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Decreto Nº 2.265 - Crea la Comisión Presidencial de Desarrollo Ecosocialista y Salvaguarda de los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Actividad Minera

颁布于 2016-03-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Mineral resources
关键词
institution, protection of environment, Indigenous Peoples, exploration, mining, authorization/permit, governance
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. 3. Ernesto Paiva Salas, titular de la cédula de identidad Que es de Interés nacional, la constitución y funcionamiento Nº V-5.218.382, en su carácter de Ministro del Poder de una COMISIÓN PRESIDENCIAL DE DESARROLLO Popular para Ecosocialismo y Aguas. ECOSOCIALISTA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ACTIVIDAD 4. Eulogio Del Pino Díaz, titular de la cédula de identidad MINERA como instancia de asesoría y coordinación, para la Nº V-11.041.914, en su carácter de Ministro del Poder atención del Plan de Desarrollo de las Capacidades de Popular de Petróleo y Minería. Producción Minera, que facilite la preservación ecosocialista de las áreas identificadas como prioritarias para el 5. Clara Vidal Ventresca, titular de la cédula de identidad Nº aprovechamiento del recurso Minero, V-16.719.988, Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. CONSIDERANDO 6. Ricardo Menéndez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.333.821, Ministro del Poder Popular para la Planificación. Que en el decreto de creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", en 7. Jase Khan Fernández, titular de la cédula de identidad conformidad con la Ley de Regionallzación para el Desarrollo Nº V- 4.348.784, en su carácter de Presidente de la Socioproductivo de la Patria, se ordena la elaboración de los Corporación Venezolana de Minería S.A. planes integrales de desarrollo con especial énfasis en la materia del ecosocialismo y la salvaguarda de los derechos de 8. Larry Davoe Márquez, titular de la cédula de identidad los Pueblos indígenas, como establece el Plan de la Patria, Nº V- 13.943.870, en su carácter de Secretario del Consejo Nacional de Derechos Humanos. CONSIDERANDO Cuando así lo disponga el Presidente de la República o el Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y Revolución de las Misiones, podrán ser convocados a asistir otros Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo de un miembros del Consejo de Ministros, demás autoridades sistema articulado, que permita la formulación e integración Nacionales, estadales o municipales, expertos o especialistas de las díferentes instituciones, órganos y entes, en los en la materia, voceros de organizaciones de base del poder proyectos de aprovechamiento de recursos minerales que popular y comunidades indígenas. posee el país en el Arco Minero del Orinoco, que permita contribuir con el desarrollo económico productivo del país. Artículo 4 °. Los miembros de la COMISIÓN PRESIDENCIAL DE DESARROLLO ECOSOCIALISTA Y DECRETO SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ACTIVIDAD MINERA deberán aprobar por mayoría absoluta de votos, las conclusiones y Artículo 1°. Se crea la COMISIÓN PRESIDENCIAL DE recomendaciones que serán presentadas al Presidente de la DESARROLLO ECOSOCIALISTA Y SALVAGUARDA DE República Bolivariana de Venezuela, sobre las materias LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA indicadas en este Decreto. ACTIVIDAD MINER.A, con carácter permanente, como órgano consultivo y asesor, multidisciplinario e interinstitucional de alto nivel. Artículo 5°. La COMISIÓN PRESIDENCIAL DE DESARROLLO ECOSOCIALISTA Y SALVAGUARDA DE Artículo 2º . La COMISIÓN PRESIDENCIAL DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA DESARROLLO ECOSOCIALISTA Y SALVAGUARDA DE ACTIVIDAD MINERA, tendrá las siguientes atribuciones: LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ACTIVIDAD MINERA, tendrá por objeto asesorar al l. Apoyar al Presidente de la República en la toma de Presidente de la República y demás órganos del Ejecutivo decisiones en el ámbito de la preservación de las áreas Nacional en la toma de decisiones estratégicas vinculadas con de especial importancia ecológica y de las aguas, para el la preservación de las áreas de especial importancia ecológica desarrollo armónico de la actividad minera. y de las ~guas, para el desarrollo armónico de la actividad minera, garantizando que el aprovechamiento de las 2. Atender como expresión constitucional y del Plan de la potencialidades de los Recursos Minerales se efectúe sin Patria la salvaguarda de los derechos de los pueblos lesionar la diversidad biológica de esos territorios, integrando indígenas, como componente sustancial de todo plan de y articulando la cultura, tradiciones y costumbres ancestrales desarrollo ecosocialista de la actividad minera, así como de los actores que hacen vida en estos espacios, con especial de los demás planes espaciales y sectoriales que atención a los pueblos y comunidades indígenas. De la misma correspondan. forma, deberá promover la elaboración del plan específico de desarrollo respectivo en la Zona de Desarrollo Estratégico 3. Promover la elaboración del plan específico de desarrollo Nacional "Arco Minero del Orlnoco". respectivo en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", en coordinación con los ministerios con competencias en planificqción y en Artículo 3°. La COMISIÓN PRESIDENCIAL DE minería. DESARROLLO ECOSOCIALISTA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA 4. Constituir subcomisiones, equipos o grupos técnicos de ACTIVIDAD MINERA, estará integrada por: trabajo que se estimen necesarios para garantizar la Martes 8 de marzo de 2016 GACETA OFICI AL DE LA REPÚB LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 426.793 mejor ejecución y el cabal cumplimiento de los fines de 1. Convocar por instrucciones del Vicepresidente Sectorial su creación. para el Desarrollo Social, a l~s sesiones periódicas y extraordinarias de la COMISION PRESIDENCIAL DE

