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委内瑞拉的法律

Decreto N° 2.303, mediante el cual se dicta el Plan de Ordenamiento y Manejo y Reglamento de Uso del Refugio de Fauna Silvestre Cuare

颁布于 1992-06-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, research, community management, ecosystem conservation, soil conservation/soil improvement, sustainable use, environmental security, management/conservation, protection of habitats, protection of species, coastal zone management, wetlands, marine protected areas, biodiversity, invasive alien species, endangered species, migratory species, wild fauna, reptiles, tourism

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 4 • l • L ... 10 DE FAUNA SILVESTRE RFA). PORU DE LA REPUB E VENEZUELA AÑO CXX - MES V Caracas, martes 16 de febrero de 1993 úmcro 35.15-t SUMARIO Presidencia de la República ~ Decreto N' 2.303. mediante el cual se dicta el Plan do Ordena• m,onto y Mane¡o y Reglamento de Uso del Refugio de F. ,.m Sllvostro Cuare Decreto N 2.821, mediante el cual se nombra Representante ante el Consejo Ministerial y Junta de Gobernodoros del Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional al ciudadano Jul1án Villalba. Presidente encargado del Fondo de Inversiones do Venezuela. Decreto N 2.822. mediante el cual se nombra Gobernador Prin­ cipal por Voneaiola ante el Banco de Desarrollo del Caribe al ciudadano Julián Vlllalba, Presidente encarqado del rondo de Inversiones de Venewelo. Instructivo 26. mediante el cual se dispone que todo proyecto de~ decreto a ser presentado a la consideración del Presidente de ,a República en Consejo de Ministros. debe tener la previa revl• slón y aprobación do la Procuraduría General do la Ropúblic;i y/o del Conse10 de Asesoría Jurídica de la Adminlstraclón Público (CAJAPJ. M inisterio de la Secretaria do la Presidencia Oflcl•• Centr1I de Coordinación y P1 .. 111ceclón Resolución por la cual so designa Directo, de Información y Rela• clones Públicas, al ciudadano Antonio José Márquez Otalva Ministerio de Hacienda Oficina Contra! de Presupuesto Resoluciones por las cuales se aprueba el Presupuesto de lnqre• sos y Gastos para 1993 do la Fundación paro el Mantenimiento de la Infraestructura Medico Asistencial para la Salud Pública (FIMA). Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, Instituto Nocional do Higiene "Rafao'I Rangol", Instituto Vone• zolano • de los Seguros Sociales (1 V. S S ). Instituto lntorna­ clonal de Estudios Avonzodos (IDEA). Fundación paro el Desa· rrollo de fa Educación Especial y del Instituto Autónomo Blbllo­ teca Nacional y de Servicios de Bibliotecas . Ministerio do Transporte y Comunicaciones Resolución por la cual so delega en el ciudadano Coronel [GN) Gflberto José Pérez Marin Director de Vlqllancla. adscrito a la Dirección Gonoral Sectorial de Transporte Torrestra de esto Ministerio. la firma de Convenios Institucionales do Cooperación Mutua con les Alcaldías de los Municipios a mvel Nacional, en materia de ordenación del tránsito en vías urbanas. Resolución por la cual se designa al ciudadano Arnotdo Costellano, Director del Servicio Autónomo de Administración del Trónslto Terrestre. Resolución por la cual se designa Vocal Suplente del Consejo Directivo doI Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estodo, a la ciudadana In¡¡. Eddy Luz Crlstianl do Pefluela, Directora Gene­ ral Sectorial de Transporte Terrestre encargada, de este MIms torio. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Noturolos Renovoblos Resolución por la cual se designa al ciudadano lng luis Roberto Padrón Angulo. encarqado de la Dirección General Sectorial de V1g1lancia y Control Ambiental. de este Mmlsterio Resolución por la cual se designa al ciudadano lng. Alberto Sosa Sotillo, encargado de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Dirección General Sectorial do lnvestlgaC1ón de Agua, Suelo y Vegetación, de esto Minist erio. Gobomac16n del Distri to Federal Decreto N 15, mediante el cual se autoriza la Recul1cac1ón N' 4 'P0r la cantidad que en él so seflala. Decreto N• 16, mediante el cual se autoriza la Rectll1cac1ón N 3 por 1a cantidad que en él so Indico Consejo de la Judicatura Resolución por la cual so hacen los designaciones como Jueces Titulares que en ella se seflolen. Resoluciones por las cuales se hacen des1¡¡nacIones de Suplentes en los Juzgados que en el.as so ind,can Resolución por la cual i.e revoca la N J-440 do focha 14-07-92, publicada en la Gacet .. Ol1c1a N 4 453 Extraord,nario do fecha 18-08-92 ResoIuc1ones por l,u cua,es ;,e otorg;i un comp'emento del monto de la Jubilación que actualmente perciben los ciudadanos que en e ,.is se mencionan. íle::;oiuc1011es por las cu:iles se otOrAO penslon por inhabilitación pcrm:.ncnte a los c,udaJanoi. que en el as se señalan Requisitorias Juzgados PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto Nt 2. 303 OS~, un10 G~ 199Z C>JU.OS A/4OHl'.S PlilU!:Z PRESlOl:Of'n OE U. Rl!PllllUCA r.n uso de lns airib~c1onea que l e confieren los articulo■ 6 •, 17 y 15 du 11 Ley 0rq,nica pan le Ordenación dol Terrltor10* en concordancia con lo nst•blecldo en Jo Ley Aprobotorl• de 1~ Convención Relattv• a loa Hu•edal•• do I■portonC"la tnLern.ic.tonal Eapec1a1 ■ente Coao H6bltat de Avos Acuatices (Convenclon do Raaaar) y de au Protoeolo llodlficatorlo, en Consejo de Hinistros, O e C R I TA: el slqulonte: PI.AH DB ORDEN>.KIEHTO Y IIAIIBJO Y REICI.\XDITO DI! USO DEL Rl!l'UCIO DB 1'AIIKA SIL'nSTRS CUAAS. Tl'nlLO 1 DEL PUJI DB ORDBN>Jlll!JITO Y IIANr.JO CA.PIT\JLO 1 OISPOSICIONES CEIO!JVü..lS Art.J:culo l.- t:ate Plan do Ordonaaiento y HaneJo raqira para el Refugio da rauna Sll\'estre cuare, ubic1do en jurudlcci6n el.el Huniciplo Autelna.o Kon••nor Iturriz• del E.at.•do Palcón., creado según Oecreto N" 991 de techa 31-05•72, publicado en la Gacota Oficial de la Repllbllca de Venezuela N. 29.820 de fecha 2 de junio de 1.972, con las IIOdJCicaclonea da linderos eaublecidaa en loa Oocratos 1614 y l6S4 de fechas H-06•76 y os- 06-91 publicados en las Gacnas Oficial•• ce la República de Vene1uela Nos. 31 , 077 del 21- 09- 76 y 4.122 dal 17-10-91 reapectlva .. nte. Articulo 2.-EI Plan do Ordenuitento y Hane jo de! Re!u910 de Pauna Silvontre cuare co■prande el onjunto de dlrectrlcec, estrategias y pol!~icu par~ su ad■lnis~raclón oaf co~o p•r• la 1!!3 631! • GACETA OFICIAL DE LA RF.Pl'BLICA DE Vtl'\EZL'lLA \l,incs lh de fchrcro de l'NJ requlac1dn da usos de la tierra y de actividades prohibidas y peraitidas, con el objeto de garanti zar la protección, conservaciOn y propa9acldn do loa anl■olos allveatrea, prlnclpalaonce do aquollas eapeciee an.enaz:ada■, ya •••n reaident.e• o ■ig:ratorias, zonas para criadero de pee.es, cru•t4ceo■ y 1t0lu•coa, ••t coao la protección de la• belleiaa p,,laajiaticaa. Oe lc¡ual manera, ol Pl&n eatablece lu pautas para el desarrollo de los prograaa■ de ■anejo orientadcs el logro do los objetivos del ~rea. Articulo J.