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Decreto Nº 1.896 - Reglamento orgánico de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico

颁布于 2015-07-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Food and nutrition
关键词
institution, nutrition, food sovereignty, governance

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  1. 6 GACETA OFIClAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.191 Extraordinario Refrendado El Encargado del Mlnisterio del Poder Popular para Industrias (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo JOSE DAVID CABEUO RONDON (LS.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y llerras (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para YVAN EDUARDO GIL PINTO la Educaci6n y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revoluci6n de las Misiones (l.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (LS.) Refrendado El Mlnistro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Habitat y Vivienda (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas (LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular de Petr61eo y Mlneria (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular HECTOR VICENTE RODRIGUEZ CASTRO HENRY VENllJRA MORENO JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA GUIUERMO RAFAEL BARRETO ESNAL ASDRUBAL JOSE CHAVEZ JIMENEZ de Planificaci6n y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planiflcaci6n y el Conocimiento (LS.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educaci6n Universitaria, Ciencia y Tecnologfa (LS.) Refrendado La Mlnistra del Poder Popular para la Comunicaci6n y la lnformaci6n (L.S.) Refrendado La Encargada del Mlnlsterio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ DESIRE SANTOS AMARAL ROSANGEIA OROZCO RONOON la Alimentaci6n y Tercer Vicepresldente Sectorial para la Seguridad, Soberania Agroallmentaria y Abastecimiento Econ6mico (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.} REINALDO ANTONIO ITURRIZA LOPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) Refrendado La Mlnistra del Poder Popular para los Pueblos Indigenas {L.S.} Refrendado La Minlstra del Poder Popular para la Mujer y la lgualdad de Genero (L.S.} Refrendado La Mlnistra del Poder Popular para el Servicio Penitenclario (L.S.} Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuatico y Aereo PEDRO JOSE INFANTE APARICIO ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ GLADYS DEL VALLE REQUENA MARIA IRIS VARELA RANGEL (LS.} GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Minlstro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Publicas y Encargado de la Septima Vicepresldencla Sectorlal de Desarrollo del Soclalismo Territorial (L.S.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para la Energia Electrica {LS.} Decreto N° 1.896 HAIMAN EL TROUDI DOUWARA JESSE ALONSO CHACON ESCAMILLO 16 de julio de 2015 NICOi.AS MADURO MOROS Presidente de la Republica Con el supremo compromise y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcci6n del socialismo, la refundaci6n de la Naci6n venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y eticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandate del pueblo, y en ejercicio de las atrlbuciones que me confiere el numeral 20 del articulo 236 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancla con lo establecido en los articulos 49 y 51 del Decreto con Range, Valor y fuerza de ley Organica de la Administraci6n Publica, concatenado con el artfculo 53 de la Ley del Estatuto de la Funci6n Publica, de acuerdo a lo preceptuado en los artfculos 3°, 9°, 10, 11, 12, numeral 2 del artfculo 13 y el numeral 2 del artlculo 14 del Decreto Sobre Organlzaci6n General de la Administraci6n Publica Nacional, en Consejo de Mlnistros. N~ 6.191 Extraordinario GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA DICTO El siguiente, REGLAMENTO ORG.ANICO DE LA VICEPRESIDENCIA SECTORIAL PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANiA AGROAUMENTARIA Y ABASTECIMIENTO ECON6MICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Articulo 1 °. El presente Reglamento Organico tiene por. obje~o determinar la estructura organlzatlva d~ la Vlcepres1d~nc1a Sectorial para la Seguridad y Soberama Agroallmentana Y Abastecimiento Econ6mlco, asf como establecer la distribuci6n de funciones de las dependenclas o unidades administrativas que la integran. Competencias Articulo 2°. Corresponde a la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico el ejercicio material de las atribuciones establecidas en el Decr~to con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, asf como las que dicte o cree el Presldente o Presidenta de la Republica mediante Decreto, en apoyo al Vicepresidente o Vicepresldenta Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico, coma 6rgano superior de direcci6n de la acci6n de gobierno, a quien corresponde la coordinaci6n de las Ministerios con competencia en las materias de Alimentaci6n y Agricultura y Tierras, asr como