servicios comprende las siguientes actividades: abastecimiento de agua potable, red de aguas servidas y drenajes, aseo y recolecci6n de desechos solidos, sistema de transporte, telecomunicaciones, sistema electrico, medico-asistencial, asistencia turfstica y de emergencia, administrativo o gubernamental, financiero, expendio de alimentos y bebidas, sanitaries, duchas • y estacionamientos. Articulo 64. Las edificacior:es e instalaciones asociadas al Uso de Equipamiento y Servicios y sus actividades son: planta desalinizadora para agua potable, areas de sistema de tratamiento de aguas Servidas, area de tratamiento de desechos s6Iidos, puerto, aeropuerto y vialidad, instalaciones alambrica e inalambrica, areas de parque eolico y energia alternativa, instalaciones medico-asistenciales, centres de informaci6n turfstica y m6dulos de servicio de emergencia, oficinas administrativas o gubernamentales, agencias bancarias y casas de cambio, restaurantes y bares, sanitarios, duchas y estacionamientos. Secci6n VIIJ Del uso residencial temporal Articulo 65. El Uso Residencial Temporal esta referido a los asentamientos y las edificaciones con fines habitacionales de caracter temporal, ofreciendo un mf nimo de servicios basicos y dirigidos a cubrir las necesidades de los empleados o trabajadores de las actividades turfstica, gubernamental y la pesca, entre otros. Articulo 66. El Uso Residencial Temporal comprende las siguientes actividades: Residencial del Empleo Turfstico, Residencial Gubernamental y Residencial Pesquero. Articulo 67. Las edificaciones e instalaciones asociadas al Uso Residencial Temporal y sus actividades son: unidades habitacionales temporales para los empleados o trabajadores turfsticos, unidades habitacionales temporales para los empleados o trabajadores gubernamentales, y unidades habitacionales temporales para los pescadores. 338.646 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA Miercoles 27 de abril de 2005 ~~~=-~"-=----"'--===------------..;.....;-"----------;........;.;..;..~ Seccion IX Del uso comerdal Articulo 68. El Uso Comercial esta referido a la localizaci6n de establecimientos de comercios dentro de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico que sirvan· de apoyo tanto a la poblaci6n empleada o trabajadora temporal como la flotante (turistas). Articulo 69. Las edificaciones e instalaciones asociadas al Uso Comercial y sus actividades son: instalaciones comerciales asociadas a los usos y actividades permitidas y restringidas. Seccion X Del 1:,1so educativo e interpretativo Articulo 70. El Uso Educative e Interpretativo esta referido a la utilizaci6n de los espacios correspondientes a las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico para la educaci6n integral no formal, en el ambito turfstico y ambiental. Articulo 71. El Uso Educativo e Interpretativo comprende la actividad de educaci6n no formal turistica y ambiental. Articulo :/2. Las edificaciones e instalaciones asociadas al Uso Educativo e Interpretative y sus actividades son: miradore?!' y . senderos de interpretaci6n. Articulo 73. El Uso Educativo e Interpretative y sus actividades se desarrollaran bajo las siguientes lineamientos: 1. Las actividades del Uso Educativo e Interpretative que lmplique la moviliza~ion, la pernocta o estadia de grupos de personas en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, asi coma el disfrute de la infraestructura disponible, estaran sujetas a lo establecido en el presente Decreto. 2. El numero de participantes en actividades del Uso Educative e Interpretative. estara determinada par la capacidad de carga de las Unidades y Sub-Unidades. Seccion XI Del uso cientifico Articulo 74. El Uso Cientlfico esta referido a la producci6n de conocimiento e informaci6n de determinados elementos basicos en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, como son los recursos faunfsticos, dinamica lagunar, dinamica costera, recuperaci6n de recursos naturales degradados, costumbres y tradiciones, incidencia de la actividad turfstica recreacional y pesquera artesanal responsable, sabre los recursos r,aturales, entre otros, comprendiendo la actividad de investigaci6n cientifica. Articulo 75. Las expediciones, exploraciones y demas actividades de investigacion cientifica en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Isias Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, quedan sujetas a las regulaciones y limitaciones que estublezcan las administradores de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, en las autorizaciones expedidas en cada caso, de conformidad con las normas aplicables. ,Toda actividad de investigaci6n cientffica, debera tener la conformidad del Fondo Nacional de Investigaciones Cientificas y Tecnol6gicas (FONACIT). Articfllo 76. Las condiciones aplicables a las actividades vinculadas al Uso Cientffico en las Zonas de Utilidad Publica y. . de Interes Turistico, son las s1guientes: 1. La prioridad de las investigaciones de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico estara dada por aquellos , proyectos que permitan: a. Incrementar los niveles de conocimiento e informaci6n de los recursos naturales en general. b. Resolver problemas de conservaci6n, restauraci6n o aprovechamiento de los recursos naturales y culturales del area. c. Valorizaci6n economica de los recurses en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. d. Solucionar sistematicamente las problemas de la gesti6n integral y manejg.,del area. / 2. La extracci6n de muestras de especies de flora, suelos, fauna y genes con fines cientificos, solo podra efectuarse previa autorizaci6n del Ministerio del Ambiente y de las Recurses Naturales, de conformidad con la normativa legal vigente. 