Decreto Nº 2.266 - Crea la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria
颁布于 2016-03-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, food security, social protection, poverty, subsidy/incentive, right to food, human rights, governance
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.t26.796 GACETA OFIC IAL DE LA REPÚBLICA BOLI VARI ANA DE VENEZt,;ELA Martes 8 de marzo de 2016 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Economía Productiva (L.S.) Decreto Nº 2.267 LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES LUIS ALBERTO SALAS RODRÍGUEZ 08 de marzo de 2016 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los príncipios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los numerales 1, 2, 9 del artículo 2° y el artículo 3° del Decreto Nº 2.184 que declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es obligación del Estado venezolano garantizar la protección social a todos los venezolanos y venezolanas, CONSIDERANDO Que para alcanzar la justicia social resulta necesario apoyar a los Hogares de la Patria, cuyas familias se encuentran en estado de necesidad, a fin de que puedan superar la pobreza, la exclusión y elevar su calidad de vida, CONSIDERANDO Que es imperioso organizar y priorizar las necesidades del pueblo venezolano en atención al Plan de la Patria y sus objetivos, relacionados con el derecho humano a la alimentación, CONSIDERANDO Que la guerra económica iniciada contra el Pueblo Venezolano ha Incidido negativamente y en detrimento de la actividad económica, dificultando la obtención de alimentos y medicamentos por parte pe las familias venezolanas. DECRETO Artículo 1 °. Se crea la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria, como instrumento de apoyo para garantizar el otorgamiento de subsidios destinados a la alimentación y la salud, con el fin de atender efectivamente a las familias en situación de pobreza, pobreza extrema y situaciones de vulnerabilidad. Artículo 2°. A los fines del otorgamiento de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria deberá verificarse que los grupos familiares a ser beneficiarios del subsidio cumplan con los.siguientes parámetros: 1. Estar registrados en la Gran Misión Hogares de la Patria. 2. Encontrarse en la categoría de pobres, pobres extremos y en situación de vulnerabilidad, según las verificaciones de la Gran Misión Hogares de la Patria. 3. Que hayan pasado el proceso de verificación que a tal efecto realice la Gran Misión Hogares de la Patria. Artículo 3 °. La Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria será asignada al jefe o jefa del grupo familiar, dando prioridad a la mujer como jefa de familia. Como beneficiarios de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria se incluirá a todos los Integrantes del grupo familiar, evitando la duplicidad de asignación. Artículo 4 ° . Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria será utilizada exclusivamente para la obtención de alimentos y medicamentos, para lo cual sólo será autorizado su uso en establecimientos o comercios que expendan tales rubros. Se prohíbe expresamente el uso de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria como instrumento para la obtención de dinero en efectivo. Artículo 5°. El monto único mensual que corresponda asignar a cada grupo familiar a través de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria, será la cantidad de catorce mil quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 14.500,00). Dicho monto será revisado cada dos meses y podrá Incrementarse por el Ejecutivo Nacional atendiendo a criterios económicos y sociales. Artículo 6°. El beneficio otorgado a través de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria estará vigente por un período de dos (2) años, sujeto a renovación, previo estudio social del Instituto Nacional de Estadística. Art.ículo 7°. Los recursos para garantizar el financiamiento de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria provendrán del Fondo Nacional de las Misiones y Grandes Misiones. Utente Barra Utente Barra Martes 8 de marzo de 20 16 GACETA OFIC IAL DE LA REPÚ BLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA 426.797 Artículo 8°. Las instituciones del sector financiero público deben cumplir con la emisión y distribución de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria, conforme los lineamientos que a tal efecto se dicten. Artículo 9°. La Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, la Vicepresidencia Sectorial de Planificación, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Banca y Finanzas, Alimentación, Salud, Mujer e Igualdad de Género, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en caracas a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 157º de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.5.) Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) ARISTÓBULO lZTÚRIZ ALMEIDA JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ RODOLFO MEDINA DEL RÍO VLADIMIR PADRINO LÓPEZ MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD MARLENY JOSEANA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación LORENA FREITEZ MENDOZA (L.S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (L.S.) Refrendado LUISANA MELO SOLÓRZANO OSWALDO EMILIO VERA ROJAS 8 Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (LS.) Refrendado ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR !SIS OCHOA CAÑIZALEZ