la definici6n de las lineas elementales en la formulaci6n de politlcas publicas afines con el ambito de su actividad, su ejecuci6n y control. Conformaci6n Articulo 3° . La Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico, estara conformada por el Despacho del Vicepresidente o de la Vicepresidenta Sectorial, las Direcciones Generales de Planificaci6n Sectorial, Proyectos Estrategicos y Emblematicos y de Informaci6n e Indicadores Sectoriales, coma unidades sustantivas especializadas en las materias de competencia de la Vicepresidencla Sectorial, las Oficinas de Auditorfa Interna ,Y Gesti6n Interna coma unidades de apoyo y por las demas unidades o dependencias adminlstrativas que se establezcan en este Reglamento Organico. CAPITULO II DEL DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE 0 VICEPRESIDENTA SECTORIAL PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROAUMENTARIA Y ABASTECIMIENTO ECON6MICO Direcci6n y Rectoria Artfculo 4°. La direcci6n de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico, corresponde al Vicepresldente o a la Vicepresidenta Sectorial designado par el Presidente de la Republica, quien la ejercera con la inmediata colaboraci6n de las Direcciones Generales, y las dependencias administrativas de apoyo. Delegaci6n Articulo 5°. El Vicepresidente o Vicepresldenta Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalimentaria y Abastecimie nto Econ6mico, podra delegar las atribuciones que le son prop,as, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administrad6n Publica, aunque no esten expresamente sei'laladas en este Reglamento. Integraci6n Articulo 6°. El Despacho del Vicepresidente o de la Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico, contara con el equipo humano mfnimo necesario para su funcionamiento. CAPITULO III DE LAS UNIDADES DE APOYO DE LA VICEPRESID~NCIA SECTORIAL PARA LA SEGURIDAD Y SOBERA~IA AGROAUMENTARIA Y ABASTECIMIENTO ECONOMICO Oflcina de Auditoria Intema Articulo 7°. Corresponde a la Oficina de Auditoria Interna las siguientes funciones: 1. 2. 3. Ejercer las funciones que le fueren co~feridas en la Ley Organica que regula a la Contralona General de la Republica y al Sistema de Control Fiscal. Proponer a la maxima autoridad las recomendaciones orientadas a fortalecer el Sistema de control interno para la protecci6n y salvaguarda del patrimonio publico de la Vicepresidencia Sectorial. Dirigir la realizad6n de auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, examenes, estudios, analisis e investigaciones de toclo tipo y de cualquier naturaleza. para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y correccion de sus operaciones, asi coma, evaluar el cumplimiento y las resultados de las planes y acciones administrativas, calidad e impacto de la gesti6n. 4. Evaluar la veracidad de la informaci6n financiera y administrativa, a fin de hacerla util, confiable y oportuna. s. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, asf como la calificaci6n y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes publicos de la Vicepresidencia Sectorial de conformidad con la normativa legal vigente. 6. Tramitar los procedlmientos administrativos para determinar las responsabilidades administrativas. 7. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente. 8. Asesorar en materia de control interno a las unidades administrativas de la Vicepresidencia Sectorial. 9. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en las casos que sea procedente y decidir los recursos de reconsideracion respectivos. 10. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Organica de la Contraloria General de la Republica y del Sistema Nadonal de Control Fiscal. 11. Remitir a la Contraloria General de la Republica, mediante auto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de responsabllidad administrativa, cuando ella fuere procedente, de conformidad con la norrnativa que rige la materia. 7 8 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.191 Extraordinario 12. Realizar las actuaciones de control en coordinacion con la Contraloria General de la Republica y la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna de conformldad con la norrnativa que rige la rnateria. 13. Las dernas funciones que le confieren las !eyes, reglamentos, resoluciones y otros actos norrnativos en rnateria de su cornpetencia. Oficlna de Gesti6n Intema Articulo 8°. Corresponde a la Oficina de Gesti6n Interna las siguientes funciones: 1. Planiflcar, coordinar y dirigir la asistencia logistica y adrninistrativa del Vicepresidente o la Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalirnent.aria y Abastecirniento Econ6rnico, actuando en forma conjunta con las dernas dependencias. 2. Coordinar, preparar y tramit.ar la agenda de todos los asuntos que el Vicepresidente o la Vicepresident.a Sectorlal para la Seguridad y Soberania Agroalirnent.aria y Abastecirniento Econ6rnico, juzgue conveniente atender personalmente, asi como la correspondencia para su firrna. 