3. No se podran realizar investigaciones que impliquen la colecta de especies animales o vegetales, que hayan sido catalogados par organizaciones nacionales o internacionales coma vulnerables o en peligro de extinci6n . ' .' , 4. La introducci6n de especies de flora y fauna exotica solo podra efectuarse previa autorizacion del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de conformidad con la normativa legal vigente. 5. Los resultados finales o parciales de cualquier proyecto de investigacion, publicados o ineditos, deberan ser suministrados a • las administradores de las zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, para ser incorporados a sus respectivos bancos de datos y llevar uh registro estadistico y cartografico de las resultados de las autorizaciones para la investigaci6n en la Zonas Utilidad Publica y de Interes Turistico. 6. Los administradores de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, podran solicitar la participaci6n de algunos de sus funcionarios en las investigaciones que se autoricen en esta area. Seccion XII Del uso de seguridad y defensa Articulo 77. El Uso de Seguridad y Defensa esta referido a las actividades relacionadas con vigilancia, seguridad, defensa y guarderia ambiental dentro de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico y comprende las instalaciones requeridas para tal fin. Articulo 78. El Uso de Seguridad y Defensa comprende las siguientes actividades: Fuerza Armada, Polida, Bombero, Protecci6n Civil, Vigilancia y Guarderia Ambiental. Articulo 79. Las actividades asociadas al Uso de Seguridad y Defensa se regiran por lo establecido en la Ley Organica de Seguridad de la Nacion y sus Reglamentos, la Ley Organica de la Fuerza Armada y el Reglamento sabre Guarderfa Ambiental, asi coma demas normas aplicables. M ie r co l es 2 7 d e a b ri l de 20;...;0....,5 G=A C E T A O--F1=C;.;.IAL=-D:.:E=-=L;;.,:A:.:RE:.=. PUBLICA BO LIV ARIANA DE VENEZUELA 338.647 Seccion XIII De la asignaci6n de los usos y las actividades en las unidades y sub-unidades de ordenamiento Artkulo 80. La asignaci6n de los usos y actividades permitidas o restringidas en las distintas Unidades y Sub-Unidades de Ordenamiento, se estableci6 considerando los objetivos y caracterfsticas de cada unidad y desarrollo de una gesti6n flsico-especial integral, basada en la actividad turfstica sustentable y la conservaci6n y proteccion del ambiente. Artkulo 81. Los usos y actividades pennitidas y restringidas en la Unidad Turistica (UT) son: Permitidas: Turistico-hotelern, turistico-vacacional, unicamente en el sector norte de la Isla. de la Tortuga (b), recreacional, conservaci6n y protecci6n, equipamiento y servicios, referidp a la actividad de asistencia tur1stica y de emergencia, cientifico y seguridad y defensa, referiaoa--- la actividad de vigilancia y de guarderfa ambiental. Restringidas: Equipamiento y servicios, referido a las actividades de abastecimiento de agua potable, red de aguas servidas y drenajes, aseo y recolecci6n de desechos s61idos, sistema de transporte, telecomunicaciones, sistema electrico, financiero, expendio de alimentos y bebidas, sanitarios, duchas y estacionamientos, comercial y educative e inteq~retativo. a) Las variables de desarrollo aplicable para las edificaciones e instalaciones a construir, asociadas al· Uso Turistico Hotelero y sus actividades en esta Unidad son las siguientes: 1. Superficie mfnima de la parcela: cinco hectareas (5 ha). 2. Densidad bruta (numero de cuartos por hectareas ctos,/ ha) : alta, veinte (20 ctos./ ha) en los sectores noreste y norte de la Isla de la Tortuga ( a y b ) ; y media, quince (15 etas./ ha) en el sector oeste de la Isla de la Tortuga (c). 3. Porcentaje maxima de ubicaci6n: treinta por ciento (30%). 4. Porcentaje maxima de construcci6n: treinta por ciento (30%). 5. Altura maxima o numero de pisos: siete metros (7 m) o dos (2) pisos. 6. Retiro del frente: once metros (11 m). 7. Retiro del fondo: ocho metros (8 m). 8. Retiros laterales: ocho metros (8 m). 9. Porcentaje de area verde tratada (minima): treinta por ciento (30%). • 10.Porcentaje de area verde natural (mfnimo): cuarenta por ciento ( 40%). b) Los lineamientos de diseno son los siguientes: 1. El area maxima desarrollable de toda la Unidad sera el cuarenta y cinco por ciento (45%) es decir, doscientos setenta y cinco hectareas con trece areas (275,13 ha). 