- El objetivo gonenl dotlnido en el articulo ant.erlor •• desglosa y concreta en los siguientes objetivos eapac1!1cos: al PrJaarioa: Proteger h• eapecie■ ~oolóqlcaa aueóctonas y aiqratorlaa, conservar sua n•bltats y aantener los proco•os ecolóqlcoa qu• las austenton, haciendo 6ntaala en l a s e■peclea: corocora roja (Eudaciaun r.uwu:l, r1aaenco (Phocntcoptorus t.l.l.bAJ:. r.uwu:), cotorra cabeciaaarilla (~ barbadensis\, playeros ■igratorios y pato ala atul (l>nilll lli.:l.cs2u); recuperar las poblaciones da caia4n de la coate ( crocodyl us IUal.l:.lllll: prot119er y •o jorar loa vivero• naturales de laa espacia• acu4ticaa de VAlor co■erclal, en especial pecea, ostra de ungle cerasaostrea ti2ophoras:1. ostra de aina cr1nctot11 lnbclcata) y jaiba (caJl larcte;¡ ®l: promover y !onentar le lnvesti9ación cianti!ica, .,. eapacial le dlriqida el ■ejor aanejo del 4rea y propiciar la participación de la co■unidad orqanitada an le conaervacldn, viqilancia y valorización do loB recurso■ del Retu11io, a travéa de la educación aabiontal. b) secundarios: Protoqor loa ccoslato~a• y la !lora ekistentca en el ,rea; proteger los luqares de valor arqueolóqico e hiatórico - cultural; otr• c•r oportunidadoa para le recreación pasiva y la educación onbiental del pdblicu visitan~•: proveer oportunidades para la capacltacJOn eobra el ■anejo de la Couna ■ llvosere y acu4tJca y ■u• hÜ>ltat.a: garantizar el uso auatentable do l a pasee artesanal en benoticio de las co■u.nidades locales, as1 coao de la pesco dopor~lva: conerlbulr al ■anejo de zona• vtrqonos: coadyuvar al .. nejo da la planlcle lnundabl" del drea y contribuir a la conaervaclón y ■anej del atractivo turlatlco da la roqlón. e) Terciarios: Protegor los valoro& paisajlsticos, qeoqr4ficoa y qoolóqlcos del 4rea: de!ondar las areas adyacentes a la población de Chichirivlche; coadyuvar al control da la poluclón de las aciu-as de la región• lncentlvar la artesania local y la oferta de servicios a loa visitantes. Articulo 4 .- lntoqran ol Plan de Ordena■iento y Manejo del Rafugio de Fauna Sllveatre Cuare el texto de aste Decreto y el plano que •• publ ic:a conjunt~aente con •1, que correaponde • la zoniricación del ra!ugio. Articulo ~.-El docwaanto base para la elaboración dal Plan, planoa, 9r6ficos y dm.4• docuaentos relativo■ al ■la■o, ••taran• l a di•-•ción del p~blico y de loa or11anh110• quo 1011 roqularan para au con•ult.a, •n la• otlc1nao dol Sarv1clo Autóno■o para la Pr4tecciOn, Restauración, Foaento y Raclonal Aprovecha■lento do la raw,a Silveatre y Acu4tica del Pala (PROFAUNA) del Ministerio dol Amblonto y de los Recursos Naturalea Renovablu. CAP l T\JLO II OS LA %.ONlPlCACIOII Articulo 6.- El Plan da Ordana■iento y Manejo dal Refuq10 de rauna Silvas~r• Cuare tiene su •xpre■ión espacial en el upa contentivo da la 2on~t1caciOn, el cual aco■pa~a al presente Decreto. Artículo 7. - A loa r ines del ordena■iento y ■anejo del Refugio de fauna Silvestre CUara, ••te aa divide on Geis ( 6) iones de acuerdo a au singularidad, ol valor ecoldlJico y p,,lsajletlco d• loa racuraoa naturales del •rea, eai coM> de los u■oa y acttvldadas que deben prohiblrne, restr!nqirse y peraitirse. Estc1s 2.onaa son las g iquientes: J .. - ione de rrotccclOn lnteqral: se considoron •• 1 aquol las •rea e relevantes que ■ Jn.er 1 t.an protección lnceqral, en las cuales no debe haber intervenclón hu&.11n.a diferente a la invest igacion. gunrderia y al ■anejo del 4rea, con el fin de aantanor sus condlcionea naturolea a per pet ulUaU. E&ta tona eac4 repraaontada por el Cayo Norooate o cayo Abajo ubicado en el •rea J'8ular; •l ■1s110 •~ caracceri-ia por ser tio de nlditlcación de avea, e■peclalaente de corocoroa y garue. II.- :r.ona Vlrc¡en o SUve•t.r•: contoraada por aablentes natur~l•• en condiciona■ prlstinas, relevantes o con un ■ini■o de intervención huaana y qu• por sus caracter.taticaa •• hace neceaar1a la ro•tricc10n de deterainadoa usos y actividades. tn esta zona ae identiflcan las alc¡uientes Sub-Zonas: a) El Cerro de Chichiriviche y la albÚ(ara ubicada al suroeste del Goltete de CUare. b) La re9lón interior del Gol!ete de Cuer" a part.ir de la lJnea taaqinaria, norl.fl tranco, de•do la■ :ocaa denoal nadaa •t.aa do■ H•raana■•, incluyendo el Caño "El Buco•. Ilt .- :r.ona de Aabiente llablral Jlanejado: EaU cont oraad.a por aquellas tr••• que, conteniendo 11uestraa de lo• ru110• úa ai9nirlcatlvos del Retu9io, peralten la realización de uaoa y actividades relacionados con le 1nveati9ación, educación, recreación paaiva y la eco­ recroacldn. En ella •• idanti!ican tres Sub­ zonaa: a) Laa albufera• ubicadas al norte y aur de la carretera que actualmente conduce desde el sector conocido co■o El Cruce hasta la población de Chichirivlcha. b) La ■acc1dn exterior del Colfeta de Cuare ubicada entre la• roca• •1.a• doe Heraenas• y la boca del C:Olfete, en el lindero este del Refugio. En oata Su.b-"Zona se encuentran loa aJ tlo■ de interés arquaolóqlco o hlstórlco-cultural, donde a• deatacan l• cuevaa conocidas con lo» noabrea de •t..oa Indios• y •t.a sant.ca•. ,·) W\ l.aqun11 t'l On.Llon11 1 y ln ruta Jo nnvoqtwl(m hacl• la c~ova Jo Monte Alto. rv.- Zona da Recuperación: Incluye aquellas are•• que han ■ufrldo i nporcantes alteracion••, por lo cual lo■ uaoa y activl~adft& quedan auJ,ci,ditadou A lo r .. cuperación de •u• condicione.■ oriqinal••· Una vez recuperadas, ••tas ••r•n l ncorporaiJ . .a■ • otras 2onae de acuerdo• aus caractertatlca■ y a las necoaidados de ■anaJo. Se idantl rican aels (6) Sub-Zonas: e) Los aanqlare• que rodean al C:Olíe~e de CUare. b) El booquo ubicado al suroeate de lea Calda• del Cerro do Chichirivlche. c) El bosque bajo situado al no1oeate del Refugio, eapacHicaGonte en la urqen izquiarcle de la v1a que conduce desde el aector conocido coao •El cruce" hasta la lnteraec~tón con la v1a hacia la poblacldn de Tocuyo de la costa. d) Los cayos Norte o Atuera, Hodio, S~r o Chico y San Juan. el El •rea •rleunco•. ..Sonde se ubica la población de !) El area del vertedero de baeuraa localizado on Fla.■anco Norte. v.- :r.ona de Aaortiguacidn: Ropreaenteda por las plantaciones do coco aituadas paralalaeante • la rra.nja norte coatera. VI.- Zona de Servicio•: E• aquella que, d• acuerdo a aua condiciones naturales y ubicación, contendr4 loe aitioa para lnatalacionea y dotaciones apropiada• para l• preetación de aervlcloa a los uauarioa, tal•• co•n: eatacionaaientoa, alr•dor••• centro■ de visitantes, centro do atencion al pdbllco, caa1nerl••• estacione• bloldqica y d•• •• dependencias para la adainhtracion y unejo del 6ree. Se consideran Zona• da Servicioe: &l cruce, boca del Colfete de cuara, cueva del Indio, ca•• del 9olrete, Corr o de Chichirlvicne y cr11ce Tocuyo d• la Costa. CAPITULO n r DB LOS PR(l(;JIIJIAS DI! ILVn!:JO Articulo ■.