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委内瑞拉的法律

Decreto Nº 1.764 - Adscribe la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL), al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación

颁布于 2015-05-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
institution, non-governmental entity, agricultural commodities, internal trade, international trade, governance, food security
类别
*

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文本

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  1. 420.508 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLJVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 13 de mayo de 201 5 ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚIJUCA DOtx"/\!Uf\NA DE VENEZUELA CONO V OCERA DEL P UIJOL O SOOEf//lNO ACUERDO CON MOTIVO DE CUMPU RSE EL PRÓXIMO 1 6 DE MAYO, 190 AÑOS DE LA FUNDACI ÓN DEL PRIMER UCEO DE EDUCACIÓN MEDIA Y GRATUITA COLEGIO "S11N LUÍS GONZAGA" cor1:;rn::RANDO Que el próximo 16 de mayo, se cumplen 190 años de la fundación por orden expresa del Libertador Simón Bolívar, del primer liceo de educación media y gratuita de la República, el Colegio "Sao Luis Go11zaga", que hoy lleva el nombre de su primer rector y gran p1 omolor, José Vicente de Unda, quien además era el párroco de Guanare, constituyente de 1811 y Obispo de Mérida; ' CONSIDERAl'lDO Que su creación fue el cumplimiento de una promesa a la solicitud hecha por el Padre Unda al Libertador en dos oportunidades que estuvo en Guanare y en numerosas cartas escritas al Padre de la Patria, como expresión de la constancia de un pueblo que conliübo en la aspirnción de Simón Bolívar, de tener educación como condición primigenia nara formar la Nación, como se lo inspiró su maestro Don Simón Rodríguez; CONSlDER/\N DO Que el Colegio "San Luis Gonzaga", hoy Liceo Unda, ha representado In más terca esperanza de este pueblo; su voluntad de no perecer; su decisión de no limitarse a subsislir simplemente; su afán de levantar el corazón por encima de la mediocridad, de la abulia y el marasmo. El aporte del Unda ha sido en grado sumo y digno del más alto encomio, co~o ¡¡flmwba el profesor y escritor José Santos Urriola; CONSIDERANDO Que el uceo unaa, ··es nuestro hlJO, sangre de nuestra sangre, tweso de 11Uestros huesos. Nuestra ciudad lo engendró en el fecundo seno de sus entrañas, y con dolor y sacrificios, pudo librarlo de los l1orrorcs de 11ues/Jns guerras fratricidas', como expresó el jurisconsulto y profesor universitario Félix Saturnino Angulo Ariza; CONSlOERArmo Que la vida de su fundador, José Vicente de Unda, como sacerdote, como diputado al Congreso de 1811, como áudadano comprometido con la causa patriota y como Obispo, nos muestra tomo herednd, fuerzas ir.orales suficientes para hacerle frente al po1venir. /\CUH\.01\ Primero. Rendirle homenaje "·esta institución que se convirtió en f.:iro de luz para todos los llanos occidentales en sus 190 años de haber sido fundado, que se resume con esa hermosa frase de Héctor García Ch u ecos: "El Dador Unda merece la gratitud de la posteridad y el san Luis Gonzaga, fa consagración de la /listoriil'. Segundo. Hacer entrega del presente Acuerdo a la directiva, profesorado, personal administrativo y obrero y así como a los estudiantes del primer liceo de la República. Tercero. Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205° de la I ndependencia, 156º de la Federnción y 16º de la Revolución Bolivarinna. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto 1.764 13 de mayo de 2015 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el .supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaría en la construcción del socialismo la refundacíón de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueb\o-d~ conformidad con lo establecido, en el artículo 226 de la Constitución de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 ejusdem, y en concatenado con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 118 ibídem, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que el ejercicio de las competencias y su distribución entre los distintos órganos del Poder Ejecutivo Nacional, corresponde a las priori~ades.Re~e.~~~~.ad~~ en el di~eñ'o e implanta~i.ó~ .,q~ políticas públicas, . . e. • : • " : : • / CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los objetivos y fines del Estado, es necesario adoptar cambios indispensables para la optimización de las estructuras de los( f!\lnisteríos y demás órganos y entes públicos, 'baj o un criterio de racionalidad administrativa, que permita concentrar la acción del Estado en la solución de los principales problemas del país, CONSIDERANDO Que es deber del Estado garantizar la seguridad alimentaria dando fiel cumplimiento al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, así como lo establecido por el Comandante Supremo en su legado a .través del Plan de la Patria y a la necesidad de hacer j usticia a todas aqueU.as .~rsonas que atentan contra la estabilidad de la Nación ,en materia agroalimentaria. DECRETO 1 Artículo 1 º · Se modifica la adscripción de la Corporación Venezolana de Alimentos S.A. (O/AL), creada mediante Decreto Nº 7.236 oe fecha 9 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.376 de fecha 1 de marzo de 2010, del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Artículo 2°. En virtud del cambio de adscripción ordenado en el artículo anterior, se transfieren las empresas filiales y todas sus acciones, bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, y semovientes, de los cuales es t itular la Corporación Venezolana de Alimentos S.A. (O/AL), como se indica a continuación:: . . Miércoles J 3 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 420.509 1. Emptesa Mixta Socialista Avícola del Alba, S.A. 2. Empresa Mixta Socialista Porcinos del Alba, S.A. 3. Empresa Mixta Socialista Leguminosas del Alba, S.A. 4. Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A. 5. Empresa Mixta Socialista Lácteos del Alba, S.A. 6. Empresa Mixta Socialista Pescados del Alba, S.A y Consorcio Pesquero Islamar. 7. Matadero Guaicaipuro. 8. Matadero Pedro Pérez Delgado. 9. Mataaero" POm:r ~lén. 10. Despostadora Santiago Mariño. 11. Unidades de Producción de Camarón. 12. Plantas de Alimentos ABA. ' 13. Planta de Procesamiento de Yuca y Plátano. 14. Complejo Agroindustrial Socialista de Quibor. 15. Tomatera Barbacoa. 16. Empaquetador-as de Granos. 17. Plant'as Procesadoras de Leche. 18. Plantas Procesadoras de Pescado Río Orinoco y Hugo Chávez. 19. Centros de Acopio. " " ' .: C·: ' .•:'~·~3: 1 t:~ 20. DeSjl'ctivadora de Soya. 21. Complejo Agroindustrial de Yare. Artículo ·3 f!1•De•conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 2º del presente Decreto se ordena la reforma de los Estatutos ' Sociales de· las empresas antes mencionadas; así como su protocolización en las Oficinas de los Registros Pl.blicos correspondientes. Artículo 4º . Se ordena la transferencia de las acciones, bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, y semovientes de la Corporación Venezolana de Alimentos S.A. (CVALj, a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras de las siguientes personas jurídicas públicas: 1. Unidades de Producción vegetal a excepción de las que pertenecen a la~ Empresas Mixtas Socialistas Leguminosas del Alba, ·S.A. y Arroz del Alba, S.A., respectivamente. 2. Unidades de Fomento Ganadero. 3. Unidades del Área Forestal. 4. Laboratorios de Genética. 1 • s. Fibras Venezuela. Artículo s0 • De conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y· las YTrabajadoras, se garantiza la estabilidad del personal adscrito a la Corporación Venezolana de Alimentos S.A. (CVAL) y sus filiales, los cuales continuarán con la prestación efectiva de sus servicios. Artículo 6° . La modificación de la adscripción prevista en el presente Decreto, será incluida en los Reglamentos Orgánicos del Ministerio del :Poder Popular para Agricultura y Tierras y del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, respectivamente. Artículo 7°. El Vicepresidente Ejecutivo de la Republica y los Ministros del . Poder' Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente · Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroaliméntaria y Abastecimiento Económico y del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Artículo 8°. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, ¡i los trece días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205° .de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) / Refrendado El Vicepresidente Ejecvtivo de :¡i,,.RJPÚR\ii;ÚJPfiJiie¡¡~i~~presidente del Consefo de MilfiStroS" .. · · (L.S.) . .. ··'::-· .. "' -'· JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado La "1inistra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) . Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas (L.S.) Ref·endado' El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ DELCY ELOJNA RODRÍGUEZ GÓMEZ RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ . 420.510 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 13 de mayo de 2015 Refrendado La Ministra del Poder P,opular para el Comerci9 (L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado' El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo HENRY VENTURA MORENO (L.S.) . JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas (L.S.) GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL Refrendado El Ministro élel Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Ref·endado EL Ministro del Poder Popular para Edu:ación Universitaria, Ciencia y Tecnología {L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la comunicadóny·la~rnformación (L.S.) / Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Séptimo Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) / DESIRE SANTOS AMARAL EÚAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para 1.~.;1~~/i\~~8' .éfl~f~,~!~ ~~roalimentaria y Abasteclm1ent?.,~!l\l(W.liQ,, .. {L.S.) ' CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) REJNALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ja Juventud y el Deporte (L.S.) Refren~ ado,.,., ,,., :·N•""' La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Ref·endado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitencia'rio (L.S.) I RefrendadÓ El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) PEDRO JOSE INFANTE ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ GLADYS DEL VALLE REQUENA MARÍA IRIS VARELA RANGEL GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO .,.,,. •. · 1,-.1 Pl")ctrr Pn11 .. t · Refrendado . '""'' , .0 ... El Ministro del' Podeí' Popular para Tra~sporte' Terrestre y Obras Públicas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ja Energía Eléctrica (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU!:IJI. VICEPRES!DEl'JCIA DE LA REPUBLIC/\ DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO. DGCJ NUMERO: 012/2015. CARAC"S, 07 DE MAYO DE 2015 Af:os 205º y lSGº El Vicepresidente Ejecutivo, designado mediante Decreto Nº 9.401 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126, de fecha 11 de marzo de 2013, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, procede a corregir el contenido de la Resolución Nº 009/2015, publicada en Ja Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.644 de fecha 21 de abril de 2015, mediante la cual se nombra la Comisión Supresora que se encargará de todo lo relacionado con la transferencia de bienes, recursos y derechos del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.

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