2. Poblaci6n maxima de diseno: tres mil (3.000) turistas. 3. Numero rrJximO de cuartos hoteleros: un mil quinientos (1.500) cuartos. c) 4. Indice habitacional hotelero: dos (2) personas por e::uarto. 5. Las parcelas deberan permanecer libres de (:erramientos para permitir su integracion visual con el • paisaje natural. 6. Utilizaci6n y aprovechamiento de energfas alternativas ~ para el abastecimiento de agua potable, electricidad, • disposici6n de desechos s6Iidos y tratamiento de ' aguas servidas. 7. Implementaci6n de programas de manejo integral de desechos. El uso turfstico- vacacional se permite unicamente en el sector norte de la Isla La Tortuga (b), dentro de la Unidad Turfstica (UT), bajo los siguientes lineamientos de diseno: 1. Este uso se desarrollara en la Unidad Turfstica sector norte de la Isla La Tortuga (b), especificamente en SU area este. 2. El area maxima desarrollable de este uso en todo el sector no rte sera de ca,torce por ciento (14%) de! area total del sector norte de la Isla La Tortuga (b ), es decir, treinta hectareas (30 ha). 3. Numero maxima de instalaciones vacacionales: cincuenta (50) viviendas vacacionales unifamiliares. 4. Superficie minima de la parcela: ci:ico mil metros cuadrados (5000 m2). 5. Densidad bruta: diez cuartos por hectareas (10 Ctos/ha). 6. Porcentaje maxima de ubicaci6n: veinte par ciento (20%). 7. Porcentaje m~ximo de construcci6n: veinte par ciento (20%). 8. Altura maxima o numero de pisos: siete metros (7m) o dos (2) pisos. 9. Retiro del frente: once metros (11 m). 10. Reliro del fondo: ocho metros (8 m). 11. Retiros laterales: ocho metros· (8 m). 12. Porcentaje de area verde tratada (mfnimo): treinta por ciento (30%). 13. Porcentaje de area verde natural (mfnimo) cincuenta por ciento (50%). 14. Indice por vivienda vacacional: dos personas por cuarto (2 P/Cto.) mas dos personas por area social (2 P/Area Social). 15. Las parcelas deberan permanecer libres de cerramientos para permitir su integraci6n visual con el paisaje natural. 16. Utilizaci6n y aprovechamiento de energfas alternativas para el abastecimiento de agua potable, electricidad, disposici6n de desechos s6Iidos, y tratamientos de aguas servidas. 17. Implementaci6n de programas de manejo integral de desechos. 338.648 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Miercoles 27 de abril de 2005 ·----.;... .....;;.. ..;;;., ;;;=.;~=,;;-----~=.....;;.;=~-=-==;..;;;;.;;;..;;;..;~ Articulo 82. Los usos y actividades permitidas y restringidas en la Unidad de· Manejo Integral de Playas (UMIP), se encuentran definidos para cada una de las Sub-Unidades de Ordenamiento, las cuales se sefialan a continuaci6n: a) Sub-Unidad de Protecci6n de Playa (SUPP): Permitidas: Recreacional, referido a la actividad de recreaci6n pasiva sin infraestructura, protecci6n de playa sin infraestructura, conservaci6n y protecci6n cientffico y seguridad y defensa, referido a la actividad de vigilancia y guarderia ambiental. Restringidas: Recreacional, referido a la actividad de recreaci6n activa sin infraestructura. b) Sub-Unidad Recreacional (SUR): Permitidas: Recreacional, protecci6n de playa, conservaci6n y protecci6n, equipamiento y servicios, referido a las actividades de asistencia turistica y de emergencia, expendio de alimentos y bebidas, sanitaries, duchas y estacionamientos, cientifico, seguridad y defensa, referido a las actividades de polida, protecd6n civil, vigilancia y guarderia ambiental. Restringidas: Equipamiento, referido a las actividades de abastecimiento de agua potable, red de aguas servidas y drenajes, aseo y recolecci6n de desechos s6Iidos, sistema de transporte, telecomunicaciones, sistema electrico', .medico asistencial y comercial. Articulo 83. Los usos y actividades permitidas y restringidas en la Unidad Pesquera (UP), se encuentran definidos para cada uno de los Sectores de Ordenamiento, los cuales se senalan a continuaci6n: a) Sector Pesquero Integral - Punta del Este (UP SPIPE): Permitidas: Residencial pesquero (viviendas de uso exclusivo para los pescadores), recreacional, referido a la actividad de recreaci6n pasiva, pesquero, conservaci6n y protecci6n, comercial, cientifico, seguridad y defensa, referido a las actividades de vigilancia y guarderfa ambiental. Restringidas: Equipamiento, referido a las instalaciones de abastecimiento de agua potable, red de aguas servidas y drenajes, aseo y recolecci6n de desechos s6Iidos, Sistema de transporte, telecomunicaciones, y sistema electrico. a) Los lineamientos de diseno aplicables para las edificaciones e instalaciones a construir, son los siguientes: 1. El area maxima desarrollable de todo el sector sera el sesenta por ciento (60%) es decir, tres hectareas con treinta y seis areas (3,36 ha), lo que equivale a treinta y tres mil seiscientos metros cuadrados (33.600 m2), y estara destinada al uso residencial pesquero y actividades de apoyo a la faena pesquera, el area restante sera destinada a areas verdes naturales. 2. Poblaci6n maxima de diseno: doscientos setenta (270) personas. 