- Loa proqr•••• de ••nejo ■e tJeaarrol lar4n da conCor-aidad con 1011 objetlvoa del Raruqlo y ~n runcldn de lo■ diferentes caapoa de acclón que deben ••r atandldoa para eu conaecuclón. La inatru■ontecidn efectiva del Plan ~" Ordenaalento y Manejo eer6 poalble ■ediante la iapleaentac lón de los a1quientes pro11r•••• de ■anejo: ..J , . - ... Mane\ 1 ti de febrero de 1'19'\ GACETA OFICIAL DE LA f<l:;PL'BLICA DE Vt::NEZL't.LA (( l.- P110CRAICA DI ICANEJO O& llECURSOS Tl•n• por- ob)et.ivo ""ª prot.eLclón y el \.i&O auatenubl• de loa valoru naturales del Refu9io. abarca to<l•• equallaa actividad•• que Involucran el aane1o directo d• dicho• valores. Ser& desarcollaJo a trav•• del• aub-proqr•uc: • l Sw,-proqr&a& da 11&ne jo Aat>lental: Este au b­ proc¡raaa enuncia y daaarrolle equella• ecclon•• de aaneJo •obre las eapecie• anlaal•• o vaqeta:ea y el h,bltat necuana• para la conaecuclOn el• loa obJ•tivo■ del R•fuglo, b) Sub-proqra■a de Inveetlqa clOn: Tieno co■o finalld.ad orie1,t.ar •• invest.lqacion•• a t ln de obtener la lntor-aaclOn W•lca necesaria para el adecuado ■enojo del Retuqio. Ad•••• preatar, apoyo a toda• aquella• lnv••tlqaclones • realizara■ en el "-Cuqio, ••a por orqeniza~ion•• t.al•• cono unlversldadoa, fundaciones o por parta d• cualquier otra lnstltuciOn dadlcada a la lnveatiqa 10n, c) Slll>-proqr .. a de Moni toreo y eooperaclón : Su objatlvo tunda11,.ntal ea el Jo utabl•c•r las var labl •• aab••nt,1. •• a aer aonl tore•d•5 y detlnlr el dUeno de lo• aueetr- qu• rlnd8n pd■o provecho P<'u lo• Clno• del Rduqlo. A tal•• etecui. •e poddn pro■over v .uscrlblr convenio• d• cooperación con lnatatuclon•• p~bllca• y prlv~J••• nacional•• o .. ternaiclonales. para iu• p11rticipen en ~•to pr ~r• ... partlcul•r••n~• en lo■ c asos en qw• la ad~lniatraciOn del RoCuqio aa, lo r•1ulere, 1.- Proqra■a do Uso P~bllco: oerlne lo• lineaai•~t.o• que reqular,n lo• uso• y actlvld1des de loa ..i•u•r&oa ent.co del JleCuqia d• 'ª"""' Sl lvaatr• cuare. El pr(>.1r•.. ••'-• conrora,ui4.> por lo• alqulante• aub-proqra■aa: a) s111>-proqr ... de PocreaclOn e tnterprotaclOn d• l a llatu.raleza: El objetivo de este • ub-prograaa •• orlentar la r-ecreaclón pasiva y la eco­ recreac1ón con crlterio ~onservaclonlata. • !In d• propender a la qeneraclOn de una conciencia aabiental co■o ,n.tnuoento de pri■-ra linea para la coneervación da la• bel len• eac6nlc:.• y raunlatlca• que car•ctarl1an al Ratuqlo. b) Sub-proqra■a de Peaquerta: Se orl■nt.a a deter■inar la potenclalided y co■poalción p■aquara de l• tona, con el tln derLnlr al u■o sustentable del recurso y de ad■lniat.rar al' ejarclclo de la p■■ca. c)Slll>-proqr,... Relacione• Nbl lc:aJI y 1><tenalOn1 tl ob)etlvo d• esta aub-proqr ... ea eatablacer 10• llnea■ianto• para 10• alateaaa de lnCoraaclOn y ae•nclón al ~auario, proyeeur loa valor•• del aetuqlo a nivel nacional • lntarnaclonal, y loc¡rar la colabcraciOn de otro• ante• ptlbllcoa Y prlvadot1. 1.- Proqr...,. de Educ■c!On Aablent.al: Tiene por tlnalld•d derlnl r las acclon•• necesaria• para loc¡rar la corw:ientliaclOn de las pobleclone• huaan•• involucradas directa o indlrecta .. nt• con ol Refugio, aedlant.o proyect.oa tJ• educación coraal v no torul. • ·- Proqr.- de Ml■lnlstraclOn: l>estlnado • planltlcar, dlrlqlr, eje ·utar 'I cont.rohr la tra■itaclOn d• per~lsoa aobra lo• usos y actividad•• dentro del Re ruqlo, asl co■o deter.1n.ar el pres"'P'J••to y pe:r•onAl neceserios para el aoneJo del ■l~•º· !>.- Proqraou de 1nCrao:.t.n1ct:11ra v &qulpa.■ lento: Cl obJeti'IO d• esta proqraaa es evaluar las cor.dlcio.1ea de lu Infraestructuras dlaponlbl••• planlClcar y ejecutar la const:n.cctOn de aquellas obras n•ceaarlaa para el cuapll•ian~o Je los objetivos y pro-¡ra•a~ dal Metuqlo, y ••egurar el aant.enlaienco preventivo y cocrect.lvo J• las a1aua. a.- Proqraaa de cuard•rl• Allblental I i:st.ablece l•• dlrectr1c•• ■ce~ar1•• p,ara llevar• cabO la prevenclon y control de lntracclon•• al reqla■ent.o de u,o y dea!• nor■atlva aablental, • tin d• evltar a, 1onf's qu• c•usen rlesqos o dafK>5' al aablente del Ratuqto da Fauna Sllvastre Cuare, Articulo 9.- los Proqra■aG ele llanejo aerán iapl•aent.'1doa a t.rav•• de lo• Planea Operat LVOII Anuales. T l TUU> 1 1 UCL 111:CUJlr.Jn\) 011 USO CAPl'!VLD I 01 SPOSlCIOllES CEIIDIALES Articulo 10.- El preGente ReqlaHnto tiene co■o objot i vo escat 1 acer las ncn,Aa que req I ran el :¡un•jo de loa cecurco• n•t.ur•l•• y loa habitata. la 1nvoat lgaclOn, lo ad■lnlatraclon y la ulqnaclon d• usos y acuvldad••• t.oundo en cuont:• la zonlflc•c,On ••tablecld• •n el Plan de Orilenaalento y l'•n• jo dal lletuqlo de Fauna Sll~eat.re o.,arn. CAPI'!VLD II 01 LA AOIIIMtSTRACIOM Articulo u.- Le adALntstraclcln del Refugio de rauna Sllveatra cuare 'I l• ejecuclOn del Plan dv ordenaatento y Manejo ■er& ejercida por el Kinlaterlo del A■blente y de lo• Recureoa Nat:ur•l•• Renovabl••• a t.rav•• del Servicio Autonoao para ta Protecc10n, Reatauraclón. ro11t-nto y R•clonal Aprovecha■iento de 1• Fauna Sllveatr• y Acu&tlca d,.1 P•l• (PROFAUMAI, La ej•cución de alquno& proqra•11• del Plan de Ordenaal•n~o y Manejo • a ••~•pcton Jel proqr••• de ad■ lnlatraclOn, podra aer encoaan.uda a otras lnatlt:uclon••• por at?dlo IJe conveniN celebrado• 111 ercteto. CAP I T\ILO 111 DI l.OS USOS PROIIUIOOS, RUTRINCIDOS Y PERMITIDOS Art i culo 12.- LO• uso• del terrltario u ocupaclonea del espacio prohibidos an el Ratuqlo de rauna Sllvastre cu•r• son aquelloa que en nlnqiln caso pueden ser per■ltldo■ dant.ro del ala■o por aer considerado• incoapatlbl•• con aya tln••· Articulo 11.- s~n u■o• prohibido• •n el ReCuqio de rauna Silvestre C:Uara: a) t.oa cultivo• aqrlcolae con Cine• coaercial••• la cria co■-rclal o de aubalatencl• de anlaal•• do■,atlcoa, la aqroCoreaurla y el uso ■llvo­ paator 11. la• 9ranj•• caaaroneraa y 1 • aculcutt.ura en qeneral, con excepclOn de lo establecido en el Capltulo VI. bl Le ■lnerla y l• explota~IOn de hldrocarbl.roa, e) La conatrucclOn de cualquier dpo de planta lnduatrlal de Q•nara:IOn da alactrlcaJad. d) El aprovacha■lento roreat•I con rln•• coaercl•l••· ~1 1,aa plantaciones core•tal•• Oe cualquier tlpO, ql cualquier tlpo Je ••t.al l ■clal•nto coH1-c1 a l, excepto loa coaarcio• de arteaan1a, ~• conCor■ ldad con lo prescrito en el literal •e• del articulo 41 . h) La conatrucclón de qrand•• obra• de tnfr•••tructuraa v1ale• y de coaunicac1o"••• ll La con&trucclOn de t•lererlco& y 1unicular••• •~c•pto • lo• t1nea del •r••• jl LOS •••nta■lentoa hua•no• y Je••• desarrollos urWn1a~lco• y c•aidenci•l••· A ) L•• v5llaa y anuncio• pub!iclcarlo• y c0Hrc1atea. a1lvo lo di•P"•aco en el llt•r•l •b• d•I articulo • I• 1) La& urbari,zaclones y clube• ~ur,eticoa p\ll•l 1co• o pr1 .,a'2oa y l•• colonlaa v aca c 1onales. a ) t..A• 1nstalac1on•• recrea'i,,lonalea pt.lbllc••• excepto en lA• •ona■ de aervicioa. n) Hotel•~ y d•••• alojaa,entos alallar••• 283 640 GACETA OFICIAL DE LA í<EPUBLJCA DE VENEZL'El.A flla11c~ lh úe febrero de 19Q1 i'o) La expedaentaclón y la nan!pulación de los recursos naturales contenidos en el Re!uqio con Cines de su aprovechamiento lndustrial. o) El vertido do poluentes de cualquier tlpo a los cursog d~ aguas superlicloles o subtorr&neo~ del Refugio. p) La disposición do residuos sólidos. q) La 11odiricaclón del 11edlo para C.'lcl l ltnr la observación del paisaje o la recreación, salvo en las ~reas previstas para ello en la zonl!lcaclón establecida, las cuales son: Casa del Gollete, cerro de Chichlrivíe:hc, zona interna del qol!etc y Cueva del Indio. r) Todos aquel.los otros usos incomp~tlblca con los Cines del Rerugio. Articulo 14.