  2. 5. Promover y coordinar los mecanismos de participación de DESARROLLO ECOSOCIALISTA Y SALVAGUARDA los pueblos y comunidades indígenas en la formulación y DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ejecución de proyectos mineros que las áreas que EN LA ACTIVIDAD MINERA. constituyen su hábitat, así como la visión integral de la cultura e identidad de los pueblos indígenas. 2. Realizar reporte de las condiciones actuales de la ejecución del Plan de Desarrollo de las Capacidades de

  3. 6. Promover y establecer las coordinaciones necesarias Producción Minera. entre los distintos órganos y entes de la administración pública para la cooperación y elaboración de los estudios 3. Compilar y sistematizar las propuestas evaluadas en las básicos de las potencialidades económicas, comerciales, sesiones de la COMISIÓN PRESIDENCIAL DE tecnológicos, ambientales, industriales, de seguridad y DESARROLLO ECOSOCIALISTA Y SALVAGUARDA defensa y de otros ámbitos regulados en el Decreto Nº DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2.248 de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en la EN LA ACTIVIDAD MINERA, a objeto de ser Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela sometidas a la consideración del Presidente de la Nº 40.855 de la misma fecha. República, cuando corresponda la toma de decisiones.

  4. 7. Incentivar la Implementación de sistemas de tecnologías 4. Coordinar con el Comité de Gestión de la Zona de ecosustentables y ecosostenibles por parte de los Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco" distintos organismos e instituciones del Estado y demás la sincronía de las políticas del caso en coordinación con actores involucrados en el aprovechamiento de los los ministerios con competencias en planificación y en recursos mineros. minería.

  5. 8. Evaluar e incentivar las propuestas de medidas 5. Coordinará los equipos técnicos de trabajo, comisiones y necesarias para estimular la incorporación de los subcomisiones que se conformen pequeños y medianos productores,, ya sean co~unale.s, privados, estatales o mixtos, as1 como la inversron extranjera en beneficio del desarrollo del aparato 6. Y las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República y el coordinador de la Comisión. productivo nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.214 Extraordinario de la misma Artículo 8º. Se instruye a la COMISIÓN PRESIDENCIAL DE DESARROLLO ECOSOCIALISTA Y SALVAGUARDA DE fecha. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA Evaluar e incentivar las propuestas que formule el ACTIVIDAD MINERA, para que, en coordinación con los 9. Ministerios del Poder Popular para la Educación y para Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, se proceda a sus órganos y entes adscritos, en cuanto a la generar un programa nacional de educación en el uso, Reglamentación de Uso de las áreas bajo régimen de aprovechamiento armónico ecosocialista del recurso minero, administración especial que abarque o puedan abarcar su incidencia en la preservación del ambiente y en el los territorios incluidos en el Plan de Desarrollo de las desarrollo productivo de la Nación. Capacidades de Producción Minera.