3. Indice familiar por vivienda: cuatro punto cinco personas por vivienda (4,5 pers/vivienda). 4. Altura maxima o numero de pisos: tres metros con cincuenta centfmetros (3,50 Mts) o un piso (1 piso). 5. Porcentaje de ubicaci6n maxima: cuarenta por ciento (40%) de cada parcela. 6. Las parcelas deberan permanecer libres de cerramientos para permitir su integraci6n visual con el paisaje natural. 7. Utilizaci6n y aprovechamiento de energ[as alternativas para el abastecimiento de agua potable, electricidad, disposici6n de . desechos s6Iidos y tratamiento de aguas servidas. 8. Implementaci6n de programas de manejo integral de desechos. 9. Las variables de desarrollo quedan sujetas a la , elaboraci6n de un reglamento especial que debera ser aprobado por el organismo administrador de las zonas, de utilidad publica y' de interes turf stico. b) Sector de Servicio Pesquero- Cayo Herradura (UP SSPCH): Permitidas: Residencial pesquero (viviendas de uso exclusive para los pescadores), recreacional, referido a la actividad de recreaci6n pasiva, pesquero, referido a las actividades de secado y salado, conservaci6n y protecci6n, cientffico, ·seguridad y defensa, referido a las actividades de vTgHancia y guarderfa ambiental. Restringidas: Equipamiento, referido a las instalaciones de abastecimiento de agua potable, red de aguas servidas y drenajes, aseo y reco!ecci6n de d~echos s6Iidos. a) Los lineamientos de diseno gplicables para las edificaciones e instalaciones a construir son los siguientes: 1. El area maxima desarrollable de todo el sector sera el veinticinco por ciento (25%) es decir, nueve areas (0,9 ha), lo que equivale a nueve mil metros cuadrados (9.000 m2) y estara destinada al uso residencial pesquero y actividades de apoyo a la faena pesquera, el area restante sera destinada a areas verdes naturales. 2. Instalaciones (rancherfas) de pescadores maximas permitidas: diez (10) instalaciones de pescadores. 3. Se permite la implementaci6n de instalaciones (rancherfas) de pescadores de caracter comunitario. 4. Altura maxima o numeros de pisos: tres metros con cincuenta centimetres (3,50 Mts) o un (1) piso. 5. Porcentaje de ubicaci6n maximo: cuarenta por ciento (40%) de cada parcela sobre el area desarrollable. 6. Las parcelas debera permanecer libres de cerramientos para permitir su integraci6n visual con ~I paisaje natural. 7. Utilizaci6n y aprovechamiento de energias alternativas para el abastecimiento de agua potable, electricidad, disposici6n de desechos s6Iidos y tratamiento de aguas servidas. 8. Implementaci6n de programas de manejo -integral de desechos. 9. Las variables de desarrollo quedan sujetas a la elaboraci6n de un reglamento especial que debera ser aprobado por los organismos administradores de las .Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. Articulo 84. Los usos y actividades permitidas y restringidas en la Unidad de Servicios (US) son: Permitidas: Recreacional, pesquero, referido a las actividades de acopio o almacenamiento, conservaci6n y protecci6n, equipamiento y servicios, residencial temporal, comercial, educative e interpretative, cientifico y seguridad y defensa. Restringidas: Pesquero, referido a las actividades de mantenimiento de embarcaciones o utensilios. a) Los lineamientos de disenos aplicables para las edificaciones e instalaciones a construir, asociadas al uso residencial temporal y sus actividades en esta unidad son las siguientes: 1. Dado el uso limitado de vehiculos en la Zona de Interes Turf stico, el diseno debe responder a las GACETA OF1CIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 338.649 carac::tBisticas de .um desplazamiento peatonal, tanto en las patrones de cirruladon y las dimensiones de SU5 ~ como ern ~os materiales empleados. 2. la orgamizad:6n espacial y la tipologfa de las edifiradomes deberil iresponder a las condiciones dimatiras para cr,ear un alto nivel de confort y refugio para las persomas. 3. Utiizaci6m y aprovedhamiento de energ,as altemativas para a abastrecimtento de agua potable, electricidad, disglOSiCion de ciesechos solidos y tratamiento de aguas servidas. 4. Imp)ementacion de programas de manejo integral d~ desechos. 5. las vartables de desarrollo quedan sujetas a la e.laboraci6n de un reglamento especial que debera ser apnbado por el organlsmo administrador de las Zonas de utilirlad Pi!ibfic-a r/ de Interes Turistico. Articulo 85. Los l:JStl1:5 y :activ;idades permitidas y restringidas en la lndad de Amortigl:1aCioo {UA) son: Pennitidas· Recreadomal, referido a la actividad de recreaci6n pasiva, mnservacimn y :proteod6n, equipamiento y servicios, refetido a las actividades del slstema de transporte, y asistencia tw istic:a y de emergeAcia, cientifico y seguridad y defensa, 1efetido a !as actividades de vj gilancia y guarderia ambiental. Resbin:j.tas• Reareaciom!, referido a la actividad de reoeaci6n acttva, eql!Ji pamjento y servicios, referidos a las ad:ividades de abastedi:rniento de agua potable, red de aguas serwJas y dJenajes~ aseo y recolecd6n de desechos s6lidos, telemnunicaciones