- t..oG usos restrtnqidos en el Reluqlo do fauna Silvescre Cuare, son aquollos que pueden por■it.lrse sienpre que no deterioren siqnlflcativamente e:l pal.sa je, los recursos naturales, y se adecuen a la zonl r lcaclón do! área, todo lo cual deberd evaluarse en cada caso, a los erectos de determinar la procedencln de la uutorlzaclón o aprobación administrativa. Articulo 15.- Son usos restringidos los slqulentes: a) La construcción de vtas df? co11unJcacidn, sólo para ol s~rvlclo y manejo dol drea . b} El •anteni11ionto de vias o cn.rrotcras do servicios, senderos y ca•lnos oKistentes. e) La prospección y exploración minera , la const.rucclón da linoas y duetos de naatorln.los induat.rJnilea. d) La reforestación o arborización, sólo para el servicie o manojo d~l dron y on lna :zont1 Jo Recuperación. e) El aprovocha111e.nto de los recursos naturales renovables, solo para los fines e.te manejo del drea. t) La construcción de diques urglnaies a curso~ do aguas y obras hldr4ulicas Ki• llares, sólo a los fines de ■anejo del Retuglo. q) &l acceso del pllblico. h) La construcción ele campamentos o sitios par:, acaapar, asociados a usos educativos o de Investigación, los cuales sólo podr4n instalarse en lns zonas de servicios. 1) La acuicultura de peces, crusticeos y ffloluscos nativas solo para •anejo del Are~, en la zona Virgen o Silvestre y con tinos comerciales en la do Ambiento Natural Manojado y de Recuperación. j) La diapoaición tinal de oguoa servidas provenientes de instalaclonoa de la administración del Refugio, o de su Zona do Servicios a condición de que los oUuentes sean previamente t. ratado& para que cu■plan con los valores y pardaot.ros eatablecidos on la normativa vigente. k) Us tolas, deforestaciones y movialenc.os do tierra, sólo para los finos de manejo del área. l) La alteraclón de suelos (oxcavacionos, perCoraclonos, rellenos, ontre otros.), sólo parG lo~ Clnoa dol •nnojo dal nron. ■) La nlofl.bro do hlorblu1 y arDusto.s orntuacntftlcn. incluso exót.icos. solo en las dreas de servicio del Refugio. n) !:l empico do b!ocidos y agroqu!nieos en la Zona de A■ort.iquoción, do acuordo a los nor11as vigentes y en concordancia con ol litcrol "d" dol artículo 41. Artículo 16: Los usos u ocupaciones dol espacio per01iticlos en el ReCugio de Fauna SllvoPtre Cuare, son aquellos que por su pcópoalto son coapntlblos con los obje tivos del misao y dabarin ser au~orizados en todos los casos, aunque con sujeción a la zonificación y .a las condiciones y llaiteciones que se establezcan on las correspondientes autorliocioncs o aprobaciones administrativas. Artículo 17- Son usos pernlt!dos en ol Ro!uglo da Pauna Silvestre Cuare l as instalaciones y ediClcaclones para el propio servicio del Refugio, lo atención a los usuarios en las areas destinadas al efecto, la investigación clentlrlca y la educación al>biental. CAPITULO IV DE LAS ACTIVIDADES PROHIOIOAS, RP:STRINCIOAS Y PP:R>'llTIDAS Articulo 18.- Lu activldadoa prohilllda" en al ReCuglo de rauna Silvestre Cuar e son aquellas quo on ningw, caso pueden ser per■iticlas dentro de áste, por ser consideradas Jncowpatibles, dejando a salvo lo dispuesto en el Capitulo X de este Reglomonto. Articulo 19,- Son act:lviclodes prohlbiclas en ol ReCuglo do fauna Silvestre cuare las aiqu1entas: a) La caza con fines deportivos, coaerc!ales o de subsist:encia. bl La pesca con rlnea coaorcialea en ~scala lnduatrial y la pesca submarina. No ae por■ltir, la pesca en cualquiera ele sua 110dal1clades en la Zona v1rgan o Sl lvestre, salvo con finos de conLrol y d• ■aneJo del área. e} La captura do ejemplares ovados 1e :ruatác~oa en general, part.lcularaente de 111 jaibd ICallinectes liflll). El aprovechamiento del resto do los crustdceos ao requl;u·4 ••diente Re.soluciones dic~adas al otecto, y fundanentadas en los resultados do las investigaciones que se adelont.on. dJ La Introducción o eran to plantos o nnl1Lll08 rxoticoa. salvo que oc realice a !1nea de ■anejo del <1rea. o) La cccrcoclón activa o in~on.r.iva. C\ Abandonbr, arrojar o dopoultar basura u u~ros residuos sólido•, excepto en los rocipientos o sitios prevl&coa para ello. q) r.:1 nccotu, 1,ln n"'rnunnn ,llt:tl nt,rn t,l.-, lon lnvoa~iqadoro~ Ukµtesaacnto du~or1tadoa y Uo l6u au~orldodos del ~eruqio en las Zona do Protecc1on Integral. h) El dragado o altornclon de los tonclca ..arinos, excepto a los fines dol Refugio. i l tl anclaje de e11ba.rcacion11:s sobre fondos coralinos y doa3a sitios no outorizados. ~) La circulación cln eabarcaclones con aotor dentro de l'I Zona Virgen o Silveetre, con excepción de lo estipulado en el literal "o" del Articulo 21. k) El cxpend10 do bebldns alcohOllcaa Y la permanencia en el R.n!uglo de personas en e.st.ado de ebdodad. 1) cualquier otra que alt.ere el orden pdblico o ac.enea contra la seguridad do la~ per~onas Y llienes. Articulo 20: Las actlvidada& reatrinqldaa en el Refugio do Fauna Sllvostro Cuare son aquella■ que pueden per11l tirso 11ieepro que no cl•terioren •iqni!lcat.ivamento el palsaj• o lo• recursos naturales y se adocuen A la 2oniClcaclón dal Aroo todo lo cual deber4 evaluarse en cada caso, o los o!cctos do determinar ln procedencia de la autorización o aprobación aclalnistrativa. Articulo 21 Las actividades restrlngldas en al Rofuqlo de F~una Sllvescre Cuaro aon lo:. siqulent.cs: a) La pesca artesanal con f nes de su.bsi&t.encia o cor:icrc1al y lo1 deportiva en JA Zona de >..e.biente Natural Manejado, con ~ujt!clón a lo previGt.O nn los capituloi, ,. y VI! de este Roglononto y en la daaá& nor~~tiv~ lcq3l vlqcnto. b) El aprovech~•icnto Ue aguas subterr,neaa, el cual 5ólo podr,I realiurse pllra el servicio del propio Refugio. e) El uoo do vehículos aut.oaotoras tcrro.strea. acuilltlcos y a t.racción da san9re. Los pr.1aaros adlo podrán circular por laa c~rr@teras y sitio• previstos para tal fin y en nlngün caso podrlln atravesar las olbu!cros ni otras dreas naturales. d) La circul~ción dentro de la Zona Virgen o silvei,tre clo aquellas GJlbarcaclones a aotor quo con fines de interpretnclón ele la naturaleza y ecoturisao se dirijan a la Cueva de Konte Alto y 'hasta 1a clesembocadu~a del cafto el Buco. En todo