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委内瑞拉的法律

Decreto Nº 293/13 - Crea la Fundación de Investigaciones Marítimas Francisco de Miranda (FUNDAMAR - MIRANDA)

颁布于 2013-08-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Sea
关键词
institution, continental shelf, data collection/reporting, marine area, research, maritime zone, governance

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  1. 40 3.846 G . .:,.CETAOF10ALDF:LAREPl!BUC'ABOLIV,~1\ADE\'E1''EZUEI.A !\lliercoles 7 de agosto de 2013 Refrendado El Miniwo de! Peder Pcpular para la ~ municad6n v la lnformad6n (~.S.) Refreodado a Minlstro dei Pocier Popular para las Comunas v Protecd6n Social (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Aliment.od6n (L.S.) Refrendado El Ministro del Peder Popular para la Cultura REINALDO ANTONIO mJRRIZA LOPEZ FELIX AAM6N OSORIO GUZMAN (LS.) flDEL ERNESTO BARBARITO HERNANDEZ Refrendado La Ministl"a del Poder Popular para ei DEporte (L.S.) i\efreodado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos !ndigenas (L.S.) Retrer,dado La Ministl"a def Poder Popular ALEJANDRA BENfn:z ROMERO ALOHA JOsa YN NUNEZ GUTlERIU:Z para la M\Jj<'..r v la lgualdad de Genera (L.S.) ANDRfiNA TAAAZ6N eolfvAA Refreodado 8 Mlnistro del Poder Popular Para la Energia Eleroica (LS.) Refri;ndado EL Ministrc de: Poder Popular para la Juventud JESSE ALONSO CHAc6N ESCAMIUO (LS.) HtCTOR VlaNTE ROOIUGUEZ CAS'Tl\O Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Peni-rlo (~.S.J Refrendado El Ministro de Estado para !a Sanca PUo!i~ {LS.) Refrendado 6 Ministro de Es!ado para la Transformad6n Revolucionar\a de la Gran caracas (L.S.) Refre:idaQo a Ministro de E$tac!o para la Region Estrateglca de Desam>llo Integral Cei\trai (~ S-) Refrendado La Mlnlstni de Est2ldo para la Region Estrategica de Desarrollo Integral Occidental (c.S.) Refrendado La Minlstra de Estado para ia Regi6n Estrategica de DEsarroilo I;-,tegral Los Uanos (:...5.) ~efrer:Ga:Co J Miriistra de Estado para ia Reglor. Es:rategica de Desarrollo i ntegral onentaf (- 5 ,) MARLA IRIS VAAB.A RANGEL RODOLFO Q.EMEN'Tc MARCO TORRES FRANCISCO DE A:,75 SESTO NOVAS CARLOS ANTONIO Al.CAI.A CORDONES 1515 TATIANA OOIOA CANIZAlfZ NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA MARIA PllAR HERNANDEZ ooMiNGUEZ Refrendado. 8 MinlsU'o de Estado para la Regi6n Estrategica de Desarroflo Integral Guayana (LS.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO ~ 8 Mlnistro de Estado para, la Regj6<, ~ca de Oesarrollo Integral de la Zona Maritima y Espadas Insulares (LS,) CRIST6BAL NICOi.As FRANCJSCO ORTIZ Decreto N° 293 07 de agosto de 2013 NICOLAS MADURO MOROS • Presldente de la Republlca Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficada politica y calidad revoludonaria• en la oonstrucd6n del Sodalismo, la refundaci6n de la Repu~sado en prindplos · humanistas, sustentado en condiciones morales y eticas que perslguen el progreso de la patrta y del c:olectivo, por mandato de! pueblo y en ejercido de las atribudones que me confieren el articulo 236, numeral 2 de la Constltuci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artfculos 110 y 117, encabezamiento, en concordancia con los articulos 16 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Aclministrad6n Publica, en Consejo de Minlstros, CONSIDER.ANDO Que es deber de! Est.ado venezolano, promover la constnicd6n de una sociedad democratica y partic;iP.amta, en la que .se lnvolucren todos los 6rganos y entes Q\!e lo conforman, con el objeto de lograr un aprovechamiento 6ptimo, de las potencialidades