y .slstelil1c eledlico y seguridad y defensa, refeido a las actMdailies de la Fuerza Armada Nacio1¥I y Protecrion Ovi. .Articulo 86. Los usos y activjdades permitidas y restringidas en la Unidad de Conservaci6n y Protecci6n (UCP) son: Permitidas: Ra:readi.onal1 referido a la actividad de recreaci6n pasiva. <DISIIEfYadon y prot.eccion, educative e interpretativo, damfiCD y segurldad y defensa, referido a las actividades de vigilancia y guarderia ambiental. Resb hagiir: Recreacional, referido a la actividad de reoeaci6n acfiva; equipamiento y servicios, referido a las actMdades de abast.ec1mienm de agua potable, red de aguas servidas y drenajes, ase0 y recolecci6n de desechos s6lidos, tEleoonulil:aciones y ststema e1ectrico y seguridad y defensa, referido a las acmndades de la Fuerza Armada Nacional y Proleo::ioo Civil Articulo 87. Los usos y actividades permitidas y restringidas en la Unidad de Ambiente Natural Manejado (UANM) son: Pennitidas: '«Deacional, ref erido a la actividad de recreaci6n pasiva, mnservadon y protecci6n, educative e interpretative, c:ientifico, y seguridad y defensa, referido a las actividades de vigilancia y guarderia ambjental. Rest.il.,..t s Eguipamiento y servIcIos, referido a las actividades de abastecimiento de agua potable, red de aguas servidas y drenajes1 aseo y r.e.colecci6n de desechos s6lidos, sistEJna de transporte, telecomunicaciones, sistema electrico, y asi:5tencicl bJristica y de emengemda. Capitulo V Regimen Especial para la Ejecuci6n de Algunas Actividades Seccionl Del acceso y la circulacion Articulo 88. lDs prestadores de servicios, poblaci6n temporal, pescadores, bmstas, visn:antes y publico en general, deberan sclicitar y obtener un permiso de acceso por parte de los • Administiadores de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, donde se especifique, entre otros, el tiempo de permanencia en el area y la actividad a realizar. Articulo 89. El acceso al area correspondiente a las Zonas de, Utilidad Publica y de Interes Turistico se permitira por via. marftima y aerea, bajo los lineamientos de las infraestructuras establecidas para tal fin, y a lo seiialado por los Administradores de la Zonas y los organismos competentes sabre la materi q. Articulo 90. La circulaci6n dentro de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico se realizara por vfa terrestre, bajo los lineamientos de las infraestructuras estab!eddas para tal fin, y a lo senalado por los Administradores de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico y los organismos competentes sobre la materia. / Articulo 91. Se permitira la circulaci6n de vehiculos automotores bajo las siguientes sondiciones: a. Solo podran utilizar los caminos autorizados por ej Ministerio de la Produccion y el Comercio y el Ministerio de Infraestructura. b. Que no produzcan emisiones excesivas de gases. c. Que no presenten fuga de gasolina o aceite. d. Que sus motores no emitan niveles de ruido mayores a 93 decibe!es a dos (2) metros de distancia de la fuente. e. Las demas condiciones que establezca la normativa legal vigente . Articulo 92. Los administradores de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, con apoyo del Ministerio de Infraestructura, determinaran el tipo y numero maxima de vehiculos automotores que podran circular y permanecer dentro de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines. Seccion II De la senalizacion Articulo 93. Los sistemas de senalizaci6n y carteles informativos, comerciales, turisticos o educativos utilizados en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, Dependencias Federates: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines deberan: 1. Contar con la aprobaci6n de los Administradores de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, asi como cumplir con lo establecido en la norma legal vigente. 2. Garantizar la armonia con el entomo en cuanto a diseiio, materiales y dimensiones. 3. Contener mensajes directos, sencil!os, visibles, dirigidos a promocionar los valores, la significaci6n, producto turistico, y el buen uso de las Zonas de Utilidad Pub!ica y de Interes Turfstico; asf como facilitar la circulaci6n y orientad6n de los visitantes. Articulo 94. Los Administradores de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, deberan colocar senalamientos en los cuales se indique los objetivos, usos y actividades a ios que esta destinada cada Unidad de Ordenamiento, conforme a lo estipulado en este Decreto. 