caso, la adminlstracló~ del Retugio delialtarll la r "' r.lJrtes 16 de febrero de 1993 GACETA OF'ICIAL DE LA kEPL'BLICA DE VENEZL'ELA rota do navegación o ballzaja: correspondiont.e. Quedan exceptuadas do lo previsco en este literal las actividades do lnvoseiqaclón, g~ardor1a y ■anejo. e) La naveqactón en laG zonas do Anb i~n~~ Noturn1 Ho:no j ~do y do Rncuporoelon, tn 1,, ,h• t'1ut.1wcl,\u tnt.cqral y vlrqcn o Silvoscro, ost1.1 ,lt:.t.lviJntJ 011 de llilXi11.a r-estrlcción a los fines de 11an0Jo del Refugio: on todo caso, ld velocidad on l()S canales no deber a exceder a los 14 kl lóffletros por hora y en e 1 resto de la zonas sena lada9 ft lo~ 18 kilo~ctros por hora. r) l.a recce:ac LOn pa1H v.i y ld eco-recreación. q} Aca1npar con pernocta en f'ormo individual o colectiva, por parte do viaitant.cs o publico en goneral, a exccpc1on do clcn~1flcos y qrupos educacionales aQtori zados. h) La prrn.lucc lón do ru uJ05 o sonldos por piirtc de los visltantns, no pudiendo exceder- 105 cuarenta y cinco (4~) decibeles a dos (21 metros de la tuentn omisora. i) El encondido de foqntJs por parte del pu~lico. j) El uso de cabalgaduras y de bic,clo~j& en l~s 4rea.s destinadas al etccto y para 1011 r lncs del Refugio. k) El cultivo e lntrO<lucclón do anlmale5 sllvestres y a.cuáticos con di&t.rl.buc1ón en ol 4rea, cuyas poblaciones haydn sutrldo !uertes dlsmlnuciones, estando sujetas a los proqraNS.s do 1nvest.iqación y manejo. l) La caza y pe.sea con tinos cient.1t'icos, do control y de manejo de poblaciones. a) Los comercios de artesania, sólo en las áreas do sorvlcio autorizadas por ol Servicio Autónomo para la Procección, Rostaurocion, Foniento y Racional Aprovechamiento do la Fauna Silvestre y Acu4tica dal Pa !s ( PROPAUIIA l y de acuerdo a lo establecido en el literal •c" del articulo ~1. nl El aprovachamienco racional del recurso os~ra de aanqle (CrAS~QGtraa ri zoohorae) Y d• aina (Plnctata lmbricatal, con aujoclon o loa resultados de loa proqnmae de invaatigación Y •anejo que se cstabluzcan al erecto y de acuerdo al réqimen de autorizaciones establecidas en el Capitulo VII. fil La t!l1111ción y to11a do totogr aUa& con flnee collercialea, do conformidad con lo prescrito en al literal "h" del articulo 41- En todos los casos se oatablecer4, de com\ln acuerdo con el Ministerio del Aabiente y da loa Recurso& Naturales Renovables, las condlcioncs para la real ización de tal actividad. o) La introducción y cr1a de anilllale& dom6,stlcos. p) El vuelo sobre el espacio aéreo proyectado por el ReCugio huta loa tres ail (). ooo l pies do altura, excopto para los tlnea del Rofuqlo. q ) El subnarinlas,o, de acuerdo a lo prevlsto en el literal "9" del articulo 41, r) El empleo de aqroquimicos sólo a los fines del Refugio y en ta zona de Amortiguocion. de acuerdo a lo pautado en el literal "d" dol articulo 41, Artículo l2.- Las actividades por■itldas .-!entro del ReCuqlo do Fnuno Silvostco Cuoro son aquolln­ que por su propósit.o .!I.On conpatlbles con loa objetivos del Refugio y deberán t1er autorizada" en todos los casos. con sujec1on a •la zonl Clcaolón y a las comHclones y llmlt.a.ciones que so es~ablezcan en las pcr•lsJoncs cor-re~pondlentes~ Articulo ll.- Las actlvidades permitidas en el Refugio de rauna Silvcscro Cuare ~en las siguiente1>: a) La educación ambiental para tOda 1~ población, en las ~onaa destinadas al efecto y pr-ovlamento aucorizadn poc la ad~inistración del Refuqio. b) La investigación clenti[lca y la extracción do muestras de los recursos naturales, ~o acuccdo a lo prevlsco en el litoral e) del <1rtlculo 4l. c) La cxpcrlmon1:ac1ón y manejo del hábitat y de los recursos natural~s dlc1qldos al loqro Uc los objetlvos del Refugio. d) LA lntorpretoclón do la nat.ut"aloz.a on los áreas previstos para olio. CAPITULO V PE V. PESCA AATESANJJ., DEPORTIVA Y c..tENTIFICA l\rt.fculo 2 ,1, .- Pan1 la práctica de 14 pesca. se ,,•11uiortt tlf'I un ¡mrrduo nxpud!Od par •I Mlttlat.nríc1 th~l A"t>1ent.c y Jo loa Recursos Natucale!i Renovables a travcs del Servicto Aucono~o par~ la Protec:c10n, Res~aureción, roaento y Racional Aprovechaalento de la Fauna Silvestre y Acuatica del Pals (PROFAUN~), previa sollclcud del interesado y c.anct•laclón de la contrapreatacio.n de servlclos correspondien~e, de contonalddd con lo estipulado en el Capítulo VII. Los regulaciones co11pleacntarias para la realización de la pesca sor~n establecida• medl~nt• Resolución pr011ulqoda al efecto por el Klnlsterio del ~~biente y de los Recursos Naturalos Rcnova.bl es. Artículo l!>~- En lti pesca. deportiva edlo ae pora1tira ol u.so de atarraya camaronera, para la capturo de ld carnada: cordel a mano, caña y carrete, as1 como Jrtes individuales para la rccolccclOn de crustóccos. Articulo 26.- 1A pesca artesanal con f ine:s ue Kubslstencla y co11orc1ales deber4 realiz.a.rso ut!lizando las 1,lguiontes anees: a) c:aña y carrete, b) cordel a 11ano y e) atarraya con un ■in1~o de 3 centímetros entre nudos. Articulo 27.- Se prohíbo la pesca con tllete, palangre, nasa, rod do careo, tren do argollas, arpón, explosivota o detonantes, lctiocJdas o venenos, elec~rlcidad y luces. Para •l ceso de la cap1:ura de crustaeeos so rcqulnrd 1~ utilización de nasn. PARAGRAPO UNICO.- El uso de chinchorro da calar o no estacionario podr6 pe.rwltirse sólo para la pesco artesanAl y cuando los estudio• técnico& uo11uescron quo las poblacionoo de lnfl eopaclcs son capaces da aoportar un aprovechaalent.o racional. Articulo 28.- El ll■ i te do ejemplares captura.dos por especie, temporada, tall~ minimo de captura, t.ot.al de piezas en posesión, 6reas de pesca, nrcos do posca y cunlquler otra medida rolocionndo con ln pesca deportiva y artesanal 11ord regulad~ modlanto la noraa.tiva que el Hlnlsterio del Aablente y de los Racurao& Naturales Renovabl es ostablezca al efecto. Articulo 29.- Queda prohibida la compra-venta del producto de la pesca deportiva. Ar t iculo 30.- Sólo podr4n optar por autorlzacione.a o permisos para la pesca artesanal aquellos ciudadanos que tenqan domicil io legal y residencia permanente dentro de la juriadicci~n del Kuniclpio Autónomo Honseflor Iturrl2a. Articulo ll.- La actividad de pesca artesanal con tines comerciales y la deportiva se realizarán con sujeción a la zonl[icación establecida en el Plan do Ordena■iento y Hanejo. Artí culo 32 . - La ■ovil1zacl6n de: p«>ducto de la pesca, o1orctda con(or11e a l.is dlsposlciono& de esto ReqlaNento y las Rosolucionos del Hinl~terio del Aabiento y de los Recursos Nnturnlcs Renovables, queda ••parada por el respectivo permiso de pesca. Arllc.:ulo )).- 1•nra ln r0All1t1alón du nr.llvld.,tlPfl Ue pesca clenc.1 t lea se rnqu lere da u.n P41rai •o expedido por el Servicio Autónomo para la Pro~ección. Restauración, Foaent..o y Racional Aprov~chamlcnt.o de la fauna silvescre y Acu,tica dol Pais (PROFAUNA) de con!or■idad con lo establecido en e, llceral e ) del Articulo 41 . A.rt.lculo J4 .