que ofrecen los recursos del Estado, para la generaci6n de la maxima feliddad de nuestro pueblo; asf oomo, de las bases materiales para la oonstrucci6n de nuestro socialismo bolivariano, teniendo oomo norte la calldad de vida del pueblo venezolano, CONSIDERANDO Que igualmente es deber del Estado venezolano, garanttzar la protecci6n y preservad6n, enrlquedmiento, oonservaci6n y restaurad6n del patrimonlo cultural, tangible e intangible, y la memoria hist6rica de la Nacion, • con el fin de preservar su identidad como pueblo y garantizar su supervivenda, l CONSIDER.ANDO Que el Estado venezolano, en cumplimiento de los lineamlentos impartidos • mediante el Plan - P.rograma de Goblemo· Bolivariano 2013/2019 tiene come objetivos fundamentales para la construcci6n de nuestro . soclalismo bolivariano, la preservaci6n de la vida en el planeta y la salvaci6n de la especie humana; asf como, lo protecc16n y defensa de la :·; .\l "ETAOl-ll "iALDE L-\REPllll..ICABOLivARIANAOEVENEZI 'ELA 403.847 ·,ooeranfa permanente ciel Estado sobre los recurses naturales ; ,;r~ e! :ere:1cio supreme de nuestro Pueblo, que ;;era su ~-ri,,::ioal \jarante, CONSIDERANDO 0 • Ill ■ fl [!Ir, ti 0 t .~.Ci1..,.: ~=:) Vence.~ J.,,.::,: :- 1-2 , Q1.1e e1 Esta do venezolano, con el prop6sito de rea lizar eflcaz y ~rsc::ivamente ws ,ines, debe promover las acclones necesarias ',~ <?:i ambito r,acional • para .. properu:ler -a la protecci6n y :or.servaci6n ,je are~s estrategicas, tales como: fuentes "/ ·eser-.iono$ ce agua !superficial y subterranea), blcdiversldad 'i' a gesrion soscenible de mares y oceanos, CONSIDERANDO Que el Estado venezoiano, en cumplimiento de su deber de defensa y prctecci6n de su patrimonio hist6rico y cultural; a su 'lez, debe auspiciar !a cread6n de instituciones que ileven 2 cabo la planiflcaci6n, organizaci6n, desarrollo y realizaci6n de programas y proyectos sociales, culturales .y cientificos, que permican contribuir con otras instituciones en el Plan de ccnservaci6n y valorizaci6n del patrimonio cultural, hist6rico y ecol6gico de la Nacion, CON~IDERANDO Que la creaci6n de una fundaci6n del Estaclo, con el fin de promover una concienda maritima, esta en lfnea con los objetivos nacionales y los planes estrateglcos del Estado, aunado al creciente interes y apcedo del publico por el patrimonio cultural subacuatico y la lmportanda de proteger y preservar ese patrimonio cultural, hlstorico y eco16gk:o, come parte integrante del patrimonio comun de la hua.,aAidad, • cumpliendo a su vez con las obligadones relativas • a la seguridad y defensa de la Nacion, en los espados acuaticos e insulares de la Republica, DECRETO Articulo 1 •. Se autoriza la cread6n de una Fundad6n, que se denominara FUNDACI6N DE INVESTlGAOONES MARITIMAS FRANCISCO DE MIRANDA, y podra usar la abreviatura "FUNDAMAR·MIRANOA" para su identiflcad6n, estara adscrita a la Jefatura de Gobi~o del Territorio Insular Francisco de Miranda, y tendra su domidllo en la dudad de caracas, Dlstrito Capital, pudiendo establecer ofidnas en cualquier otra ciudad de! pafs, previa aprobad6n del 6rgano de adscripci6n y del Consejo Directive. Articulo 2°, La FUNDACI6N DE INVESTIGAOONES MARITIMAS FRANCISCO DE MIRANDA •FUNDAMAR· MIRANDA", tendra por objeto promover y desarrollar lnvestigaclones cientificas submarinas; asi como, la protecci6n y preservaci6n del patrirnonio cultural subacuatico, a traves de la investigaci6n, estudlo, localizad6n, intervend6n, recuperad6n, conservaci6n, restauraci6n y preservaci6n de restos de nautragios, medlante la reallzac:16n de