338.650 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Miercoles 27 de abril de 2005 Articulo 95. Los· organismos y entes publicos que requieran colocar seiializaciones especificas relacionadas con vfas de comunicaci6n, redes de servicios y otros elementos, acudiran a los Administradores de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico para coordinar el tipo de disefio a emplear y las caracterfsticas volumetricas, en armon[a con el entorno de las Zonas de Utilidad y de Interes Turfstico y la normativa del presente Decreto. Secci6n III Disposici6n de efluentes y desechos s6Iidos Articulo 96. No se permitira la descarga de aguas servidas, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales no biodegradables o desechos de cualquier tipo que contengan contaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o al espacio marina. Por via de excepci6n, podra permitirse descarga en sumideros y pozos septicos, campos de riego y reutilizaci6n de aguas servidas tratadas, a condici6n de que no generen dafios por contaminaci6n, asf coma el vertido de los efluentes en los cuerpos de agua, a condici6n de que no haya otra alternativa tecnica, y que los efluentes previamente tratados cumplan los parametros establecidos en la normativa legal vigente que rige la materia. .. Articulo Jj7. Los pobladores temporales, operadores turisticos, transportistas, usuarios y visitantes en general, asf como todos aquellos que reaJizan actividades turf sticas, comerciates, pesqueras, de transporte aereo, y marftimo o reS1denciales temporales dentro de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, estan en la obligaci6n de recolectar, clasificar y transportar los desechos s6Iidos generados por sus actividades hasta los sitios que determine el organismo competente en coordinaci6n con los Administradores de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, a los fines de facilitar las labores de recolecci6n y transporte a los sitios de disposici6n final. Capitulo VI De los Contratos y Conc"esiones Articulo 98. Los espacios destinados para la construcci6n de establecimientos e instalaciones turf sticas, seran otorgados por el Ministerio del Interior y Justicia y el Ministerio de la Producci6n y el Comercio, a traves del Despacho del Viceministro de Turismo, bajo el regimen de concesi6n, previa opinion de la Comisi6n Presidencial de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico .• Articulo 99. Los servicios que deban prestarse al publico. para un mejor aprovechamiento de las Zonas de Utilidad Publ:ica y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Isla Las Tortuguillas, cayo Herradura y Los Palanquines, dentro de los objetivos de su creaci6n y de acuerdo a lo establecido en este Decreto, podran ser ofrecidos directamente por el Ministerio de la Producci6n y el Comercio, a traves del Despacho del Viceministro de Turismo, o a traves de contratos de administraci6n o concesiones, previa opinion de la Comisi6n Presidencial de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. Articulo 100. En la selecci6n del contratista o concesionario., se tomara en cuenta la capacidad y experiencia para gara.ntizar la conservaci6n, defensa y mejoramiento del ambiente y de los bienes turisticos, durante el tiempo de ejecuci6n de la actividad que sera objeto de contrataci6n o concesi6n. Articulo 1·01. Para el cumplimiento del interes publico y :nacional q·ue legalmente poseen las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico., las concesionarios o contratistas tendran la obligaci6n de promocianar y resaltar el· valor de los bienes turisticos y la canse-rvaci6n de ambiente, asf como apoyar, a solicit'™ de las Administradores· de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, la realizaci6n de actividades de Guarderfa ; Ambiental y aquellas relacionadas al Uso Cientffico. . Capitulo VII De la Guarderia Ambiental Articulo 102. La Guarderfa Ambiental incluye las actividades de inspecci6n, vigilancia y resguardo de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, cayo Herradura y Los Palanquines, la cual sera ejercida por las organismos responsables de la administraci6n, en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente y de los Recurses Naturales y la Fuerza Armada, a traves de la Guardia Nacional y demas organismos competentes, segun lo establecidq. en la normativa que rige . / esta matena. Articulo 10.3. Son funciones de,..la Guarderfa Ambiental: 1. Prevenir y evitar la realizaci6n de usos y actividades que directa o indirectamente, puedan incidir sabre el ambiente y aquellas no conformes con este Reglamento . 2. Veri'ficar si las actividades en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico se desarrollan, de conformidad con las autorizaciones o aprobaciones administrativas emitidas. 3. Ejecutar el Plan de Guarderfa Ambiental a estal:'.:llecerse en las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico. 4.- Recibir y procesar denuncias planteadas- por las dudadanos, relativas a las violaciones de este Reglamento y de la normativa vigente en la materia. 5. Promover y apoyar actividades de prevenci6n ambiental por intermedio de organismos y entes publicos y privados, que estimulen la participaci6n ciudadana en la conservaci6n, defensa y mejoramiento del ambiente. 