-No podrén po~eorse ni transport.ar-~e ejemplares en tilotes y sin cabeza. Artículo l!i.- ournnt.• el ojerciclo do ,.,a pesca ostd prohibido perturbar a los !laa■ncos, por lo que los pescadores deber4n aantenerse a una distancia aini■a do cincuenta ( 50) metroa y de trescientos (J00) ~etros con respecto~ la• áreas de nidificación y de donúdero . Articulo J6.- Las personas que practiquen la pc~cn, de acuerdo a las disposiciones ostablecldas, están en la obligación de su■iniGtror cualquJec inroraaclón que las sea sollclta~a por los cuardAtnunaa o tunclonarloa do las ruer~a& ArDI.Q.das de cooporaclón. • 281 64:! 28:H GACETA OFICIAL DE LA REPL'BLICA DE \'ENl::ll EL.\ CAP tTUL0 VI DE U.S RECUu.ClDNl!IS PARA V. CDNTINUI.CIDN TEl'IPORAL DI LOS USOS Y 1.CTIVlDADIS >.Cl<Drl':CUAIII...S >.rt!culo ]7.- La continuación te■pordl de loa usos y l•• ectivldades •qropecoar1•• dentro del ReCuglo de rduna Silveure cuan•, se rtt<¡lr41n por lo dispuesto en ol Capitulo VIII del Roqlaoonto P~rcla1 de la t.oy Orqi,nlcn paru la Ordenación dol Territorio aobrc AJflinlNtr,clon V Manejo de Parques Nac!onal•s y Honuaonlos U&t.urales, cont.enido en el Decrat.o t,· .. t de tacha 09--06-89, on cuant.o no col iiJJn con 1.is prov1s1ono■ relativas a usou y activ-JaUe~ .i qua •• refiere este Reglamento. Articulo )8.- 1.1 e■pleo de Uloclóas y eqroqut ■ lcoa que soan, a Ju1cio d~ tu~ outoridadas tlel refuQiO, aueceptibl~• do deqrddar el eanlente Jel a!Aao o cuya acción eontaalnantn o tóXiCd ca haya co■probado que po"e en peliqro. o la !lora o !auna silvestres y ar.uatica• dol orea, podr•n sor prohibidos, ll•it~do5 o condicionados de acuordo • la nor~ativn ~lqcntc sobre ld .. teria y en at..encion a la~ roqulAciono~ de este Rtt<¡loaento. CAPITULO VII DI U.S AllTDRlV.ClDHES PARA LA IJ'ECI'ACION DI!: RECURSOS Mtlculo ]9.- Las personas natural•• o jurldl as p~bllcaa o prlvadaa qu• pretendan eroctuar usos y actlvidado■ que roquleron do ¡>er■ialón, deberdn obt•nu previamente del Kinister!o del A■blente y da los Recursos Naturales Renovable■• a t..ravt!s del S•rvtcio Autónoao para la Protección, Restauración. romento y Racional Aprovechlllliento de la fauna Sllveatro y Acudtlca del Pal ■ (PROfAUWA), la corrcspondienta autorización o aprobación ad■inlatratlva. >.rt1culo 40.- ParB la obtención de la autorización o aprobación a que •• rectore el articulo anterior so deber4n cu■pllr loa slguiente• requisitos: a) Personau Natura les: Formular la solicitud por escrito en papel sellado o en su detecto, papel coalln con e■taspllla de !> bollvara■, dirigida • la uxi■a autoridad del sarvlclo Autóno■o para la Protección, Restauración, Fo•onto y Rac:lonol Aprovechamiento do la Fauna Silvestro y .'.cu4tica del Pala (PRDF>.UN>.) o ante el Cuardatauna de•lgnado co■o Jera dol RaCuglo, la cual deber41 contener la siqulente infor .. clón y doc:1.Laantos anexos: Copla totoo;t.itlca <le la c6dula de Identidad. 21 Ko110rlA descripUva del u~o o actlvióatl a cJasarrol lar quo contenga lnfon1ac10n sobro: oh~•tlvo•, Justitlcaclón, •otodoloq1a, t•cnic•• y disposit.1voa que ao e■~lear6n. tie•po de olacución. recur•o naturol que so •f~ctarft y c1.u1lquior otra que o t.onor de lo nor•o.1tiva o~uiental v l qent~ ftoa de u~llióuu poro lo r~lnlón do l" i.:orrf'lnponJinntc, outorl:rAclón u ,r\prnlM"lr.lón. l) Conatar,cia de haber •Uarecho al Servicio Autónoao pora La Protección. Reatauraclon. romonto y Mac 1.on4 I Aprovocha• i ent.o de la f·11una :.llvastre y >.cu6tlca del Pals (PRDfl.UNA), al valor de la contraprestac1on de los servicios correspondlantes por aatatenc.a t•cn1ca de conformidad con lo est•blec1do en Resolución pr03ulgad• al efecto. b) Persona,; Jur!dicaa: >.dea•s do 1011 requisitos uxlgidoa para la• persona• n•t.~calos. d~ber4n consiqnar copía certificada .oct.uali¿ada del Reqiatro Mercantil. >.rttculo 41.- >.deaas d• lo proacrlto en el articulo anter!or. el intorosado deber4 cul'lpl l r loa slquient.es • requls1t.os de acuerdo al tipo de uao o actividad a realizur: a ) Pro■pucción y exploración ■ lnora v ta construcciOn de 11noas f cJuct..os do a.ttor& •h•--. lndustr1ale$: con•~gnar un e»tudto de 1 ■pa, to alll>lental y el proyecto en detalle do la oura donde so entoblozcnn las acciones ~i~lqnnt~r.. restaurador••. correct lvns y da cualqu lar otro índole. • fin de f'rvit•c la generación de ,J.inos aablentalea 1rreveralbles. b} InstalaL.10n de vallas. letreros , •vlaos y dee6a se~allzacionoa: proyecto del diseno, contentivo del aansa¡e institucional dirigido a pro■oc:ionar los valorea del Raruglo. Lo• ■iaaoh potJr4n n~r patrocln~Jos por tiraa■ ccserclaJn y ra., lnJlcaclOn. nporoc-~ra en ol toxt.o •10•~11 y ~u,nUo no •ú ~xceda al 1S\ del cuorp0 total U• la :.on ... 11 .z.11clon. e) tst•blecía1ento de coaercias de •rtesenla: conat4ncta de que el !nt.eresado tl•n• au do11lcllio en el Kun1cipio Aut<lnoDo Honsonor lturr,za, expedido por la Preroctura. d) l:lopleo do b1oc1du ,¡ agroq\i1•1co" en la ton• de Mortlguaclón: eapeclricar la codalld•d de la apl lcación, doals, rrecuencla y cualquier otra eapeclrlcaclón tccnlea q\ie sea requer 1da por el Servicio AutOno■o pare la Protección. Reataur•ción, ro»onto y kdcionel Aprov•cha■iento do la fauno Silvestre y Acu4tlcn del Pala (PRDfAUNI.) coao 11odldn provont1va <.le rles,;ios ani1Jientalo5. e) lnvcst1q•c ,ón ctontlt1ca y extra.cclon de ■ueatros dr k~cursos Natural•~= l.- En el caco de invest~qador•• venezolano• conaiqnar el proyecto en exteruso y el aval correapondiento e■ i t.ido por una 1.natlt1w.ción c!enti!ica reconocida en el pat•. 2.- En ol caso <lo loa investigadores extranjero■, con•l9nar la autoriaac1ón del Concejo Nacional de Invaatigacicnu C!entlflcaa y T•cnologica■ (CDNICIT). CJ Peaca orto■anol: constancia da tonur do■ic1llo lcqal en el Hun1ciplo Autóno.o Mon•e.nor lturrl~a, expedida por la ProCectura. gl Sub~arlnla110: Esta dCtlvldad debor.i realizara■ por lo aenoa por do• (2) b~ceedoroa r on al ca•o de grupo•, 4s~os no tlobon exceder de din ( 10) personas. En c~alqulera de loa casos el cinc:u•nta por ciento (!>01) de ellos deberln consl;nar el certificado proC•aional da buceo, teniendo la obligación del uso do la boya internacional indicadora do ésta actividad. n) rllaación y to.. de toLograC1an con Cln•• publlciterlo1 y comnrclalea: copla del guión. Loa titulares de autori1aclonoa o aprobac1on•• eat•n obligados a entregar al Ministerio del -'-hiante y de loa Recurso• Naturales Renovable• una copia del aaterlal logrado y dar loa cr•dlto■ necesarios al Serviclo Autóno~o par• la Protección, Restauración, roaento y Raclon■ l AprovochaJ1l■nto de la !"auna SI lveaue y >.cu4tlca del País ( PRDl"AUNI.). 11 Eco-recreación: consignar el proyecto en ex-tenso .. CAPITULO VIII OE V. CUAROERIA AKIUEl<TAI.. Arttculo 42.