3. Efectuar el trabajo de coordinaci6n que el Vicepresidente o la Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroallment.aria y Abastecirniento Econ6mico instruya. 4. Coordinar y supervisar los procesos presupuest.arios, financieros y administrativos de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalirnent.aria y Abastecimiento Econ6mico, asf como todos los servicios propios de su funclonamiento. 5. Dirigir la aplicaci6n de las normas y procedimientos en materia de administraci6n def personal de la Vicepresidencla Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico, de acuerdo a las instrucciones def Vicepresidente o de la Vicepresidenta Sectorial y efectuar el seguimiento ccirrespondiente. 6. Orientar y monitorear los procesos de asesorfa y asistencia jurfdica requeridos por las unidades y dependencias administrativas que conforman la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico. 7. Dirigir los proyectos en materia de tecnologfas de la informaci6n y la comunlcaci6n de la Vicepresidencla Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroaliment.aria y Abastecimiento Econ6mlco, que autorice el Vicepresidente o fa Vicepresident.a Sectorial y hacer el seguimiento respectivo. 8. Someter a consideraci6n y aprobaci6n def Vicepresidente o de la Vicepresidenta Sectorial las autorizaciones necesarias para garantizar el funcionamiento interno de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroaliment.aria y Abastecimiento Econ6mico. 9. Present.ar informes mensuales y rendiciones sobre el desarrollo y result.ado de los procesos de la gesti6n interna de le Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalime.ntaria y Abastecimiento Econ6mico, conforme a lo est.ablecido en el marco juridico y normativo. 10. Atender y direccionar al 6rgano o ente competente las denuncias, reclamos, peticiones o sugerencias efectuadas por ciudadanos y ci.udadanas ante la Vicepresidencia Sectorial. 11. Las demas funciones que le confieren las !eyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Conformaci6n de la Oficina de Gesti6n Intema Articulo 9°. La Oficina de Gesti6n Interna, est.ara conformada por las unidades de Planificaci6n y Presupuestos, de Gesti6n Administrativa y Financiera; de Gesti6n Humana, de Asesoria Juridica; y de Tecnologfas de la informaci6n y Comunicaci6n. Unidad de Planificaci6n y Presupuesto Articulo 10. La Unidad de Planificaci6n y Presupuesto, tendra las siguientes funciones: 1. Asesorar y asistir al Despacho del Vicepresidente o de la Vicepresidenta Sectorial, las Direcciones Generates y demas dependencias de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalirnent.aria y Abastecimiento Econ6mlco, en materia de formulaci6n, seguimiento y evaluaci6n de sus planes, proyectos y acciones, asf como el presupuesto respectivo, de conformidad con las directrices ernanadas del 6rgano rector y la orient.aci6n expresa del Vicepresidente o de la Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico. 2. Reallzar la coordinaci6n y hacer seguimiento en el proceso de planificaci6n institucional de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico, y en la elaboraci6n de los instrumentos respetivos. 3. Ejercer el seguimiento permanente a la programaci6n y a la ejecuci6n del presupuesto de gastos de ~a Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberarna Agroaliment.aria y Abastecimiento Econ6mico. 4. Elaborar y actualizar los distintos manuales administrativos de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentarla y Abastecimiento Econ6mico, con el fin de asegurar la est.andarizaci6n y promover la optimizaci6n de sus procesos, como mecanismos de control interno. S. Elaborar los informes de gesti6n y rendici6n de cuent.as requeridos por los 6rganos competentes, de acuerdo al ordenamiento jurfdico vigente y en el marco de las competencias de est.a Unidad. 6. Analizar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobaci6n, los documentos referentes a las modificaciones presupuestarias de la Vicepresidencia Sectorial, de conformldad con lo establecido en el ordenamiento jurfdico vigente. 7. Las demas funciones que le confieren las leyes. Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Unldad de Gestl6n Admlnistratlva y Finandera Articulo 11. La Unidad de Gesti6n Administrativa y Financiera tendra las siguientes funciones: 1. Realizar la programaci6n financiera def presupuesto de gastos de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico, en un marco de maxima austeridad. 2. Planificar, organizar y controlar los procesos adminlstrativos y financieros de la Vicepresidencia Sectorial. 3. Asesorar y asistir a la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalimentaria y Abastecirniento N° 6.191 Extraordinario GACETAOF1CIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 4. 5. 6. 7. Econ6mico, en materia de ejecuci6n de proyectos y acciones financieras. Ejecutar el presupuesto de gastos de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Economico. Realiza los procesos de contrataci6n de bienes, servicios y obras que se requieran, conforme a lo establecido en la Ley que rige la materia. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas y financieras de la Vicepresidencia Sectorial. Suministrar y controlar los servicios generales, de transporte, logfstica y seguridad de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalimentaria y Abastecimiento Economico. s. Las demas funciones que le confleren las leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Unidad de Gesti6n Humana Articulo 12. La Unidad de Gesti6n Humana, tendra las siguientes funciones: 1. Proponer y ejecutar los lineamientos y directrices de gesti6n de personal de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalimentaria y Abastecimiento Economico, conforme a las disposiciones legales en la materia. 2. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administraci6n de personal seiiale la Ley del Estatuto de la Funci6n Publica, el Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley Organica del Trabajo, los Trabajadoras y los Trabajadores y las demas disposiciones aplicables. 3. Hacer cumplir los beneficios contractuales en materia laboral de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico. 4. Tramitar y sustanciar los expedientes del personal, asf come los expedientes disciplinarios de personal de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico. 5. Realizar los tramites pertinentes en la contrataci6n de personal, previa aprobaci6n del Vicepresidente o de la Vicepresidenta Sectorial. 6. Elaborar el plan de personal y realizar la programaci6n, seguimiento y control del uso y aplicaci6n de los recurses asignados para la gesti6n de personal, en coordinaci6n con la Unidad de Planificaci6n y Presupuesto. 7. Mantener actualizado y organizado el registro fisico y digital cie ios expedientes administrativos del personal de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico. 8. Las demas funciones que le confieren las leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Unldad de Asesoria Juridica Articulo 13. La Unidad de Asesorfa Juridica, tendra las siguientes funciones: 1. Asesorar jurfdicamente a la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalimentaria y Abastecimient9 2. 3. 4. Econ6mico, asf como emitir opinion y ejercer la coordinaci6n de todo asunto de contenido legal que sea sometido a su consideFaci6n per el Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial y por los Directores o Directoras Generales. Ejercer la coordinaci6n de los asuntos legales, sometidos a la consideraci6n del Vicepresidente o de la Vicepresidenta Sectorial. Redactar los validar los relacionados Sectorial. proyectos de instrumentos normativos y aspectos legales de los documentos con la actividad de la Vicepresidencia Las demas funciones que le confieren las !eyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Unidad de Tecnologias de la lnformacl6n y la Comunicaclon Articulo 14. La Unidad de Tecnologias de la Informaci6n Y la Comunicaci6n, tendra las siguientes funciones: 1. Evaluar constantemente las tecnologfas de informaci6n y comunicaci6n de vanguardia que puedan ser aplicadas en la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico. 2. Implementar planes y proyectos que innoven y aseguren la renovacion de la plataforma tecnologica en la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico. 3. Proponer y desarrollar sistemas de informaci6n que permitan la automatizaci6n y mejora de los procesos de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico. 4. Administrar los sistemas de informaci6n garantizando la disponibilidad, operatividad, actualizaci6n y la seguridad de estos. 5. Ejecutar mecanlsmos que permitan la disponibilidad, estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnol6gica, asf come, la confiabilidad e integridad de la informaci6n de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico. 6. Las demas funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Rango de los o las Titulares Articulo 15. Los o las titulares de las Oficinas de Auditoria Interna y de Gesti6n Interna tendran range de Director o Directora General. Los o las t itulares de las unidades de Planificaci6n y Presupuesto, Gesti6n Administrativa y Finandera, Gesti6n Humana, Asesoria Juridica y de Tecnologias de la Informaci6n y la Comunicaci6n, tendran range de Director o Directora de Linea. CAPITULOIV DE LAS UNIDADES SUSTANTIVAS ESPECIAUZADAS DE LA VICEPRESIDENCIA SECTORIAL PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROAUMENTARIA Y ABASTECIMIENTO ECONOMICO. Direc:cl6n General de Planiflcaci6n Sectorial Artkulo 16. Corresponde a la Direcci6n General de Planificaci6n Sectorial las siguientes funciones: 9 10 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.191 Extraordinario 1. Participar en el diseno de lineamientos para la definici6n conceptual de las polfticas publicas a ser formuladas e implementadas por los Ministerios del poder popular con competencia en materia de seguridad y soberania agroalimentaria y abastecimiento econ6mico. 2. Desarrollar e implantar mecanismos para la articulacion de los planes, programas y proyectos en las materias de competencia de la Vicepresidencla Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Economico, de sus 6rganos y servicios desconcentrados y de sus entes adscritos. 