exploradones de arqueologia submarina, ademas de todas aquellas actividades destinadas a la investigad6n marina y submarina en los espacios acuaticos de la Republlca Bo/lvariana de Venezuela. I I I I Articulo 3°. Para el cumplimiento de su objeto, la FUNDACI6N DE INVESTlGAOONES MARITIMAS FRANCISCO DE MIRANDA "FUNDAMAR·MIRANDA", debera seguir los linearnientos y politicas que dicte el Ejecutivo Nadonal, a traves de la Comlsl6n Central de Planificaci6n y de su 6rga~~ de adscripci6n, y contara para ello, con la orgamzaaon, el personal, la infraestructura y los recurses materiales necesartos. Articulo 4°. El patrimonio de la FUNDACI6N DE INVESTIGACIONES MARITJMAS FRANCISCO DE MIRANDA "FUNDAMAR·MIRANDA", estara constituldo por: •. Un aporte !nicial, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL aot.ivARES (Bs. 3.500.000,00), otorgado por la Jefatura de Gobiemo de! Territorio Insular Francisco de Miranda. 2. Los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Jefatura de Gobiemo del Terrltorio Insular Francisco de Miranda que le sean asignados y traspasados a la Fundacion: previamente al cumplimiento de las formalidades legales correspondlentes. 3. Los aportes ordinaries provenientes de la Ley de Presupuesto, y los aportes extraordinaries que le sean asignados. 4. Los ingresos provenlentes de convenio con entldades publicas o privadas, regionales, nadonales e lntemadonales. 5. ~os bienes muebles e lnmuebles que haya adquirido, a titulo oneroso y gratult:o, confonne al objeto de la Fu~dcin, de conformidad con !a normativa legal vigente; as, como, derechos y acdones de aJalquier naturaleza que le sean transferidos, adsaitos o asignados y que reciba o adquiera por cualquier tftulo. 6. El producto de las ac:tividades que· realice, para la consecud6n de sus fines. 7. Donaciones, legados, aportes, subvendones y demas liberalidades que reciba de persooas naturales o Juridlcas nadonales e internacionales, de caracter publico o privado previa evaluaci6n y aprobad6n del Consejo Dlrectivo. ' 8. Los derechos de autor o propiedad Industrial que se derlven de los trabajos que realio; Q enJos q~ participe, 9. El producto que obtenga por contratos y asesorias que preste. • . 10. El producto de las colocaciones ftnanderas y econ6mlcas. • \ 11. Otros apart.es, ingresos, btenes y servlcios que se destlnen al cumplimtento de su objeto, que se adquleran por cualquier otro tftulo o que provengan de las actlvldades lidtas que contribuyan al · fortaleclmiento del patrlmoolo de la Fundaci6n, para el mejor cumpllmiento de su objeto. La FUNDAOON DE INVESTIGACIONES MARITIMAS FRANCISCO DE MIRANDA"F.UNDAMAR-MIRANDA", debera dar cuenta al Estado venezolano, a traves de su 6rgano de adscripd6n, de las dOnadones, aportes, bienes y derechos adqulridos o transmftidos por aialquler causa· asi coma de los ingresos provenientes de su gestl6n. ' ' Sin ~ido de las ati:f budones y c:ompeteocias del organo de adscripd6n, las donaaones y aportes reanzados por cualquler. persona natural o Juridica pubHca o J)rivada, no otorgan a estas derecho alguno, ni facultad para lntervenlr en la direc:d6n administrad6n y fundonamlento de la Fundaci6n. ' 403.848 GACTIA0FIOAI..DELlREPl 'BUCABOLT\1-\RlA,~ADEVENEZl.JELA Os~ . cm, ; ; C i.I a oa ll.igr· r -; de Hans1 • Miercoles 7 de agosto de 2013 Articulo 5°. La FUNDACON DE INVESTIGACIONES MARITIMAS FRANCISCO DE MIRANDA •FUNDAMAR· MIRANDA", estara dirigida y administrada por un Consejo Directive que sera responsable del desarrollo de las actividades de la Fundaci6n y el maximo 6rgano de autoridad