  6. 10. Efectuar el seguimiento en coordinación con las instancias correspondientes a los distintos programas y Artículo 9°. La COMISIÓN PRESIDENCIAL DE proyectos que estén en ejecución en el Plan de DESARROLLO ECOSOCIALISTA Y SALVAGUARDA DE Desarrollo de las capacidades de Producción Minera. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ACTIVIDAD MINERA, se instalará de manera inmediata, a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de

  7. 11. Proponer acciones de fomento e información sobre los la República Bolivariana de Venezuela y deberá llevar a cabo avances científicos, técnicos y de innovación relacionados con las actividades de desarrollo y aprovechamiento del las correspondientes reuniones periódicas mensuales y recurso minero. permanentes.

  8. 12. Formular y recomendar políticas y lineamientos en las áreas objeto de este Decreto. Artículo 10. El Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y . Revolución de las Misiones, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

  9. 13. Presentar las recomendaciones e informes al ciudadano Presidente de la República, sobre las actuaciones del Estado en programas y proyectos actualmente en curso, Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su relacionados con el desarrollo soberano de la producción publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Minera. Venezuela. Dado en Caracas a los ocho días del mes de marzo de dos mil

  10. 14. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la dieciséis. Años 205° de la Independencia, 157º de la República. Federación y 17º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, Artículo 6º. La COMISIÓN PRESIDENCIAL DE (L.S.) DESARROLLO ECOSOCIALISTA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ACTIVIDAD MINERA, contará con una Secretaría Ejecutiva que será designada por el coordinador de la Comisión, y tendrá las siguientes funciones: 426.794 GACETA OFIC I AL DE LA REPÚBLICA BOLIVARI ANA DE VENEZUELA Martes 8 de marzo de 2016 Refrendado CONSIDERANDO El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar los ingresos suficientes Refrendado que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología en el ámbito social, procurando especialmente la protección de y vicepresidente Sectorial para el las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media Desarrollo Social y la Revolución trabajadora, de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT CONSIDERANDO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Sectorial de Economía Económico y Social de la Nación 2013-2019, prevé en sus (L.S.) objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, Refrendado a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre El Ministro del Poder Popular el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se para el Ecosoclalismo y Aguas traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima (L.S.) ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS necesidades sociales de los venezolanos y venezolanas, sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas destinado a la Refrendado vida digna y el buen vivir de sus familias, El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) DECRETO EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ Refrendado Artículo 1 º. Se exonera del pago del impuesto sobre la renta La Ministra del Poder Popular para el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por los Pueblos Indígenas las personas naturales residentes en el país hasta por un monto (L.S.) en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA (3.000 U.T.). ' Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el encabezamiento de Decreto Nº 2.266 08 de marzo de 2016 este artículo. Articulo 2°. La exoneración prevista en este Decreto se NICOLÁS MADURO MOROS aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuale; de fuente territorial obtenidos por las personas naturales Presidente de la Re pública residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que se obtuvieren durante 2016. Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Artículo 3º. La exoneración a que se refiere este Decreto no socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en aplicará a los contribuyentes que presenten la declara~ión principios humanistas, sustentado en condiciones morales y definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por normas tributarias. mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concatenado con el artículo Artículo 4 °. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Sobre la Renta, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 3 Venezuela. del artículo 2 del Decreto Nº 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular para la Banca y 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto. Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros, Dado en Caracas a los ocho días del mes de marzo de dos mil CONSIDERANDO dieciséis. Años 205º de la Independencia 157º de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. ' Que el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales Ejecútese, momentos a una feroz guerra librada por factores internos y (L.S.) externos que persiguen el deterioro de la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a los venezolanos y venezolanas, el acceso a los bienes y servicios suficientes para la satisfacción de sus necesidades,

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