- A lo~ etoctoa do tste Moqla"ento, , cuerdor la Aallient.a l nat.ura orlen Lado ~j 1 ••enta a hacer cu■plir las leyes y roqla■ontoa relativos a l a co~orvaci on, dafenai y 11ejoroau,nt.o dol ••b1onte y ~• l oa recurso& ni)t.Ur11lea IJol kt"'fuqlo dr Fa.une Sllvestro cuare. ~J l•Jnn d, Unlf:'11n•l•ntn y Nnn,. Ju y onte ~l~1jl,.•011lu. Articulo 4l.- Laa actividades de Cuarder'4 A~blent..31 on al Re!uglo de Pauna Silvestre Cu~r• Sl!r6n ejercidas por loa quardatawuis encargado• de su ad1unlatr•c1on. •n coordlnaclon con los delLia Orq•noa coapet.enLaa de •cuerdo al Oecre~o No. 1221 dol 02-11-90 contentivo del "Jieglu,ento r.obro Cuardorlo Ambiental•, publicado en lo c;,,ceta Dt lela! da la Rapubl lea de vene,uala 110, 34.678 del l9-0l-91. >.rtlculo 44 .­ loa ulverson Cuardertil An..b hs leyh y Aabiontal. L.as atr1buc1one& y co■petencles de rqania■oa oncarqd~C•S da • j ercer 1 a ~ nt..al aon aquellns estableci das en en e Reqluento sobre Cuarder1e PARACRAFO Uh'ICO.- La& un uarios dol R c(U(llO t!S,l.án en la obl lq u:lon do l.fununciar 1 l oa presuntos in(rat:t.oros y 1tol 1c1 t.,r Jyud• a t .. u, 4ut.or1dade11 co■potentoR ~u1d q~~ •• lnlclen loa procediaientos pcnnlr.s o aJalnis1.rat.1vo■ a quo hcblooe luqa1. ... -- J !llant",, ll, dt fchrcro de 19'l'\ GACETA OFICIAL DE LA HEPL'BLICA DE \'ENEZL'El-~ .U--Liculo 4!>.- Los int.eqrant.as de la Cuard.-r1a Aablental úab<lr4n volar por ol anntonlalonto úol ,rden público y el cuapllalento de lu loy<'■ dontro d e l Re!uqio Je fauna Si lYe:st.re Cuaro, <"n el e1erciclo do •su tunción podr,n aollcltar ~yuda da los c~erpga pol¡claleti coapctentes par proceder a la aprt>h<'n■ ión prevontlva do loa preauntos reaponsableG de hechos puniblcq co~otldos dentro do! üreü Jol refugio. CAPITULO IX SAIICIONES Articulo 46.- Las trttn11,qreaion•• a la nora:tt.iva previst•.- en cat.o reglamento, aora.n sancionada.a de confotcald.1J con ol or,lenaaiento legal vl11onto. CAPI'IVLO X DlSPOSICIONl!S TRANSITORIAS Y PllUJ.ES Articulo 47.- El Mlnlstor10 del Aabiente y da los Recursos Naturales Renovables, en coordinación con otras lnstit.ucionea que tenqan co■petonciaa ~n ost.A ■ate.rla, toaar¡I les ■odidas necesaria■ para al aane,aianto legal y ftslco da loe tarranoa del Refuqlo da fauna Silvestre Cuaro ocupados por personas que deaarrollon acclono• contrarias a los usos y actlvldadea prevl•tos, conforae a la zonlC1caclón eatabiacldo. Articulo 48 . - El Mlnistario úol A.IIWlonto y da lo• Recur•o• Natural•• Renovabloa 1 a través del servicio Autónofto para la Protección, Re■tau.racJOn~ Fomento y Racional Aprovocha■lento da la Fauna Sllve&tre y Acuática del Pats (PROfAUNA proc■derá a roali•ar al invontario correapondlente al nU■ero de productoros aqrop<Jcuarlo• y suporCicle ocupada en la zona d~ Aaortiguaclón. Articulo 49 . - En al plazo de ciento ochenta (180) dtas, contado• a partir de la racha de pul)licaclón da ••te Decreto, las persona• qua realicen actividad•• agrtcola•, pecuarias, extractiva■, coaerciales, tur{atica■, recreaclonelas y residenciales o de cualquier otra tndole, o qua tengan lnatelacionos en el Refugio de Fauna sllvestro con anterioridad a la f echa de vigencia da ••t• R■qlaaento, deberán introducir anta la Direcc!on da Reglón del Ministerio del Allbiente y de los Racurso• Naturalos Renovable&, la aeda de l ReCuglo de Fauna Silvestre Cuare (cruce de la carreterft Tocuyo de la Costa-chichlrlviche. Edo Falcón) o en la sede dol Sorvlclo Autónoao para le Protección, Reaeauracion. Foaanto y Racional Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y Acu4t1ca del Pata (PROFAUHAl . lo• alqulent•• recaudo■. 1.- Docuae .t.o que deauostr• la prop!odod o Ól derecho n ocupar ol lm1ueble o terreno donJe •• practique e actlvldad señalada. 2. - Plano o croquis de ublcaclon dal terreno a11~alando lo■ lindero■ a ■■cala l: 2~. 000 da Carto<,Jratla Nacional para los lotes aayores de,~ ua. y en aat.:al• 1 :.1•,.000 d.- Cartoqr•tf11 ., ..... 1on11l para loa lot.ca 11anorou do 2~ 11&. J.- Dascrlpcldn de l ■ activlc!a<l quo se viena realizando, con las siqu1entes 1ndlcaclone.a: a.- Superflcle total de la explotac1ón. b.- superClcie deaacrollada y ocupada . e. - sl at:eriaa o ut!liudas. t6cnicas do oxplot•clones d.- H~aero do habitaciones para alojoalonto. ..... cualquier ot.rlll i.ntoraaclón que contrlbUya • caracteri2ar lea actividades deaarrollnd~s. 4 . - Ubicación e ldenti C lcaclón del aitlo do c•ptnclón do ague, lndicando el volu■en anual captado, el aiate■a de captación utll!zedo y ospeclricaclon del tleapo diario de runcionaaiento de la captación. 5.- Da■cripcldn do lo Cor■a o slate■a d• trataaiento y dlaposlclón final de las oquaa sei,vldaa, identificando el ■ Ltlo de la descarga y la caracterización del etluante tratado, seqún lo establecido en el Decreto N. 2.2l4 publlcado en Gaceta Oflclal H. 4, '18 Extraordinario da (echa H-04-92. Articulo 50.- s. la~ act1v1dadoa o instalaciones ea iliittntes en e1 Refugio de F'aJJna Si 1 v11atr• <"nt.uvlonan ocQrdo• con la• prevlsione■ de e&t.e ~~1la•~nto dober, notlflcarso a los lntoronndo~ 1 .i ~t"tlalaJa conCoraltJaJ en un plato de r.•11ent.• (&O) U1Bs contado• ft p~rt.ir do conslgnaclon de 1., total .daJ de lo• re"'ai.-dos. Articulo 1,1.- S1 1.as uct.1v1ia,tac o 1nat.ala.ciones e, ,¡,stc--ntes no cst\.vlc&cn contor•eu con li)■ prev1s.onca de es~e Ruqtnscnt.o, las •~e••• podcan continuar-, pero su peraianenc1c1 e5t.&c4 SJjeta • l•• condicione• que ae C 1 jaran en ~· ..,Je ·sao ~BJ,<'Cl Clco. En el caao tle que dol.141 •••,ar toda oc.t1vtJaJ, ... proceder& contor-.a a lo eat.ablvcuto en el Articulo 64 Jo la Le/ orq4iniea p..s • l• Or'1on.1ción dol Torrttorio o t,9 úo la 1., do ~efonaa >.qraria.seqwn ol caso. Articulo 52.- El Plan da Ordena■\en~o y Manejo y el Reqla~on~o de Uso, ser4n revisados en un plazo Mlni•o do dos (2) anos y máximo de cuatro (4) a partir de la CechA da la publicacion de este Oocreto. Artículo ~l.- El Mlnlatnrio de RclAcioncs r.xtorlores notH !car, h publicación de es~e Dccroto a loa Orqanla■on ln~ernaclonalea G~t'l •ladna •n la Conv•nclón pera .o ProtecclOn de In t luf'n, dn In lnun1t y d• 111• 011lle,as r.ac•nlCaóJ Natural ea eso 101 .,01«1011 t.Jo "-• • te• y •n 111 1.-.y Aprobat.orla de la Convenc14n Relot1v11 a lo" Humedales de I,iportancla Internacional Cspecial ■ont.e Co■o H4bitat. de Av•• Acu4tlcaa (Convonc,on de RAIISAR). Articulo publicada Venezuela l. 97l. 54.- So daroga la Resolución R~R-~-l76 en la Gaceta Otlclal da l• República de Ho. 29.~7 da Cache 4 de dic1a¡lbro de Articulo SS.- Loa Ministro• de Relacione• Extorior•• y del A■biance y de loa Recursos Nat.ura loa Renovable• quedan encargado■ de l• ejecución da este O■cre~o. Dado en Cara c as.• 105 c1nr-o dt•s t.tel- cae, ce Junto '• ■11 n ,,eclentos no•~~•• y dos. Afto 1ez• ~• 11 l 10Pre 1t •• , IJJ• de 1, Feoer•CI~,. \L. S.) CARLOS AM>IU,;S 1'1'.IU.l Refrcnd:ido: f'l Min1,tm de Relaciones ln1aiorcs, LUIS PIÑERUA ORDAZ 11 M1111,11u Jr Rcl1rn•11<' 1 ~Ir 10 e<. fll JM lFRTO C ALllFRON lll·RI 1 El Mon1'1f\) de IIJcienJJ, l'cDRO ROSA!