3. Realizar la coordinacion del proceso de formulacion y seguimiento participatlvo del plan sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico, de conformidad con las directrices emanadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificaci6n y la orientaci6n expresa del Vicepresidente o de la Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico; y de los Ministros o de las Ministras de los organos ministeriales bajo la coordinaci6n de esta, asi como de la Comisi6n Presidencial Agroalimentaria. 4. Establecer conjuntamente con los Ministerios del Poder Popular bajo la coordinaci6n de la Vlcepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico y el Ministerio del Poder Popular para la Planificaci6n, la articulaci6n necesarla para la supervision, seguimiento, y control del cumplimento de los Objetivos Historicos, Nacionales, Estrategicos y Generales del Plan de Desarrollo Econ6mico y Social de la Nacion, en materia de su competencia. 5. Analizar, sistematizar y consolidar la informacion acerca de la cartera de proyectos de inversion del sector agroalimentario, de conformidad con las directrices que emanen del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economfa y Finanzas. 6. Anallzar las regulaciones sectoriales de los Ministerios del Poder Popular bajo la coordinaci6n de la Vicepresidencia Sectorial que le sea requerido, en articulaci6n con la Unidad de Asesoria Jurfdica. 7. Desarrollar estudios e investigaciones que sirvan de base para la formulaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de los planes y proyectos estrateglcos, asf como para la orientacion de la gesti6n publica nacional del sector Agroalimentario. 8. Las demas funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, ResolucioAes y otros actos normatlvos en materia de su competencia. Dlrecclon General de Proyectos Estrategicos y Emblematicos Articulo 17. Corresponde a la Direcci6n General de Proyectos Estrategicos y Emblematicos, las siguientes funciones: 1. Desarrollar mecanismos para el seguimiento a la ejecucion de medidas y decisiones adoptadas en Consejo de Ministros y Ministras Revolucionarios del Gobierno Bolivariano por parte de los ministerios del poder popular coordinados por la Vicepresidencia Sectorial y mantener actualizada la informaci6n correspondiente. 2. Analizar la ejecuci6n de las acciones puestas en marcha desde los diferentes Ministerios bajo la coordinaci6n de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico, en cumplimiento de las decisiones emanadas del Consejo de Ministros y Ministras Revolucionarios del Gobierno Bolivariano y presentar los informes mensuales, con las respectivas sugerencias y recomendaciones al Vicepresidente o a la Vicepresidenta Sectorial. 3. Efectuar el seguimiento a aquellos proyectos que tengan relevancia en las areas prioritarias del desarrollo de la Nacion a cargo de los Ministerios del Poder Popular bajo la coordlnaci6n de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico. 4. Participar en la determinacion de criterios para priorizar la aprobaci6n y aplicaci6n de recurses del sector y elaborar las propuestas y las recomendaciones correspondientes. 5. Evaluar y formular recomendaciones sobre el desarrollo de planes y proyectos emblematicos en atenci6n a los lineamientos y politlcas dictadas conforme a la planlficaci6n centralizada, que garanticen un impacto positivo en la consolidad6n, desarrollo y fortalecimiento de la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico. 6. Las demas funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Direccion General de Informacion e I ndicadores Sectoriales Articulo 18. Corresponde a la Direccion General de Informaci6n e Indicadores Sectoriales, las siguientes funciones: 1. Proponer e instrumentar mecanismos uniformes para el intercarnbio de informaci6n que faciliten la evaluaci6n del desernpeno de los Ministerios bajo la coordinaci6n de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abasteclrniento Econ6mico, en articulaci6n con los 6rganos competentes. 2. Concertar el slsterna de indlcadores para la evaluaci6n integral de las politicas publicas, planes y proyectos en marcha a nivel nacional por parte los Mlnisterios del Poder Popular bajo la coor-dinaci6n de la Vicepresidenda Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6rnico. 3. Generar modelos de analisis integrado que brinden soporte para la evaiuaci6n de resultados y faciliten la torna de decisiones. 4. Evaluar integralmente el desempeno de los Ministerios del Poder Popular bajo la coordinaci6n de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroallmentaria y Abastecirniento Econ6mico, asi como la ejecuci6n de sus respectivos planes y proyectos, conforme a los lineamientos del 6rgano rector en la materia. 