6. Las demas funciones de Guarderfa Ambiental que senalen las leyes y reg'lamentos. El Plan de Guanderfa Ambiental, debe establecerse de conformidad con las objetivos previstos en el Programa de Supervision Turfstica, Guarderfa Ambiental, y de Seguridad y Defensa, Sub-programa de Vigilancia y Guarderfa Ambiental, el cual sera evaluado permanentemente. Los organismos • de la Administraci6n Publica Nacional, con juhsdicai6n en el .area de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes r:urfstico, Dependencias Federales: Isia la Tortuga, Is.las tas Tortuguillas, ·cayo Herradura y Los. Palanquines, deben prestar ,la colaboraci6n necesaria para el cumplimiento integral y armonico de las funciones y actividades de vigilancia, control y ·guarderia ambiental, asf como, apoyar • a las organismos responsa'bles de la administraci6n, al Ministerio del Ambiente y de las Reoursos Naturales y a la Fuerza Armada, a traves de la Guardia Nacional, cuando ellos lo requieran. Capitulo VIII De las Sanciones Articulo 104. Las infracciones a las disposiciones que regulan los usos y las actividades sefialadas en este Decreto, seran • sanciornadas de conformidad con lo previsto en la normativa ViigenteJ sin perjuicio de la revocatoria o suspension temporal de 1as autonizadones y aprobaciones de uso, asf coma las conc,esiones cor~espondientes, a la aplicaci6n de las medidas que se deriven de la ejecucion de las funciones de seguridad, custodia 'Y guarderia ambiental. Miercoles 27 de abril de 2005 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA 338.651 Articulo 105. Sin perjuicio de las san~iones a que haya lugar, las autoridades competentes de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Oependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, podran ordenar el desalojo de aquellos visitantes o usuarios que incumplan las disposiciones del pre?ente Reglamento de Uso. El funcionario que ordene el desalojo consignara ante la autoridad superior, un escrito contentivo de las razones, hechos y circunstancias que suscitaron la decision tomada y la acci6n ejecutada. Articulo 106. Los investigadores que incumplan con la normativa que. les imponga la correspondiente autorizaci6n, seran objeto de la revocatoria de la misma I independientemente de las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con la normativa legal vigente. Articulo 107. Aquellos contratistas que ejecuten obras o proyectos dentro de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines o cualquier otra instituci6n u organismo del Estado o empresa privada, que afecten recurses innecesariamente, o tomen para su provecho personal aquellos necesariamente afectados, se !es sometera a las sanciones de acuerdo a la normativa legal vigente. TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES capitulo I Disposiciones Transitorias Primera. Los administradores de la Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turistico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, podran prohibir o restringir temporalmente los usos o actividades permitidas y restringidas, cuando la conservaci6n, defensa y mejoramiento del ambiente del area as[ lo justifique. Segunda. Los administradores de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico podran suspender temporalmente el uso de vehfculos automotores por determinados caminos o Unidades de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines. Tercera. El Ministerio del Ambiente y de los Recurses Naturales en su caracter de autoridad nacional de las aguas y de regulador de las actividades que se ejecutan en la zona costera, de forma conjunta con el Ministerio de! Turismo, el Institute Nacional la de Pesca y Acuicultura, y el Institute Nacional de Espacios Acuaticos e Insulares, procederan en un lapso no mayor de dos (2) af\os, a regular las actividades a realizarse en el area marftima circundante a las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstfco, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Isl?s Las Tortuguiflas-;c:-ayoHerradura y Los Palanquines, en-los terminos que sef\ala la normativa vigente. Cuarta. Una vez aprobado el Plan de Ordenaci6n y Gestion Integrada de las Zonas Costeras, sefialado en la Ley de Zonas Costeras publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.349 de fecha 19 de diciembre de 2001, se procedera a la revision y actualizacion, de ser necesario, del presente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso. . Capitulo II Disposiciones Finales Primera. Los prestadores de servicios, pescadores, pobladores temp~ales, turistas, visitantes o cualquier persona en general, estan en la obligaci6n de denunciar o notificar a las autoridades. . respectivas, cualquier actividad que se realice en contravenci6n 1 a los previsto en el presente Oecreto. Segunda. La ubicaci6n del area a ser utilizada para la construcci6n del puerto destinado al apoyo del conjunto de actividades a desarrollarse dentro de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, dependera de la viabilidad ambiental y econ6mica, requiriendo asf la realizaci6n de los estudios correspondientes en el marco de la normativa legal vigente. Tercera. Los documentos tecnicQs que sirven de sustento al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federal!::!s: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y L0s Palanquines y los mapas correspondientes