> !IRA V(J El MinlSlrn Je lm DcíenS3, FER!\A:-000 OCHOA ASilCll El !1.l1n1str-> de Fomemo. PEDRO VALLENILLA el M1mstrn de Educacion, PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY El Min1m,1 de S:ulidad y Asistencia Social, RAFAEL ORIHUELA El M1111mo de Agricultura) Crla, JO!'<ATHAN COLES WARD 1,L Ministro dd Trabajo, JESUS RUl:IEN RODRIGUEZ V El M1111stru de Trans(l()rtC: ) Comunicac,on~s. fl:RNA!l/00 ~1AR11.SE7. ~I F.I Mm, .tr-> de Jus11cia, JOSE MENDOZA ANGULO El M1111s1ro de Ener¡t1a y Minas, ALIRIO A, PARRA El Minis1ro del Ambiente )' de los Recursos Natunaks Rtnuvablc~ ENRIQUE COLMENARES FINOL l:I Mims1ro del 0.:~rrullo l'rb,um. DIOGl·NES MUJICA 1 a M1nisira de 13 Familia, ~ERí:SA ALBANEZ BARNOI.A 1.1 /lli1 trn de 1~ Sccrc:tariJ Je IJ Prn1de11cia. CELl'STINO ARIIIAS El M1111,1ro de lis13tl->, RIC'ARDO IIAUSMANN U Mt11"lro lle é>1:aJo, JOSI.' AS 1'0"110 ABRl:U el M1111wo de l:s1ado, JOSE IGNACIO MOREt-,;0 1 EON El Mm1s1ru de E,taJo, VICTOR GAMBOA U Mm,~iro de b1ndo, JOSt ANDRES OCT A\ 10 l:I M1111stru de E,tJJu. ENRIQl,;E RIVAS G0\1EZ 1:1 M1111s1ro de btado, JE.\US R CARMOI\A 8 El Mm1s1ro de Est~do, A1'GEl I A\IUR.t,.t-:0 / 1-. ~ 1) "- . ~ • - 21!1 644 GACETA OFICIAL DE LA kEPL:BLJCA DE VENEZL'ELA \l.1ncs te, de febrero de 1 Decrel-> h• 2.821 16 de tebrero de 199l C0NSI0ER.:.rlD□ CARLOS ANDRl!S P!:Rl':Z Pres!dente de la R~pübl1c3 En uso de la atribución que le conflere f't ordlnal 19 del Articulo 190 de la Const1tuc1ón y de confor~td~d con lo prevlato en la Ley Aprobatoria del Convenio Constitutivo del Fondo OPtP para el Desarrollo Internacional. DECR!:TA: ARTICULO UNICO: Se nombra Representante ante el Consejo Mlnuter ial y Junta de Gobernadores del i'ondo OPtP para el Desarrollo Internacional a l Ciudadano Jul!An Vlllalba, Pre5ldente Encargado del Pondo de Inversiones de Venezuela. Dado •n Caracas, a los dtez y sets dias del mes de febrero de 1111 novecientos noventa y tres. Año 182G de la Independencia y 133V de la Federaci6n. (L.S. J CARLOS ANORES PEJU:% -•frendado Ministro de Relaciones Exterior•• .s. l Dec relo ~• 2.822 PFJUIAHDO OCDOA Aln'I CD 16 de febrero de 199J CARLOS AAORES PE:REZ Presidente de la RepÜbllca En uso de la atribución que le confiere el ordinal 10 del Articulo 190 de la Const1Luci6n y de conformidad con lo previsto en la Ley Aprobat0c1a del Convento Constitutivo del Banco de De•arrollo del Caribe DEOU:TA: ARTICULO ONICO, Se nombra Gobernador Principal poc Vene:uela •nte el Banco de Desarrollo del Caribe al Ciudadano Jullin Vllialba, Presidente Encargado del Fondo de Inversiones de Venezuel~. Dado en Caracas, • los d,e.z Y sets dias del mes de feorer-o de aul novecientoa noventa y tres. Año 182º del• Independenc1a y l)Jo de la Federación. IL.S. 1 CAllLOS ANDRZS P l!:IU:% Refrendado El Ministro de Relaciones Exte riore s (L.S. J PERNANDO OCIJOA A>IT ICB Jns~rUl ~HC N' 26 11 de f•br•r~ d~ 1~')3 CARLOS ANDRES PERE7 Presidente oe la ReputlIca De ,unlonn,ootJ 1..vn lo JISPUP.!SlO Cfl lu Jrll\.Ulv:, : • .,: '4 :.-:,, 1111;, , ,,.J l 12 .J. la Cu11,t1tucI~n y 811 4 ~• c. I~ l.-¡ J. ruL,,, ~•, ,, .. . OítO:lul~:i, en Consejo de lllnl\tros . U1w lo 1 04 d~ r,1t,ll1.,1c Iu11e~ OíIc1ole~ otoble,t ~~• IO C •'• í elv~ ol1Lt0Ju, pvr el ( ¡e,u11,·o f◄oc1onol poro ~Ut! 0I0Ju~co11 .;u, <1•.tu, leqoles Jeben ser publIcooos en lo Goce10 OllcIot ~• lo l?e.p~0llco iSe V~h~=u~IG C0NSI0[R.:.rmo Que p,1ra la Jdecuodo artlculocton ~ntrP 1.,; ,leu ;Iur,.; i · " e¡ewuúr, es necesario Que los decretüs o~rc,•,odos .,. r.,ur 1ur .. -;, Jel Couse¡o º" Ministros cumoton el r, ~u1sIlu .ie D~bll.iJ•S: . dentro del Jooso mos breve posible d1c10 el s19uIenle Ins tructivo l.· Todo proyecto de decreto o ser prestnl0•lú o lo cunsId.ro.ivr, del PresIde11te oe to Republlco en Con:;eJo de 111n1;tros, JeOe tener lo previo rev1s1ón y oproboc1ón de la Prc;cur Jduno e;.,, crJ: a. l.i Republ1co y/o 0el Con,e¡o de As.,orid Jur1JIo;d .:. :a Adm1n1s1roc1ór Publico (CAJAP). según lo or11en:. c.i,J.i c.i,u 2 - Los M1nIstros estan en la obllg6C1011 de 1em111r en 1.r .. .i r,¡, moyor de 0Iez dios contooos o portIr oe su oprobOJ:1on, o lo Secretorio del Conse¡o lle Ministros. cado uno de los Decreto, Que se hubieren aprobado en los reuniones de• Con,eI0 de Mtm,lros 4 Que rueren devuellos poro alguna correcc1on o moo1ricocIori, o lo; llnes áe su publlcoc1ón en lo Goceto Oíttlol de lo Republlco üe llenezuelo 3 . - Lo Secretorio del Conse¡o de Ministros, sin mes trámnes ,je corotler oamIn1strot1vo y bo¡o to responsob1hooo oet Mon1.tro presentonte, procederé o lo respectiva oubllcocIon oe los Decretos conforme ol texto integro e 1oénl1co ol oresentodo por el Ministro y 11nolmente oprobodos por el Presidente de lo l?epúbllco en Consejo de M1nIs1ros 4 - Los Mlmslros Que tuvieren en sus 0esoocnos Decretos oprobodos in Consejo de Ministros y que hosto lo lecha no ho4on pod100 ser publicados en lo Gocela Oflclal por no t,oberlos remItIdo o lo Secretorio del Conse¡o ¡unto con los respectivos recouoos, estén oblI9odos el envio de éstos en un lapso no mayor de quince dios. contados o partir de lo lecho de esto mstrucc1on En coso de no procederse os,, los decretos pendlent~s de publlcocIon quedoron stn electo y deoercn ser sometidos nuevamente o lo consIoerocIón oel Presidente oe lo Republlco en Consejo de Mlmstros Ooáo en Corocos. o tos once dios del mes de lebrero da mil novecientos novento y tres Ai\o 16~ oe lo lnUepeoo~ncto y 1339 oe lo Feoercc16n (L S.) CARLOS ASURES PEREZ Her rendado: El Ministro de Rclac1oncs Interiores, JESUS R CAR.\IONA B El Mon,stro de Rebc1ones Extcnorts, FERNANDO OCHOA ANTICH El M1ms1ro de Hacienda, PEDRO ROSAS BRAVO El Ministro de la Dcfens.i, !VAN JlMENEZ SANCHEZ El Ministro de Fomento, FRANK DE ARMAS MORENO El M1111s1ro de Educación, PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY El Monmro de Sanidad ) As1stcnctn Social. RAFAEL ORIHUELA El M111iwo de Agncultura ) Cría, PEDRO LUIS URRIOLA BARRIOS el Ministro del TrJba;o (E). FRA:-,/CJSCO OLrVO GARRIDO El M1ms1ro de Transpone y Comumcac1oncs, FERNANDO MARTINEZ El M1111s1ro de Justicia, JOSE FRANCISCO CUMARE NAVA El Mimstro de E.111:rgia ) Mina.~. ALIRIO PARRA El Mimstro del Ambiente ) de lns Recursos '-:aturules Reno, obles ENRIQUE COLMtNARES FINOL El Mínimo del Desarrollo UrbJII<>, DIOGENES MUJICA El Miniwo de la Familia (E). EZIO ARAQUE COLLS El l'-.limmn de la Secretaria de la Presidencia. CELESTINO ARMAS UI M1111mu de brndo. RICARDO IIAUSMANN El M1111sIru tk b1.,do. LEOPOLDO SUCRE FJGARELLA 001 0000692A.pdf (p.1) 001 0000693A.pdf (p.2) 001 0000694A.pdf (p.3) 001 0000695A.pdf (p.4) 001 0000696A.pdf (p.5) 001 0000697A.pdf (p.6) 001 0000698A.pdf (p.7) 001 0000699A.pdf (p.8)

Decreto N° 2.303, mediante el cual se dicta el Plan de Ordenamiento y Manejo y Reglamento de Uso del Refugio de Fauna Silvestre Cuare · Nelum