5. Las demas funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en rnateria de su competencia. Organlzaclon interna de las Dlrecciones Generales Sustantivas Articulo 19. Para garantizar el logro de los objetivos propuestos Y atend1endo al caracter dinamlco de sus funciones las Direc~io~es Generates sustantivas contaran con equipo~ de trabaJo integrales y articulados, sin desarrollo de unidades o dependenclas admlnistratlvas, con base en principios de simplicidad y flexibilidad organizativa y funcional. N~ 6.191 Extraordinario GACETAOF1CIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 11 CAPITULOV DE LOS CARGOS DE Al TO NIVEL Y DE CONFIANZA DE LA VICEPRESIDENCIA SECTORIAL PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROAUMENTARIA Y ABASTECIMIENTO ECON6MICO Cargos de Alto Nivel Articulo 20. Son cargos de alto nivel, y por tanto de libre nombramiento y remoci6n, los siguientes: 1. Director o Directora General. 2. Director o Directora de Unea. Cargos de Confianza Articulo 21. Son cargos de confianza, y por tanto de libre nombramiento y remoci6n los siguientes: 1. Secretaria Ejecutiva del Vicepresidente o de la Vicepresidenta Sectorial. 2. Coordinador o Coordinadora. Adicionalmente, seran cargos de confianza aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Funci6n Publica y cuenten con previa veriflcaci6n y aprobaci6n por parte del Ministerio del Peder Popular competente en materia de funci6n publica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Se establece un lapse de cuarenta y cinco (45) dfas continues a partir de la p1.1blicaci6n def presente Reglamento Organico en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico, ejecute el plan de implantaci6n de su estructura organica, con el registro de asignaci6n de cargos correspondiente. SEGUNDA. El personal de la Vicepresidencia Sectorial podra estar conformado por servidores y servidoras publicas de las dependencias administrativas de los ministerios del Peder Popular bajo su coordinaci6n o de otros 6rganos y entes de la Administraci6n Publica Nacional, quienes prestaran servicio conforme lo establezca el ordenamiento jurfdico que resulte aplicable segun el respective regimen de personal. TERCERA. Para - el curnplimlento de SUS funciones la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y So~ranfa Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico, podra apoyarse en dependencias administrativas ya establecidas en los 6rganos y entes de la Admlnistracl6n Publica. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El presente Reglamento Organico entrara en vigencia a partlr de Su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA. El Vicepresidente o la Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad y Soberanfa Agroalimentaria y Abastecimiento Econ6mico, queda encargado de la ejecuci6n del presente Decreto. TERCERA. Los Mlnisterlos del Peder Popular bajo la coordinaci6n de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberania Agroalimentaria y Abastedmiento Econ6mico y sus respectivos 6rganos y entes adscritos deberan prestar en el ejercicio de sus atrlbuciones, la adecuada colaboracl6n para la mejor realizaci6n de las competencias, atribuciones y funciones asignadas a la Vicepresidencia Sectorial, tomando en cuenta las previsiones de la Ley de Simpliflcaci6n de Tramites Admlnistratlvos. Dado en Caracas, a los dieciseis dfas del mes de julio de dos mil quince. Anos 205° de la Independencia, 156° de la Federacion y 16° de la Revoluci6n Bolivariana. Ejecutese, (L.S.) Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la Republlca y Prtmer Vlcepres!dente del Consejo de Mlnistros (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado La Ministra del Peder Popular del Despacho de la Presidencia y Segulmiento de la Gestl6n de Gobiemo y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberania Politica, Seguridad y Paz (LS.) CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Peder Popular para Relaciones Interiores, Justicla y Paz (L.S.) Refrendado La Minlstra del Peder Popular para Relaciones Exterlores (LS.) Refrendado El Ministro del Peder Popular de Economfa y Flnanzas y Segundo Vicepresldente Sectorial para Economia y Finanzas (LS.) Refrendado El Ministro del Peder Popular para la Defensa (LS.) Refrendado La Ministra del Peder Popular para el Comercio (LS.) Refrendado El Encargado del Ministerto del Poder Popular par:a Industrias (L.S.) Refrendado La Ministra del Peder Popular para elTurismo GUSTAVO ENRIQUE GONzALEZ LOPEZ DELCY ELOINA RODIUGUEZ GOMEZ RODOLFO CLEMENTI: MARCO TORRES VLADIMIR PADRINO LOPEZ ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA JOSE DAVID CABELLO RONDON (LS.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ Refrendado El Mlnistro del Peder Popular para la Agrlcultura y llerras (LS.) YVAN EDUARDO GIL PINTO

Decreto Nº 1.896 - Reglamento orgánico de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico · Nelum