de la misma. El Consejo Directivo estara conformado por siete (7) miembros prindpales: un (1) Presidente o Presideflta, que sera a su vez el Presidente D Presidenta de la Fundad6n y seis (6) voceros, todos con sus respectivos suplentes; designado$ por el Jefe de Gobiemo del Territorio Insular Francisco de Miranda. Los miembros del Consejo Directive y sus suplentes duraran dos (2) afios en el ejercicio de sus funciones. Articulo 6°. La organizaci6n y fundonamiento interno de la FUNDACION DE INVESTIGACONES MARITIMAS FRANCISCO DE MIRANDA "FUNDAMAR·MIRANDA" y las referidas a su Consejo Directive se desarrollaran en el Acta Constitutiva Estatutaria. Articulo 7°. La Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, realizara los tramites necesarios para elaborara y protocolizar el Acta .Constiwtiv8 Estatutaria de la FUNDACION DE INVESTIGACONES MARITIMAS FRANCISCO DE MIRANDA "FUNDAMAR·MIRANDAH, conforme a lo aquf establecido, previa revisi6n del respective proyecto por parte de la Procuradurfa General de la Republica y velara que se haga efectiva su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivarlana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica. Articulo 8°. El Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, queda encargado de la ejecuci6n del presente Decreto. Articulo 9°. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicad6n en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los siete dias del mes de agosto de dos mil trece. Anos 203° de la Independenda, 154° de la Federacl6n y 14° de la Revoluci6n Bolivariana. Ejecutese, (L.S.) NICOLAS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresldente Ejecutivo (LS.) JORGE ALBERTO ARP.WA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimlento de la Gestl6n de Gobiemo (L.S.) WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular Para las Relaciones l nteriores, Justicia y Paz (L.S.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (LS.) MIGUEL EDUARDO RODIUGUEZ TORRES ELiAs JAUA MILANO Refrendado El Minlstro del Poder Popular de P!anificadon (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Rnanzas (LS.) Refrendado La Mln!M del Poder Popular para la Defensa (L.S.) Refrendado El Miniso-o del Poder Popular para el Comerdo (LS.) JORGE GIOROANI NELSON JOSE MERENTES o!Az CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Refrendado El MinistTo del Poder Popular para Industrias (LS,) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para el Turismo (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y TierTas (LS.) Refrendado EL Mlnlstro del Peder Popular para la Educad6n Unlversitaria (LS.) Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para la Educad6n (L.S.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO ANDRES GUILLERMO IZARAA GAAcfA WAN EDUARDO GIL PINTO PEDRO ENRIQUE CAl.ZAOIUA MARYANN Da CARMEN HANSON FLORES Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado La Mlnlstra de! Poder Popular para el Trabajo y Segur1dad Social (LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para Transporte Terrestre (LS.) Refrendado EL Mlnlstro del Poder Popular para Transporte Acuatlco y Aereo (LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para Vivienda y Habitat (LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular de Petr61eo y Mineria (LS.) ISABEL AUCIA ITURRIA ~O MARfA OUST1NA IGLESIAS HAIMAN EL TROUDI DOIJWAAA HEBERT JOSUE GARciA PLAZA RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA RAFAEL DARiO RAMfREZ CARRENO

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