que forman parte lntegrante de los mismos, estaran a disposici6n del publico en el Ministerio de la Produccic;>n y el Comercio, a traves del Despacho del Viceministro de Turismo, Direcci6n General de Polfticas Turfsticas y el Ministerio del Interior y Justicia, Despacho del Viceministro de Relaciones Interiores, Direccion General Sectorial de Polftica Interior· y Direcci6n Nacional Sectorial de Coordinaci6n del Desarrollo Fronterizo y las Dependencias Federales. Cuarta. El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Publica y de Interes Turfstico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, sera revisado en un plazo mf nimo de tres (3) anos y maxima de cinco (5) af\os, contados a partir de la publicaci6n de este Decreto en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quinta. Los Ministros de! Interior y Justicia, del Turismo, de Relaciones Exteriores, del Ambiente y de los Recursos Naturales, de Infraestructura, de la Oefensa, de Agricultura y Tierras, de Salud y Desarrollo Social, de Educacion y Deportes, y el Ministro de Estado de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, quedan encargados de la ejecuci6n del presente Decreto. Dado en Caracas, a los treinta y un dfas del mes de enero de dos mil cinco. Anos 194° de la Independencia y 145° de la Federaci6n. Ejecutese, (L.S.) Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.) Refrendado El Ministro del Interior y Justicia (L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS JOSE VICENJE RANGEL JESSE CHACON ESCAMILLO 338.652 GACETAOFlOALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA Miercoles 27 de abril de 2005 Refrendado B Ministro de Finanzas (LS.) Refrendado B Ministro de la Defensa (LS.) NELSON JOSE MERcNTES DiAZ JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO ~do la Ministra de Industrias Ligeras y Comercio (LS.) EDMEE BETANCOURT DE GARCIA RefTendado B Hinistro de Industrias Basicas y Mineria (LS.) Refrendado 8 Ministro del Turismo (LS.) Refrendado la Ministra del Trabajo (LS.) Refrendado B Ministro de Infraestructura (LS.} VICTOR ALVAREZ WILMAR CASTRO SOTELDO MARIA CRISTINA IGLESIAS RAMON ALONZO CARRIZAL~ RENGIFO Refreodad6 La Ministra def Ambiente y de los Recurses Naturales (LS.) JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA Refrendado B Ministro de Planificacion y Desarrollo (LS.) Refre1e!ado Ell M;nistro para la Economia Popular {LS.) Refrendado B M:nistro para la Alimentacion (LS.} Refiendado 8 Ministro de Estado para la Coordinacion y Control de las Zonas Especiales de Desarro!lo Sustentable (LS.) Refrendado Ell Ministro de Estado p.,,a la Cultura {LS.) • Refreodado B Ministro de Estado para !a Vivienda y Habitat (LS.) Decreto N° 3.611 JORGE GIORDANI ELIAS JAUA MILANO RAFAEL JOSE OROPEZA JOSE FRANCISCO NATERA MARTINEZ FRANCISCO DEASIS SESTO NOVAS JULIO AUGUSTO MONTES PRADO 25 de abril de 2005 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica En ejerdcio de la atribucion que me confiere el numeral 3 del articulo 236 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de , Venezuela, en concordqncia con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley de la Funcion Publica, DECRETO Articulo 1 °. Designo al dudadano RONALD ALEXANDER RAMIREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 11.165.809, Viceministro de Industrias Ligeras, Encargado del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, desde el 26 hasta el 29 de abril de 2005, en virtud de la ausenda de su titular, quien viaja al exterior en misi6n oficial. Articulo 2°. Delego en la Ministra de Industrias Ligeras y Comercio la juramentacion del referido ciudadano. Dado en Caracas, a las veintidnco dfas deJ mes de abril de dos mil dnco. Anos 195° de la Independencia y 146° de la Federaci6n. / Ejecutese, (LS.) I HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (LS.) JOSE VICENTE R.A,NGEL Refrendado La Ministra de Indus::~ias ligeras y Comerdo (LS.) Decreto N° 3.613 EDMEE BETANCOURT DE GARCIA 26 de abril de 2005 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el numeral 3 del articulo 236 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley del estatuto de la Funcion Publica, DECRETO Articulo 1 °. Nombro a partir del 27 hasta el 29 de abril de 2005, Encargado del Ministerio de Comunicaci6n e Informaci6n al ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTILLO BOLLE titula~ de la cedula de identidad N° 5.973.031, Viceministro de Gesti6n C o~unicacional, mientras dure la ausencia de su titular, quien vIa3a al exterior en misi6n oficial. Articulo 2°. Delego en el Ministro de Comunicacion e Informaci6n la juramentaci6n del referido ciudadano. Dado en Caracas, a los veintiseis dfas del mes de abril de dos mil dnco. Anos 195° de la Independencia y 146° de la Federaci6n. Ejecutese, (LS.) HUGO CHAVEZ FRIAS

Decreto Nº 3.448 - Plan de ordenamiento y reglamento de uso de las zonas de utilidad pública y de interés turístico, dependencias federales: Isla la Tortuga, Islas las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines · Nelum